Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD
Marketing Services Contract
Celebrado conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y el Artículo 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES
AGENCIA / CONSULTOR DE MARKETING (PRESTADOR):
Nombre / Razón Social: [Agency Name]
RFC: [Agency RFC]
Domicilio: [Agency Address]
Representante: [Agency Representative]
CLIENTE / ANUNCIANTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Representante: [Client Representative]
Las Partes celebran el presente contrato conforme a las siguientes cláusulas:
II. OBJETO DEL CONTRATO — SERVICIOS DE MARKETING
La Agencia se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios de marketing y publicidad, conforme al Artículo 2606 CCF:
[Services Scope]
Mercado objetivo / territorio: [Target Market].
Entregables mensuales comprometidos: [Monthly Deliverables]
Frecuencia de reportes: [Reporting Cadence].
III. PROPIEDAD INTELECTUAL (LFDA Y LFPPI)
Titularidad de los entregables creativos (LFDA Artículo 30): [IP Ownership].
La Agencia conserva en todo caso los derechos morales (derechos morales inalienables) sobre los trabajos creativos conforme al Artículo 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Licencia de uso de marcas del cliente a la agencia: [Trademark Usage].
La Agencia garantiza que todos los contenidos de terceros utilizados en los entregables (fotografías, música, videos, fuentes tipográficas) están debidamente licenciados o son de dominio público. La Agencia indemnizará al Cliente frente a reclamaciones de terceros por infracción de derechos de autor (LFDA Artículo 231) o marcas (LFPPI Artículos 386–402) derivadas del contenido seleccionado por la Agencia.
IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LFPDPPP)
Las campañas de marketing digital que involucren la recopilación o tratamiento de datos personales de consumidores mexicanos se realizarán conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y los lineamientos del INAI. El Cliente actúa como responsable del tratamiento de datos (responsable); la Agencia actúa como encargado del tratamiento (encargado). La Agencia implementará las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas requeridas por la LFPDPPP y sólo tratará los datos personales para los fines del presente contrato.
V. HONORARIOS, PRESUPUESTO DE MEDIOS Y PAGO
Honorario mensual de agencia: [Agency Fee], más IVA al 16% conforme a la LIVA. La Agencia emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del CFF.
Presupuesto mensual de medios pagados: [Media Budget]. El presupuesto de medios es independiente del honorario de agencia y es responsabilidad directa del Cliente.
Fecha de pago del honorario de agencia: [Payment Due Date] de cada mes, mediante transferencia bancaria (SPEI) o método acordado.
VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el [Contract Start Date] y tendrá la siguiente vigencia: [Contract Term].
Aviso de terminación: [Termination Notice].
A la terminación del contrato, la Agencia entregará al Cliente todos los archivos, activos digitales, accesos a plataformas de publicidad (Meta Business Manager, Google Ads) y bases de datos generadas para el Cliente, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
AGENCIA / CONSULTOR:
[Agency Name]
Representada por: [Agency Representative]
Firma: _________________________
CLIENTE / ANUNCIANTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
Marketing Agency / Consultant (Agencia / Consultor)
________________
Signature
Client / Advertiser (Cliente / Anunciante)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)
El Contrato de Servicios de Marketing en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 172. Regula publicidad digital, branding, cesión de derechos de autor, entregables y confidencialidad bajo el derecho mexicano.
El marco legal de los servicios de marketing en México abarca varios ordenamientos. El Artículo 2606 del CCF rige el contrato de prestación de servicios profesionales como vehículo contractual principal. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículo 172 regula la titularidad de diseños industriales, marcas y materiales publicitarios — disposición crítica para determinar si la obra creativa producida bajo el contrato pertenece a la agencia o al cliente. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) rige la titularidad de los derechos de autor sobre obras creativas originales — logotipos, copy, fotografías, ilustraciones, videos y software — producidas bajo el contrato de servicios.
Bajo el Artículo 83 de la LFDA, las obras creadas por un trabajador en el ejercicio de sus funciones de empleo pertenecen al empleador. Sin embargo, las obras creadas por un contratista independiente — incluida la mayoría de las agencias de marketing — pertenecen al creador salvo que el contrato contenga una cesión de derechos patrimoniales expresa a favor del cliente. El Artículo 30 de la LFDA establece que las cesiones de derechos de autor deben constar por escrito y limitarse a derechos, plazo y campo geográfico específicamente identificados. Por ello, un contrato de servicios de marketing bien redactado debe abordar expresamente la cesión de derechos de autor para cada categoría de entregable.
La publicidad en México está supervisada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que prohíbe la publicidad engañosa o abusiva bajo los Artículos 32 y 32 Bis. El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) emite el Código de Ética Publicitaria de México y dirime quejas publicitarias. Las actividades de marketing digital que impliquen recolección de datos personales — email marketing, retargeting, publicidad conductual — deben cumplir con la LFPDPPP y los lineamientos del INAI sobre publicidad digital y consentimiento de cookies.
Para servicios de marketing relacionados con marcas — creación de nombres de marca, logotipos, eslóganes y trade dress — la agencia y el cliente deben coordinar con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el registro de marca (registro de marca) bajo los Artículos 88 a 186 de la LFPPI. El Artículo 172 de la LFPPI aborda específicamente la titularidad y licenciamiento de marcas creadas bajo un acuerdo de servicios, por lo que el contrato debe especificar quién asume el costo del registro ante el IMPI y quién es titular de la marca registrada.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)
El Contrato de Servicios de Marketing en México es necesario cada vez que una empresa contrata a una agencia de marketing, firma de publicidad o consultor independiente para crear campañas, gestionar canales digitales, desarrollar identidad de marca o producir materiales promocionales — y es indispensable para proteger la titularidad de la propiedad intelectual y definir los estándares de entrega bajo el derecho mexicano.
El contrato es necesario para empresas de bienes de consumo que lanzan productos en el mercado mexicano a través de cadenas de autoservicio como Walmart de México, OXXO (FEMSA), Liverpool y Soriana — los lanzamientos de campaña requieren acuerdos escritos que definan el alcance creativo de la agencia, la autoridad de compra de medios, presupuestos de producción y titularidad de los materiales publicitarios producidos.
Las empresas de tecnología y startups fintech en los ecosistemas del Valle de México, Monterrey y Guadalajara contratan agencias de marketing bajo iguala de marketing para producción continua de contenido digital, gestión de SEO, publicidad pagada (Google Ads, Meta Ads) y community management — el contrato debe abordar la titularidad del Artículo 172 de la LFPPI sobre activos digitales y el cumplimiento de la LFPDPPP para datos recopilados mediante campañas de marketing.
Las marcas extranjeras que ingresan al mercado mexicano mediante contratos de distribución o plataformas de comercio electrónico directo al consumidor (Mercado Libre, Amazon México, Shopify México) requieren contratos de marketing que especifiquen la adaptación de los materiales de marca a los requisitos culturales y regulatorios mexicanos — incluyendo copy publicitario conforme a PROFECO y declaraciones de etiquetado conformes a las NOMs aplicables.
Las cadenas de restaurantes, grupos hoteleros y sistemas de franquicia regulados bajo el marco de franquicias de la LFPPI requieren contratos de marketing con agencias que gestionen la consistencia de marca en operaciones multi-ubicación — el contrato debe especificar el cumplimiento de estándares de marca, los derechos de uso de marca registrada ante el IMPI y los procesos de aprobación para materiales de marketing adaptados localmente.
El contrato también es necesario cuando una empresa mexicana registra una nueva marca ante el IMPI y contrata a una agencia para desarrollar la identidad de marca — el acuerdo de servicios documenta la autoridad de la agencia para crear materiales de marca bajo el registro de marca del cliente, establece la titularidad del manual de identidad corporativa como obra bajo encargo del Artículo 83 de la LFDA, y garantiza que todos los entregables creativos puedan usarse sin restricción una vez confirmado el registro de marca (registro de marca) ante el IMPI bajo el Artículo 90 de la LFPPI.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172)
El Contrato de Servicios de Marketing válido en México conforme al Artículo 2606 del CCF y el Artículo 172 de la LFPPI debe incluir los siguientes elementos esenciales para proteger los intereses de ambas partes y cumplir con el derecho mexicano.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, referencia al Registro Público de Comercio (para personas morales) y domicilio de la agencia o consultor de marketing (prestador) y del cliente (contratante). Para agencias organizadas como S.A. de C.V. o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la autorización corporativa del representante que firma el contrato.
Alcance detallado de los servicios: Descripción específica de cada servicio de marketing — gestión de publicidad digital (Facebook Ads, Google Ads, publicidad programática); SEO y marketing de contenidos (posicionamiento en buscadores y marketing de contenidos); gestión de redes sociales (gestión de redes sociales); desarrollo de identidad de marca (identidad de marca — logotipo, manual de marca); producción de video y fotografía (producción audiovisual); campañas de email marketing; coordinación de marketing de influencers; y marketing de eventos. El alcance debe identificar las plataformas, canales y mercados geográficos cubiertos.
Entregables y proceso de aprobación: Entregables específicos para cada servicio — número de publicaciones en redes sociales por mes, cantidad de creativos por campaña, piezas de contenido web, producciones de video — con formatos, dimensiones y estándares de calidad acordados. Un proceso de aprobación definido que especifique los períodos de revisión del cliente (típicamente 5 a 10 días hábiles), las rondas de revisión incluidas en los honorarios y el costo de rondas adicionales.
Titularidad de la propiedad intelectual — LFDA y LFPPI: La cláusula más crítica: especifica la titularidad de toda la obra creativa producida bajo el contrato. Bajo el Artículo 30 de la LFDA, los derechos de autor sobre las obras originales creadas por la agencia pertenecen a la agencia salvo cesión expresa. El contrato debe incluir una cesión de derechos patrimoniales que especifique: las obras cedidas; el territorio (solo México o a nivel mundial); la duración (plazo restante de protección o años definidos); y la contraprestación por la cesión. Los derechos morales (Artículo 18 LFDA) son inalienables y permanecen con el creador aun tras la cesión.
Uso de marca y marca registrada: La licencia de uso de marca (licencia de uso de marca) que el cliente otorga a la agencia para usar las marcas registradas, logotipos y activos de marca del cliente exclusivamente para ejecutar los servicios contratados. Si la agencia crea nuevas marcas o elementos de marca para el cliente, el contrato debe especificar que el cliente tramitará el registro de marca ante el IMPI (registro de marca ante el IMPI) y asumirá los costos de registro.
Protección de datos y cumplimiento con la LFPDPPP: Cuando los servicios de marketing impliquen recopilación de datos personales de consumidores (listas de correo electrónico, analítica web, datos de CRM), las obligaciones de ambas partes bajo la LFPDPPP y los lineamientos del INAI — incluyendo requisitos de aviso de privacidad para recopilación digital de datos, mecanismos de consentimiento de cookies y restricciones para usar datos personales más allá del propósito de marketing divulgado.
Honorarios, calendario de pagos y CFDI: Iguala mensual o tarifa por proyecto en MXN, IVA (16%) indicado por separado, presupuesto de medios (presupuesto de medios) manejado separado de los honorarios de la agencia, y fechas límite de pago. Obligación de emisión de CFDI bajo el Artículo 29 del CFF. Bonos por desempeño (bonos por resultados) vinculados a KPIs acordados como metas de generación de leads, tasas de conversión o métricas de alcance.
Confidencialidad: Protección de estrategias de marca del cliente, planes de campaña, datos de clientes e inteligencia competitiva compartida con la agencia — incorporando obligaciones bajo el Artículo 2606 CCF de confidencialidad en la prestación de servicios profesionales y, cuando aplique, el marco de protección de secretos industriales de la LFPPI (Artículo 82) para estrategias de marketing que califiquen como secreto industrial.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Marketing México como punto de partida práctico. Los contratos que involucren campañas publicitarias de gran escala, coordinación de registro de marca ante el IMPI o procesamiento de datos personales a escala deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad intelectual y protección de datos antes de su firma.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-marketing-mexico
"Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-marketing-mexico.
@misc{formslegal-contrato-servicios-marketing-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Servicios de Marketing México (CCF art. 2606, LFPPI art. 172) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-marketing-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los derechos de autor sobre las obras originales — incluidos logotipos, textos publicitarios, videos, fotografías y contenido de sitios web — creadas por una agencia de marketing independiente pertenecen a la agencia como creadora, no al cliente, salvo que el contrato ceda expresamente los derechos de autor. El Artículo 30 de la LFDA exige que las cesiones de derechos patrimoniales consten por escrito y especifiquen las obras cedidas, el territorio y la duración. Un contrato de servicios de marketing que no incluya una cláusula escrita de cesión de derechos de autor significa que el cliente recibe únicamente una licencia para usar la obra en la campaña específica — la agencia conserva la titularidad y podría, potencialmente, licenciar el mismo trabajo creativo a otros. Para obtener la titularidad plena, el cliente necesita una cesión de derechos patrimoniales por escrito para cada categoría de entregable. Cabe señalar que los derechos morales conforme al Artículo 18 de la LFDA — incluidos el derecho de atribución y el derecho a oponerse a la deformación de la obra — permanecen con el creador y no pueden cederse ni siquiera con una cesión escrita de derechos de autor.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) hace cumplir la normatividad de publicidad conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). El Artículo 32 de la LFPC prohíbe la publicidad engañosa — la publicidad que contiene información falsa, exagerada o que induce al error sobre: las características, la calidad, la cantidad o el precio de los bienes o servicios; las comparaciones de antes y después que no están sustentadas científicamente; los testimonios fabricados o no representativos de resultados típicos; y las afirmaciones de premios, descuentos u ofertas que en realidad no están disponibles. El Artículo 32 Bis de la LFPC prohíbe la publicidad abusiva — la publicidad que explota el miedo, la superstición o la ignorancia; que se dirige a los niños para fomentar hábitos poco saludables; o que discrimina con base en características protegidas. La publicidad de alimentos y bebidas está adicionalmente regulada por las Normas Oficiales Mexicanas (la NOM-051 sobre el etiquetado frontal) — las marcas con exceso de azúcar, sodio, calorías o grasas saturadas no pueden publicitarse a los niños. El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) también expide el Código de Ética Publicitaria que cubre la publicidad comparativa, los testimoniales de celebridades y las afirmaciones ambientales. El contrato de servicios de marketing debe incluir una garantía de cumplimiento de la PROFECO por parte de la agencia y una cláusula de indemnización que cubra las sanciones por violaciones de publicidad de la PROFECO causadas por el contenido producido por la agencia.
Las campañas de marketing digital que recopilan, usan o tratan datos personales de consumidores mexicanos — incluidos el email marketing, la analítica de sitios web, la publicidad de retargeting y la gestión de datos de CRM — deben cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y los lineamientos del INAI. Las obligaciones clave incluyen: publicar un aviso de privacidad que identifique al responsable de los datos, las finalidades del tratamiento, las políticas de transferencia de datos y los derechos de los titulares (derechos ARCO — Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición); obtener el consentimiento válido de los titulares antes de usar sus datos personales con fines de marketing — con consentimiento expreso requerido para los datos personales sensibles; implementar medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas conforme a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE; y restringir el uso de los datos a las finalidades reveladas en el aviso de privacidad. El INAI puede imponer multas de $100 a $160 millones MXN por las violaciones a la LFPDPPP. El contrato de servicios de marketing debe asignar con claridad las responsabilidades de cumplimiento de la LFPDPPP entre el cliente (como responsable de los datos) y la agencia (como encargado del tratamiento) e incluir un convenio de encargado como anexo.
El marketing de influencers en México involucra una relación tripartita entre la marca (cliente), la agencia de marketing (intermediario) y el influencer (creador de contenido). El contrato de servicios de marketing debe regular la facultad de la agencia para contratar y gestionar influencers por cuenta del cliente, incluidos los umbrales de aprobación de presupuesto para los honorarios de cada influencer. Los acuerdos con influencers en México deben cumplir con los requisitos de la PROFECO sobre publicidad identificada — el contenido promocional pagado debe revelarse claramente como publicidad (publicidad pagada o colaboración remunerada) para no inducir al error a los consumidores conforme al Artículo 32 de la LFPC. El Código de Ética del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) exige que las publicaciones de los influencers incluyan una revelación clara como '#publicidad', '#patrocinado' o '#colaboración'. Para efectos fiscales, los pagos a influencers superiores a $2,000 MXN por operación requieren la emisión de CFDI y la retención de ISR si el influencer es persona física. La titularidad de los derechos de autor sobre el contenido creado por el influencer debe regularse — el influencer típicamente conserva los derechos de autor sobre su contenido original salvo que el contrato incluya una cesión de derechos patrimoniales conforme a la LFDA. El contrato de servicios de marketing debe especificar quién negocia los acuerdos con influencers, quién detenta los derechos sobre el contenido resultante y cómo aprueba la marca el contenido antes de su publicación.
Un Contrato de Servicios de Marketing en México bien estructurado debe incluir Indicadores Clave de Rendimiento (KPI — indicadores clave de rendimiento) medibles relevantes para cada línea de servicio, con una cadencia de reporte y mecanismos de revisión del desempeño. Para la publicidad digital (Meta Ads, Google Ads), los KPI típicos incluyen: el costo por adquisición (CPA), el retorno sobre la inversión publicitaria (ROAS), las impresiones totales, la tasa de clics (CTR) y los leads generados. Para el SEO y el marketing de contenidos: las posiciones en buscadores (keyword rankings), el tráfico orgánico (crecimiento del tráfico orgánico) y las métricas de autoridad de dominio. Para la gestión de redes sociales: el alcance, las interacciones (tasa de engagement), los seguidores nuevos y la participación en la conversación (share of voice). El contrato debe especificar la herramienta de reporte (Google Analytics 4, Meta Business Suite, HubSpot), la frecuencia del reporte (el reporte mensual es estándar) y la estructura del bono de desempeño en su caso — con fórmulas claras para calcular los bonos vinculados al logro de los KPI. Incluir una cláusula que señale que el cliente debe proporcionar aprobaciones y materiales oportunos — los retrasos causados por el cliente que impidan el logro de los KPI ajustan las metas de desempeño de manera proporcional.
Los presupuestos de medios — montos gastados en plataformas de publicidad pagada como Google Ads, Meta Ads Manager, TikTok for Business y medios tradicionales — deben separarse con claridad de los honorarios de servicio de la agencia en el contrato de servicios de marketing. La mejor práctica en los contratos de marketing mexicanos prevé: (1) el cliente conserva la titularidad directa y el acceso de facturación a todas las cuentas de las plataformas de publicidad (Google Ads, Meta Business Manager) — la agencia gestiona las campañas en la cuenta del cliente y no en cuentas propiedad de la agencia, evitando la pérdida del historial de la cuenta publicitaria si la relación termina; (2) los presupuestos de medios son preaprobados por el cliente por escrito (mediante un plan de medios) antes de cada periodo de campaña; (3) la agencia emite un CFDI separado por cualquier costo de medios que anticipe por cuenta del cliente, y el cliente reembolsa con prontitud; (4) el honorario de gestión de la agencia por la compra de medios (comisión de medios) se establece como un porcentaje del gasto en medios (típicamente del 10% al 15%) o como un honorario de gestión fijo, por separado de la iguala de servicios. Todo gasto en medios debe estar soportado por facturas de la plataforma y CFDI para la deducibilidad del ISR del cliente conforme al Artículo 27 de la LISR.
El uso de contenido de terceros sin licencia — fotografías, música, clips de video, tipografías o ilustraciones — en campañas de marketing en México sin la licencia adecuada expone tanto a la agencia de marketing como al cliente a reclamaciones por infracción de derechos de autor conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El Artículo 231 de la LFDA define la violación a los derechos de autor como reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra protegida sin autorización — sujeta a reclamaciones de daños civiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal, procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y sanciones penales conforme al Artículo 424 del Código Penal Federal (prisión de 6 meses a 6 años para la infracción a escala comercial). La infracción de marcas en la publicidad — usar la marca registrada de otra empresa sin autorización — es una infracción conforme a los Artículos 386 a 402 de la LFPPI, accionable ante el IMPI con remedios de medidas cautelares y multa. El contrato de servicios de marketing debe incluir una garantía de la agencia de que todo el contenido de terceros utilizado en los entregables está debidamente licenciado o es de dominio público, con una cláusula de indemnización que obligue a la agencia a defender y sacar en paz y a salvo al cliente frente a las reclamaciones de terceros por derechos de autor o marcas derivadas de la selección de contenido de la agencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.
Contrato de Servicios Jurídicos con Iguala México (CCF art. 2606)
Contrato de Prestación de Servicios Jurídicos con Iguala para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. Define el alcance de la representación legal, asesoría jurídica corporativa, honorarios e iguala mensual entre Licenciado en Derecho y cliente.
Contrato de Servicios Fotográficos México (LFDA arts. 26–28)
Contrato de Prestación de Servicios Fotográficos para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y la Ley Federal del Derecho de Autor Artículos 26–28. Establece titularidad de derechos de autor, cesión patrimonial, derechos de imagen, entregables y honorarios bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano.
Acuerdo de No Competencia en México
Acuerdo de No Competencia para México — estructurado como instrumento de confidencialidad y protección de secretos industriales conforme a la LFPPI y el Artículo 1830 del CCF, abordando los límites de ejecutabilidad de las restricciones post-laborales bajo el Artículo 5 de la LFT.