Contrato de Servicios Educativos México (LGE art. 57, Acuerdo SEP 279)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Educational Services Contract
Celebrado conforme a la Ley General de Educación Artículo 57, Acuerdo Secretarial 279 SEP y la Ley Federal de Protección al Consumidor
I. PARTES
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Nombre / Razón Social: [Institution Name]
RFC: [Institution RFC]
RVOE / Acuerdo de Incorporación: [RVOE Number]
Domicilio: [Institution Address]
Representante Legal: [Institution Representative]
ALUMNO:
Nombre: [Student Name]
CURP: [Student CURP]
Fecha de Nacimiento: [Student DOB]
PADRE / TUTOR LEGAL (para alumnos menores de edad):
Nombre: [Parent / Guardian Name]
RFC: [Tutor RFC]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, de conformidad con las siguientes cláusulas:
II. PROGRAMA EDUCATIVO
Nivel Educativo: [Educational Level]
Programa: [Programme Name]
Ciclo Escolar / Período Académico: [Academic Period]
Duración Total del Programa: [Programme Duration]
El programa educativo se imparte conforme a los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) bajo el RVOE indicado, garantizando la validez oficial de los certificados, diplomas y grados académicos que se expidan. La Institución Educativa acredita y certifica los estudios conforme a los lineamientos de la Dirección General de Profesiones de la SEP.
III. COLEGIATURAS Y CUOTAS
Cuota de Inscripción Anual: [Enrolment Fee]
Colegiatura Mensual: [Monthly Tuition]
Cuotas Adicionales: [Additional Fees]
Todos los precios y cuotas han sido informados al Alumno / Tutor previo a la firma del presente contrato, conforme al Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Cualquier incremento a las colegiaturas del siguiente ciclo escolar será notificado por escrito con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación al inicio del período de reinscripción.
IV. DERECHOS DEL ALUMNO
La Institución reconoce los derechos del Alumno establecidos en la Ley General de Educación Artículo 57, incluyendo:
a) Recibir educación de calidad conforme al RVOE otorgado y los planes de estudio autorizados por la SEP.
b) Ser tratado con respeto y dignidad por el personal académico y administrativo de la Institución.
c) Obtener sus documentos académicos (certificados, kardex, constancias) sin que la Institución los retenga como mecanismo de cobro, conforme al Artículo 74 de la LFPC y la Ley General de Educación.
d) Conocer los criterios de evaluación y acreditación aplicables a cada materia o módulo.
e) Acceder al procedimiento de revisión de calificaciones y al recurso de revisión disciplinaria, con garantía de audiencia previa conforme al Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. CONDUCTA, REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Reglamento Interno Aplicable: [Internal Regulations Reference]
El Alumno y su Tutor se obligan a conocer y cumplir el Reglamento Interno de la Institución Educativa, que forma parte integrante del presente contrato. Los procedimientos disciplinarios observarán en todo momento el derecho de audiencia previa (garantía de audiencia, CPEUM Art. 14) — ninguna sanción que implique baja del alumno podrá aplicarse sin notificación escrita, período de respuesta, y oportunidad de presentar pruebas y alegatos.
VI. REQUISITOS DE TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
Requisitos de Titulación: [Graduation Requirements]
La Institución Educativa se obliga a expedir los documentos académicos correspondientes (certificados, diplomas o títulos profesionales) dentro del plazo establecido en los lineamientos internos, una vez que el Alumno haya cumplido todos los requisitos de titulación y regularizado cualquier adeudo económico conforme a los procedimientos permitidos por la ley — sin retención de documentos por adeudos no reconocidos contractualmente.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales del Alumno y del Tutor serán tratados por la Institución Educativa en calidad de Responsable conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Aviso de Privacidad Integral está disponible en el portal institucional y fue proporcionado al Alumno / Tutor con anterioridad a la firma del presente contrato. Los datos de salud y psicológicos del Alumno son datos personales sensibles que requieren consentimiento expreso conforme al Artículo 9 de la LFPDPPP.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Educación, el Acuerdo Secretarial 279, la Ley Federal de Protección al Consumidor, y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia no resuelta de manera directa, las partes podrán acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o a los tribunales competentes de [City].
FIRMAS
En [City], a [Contract Date].
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
[Institution Name]
Representada por: [Institution Representative]
Firma: _________________________
ALUMNO / TUTOR LEGAL:
[Student Name] / [Parent / Guardian Name]
Firma: _________________________
Educational Institution (Institución Educativa)
________________
Signature
Student / Parent or Guardian (Alumno / Tutor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Educativos México (LGE art. 57, Acuerdo SEP 279)
El Contrato de Servicios Educativos en México es un documento legal conforme a la Ley General de Educación Artículo 57 y el Acuerdo Secretarial 279 SEP. Regula colegiaturas, RVOE, derechos del alumno, protección de datos personales y procedimientos de baja disciplinaria en instituciones educativas particulares.
El Artículo 57 de la Ley General de Educación establece el marco legal aplicable a los proveedores de educación privada. Las instituciones que operan sin un RVOE o Acuerdo de Incorporación válido se exponen al cierre administrativo por parte de la SEP y a sanciones bajo el Artículo 67 de la LGE. La validez oficial de los certificados, diplomas y títulos que expide una institución particular depende del mantenimiento del estatus del RVOE, cuyo número debe constar en el contrato de servicios educativos.
El Acuerdo Secretarial 279 de la SEP, publicado en el DOF el 10 de julio de 2000 y sus reformas, establece los procedimientos para obtener y mantener el RVOE para instituciones de educación superior particulares. Conforme al Acuerdo 279, el contrato de prestación de servicios educativos debe entregarse al alumno antes de su inscripción, especificar el costo total del programa, describir los requisitos de titulación, los criterios de acreditación y regularización, y las condiciones de baja. El Acuerdo prohíbe expresamente la retención de documentos académicos como mecanismo de cobro — práctica que la LGE y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prohíben expresamente.
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) aplica a los servicios educativos privados como operación de consumo: los alumnos y padres son consumidores conforme al Artículo 2 de la LFPC y las instituciones educativas están sujetas a las obligaciones de protección al consumidor, incluyendo publicidad veraz, contratos escritos y competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para conocer de quejas. El Artículo 74 de la LFPC prohíbe específicamente a las instituciones educativas condicionar la entrega de certificados, diplomas, kardex y demás documentos académicos al pago de adeudos no pactados contractualmente.
Para el tratamiento de datos personales del alumno — incluidos expedientes académicos, información médica y datos familiares — las instituciones educativas particulares deben cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, proporcionando al alumno y a sus padres un aviso de privacidad completo que especifique las finalidades de tratamiento, los terceros con quienes se comparten los datos (SEP, plataformas de aprendizaje en línea) y los mecanismos para ejercer los derechos ARCO ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Educativos México (LGE art. 57, Acuerdo SEP 279)
El Contrato de Servicios Educativos en México es necesario cada vez que una institución educativa particular inscribe a un alumno, ya sea en el nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato o preparatoria, o educación superior, y cobra colegiaturas o cuotas a cambio de los servicios educativos ofrecidos. El contrato documenta los términos de la relación educativa, protege los derechos de ambas partes y está exigido tanto por el marco regulatorio de la SEP como por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El contrato es necesario en el momento de la inscripción inicial y en cada reinscripción anual. Conforme al Artículo 33 de la LFPC sobre contratos de servicios al consumidor, la institución debe entregar al alumno o padre de familia una copia firmada del contrato al momento de la inscripción. La PROFECO y las guías de la SEP recomiendan que el contrato sea entregado antes de cualquier pago, otorgando tiempo suficiente para su revisión.
El documento es necesario cuando una institución educativa cobra colegiaturas o cuotas superiores a los montos registrados ante la SEP o la autoridad educativa estatal. Todo incremento a las colegiaturas del siguiente ciclo escolar debe comunicarse a los alumnos inscritos con al menos 30 días de anticipación al inicio del período de reinscripción, conforme a las guías de la SEP y la PROFECO. El contrato debe hacer referencia al monto de colegiatura vigente para el ciclo escolar en curso y especificar el procedimiento para incrementos anuales.
El contrato es indispensable para clarificar las condiciones bajo las cuales un alumno puede ser dado de baja disciplinaria. El contrato debe especificar las causas de baja académica por bajo rendimiento insuperable, baja disciplinaria por conducta grave y baja voluntaria, así como los procedimientos aplicables, en cumplimiento del Artículo 57 de la LGE y del Reglamento Interno de la institución.
El contrato es necesario cuando un alumno se transfiere entre instituciones educativas: la institución receptora requiere documentación de la inscripción previa, las materias cursadas y los créditos académicos obtenidos bajo el programa RVOE de la institución de origen. Para alumnos extranjeros que requieren visa de estudiante ante el Instituto Nacional de Migración (INM), la carta de aceptación y el contrato de servicios educativos firmado son documentos de soporte para la solicitud de tarjeta de residente temporal FM3. Para programas de posgrado reconocidos por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), el contrato debe referir el número de reconocimiento del programa para que el alumno acceda al financiamiento de becas CONAHCYT.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Educativos México (LGE art. 57, Acuerdo SEP 279)
El Contrato de Servicios Educativos en México válido conforme al Artículo 57 de la LGE, el Acuerdo Secretarial 279 y la Ley Federal de Protección al Consumidor debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, número de RVOE o Acuerdo de Incorporación y domicilio de la institución educativa. Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento y datos de contacto del alumno y, para menores de edad, nombre completo, RFC y datos del padre de familia o tutor legal que suscribe el contrato. Para alumnos extranjeros, el número de Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente del Instituto Nacional de Migración (INM).
Descripción del programa educativo: Nombre del programa educativo, nivel de estudios (preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, posgrado), número de RVOE y autoridad emisora, duración del programa en ciclos escolares o semestres, y plan de estudios oficial autorizado por la SEP o la autoridad educativa estatal.
Colegiaturas y cuotas (Cuotas y Colegiaturas): Cuota de inscripción o reinscripción anual, colegiatura mensual, y cualquier cargo adicional por laboratorio, materiales didácticos, actividades extraescolares o plataforma tecnológica — todos los montos deben indicarse con tratamiento de IVA aplicable. El procedimiento y plazo de aviso para incrementos anuales de colegiatura.
Requisitos de promoción académica y titulación: Criterios de acreditación de materias y ciclos escolares, condiciones para alerta académica o regularización, y requisitos de titulación — incluyendo servicio social, idioma extranjero, opción terminal, y no adeudo de colegiaturas conforme al Acuerdo 279.
Conducta del alumno y procedimientos disciplinarios: Referencia al Reglamento Interno que regula la conducta, asistencia, uso de tecnología y causas de acción disciplinaria — incluidos los procedimientos de notificación, audiencia y recurso de revisión en cumplimiento del derecho de audiencia previa (garantía de audiencia) del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Prohibición de retención de documentos: Declaración expresa de que la institución no retendrá certificados, kardex, transcripciones ni documentos de identidad del alumno como mecanismo de cobro, conforme al Artículo 74 de la LFPC — cuya violación constituye práctica comercial prohibida sujeta a sanción de la PROFECO.
Tratamiento de datos personales: Aviso de privacidad simplificado conforme a la LFPDPPP que especifique las finalidades de tratamiento de los datos personales del alumno y de sus padres, los terceros con quienes se comparten (SEP, plataformas de aprendizaje en línea), y los derechos ARCO ante el responsable de datos de la institución.
Becas y apoyos financieros: Cuando la institución ofrezca becas (becas institucionales), descuentos por convenio o planes de pago diferido, las condiciones de elegibilidad, renovación anual y consecuencias del incumplimiento académico sobre el apoyo deben documentarse con claridad. Las becas revocadas sin aviso previo y sin audiencia pueden constituir violación a la LFPC sujeta a sanción de PROFECO.
Ley aplicable y resolución de controversias: Declaración expresa de que el contrato se rige por la Ley General de Educación, la ley de educación estatal aplicable y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para controversias no resueltas internamente, el alumno o padre de familia puede presentar queja ante PROFECO o ante la Secretaría de Educación del Estado con jurisdicción supervisora sobre el RVOE.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios Educativos México como referencia práctica. Las instituciones educativas particulares deben someter sus contratos a revisión por un Licenciado en Derecho especializado en derecho educativo para confirmar el cumplimiento con las circulares más recientes de la SEP y los criterios de la PROFECO aplicables a su nivel educativo y estado.
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Preguntas Frecuentes
No. La ley mexicana prohíbe expresamente a las instituciones educativas particulares retener los certificados académicos, diplomas, transcripciones (kardex) o cualquier documento académico oficial del alumno como mecanismo de presión para el cobro de colegiaturas o cuotas impagadas. Esta prohibición está establecida en el Artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que declara nula e inaplicable cualquier cláusula contractual que autorice la retención de documentos con fines de cobro, y en las obligaciones de las escuelas privadas del Artículo 57 de la Ley General de Educación. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha sancionado reiteradamente a instituciones educativas que retienen documentos — la PROFECO puede emitir una orden de corrección (orden de corrección) que exige la entrega inmediata de documentos e imponer multas de hasta $4.2 millones MXN por violaciones sistemáticas. Los alumnos o padres cuyos documentos académicos estén siendo retenidos deben presentar una queja ante la PROFECO a través del sistema CONCILIAEXPRÉS o en cualquier oficina regional de la PROFECO. La institución puede perseguir el cobro de colegiaturas impagadas mediante procedimientos civiles de cobro judicial de adeudo ante el Juzgado Civil — pero la retención de documentos no es un mecanismo de ejecución permitido.
El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es la autorización gubernamental oficial otorgada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) o la autoridad educativa estatal a una institución educativa particular, que certifica que sus planes y programas de estudio cumplen con los estándares educativos oficiales. El RVOE se rige por el Acuerdo Secretarial 279 para educación superior y por las regulaciones estatales equivalentes para educación básica y media superior. El número de RVOE debe constar en el contrato de servicios educativos, en la publicidad de la institución, en los certificados y diplomas expedidos y en todos los documentos académicos oficiales. El RVOE reviste importancia porque los certificados, diplomas y títulos expedidos por una institución con RVOE vigente tienen validez oficial en todo el país y son reconocidos por empleadores públicos, organismos de colegiación profesional (cédula profesional de la DGP-SEP) y escuelas de posgrado. Los alumnos deben verificar el estatus del RVOE de cualquier institución particular a través del portal de búsqueda de RVOE del sitio de la SEP (sirvoes.sep.gob.mx) antes de inscribirse. El contrato de servicios educativos debe especificar el número de RVOE y la autoridad que lo otorgó.
Las instituciones educativas particulares en México pueden incrementar las colegiaturas anualmente, pero están sujetas a los requisitos de supervisión de la SEP y de la PROFECO que protegen a los alumnos y sus familias. Conforme a los lineamientos de la PROFECO y la LFPC, los incrementos de colegiatura para el siguiente ciclo escolar deben comunicarse a los alumnos inscritos y a sus padres por escrito con al menos 30 días de anticipación al inicio del período de reinscripción. El incremento no puede ser retroactivo — los alumnos que ya pagaron el ciclo escolar en curso no pueden ver incrementadas sus cuotas a mitad del año, salvo que el contrato original contenga una cláusula de actualización por inflación transparente que haga referencia a un índice publicado como el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Algunos estados cuentan con leyes que regulan específicamente los incrementos de colegiaturas de escuelas privadas. Si una escuela aumenta las cuotas sin el aviso adecuado o contraviniendo los términos del contrato, los alumnos y padres pueden presentar una queja (queja) ante la PROFECO bajo el Artículo 7 de la LFPC y solicitar conciliación.
Las instituciones educativas particulares en México son responsables de datos personales (responsables de datos personales) bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y deben cumplir todas las obligaciones impuestas por dicha ley y su Reglamento. Las obligaciones clave incluyen: proporcionar un aviso de privacidad completo a alumnos y padres antes de recopilar cualquier dato personal — especificando la identidad de la institución, las finalidades de tratamiento, las categorías de datos recopilados, los terceros con quienes pueden compartirse y los plazos de conservación; obtener consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales sensibles como expedientes de salud, evaluaciones psicológicas, información sobre discapacidad o datos biométricos recopilados mediante sistemas de asistencia; implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas requeridas por el INAI para prevenir el acceso no autorizado, pérdida o mal uso de los datos del alumno; y responder a solicitudes de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) dentro de 20 días hábiles. La transferencia de datos de alumnos a plataformas de aprendizaje en línea de terceros requiere que el tratamiento de datos de la plataforma cumpla con los estándares de la LFPDPPP.
Si una institución educativa particular en México no cumple con el programa educativo contratado — por ejemplo, cerrando a mitad del ciclo, no proporcionando docentes calificados para materias del núcleo básico, reduciendo el contenido del programa por debajo de los estándares del RVOE, o expidiendo certificados sin completar el programa académico requerido — los alumnos y padres cuentan con múltiples vías de recurso. Ante la PROFECO, puede presentarse una queja (queja) bajo los Artículos 7 y 32 de la LFPC por incumplimiento en la prestación de los servicios contratados y publicidad engañosa — la PROFECO puede ordenar restitución (restitución), prestación del servicio o compensación. Ante la SEP o la Secretaría de Educación del Estado, puede presentarse una queja formal bajo la LGE reportando el incumplimiento de la institución con sus condiciones de RVOE — la SEP puede iniciar una visita de supervisión y, donde se confirmen las violaciones, suspender o revocar el RVOE. Si el RVOE es revocado, los alumnos tienen derecho a que sus créditos académicos sean validados y transferidos a otra institución autorizada mediante los procedimientos de equivalencia y revalidación de estudios de la SEP. También está disponible el litigio civil ante el Juzgado Civil por incumplimiento del contrato de prestación de servicios bajo los Artículos 2104 al 2110 del CCF para recuperar las colegiaturas pagadas por servicios no prestados.
Las disposiciones disciplinarias y de baja en un contrato de servicios educativos mexicano deben cumplir con la garantía constitucional de audiencia (derecho a ser oído) del Artículo 14 de la Constitución Política y el marco de derechos del alumno de la Ley General de Educación. El contrato — o el Reglamento Interno incorporado — debe especificar: las categorías de conducta sujetas a acción disciplinaria (infracciones menores vs. conducta grave vs. causas de baja inmediata); los pasos procedimentales previos a la baja — incluyendo notificación por escrito, oportunidad del alumno y padre de responder (audiencia previa) y período de respuesta; el proceso de apelación (recurso de revisión) dentro de la institución y, ante desacuerdo con la decisión institucional final, los procedimientos de revisión administrativa ante la SEP o autoridad estatal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversas tesis jurisprudenciales que las instituciones educativas particulares que ejercen disciplina que afecta el derecho del alumno a continuar sus estudios deben observar principios del debido proceso — una baja sin audiencia previa es nula y susceptible de impugnarse mediante juicio de amparo ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. La baja académica por falta de pago de colegiatura no está permitida bajo los principios del Artículo 57 de la LGE — la baja debe fundarse en causas académicas o disciplinarias, no financieras.
Los servicios educativos prestados por escuelas privadas en México autorizadas por la SEP con RVOE vigente están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo el Artículo 15 Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que exime los servicios educativos autorizados por las leyes de educación federal y estatal. La exención de IVA cubre el servicio educativo del núcleo básico — colegiatura y servicios educativos directos. Sin embargo, los servicios accesorios cobrados por instituciones educativas pueden estar sujetos a IVA al 16%: el servicio de transporte escolar está sujeto a IVA salvo que apliquen exenciones específicas; el servicio de comedor está sujeto a IVA; la venta de uniformes, libros y útiles escolares está sujeta a IVA, aunque los libros como tales pueden estar exentos; y las actividades extraescolares que no forman parte del programa educativo oficial pueden estar sujetas a IVA según su estructura y facturación. Las instituciones educativas deben emitir comprobantes CFDI por todos los pagos, clasificando correctamente cada concepto como exento de IVA (tasa 0% no objeto del impuesto) o gravado (tasa 16%) para cumplir con los requisitos de facturación del SAT.
Las instituciones educativas particulares en México pueden fomentar la participación de padres de familia en actividades escolares — lo cual es congruente con los Artículos 66 y 67 de la LGE sobre derechos y obligaciones de los padres. Sin embargo, los requisitos de participación obligatoria que efectivamente crean una carga de servicio no remunerado sobre los padres — como horas obligatorias de trabajo físico (faenas) en las instalaciones escolares, asistencia obligatoria a numerosas reuniones escolares bajo amenaza de baja del alumno, o aportaciones económicas más allá de las cuotas contratadas — pueden impugnarse como violaciones a los derechos del consumidor bajo la LFPC. El Artículo 76 de la LFPC prohíbe las cláusulas contractuales que impongan cargas injustificadas a los consumidores como condición para la prestación del servicio. Las Asociaciones de Padres de Familia (APF) son órganos de participación voluntaria — los padres no pueden ser obligados a afiliarse ni a hacer aportaciones económicas a los fondos de la APF como condición de la inscripción o asistencia continua de su hijo. Las aportaciones a APF o proyectos de mejora escolar (cuotas voluntarias de mejora escolar) deben ser genuinamente voluntarias — condicionar la inscripción o los servicios académicos al pago de cuotas APF las convierte en aportaciones no voluntarias sujetas a la aplicación de la ley de protección al consumidor por la PROFECO.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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