Acuerdo de Rehabilitación de Edificio (España)
CONTRATO DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO
Building Rehabilitation Agreement — Spain
Governed by Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) and Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006)
1. PARTIES
OWNER / PROMOTOR (PROPIEDAD):
Name: [Owner Name]
NIF / CIF: [Owner NIF]
Address: [Owner Address]
Representative: [Owner Representative]
CONTRACTOR (CONTRATISTA):
Company Name: [Contractor Name]
CIF: [Contractor CIF]
Registered Address: [Contractor Address]
Legal Representative: [Contractor Representative]
2. BUILDING AND WORKS
Building address: [Building Address]
Catastral reference: [Cadastral Reference]
Registro de la Propiedad: [Registro Propiedad]
Building permit (Licencia de Obras): [Licencia de Obras]
Description of rehabilitation works: [Works Description].
The works shall comply with the Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006 as updated by RD 732/2019), specifically the applicable Documentos Básicos (DB-SE, DB-SI, DB-SUA, DB-HE, DB-HR, DB-HS), and all applicable autonomous community urban planning legislation.
3. TECHNICAL DIRECTION (AGENTES DE LA EDIFICACIÓN — LOE)
Director de Obra (Art. 12 LOE): [Arquitecto Name]
Director de Ejecución de Obra (Art. 13 LOE): [Aparejador Name]
Coordinador de Seguridad y Salud (RD 1627/1997): [Coordinador Seguridad]
The Contractor shall prepare and submit a Plan de Seguridad y Salud (PSS) based on the Estudio de Seguridad y Salud included in the proyecto técnico before works commence, pursuant to Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
4. CONTRACT PRICE AND PAYMENT
4.1 Total contract price: [Contract Price].
4.2 Payment schedule: [Payment Schedule].
4.3 IVA at the applicable rate (10% for rehabilitation of residential buildings under Article 91 of Ley 37/1992 del IVA) shall be added to each payment certification.
4.4 Where EU Recovery Fund / rehabilitation subsidy applies: [EU Funding Reference]. The parties undertake to comply with the applicable grant conditions and reporting requirements.
5. EXECUTION TIMELINE
5.1 Works start date: [Start Date].
5.2 Scheduled completion date: [Completion Date].
5.3 Delay penalty: [Delay Penalty]. Force majeure (fuerza mayor) events under Articles 1105 and 1258 of the Código Civil — including extreme weather events, material supply chain disruptions documented in writing, and ERTE-related labour stoppages — shall suspend the delay penalty clock for the duration of the force majeure event.
6. STATUTORY WARRANTIES (GARANTÍAS LOE)
6.1 Warranty regime: [Warranties], pursuant to Article 17 of the Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999):
— 1 year from acta de recepción de obra: material defects in finishing works (vicios o defectos de terminación o acabado).
— 3 years from acta de recepción de obra: defects affecting habitability (waterproofing, insulation, ventilation, installations).
— 10 years from acta de recepción de obra: structural defects (cimentación, elementos estructurales, muros de carga).
6.2 Where compulsory decennial insurance (seguro decenal) is required under Article 19 LOE for residential buildings substantially rehabilitated, the Owner undertakes to arrange such policy before the acta de recepción de obra is signed.
6.3 Claims under these warranties must be filed before the Juzgado de Primera Instancia within the prescription period of Article 18 LOE — 2 years from the damage becoming apparent.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law, principally the Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999), the Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), and the Código Civil. Disputes shall be submitted to the Juzgado de Primera Instancia of the jurisdiction where the building is located, or to construction industry arbitration through the court or professional college mediation services, as agreed by the parties.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
OWNER / PROMOTOR:
[Owner Name]
Represented by: [Owner Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CONTRACTOR:
[Contractor Name]
Represented by: [Contractor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Owner / Promotor
________________
Signature
Contractor (Contratista)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Rehabilitación de Edificio (España)
El Acuerdo de Rehabilitación de Edificio es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999), art. 2, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) es la norma principal que rige el proceso constructivo en España y las responsabilidades de los agentes que intervienen en las obras (agentes de la edificación): el promotor, el proyectista (arquitecto o ingeniero), el constructor, el director de obra, el director de ejecución de obra y las entidades de control de calidad. Los artículos 8 a 16 de la LOE definen las obligaciones y la responsabilidad de cada agente. Las obras de rehabilitación que afecten a la estructura (cimentación, elementos estructurales), a la seguridad contra incendios o a la habitabilidad activan el régimen completo de responsabilidad de la LOE, incluyendo el seguro decenal de daños obligatorio del Artículo 19 LOE para defectos estructurales.
El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006 y actualizado por Real Decreto 732/2019, es el marco de normas técnicas aplicable a la rehabilitación de edificios en España. El CTE establece requisitos básicos de seguridad estructural (DB-SE), seguridad en caso de incendio (DB-SI), seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), ahorro de energía (DB-HE), protección frente al ruido (DB-HR) e higiene, salud y protección del medioambiente (DB-HS). Los proyectos de rehabilitación que afecten a estos requisitos deben acreditar el cumplimiento del CTE mediante documentación técnica elaborada por un titulado competente (arquitecto o arquitecto técnico — aparejador).
La eficiencia energética es un aspecto especialmente relevante de la normativa española en materia de rehabilitación, tras la transposición de la Directiva UE 2018/844 (revisión de la DPEE) mediante el Real Decreto 390/2021, que exige el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) para todos los edificios objeto de rehabilitación que afecte a la envolvente térmica o a las instalaciones energéticas. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) gestiona el registro de los CEE a través del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de cada Comunidad Autónoma.
El apoyo financiero público a la rehabilitación de edificios en España es cuantioso tras el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea. El Plan destinó aproximadamente 6.800 millones de euros a la rehabilitación residencial en el Componente 2, canalizados a través del Real Decreto 853/2021. Entre los incentivos fiscales se incluyen deducciones en el IRPF de hasta el 60% del coste de las obras de mejora energética, conforme al Artículo 92 sexies LIRPF introducido por el Real Decreto-Ley 19/2021.
Cuándo necesitas Acuerdo de Rehabilitación de Edificio (España)
Un Acuerdo de Rehabilitación de Edificio en España es necesario siempre que un propietario contrate a una empresa constructora para llevar a cabo obras de rehabilitación, renovación o reparación mayor en un edificio existente, situación regulada por la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
El documento es necesario cuando una comunidad de propietarios regida por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, reformada por la Ley 10/2022) encomienda obras mayores de rehabilitación en un edificio residencial, incluyendo renovación de fachada, sustitución de cubierta, reparaciones estructurales, instalación de ascensor o mejoras de eficiencia energética. El contrato de rehabilitación establece el alcance de la obra, el plazo, las garantías y las condiciones de pago del contratista.
Se requiere un Acuerdo de Rehabilitación cuando un propietario privado o un inversor encarga obras para cumplir los requisitos de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) o el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) conforme al Real Decreto 233/2013. Los edificios con más de 50 años deben someterse a evaluaciones periódicas y, cuando la ITE detecta deficiencias, el Ayuntamiento puede exigir la realización de obras en un plazo determinado.
El documento es necesario cuando el propietario solicita una licencia de obras mayor al Ayuntamiento y debe acreditar el proyecto técnico y la identidad del contratista responsable de la ejecución. Los ayuntamientos exigen habitualmente el contrato de construcción firmado como parte del expediente de solicitud de licencia.
Se precisa también cuando las obras están financiadas con fondos europeos de recuperación conforme al Real Decreto 853/2021 — los beneficiarios deben acreditar que las obras están contratadas con una empresa inscrita en el Registro de Contratistas, que el proyecto técnico está firmado por un titulado competente y que las obras se ejecutan dentro de los plazos del programa. El IDAE y las Comunidades Autónomas gestionan las solicitudes a través de sus programas de rehabilitación residencial.
El Acuerdo de Rehabilitacion de Edificio es necesario cuando la Inspeccion Tecnica del Edificio (ITE) o el Informe de Evaluacion del Edificio (IEE) detecta deficiencias estructurales, de habitabilidad o de eficiencia energetica que obligan a los propietarios a ejecutar obras de rehabilitacion dentro de los plazos fijados por el ayuntamiento competente conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015 de Suelo y Rehabilitacion Urbana. Tambien es preciso cuando la comunidad de propietarios desea acogerse a las ayudas del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia (PRTR) canalizadas a traves del Programa PREE 5000 o de los fondos Next Generation EU destinados a la rehabilitacion energetica de edificios residenciales, que exigen acreditar la formalizacion de un contrato de obras y la obtencion del Certificado de Eficiencia Energetica antes y despues de la rehabilitacion. El acuerdo es igualmente necesario cuando el Ayuntamiento ha declarado el edificio en situacion de ruina amenazante y exige la ejecucion inmediata de obras de consolidacion o apuntalamiento bajo apercibimiento de demolicion. En todos estos supuestos, el Acuerdo de Rehabilitacion documenta los compromisos de las partes y es un requisito previo para la solicitud de licencia de obras ante el ayuntamiento conforme al articulo 11 de la Ley de Ordenacion de la Edificacion (LOE).
Qué incluir en tu Acuerdo de Rehabilitación de Edificio (España)
Un Acuerdo de Rehabilitación de Edificio válido en España conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y el Código Técnico de la Edificación (CTE) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente sólido y satisfacer los requisitos de licencia y responsabilidad.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIF y domicilio del propietario (promotor o propiedad) y del contratista (contratista o empresa constructora). Si alguna de las partes es persona jurídica, deben constar el CIF, la inscripción en el Registro Mercantil y el representante legal. Debe confirmarse la inscripción del contratista en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma correspondiente y, cuando proceda, su clasificación empresarial conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Descripción del edificio y de las obras: Dirección completa del edificio (incluyendo la referencia catastral de la Dirección General del Catastro), datos registrales (número de finca del Registro de la Propiedad) y descripción técnica detallada de las obras de rehabilitación a ejecutar. La descripción debe hacer referencia al proyecto técnico elaborado por el arquitecto o arquitecto técnico, documento que forma parte integrante del contrato.
Proyecto técnico y dirección facultativa: Referencia al proyecto de rehabilitación firmado por el titulado competente y aprobado para la licencia de obras. Deben constar el nombre, número de colegiado y datos del seguro de responsabilidad civil del director de obra y del director de ejecución de obra designados conforme a los artículos 12 y 13 de la LOE. El Colegio Oficial de Arquitectos y el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de cada provincia registran y supervisan a sus miembros.
Alcance y normas técnicas: Relación pormenorizada de las obras de rehabilitación a ejecutar, desglosada por oficios (estructura, instalaciones, fachada, cubierta, carpintería, etc.), con referencia a los Documentos Básicos (DB) del CTE aplicables a cada elemento. Las obras que afecten a la eficiencia energética de la envolvente térmica deben incluir referencia al DB-HE del CTE y a los requisitos del Certificado de Eficiencia Energética conforme al Real Decreto 390/2021.
Precio y calendario de pagos: El precio total acordado (precio total de la obra) en euros, desglosado por partidas o por certificaciones de obra. Las certificaciones de obra mensuales firmadas por el arquitecto son el modo habitual de pago. Se recomienda retener entre el 5% y el 10% de cada certificación hasta la firma del acta de recepción de obra.
Plazo de ejecución: Fecha de inicio y fecha de finalización de las obras, con hitos intermedios cuando corresponda. Las cláusulas penales por demora deben cuantificarse con un tope máximo. Las causas de fuerza mayor conforme a los artículos 1105 y 1258 CC (fenómenos climáticos, interrupciones en la cadena de suministro, paros laborales por ERTE) deben quedar expresamente definidas.
Plan de Seguridad y Salud: Referencia al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por el contratista conforme al Real Decreto 1627/1997. El promotor debe designar un Coordinador de Seguridad y Salud para obras con más de un contratista, debidamente inscrito en la Fundación Laboral de la Construcción.
Garantías: Plazos de garantía del Artículo 17 LOE: 1 año para defectos de terminación o acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad y 10 años para daños estructurales. Cuando sea obligatorio el seguro decenal conforme al Artículo 19 LOE para edificios residenciales rehabilitados sustancialmente, deben recogerse los datos y número de póliza del asegurador autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Rehabilitación de Edificio España como referencia práctica. Toda obra de rehabilitación significativa en España exige proyecto técnico firmado por titulado competente, licencia de obras del Ayuntamiento y cumplimiento de la LOE y el CTE. Se recomienda asesoramiento jurídico y técnico de un abogado, arquitecto y asesor fiscal cualificados, especialmente para obras con derecho a deducciones del IRPF o subvenciones del Fondo de Recuperación de la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Rehabilitación de Edificio (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/construction/acuerdo-rehabilitacion-edificio-espana
"Acuerdo de Rehabilitación de Edificio (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/construction/acuerdo-rehabilitacion-edificio-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Las obras de rehabilitación de edificios en España requieren distintas licencias en función de la naturaleza y el alcance de los trabajos, reguladas por el Ayuntamiento bajo la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las obras mayores de rehabilitación estructural —reparaciones estructurales, rehabilitación de fachada, sustitución de cubierta o cambios de distribución o uso— requieren licencia de obras mayor del Ayuntamiento, basada en un proyecto técnico firmado por titulado competente y sujeto a verificación de cumplimiento del CTE. Las obras menores —pintura, pequeñas reparaciones, trabajos interiores no estructurales— suelen requerir únicamente comunicación previa o licencia de obras menor con documentación simplificada. En algunas Comunidades Autónomas (p. ej., Madrid, Cataluña), la declaración responsable puede sustituir a la licencia plena para ciertas categorías de obras. Las obras en Bienes de Interés Cultural (BIC) requieren autorización adicional de la autoridad de patrimonio (Dirección General de Patrimonio Cultural) conforme a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Los plazos de garantía para obras de rehabilitación de edificios en España se rigen por el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999. Se aplican tres plazos diferenciados: (1) 1 año por vicios o defectos de terminación o acabado — el contratista responde durante 1 año desde el acta de recepción por defectos en pintura, alicatados, accesorios y elementos similares; (2) 3 años por defectos que afecten a la habitabilidad — cubriendo impermeabilización, aislamiento, ventilación e instalaciones durante 3 años desde la recepción; (3) 10 años por daños estructurales (daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales) — responsabilidad de todos los agentes LOE durante 10 años desde la recepción. Para edificios residenciales, el promotor está obligado a contratar el seguro decenal conforme al artículo 19 LOE. Las reclamaciones deben ejercitarse ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del plazo de prescripción del artículo 18 LOE.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, destinó aproximadamente 6.800 millones de euros a la rehabilitación residencial en el Componente 2, canalizados a través del Real Decreto 853/2021. Los programas clave incluyen: (a) PREE 5000 — subvenciones para rehabilitación de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes, gestionadas por el IDAE; (b) Programa 3 del RD 853/2021 — subvenciones de hasta el 80% de los costes elegibles para mejoras energéticas en edificios residenciales; (c) Programa 4 — subvenciones para rehabilitación de viviendas individuales centradas en la envolvente térmica y sistemas energéticos. Las solicitudes se gestionan a través de las consejerías de vivienda de cada Comunidad Autónoma. Además, las deducciones del IRPF del artículo 92 sexies de la Ley 35/2006 (introducidas por el RDL 19/2021) permiten deducir entre el 20% y el 60% del coste de las obras de mejora energética. El IDAE en idae.es ofrece información actualizada sobre los programas y plazos de solicitud.
La responsabilidad por defectos en obras de rehabilitación de edificios en España se distribuye entre los agentes de la edificación conforme a los artículos 8 a 17 de la LOE. El promotor responde solidariamente por defectos estructurales conforme al artículo 17.3 LOE. El proyectista (arquitecto) responde individualmente por los defectos de diseño. El constructor responde individualmente por los defectos constructivos derivados de mala ejecución. El director de obra responde por los defectos derivados de una supervisión insuficiente de las obras respecto al proyecto. El director de ejecución de obra (aparejador) responde del control de calidad de los materiales y del cumplimiento del proyecto. La responsabilidad es proporcional al papel de cada agente — los tribunales reparten la culpa entre ellos en las reclamaciones por defectos constructivos ante el Juzgado de Primera Instancia. Las reclamaciones por defectos estructurales (garantía decenal) deben ejercitarse en el plazo de 2 años desde la aparición del daño, conforme al artículo 18 LOE.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) — denominada Informe de Evaluación de Edificios (IEE) a nivel nacional conforme al Real Decreto 233/2013 — es una inspección técnica periódica obligatoria para edificios con más de 50 años en la mayoría de los municipios españoles. La realiza un titulado competente (arquitecto o arquitecto técnico) que emite un informe sobre el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética del edificio. El Ayuntamiento puede exigir el informe de la ITE antes de otorgar permisos de rehabilitación o subvenciones públicas. Cuando la ITE detecta deficiencias, el Ayuntamiento emite un requerimiento al propietario para que realice las obras en un plazo determinado —habitualmente entre 6 meses y 2 años según la gravedad—. El incumplimiento puede dar lugar a que el Ayuntamiento ejecute las obras subsidiariamente y reclame el coste al propietario conforme al artículo 182 de la Ley del Suelo (RDL 7/2015). El informe de la ITE es también un requisito previo para acceder a muchos programas de subvenciones a la rehabilitación de las Comunidades Autónomas conforme al RD 853/2021.
Las obras de rehabilitación de edificios en España están sujetas a las disposiciones mínimas de seguridad y salud del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (transposición de la Directiva 92/57/CEE). Entre las obligaciones principales: (1) el promotor debe designar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto antes de encargar el proyecto técnico, y un Coordinador en fase de ejecución antes del inicio de las obras, cuando intervenga más de una empresa; (2) el contratista principal debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud (PSS) antes del inicio de la obra, basado en el Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o el Estudio Básico (EBSS) del proyecto técnico; (3) debe remitirse un Aviso Previo a la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo y Seguridad Social — ITSS) antes del comienzo de las obras en los proyectos que lo requieran. La Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción impone restricciones adicionales a las cadenas de subcontratación. La ITSS supervisa el cumplimiento y puede imponer sanciones conforme al RDL 5/2000 (LISOS).
Los requisitos de eficiencia energética para la rehabilitación de edificios en España se rigen por el Código Técnico de la Edificación (CTE) — concretamente el Documento Básico DB-HE (Ahorro de Energía), aprobado por Real Decreto 314/2006 y actualizado por Real Decreto 732/2019 — y por el Real Decreto 390/2021, que transpone la Directiva UE 2018/844 (revisión DPEE), exigiendo certificados de eficiencia energética para todos los edificios. Para obras de rehabilitación que afecten a la envolvente térmica (fachadas, cubiertas, suelos, carpinterías) o a las instalaciones energéticas de más del 25% de la superficie del edificio, los elementos rehabilitados deben cumplir las exigencias mínimas de eficiencia energética del DB-HE vigente. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) emitido por técnico competente debe obtenerse antes y después de las obras en edificios que se vendan o alquilen, y registrarse en el registro de la Comunidad Autónoma. El régimen de deducciones del IRPF del artículo 92 sexies Ley 35/2006 (introducido por RDL 19/2021) ofrece incentivos fiscales del 20% (mejora energética en vivienda individual), el 40% (mejora de la envolvente con ahorro mínimo del 30%) o el 60% (rehabilitación de edificio residencial con mejora certificada de eficiencia energética), con un tope anual de entre 7.500 y 15.000 euros según la categoría.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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