Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FOTOGRÁFICOS
Photography Services Contract
Celebrado conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y los Artículos 26–28 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
I. PARTES
FOTÓGRAFO / ESTUDIO FOTOGRÁFICO (PRESTADOR):
Nombre / Razón Social: [Photographer Name]
RFC: [Photographer RFC]
Domicilio: [Photographer Address]
CLIENTE / CONTRATANTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Las Partes celebran el presente contrato conforme a las siguientes cláusulas:
II. OBJETO DEL CONTRATO — SERVICIO FOTOGRÁFICO
Tipo de servicio: [Service Type].
Fecha del evento / sesión: [Session Date].
Lugar: [Session Location].
Horas de cobertura: [Coverage Hours].
III. ENTREGABLES
Cantidad de fotografías editadas: [Deliverable Count].
Formato y medio de entrega: [Deliverable Format].
Plazo de entrega: [Delivery Deadline] contadas a partir de la fecha del evento o sesión.
Las fotografías entregadas tendrán una edición profesional de revelado digital (corrección de exposición, balance de blancos, contraste y enfoque). La edición artística adicional, retoque de piel, y montajes compuestos no están incluidos salvo acuerdo expreso por escrito.
IV. DERECHOS DE AUTOR (LFDA ARTÍCULOS 26–28 Y 30)
Acuerdo sobre derechos patrimoniales: [Copyright Arrangement].
El Fotógrafo conserva en todo caso los derechos morales (derechos morales) sobre las fotografías producidas, conforme al Artículo 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), incluyendo el derecho de paternidad (crédito fotográfico) y el derecho de integridad (prohibición de distorsión o mutilación). Estos derechos son inalienables e imprescriptibles.
Uso en portafolio del fotógrafo: [Portfolio Use].
Período de embargo para portafolio: [Portfolio Embargo].
V. HONORARIOS, ANTICIPO Y POLÍTICA DE CANCELACIÓN
Tarifa total: [Total Fee], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El Fotógrafo emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Anticipo: [Deposit Amount], pagadero al momento de la firma de este contrato para confirmar la reservación de la fecha.
Saldo: El saldo restante es pagadero [Balance Payment Date].
Política de cancelación: [Cancellation Policy]. Cualquier pena convencional pactada en la política de cancelación se rige por el Artículo 2117 del Código Civil Federal.
VI. DERECHO A LA PROPIA IMAGEN (LFDA ARTÍCULO 87)
El Cliente es responsable de obtener las autorizaciones de uso de imagen (consentimiento expreso por escrito) de todas las personas identificables cuyos retratos fotográficos sean utilizados con fines comerciales o publicitarios, conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El Cliente libera al Fotógrafo de cualquier responsabilidad por reclamaciones de terceros relacionadas con el uso de imágenes de personas por parte del Cliente.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Código Civil Federal (CCF), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
FOTÓGRAFO / ESTUDIO:
[Photographer Name]
Firma: _________________________
CLIENTE / CONTRATANTE:
[Client Name]
Firma: _________________________
Photographer / Studio (Fotógrafo / Estudio)
________________
Signature
Client (Cliente / Contratante)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)
El Contrato de Servicios Fotográficos en México es un acuerdo profesional escrito regido por el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF) y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, DOF 24 de diciembre de 1996, última reforma 2023) Artículos 26 al 28, mediante el cual un fotógrafo profesional o estudio fotográfico se obliga a prestar servicios fotográficos —fotografía de eventos, comercial, corporativa, editorial o de retrato— a un cliente a cambio de honorarios acordados, definiendo la titularidad y los usos permitidos de las obras fotográficas producidas.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el ordenamiento principal que regula los derechos de autor sobre fotografías en México. El Artículo 7 de la LFDA reconoce las fotografías como obras literarias y artísticas protegidas desde su creación, sin necesidad de registro. Los Artículos 26 a 28 de la LFDA establecen los derechos y limitaciones específicos aplicables a obras fotográficas: el Artículo 26 dispone que el autor (fotógrafo) conserva los derechos morales y patrimoniales sobre todas sus fotografías; el Artículo 26 Bis aborda el derecho a la propia imagen de las personas fotografiadas; y el Artículo 27 establece los derechos patrimoniales exclusivos del titular — reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y arrendamiento de la obra fotográfica.
Bajo el Artículo 83 de la LFDA, las fotografías creadas por un trabajador en el ejercicio de sus funciones de empleo pertenecen al empleador. Sin embargo, las fotografías creadas por un contratista independiente — incluida la gran mayoría de fotógrafos freelance — pertenecen al fotógrafo como autor, salvo que el contrato incluya una cesión de derechos patrimoniales por escrito a favor del cliente. Sin cesión expresa, el cliente recibe únicamente una licencia de uso para el propósito acordado: el fotógrafo conserva la titularidad y puede usar, licenciar o exhibir las mismas imágenes.
Los derechos morales (derechos morales) del Artículo 18 de la LFDA son inalienables, imprescriptibles e intransferibles: el fotógrafo conserva el derecho de paternidad (crédito fotográfico), el derecho de integridad (oposición a distorsión o mutilación de la obra) y el derecho de divulgación. Estos derechos no pueden renunciarse ni cederse contractualmente, aun en una cesión de derechos patrimoniales completa.
El derecho a la propia imagen de las personas fotografiadas está protegido por el Artículo 87 de la LFDA y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR): toda persona cuya imagen sea captada y publicada con fines comerciales debe haber otorgado consentimiento expreso por escrito (autorización de uso de imagen). La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) también aplica cuando se almacenan, procesan o publican fotografías de personas identificables, pues las imágenes constituyen datos personales conforme a los lineamientos del INAI.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) — órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura — administra el registro voluntario de derechos de autor, media en controversias y mantiene el Registro Público del Derecho de Autor. Si bien la protección surge automáticamente desde la creación, el registro ante INDAUTOR proporciona una fecha cierta y simplifica los procedimientos de infracción ante los tribunales civiles.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)
El Contrato de Servicios Fotográficos en México es necesario cada vez que un cliente contrata a un fotógrafo profesional para una sesión comercial, editorial, de eventos o de retratos — y resulta indispensable conforme a los Artículos 26 a 28 de la LFDA para establecer la titularidad de los derechos de autor, los usos permitidos y las obligaciones de entrega.
El contrato es necesario para encargos de fotografía comercial — fotografía de producto para plataformas de comercio electrónico (Mercado Libre, Amazon México, sitios de marca), campañas publicitarias que requieren derechos de imagen comerciales, fotografías corporativas para equipos directivos e informes anuales, y fotografía arquitectónica para desarrolladoras inmobiliarias. Los clientes comerciales requieren cesión completa de derechos patrimoniales (cesión de derechos patrimoniales) o al menos una licencia comercial amplia para usar las imágenes en canales digitales e impresos.
La fotografía de eventos — bodas, quinceañeras, eventos corporativos, lanzamientos de producto y celebraciones sociales — requiere contratos que especifiquen las horas de cobertura, el formato de entrega (archivos RAW, JPEGs editados en alta resolución, imágenes optimizadas para web), el plazo de edición, la cantidad de fotografías editadas y las obligaciones de producción de álbum. Los contratos de fotografía de bodas en México son especialmente relevantes por el carácter emotivo e irrepetible del evento.
La fotografía editorial y periodística para revistas (Expansión, Milenio, El Financiero), medios digitales y agencias de publicidad requiere contratos que establezcan licencias de uso — especificando medios, territorio, duración y tiraje — en lugar de cesiones completas. Las licencias editoriales son más restringidas y típicamente menos costosas que las cesiones de derechos patrimoniales comerciales.
La fotografía de moda y belleza para marcas de ropa mexicanas, empresas de cosméticos y cadenas de tiendas (Liverpool, Palacio de Hierro, Zara México) requiere contratos con autorizaciones de uso de imagen de los modelos (autorización de uso de imagen de modelos) — especialmente relevante para imágenes usadas en campañas publicitarias sujetas a las normas de publicidad veraz de PROFECO.
La fotografía arquitectónica de edificios e interiores requiere considerar tanto el derecho de autor del fotógrafo sobre las fotografías como el derecho de autor del arquitecto sobre el diseño del inmueble bajo el Artículo 7 de la LFDA. La fotografía de edificios visibles desde la vía pública con fines artísticos es generalmente permitida bajo la excepción de contexto del Artículo 148 Fracción VIII de la LFDA, pero la fotografía de interiores privados con fines comerciales requiere consentimiento del propietario del inmueble y del arquitecto.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)
El Contrato de Servicios Fotográficos válido en México conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 26–28 y el Código Civil Federal (CCF) Artículo 2606 debe incluir los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y cumplir con el derecho autoral y de privacidad mexicano.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC y domicilio tanto del fotógrafo o estudio fotográfico (prestador del servicio) como del cliente (contratante). Para clientes corporativos, la referencia al Registro Público de Comercio y la autoridad del representante.
Descripción detallada del servicio fotográfico: Tipo específico de servicio — fotografía de eventos (horas de cobertura, hora de inicio y término, lugares), fotografía comercial (categorías de producto, cantidad de imágenes, requerimientos de set y estudio), sesiones de retrato (número de personas, duración, locación) o encargo editorial. Para fotografía de eventos, la fecha confirmada, domicilio del venue y los momentos específicos a cubrir (ceremonia religiosa, recepción, sesión de pareja, etc.).
Entregables — formato, cantidad y plazo: El número de fotografías editadas (fotos editadas) a entregar, el formato de archivo (JPEG de alta resolución, TIFF o RAW), la resolución mínima, el método de entrega (WeTransfer, Google Drive, USB) y el plazo de entrega (plazo de entrega). Para fotografía de eventos, el tiempo de edición es crítico — típicamente 4 a 8 semanas para bodas. Especificación de si los archivos RAW se incluyen en los entregables o los conserva el fotógrafo.
Titularidad de los derechos de autor — Cesión o Licencia LFDA: La cláusula más crítica del contrato. Dos alternativas: (1) Cesión de derechos patrimoniales (Artículo 30 LFDA) — el fotógrafo transfiere todos los derechos patrimoniales sobre las fotografías entregadas al cliente, de forma permanente y para el territorio acordado, con la contraprestación incluida en el precio del servicio. El fotógrafo conserva los derechos morales inalienables (Artículo 18 LFDA). (2) Licencia de uso — el fotógrafo otorga al cliente una licencia no exclusiva para usar las fotografías con fines personales o para una campaña específica, por un territorio y duración definidos. Los clientes comerciales suelen requerir cesión o licencia comercial exclusiva amplia. Los clientes de eventos (bodas, quinceañeras) suelen recibir licencia de uso personal con derecho a imprimir y compartir en redes sociales personales.
Derechos de imagen y autorizaciones del Artículo 87 LFDA: Para fotografías de personas identificables que no son modelos contratados — invitados a eventos, empleados en fotografía corporativa, sujetos de sesiones de retrato — el contrato debe señalar al responsable de obtener las autorizaciones de uso de imagen (autorización de uso de imagen) conforme al Artículo 87 de la LFDA. Para uso comercial de imágenes de personas identificables se requiere consentimiento expreso por escrito de cada persona fotografiada.
Crédito fotográfico y uso en portafolio: El derecho del fotógrafo a incluir las fotografías entregadas en su portafolio profesional, sitio web y redes sociales — sujeto a las restricciones de confidencialidad o embargo del cliente. El formato del crédito fotográfico (crédito fotográfico) a usar cuando el cliente publique las imágenes — conforme al derecho moral de paternidad inalienable del Artículo 18 de la LFDA.
Honorarios, anticipo y pago: Tarifa de sesión o tarifa diaria en MXN, IVA (16%) indicado por separado, obligación de emisión de CFDI conforme al Artículo 29 del CFF. Monto del anticipo (típicamente 30–50% al firma del contrato) y fecha de pago del saldo. Gastos de traslado, renta de equipo y costos de asistente.
Cancelación, postergación e incumplimiento: Escala de penalidades por cancelación iniciada por el cliente — graduada según la proximidad al evento. Obligación del fotógrafo de designar un fotógrafo sustituto calificado (fotógrafo sustituto) si queda incapacitado para el evento. Remedios del cliente — reembolso parcial o total — si el fotógrafo no se presenta sin enviar sustituto.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios Fotográficos México como punto de partida práctico. Las campañas comerciales con autorizaciones de imagen a escala, fotografía publicitaria sujeta a revisión de PROFECO o encargos que requieran registro ante INDAUTOR deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho de autor y propiedad intelectual antes de su firma.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-fotograficos-mexico
"Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-fotograficos-mexico.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 26 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), las fotografías creadas por un fotógrafo freelance o independiente (fotógrafo independiente o prestador de servicios) pertenecen al fotógrafo como autor desde el momento de su creación — los derechos de autor surgen automáticamente sin necesidad de registro. El cliente no adquiere ningún derecho de propiedad sobre las fotografías salvo que el contrato incluya una cesión de derechos patrimoniales (cesión de derechos patrimoniales) por escrito bajo el Artículo 30 de la LFDA, que debe especificar: las obras cedidas, el territorio, la duración y la contraprestación. Sin cesión escrita, el cliente recibe únicamente una licencia implícita para usar las fotografías para el propósito específico del encargo — el fotógrafo conserva la titularidad y puede usar, publicar, licenciar y vender las mismas imágenes. Ésta es una fuente frecuente de disputas en México — particularmente cuando los clientes asumen que son propietarios de fotografías de boda o comerciales sin un contrato escrito que incluya una cesión de derechos patrimoniales expresa. Los derechos morales (derechos morales) bajo el Artículo 18 de la LFDA — incluyendo derechos de paternidad e integridad — permanecen permanentemente con el fotógrafo aun después de una cesión de derechos patrimoniales completa.
El derecho a la propia imagen en México es el derecho de toda persona a controlar el uso comercial de su imagen — protegido bajo el Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y, para efectos de protección de datos, bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Artículo 87 de la LFDA establece que el retrato fotográfico de una persona sólo puede publicarse, reproducirse o explotarse comercialmente con su consentimiento expreso. Sin autorización de uso de imagen por escrito, publicar la fotografía de una persona identificable con fines comerciales publicitarios constituye una violación a su derecho de imagen, exponiendo al fotógrafo y al cliente a responsabilidad civil por daño moral bajo los Artículos 1910 a 1934 del CCF. Las excepciones bajo el Artículo 87 de la LFDA incluyen: imágenes de figuras públicas en el ejercicio de sus funciones públicas; fotografías de participantes en eventos públicos donde la imagen es incidental; e imágenes tomadas con fines editoriales o informativos de interés público. El contrato de servicios fotográficos debe asignar claramente la responsabilidad de obtener autorizaciones de imagen de todos los sujetos identificables — típicamente el cliente es responsable de los modelos y empleados, mientras que el fotógrafo gestiona a los terceros incidentales.
El derecho del fotógrafo a usar fotografías de eventos — incluyendo fotos de bodas — en su portafolio profesional se rige por la interacción entre los derechos de autor del fotógrafo bajo el Artículo 26 de la LFDA y el derecho a la propia imagen de los clientes bajo el Artículo 87 de la LFDA. Dado que el fotógrafo conserva los derechos de autor sobre las fotografías creadas de manera independiente (salvo cesión escrita), tiene el derecho del titular del derecho de autor de reproducirlas y exhibirlas. Sin embargo, el uso comercial de imágenes de personas identificables — incluyendo invitados de boda y parejas — con fines promocionales (sitios web de portafolio, publicidad en redes sociales, participación en premios) requiere el consentimiento de los sujetos bajo el Artículo 87 de la LFDA. En la práctica mexicana, los contratos de fotografía abordan esto mediante una cláusula expresa de autorización de portafolio en la que el cliente (y por extensión, sus invitados como anfitriones del evento) consiente que el fotógrafo exhiba las imágenes en portafolios profesionales, concursos y publicaciones no comerciales — con un período de embargo en redes sociales (típicamente 30 a 90 días después del evento) si los clientes desean compartir primero.
Las fotografías creadas en México reciben protección de derechos de autor plena bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) desde el momento de su creación — sin ningún requisito de registro. El Artículo 29 de la LFDA establece la duración de la protección de los derechos patrimoniales sobre obras fotográficas en la vida del autor más 100 años post mortem — uno de los plazos de protección más largos del mundo, superior al mínimo del Convenio de Berna de 70 años post mortem y al plazo de 95 años de la ley estadounidense de derechos de autor. Los derechos morales (derechos morales) bajo el Artículo 18 de la LFDA son perpetuos e inalienables — no pueden expirar. Tras el vencimiento del plazo de protección de los derechos patrimoniales, la obra fotográfica pasa al dominio público (dominio público) y puede reproducirse libremente. El registro voluntario ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) — a través del Registro Público del Derecho de Autor — proporciona un registro público de autoría y fecha de creación con valor probatorio (fecha cierta), útil en disputas por infracción. Para fotografía comercial de valor significativo, se recomienda el registro ante INDAUTOR.
Un fotógrafo que no entrega las fotografías acordadas — ya sea por incumplir el plazo de entrega, entregar un número insuficiente de imágenes, entregar trabajo de calidad deficiente por debajo de los estándares profesionales, o no presentarse a un evento contratado — es responsable ante el cliente bajo el Artículo 2606 del Código Civil Federal por incumplimiento de obligaciones de servicios profesionales. Los remedios disponibles para el cliente incluyen: exigir el cumplimiento forzoso — entrega de las fotografías contratadas; rescindir el contrato y reclamar el reembolso parcial o total de los honorarios pagados; y reclamar daños y perjuicios — incluyendo el costo documentado de reescenificar una sesión fotográfica, costos de fotógrafo sustituto, y pérdidas causadas por la indisponibilidad de las fotografías del evento. Para fallas en fotografía de bodas — que son especialmente graves porque los eventos no pueden recrearse — los tribunales civiles mexicanos han otorgado indemnizaciones significativas por daño moral bajo el Artículo 1916 del CCF por el sufrimiento emocional causado por la pérdida irrecuperable de recuerdos. Se recomienda encarecidamente una pena convencional (cláusula de daños y perjuicios pactados) bajo el Artículo 2117 del CCF — que especifique el monto de compensación por incumplimiento en la entrega — para evitar disputas sobre la cuantificación de daños.
Bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), dos mecanismos jurídicos distintos transfieren derechos sobre obras fotográficas del fotógrafo al cliente. Una licencia de uso (licencia) otorga al cliente permiso para usar las fotografías dentro de parámetros definidos — medios específicos (impresión, digital, redes sociales), territorio geográfico (solo México o mundial), duración (un año o perpetua), exclusividad (exclusiva o no exclusiva) y propósito (campaña publicitaria, sitio web, uso interno). El fotógrafo conserva los derechos de autor y puede otorgar licencias adicionales a otras partes salvo que se acuerde exclusividad. La licencia es el mecanismo adecuado para fotografía editorial, campañas publicitarias limitadas y fotografía personal de eventos. Una cesión de derechos patrimoniales (cesión de derechos patrimoniales) bajo el Artículo 30 de la LFDA transfiere permanentemente los derechos patrimoniales de las fotografías especificadas al cliente — el fotógrafo pierde el derecho a usar, licenciar o explotar comercialmente esas imágenes (aunque conserva los derechos morales). Una cesión debe constar por escrito y especificar las obras, el territorio y la duración. Los clientes que pagan por campañas de fotografía comercial deben obtener una cesión para imágenes que pretendan usar a largo plazo, en múltiples campañas o que deseen sublicenciar a terceros.
La fotografía con drones (fotografía con drones o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia — RPAS) en México está sujeta a regulación por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) bajo la Ley de Aviación Civil (LAC) y el Reglamento de Aeronáutica Civil (RAC). Los fotógrafos que utilizan drones con fines comerciales deben cumplir con la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R1 de la DGAC y sus sucesoras sobre operaciones de RPAS — que establecen: altitud máxima de operación (120 metros sobre el nivel del suelo en espacio aéreo no controlado); prohibición de vuelos sobre zonas urbanas, concentraciones de personas y espacio aéreo restringido alrededor de aeropuertos (zona de protección de aeropuertos — típicamente 5 km de radio sin autorización DGAC); requisito de mantener línea visual directa (VLOS); registro de drones de más de 250 gramos ante la DGAC; y certificación de operador comercial para drones usados en servicios fotográficos pagados. La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) puede imponer restricciones adicionales en zonas de espacio aéreo militar. El contrato de servicios fotográficos debe especificar si se incluyen servicios con drones, confirmar el cumplimiento DGAC del fotógrafo y abordar la responsabilidad por violaciones DGAC — incluyendo multas de hasta $75,000 MXN por infracción y confiscación de aeronave — durante el servicio contratado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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