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Contrato de Servicios Educativos México (LGE art. 57, Acuerdo SEP 279)

Educational Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Educativos)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Educational Services Contract

Celebrado conforme a la Ley General de Educación Artículo 57, Acuerdo Secretarial 279 SEP y la Ley Federal de Protección al Consumidor

I. PARTES

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

Nombre / Razón Social: [Institution Name]

RFC: [Institution RFC]

RVOE / Acuerdo de Incorporación: [RVOE Number]

Domicilio: [Institution Address]

Representante Legal: [Institution Representative]

ALUMNO:

Nombre: [Student Name]

CURP: [Student CURP]

Fecha de Nacimiento: [Student DOB]

PADRE / TUTOR LEGAL (para alumnos menores de edad):

Nombre: [Parent / Guardian Name]

RFC: [Tutor RFC]

Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, de conformidad con las siguientes cláusulas:

II. PROGRAMA EDUCATIVO

Nivel Educativo: [Educational Level]

Programa: [Programme Name]

Ciclo Escolar / Período Académico: [Academic Period]

Duración Total del Programa: [Programme Duration]

El programa educativo se imparte conforme a los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) bajo el RVOE indicado, garantizando la validez oficial de los certificados, diplomas y grados académicos que se expidan. La Institución Educativa acredita y certifica los estudios conforme a los lineamientos de la Dirección General de Profesiones de la SEP.

III. COLEGIATURAS Y CUOTAS

Cuota de Inscripción Anual: [Enrolment Fee]

Colegiatura Mensual: [Monthly Tuition]

Cuotas Adicionales: [Additional Fees]

Todos los precios y cuotas han sido informados al Alumno / Tutor previo a la firma del presente contrato, conforme al Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Cualquier incremento a las colegiaturas del siguiente ciclo escolar será notificado por escrito con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación al inicio del período de reinscripción.

IV. DERECHOS DEL ALUMNO

La Institución reconoce los derechos del Alumno establecidos en la Ley General de Educación Artículo 57, incluyendo:

a) Recibir educación de calidad conforme al RVOE otorgado y los planes de estudio autorizados por la SEP.

b) Ser tratado con respeto y dignidad por el personal académico y administrativo de la Institución.

c) Obtener sus documentos académicos (certificados, kardex, constancias) sin que la Institución los retenga como mecanismo de cobro, conforme al Artículo 74 de la LFPC y la Ley General de Educación.

d) Conocer los criterios de evaluación y acreditación aplicables a cada materia o módulo.

e) Acceder al procedimiento de revisión de calificaciones y al recurso de revisión disciplinaria, con garantía de audiencia previa conforme al Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. CONDUCTA, REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Reglamento Interno Aplicable: [Internal Regulations Reference]

El Alumno y su Tutor se obligan a conocer y cumplir el Reglamento Interno de la Institución Educativa, que forma parte integrante del presente contrato. Los procedimientos disciplinarios observarán en todo momento el derecho de audiencia previa (garantía de audiencia, CPEUM Art. 14) — ninguna sanción que implique baja del alumno podrá aplicarse sin notificación escrita, período de respuesta, y oportunidad de presentar pruebas y alegatos.

VI. REQUISITOS DE TITULACIÓN Y GRADUACIÓN

Requisitos de Titulación: [Graduation Requirements]

La Institución Educativa se obliga a expedir los documentos académicos correspondientes (certificados, diplomas o títulos profesionales) dentro del plazo establecido en los lineamientos internos, una vez que el Alumno haya cumplido todos los requisitos de titulación y regularizado cualquier adeudo económico conforme a los procedimientos permitidos por la ley — sin retención de documentos por adeudos no reconocidos contractualmente.

VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales del Alumno y del Tutor serán tratados por la Institución Educativa en calidad de Responsable conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Aviso de Privacidad Integral está disponible en el portal institucional y fue proporcionado al Alumno / Tutor con anterioridad a la firma del presente contrato. Los datos de salud y psicológicos del Alumno son datos personales sensibles que requieren consentimiento expreso conforme al Artículo 9 de la LFPDPPP.

VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley General de Educación, el Acuerdo Secretarial 279, la Ley Federal de Protección al Consumidor, y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia no resuelta de manera directa, las partes podrán acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o a los tribunales competentes de [City].

FIRMAS

En [City], a [Contract Date].

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

[Institution Name]

Representada por: [Institution Representative]

Firma: _________________________

ALUMNO / TUTOR LEGAL:

[Student Name] / [Parent / Guardian Name]

Firma: _________________________

Educational Institution (Institución Educativa)

________________

Signature

Student / Parent or Guardian (Alumno / Tutor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios Educativos México (LGE art. 57, Acuerdo SEP 279)

El Contrato de Servicios Educativos en México es un documento legal conforme a la Ley General de Educación Artículo 57 y el Acuerdo Secretarial 279 SEP. Regula colegiaturas, RVOE, derechos del alumno, protección de datos personales y procedimientos de baja disciplinaria en instituciones educativas particulares.

El Artículo 57 de la Ley General de Educación establece el marco legal aplicable a los proveedores de educación privada. Las instituciones que operan sin un RVOE o Acuerdo de Incorporación válido se exponen al cierre administrativo por parte de la SEP y a sanciones bajo el Artículo 67 de la LGE. La validez oficial de los certificados, diplomas y títulos que expide una institución particular depende del mantenimiento del estatus del RVOE, cuyo número debe constar en el contrato de servicios educativos.

El Acuerdo Secretarial 279 de la SEP, publicado en el DOF el 10 de julio de 2000 y sus reformas, establece los procedimientos para obtener y mantener el RVOE para instituciones de educación superior particulares. Conforme al Acuerdo 279, el contrato de prestación de servicios educativos debe entregarse al alumno antes de su inscripción, especificar el costo total del programa, describir los requisitos de titulación, los criterios de acreditación y regularización, y las condiciones de baja. El Acuerdo prohíbe expresamente la retención de documentos académicos como mecanismo de cobro — práctica que la LGE y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prohíben expresamente.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) aplica a los servicios educativos privados como operación de consumo: los alumnos y padres son consumidores conforme al Artículo 2 de la LFPC y las instituciones educativas están sujetas a las obligaciones de protección al consumidor, incluyendo publicidad veraz, contratos escritos y competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para conocer de quejas. El Artículo 74 de la LFPC prohíbe específicamente a las instituciones educativas condicionar la entrega de certificados, diplomas, kardex y demás documentos académicos al pago de adeudos no pactados contractualmente.

Para el tratamiento de datos personales del alumno — incluidos expedientes académicos, información médica y datos familiares — las instituciones educativas particulares deben cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, proporcionando al alumno y a sus padres un aviso de privacidad completo que especifique las finalidades de tratamiento, los terceros con quienes se comparten los datos (SEP, plataformas de aprendizaje en línea) y los mecanismos para ejercer los derechos ARCO ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Cuándo necesitas Contrato de Servicios Educativos México (LGE art. 57, Acuerdo SEP 279)

El Contrato de Servicios Educativos en México es necesario cada vez que una institución educativa particular inscribe a un alumno, ya sea en el nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato o preparatoria, o educación superior, y cobra colegiaturas o cuotas a cambio de los servicios educativos ofrecidos. El contrato documenta los términos de la relación educativa, protege los derechos de ambas partes y está exigido tanto por el marco regulatorio de la SEP como por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El contrato es necesario en el momento de la inscripción inicial y en cada reinscripción anual. Conforme al Artículo 33 de la LFPC sobre contratos de servicios al consumidor, la institución debe entregar al alumno o padre de familia una copia firmada del contrato al momento de la inscripción. La PROFECO y las guías de la SEP recomiendan que el contrato sea entregado antes de cualquier pago, otorgando tiempo suficiente para su revisión.

El documento es necesario cuando una institución educativa cobra colegiaturas o cuotas superiores a los montos registrados ante la SEP o la autoridad educativa estatal. Todo incremento a las colegiaturas del siguiente ciclo escolar debe comunicarse a los alumnos inscritos con al menos 30 días de anticipación al inicio del período de reinscripción, conforme a las guías de la SEP y la PROFECO. El contrato debe hacer referencia al monto de colegiatura vigente para el ciclo escolar en curso y especificar el procedimiento para incrementos anuales.

El contrato es indispensable para clarificar las condiciones bajo las cuales un alumno puede ser dado de baja disciplinaria. El contrato debe especificar las causas de baja académica por bajo rendimiento insuperable, baja disciplinaria por conducta grave y baja voluntaria, así como los procedimientos aplicables, en cumplimiento del Artículo 57 de la LGE y del Reglamento Interno de la institución.

El contrato es necesario cuando un alumno se transfiere entre instituciones educativas: la institución receptora requiere documentación de la inscripción previa, las materias cursadas y los créditos académicos obtenidos bajo el programa RVOE de la institución de origen. Para alumnos extranjeros que requieren visa de estudiante ante el Instituto Nacional de Migración (INM), la carta de aceptación y el contrato de servicios educativos firmado son documentos de soporte para la solicitud de tarjeta de residente temporal FM3. Para programas de posgrado reconocidos por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), el contrato debe referir el número de reconocimiento del programa para que el alumno acceda al financiamiento de becas CONAHCYT.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios Educativos México (LGE art. 57, Acuerdo SEP 279)

El Contrato de Servicios Educativos en México válido conforme al Artículo 57 de la LGE, el Acuerdo Secretarial 279 y la Ley Federal de Protección al Consumidor debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, número de RVOE o Acuerdo de Incorporación y domicilio de la institución educativa. Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento y datos de contacto del alumno y, para menores de edad, nombre completo, RFC y datos del padre de familia o tutor legal que suscribe el contrato. Para alumnos extranjeros, el número de Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente del Instituto Nacional de Migración (INM).

Descripción del programa educativo: Nombre del programa educativo, nivel de estudios (preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, posgrado), número de RVOE y autoridad emisora, duración del programa en ciclos escolares o semestres, y plan de estudios oficial autorizado por la SEP o la autoridad educativa estatal.

Colegiaturas y cuotas (Cuotas y Colegiaturas): Cuota de inscripción o reinscripción anual, colegiatura mensual, y cualquier cargo adicional por laboratorio, materiales didácticos, actividades extraescolares o plataforma tecnológica — todos los montos deben indicarse con tratamiento de IVA aplicable. El procedimiento y plazo de aviso para incrementos anuales de colegiatura.

Requisitos de promoción académica y titulación: Criterios de acreditación de materias y ciclos escolares, condiciones para alerta académica o regularización, y requisitos de titulación — incluyendo servicio social, idioma extranjero, opción terminal, y no adeudo de colegiaturas conforme al Acuerdo 279.

Conducta del alumno y procedimientos disciplinarios: Referencia al Reglamento Interno que regula la conducta, asistencia, uso de tecnología y causas de acción disciplinaria — incluidos los procedimientos de notificación, audiencia y recurso de revisión en cumplimiento del derecho de audiencia previa (garantía de audiencia) del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Prohibición de retención de documentos: Declaración expresa de que la institución no retendrá certificados, kardex, transcripciones ni documentos de identidad del alumno como mecanismo de cobro, conforme al Artículo 74 de la LFPC — cuya violación constituye práctica comercial prohibida sujeta a sanción de la PROFECO.

Tratamiento de datos personales: Aviso de privacidad simplificado conforme a la LFPDPPP que especifique las finalidades de tratamiento de los datos personales del alumno y de sus padres, los terceros con quienes se comparten (SEP, plataformas de aprendizaje en línea), y los derechos ARCO ante el responsable de datos de la institución.

Becas y apoyos financieros: Cuando la institución ofrezca becas (becas institucionales), descuentos por convenio o planes de pago diferido, las condiciones de elegibilidad, renovación anual y consecuencias del incumplimiento académico sobre el apoyo deben documentarse con claridad. Las becas revocadas sin aviso previo y sin audiencia pueden constituir violación a la LFPC sujeta a sanción de PROFECO.

Ley aplicable y resolución de controversias: Declaración expresa de que el contrato se rige por la Ley General de Educación, la ley de educación estatal aplicable y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para controversias no resueltas internamente, el alumno o padre de familia puede presentar queja ante PROFECO o ante la Secretaría de Educación del Estado con jurisdicción supervisora sobre el RVOE.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios Educativos México como referencia práctica. Las instituciones educativas particulares deben someter sus contratos a revisión por un Licenciado en Derecho especializado en derecho educativo para confirmar el cumplimiento con las circulares más recientes de la SEP y los criterios de la PROFECO aplicables a su nivel educativo y estado.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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