Contrato de Servicios de Arquitectura México
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA
(Architecture Services Contract)
Celebrado conforme al Artículo 5 de la Ley General de Profesiones y el Artículo 2606 del Código Civil Federal
I. PARTES
ARQUITECTO / DESPACHO DE ARQUITECTURA (PRESTADOR DEL SERVICIO):
Nombre / Razón Social: [Architect Name]
RFC: [Architect RFC]
Domicilio: [Architect Address]
Cédula Profesional (DGP–SEP): [Cédula Profesional]
Registro DRO: [DRO Registration]
CLIENTE / DUEÑO DE OBRA (CONTRATANTE):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de Arquitectura al tenor de las siguientes cláusulas:
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y ALCANCE DE SERVICIOS
Proyecto: [Project Description]
Domicilio del Predio: [Property Address]
Fases de Servicio Incluidas: [Services Scope].
Servicios Excluidos del Alcance: [Excluded Services]
El Cliente se obliga a proporcionar: (a) título de propiedad o derecho de desarrollo del predio; (b) levantamiento topográfico y estudio de mecánica de suelos a su costo; (c) aprobaciones escritas de cada fase de diseño en plazos de hasta 10 días hábiles; y (d) acceso al predio para visitas de campo y supervisión.
III. HONORARIOS PROFESIONALES Y CONDICIONES DE PAGO
Estructura de Honorarios: [Fee Structure].
Honorario Total / Tarifa Aplicable: [Total Fee], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El Arquitecto emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Calendario de Pagos: [Payment Schedule].
IV. DERECHOS DE AUTOR SOBRE DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS (LFDA)
[Copyright Arrangement].
Los derechos morales del Arquitecto — incluyendo el derecho a ser reconocido como diseñador del proyecto y a oponerse a modificaciones no autorizadas que afecten la integridad de la obra — son inalienables e irrenunciables conforme al Artículo 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El Cliente se obliga a acreditar al Arquitecto en toda publicación, concurso o comunicación pública del proyecto. Queda prohibida la reutilización de los planos para un proyecto distinto al indicado en la Cláusula II sin autorización escrita del Arquitecto.
V. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
El Arquitecto responde por errores de diseño que causen daños al Cliente conforme a los Artículos 2606 y 1910–1934 del Código Civil Federal. El plazo de prescripción de acciones por responsabilidad profesional es de 5 años conforme al Artículo 1159 CCF. Para obras que afecten elementos estructurales, la responsabilidad del Arquitecto por vicios estructurales es de 10 años conforme al Artículo 65 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y equivalentes estatales.
Supervisión de Obra: La supervisión arquitectónica pactada constituye supervisión estética y de diseño — no implica la responsabilidad técnica de la empresa constructora sobre la ejecución física de la obra. La distinción entre la responsabilidad del Arquitecto y la del Contratista de Obra se rige conforme al Artículo 2042 CCF.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley General de Profesiones (Artículo 5), el Código Civil Federal (Artículo 2606) y la Ley Federal del Derecho de Autor de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARQUITECTO / DESPACHO DE ARQUITECTURA:
[Architect Name]
Cédula Profesional: [Cédula Profesional]
Firma: _________________________
EL CLIENTE / DUEÑO DE OBRA:
[Client Name]
Firma: _________________________
Architect / Firm (Arquitecto / Despacho)
________________
Signature
Client / Owner (Cliente / Dueño de Obra)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Arquitectura México
El Contrato de Servicios de Arquitectura en México es un documento legal regido por el artículo 5 de la Ley General de Profesiones y el artículo 2606 del Código Civil Federal, que define las obligaciones de diseño, supervisión y gerencia de proyecto, honorarios profesionales, derechos de autor sobre obras arquitectónicas y términos de responsabilidad para arquitectos con Cédula Profesional bajo la ley mexicana.
El marco legal para el ejercicio de la arquitectura en México abarca múltiples ordenamientos y normas profesionales. La Ley General de Profesiones (LGP, DOF 26 de mayo de 1945, última reforma 2018) establece la Cédula Profesional como licencia federal obligatoria para todas las profesiones reguladas, incluyendo la arquitectura, y prohíbe el ejercicio de la arquitectura sin Cédula Profesional válida bajo pena del artículo 250 del Código Penal Federal (delito de ejercicio ilegal de profesión). El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México (CACMX), la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM) y la Sociedad de Arquitectos Mexicanos (SAM) son las principales asociaciones profesionales.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en su artículo 7 Fracción IV reconoce las obras arquitectónicas —incluyendo planos, proyectos, maquetas y edificios concluidos— como obras protegidas por derechos de autor. Bajo el artículo 26 LFDA, el arquitecto conserva los derechos de autor en todos los diseños arquitectónicos originales creados bajo el contrato de servicios, salvo que el contrato incluya una cesión de derechos patrimoniales por escrito al cliente. Los derechos morales bajo el artículo 18 LFDA —incluyendo el derecho del arquitecto a ser acreditado como diseñador y a objetar modificaciones no autorizadas de la obra— son inalienables y no pueden renunciarse contractualmente.
Los permisos de construcción en México se rigen principalmente a nivel municipal. El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) —aplicable en Ciudad de México— y los reglamentos de construcción municipales equivalentes en los estados establecen requisitos técnicos para diseño estructural, protección civil, accesibilidad universal bajo la NOM-001-SSA3-2012 y eficiencia energética (NOM-020-ENER-2011 para edificios habitacionales). La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) en CDMX y las agencias equivalentes en otros estados emiten licencias de construcción y permisos de uso de suelo.
La FCARM publica el Arancel de Honorarios Profesionales de Arquitectura, que proporciona orientación sobre el cálculo de honorarios basado en porcentajes del costo de construcción, metros cuadrados y complejidad del servicio. Aunque el arancel no es legalmente obligatorio para contratos del sector privado, es ampliamente utilizado como referencia de mercado para negociaciones de honorarios y resolución de disputas. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Arquitectura México
El Contrato de Servicios de Arquitectura México se requiere cuando un propietario o desarrollador contrata a un arquitecto con Cédula Profesional para servicios de diseño, gestión de permisos, supervisión de construcción o gerencia de proyecto, y es indispensable bajo el artículo 5 de la Ley General de Profesiones para documentar la relación de servicios profesionales.
El contrato se necesita en proyectos de construcción residencial —casas habitación, torres de departamentos y conjuntos habitacionales privados— donde el arquitecto presta servicios de anteproyecto, proyecto arquitectónico, coordinación de ingeniería y supervisión de obra. Las licencias de construcción municipales en todas las ciudades importantes de México requieren planos arquitectónicos y estructurales sellados y firmados por un arquitecto y un ingeniero civil con Cédulas Profesionales válidas.
Los proyectos de desarrollo comercial —centros comerciales, edificios de oficinas, hoteles y parques industriales— requieren contratos de arquitectura que cubran los servicios de diseño completo desde el anteproyecto hasta la administración de la construcción, incluyendo coordinación con ingenieros estructuristas, ingenieros de instalaciones hidráulicas, eléctricas y sanitarias, y arquitectos paisajistas.
Los proyectos de restauración de inmuebles históricos —en centros históricos designados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) como zonas protegidas— requieren contratos de arquitectura que especifiquen el cumplimiento con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) y los requisitos de permiso del INAH o el INBA. Solo los arquitectos con credenciales especializadas en patrimonio cultural son idóneos para estos proyectos.
Los proyectos de vivienda social financiados por el INFONAVIT, el FOVISSSTE o la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) requieren contratos de arquitectura conformes con las reglas de adquisición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) si son financiados públicamente. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Arquitectura México
Un Contrato de Servicios de Arquitectura México válido bajo el artículo 5 de la Ley General de Profesiones (LGP) y el artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF) debe incluir los siguientes elementos esenciales para el cumplimiento profesional y la exigibilidad.
Identificación de Partes y Credenciales Profesionales: Nombre legal completo, RFC y domicilio del arquitecto o despacho de arquitectura y del cliente o propietario (dueño de obra). El contrato debe incluir el número de Cédula Profesional del arquitecto emitida por la DGP de la SEP. Para los despachos de arquitectura, debe identificarse la Cédula Profesional del arquitecto responsable del proyecto (Director Responsable de Obra — DRO). En Ciudad de México, el DRO debe además contar con un Registro de Director Responsable de Obra (RDRO) emitido por SEDUVI para proyectos que requieren licencia de construcción.
Descripción del Proyecto y Alcance de Servicios: Descripción precisa del proyecto de construcción —dirección del predio, tipo de construcción, superficie total aproximada (m²), número de niveles y programa arquitectónico. Los servicios arquitectónicos específicos incluidos en el contrato, divididos en las fases estándar FCARM: (1) Anteproyecto (10–15% del honorario total); (2) Proyecto arquitectónico (35–40%); (3) Proyecto ejecutivo (25–30%); (4) Trámites y permisos (10%); y (5) Supervisión de obra (20–25%). Los servicios excluidos del alcance —ingeniería estructural, ingeniería MEP, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, trabajo legal— y la obligación del cliente de contratar y pagar estos por separado.
Derechos de Autor sobre Diseños Arquitectónicos — Disposiciones LFDA: La propiedad de los planos, dibujos, maquetas y documentos asociados producidos bajo el contrato. Bajo el artículo 26 LFDA, el arquitecto retiene los derechos de autor salvo que se incluya una cesión de derechos patrimoniales por escrito. La práctica estándar en México distingue: el cliente posee los planos físicos entregados (propiedad del soporte material); pero el arquitecto retiene los derechos de autor sobre el diseño intelectual. La licencia del cliente para usar los planos se limita al proyecto específico en la propiedad específica. Los derechos morales bajo el artículo 18 LFDA, incluyendo el derecho a ser acreditado como diseñador del edificio concluido, permanecen permanentemente con el arquitecto.
Honorarios Profesionales y Calendario de Pagos: Honorario total en MXN, calculado según el Arancel FCARM como porcentaje del costo de construcción estimado (típicamente 8–15% para servicios completos) o como honorario fijo. Calendario de pagos alineado con las fases de servicio: anticipo del 10–20% al firmar; pagos de fase al completar y aprobar cada entregable; y honorarios de supervisión de obra facturados mensualmente durante la construcción. IVA (16%) declarado por separado y obligación de emisión de CFDI bajo el artículo 29 CFF.
Obligaciones del Cliente: Obligación del cliente de proporcionar: título de propiedad o derecho de desarrollo; levantamiento topográfico y estudio de mecánica de suelos a costo del cliente; aprobaciones escritas oportunas de etapas de diseño; y acceso al predio para visitas de campo y supervisión de construcción.
Alcance y Límites de la Supervisión de Obra: Definición clara de si los servicios de supervisión del arquitecto constituyen supervisión estética (visitas periódicas para verificar el espíritu del diseño) o supervisión técnica (monitoreo técnico a tiempo completo incluyendo cumplimiento estructural y MEP). El papel de supervisión del arquitecto no lo convierte en el contratista de construcción — la distinción entre la responsabilidad profesional del arquitecto y la responsabilidad de construcción de la empresa constructora bajo el artículo 2042 CCF debe documentarse expresamente.
Responsabilidad Civil e Indemnización Profesional: Responsabilidad profesional del arquitecto por errores de diseño bajo los artículos 2606 y 1910–1934 CCF, con un plazo de prescripción de reclamaciones conforme al período de cinco años del artículo 1159 CCF. Requerimiento de seguro de responsabilidad profesional (seguro de responsabilidad profesional del arquitecto) que cubra reclamaciones por defectos de diseño. Límite de responsabilidad civil expresado como múltiplo de los honorarios profesionales pagados.
Formas-legal.com ofrece este Contrato de Servicios de Arquitectura México como punto de partida práctico. Los proyectos que involucren inmuebles protegidos por patrimonio cultural, construcción federal sujeta a la LOPSRM o desarrollos mixtos complejos en zonas urbanas restringidas deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho inmobiliario y un practicante registrado en el Colegio de Arquitectos antes de su suscripción. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Arquitectura México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-arquitectura-mexico
"Contrato de Servicios de Arquitectura México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-arquitectura-mexico.
@misc{formslegal-contrato-servicios-arquitectura-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Servicios de Arquitectura México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-arquitectura-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Todos los arquitectos que ejercen en México deben contar con una Cédula Profesional de Arquitecto emitida por la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), bajo el artículo 5 de la Ley General de Profesiones (LGP). La Cédula Profesional certifica que el titular ha concluido una Licenciatura en Arquitectura de una universidad reconocida por la SEP y ha registrado su título ante la DGP. Ejercer la arquitectura sin Cédula Profesional válida es un delito federal bajo el artículo 250 del Código Penal Federal (delito de ejercicio ilegal de profesión), sancionado con prisión. En Ciudad de México, los arquitectos que dirigen proyectos de construcción de cierta complejidad deben adicionalmente contar con el Registro de Director Responsable de Obra (RDRO) emitido por SEDUVI, registro profesional municipal que autoriza al arquitecto a presentar solicitudes de licencia de construcción y firmar la conformidad de la obra. Registros similares de DRO se requieren en Guadalajara (Ayuntamiento de Guadalajara), Monterrey (Municipio de Monterrey) y otras ciudades importantes, con distintos requisitos locales. Los clientes deben verificar tanto la Cédula Profesional federal como el registro DRO municipal aplicable antes de firmar un contrato de servicios de arquitectura.
Los planos arquitectónicos, dibujos, maquetas y documentos de proyecto elaborados por un arquitecto independiente conforme a un contrato de servicios pertenecen al arquitecto como titular de los derechos de autor conforme al Artículo 26 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), salvo que el contrato incluya una cesión de derechos patrimoniales por escrito. La práctica mexicana distingue dos capas de propiedad: (1) los entregables físicos (planos físicos o archivos digitales) — el cliente es dueño de estos documentos materiales una vez pagados, de forma análoga a comprar un libro; y (2) el contenido intelectual — el diseño arquitectónico en sí — que permanece como derecho de autor del arquitecto salvo que se ceda expresamente. Con el derecho de autor sobre el diseño, el arquitecto puede impedir que el cliente reutilice los mismos planos para construir un segundo edificio idéntico sin una compensación adicional. Un paralelo fotográfico: pagar a un fotógrafo no te otorga la titularidad de los derechos de autor sobre las fotografías. Para que el cliente pueda usar, modificar y replicar libremente los diseños, el contrato debe incluir una cesión de derechos patrimoniales conforme a la LFDA que especifique las obras, el territorio y la duración. Los derechos morales del arquitecto — incluido el derecho a ser reconocido como diseñador del edificio terminado — son inalienables y no pueden cederse ni siquiera con una cesión total de derechos patrimoniales.
La construcción en México se regula principalmente a nivel municipal, con una variación considerable entre jurisdicciones. En la Ciudad de México, los principales permisos requeridos son: Certificado de Uso de Suelo expedido por la SEDUVI que confirma el tipo de construcción permitido para el predio específico; Licencia de Construcción expedida por la Alcaldía tras la presentación de los planos arquitectónicos y estructurales sellados por un DRO registrado; y, en algunos casos, la Manifestación de Construcción para proyectos por debajo de ciertos umbrales de superficie. En Guadalajara, Monterrey y otras grandes ciudades, los permisos equivalentes los expide la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento respectivo. Los proyectos federales en terreno federal o que afectan infraestructura federal requieren autorizaciones adicionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y, en materia de impacto ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Los proyectos que afectan zonas arqueológicas requieren autorización del INAH conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. El contrato de servicios de arquitectura debe especificar el alcance del arquitecto para el apoyo en la obtención de permisos — incluido qué presentaciones ante las autoridades están incluidas en los honorarios y cuáles requieren una compensación adicional.
La Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM) publica el Arancel de Honorarios Profesionales de Arquitectura — la tabla de honorarios de referencia para los servicios de arquitectura en México. Si bien el arancel no es legalmente obligatorio para los contratos del sector privado, los arquitectos y los clientes lo usan ampliamente como el estándar de mercado para el cálculo de honorarios. El arancel de la FCARM establece los honorarios como un porcentaje del valor estimado de obra (costo total estimado de construcción), que típicamente va del 8% al 15% para los servicios completos de arquitectura (del anteproyecto hasta la supervisión de obra), con porcentajes más altos para los tipos de proyecto más complejos (restauración de patrimonio, hospitales, instalaciones industriales especializadas) y porcentajes más bajos para los grandes desarrollos residenciales repetitivos. El porcentaje del honorario se aplica al costo total de construcción a la conclusión del proyecto — lo que significa que los honorarios totales del arquitecto aumentan si el alcance del proyecto se amplía o si los costos de construcción suben. De manera alternativa, los honorarios pueden negociarse como una suma fija (honorario fijo) con base en el alcance estimado, con disposiciones de órdenes de cambio para las adiciones de alcance. Los honorarios de supervisión de obra a menudo se calculan por separado como una iguala mensual durante el periodo de construcción o como una tarifa por hora por las visitas de obra. El contrato de servicios de arquitectura debe especificar si los honorarios son por porcentaje o por suma fija, el costo de construcción base estimado utilizado y el mecanismo para ajustar los honorarios si el alcance cambia significativamente.
El Director Responsable de Obra (DRO) es un arquitecto o ingeniero titulado que cuenta con un registro profesional municipal adicional que lo autoriza a presentar solicitudes de licencia de construcción, firmar los planos de construcción y asumir la responsabilidad legal del cumplimiento técnico de un proyecto de construcción ante la autoridad municipal. En la Ciudad de México, el RDRO (Registro de Director Responsable de Obra) lo expide la SEDUVI conforme a los Artículos 26 a 30 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) — los requisitos incluyen una Cédula Profesional válida, un mínimo de años de experiencia profesional y aprobar un examen técnico de la SEDUVI. Se requieren registros de DRO similares en Guadalajara (Ayuntamiento de Guadalajara), Monterrey (Municipio de Monterrey), Puebla y otras grandes ciudades, con requisitos locales variables. El DRO asume la responsabilidad profesional personal ante la autoridad municipal por la corrección técnica de los planos presentados — incluidas la seguridad estructural, la protección contra incendios, la accesibilidad y el cumplimiento del Reglamento de Construcciones local. Si los defectos en los planos presentados causan colapsos de construcción, lesiones o muertes, el DRO puede enfrentar cargos penales conforme al Código Penal por construcciones peligrosas, además de la responsabilidad civil. El contrato de servicios de arquitectura debe identificar al DRO por nombre y número de RDRO si las presentaciones de permisos municipales están dentro del alcance.
La responsabilidad profesional del arquitecto por defectos de construcción en México se rige por los Artículos 2606 y 2042 a 2060 del Código Civil Federal. El Artículo 2042 del CCF regula los contratos de obra a precio alzado — donde el contratista garantiza el resultado de la obra — frente a los contratos de servicios profesionales donde el arquitecto garantiza la diligencia profesional (lex artis) pero no el resultado absoluto. Para los defectos de diseño que causan fallas estructurales, el arquitecto responde conforme a los Artículos 1910 a 1934 del CCF por los actos profesionales negligentes que causan daño. El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad por servicios profesionales conforme al Artículo 1159 del CCF es de cinco años a partir del momento en que el daño se hace del conocimiento. La jurisprudencia de la SCJN ha sostenido que los defectos estructurales descubiertos tras la conclusión del edificio pueden atribuirse al arquitecto proyectista si son imputables a errores de diseño — particularmente cuando el arquitecto también prestó la supervisión de la obra. El Artículo 65 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal impone una garantía de seguridad estructural de diez años a las edificaciones terminadas — lo que amplía el periodo de exposición del arquitecto por defectos estructurales latentes. El seguro de responsabilidad profesional del arquitecto no es legalmente obligatorio en México, pero es práctica estándar para los arquitectos titulados que trabajan en proyectos comerciales y multifamiliares. El contrato de servicios de arquitectura debe incluir un límite de responsabilidad profesional, los requisitos de seguro y un procedimiento de reclamaciones que especifique las obligaciones de notificación y los derechos de investigación antes de emprender las reparaciones.
Las obras arquitectónicas en México reciben una doble protección de derechos de autor conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA): la protección de los dibujos, planos y documentos arquitectónicos como obras gráficas de autoría conforme al Artículo 7 Fracción III de la LFDA; y la protección del edificio terminado en sí como obra arquitectónica conforme al Artículo 7 Fracción IV de la LFDA. El arquitecto detenta los derechos de autor tanto de los planos como del edificio desde su creación, sin necesidad de registro. El Artículo 148 Fracción VIII de la LFDA (la excepción de contexto) permite las fotografías de edificios visibles desde espacios públicos con fines artísticos o informativos sin el consentimiento del arquitecto — congruente con el principio de que los edificios visibles públicamente pueden documentarse libremente. Sin embargo, la reproducción no autorizada de los planos, diseños o modelos tridimensionales arquitectónicos para construir un segundo edificio constituye una infracción a los derechos de autor conforme al Artículo 231 de la LFDA, accionable ante los tribunales civiles por daños y ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) por sanciones administrativas. El contrato de servicios de arquitectura debe regular expresamente: la licencia del cliente para usar los planos para el único proyecto contratado; la prohibición de reutilizarlos para otros proyectos sin una compensación adicional; y el derecho moral de atribución del arquitecto a ser reconocido como diseñador del edificio terminado en todas las comunicaciones públicas, directorios y postulaciones a premios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.
Contrato de Servicios Jurídicos con Iguala México (CCF art. 2606)
Contrato de Prestación de Servicios Jurídicos con Iguala para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. Define el alcance de la representación legal, asesoría jurídica corporativa, honorarios e iguala mensual entre Licenciado en Derecho y cliente.
Contrato de Servicios de Contabilidad México
Contrato de Prestación de Servicios de Contabilidad para México — regulado por el Artículo 2606 del Código Civil Federal y el Artículo 85 de la LISR, que define el alcance de la contabilidad, cumplimiento fiscal, reportes al IMSS y preparación de estados financieros por un Contador Público Certificado bajo la legislación mexicana.
Contrato de Servicios de Seguridad Privada México (LFSP art. 26)
Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Privada para México — conforme a la Ley Federal de Seguridad Privada Artículo 26 y el Código Civil Federal Artículo 2606. Regula guardias de seguridad, videovigilancia, control de accesos, autorización SSPC, REPSE y cumplimiento LFT.