Acuerdo de Gestión por Delegación España
MANAGEMENT DELEGATION AGREEMENT
MANAGEMENT DELEGATION AGREEMENT (ACUERDO DE GESTIÓN POR DELEGACIÓN)
Governed by Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), Articles 245 and 249, as amended by Ley 31/2014, de 3 de diciembre.
Parties
1. PARTIES
COMPANY: [Company Name], NIF [Company NIF], [Company Type], Registro Mercantil: [Registro Mercantil].
DELEGATE: [Delegate Name], DNI/NIE [Delegate DNI], address: [Delegate Address], appointed as [Delegate Position].
The consejo de administración adopted the delegation resolution on [Board Resolution Date] by absolute majority (mayoría absoluta) as required by LSC Article 245.1, with the Delegate abstaining from the vote as required by LSC Article 249.3.
Term
2. DELEGATION PERIOD
This delegation is effective from [Delegation Start Date] for a term of [Delegation Term], unless earlier terminated by the consejo de administración by resolution or by the Delegate's resignation, removal, or departure from office.
Delegated Powers
3. DELEGATED MANAGEMENT POWERS
Contract signing authority: the Delegate may sign commercial contracts on behalf of the Company up to EUR [Contract Signing Limit] per contract. Contracts above this threshold require full board approval.
Banking authority: the Delegate may authorise payments and transactions on Company bank accounts up to EUR [Banking Authority Limit] per transaction.
Employee hiring: the Delegate may hire employees with annual gross salaries up to EUR [Hiring Authority] without prior board approval.
Additional powers: [Additional Powers].
Reserved Board Powers
4. NON-DELEGABLE POWERS RESERVED FOR THE FULL BOARD (LSC ART. 249 BIS)
The following matters are exclusively reserved for the full consejo de administración and may not be exercised by the Delegate: (a) approval of the annual business plan and budget; (b) investments or expenditures above EUR [Annual Budget Limit]; (c) related-party transactions above EUR [Related Party Threshold]; (d) risk management and internal control policy; (e) approval of annual accounts; (f) dividend proposals; (g) capital increases and bond issuances; (h) any other matter listed in LSC Article 249 bis.
Duties
5. DUTY OF CARE AND DUTY OF LOYALTY
The Delegate acknowledges their deber de diligencia (duty of care of an ordenado empresario) under LSC Article 225 and deber de lealtad (duty of loyalty) under LSC Articles 227–230, including: acting in the Company's best interest; avoiding conflicts of interest; not exploiting corporate business opportunities without board authorisation under LSC Article 230; and maintaining confidentiality under LSC Article 228(b).
Remuneration
6. REMUNERATION
Fixed annual gross salary: EUR [Fixed Salary].
Variable component: [Variable Bonus].
Termination notice: [Notice Period] months. This remuneration has been approved by the consejo de administración in accordance with LSC Article 249.3.
Registro Mercantil Filing
7. REGISTRO MERCANTIL REGISTRATION
The parties agree to formalise this delegation in a notarial escritura pública de poderes and file it with the Registro Mercantil for the Company's registered domicile within 15 days of execution, pursuant to Articles 211 and 213 of the Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996).
Signatures
8. SIGNATURES
Signed on [Delegation Start Date].
Company — Consejo de Administración
[Company Name]
Delegate
[Delegate Name]
Qué es Acuerdo de Gestión por Delegación España
El Acuerdo de Gestión por Delegación es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 245.1 de la LSC permite al consejo de administración de una sociedad anónima (SA) delegar con carácter permanente sus facultades de gestión en una comisión ejecutiva o en uno o varios consejeros delegados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los consejeros e inscrito en el Registro Mercantil. El Artículo 249 de la LSC exige que el contrato de alta dirección mercantil sea aprobado por el consejo con abstención del consejero delegado afectado y con el voto favorable de al menos dos tercios de los consejeros, y en el caso de sociedades cotizadas debe ser posteriormente ratificado por la junta general conforme al Código de Buen Gobierno Corporativo de la CNMV.
En las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), el Artículo 245 se aplica con las adaptaciones previstas en los artículos 210 a 216 de la LSC. La SRL puede optar por un administrador único, administradores mancomunados, administradores solidarios o consejo de administración, con la forma elegida inscrita en el Registro Mercantil. La delegación por el consejo de la SRL sigue las mismas reglas del Artículo 245 LSC que para las SA.
El consejo de administración no puede delegar determinadas materias indelegables reguladas en el Artículo 249 bis de la LSC, introducido por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre: la supervisión de la gestión ordinaria de la sociedad; la aprobación del plan estratégico o de negocio; la política de control y gestión de riesgos; la política de gobierno corporativo; la aprobación de la información financiera para los mercados; la propuesta de dividendos; las operaciones relevantes con partes vinculadas; y la aprobación de las cuentas anuales. Estas materias deben quedar reservadas al pleno del consejo.
El Acuerdo de Gestión por Delegación debe también regular el deber de diligencia y el deber de lealtad del consejero delegado conforme a los artículos 225 a 230 de la LSC, reformados por la Ley 31/2014: obligación de actuar en interés social; prohibición de conflictos de interés; prohibición de aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad sin autorización del consejo (Artículo 230 LSC); y deber de secreto profesional (Artículo 228 b) LSC). El incumplimiento de estos deberes genera responsabilidad civil por daños conforme al Artículo 236 de la LSC.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula el régimen de las SA y SRL españolas. El Registro Mercantil inscribe la delegación y los poderes del consejero delegado. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La CNMC aplica la normativa de defensa de la competencia. El Código Civil rige la autonomía de la voluntad contractual (Artículo 1255). La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) constituye el marco jurídico esencial de este documento.
Cuándo necesitas Acuerdo de Gestión por Delegación España
El Acuerdo de Gestión por Delegación España es necesario siempre que el consejo de administración de una sociedad española delegue formalmente sus poderes de gestión en un consejero delegado o en una comisión ejecutiva al amparo del Artículo 245 de la LSC, creando una base jurídica documentada e inscrita en el Registro Mercantil para que el delegado pueda vincular a la sociedad en contratos, operaciones y relaciones con las administraciones públicas.
El acuerdo es necesario cuando una SL o SA en crecimiento transita de la administración directa por todos los consejeros a una estructura de gestión profesionalizada, nombrando a un consejero delegado o director general que necesita una autorización clara y documentada para gestionar las operaciones diarias, suscribir contratos comerciales, contratar y cesar empleados y operar cuentas bancarias sin requerir la convocatoria del pleno del consejo para cada decisión ordinaria.
Se requiere cuando un grupo multinacional constituye una filial española y delega su gestión en un director general local, documentando el alcance de los poderes delegados tanto en el marco de la LSC como en el de las normas de gobierno corporativo del grupo — estableciendo los umbrales de aprobación por encima de los cuales el director local debe recabar autorización del consejo del grupo.
El acuerdo es necesario cuando una sociedad española acomete una reestructuración societaria — fusión, escisión, modificación del objeto social — y quiere delegar la gestión del proceso en un directivo designado, manteniendo al mismo tiempo las facultades indelegables del pleno del consejo sobre las decisiones estratégicas previstas en el Artículo 249 bis de la LSC.
Se requiere cuando una empresa familiar formaliza el relevo generacional y la transición a una gestión profesional externa, delegando la dirección cotidiana en un CEO externo contratado mientras la familia mantiene la supervisión estratégica a través del consejo de administración. El acuerdo delimita la frontera entre las facultades operativas del consejero delegado y las materias reservadas al pleno del consejo.
El acuerdo también es necesario cuando una sociedad cotizada sujeta a la supervisión de la CNMV y al Código de Buen Gobierno Corporativo establece o modifica la retribución de sus consejeros ejecutivos. El Artículo 249.3 de la LSC exige que la retribución del consejero delegado se regule en un contrato aprobado por el consejo con abstención del consejero afectado, en cumplimiento de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
Qué incluir en tu Acuerdo de Gestión por Delegación España
Un Acuerdo de Gestión por Delegación España válido conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de la sociedad y del órgano delegante: denominación social completa, NIF, domicilio social y datos de inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja) de la sociedad; identificación del consejo de administración que adopta el acuerdo de delegación — composición, quórum y resultado de la votación (preceptiva mayoría absoluta conforme al Artículo 245.1 LSC con abstención del consejero afectado cuando lo exija el Artículo 249.3 LSC).
Identificación del delegado: nombre completo, DNI/NIE, cargo (consejero delegado, miembro de la comisión ejecutiva o director general) y duración del nombramiento. Para los consejeros delegados, el plazo máximo lo fijan la LSC y los estatutos sociales; para los directores generales no consejeros, el plazo es contractual.
Alcance de los poderes delegados: enumeración precisa de las facultades de gestión delegadas — bien por remisión a todos los actos de gestión salvo los indelegables del Artículo 249 bis LSC, o bien por categorías específicas: firma de contratos mercantiles hasta un umbral de cuantía determinado; contratación y despido de empleados por debajo del nivel directivo; disposición de cuentas bancarias y tesorería hasta importes definidos; representación ante la AEAT, la TGSS y el Registro Mercantil; y adquisición de bienes y servicios dentro del presupuesto aprobado.
Materias indelegables reservadas al consejo: declaración expresa de las materias reservadas exclusivamente al pleno del consejo conforme al Artículo 249 bis LSC — aprobación del plan de negocio y presupuesto anual, política de gestión de riesgos, operaciones vinculadas por encima del umbral de materialidad definido, propuesta de dividendos y aprobación de cuentas anuales — que el delegado no puede ejercitar en ningún caso, ni siquiera por razones de urgencia.
Obligaciones de información y supervisión: periodicidad y formato de los informes de gestión del delegado al pleno del consejo — información financiera mensual, revisiones de desempeño trimestrales, notificación inmediata de eventos materiales adversos que afecten al negocio, la situación financiera o la posición regulatoria de la sociedad.
Retribución: la retribución del consejero delegado debe regularse en este acuerdo conforme al Artículo 249.3 LSC, con detalle del salario fijo, los componentes variables (bonus), los incentivos a largo plazo (opciones sobre acciones, diferidos), los beneficios en especie y las restricciones postcontractuales (pacto de no competencia). En sociedades cotizadas, el acuerdo debe respetar la política de remuneraciones aprobada por la junta general conforme al Artículo 529 novodecies LSC.
Deber de lealtad y conflictos de interés: reconocimiento expreso del delegado de su deber de diligencia (Artículo 225 LSC) y de su deber de lealtad (artículos 227 a 230 LSC); obligación de comunicar al consejo cualquier conflicto de interés (Artículo 229 LSC); y prohibición de aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad sin autorización del consejo (Artículo 230 LSC).
Extinción de la delegación: causas de extinción — revocación por acuerdo del consejo, dimisión, cese con o sin justa causa, insolvencia, inhabilitación regulatoria o pérdida de la condición de consejero. A la extinción, el delegado debe entregar los activos corporativos, la información y las credenciales de acceso, y devolver o destruir la información confidencial conforme a la normativa de protección de datos aplicable.
Inscripción en el Registro Mercantil: confirmación de la obligación de elevar la delegación y los poderes del consejero delegado a escritura pública y de inscribirlos en el Registro Mercantil del domicilio social, conforme a los artículos 211 y 213 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), para que la delegación sea oponible a terceros. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Gestión por Delegación España como punto de partida — los acuerdos de gobierno corporativo en sociedades cotizadas requieren revisión especializada por un abogado mercantilista y cumplimiento de los requisitos supervisores de la CNMV. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Gestión por Delegación España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-gestion-delegacion-espana
"Acuerdo de Gestión por Delegación España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-gestion-delegacion-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), introducido por la Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo, establece una lista imperativa de materias indelegables que deben ser ejercidas exclusivamente por el pleno del consejo de administración. Entre ellas se encuentran: (1) la supervisión de la gestión ordinaria de la sociedad y el seguimiento de la estrategia aprobada por el consejo; (2) la aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y el presupuesto anual; (3) la política de gobierno corporativo de la sociedad; (4) la política de control y gestión de riesgos financieros y el sistema de control interno; (5) la aprobación de la información financiera destinada a los mercados de capitales; (6) la definición de la política de dividendos; (7) las propuestas a la junta general sobre ampliaciones de capital, emisiones de obligaciones y reestructuraciones societarias; (8) la aprobación de operaciones relevantes y operaciones vinculadas por encima de los umbrales de materialidad previstos en el artículo 230 LSC; y (9) la fijación de la retribución de los consejeros ejecutivos conforme al artículo 249.3 LSC. Cualquier delegación que pretenda trasladar estas competencias es nula de pleno derecho conforme al artículo 249 bis LSC, y las decisiones adoptadas por el delegado sobre estas materias carecen de efecto jurídico frente a la sociedad.
Sí. Conforme a los artículos 211 y 213 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 25 de julio), el nombramiento del consejero delegado o la constitución de la comisión ejecutiva — y los poderes concretos delegados — deben inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad. La inscripción cumple una función esencial de publicidad registral frente a terceros (artículo 21 del Código de Comercio): los terceros pueden confiar en los poderes inscritos para determinar si el delegado tiene facultades para vincular a la sociedad en contratos. Los actos realizados por el delegado fuera de sus poderes inscritos pueden ser ratificados por la sociedad o resultar inoponibles a la sociedad si el tercero tenía conocimiento efectivo de la limitación. El acuerdo de delegación debe formalizarse en escritura pública de poderes ante notario antes de su presentación al Registro Mercantil. El Registro Mercantil Central mantiene el Registro de Representantes, accesible en publicidadregistral.es. La falta de inscripción del nombramiento del consejero delegado no invalida la delegación interna de la sociedad, pero limita su oponibilidad frente a los terceros que no tuviesen conocimiento efectivo de ella.
El deber de lealtad del consejero delegado conforme a los artículos 227 a 230 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), reformados por la Ley 31/2014, exige que el consejero actúe en el mejor interés social de la compañía y no en su interés personal ni en el de terceros. Las obligaciones específicas del deber de lealtad incluyen: (1) no utilizar los activos, la información o el cargo de la sociedad en beneficio propio — artículo 228 a) LSC; (2) guardar secreto sobre la información confidencial de la sociedad incluso tras el cese en el cargo — artículo 228 b) LSC; (3) no realizar operaciones con la sociedad salvo en condiciones de mercado y con autorización del consejo — artículo 229.1 a) LSC; (4) comunicar al consejo cualquier conflicto de interés directo o indirecto y abstenerse de participar en el acuerdo afectado — artículo 229.2 LSC; (5) no aprovechar para sí las oportunidades de negocio de la sociedad sin autorización del consejo — artículo 230 LSC; y (6) no desarrollar actividades competidoras con el objeto social sin autorización del consejo — artículo 230.2 LSC. El incumplimiento del deber de lealtad genera: responsabilidad civil por daños conforme al artículo 236 LSC; obligación de restituir el enriquecimiento obtenido — acción de enriquecimiento injusto — ex artículo 227.2 LSC; y posible responsabilidad penal por delitos societarios conforme a los artículos 290 a 297 del Código Penal.
La retribución del consejero delegado en una sociedad española se rige por el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), introducido por la Ley 31/2014. El consejo de administración debe aprobar un contrato escrito de alta dirección mercantil con el consejero ejecutivo — distinto de cualquier contrato laboral — que especifique todos los componentes retributivos: salario fijo (retribución fija), bonus anual (retribución variable anual), planes de incentivos a largo plazo, beneficios en especie (coche de empresa, seguro médico, plan de pensiones), indemnización por cese y cualquier compensación por pacto de no competencia postcontractual. La aprobación requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los consejeros, con abstención del consejero afectado, conforme al artículo 249.3 LSC. En las sociedades cotizadas, la política de remuneraciones de los consejeros debe ser aprobada separadamente por la junta general por mayoría absoluta cada tres años conforme al artículo 529 novodecies LSC, y el informe anual de remuneraciones debe someterse a voto consultivo en la junta general conforme al artículo 541 LSC.
Los consejeros delegados y administradores de sociedades españolas responden civilmente de sus decisiones de gestión conforme a los artículos 236 a 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La regla general del artículo 236.1 LSC establece la responsabilidad solidaria del administrador frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos sociales o al deber de diligencia de un ordenado empresario. La regla de la discrecionalidad empresarial del artículo 226 LSC ofrece un puerto seguro: el administrador no responde por las decisiones estratégicas o de negocio adoptadas de buena fe, sin conflicto de interés, con información suficiente y siguiendo un procedimiento de decisión razonable. La acción social de responsabilidad puede ser ejercitada por la sociedad, por los socios que representen al menos el 5% del capital social o por los acreedores en situación de insolvencia ante el Juzgado de lo Mercantil en el plazo de 4 años desde el acto dañoso, conforme al artículo 241 bis LSC. En procedimientos concursales, los administradores pueden ser declarados responsables conforme al artículo 172 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) si el concurso fue causado o agravado por su conducta dolosa o gravemente culposa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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