Contrato de Representación de Ventas España
Datos clave
Contrato de Representación de Ventas
Regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia (LCA)
1. PARTES
PRINCIPAL (EMPRESARIO):
Nombre: [Principal Name]
NIF/CIF: [Principal NIF]
Domicilio: [Principal Address]
Representante: [Principal Representative]
AGENTE COMERCIAL:
Nombre: [Agent Name]
DNI / NIE / NIF: [Agent DNI]
Domicilio: [Agent Address]
2. OBJETO DEL CONTRATO
Territorio de Actuación: [Agency Territory]
Productos / Servicios: [Products Services]
Facultades del Agente: [Agent Authority]
Exclusividad: [Exclusivity]
El Agente se compromete, de manera estable y continuada conforme al artículo 3 LCA, a promover operaciones por cuenta del Principal dentro del territorio, actuando con diligencia y buena fe conforme a las instrucciones del Principal, sin asumir el riesgo comercial de las operaciones salvo que se pacte por separado y por escrito una obligación de garantía (del credere) conforme al artículo 18 LCA.
3. REMUNERACIÓN
Porcentaje de Comisión: [Commission Rate]
Devengo de la Comisión: [Commission Trigger], conforme al artículo 13 LCA.
Periodicidad de Pago: [Commission Frequency]. El Principal remitirá extractos de comisiones que identifiquen cada operación conforme al artículo 21 LCA. El Agente podrá examinar los registros comerciales pertinentes del Principal a efectos de verificación de las comisiones.
La comisión sobre las ventas directas del Principal dentro del territorio exclusivo se devengará conforme al artículo 12.3 LCA cuando se haya pactado exclusividad territorial anteriormente.
4. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN
Duración del Contrato: [Contract Type]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Vencimiento (si es plazo fijo): [End Date]
Para los contratos de duración indefinida, la resolución exige el preaviso mínimo establecido en el artículo 25 LCA: 1 mes por cada año de duración, hasta un máximo de 6 meses. La parte que preavise con un plazo inferior deberá indemnizar a la otra por el período de preaviso omitido conforme al artículo 29 LCA.
5. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
A la extinción del presente contrato, el Agente tendrá derecho a la indemnización por clientela conforme al artículo 28 LCA, cuando haya aportado nuevos clientes o incrementado sustancialmente las operaciones con los clientes preexistentes y el Principal continúe beneficiándose de dichas relaciones comerciales. La indemnización no podrá exceder de la remuneración media anual percibida durante los últimos cinco años. Toda renuncia contractual anticipada a este derecho será nula conforme al artículo 30 LCA. El Agente deberá ejercitar esta reclamación dentro del plazo de un año desde la extinción del contrato conforme al artículo 31 LCA.
6. NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL
Período de No Competencia Postcontractual: [Non-Compete Period]
Cuando se haya pactado un período de no competencia anteriormente, el Agente no promoverá, representará ni actuará como distribuidor de productos o servicios competidores dentro del territorio de actuación durante dicho período, conforme al artículo 20 LCA. Esta restricción se limita a los productos y al territorio objeto del presente contrato.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, y el Código de Comercio. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del Agente, o mediante arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de España si así lo acuerdan ambas partes.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
PRINCIPAL (EMPRESARIO):
Representado por: [Principal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
AGENTE COMERCIAL:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Principal
________________
Signature
Commercial Agent
________________
Signature
Qué es Contrato de Representación de Ventas España
El Contrato de Representación de Ventas es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia (LCA), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 12/1992 (LCA) es el marco legal exclusivo para las relaciones de agencia comercial en España — se aplica siempre que un representante independiente promueve la venta o compra de bienes o servicios de forma estable y continuada por cuenta de un empresario, con independencia de la denominación comercial o de agencia utilizada por las partes. Una distinción clave en el derecho mercantil español es entre el agente (agente bajo la LCA), el representante de ventas laboral (que cae bajo el Estatuto de los Trabajadores — RDL 2/2015) y el distribuidor (distribuidor) que compra bienes al empresario y los revende por su cuenta y riesgo, lo que queda fuera del ámbito de la LCA.
El Artículo 12 de la LCA establece el derecho de comisión del agente sobre las transacciones concertadas mediante la promoción del agente durante la vigencia del contrato, sobre las transacciones concertadas directamente por el empresario con clientes captados por el agente dentro del territorio exclusivo del agente, y sobre las transacciones imputables a la actividad anterior del agente.
El Artículo 21 de la LCA otorga al agente el derecho de comprobación de los registros comerciales del empresario relevantes para el cálculo de las comisiones — el empresario debe proporcionar una liquidación de comisiones mensual o trimestral y permitir al agente examinar los libros del empresario para verificar las comisiones.
Las disposiciones comercialmente más relevantes de la LCA se refieren a los derechos extintivos. El Artículo 28 de la LCA prevé la indemnización por clientela pagadera al agente a la extinción del contrato de agencia — cuando el agente haya captado nuevos clientes o incrementado sustancialmente los negocios del empresario con clientes existentes, y el empresario continúe beneficiándose de esas relaciones comerciales tras la extinción. La indemnización por clientela se calcula como la comisión anual media percibida por el agente durante los cinco años anteriores, con un límite de la remuneración anual media de un año.
La distincion entre el agente comercial bajo la LCA y el representante laboral de ventas bajo el ET es de maxima importancia practica: si la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) reclasifica a un supuesto agente autonomo como trabajador laboral por cuenta ajena, la empresa principal podra enfrentarse a liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social, sanciones del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) e indemnizaciones por despido improcedente. Los indicios de laboralidad mas frecuentes son la exclusividad total, la integracion en la organizacion empresarial, la provision de medios de trabajo por la empresa y la ausencia de riesgo economico propio del agente.
El Contrato de Representacion de Ventas en Espana se rige ademas por las normas de competencia desleal de la Ley 3/1991 (LCD) cuando el agente actua en mercados con distribucion exclusiva: los pactos de exclusividad deben ser compatibles con el Reglamento (UE) 330/2010 de la Comision Europea sobre acuerdos verticales y las directrices de la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que supervisa que los contratos de agencia no restrinjan indebidamente la competencia en los mercados espanoles.
Cuándo necesitas Contrato de Representación de Ventas España
Un Contrato de Representación de Ventas en España es necesario siempre que una empresa contrate a un agente comercial autónomo de forma estable y continuada para promover la venta de sus productos o servicios dentro de un territorio definido, activando las protecciones obligatorias de la Ley 12/1992 (LCA) con independencia de la denominación contractual utilizada.
El contrato es necesario cuando un fabricante o mayorista contrata a representantes de ventas independientes (representantes de comercio o viajantes autónomos) para vender su gama de productos a minoristas o distribuidores dentro de un área geográfica definida — la LCA se aplica desde el momento en que se establece una relación de promoción estable, incluso sin contrato escrito.
Un Contrato de Representación de Ventas es necesario cuando una empresa extranjera entra en el mercado español a través de un agente comercial local — la indemnización por clientela obligatoria de la LCA (Artículo 28) implica que el empresario extranjero se enfrenta a costes de salida significativos si la relación de agencia no se estructura cuidadosamente desde el inicio, lo que hace imprescindible un contrato escrito detallado.
El contrato es necesario cuando se conceden derechos de exclusividad territorial a un representante de ventas — tanto el alcance de la exclusividad como las consecuencias de que el empresario venda directamente dentro del territorio exclusivo (reduciendo o eliminando la comisión del agente conforme al Artículo 12.3 de la LCA) deben documentarse claramente.
Un Contrato de Representación de Ventas es necesario cuando se acuerdan estructuras de comisión más allá del porcentaje estándar — tipos de comisión escalonados vinculados a volúmenes de ventas, objetivos de bonificación trimestral, comisión sobre pedidos repetidos de clientes captados, o tipos reducidos para ventas directas a grandes cuentas — todos los cuales deben documentarse por escrito para ser exigibles conforme al Artículo 11 de la LCA.
Un Contrato de Representacion de Ventas es necesario cuando se acuerdan estructuras de comision mas alla del porcentaje estandar — tipos escalonados vinculados a volumenes de ventas, objetivos de bonificacion trimestral, comision sobre pedidos repetidos de clientes captados, o tipos reducidos para ventas directas a grandes cuentas — todos los cuales deben documentarse por escrito para ser exigibles conforme al articulo 11 de la LCA.
El contrato es tambien necesario para documentar los pactos de no competencia postcontractuales del articulo 20 LCA, validos hasta dos anos pero nulos si no constan por escrito, y para establecer el mecanismo de resolucion de disputas — ante el Juzgado de lo Mercantil o mediante arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Camara de Comercio de Madrid u organismo equivalente.
Qué incluir en tu Contrato de Representación de Ventas España
Un Contrato de Representación de Ventas válido en España conforme a la Ley 12/1992 (LCA) debe contener los siguientes elementos esenciales para definir la relación de agencia, proteger tanto al empresario como al agente y cumplir las disposiciones obligatorias de la LCA.
Identificación de las partes: Razón social completa, NIF/CIF, domicilio social e inscripción en el Registro Mercantil del empresario y del agente. Cuando el agente sea un trabajador autónomo, deberán indicarse su NIE/DNI y número de afiliación al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Tesorería General de la Seguridad Social. La calificación como agente autónomo y no como trabajador laboral debe estar respaldada por la conducta real de las partes — la ITSS puede reclasificar la relación si el agente carece de independencia genuina.
Territorio y productos de la agencia: El territorio preciso (territorio de actuación) en el que opera el agente — ya sea una Comunidad Autónoma específica, una provincia, o una lista definida de cuentas de clientes — y los productos, líneas de productos o servicios específicos cubiertos por la agencia. La definición del territorio determina directamente el derecho a comisión conforme al Artículo 12.3 de la LCA para las ventas directas dentro del territorio.
Alcance de la autorización: Si el agente tiene autorización para concluir contratos en nombre del empresario (poder de representación — agente con poder) o únicamente promueve contratos que el empresario debe celebrar por separado (agente sin poder de representación).
Estructura de comisiones: El porcentaje de comisión aplicable a los diferentes tipos de transacciones y categorías de productos, el hecho que devenga la comisión (habitualmente la conclusión de la transacción o el pago por el cliente), el tratamiento de los pagos parciales y los pedidos cancelados conforme al Artículo 16 de la LCA, y el derecho del agente a percepciones a cuenta (anticipos) en contratos de larga duración.
Exclusividad: Si el agente opera en exclusiva dentro del territorio — lo que significa que el empresario se compromete a no nombrar otros agentes para el territorio — y si el agente se compromete a representar únicamente al empresario dentro del territorio, impidiendo al agente representar a empresarios competidores.
Duración y preaviso para la extinción: Si el contrato es de duración determinada (contrato de duración determinada) o indefinida (contrato de duración indefinida). Para los contratos indefinidos, los plazos mínimos de preaviso conforme al Artículo 25 de la LCA: un mes de preaviso para contratos de hasta un año; dos meses para dos años; tres meses para tres años, hasta un máximo de seis meses para contratos de seis o más años.
Indemnización por clientela: Reconocimiento expreso del derecho obligatorio del agente a la indemnización por clientela conforme al Artículo 28 de la LCA a la extinción del contrato — calculada hasta la remuneración anual media de un año basándose en los cinco años anteriores. Cualquier disposición contractual que pretenda renunciar a este derecho por anticipado es nula conforme al Artículo 30 de la LCA.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Representación de Ventas para España como punto de partida práctico. La indemnización por clientela obligatoria y las disposiciones de preaviso mínimo de la Ley 12/1992 crean una exposición financiera significativa para los empresarios — todo contrato de agencia debe ser revisado por un abogado cualificado especializado en derecho mercantil antes de su firma, especialmente cuando empresarios extranjeros contratan agentes españoles por primera vez. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
La indemnización por clientela conforme al artículo 28 de la LCA es un pago obligatorio debido al agente comercial a la extinción del contrato de agencia — siempre que se cumplan dos condiciones: (1) el agente haya captado nuevos clientes o incrementado sustancialmente el volumen de operaciones con clientes existentes; y (2) el empresario continúe beneficiándose sustancialmente de esas relaciones comerciales tras la extinción. La indemnización se calcula en base a la remuneración anual media percibida por el agente durante los cinco años anteriores (o durante todo el período contractual si fuera inferior), con un límite de la remuneración anual media de un año. La indemnización se debe con independencia de la causa de extinción — ya sea por el empresario, por el agente debido a circunstancias imputables al empresario, o por fallecimiento del agente. El agente pierde el derecho a la indemnización solo si extingue el contrato sin causa imputable al empresario, o si transfiere la agencia a un tercero conforme al artículo 30 de la LCA. Cualquier renuncia anticipada al derecho de indemnización es nula conforme al artículo 30 de la LCA — se trata de un estándar mínimo obligatorio del que las partes no pueden apartarse contractualmente.
Conforme al artículo 25 de la LCA, los contratos de agencia de duración indefinida (contratos de duración indefinida) en España requieren los siguientes plazos mínimos de preaviso: un mes de preaviso para contratos vigentes hasta un año; dos meses para contratos de hasta dos años; tres meses para contratos de hasta tres años; y un mes adicional por cada año adicional de vigencia, hasta un máximo de seis meses para contratos de seis o más años. Estos son plazos mínimos — las partes pueden acordar preavisos más largos en el contrato, pero las disposiciones de preaviso más corto son nulas conforme al artículo 25 de la LCA. Los contratos de agencia de duración determinada (contratos de duración determinada) expiran automáticamente en la fecha de término acordada sin necesidad de preaviso, pero si ambas partes continúan ejecutándolo tras el vencimiento, el contrato se convierte en uno de duración indefinida conforme al artículo 24 de la LCA. Cuando el empresario extingue el contrato sin respetar el preaviso mínimo de la LCA, el agente tiene derecho a daños y perjuicios equivalentes a la comisión que habría devengado durante el período de preaviso conforme al artículo 29 de la LCA.
Sí. El artículo 20 de la LCA permite las cláusulas de no competencia postcontractual en los contratos de agencia españoles bajo condiciones específicas. La cláusula debe acordarse por escrito. El período de no competencia no puede superar los dos años desde la extinción del contrato para los contratos indefinidos, o un año para los contratos de duración determinada. La restricción debe limitarse al territorio geográfico y a los tipos de productos o servicios cubiertos por el contrato de agencia — una prohibición nacional de competencia cuando el agente operaba únicamente en una provincia, o una restricción que se extienda a productos no relacionados, sería desproporcionada e inaplicable. A diferencia de las cláusulas de no competencia laborales conforme al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, la LCA no exige compensación económica separada por la restricción postcontractual — la comisión devengada durante el contrato se considera contraprestación adecuada conforme al marco de la LCA. No obstante, los Juzgados de lo Mercantil han reducido o anulado cláusulas de no competencia que resultaban excesivamente amplias o en las que el agente percibió una comisión mínima que no justificaba el impacto económico de la restricción.
Conforme a los artículos 11 a 17 de la LCA, la comisión en un contrato de agencia comercial español se calcula en base al porcentaje acordado aplicado al valor neto de las transacciones concertadas mediante la promoción del agente durante la vigencia del contrato. La comisión se devenga cuando se concluye la transacción conforme al artículo 13 de la LCA — es decir, cuando el empresario y el tercero han acordado los términos esenciales, no cuando se recibe el pago. Para los agentes con territorio exclusivo, la comisión también se devenga sobre las ventas directas realizadas por el empresario dentro del territorio conforme al artículo 12.3 de la LCA. La comisión sobre contratos parcialmente ejecutados se reduce proporcionalmente conforme al artículo 16 de la LCA — si un cliente solo ejecuta parcialmente, la comisión del agente se reduce pro rata. El empresario debe proporcionar liquidaciones de comisiones mensuales (extractos de comisiones) identificando cada transacción, el importe, el tipo de comisión aplicado y el total adeudado, conforme al artículo 21 de la LCA.
La distinción clave en el derecho mercantil español es la atribución del riesgo comercial. Un agente comercial (agente comercial) bajo la Ley 12/1992 promueve transacciones en nombre o por cuenta del empresario sin comprar las mercancías — el agente percibe una comisión y no asume el riesgo de impago por el cliente (salvo que se acuerde una cláusula del credere conforme al artículo 18 de la LCA, que debe constar por escrito). Un distribuidor (distribuidor) compra mercancías del proveedor a precios de mayorista y las revende a los clientes finales con un margen — el distribuidor asume todo el riesgo comercial incluyendo el impago por clientes y el stock no vendido. Las relaciones de agencia se rigen por la LCA; las relaciones de distribución se rigen por los principios generales de los contratos mercantiles del Código de Comercio, sin indemnización por clientela obligatoria equivalente ni régimen de preaviso mínimo. Riesgo de reclasificación: los tribunales españoles atienden a la sustancia económica de la relación — si un supuesto distribuidor simplemente tramita pedidos sin mantener stock ni asumir riesgo financiero, los tribunales pueden reclasificar la relación como agencia sujeta a las protecciones obligatorias de la LCA.
Cuando un empresario extingue un contrato de agencia español sin respetar el preaviso mínimo del artículo 25 de la LCA, o sin una causa legalmente justificada conforme al artículo 26 de la LCA (que permite la extinción inmediata por incumplimiento esencial del agente, insolvencia, fuerza mayor o conducta grave), el agente dispone de dos reclamaciones económicas independientes. Primera, daños y perjuicios por extinción injustificada conforme al artículo 29 de la LCA: compensación equivalente a la comisión que el agente habría devengado durante el período de preaviso omitido, calculada sobre la comisión mensual media de los doce meses anteriores. Segunda, la indemnización por clientela conforme al artículo 28 de la LCA: pagadera adicionalmente a los daños y perjuicios por extinción injustificada cuando el agente haya desarrollado genuinamente la cartera de clientes del empresario. Estas reclamaciones se ejercitan ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del agente conforme a los procedimientos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con un plazo de prescripción de cinco años conforme al Código Civil. El agente debe ejercitar la reclamación de indemnización del artículo 28 de la LCA dentro del año siguiente a la extinción del contrato conforme al artículo 31 de la LCA — el incumplimiento de esta notificación extingue el derecho.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.