Skip to main content

Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)

Photography Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Fotográficos)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FOTOGRÁFICOS

Photography Services Contract

Celebrado conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y los Artículos 26–28 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

I. PARTES

FOTÓGRAFO / ESTUDIO FOTOGRÁFICO (PRESTADOR):

Nombre / Razón Social: [Photographer Name]

RFC: [Photographer RFC]

Domicilio: [Photographer Address]

CLIENTE / CONTRATANTE:

Nombre / Razón Social: [Client Name]

RFC: [Client RFC]

Domicilio: [Client Address]

Las Partes celebran el presente contrato conforme a las siguientes cláusulas:

II. OBJETO DEL CONTRATO — SERVICIO FOTOGRÁFICO

Tipo de servicio: [Service Type].

Fecha del evento / sesión: [Session Date].

Lugar: [Session Location].

Horas de cobertura: [Coverage Hours].

III. ENTREGABLES

Cantidad de fotografías editadas: [Deliverable Count].

Formato y medio de entrega: [Deliverable Format].

Plazo de entrega: [Delivery Deadline] contadas a partir de la fecha del evento o sesión.

Las fotografías entregadas tendrán una edición profesional de revelado digital (corrección de exposición, balance de blancos, contraste y enfoque). La edición artística adicional, retoque de piel, y montajes compuestos no están incluidos salvo acuerdo expreso por escrito.

IV. DERECHOS DE AUTOR (LFDA ARTÍCULOS 26–28 Y 30)

Acuerdo sobre derechos patrimoniales: [Copyright Arrangement].

El Fotógrafo conserva en todo caso los derechos morales (derechos morales) sobre las fotografías producidas, conforme al Artículo 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), incluyendo el derecho de paternidad (crédito fotográfico) y el derecho de integridad (prohibición de distorsión o mutilación). Estos derechos son inalienables e imprescriptibles.

Uso en portafolio del fotógrafo: [Portfolio Use].

Período de embargo para portafolio: [Portfolio Embargo].

V. HONORARIOS, ANTICIPO Y POLÍTICA DE CANCELACIÓN

Tarifa total: [Total Fee], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El Fotógrafo emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Anticipo: [Deposit Amount], pagadero al momento de la firma de este contrato para confirmar la reservación de la fecha.

Saldo: El saldo restante es pagadero [Balance Payment Date].

Política de cancelación: [Cancellation Policy]. Cualquier pena convencional pactada en la política de cancelación se rige por el Artículo 2117 del Código Civil Federal.

VI. DERECHO A LA PROPIA IMAGEN (LFDA ARTÍCULO 87)

El Cliente es responsable de obtener las autorizaciones de uso de imagen (consentimiento expreso por escrito) de todas las personas identificables cuyos retratos fotográficos sean utilizados con fines comerciales o publicitarios, conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El Cliente libera al Fotógrafo de cualquier responsabilidad por reclamaciones de terceros relacionadas con el uso de imágenes de personas por parte del Cliente.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Código Civil Federal (CCF), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

FOTÓGRAFO / ESTUDIO:

[Photographer Name]

Firma: _________________________

CLIENTE / CONTRATANTE:

[Client Name]

Firma: _________________________

Photographer / Studio (Fotógrafo / Estudio)

________________

Signature

Client (Cliente / Contratante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)

El Contrato de Servicios Fotográficos en México es un acuerdo profesional escrito regido por el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF) y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, DOF 24 de diciembre de 1996, última reforma 2023) Artículos 26 al 28, mediante el cual un fotógrafo profesional o estudio fotográfico se obliga a prestar servicios fotográficos —fotografía de eventos, comercial, corporativa, editorial o de retrato— a un cliente a cambio de honorarios acordados, definiendo la titularidad y los usos permitidos de las obras fotográficas producidas.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el ordenamiento principal que regula los derechos de autor sobre fotografías en México. El Artículo 7 de la LFDA reconoce las fotografías como obras literarias y artísticas protegidas desde su creación, sin necesidad de registro. Los Artículos 26 a 28 de la LFDA establecen los derechos y limitaciones específicos aplicables a obras fotográficas: el Artículo 26 dispone que el autor (fotógrafo) conserva los derechos morales y patrimoniales sobre todas sus fotografías; el Artículo 26 Bis aborda el derecho a la propia imagen de las personas fotografiadas; y el Artículo 27 establece los derechos patrimoniales exclusivos del titular — reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y arrendamiento de la obra fotográfica.

Bajo el Artículo 83 de la LFDA, las fotografías creadas por un trabajador en el ejercicio de sus funciones de empleo pertenecen al empleador. Sin embargo, las fotografías creadas por un contratista independiente — incluida la gran mayoría de fotógrafos freelance — pertenecen al fotógrafo como autor, salvo que el contrato incluya una cesión de derechos patrimoniales por escrito a favor del cliente. Sin cesión expresa, el cliente recibe únicamente una licencia de uso para el propósito acordado: el fotógrafo conserva la titularidad y puede usar, licenciar o exhibir las mismas imágenes.

Los derechos morales (derechos morales) del Artículo 18 de la LFDA son inalienables, imprescriptibles e intransferibles: el fotógrafo conserva el derecho de paternidad (crédito fotográfico), el derecho de integridad (oposición a distorsión o mutilación de la obra) y el derecho de divulgación. Estos derechos no pueden renunciarse ni cederse contractualmente, aun en una cesión de derechos patrimoniales completa.

El derecho a la propia imagen de las personas fotografiadas está protegido por el Artículo 87 de la LFDA y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR): toda persona cuya imagen sea captada y publicada con fines comerciales debe haber otorgado consentimiento expreso por escrito (autorización de uso de imagen). La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) también aplica cuando se almacenan, procesan o publican fotografías de personas identificables, pues las imágenes constituyen datos personales conforme a los lineamientos del INAI.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) — órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura — administra el registro voluntario de derechos de autor, media en controversias y mantiene el Registro Público del Derecho de Autor. Si bien la protección surge automáticamente desde la creación, el registro ante INDAUTOR proporciona una fecha cierta y simplifica los procedimientos de infracción ante los tribunales civiles.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)

El Contrato de Servicios Fotográficos en México es necesario cada vez que un cliente contrata a un fotógrafo profesional para una sesión comercial, editorial, de eventos o de retratos — y resulta indispensable conforme a los Artículos 26 a 28 de la LFDA para establecer la titularidad de los derechos de autor, los usos permitidos y las obligaciones de entrega.

El contrato es necesario para encargos de fotografía comercial — fotografía de producto para plataformas de comercio electrónico (Mercado Libre, Amazon México, sitios de marca), campañas publicitarias que requieren derechos de imagen comerciales, fotografías corporativas para equipos directivos e informes anuales, y fotografía arquitectónica para desarrolladoras inmobiliarias. Los clientes comerciales requieren cesión completa de derechos patrimoniales (cesión de derechos patrimoniales) o al menos una licencia comercial amplia para usar las imágenes en canales digitales e impresos.

La fotografía de eventos — bodas, quinceañeras, eventos corporativos, lanzamientos de producto y celebraciones sociales — requiere contratos que especifiquen las horas de cobertura, el formato de entrega (archivos RAW, JPEGs editados en alta resolución, imágenes optimizadas para web), el plazo de edición, la cantidad de fotografías editadas y las obligaciones de producción de álbum. Los contratos de fotografía de bodas en México son especialmente relevantes por el carácter emotivo e irrepetible del evento.

La fotografía editorial y periodística para revistas (Expansión, Milenio, El Financiero), medios digitales y agencias de publicidad requiere contratos que establezcan licencias de uso — especificando medios, territorio, duración y tiraje — en lugar de cesiones completas. Las licencias editoriales son más restringidas y típicamente menos costosas que las cesiones de derechos patrimoniales comerciales.

La fotografía de moda y belleza para marcas de ropa mexicanas, empresas de cosméticos y cadenas de tiendas (Liverpool, Palacio de Hierro, Zara México) requiere contratos con autorizaciones de uso de imagen de los modelos (autorización de uso de imagen de modelos) — especialmente relevante para imágenes usadas en campañas publicitarias sujetas a las normas de publicidad veraz de PROFECO.

La fotografía arquitectónica de edificios e interiores requiere considerar tanto el derecho de autor del fotógrafo sobre las fotografías como el derecho de autor del arquitecto sobre el diseño del inmueble bajo el Artículo 7 de la LFDA. La fotografía de edificios visibles desde la vía pública con fines artísticos es generalmente permitida bajo la excepción de contexto del Artículo 148 Fracción VIII de la LFDA, pero la fotografía de interiores privados con fines comerciales requiere consentimiento del propietario del inmueble y del arquitecto.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)

El Contrato de Servicios Fotográficos válido en México conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 26–28 y el Código Civil Federal (CCF) Artículo 2606 debe incluir los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y cumplir con el derecho autoral y de privacidad mexicano.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC y domicilio tanto del fotógrafo o estudio fotográfico (prestador del servicio) como del cliente (contratante). Para clientes corporativos, la referencia al Registro Público de Comercio y la autoridad del representante.

Descripción detallada del servicio fotográfico: Tipo específico de servicio — fotografía de eventos (horas de cobertura, hora de inicio y término, lugares), fotografía comercial (categorías de producto, cantidad de imágenes, requerimientos de set y estudio), sesiones de retrato (número de personas, duración, locación) o encargo editorial. Para fotografía de eventos, la fecha confirmada, domicilio del venue y los momentos específicos a cubrir (ceremonia religiosa, recepción, sesión de pareja, etc.).

Entregables — formato, cantidad y plazo: El número de fotografías editadas (fotos editadas) a entregar, el formato de archivo (JPEG de alta resolución, TIFF o RAW), la resolución mínima, el método de entrega (WeTransfer, Google Drive, USB) y el plazo de entrega (plazo de entrega). Para fotografía de eventos, el tiempo de edición es crítico — típicamente 4 a 8 semanas para bodas. Especificación de si los archivos RAW se incluyen en los entregables o los conserva el fotógrafo.

Titularidad de los derechos de autor — Cesión o Licencia LFDA: La cláusula más crítica del contrato. Dos alternativas: (1) Cesión de derechos patrimoniales (Artículo 30 LFDA) — el fotógrafo transfiere todos los derechos patrimoniales sobre las fotografías entregadas al cliente, de forma permanente y para el territorio acordado, con la contraprestación incluida en el precio del servicio. El fotógrafo conserva los derechos morales inalienables (Artículo 18 LFDA). (2) Licencia de uso — el fotógrafo otorga al cliente una licencia no exclusiva para usar las fotografías con fines personales o para una campaña específica, por un territorio y duración definidos. Los clientes comerciales suelen requerir cesión o licencia comercial exclusiva amplia. Los clientes de eventos (bodas, quinceañeras) suelen recibir licencia de uso personal con derecho a imprimir y compartir en redes sociales personales.

Derechos de imagen y autorizaciones del Artículo 87 LFDA: Para fotografías de personas identificables que no son modelos contratados — invitados a eventos, empleados en fotografía corporativa, sujetos de sesiones de retrato — el contrato debe señalar al responsable de obtener las autorizaciones de uso de imagen (autorización de uso de imagen) conforme al Artículo 87 de la LFDA. Para uso comercial de imágenes de personas identificables se requiere consentimiento expreso por escrito de cada persona fotografiada.

Crédito fotográfico y uso en portafolio: El derecho del fotógrafo a incluir las fotografías entregadas en su portafolio profesional, sitio web y redes sociales — sujeto a las restricciones de confidencialidad o embargo del cliente. El formato del crédito fotográfico (crédito fotográfico) a usar cuando el cliente publique las imágenes — conforme al derecho moral de paternidad inalienable del Artículo 18 de la LFDA.

Honorarios, anticipo y pago: Tarifa de sesión o tarifa diaria en MXN, IVA (16%) indicado por separado, obligación de emisión de CFDI conforme al Artículo 29 del CFF. Monto del anticipo (típicamente 30–50% al firma del contrato) y fecha de pago del saldo. Gastos de traslado, renta de equipo y costos de asistente.

Cancelación, postergación e incumplimiento: Escala de penalidades por cancelación iniciada por el cliente — graduada según la proximidad al evento. Obligación del fotógrafo de designar un fotógrafo sustituto calificado (fotógrafo sustituto) si queda incapacitado para el evento. Remedios del cliente — reembolso parcial o total — si el fotógrafo no se presenta sin enviar sustituto.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios Fotográficos México como punto de partida práctico. Las campañas comerciales con autorizaciones de imagen a escala, fotografía publicitaria sujeta a revisión de PROFECO o encargos que requieran registro ante INDAUTOR deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho de autor y propiedad intelectual antes de su firma.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-fotograficos-mexico

MLA

"Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-fotograficos-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-servicios-fotograficos-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-fotograficos-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)

Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.

Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)

Contrato de Prestación de Servicios de Marketing y Publicidad para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 172. Regula publicidad digital, branding, cesión de derechos de autor, entregables y confidencialidad bajo el derecho mexicano.

Contrato de Servicios de Catering México

Contrato de Prestación de Servicios de Banquetes y Catering para México — regulado por el Artículo 2606 del Código Civil Federal y el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que define las obligaciones del servicio de alimentos, menús, personal, responsabilidad y condiciones de pago para eventos y comedores industriales bajo la legislación mexicana de protección al consumidor y seguridad alimentaria.

Contrato de Servicios Jurídicos con Iguala México (CCF art. 2606)

Contrato de Prestación de Servicios Jurídicos con Iguala para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. Define el alcance de la representación legal, asesoría jurídica corporativa, honorarios e iguala mensual entre Licenciado en Derecho y cliente.