Contrato de Servicios de Autotransporte Federal México (LCPAF art. 66)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Transportation Services Contract
Celebrado conforme al Artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) y los Artículos 576–604 del Código de Comercio
I. PARTES
TRANSPORTISTA (EMPRESA DE AUTOTRANSPORTE):
Razón Social: [Carrier Name]
RFC: [Carrier RFC]
Permiso Federal SICT-DGAF: [SICT Permit]
Domicilio: [Carrier Address]
REMITENTE / CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Shipper Name]
RFC: [Shipper RFC]
Domicilio: [Shipper Address]
Representante: [Shipper Representative]
Las Partes celebran el presente Contrato de Transporte conforme a las siguientes cláusulas:
II. OBJETO — SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE (LCPAF ART. 66)
Tipo de servicio: [Service Type].
Punto de origen (carga): [Origin Point].
Punto de destino (descarga): [Destination Point].
Descripción de la mercancía: [Cargo Description].
Frecuencia del servicio: [Service Frequency].
III. CFDI CON COMPLEMENTO CARTA DE PORTE (MISCELÁNEA FISCAL 2022)
[Carta de Porte Obligation]. El CFDI con Complemento Carta de Porte incluirá todos los elementos requeridos por la Regla 2.7.1.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): ubicaciones de origen y destino, descripción de bienes transportados con clave SAT, peso bruto, RFC y número de licencia federal del operador, y placas del vehículo registradas en el REPUVE. El incumplimiento de esta obligación expone al Transportista a multas del SAT bajo el Artículo 84 CFF de $1,410 a $17,370 MXN por infracción.
IV. FLETE, RECARGO POR COMBUSTIBLE Y PAGO
Tarifa de flete: [Freight Rate], más IVA al 16%. El Transportista emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del CFF.
Mecanismo de recargo por combustible: [Fuel Surcharge].
Condiciones de pago: [Payment Terms], mediante transferencia bancaria SPEI o el método acordado.
V. RESPONSABILIDAD POR CARGA Y SEGURO (CÓDIGO DE COMERCIO ART. 590)
El Transportista es responsable de la pérdida, daño o retraso de la mercancía desde la recepción en origen hasta la entrega en destino, conforme al Artículo 590 del Código de Comercio, salvo que demuestre caso fortuito, fuerza mayor, vicio propio de la mercancía o negligencia del Remitente en el embalaje o instrucciones de carga.
Tope de responsabilidad: [Cargo Liability Cap]. El Transportista mantendrá vigente un seguro de carga con cobertura adecuada al valor de los bienes transportados y seguro de responsabilidad civil, conforme a los requisitos del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA).
Plazo para notificar reclamación de carga: [Claims Notice Deadline]. Las reclamaciones extemporáneas podrán ser rechazadas por el Transportista.
VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el [Contract Start Date] y tendrá la siguiente vigencia: [Contract Term].
En caso de pérdida o suspensión del permiso federal SICT del Transportista, éste deberá notificar al Remitente de inmediato, y el Remitente podrá rescindir el contrato sin penalidad alguna.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), y el Código Fiscal de la Federación (CFF), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
TRANSPORTISTA:
[Carrier Name]
Permiso SICT: [SICT Permit]
Firma: _________________________
REMITENTE / CLIENTE:
[Shipper Name]
Representado por: [Shipper Representative]
Firma: _________________________
Carrier (Transportista)
________________
Signature
Shipper / Client (Remitente / Cliente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Autotransporte Federal México (LCPAF art. 66)
El Contrato de Servicios de Autotransporte Federal en México es un documento legal conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) art. 66 y el Código de Comercio arts. 576–604. Define obligaciones del transportista, responsabilidad por carga, permiso SICT, CFDI Carta de Porte y condiciones de pago entre el transportista y el remitente.
El art. 66 LCPAF establece que todo servicio de autotransporte federal de carga debe formalizarse mediante contrato escrito y que la Carta de Porte sirve como instrumento probatorio del contrato de transporte. Desde el 1 de enero de 2022, el SAT exige que cada movimiento de carga en carreteras federales se acompañe de un CFDI con Complemento Carta de Porte conforme a la Miscelánea Fiscal 2022 y la Regla 2.7.1.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Los transportistas y remitentes que operen sin este documento enfrentan multas bajo el art. 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) de $1,410 a $17,370 MXN por infracción más sanciones administrativas de la SICT.
La regulación del autotransporte federal de carga recae en la SICT a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF). Las empresas que prestan servicios de transporte federal deben contar con permiso federal de autotransporte de carga general o carga especializada emitido por la DGAF, y sus vehículos deben estar inscritos en el Registro Público Vehicular (REPUVE) administrado por la Secretaría de Gobernación.
Para la cobertura de daños, el art. 66 LCPAF y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA) exigen al transportista mantener seguro de responsabilidad civil y seguro de carga. La Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) rige la relación aseguradora entre el transportista y su aseguradora. Para materiales peligrosos, los transportistas deben cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011 y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (RTTRMP), así como los requisitos de manifiesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Los conductores de vehículos federales deben contar con la licencia federal de conductor de la categoría correspondiente expedida por la SICT, y cumplir la NOM-SCT-2-2000 en materia de horas de servicio: máximo 8 horas continuas con descanso obligatorio de 30 minutos cada 4 horas y no más de 10 horas de manejo diario conforme al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (RTCPJF). Las cargas de comercio exterior que ingresan por aduanas como Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Tijuana, Manzanillo o Veracruz requieren que el segmento doméstico del traslado se acompañe de CFDI Carta de Porte, que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) verifica en los puntos de revisión aduanal. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Autotransporte Federal México (LCPAF art. 66)
El Contrato de Servicios de Autotransporte Federal en México se requiere cada vez que una empresa contrata a un transportista con permiso federal de la SICT para traslados regulares o periódicos de mercancías entre estados, siendo obligatorio conforme al art. 66 LCPAF cuando el transportista opera bajo dicho permiso.
Lo necesitan fabricantes y distribuidores que requieren envíos recurrentes de carga completa (FTL) o carga parcial (LTL o grupaje) entre plantas de producción, centros de distribución y clientes en toda la República. Los clusters industriales de Monterrey (Nuevo León), Silao y León (Guanajuato), San Luis Potosí y Guadalajara (Jalisco) generan grandes volúmenes de autopartes, electrónica y bienes de consumo que exigen contratos de transporte formales.
Importadores y exportadores que operan a través de aduanas —Nuevo Laredo (Tamaulipas), Ciudad Juárez (Chihuahua), Tijuana (Baja California), Puerto de Manzanillo y Puerto de Veracruz— requieren contratos con transportistas que cuenten con permiso SICT y, para envíos México-EUA, cumplimiento con la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA) en el tramo estadounidense. El CFDI Carta de Porte es obligatorio en todos los segmentos domésticos de esos traslados internacionales.
Plataformas de comercio electrónico como Mercado Libre, Amazon México y marcas directas al consumidor que usan operadores logísticos (3PL) requieren contratos que definan obligaciones de entrega de última milla, manejo de devoluciones (logística inversa), SLA de tiempos de entrega y distribución de responsabilidad por pérdidas conforme al art. 590 del Código de Comercio.
Empresas de alimentos y farmacéuticas que trasladan carga a temperatura controlada (cadena de frío) requieren contratos con transportistas que posean permisos SICT especializados para transporte refrigerado y cumplan la NOM-059-SSA1-2015 o los requisitos de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) para distribución farmacéutica. El contrato debe identificar los vehículos refrigerados asignados y las temperaturas de transporte garantizadas. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Autotransporte Federal México (LCPAF art. 66)
Un Contrato de Servicios de Autotransporte Federal en México válido conforme a la LCPAF art. 66 y el Código de Comercio arts. 576 a 604 debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente exigible y cumplir los requisitos fiscales y operativos.
Identificación de las partes y permiso SICT: Nombre o razón social, RFC, folio del Registro Público de Comercio y domicilio tanto del transportista como del remitente o contratante. El contrato debe identificar el número de permiso federal de autotransporte de carga del transportista expedido por la DGAF de la SICT —operar sin permiso válido es una infracción bajo los arts. 74 a 76 LCPAF. Los números de placa de los vehículos inscritos en el REPUVE asignados a la ruta deben listarse en un anexo de unidades.
Descripción del servicio de transporte: Tipo de servicio —carga general FTL o LTL, carga especializada (refrigerada, materiales peligrosos, sobredimensionada, valores) o transporte de personal. Puntos de origen y destino con domicilios de carga y descarga. Para contratos de ruta regular, el corredor definido, la frecuencia del servicio y el tipo y capacidad del vehículo (tractocamión, camión rígido, torton, rabón en toneladas de carga útil).
Cumplimiento del CFDI Carta de Porte: Obligación del transportista de emitir un CFDI con Complemento Carta de Porte por cada movimiento de carga conforme a la Miscelánea Fiscal 2022. El Complemento debe incluir: ubicaciones de origen y destino; descripción de bienes transportados con clave de producto SAT; peso bruto; RFC del conductor y número de licencia federal; y placas del vehículo. La falta del CFDI Carta de Porte genera multas SAT y sanciones administrativas de la SICT.
Tarifa de flete y condiciones de pago: Tarifa acordada por viaje, por tonelada, por kilómetro o cuota mensual fija en MXN con IVA al 16% indicado por separado. Mecanismo de ajuste por combustible vinculado al IEPS sobre diésel publicado por la SHCP. Fechas de pago, datos bancarios y obligaciones de emisión de CFDI conforme al art. 29 CFF. Cargos por tiempo de espera en carga o descarga más allá del tiempo libre acordado.
Responsabilidad por carga y seguro: Conforme al art. 590 del Código de Comercio, el transportista responde por pérdida, daño o demora de la mercancía desde la recepción en origen hasta la entrega en destino, salvo caso fortuito o fuerza mayor, vicio propio de la mercancía o negligencia del remitente. El contrato debe especificar el tope de responsabilidad por incidente en MXN y exigir al transportista mantener seguro de carga y seguro de responsabilidad civil con coberturas mínimas conforme al RAFSA. Los plazos de aviso para reclamaciones —24 horas para daño visible y 7 días para daño oculto— deben detallarse.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Autotransporte Federal como punto de partida práctico. Los contratos que involucren transporte de materiales peligrosos, operaciones transfronterizas o logística multimodal con ferrocarril o aviación requieren revisión especializada por un Licenciado en Derecho en derecho del transporte y comercio exterior antes de su firma. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Autotransporte Federal México (LCPAF art. 66) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-transporte-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El CFDI con Complemento Carta de Porte es el documento fiscal digital exigido por el SAT bajo la Miscelánea Fiscal 2022 —vigente desde el 1 de enero de 2022— que combina la Carta de Porte tradicional requerida por el art. 66 LCPAF con el formato de factura electrónica CFDI gobernado por el art. 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Cada movimiento de carga en carreteras federales debe acompañarse de un CFDI Carta de Porte válido en formato XML digital. El Complemento debe incluir: RFC del remitente y del destinatario; domicilios completos de origen y destino con claves de ubicación SAT; descripción de la carga usando el catálogo de bienes y servicios del SAT; peso bruto y unidad de empaque; RFC del conductor y número de licencia federal; y placas del vehículo inscritas en el REPUVE. Los transportistas que operen sin CFDI Carta de Porte enfrentan multas SAT de $1,410 a $17,370 MXN por infracción bajo el art. 84 CFF, más posibles sanciones de la SICT incluyendo suspensión temporal del permiso federal de autotransporte.
Los transportistas que trasladan carga entre estados deben contar con un permiso federal de autotransporte de carga expedido por la SICT a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF). Las categorías de permiso incluyen: carga general (mercancías FTL y LTL); carga especializada —refrigerada, materiales peligrosos, animales vivos, automóviles y carga sobredimensionada. Los transportistas que operan exclusivamente dentro de un estado son regulados por la autoridad estatal de transporte. Todos los vehículos bajo permiso federal deben inscribirse en el REPUVE, pasar la verificación físico-mecánica anual y cumplir la NOM-012-SCT-2-2017 sobre dimensiones y pesos máximos en carreteras federales. Operar sin permiso SICT válido es una infracción bajo los arts. 74 a 76 LCPAF, sancionada con multas de 500 a 5,000 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA) y retención del vehículo.
Conforme a los arts. 590 a 604 del Código de Comercio, el transportista asume responsabilidad primaria por pérdida, daño o demora de la carga desde la recepción en origen hasta la entrega en destino. La responsabilidad del transportista se presume salvo que acredite que la pérdida o daño fue causado por: caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales o robo a mano armada fuera de su control razonable; vicio propio de la mercancía, como alimentos perecederos que exceden su vida útil; negligencia del remitente en el embalaje, carga o etiquetado; o cumplimiento de instrucciones del remitente. La responsabilidad puede limitarse contractualmente a un monto por tonelada o por embarque; sin embargo, este tope no protege al transportista de responsabilidad por culpa grave o dolo conforme a los principios del CCF. El contrato debe exigir al transportista mantener seguro de carga por el valor de reposición total de las mercancías, con el remitente como asegurado adicional.
Los conductores de vehículos comerciales en carreteras federales de México deben contar con la licencia federal de conductor expedida por la SICT en la categoría correspondiente al tipo de vehículo: Tipo E para vehículos con GVWR mayor de 3,500 kg, Tipo F para autotanques y Tipo I para transporte de pasajeros. La NOM-SCT-2-2000 establece los estándares mínimos de calificación: el conductor debe contar con licencia federal vigente; haber pasado un examen médico y psicométrico en los últimos dos años; no tener condenas por manejo en estado de ebriedad en los últimos cinco años; y haber completado el curso de manejo defensivo aprobado por la SICT. El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal restringe las horas de conducción a máximo 8 horas continuas con descanso obligatorio de 30 minutos cada 4 horas, no más de 10 horas de manejo diario y mínimo 8 horas de descanso entre turnos.
Los costos de combustible representan aproximadamente el 30 a 40% de los costos operativos de un transportista de carga en México, lo que hace de las fluctuaciones en el precio del diésel un riesgo importante en contratos de largo plazo. El IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) sobre el diésel es un componente impositivo variable que el gobierno mexicano ajusta semanalmente a través de la SHCP, generando volatilidad de precios fuera del control del transportista. Los contratos bien redactados incluyen un mecanismo de recargo por combustible que: establece un precio base del diésel al momento de la firma del contrato; define un umbral de variación porcentual que activa un ajuste; especifica la fórmula del recargo, por ejemplo un incremento del 1% en la tarifa de flete por cada 2% de aumento en el precio del diésel sobre el precio base; y fija un tope máximo al recargo. Los contratos sin este mecanismo transfieren al transportista el 100% del riesgo de variación del precio del combustible, lo que puede provocar deterioro del servicio o abandono del contrato en períodos de precios elevados.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2021 (Decreto DOF 23 de abril de 2021) transformó el régimen de subcontratación en México: la subcontratación de personal quedó prohibida y solo se permite la subcontratación de servicios especializados que no forman parte del objeto social del contratante. Las empresas de autotransporte que prestan servicios a terceros deben estar registradas como REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados) en la STPS. El cliente contratante debe verificar el registro REPSE del transportista y su cumplimiento con el IMSS al menos cada cuatro meses. El incumplimiento de esta verificación convierte al contratante en responsable solidario de las obligaciones laborales y de seguridad social del transportista frente a sus trabajadores, conforme a los arts. 13 a 15 LFT reformados. El contrato debe exigir al transportista entregar periódicamente: constancia de situación fiscal SAT, comprobante de pago de cuotas IMSS, padrón de trabajadores afiliados y confirmación del pago de PTU (participación de los trabajadores en las utilidades).
El transporte de materiales y residuos peligrosos en carreteras federales está regulado por la NOM-002-SCT/2011, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (RTTRMP) y los requisitos de manifiesto de la SEMARNAT. Los transportistas requieren autorizaciones especiales de la SICT para carga hazmat y deben identificar la clasificación de cada mercancía peligrosa con su número ONU, código HAZCHEM y requisitos de segregación. El vehículo debe portar las placas de identificación del Sistema de Naciones Unidas y el conductor debe contar con capacitación especial en respuesta a emergencias con materiales peligrosos. El CFDI Carta de Porte para estas cargas debe incluir el número ONU y la descripción técnica del material. El incumplimiento expone al transportista a multas de la SICT, la SEMARNAT y la Secretaría de Gobernación, además de responsabilidad penal en caso de accidente con derrame de sustancias tóxicas o inflamables.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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