Contrato de Servicios de Seguridad Privada México (LFSP art. 26)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Private Security Services Contract
Celebrado conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal
I. PARTES
EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA (PRESTADOR):
Razón Social: [Security Company Name]
RFC: [Security Company RFC]
Autorización Federal SSPC-DGSP: [SSPC Authorization]
Número REPSE (STPS): [REPSE Number]
Domicilio: [Security Company Address]
CLIENTE (CONTRATANTE):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Representante: [Client Representative]
Las Partes celebran el presente contrato conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y las siguientes cláusulas:
II. OBJETO — SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (LFSP ART. 26)
Modalidad(es) de servicio autorizada(s) bajo la licencia SSPC de la Empresa: [Service Modality]
Domicilio del inmueble a proteger (lugar de prestación del servicio): [Service Location].
Número de guardias por turno: [Guards Per Shift].
Servicio de guardias armados (LFAFE / SEDENA): [Armed Service]. Para el caso de servicio armado, la Empresa acredita contar con registro colectivo de armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y licencias individuales para portar arma por cada guardia armado asignado, conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y el Artículo 38 LFSP.
Todo el personal de seguridad asignado deberá contar con Cédula de Identificación Personal (CIP) vigente y haber completado el Currículo de Formación Básica aprobado por la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP), conforme al Artículo 22 LFSP y la NOM-050-SSP-2000.
III. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
Cuota mensual de servicio: [Monthly Fee], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). La Empresa emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del CFF.
Fecha de pago: [Payment Due Date] de cada mes, mediante transferencia bancaria (SPEI) o el medio acordado.
IV. CUMPLIMIENTO LABORAL — LFT ARTÍCULOS 13–15 Y REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN 2021
La Empresa es el patrón (empleador de registro — employer of record) de todos los guardias asignados bajo el presente contrato, conforme al Artículo 10 LFT. La Empresa deberá: (a) mantener el registro REPSE vigente durante toda la vigencia del contrato; (b) registrar a todos los guardias bajo su propio registro patronal ante el IMSS; (c) pagar puntualmente las cuotas patronales al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT, el aguinaldo, la prima vacacional y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Frecuencia de constancias de cumplimiento IMSS: [IMSS Compliance Cadence]. El Cliente se reserva el derecho de retener el pago mensual si la Empresa no presenta las constancias requeridas.
V. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
La Empresa es responsable ante el Cliente por los daños a bienes y lesiones a personas causados por sus guardias en el ejercicio de sus funciones durante el horario de servicio, conforme al Artículo 1924 del Código Civil Federal (responsabilidad patronal objetiva).
Tope de responsabilidad por incidente: [Liability Cap], aplicable para actos negligentes (culpa). Este tope no aplica para dolo ni culpa grave conforme al Artículo 2106 CCF.
La Empresa deberá mantener vigente un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de [Insurance Coverage], y presentará al Cliente el certificado de seguro vigente al inicio del contrato y en cada renovación anual.
VI. PROTOCOLO DE RESPUESTA A INCIDENTES (LFSP ART. 35)
La Empresa se obliga a: (a) notificar verbalmente al enlace del Cliente dentro de los 30 minutos siguientes a cualquier incidente de seguridad; (b) presentar reporte escrito de incidente dentro de las 24 horas; (c) coordinar con las fuerzas de seguridad pública (Policía Municipal, Estatal o Guardia Nacional) para incidentes que rebasen su mandato de seguridad privada, conforme al Artículo 11 LFSP; (d) notificar a la DGSP según lo requiera el Artículo 35 LFSP.
VII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el [Contract Start Date] y tendrá la siguiente vigencia: [Contract Term].
Aviso de terminación: [Termination Notice]. La Empresa mantendrá el servicio durante el período de aviso. En caso de pérdida o suspensión de la autorización federal SSPC, la Empresa deberá notificar al Cliente de inmediato, y el Cliente podrá rescindir el contrato sin penalidad alguna.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP), el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal del Trabajo (LFT), y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA:
[Security Company Name]
Autorización SSPC: [SSPC Authorization]
Firma: _________________________
CLIENTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
Private Security Company (Empresa de Seguridad Privada)
________________
Signature
Client (Cliente / Contratante)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Seguridad Privada México (LFSP art. 26)
El Contrato de Servicios de Seguridad Privada en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Seguridad Privada Artículo 26 y el Código Civil Federal Artículo 2606. Regula guardias de seguridad, videovigilancia, control de accesos, autorización SSPC, REPSE y cumplimiento LFT.
La Ley Federal de Seguridad Privada, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de julio de 2006 y reformada en 2018, establece el marco regulatorio federal completo para las empresas de seguridad privada que operan entre estados o en instalaciones federalmente reguladas. El Artículo 26 de la LFSP exige expresamente que todos los servicios de seguridad privada se presten bajo un contrato escrito que especifique el tipo de servicio, el número de personal asignado, el alcance geográfico, la duración y las condiciones para modificación o terminación. Las empresas que prestan servicios de seguridad privada sin autorización federal válida de la SSPC — registrada en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada (RNESP) — cometen una infracción bajo los Artículos 49 y 50 de la LFSP, sujeta a sanciones administrativas y remisión al ministerio público.
El organismo regulador de la seguridad privada en México a nivel federal es la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP), unidad de la SSPC. La DGSP administra el RNESP, aprueba los currículos de formación para el personal de seguridad (Currículo de Formación Básica), certifica instructores y supervisa el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SSP-2000 sobre servicios de seguridad privada. El personal de seguridad asignado bajo el contrato debe contar con Cédula de Identificación Personal (CIP) vigente y haber completado el Currículo de Formación Básica aprobado por la DGSP.
Para servicios que involucren personal de seguridad armado (guardias armados), el contrato debe identificar a cada guardia por nombre y Cédula de Armas expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). El Artículo 38 de la LFSP prohíbe a las empresas de seguridad privada portar armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos — solo pueden portarse armas autorizadas bajo la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) para uso de seguridad privada, y cada arma debe estar registrada ante la SEDENA.
Las obligaciones laborales de la empresa de seguridad respecto al personal asignado se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT) — la empresa de seguridad (no el cliente) es el patrón de todo el personal asignado. El Artículo 15-A de la LFT sobre subcontratación, reformado por el Decreto DOF 23 de abril de 2021, impone responsabilidad solidaria al cliente por obligaciones laborales y de seguridad social si la empresa de seguridad incumple — los clientes deben verificar los informes trimestrales de cumplimiento IMSS de la empresa de seguridad y obtener certificación escrita de pagos al IMSS e INFONAVIT.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Seguridad Privada México (LFSP art. 26)
El Contrato de Servicios de Seguridad Privada en México es necesario cada vez que una empresa, institución o persona contrata a una empresa de seguridad privada con licencia para proporcionar servicios de guardia, vigilancia o protección — y es obligatorio bajo el Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada cuando la empresa de seguridad cuenta con autorización federal de la SSPC.
El contrato es necesario para plantas industriales, bodegas, centros de distribución y maquiladoras que operan en parques industriales de Nuevo León, Jalisco, Baja California, Chihuahua y Guanajuato — estas instalaciones requieren seguridad perimetral, control de accesos y torres de vigilancia con personal certificado bajo la NOM-050-SSP-2000 y los requisitos de formación de la LFSP.
Las instituciones financieras — bancos, casas de cambio y SOFOM (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) — reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y sujetas al Artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), están obligadas a mantener medidas de seguridad física que incluyen personal de seguridad contratado. Las Disposiciones de Carácter General de la CNBV sobre estándares mínimos de seguridad para instituciones de crédito exigen contratos escritos de seguridad con proveedores con licencia SSPC.
Las empresas constructoras que trabajan en grandes proyectos de infraestructura — incluyendo obras públicas federales regidas por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) — requieren habitualmente contratos de seguridad para obras para proteger maquinaria pesada, materiales de construcción y personal de subcontratistas en proyectos federales.
Bajo las disposiciones reformadas de subcontratación de la LFT (Decreto DOF 23 de abril de 2021), el cliente debe incluir en el contrato de servicios el número de registro REPSE de la empresa de seguridad (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) — sin registro REPSE vigente, el cliente no puede deducir los pagos a la empresa de seguridad para efectos del ISR bajo el Artículo 27 Fracción V de la LISR, ni acreditar el IVA trasladado.
Las cadenas comerciales que operan en múltiples estados requieren proveedores con licencia LFSP federal para verificar el cumplimiento uniforme en todas sus ubicaciones, con el contrato que establece los estándares mínimos de dotación de personal, los protocolos de reporte de incidentes y las obligaciones de verificación REPSE exigidas por el marco reformado de subcontratación de la LFT.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Seguridad Privada México (LFSP art. 26)
El Contrato de Servicios de Seguridad Privada válido en México conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y el Artículo 2606 del CCF debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser legalmente conforme y exigible.
Identificación de las partes y datos de licencia: Nombre completo, RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y domicilio tanto de la empresa de seguridad privada como del cliente (contratante). El contrato debe incluir el número de autorización federal (número de autorización federal) expedida por la SSPC — Dirección General de Seguridad Privada — y el número de registro REPSE de la empresa para el cumplimiento laboral bajo el Decreto DOF 23 de abril de 2021. La ausencia de estos identificadores regulatorios expone al cliente a la pérdida de deducibilidad fiscal y a responsabilidad laboral solidaria.
Descripción de los servicios de seguridad: Descripción específica de cada modalidad de servicio — guardias armados (guardias armados), guardias no armados (guardias no armados), rondines móviles, monitoreo de videovigilancia (monitoreo de videovigilancia), sistemas de control de acceso, respuesta a alarmas, escolta de personas o traslado de valores. Para servicios armados, el contrato debe identificar los tipos de arma y números de registro conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y las autorizaciones de la SEDENA.
Requisitos de personal y certificación: Número mínimo de guardias de seguridad asignados por turno (turno diurno/nocturno/mixto) y por ubicación de servicio; requisito de que todo el personal cuente con CIP (Cédula de Identificación Personal) vigente; confirmación de que el personal ha completado el Currículo de Formación Básica aprobado por la DGSP; y obligación de proporcionar expedientes de personal al cliente para revisión, incluyendo comprobante de alta ante el IMSS de cada guardia asignado.
Ubicaciones de servicio y horarios: Domicilio específico de cada lugar de prestación del servicio, horarios de operación, número de puestos de vigilancia e instrucciones para la gestión de puntos de acceso. Deben especificarse los protocolos para emergencias, incidentes delictivos y coordinación con la Policía Federal, estatal o municipal.
Honorarios, condiciones de pago e impuestos: Cuota mensual o por turno en pesos mexicanos (MXN), fecha de pago y datos bancarios. IVA (16%) indicado por separado. El contrato debe incluir la obligación de emisión de CFDI bajo el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) — la empresa de seguridad debe emitir CFDI válido por cada pago para soportar la deducibilidad fiscal del cliente.
Responsabilidad y seguros: Tope de indemnización por responsabilidad de la empresa de seguridad por incidentes ocurridos durante el horario de servicio; requisito de que la empresa de seguridad mantenga seguro de responsabilidad civil con montos mínimos de cobertura; y protocolos para reportar incidentes a las autoridades y al cliente dentro de plazos definidos. La responsabilidad de la empresa de seguridad por robo, daños o lesiones cometidos por personal asignado durante el servicio bajo los Artículos 1910 a 1934 y el Artículo 1924 del CCF (responsabilidad del patrón por actos del trabajador) debe abordarse expresamente.
Cumplimiento LFT y verificación REPSE: Obligación de la empresa de seguridad de proporcionar al cliente certificaciones trimestrales de pago al IMSS e INFONAVIT (constancias de pago), conforme a los Artículos 15-A y 15-D de la LFT. El derecho del cliente a retener el pago si la empresa de seguridad no demuestra el pago al IMSS e INFONAVIT del personal asignado.
Vigencia, renovación y terminación: Plazo inicial del contrato, condiciones de renovación y períodos de aviso para terminación (aviso de terminación). Cláusulas de rescisión por causa justificada en caso de pérdida de autorización SSPC, cancelación del REPSE o incumplimientos sistemáticos. Obligaciones de período de transición para mantener el servicio durante los períodos de aviso.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Seguridad Privada México como punto de partida práctico. Los contratos que involucren servicios de seguridad armada, operaciones a gran escala o clientes del sector público deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en seguridad privada y derecho administrativo antes de su firma.
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Preguntas Frecuentes
Las empresas de seguridad privada que operan en más de un estado o que prestan servicios en instalaciones reguladas a nivel federal deben tener una autorización federal expedida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a través de la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP). La empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada (RNESP) y contar con un número de registro REPSE válido conforme al Decreto del DOF del 23 de abril de 2021 para el cumplimiento de la subcontratación laboral. Conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP), todo contrato de servicios de seguridad privada debe identificar el número de autorización federal de la empresa. Las empresas que prestan servicios sin una autorización federal válida cometen una infracción conforme a los Artículos 49 a 50 de la LFSP, sujeta a multas administrativas y a la cancelación de la licencia. Los clientes deben verificar el estatus del RNESP de la empresa de seguridad a través del portal de la SSPC antes de celebrar cualquier contrato de servicio — contratar a un prestador sin licencia expone al cliente a sanciones administrativas y a responsabilidad penal conjunta por cualquier incidente que involucre a personal armado sin licencia. El registro RNESP de la SSPC es de acceso público en línea, lo que permite a los clientes verificar el estatus de la autorización, las modalidades específicas de servicio permitidas y la fecha de vencimiento de la licencia antes de la firma del contrato.
El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es un registro federal obligatorio establecido por el Decreto del DOF del 23 de abril de 2021 que reformó las disposiciones de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo. Todas las empresas que prestan servicios especializados — incluidos seguridad privada, limpieza, TI y nómina — deben registrarse en el REPSE administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Las empresas de seguridad privada deben renovar su registro REPSE cada tres años. El contrato debe incluir el número REPSE de la empresa de seguridad porque: primero, sin él el cliente no puede deducir los pagos a la empresa de seguridad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme al Artículo 27 Fracción V de la LISR; segundo, el cliente no puede acreditar el 16% de IVA cobrado por la empresa de seguridad conforme al Artículo 5 de la Ley del IVA; y tercero, el cliente asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de IMSS e INFONAVIT no pagadas por la empresa de seguridad conforme al Artículo 15-D de la LFT si el REPSE de la empresa de seguridad es inválido o está vencido. Los clientes deben verificar el estatus del REPSE en www.repse.stps.gob.mx antes de la firma del contrato e incluir una obligación contractual de que la empresa de seguridad mantenga vigente su registro REPSE durante todo el plazo del contrato, con notificación inmediata al cliente en caso de cualquier suspensión o revocación del REPSE.
Los guardias de seguridad armados pueden portar armas de fuego bajo un contrato de servicios de seguridad privada en México, sujetos a requisitos estrictos conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y a la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP). El Artículo 38 de la LFSP prohíbe a las empresas de seguridad privada portar armas designadas como de uso exclusivo de las fuerzas armadas (armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea) — incluidos los rifles de asalto y las armas de alto calibre. Las armas autorizadas para la seguridad privada conforme a la LFAFE se limitan a revólveres y pistolas de calibres no reservados para uso militar, y deben estar registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en la licencia colectiva de portación de armas de la empresa. Cada guardia asignado bajo el contrato debe tener una Cédula de Armas expedida por la SEDENA que confirme que está autorizado para portar el arma específica. El contrato de servicios debe identificar los tipos de arma y los números de registro de la SEDENA de todas las armas usadas en la prestación del servicio. La violación de las restricciones de armas de fuego de la LFAFE por parte del personal de seguridad durante el servicio contratado puede derivar en responsabilidad penal para el guardia individual y en la revocación administrativa de la licencia de la empresa de seguridad por parte de la DGSP.
La empresa de seguridad privada — no el cliente — es el patrón de todos los guardias de seguridad asignados conforme al contrato de servicios, según lo establecen los Artículos 10 y 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La empresa de seguridad es responsable de pagar las cuotas del IMSS, las aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT, el reparto de utilidades (PTU), las vacaciones, el aguinaldo y todas las demás prestaciones laborales legales conforme a la LFT. Sin embargo, el cliente asume la responsabilidad solidaria por estas obligaciones conforme al Artículo 15-D de la LFT si la empresa de seguridad incumple los pagos al IMSS y al INFONAVIT — las disposiciones reformadas de subcontratación del Decreto del DOF del 23 de abril de 2021 imponen esta responsabilidad como condición del régimen de deducibilidad fiscal. Para gestionar este riesgo, el contrato de servicios debe exigir a la empresa de seguridad proporcionar constancias de pago cuatrimestral del IMSS Digital, otorgar al cliente el derecho de retener el pago como remedio ante el incumplimiento, y exigir a la empresa de seguridad mantener vigente su registro REPSE. Los clientes con múltiples contratos de seguridad en distintas instalaciones deben dar seguimiento a las fechas de recepción de las constancias y mantener un calendario de cumplimiento para evitar asumir inadvertidamente la responsabilidad solidaria por descuido.
La empresa de seguridad privada tiene la responsabilidad civil principal por los daños causados por sus guardias asignados durante la prestación de los servicios de seguridad contratados, conforme al Artículo 1924 del Código Civil Federal (CCF) — que establece la responsabilidad patronal por los actos de los empleados realizados en el ejercicio de sus funciones. Cuando un guardia, por negligencia o de manera intencional, causa daños a la propiedad, lesiones personales o un robo durante las horas de servicio contratado, la empresa de seguridad responde por los daños materiales, los perjuicios y, potencialmente, el daño moral conforme a los Artículos 1910 a 1934 del CCF. Un contrato de servicios bien redactado debe topear la responsabilidad contractual de la empresa de seguridad a un monto pactado — típicamente un múltiplo del valor anual del contrato —, exigir un seguro de responsabilidad civil con la cobertura mínima señalada en el contrato, y establecer procedimientos de reporte de incidentes que incluyan la notificación obligatoria al cliente y a las autoridades correspondientes dentro de las 24 horas. También debe incluirse el derecho del cliente al reemplazo inmediato de los guardias implicados y a la cooperación en la investigación del incidente. La responsabilidad penal de los guardias individuales que cometen robo, agresión u otros delitos durante el servicio es independiente y se rige por el Código Penal Federal y los códigos penales estatales aplicables — la empresa de seguridad no incurre en responsabilidad penal por la conducta individual del guardia, salvo que la dirección de la empresa haya dirigido o ratificado el acto delictivo.
Contratar a una empresa de seguridad privada sin licencia en México — una que carece de una autorización federal válida de la SSPC y de registro en el RNESP — expone al cliente a múltiples consecuencias legales y financieras. Primero, los pagos a un prestador sin licencia no son deducibles para efectos del ISR y el IVA cobrado no puede acreditarse, lo que resulta en un costo fiscal igual al 16% al 35% del total de los pagos del contrato según la tasa de impuesto del cliente. Segundo, el cliente puede ser considerado responsable solidario de todas las obligaciones laborales de la empresa sin licencia frente a sus trabajadores conforme al Artículo 15-D de la LFT, incluidas las cuotas del IMSS, las aportaciones al INFONAVIT, el reparto de utilidades y las vacaciones devengadas. Tercero, si los guardias armados sin licencia causan lesiones o daños, el cliente puede enfrentar responsabilidad penal conforme al Código Penal Federal como parte corresponsable por facilitar operaciones ilegales de seguridad armada en sus instalaciones. Cuarto, los clientes en sectores regulados — bancos supervisados por la CNBV, empresas de logística reguladas por la SCT, operaciones mineras bajo la Secretaría de Economía — pueden enfrentar sanciones administrativas de su regulador sectorial por contratar prestadores de seguridad no conformes. La SSPC publica en línea el registro público del RNESP, lo que permite a los clientes verificar el estatus de autorización de una empresa de seguridad, las modalidades de servicio permitidas y la vigencia de la licencia antes de la firma del contrato — la verificación toma menos de cinco minutos y debe ser un paso obligatorio en cualquier proceso de contratación de servicios de seguridad.
Un Contrato de Servicios de Seguridad Privada en México debe incluir un protocolo detallado de respuesta a incidentes que especifique: la cadena de comunicación desde el guardia en sitio hasta el centro de operaciones de la empresa de seguridad (Centro de Control) y luego hasta el contacto designado por el cliente; el tiempo máximo de respuesta de las patrullas móviles o del personal de apoyo; y el procedimiento para contactar a las fuerzas de seguridad pública locales — Policía Municipal, Policía Estatal o Guardia Nacional — para incidentes que excedan el mandato de la empresa de seguridad privada. Conforme al Artículo 11 de la Ley Federal de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada tiene prohibido desempeñar funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de seguridad pública — solo pueden detener a personas en flagrancia y deben entregar de inmediato a las personas detenidas al Ministerio Público. El contrato debe exigir a la empresa de seguridad presentar un Informe de Incidente dentro de las 24 horas de cualquier evento de seguridad y notificar al cliente y a la DGSP según lo requiere el Artículo 35 de la LFSP. Los protocolos de coordinación con la policía local — incluidos los números de contacto del C4 (Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones) y el Número de Emergencias 911 — deben documentarse en un manual de operaciones del servicio anexo al contrato.
Conforme a la Ley Federal de Seguridad Privada y a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SSP-2000, todos los guardias de seguridad privada asignados bajo un servicio contratado deben haber completado el Currículo de Formación Básica aprobado por la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP). El Currículo de Formación Básica cubre: el marco legal y los límites de la autoridad de la seguridad privada; el uso de la fuerza y las reglas de actuación congruentes con los Artículos 9 y 11 de la LFSP; los primeros auxilios y la respuesta a emergencias; los procedimientos de comunicación; las técnicas de seguridad física y protección perimetral; y, para los guardias armados, el manejo y la seguridad de armas conforme a los requisitos de la LFAFE. Los guardias deben tener una Cédula de Identificación Personal (CIP) válida que confirme la conclusión de la capacitación aprobada. El contrato de servicios debe exigir a la empresa de seguridad mantener registros de capacitación vigentes de todo el personal asignado, proporcionar copias al cliente a solicitud y actualizar la capacitación anualmente. Los instructores que imparten el Currículo de Formación Básica deben estar a su vez certificados por la DGSP como instructores certificados — el contrato debe garantizar que la capacitación la imparten únicamente instructores certificados por la DGSP para asegurar el cumplimiento regulatorio y limitar la exposición del cliente al riesgo de cumplimiento de la LFSP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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