Acuerdo de Servicios Freelance España
FREELANCE SERVICES AGREEMENT
FREELANCE SERVICES AGREEMENT (ACUERDO DE SERVICIOS FREELANCE)
Governed by Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, Article 11, and the Código Civil Articles 1583–1587.
Parties
1. PARTIES
FREELANCER (TRABAJADOR AUTÓNOMO): [Freelancer Name], DNI/NIE [Freelancer DNI], address: [Freelancer Address], RETA No. [RETA Number], IAE code: [IAE Code]. TRADE status: [TRADE Status].
CLIENT: [Client Name], NIF [Client NIF], address: [Client Address], represented by [Client Representative].
Independence Declaration
2. INDEPENDENCE AND NATURE OF RELATIONSHIP
The Freelancer provides services as an independent self-employed professional (autónomo independiente) under their own organisation, schedule, and methods. The Freelancer is not subject to the Client's organisational authority or direction (dependencia). This Agreement does not constitute an employment contract under Article 1.1 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). The Freelancer uses their own tools and equipment and bears economic risk for their professional activity.
Services
3. SERVICES AND DELIVERABLES
Services: [Services Description]
Key deliverables: [Deliverables]
Contract period: [Start Date] to [End Date].
Fees and Payment
4. FEES AND PAYMENT
Fee: EUR [Fee Amount] (excluding IVA) as a [Fee Structure]. IVA at [VAT Rate]% shall be added to each invoice.
IRPF withholding: The Client shall apply [IRPF Withholding]% withholding on each invoice amount and remit it to the AEAT via Modelo 111, as required by Article 95 of the IRPF Reglamento (Real Decreto 439/2007).
Payment terms: [Payment Terms]. Late payment interest accrues at 8 percentage points above the ECB reference rate under Ley 3/2004 de morosidad.
Intellectual Property
5. INTELLECTUAL PROPERTY
IP arrangement: [IP Arrangement]. Any assignment of intellectual property rights is subject to the requirements of Article 43 of the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) and covers only rights known at the date of this Agreement. Moral rights (derechos morales) under Articles 14–16 LPI are inalienable and cannot be transferred.
Confidentiality
6. CONFIDENTIALITY
The Freelancer shall maintain strict confidentiality over all the Client's business information, trade secrets, and data for [Confidentiality Period] years following contract termination. Trade secrets are protected under Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Termination
7. TERMINATION
Either party may terminate this Agreement upon 30 days' written notice. Immediate termination is permitted for material breach. Upon termination, the Client shall pay all fees for work completed to the termination date. For TRADE workers, minimum notice periods under Article 15 of Ley 20/2007 apply.
Governing Law
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be resolved before the competent Juzgado de lo Mercantil (commercial disputes) or Juzgado de lo Social (reclassification disputes) at the Client's domicile.
Signatures
9. SIGNATURES
Signed on [Start Date].
Freelancer (Autónomo)
[Freelancer Name]
Client
[Client Name]
Qué es Acuerdo de Servicios Freelance España
El Acuerdo de Servicios Freelance en España es un contrato escrito entre un trabajador autónomo y un cliente que establece las condiciones de prestación de servicios profesionales independientes, regulado principalmente por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), y complementado por los artículos 1583 a 1587 del Código Civil (contrato de servicios) y los artículos 1544 a 1603 (contrato de obra). El Artículo 11 de la LETA regula específicamente los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), imponiendo forma escrita obligatoria y protecciones reforzadas.
La distinción jurídica fundamental entre un acuerdo freelance y un contrato de trabajo en España radica en la ausencia de las tres notas características de la relación laboral conforme al Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): trabajo personal, retribución y subordinación bajo la dirección y control del empresario (dependencia y ajenidad). El contrato freelance presupone independencia y la propia organización del tiempo, métodos y recursos del trabajador. Los tribunales españoles —principalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo— aplican un análisis multifactorial examinando la conducta efectiva de las partes, más que la etiqueta contractual, conforme a la doctrina de la primacía de la realidad.
La LETA distingue entre autónomos ordinarios y trabajadores TRADE. Un trabajador TRADE es un profesional autónomo que percibe el 75 % o más de sus ingresos anuales de un solo cliente conforme al Artículo 11.1 de la LETA. El estatus TRADE otorga protecciones legales similares al empleo: mínimo 18 días laborables de vacaciones anuales, máximo 12 horas de actividad diaria efectiva y derecho a resolver el contrato por incumplimiento grave del cliente sin pérdida de honorarios pendientes. Los contratos TRADE deben registrarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a su formalización.
Todos los profesionales freelance que desarrollen su actividad en España deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social en los 60 días anteriores al inicio de la actividad conforme al Artículo 7.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), y registrar su actividad económica (alta en el IAE) ante la Agencia Tributaria. Los autónomos deben presentar también declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130 en estimación directa o Modelo 131 en estimación objetiva —módulos—) conforme a la Ley 35/2006 del IRPF.
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-Ley 13/2022 modificaron significativamente el sistema de cotización al RETA, introduciendo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales implantado progresivamente desde 2023, que sustituye al anterior sistema de bases fijas. Con el nuevo sistema, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos mensuales estimados en una de 15 tramos de ingresos, con cuotas mensuales de entre 230 € y 590 € para 2024, pudiendo cambiar de tramo hasta 6 veces al año a través del sistema Import@ss de la TGSS.
Cuándo necesitas Acuerdo de Servicios Freelance España
El Acuerdo de Servicios Freelance en España es necesario cuando un trabajador autónomo se compromete a prestar servicios a un cliente de forma puntual o continuada, y las partes desean documentar su relación comercial, definir los entregables, honorarios y derechos de propiedad intelectual, y protegerse frente a disputas relativas al alcance, los pagos o la resolución del contrato.
Se precisa cuando un profesional creativo —diseñador gráfico, redactor, fotógrafo, desarrollador web o consultor— presta servicios a una empresa española (sociedad limitada o sociedad anónima) y el cliente necesita un contrato escrito para la documentación de cuentas por pagar, la deducibilidad fiscal de los honorarios conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la acreditación de la naturaleza independiente (no laboral) de la relación.
El acuerdo se requiere cuando un profesional freelance extranjero presta servicios de forma remota a un cliente español —el acuerdo establece la ley aplicable y el fuero, habitualmente tribunales españoles conforme al Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) para contratistas domiciliados en la UE, y documenta la prestación transfronteriza a efectos del IVA bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo del Artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA—.
El acuerdo es necesario cuando existe una relación TRADE —el freelancer percibe el 75 % o más de sus ingresos de un solo cliente—, exigiendo forma escrita obligatoria y registro ante el SEPE conforme al Artículo 12 de la Ley 20/2007. Sin contrato escrito firmado, el trabajador TRADE no puede invocar las protecciones legales y el Juzgado de lo Social puede recalificar la relación como laboral.
Se requiere cuando el encargo implica la creación de propiedad intelectual —software, diseños, contenidos escritos u obras audiovisuales— regida por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI). El acuerdo debe abordar expresamente la cesión o licencia de los derechos de propiedad intelectual, ya que el derecho de autor español presume que los derechos permanecen en el autor salvo cesión expresa por escrito conforme al Artículo 43 de la LPI.
También se precisa para trabajadores de plataformas digitales, especialmente tras la Ley Rider (Real Decreto-Ley 9/2021), que estableció una presunción iuris tantum de laboralidad para los trabajadores de plataformas de reparto —un acuerdo freelance bien estructurado con evidencia real de independencia ayuda a desvirtuar esta presunción donde la relación es genuinamente autónoma—.
El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) rige los contratos, despidos y condiciones laborales en España. La TGSS administra las cotizaciones a la Seguridad Social. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social supervisa el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos conforme a la Ley 36/2011.
Qué incluir en tu Acuerdo de Servicios Freelance España
Un Acuerdo de Servicios Freelance válido en España conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del autónomo y del cliente. Para el autónomo, incluir el número de afiliación al RETA, el epígrafe del IAE y, si está dado de alta en IVA, el NIF-IVA. Para el cliente, incluir el NIF y los datos de inscripción en el Registro Mercantil si es persona jurídica.
Objeto de los servicios: Descripción precisa de los servicios a prestar —entregables, especificaciones técnicas, estándares de calidad y exclusiones del alcance—. Las definiciones vagas del alcance son la principal fuente de disputas en las relaciones freelance; el Artículo 1261 del Código Civil exige un objeto determinado para la validez del contrato. En los contratos TRADE, la descripción debe reflejar la independencia y autonomía organizativa del trabajador.
Honorarios y condiciones de pago: Los honorarios acordados —precio cerrado, tarifa horaria o retención mensual—, el calendario de pagos, los métodos de pago aceptados y el tipo de interés de demora aplicable. Los intereses de demora en operaciones comerciales entre profesionales se rigen por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que fija el tipo legal en 8 puntos porcentuales sobre el tipo de referencia del Banco Central Europeo.
IVA y retenciones fiscales: Si los honorarios se expresan con o sin IVA, el tipo aplicable (21 % para la mayoría de servicios profesionales conforme a la Ley 37/1992) y la obligación del cliente de practicar retención de IRPF al 15 % (7 % para autónomos en sus tres primeros años) conforme al Artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Deben observarse los requisitos de facturación del Real Decreto 1619/2012.
Entregables y plazos: Entregables específicos con fechas acordadas, calendario de hitos, procedimiento de aceptación y consecuencias de retrasos imputables a cada parte. Para contratos de precio cerrado, un procedimiento claro de órdenes de cambio previene el desvío del alcance.
Cláusulas de independencia: Reconocimiento expreso de que el autónomo presta servicios de forma autónoma e independiente, organiza su propio tiempo de trabajo y métodos, utiliza sus propios medios materiales y no está sujeto al poder directivo del cliente. Estas cláusulas son críticas para acreditar la naturaleza no laboral de la relación ante la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social.
Propiedad intelectual: Cesión o licencia de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras creadas en ejecución del acuerdo, especificando el alcance, territorio y duración de la licencia. Conforme al Artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), la cesión debe constar por escrito y sólo puede abarcar los derechos conocidos al tiempo de la cesión.
Confidencialidad: Obligación de confidencialidad profesional sobre la información empresarial, secretos comerciales y datos del cliente, con un período de vigencia definido tras la extinción del contrato. Los secretos empresariales están protegidos por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Extinción: Causas de resolución por cada parte —incumplimiento esencial, insolvencia y desistimiento unilateral con preaviso—, el período de preaviso aplicable y las consecuencias de la extinción anticipada. Para los trabajadores TRADE, el Artículo 15 de la Ley 20/2007 establece requisitos mínimos de preaviso.
Resolución de disputas: Ley aplicable (derecho español), fuero (Juzgados de lo Mercantil para disputas comerciales; Juzgados de lo Social para conflictos de recalificación) y cualquier mecanismo de resolución alternativa de conflictos acordado (mediación, arbitraje). Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Servicios Freelance para España como punto de partida; los arreglos complejos entre múltiples partes deben ser revisados por un abogado mercantilista cualificado. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Servicios Freelance España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/acuerdo-servicios-freelance-espana
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}Preguntas Frecuentes
Un trabajador autónomo ordinario en España conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) es un profesional autónomo que presta servicios a múltiples clientes con plena independencia económica y organizativa. Un trabajador TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) es un trabajador autónomo que percibe el 75 % o más de sus ingresos profesionales anuales totales de un único cliente conforme al artículo 11.1 de la LETA. El estatus TRADE activa protecciones legales obligatorias conforme a los artículos 11 a 18 de la LETA, que incluyen: derecho a un mínimo de 18 días laborables de vacaciones anuales; jornada efectiva máxima de 12 horas; protección frente a la extinción discriminatoria o abusiva; y derecho a resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios por incumplimiento grave del cliente. Los contratos TRADE deben formalizarse por escrito y registrarse ante el SEPE en los 10 días hábiles siguientes. El SEPE mantiene un registro público de contratos TRADE. El umbral de concentración de ingresos se calcula sobre los ingresos anuales del ejercicio anterior —si el umbral del 75 % se supera durante la vida del contrato, el trabajador debe notificarlo al cliente y el contrato debe convertirse en un acuerdo TRADE o los ingresos excedentes redirigirse hacia otros clientes—.
Los tribunales españoles aplican la doctrina de la primacía de la realidad para determinar si una relación calificada como freelance es en realidad laboral conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). La Sala de lo Social del Tribunal Supremo y los Juzgados de lo Social examinan múltiples factores: (1) si el trabajador está personalmente obligado a prestar los servicios o puede subcontratar; (2) si el trabajador organiza su propio tiempo de trabajo o debe seguir un horario fijado por el cliente; (3) si el trabajador utiliza sus propios medios materiales; (4) si el trabajador asume el riesgo económico de los resultados o recibe un pago fijo periódico con independencia de éstos; (5) si el trabajador presta servicios exclusivamente a un cliente o puede trabajar para otros simultáneamente. La Ley Rider (Real Decreto-Ley 9/2021) introdujo una presunción iuris tantum de laboralidad para los trabajadores de plataformas digitales de reparto. La recalificación conlleva: abono retroactivo de cotizaciones a la Seguridad Social de hasta 4 años con recargos conforme a la Ley General de la Seguridad Social; ajustes en las retenciones del IRPF; y reconocimiento de derechos laborales, incluidos vacaciones retribuidas, indemnización por despido y protección frente al despido improcedente.
Los profesionales autónomos en España que prestan servicios sujetos al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforme a la Ley 37/1992 deben repercutir el IVA en sus facturas al tipo aplicable —21 % para la mayoría de los servicios profesionales—. El autónomo recauda el IVA repercutido de los clientes y debe ingresar la diferencia en la Agencia Tributaria (AEAT) tras deducir el IVA soportado en los gastos de actividad, mediante declaraciones trimestrales del Modelo 303 y un resumen anual del Modelo 390. Los servicios prestados a clientes establecidos fuera de España pueden estar exentos del IVA español conforme a las reglas de localización de los artículos 68 a 70 de la Ley 37/1992 —los servicios B2B prestados a empresas de la UE tributan en destino mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, de modo que el cliente liquida el IVA en su propio país y el autónomo emite una factura sin IVA con la mención 'operación sujeta a inversión del sujeto pasivo'—. El volumen de negocio anual inferior a 85.000 € (desde 2025, conforme a la Ley 7/2022) puede dar derecho al régimen simplificado de recargo de equivalencia para minoristas, aunque la mayoría de los autónomos de servicios profesionales tributan en el régimen general.
Los trabajadores autónomos en España dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben pagar cuotas mensuales a la Seguridad Social conforme al nuevo sistema de cotización por ingresos reales implantado progresivamente desde enero de 2023 mediante el Real Decreto-Ley 13/2022. Con este sistema, los autónomos eligen su base de cotización en uno de los 15 tramos de ingresos según sus rendimientos netos anuales estimados. Para 2024, las cuotas mensuales oscilan entre 230,15 € (rendimiento neto inferior a 670 €/mes) y 590,03 € (rendimiento neto superior a 6.000 €/mes). El tipo de cotización general aplicado a la base elegida es del 31,30 %, que cubre: contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación) al 28,30 %; desempleo (si se ha optado) al 2,20 %; cese de actividad (prestación de autónomo) al 0,90 %; formación profesional al 0,10 %; y FOGASA (opcional). Los autónomos pueden modificar su tramo de cotización hasta 6 veces al año a través del portal Import@ss de la TGSS para ajustarlo a sus ingresos reales. Una regularización anual compara las cuotas abonadas con los rendimientos netos reales declarados en el IRPF, con recargos o devoluciones según corresponda.
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), un profesional freelance que crea obras originales —software, contenido literario, artístico, gráfico o audiovisual— conserva por defecto la plena titularidad de los derechos de autor, salvo que los ceda o licencie expresamente por escrito conforme al artículo 43 de la LPI. La cesión de derechos de explotación debe especificar: los derechos cedidos (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación); el ámbito territorial; y la duración. Una cesión que no especifique estos extremos se interpretará restrictivamente a favor del autor conforme al artículo 43.2 de la LPI. Los derechos morales —incluido el derecho a ser reconocido como autor y el derecho a oponerse a cualquier modificación de la obra— son inalienables conforme a los artículos 14 a 16 de la LPI y no pueden transmitirse. El software creado en el marco de un contrato de trabajo queda en titularidad del empleador conforme al artículo 97.4 de la LPI, pero el software creado por un autónomo permanece en el creador salvo cesión expresa. El Acuerdo de Servicios Freelance debe contener, por tanto, una cláusula clara de cesión de propiedad intelectual por escrito si el cliente requiere la plena titularidad sobre los entregables.
Para los contratos ordinarios de servicios entre autónomos que no tienen la condición de TRADE, el plazo de preaviso para la extinción se rige por los términos contractuales acordados entre las partes —el derecho español aplica la autonomía de la voluntad conforme al artículo 1255 del Código Civil—. Si el contrato no prevé preaviso, se aplica la regla general para contratos de servicios de duración indefinida del artículo 1583 del Código Civil: cualquiera de las partes puede resolver el contrato, pero la parte que rescinde debe dar un preaviso razonable proporcionado a la duración y naturaleza de la relación. Para los trabajadores TRADE conforme a la Ley 20/2007, el artículo 15 establece preavisos mínimos obligatorios: el cliente debe comunicar por escrito la extinción al trabajador TRADE con al menos 15 días naturales de antelación para contratos de menos de un año, en un período que aumenta proporcionalmente para relaciones más largas. La extinción sin justificación por el cliente que cause perjuicio económico al trabajador TRADE da derecho a éste a una indemnización conforme al artículo 15.2 de la LETA. La extinción por incumplimiento del autónomo es inmediata y no requiere preaviso, sujeto a la capacidad del cliente de acreditar el incumplimiento ante el Juzgado de lo Mercantil o de lo Social.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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