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Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)

Marketing Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Marketing y Publicidad)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

Marketing Services Contract

Celebrado conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y el Artículo 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)

I. PARTES

AGENCIA / CONSULTOR DE MARKETING (PRESTADOR):

Nombre / Razón Social: [Agency Name]

RFC: [Agency RFC]

Domicilio: [Agency Address]

Representante: [Agency Representative]

CLIENTE / ANUNCIANTE:

Nombre / Razón Social: [Client Name]

RFC: [Client RFC]

Domicilio: [Client Address]

Representante: [Client Representative]

Las Partes celebran el presente contrato conforme a las siguientes cláusulas:

II. OBJETO DEL CONTRATO — SERVICIOS DE MARKETING

La Agencia se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios de marketing y publicidad, conforme al Artículo 2606 CCF:

[Services Scope]

Mercado objetivo / territorio: [Target Market].

Entregables mensuales comprometidos: [Monthly Deliverables]

Frecuencia de reportes: [Reporting Cadence].

III. PROPIEDAD INTELECTUAL (LFDA Y LFPPI)

Titularidad de los entregables creativos (LFDA Artículo 30): [IP Ownership].

La Agencia conserva en todo caso los derechos morales (derechos morales inalienables) sobre los trabajos creativos conforme al Artículo 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Licencia de uso de marcas del cliente a la agencia: [Trademark Usage].

La Agencia garantiza que todos los contenidos de terceros utilizados en los entregables (fotografías, música, videos, fuentes tipográficas) están debidamente licenciados o son de dominio público. La Agencia indemnizará al Cliente frente a reclamaciones de terceros por infracción de derechos de autor (LFDA Artículo 231) o marcas (LFPPI Artículos 386–402) derivadas del contenido seleccionado por la Agencia.

IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LFPDPPP)

Las campañas de marketing digital que involucren la recopilación o tratamiento de datos personales de consumidores mexicanos se realizarán conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y los lineamientos del INAI. El Cliente actúa como responsable del tratamiento de datos (responsable); la Agencia actúa como encargado del tratamiento (encargado). La Agencia implementará las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas requeridas por la LFPDPPP y sólo tratará los datos personales para los fines del presente contrato.

V. HONORARIOS, PRESUPUESTO DE MEDIOS Y PAGO

Honorario mensual de agencia: [Agency Fee], más IVA al 16% conforme a la LIVA. La Agencia emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del CFF.

Presupuesto mensual de medios pagados: [Media Budget]. El presupuesto de medios es independiente del honorario de agencia y es responsabilidad directa del Cliente.

Fecha de pago del honorario de agencia: [Payment Due Date] de cada mes, mediante transferencia bancaria (SPEI) o método acordado.

VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN

El presente contrato inicia el [Contract Start Date] y tendrá la siguiente vigencia: [Contract Term].

Aviso de terminación: [Termination Notice].

A la terminación del contrato, la Agencia entregará al Cliente todos los archivos, activos digitales, accesos a plataformas de publicidad (Meta Business Manager, Google Ads) y bases de datos generadas para el Cliente, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

AGENCIA / CONSULTOR:

[Agency Name]

Representada por: [Agency Representative]

Firma: _________________________

CLIENTE / ANUNCIANTE:

[Client Name]

Representado por: [Client Representative]

Firma: _________________________

Marketing Agency / Consultant (Agencia / Consultor)

________________

Signature

Client / Advertiser (Cliente / Anunciante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)

El Contrato de Servicios de Marketing en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 172. Regula publicidad digital, branding, cesión de derechos de autor, entregables y confidencialidad bajo el derecho mexicano.

El marco legal de los servicios de marketing en México abarca varios ordenamientos. El Artículo 2606 del CCF rige el contrato de prestación de servicios profesionales como vehículo contractual principal. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículo 172 regula la titularidad de diseños industriales, marcas y materiales publicitarios — disposición crítica para determinar si la obra creativa producida bajo el contrato pertenece a la agencia o al cliente. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) rige la titularidad de los derechos de autor sobre obras creativas originales — logotipos, copy, fotografías, ilustraciones, videos y software — producidas bajo el contrato de servicios.

Bajo el Artículo 83 de la LFDA, las obras creadas por un trabajador en el ejercicio de sus funciones de empleo pertenecen al empleador. Sin embargo, las obras creadas por un contratista independiente — incluida la mayoría de las agencias de marketing — pertenecen al creador salvo que el contrato contenga una cesión de derechos patrimoniales expresa a favor del cliente. El Artículo 30 de la LFDA establece que las cesiones de derechos de autor deben constar por escrito y limitarse a derechos, plazo y campo geográfico específicamente identificados. Por ello, un contrato de servicios de marketing bien redactado debe abordar expresamente la cesión de derechos de autor para cada categoría de entregable.

La publicidad en México está supervisada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que prohíbe la publicidad engañosa o abusiva bajo los Artículos 32 y 32 Bis. El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) emite el Código de Ética Publicitaria de México y dirime quejas publicitarias. Las actividades de marketing digital que impliquen recolección de datos personales — email marketing, retargeting, publicidad conductual — deben cumplir con la LFPDPPP y los lineamientos del INAI sobre publicidad digital y consentimiento de cookies.

Para servicios de marketing relacionados con marcas — creación de nombres de marca, logotipos, eslóganes y trade dress — la agencia y el cliente deben coordinar con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el registro de marca (registro de marca) bajo los Artículos 88 a 186 de la LFPPI. El Artículo 172 de la LFPPI aborda específicamente la titularidad y licenciamiento de marcas creadas bajo un acuerdo de servicios, por lo que el contrato debe especificar quién asume el costo del registro ante el IMPI y quién es titular de la marca registrada.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)

El Contrato de Servicios de Marketing en México es necesario cada vez que una empresa contrata a una agencia de marketing, firma de publicidad o consultor independiente para crear campañas, gestionar canales digitales, desarrollar identidad de marca o producir materiales promocionales — y es indispensable para proteger la titularidad de la propiedad intelectual y definir los estándares de entrega bajo el derecho mexicano.

El contrato es necesario para empresas de bienes de consumo que lanzan productos en el mercado mexicano a través de cadenas de autoservicio como Walmart de México, OXXO (FEMSA), Liverpool y Soriana — los lanzamientos de campaña requieren acuerdos escritos que definan el alcance creativo de la agencia, la autoridad de compra de medios, presupuestos de producción y titularidad de los materiales publicitarios producidos.

Las empresas de tecnología y startups fintech en los ecosistemas del Valle de México, Monterrey y Guadalajara contratan agencias de marketing bajo iguala de marketing para producción continua de contenido digital, gestión de SEO, publicidad pagada (Google Ads, Meta Ads) y community management — el contrato debe abordar la titularidad del Artículo 172 de la LFPPI sobre activos digitales y el cumplimiento de la LFPDPPP para datos recopilados mediante campañas de marketing.

Las marcas extranjeras que ingresan al mercado mexicano mediante contratos de distribución o plataformas de comercio electrónico directo al consumidor (Mercado Libre, Amazon México, Shopify México) requieren contratos de marketing que especifiquen la adaptación de los materiales de marca a los requisitos culturales y regulatorios mexicanos — incluyendo copy publicitario conforme a PROFECO y declaraciones de etiquetado conformes a las NOMs aplicables.

Las cadenas de restaurantes, grupos hoteleros y sistemas de franquicia regulados bajo el marco de franquicias de la LFPPI requieren contratos de marketing con agencias que gestionen la consistencia de marca en operaciones multi-ubicación — el contrato debe especificar el cumplimiento de estándares de marca, los derechos de uso de marca registrada ante el IMPI y los procesos de aprobación para materiales de marketing adaptados localmente.

El contrato también es necesario cuando una empresa mexicana registra una nueva marca ante el IMPI y contrata a una agencia para desarrollar la identidad de marca — el acuerdo de servicios documenta la autoridad de la agencia para crear materiales de marca bajo el registro de marca del cliente, establece la titularidad del manual de identidad corporativa como obra bajo encargo del Artículo 83 de la LFDA, y garantiza que todos los entregables creativos puedan usarse sin restricción una vez confirmado el registro de marca (registro de marca) ante el IMPI bajo el Artículo 90 de la LFPPI.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)

El Contrato de Servicios de Marketing válido en México conforme al Artículo 2606 del CCF y el Artículo 172 de la LFPPI debe incluir los siguientes elementos esenciales para proteger los intereses de ambas partes y cumplir con el derecho mexicano.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, referencia al Registro Público de Comercio (para personas morales) y domicilio de la agencia o consultor de marketing (prestador) y del cliente (contratante). Para agencias organizadas como S.A. de C.V. o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la autorización corporativa del representante que firma el contrato.

Alcance detallado de los servicios: Descripción específica de cada servicio de marketing — gestión de publicidad digital (Facebook Ads, Google Ads, publicidad programática); SEO y marketing de contenidos (posicionamiento en buscadores y marketing de contenidos); gestión de redes sociales (gestión de redes sociales); desarrollo de identidad de marca (identidad de marca — logotipo, manual de marca); producción de video y fotografía (producción audiovisual); campañas de email marketing; coordinación de marketing de influencers; y marketing de eventos. El alcance debe identificar las plataformas, canales y mercados geográficos cubiertos.

Entregables y proceso de aprobación: Entregables específicos para cada servicio — número de publicaciones en redes sociales por mes, cantidad de creativos por campaña, piezas de contenido web, producciones de video — con formatos, dimensiones y estándares de calidad acordados. Un proceso de aprobación definido que especifique los períodos de revisión del cliente (típicamente 5 a 10 días hábiles), las rondas de revisión incluidas en los honorarios y el costo de rondas adicionales.

Titularidad de la propiedad intelectual — LFDA y LFPPI: La cláusula más crítica: especifica la titularidad de toda la obra creativa producida bajo el contrato. Bajo el Artículo 30 de la LFDA, los derechos de autor sobre las obras originales creadas por la agencia pertenecen a la agencia salvo cesión expresa. El contrato debe incluir una cesión de derechos patrimoniales que especifique: las obras cedidas; el territorio (solo México o a nivel mundial); la duración (plazo restante de protección o años definidos); y la contraprestación por la cesión. Los derechos morales (Artículo 18 LFDA) son inalienables y permanecen con el creador aun tras la cesión.

Uso de marca y marca registrada: La licencia de uso de marca (licencia de uso de marca) que el cliente otorga a la agencia para usar las marcas registradas, logotipos y activos de marca del cliente exclusivamente para ejecutar los servicios contratados. Si la agencia crea nuevas marcas o elementos de marca para el cliente, el contrato debe especificar que el cliente tramitará el registro de marca ante el IMPI (registro de marca ante el IMPI) y asumirá los costos de registro.

Protección de datos y cumplimiento con la LFPDPPP: Cuando los servicios de marketing impliquen recopilación de datos personales de consumidores (listas de correo electrónico, analítica web, datos de CRM), las obligaciones de ambas partes bajo la LFPDPPP y los lineamientos del INAI — incluyendo requisitos de aviso de privacidad para recopilación digital de datos, mecanismos de consentimiento de cookies y restricciones para usar datos personales más allá del propósito de marketing divulgado.

Honorarios, calendario de pagos y CFDI: Iguala mensual o tarifa por proyecto en MXN, IVA (16%) indicado por separado, presupuesto de medios (presupuesto de medios) manejado separado de los honorarios de la agencia, y fechas límite de pago. Obligación de emisión de CFDI bajo el Artículo 29 del CFF. Bonos por desempeño (bonos por resultados) vinculados a KPIs acordados como metas de generación de leads, tasas de conversión o métricas de alcance.

Confidencialidad: Protección de estrategias de marca del cliente, planes de campaña, datos de clientes e inteligencia competitiva compartida con la agencia — incorporando obligaciones bajo el Artículo 2606 CCF de confidencialidad en la prestación de servicios profesionales y, cuando aplique, el marco de protección de secretos industriales de la LFPPI (Artículo 82) para estrategias de marketing que califiquen como secreto industrial.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Marketing México como punto de partida práctico. Los contratos que involucren campañas publicitarias de gran escala, coordinación de registro de marca ante el IMPI o procesamiento de datos personales a escala deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad intelectual y protección de datos antes de su firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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