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Acuerdo de Dirección de Obra España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 3
Acuerdo de Dirección de Obra
Construction Supervision Agreement Spain (Acuerdo de Dirección de Obra)

Contrato de Dirección de Obra

Regulado por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), artículos 12–13

1. PARTES

PROMOTOR / PROPIETARIO:

Nombre / Sociedad: [Promotor Name]

NIF / CIF: [Promotor NIF]

Representante legal: [Promotor Representative]

DIRECTOR DE OBRA (ARQUITECTO — artículo 12 LOE):

Número de colegiado (COA): [Director Obra COA]

Domicilio profesional: [Director Obra Address]

DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA (ARQUITECTO TÉCNICO — artículo 13 LOE):

Número de colegiado (COAAT): [Director Ejecucion COAAT]

2. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Dirección de la obra: [Works Address]

Descripción: [Works Description]

Referencia de visado del proyecto técnico: [Project Visado Ref]

Licencia de obras: [Licence Number]

Presupuesto de Ejecución Material (PEM): [PEM]

3. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN

El director de obra [Director Obra Name] desempeñará todas las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 38/1999 LOE, incluyendo: dirigir los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de la construcción conforme al proyecto aprobado y a la licencia de obras; resolver las contingencias que se produzcan en la obra; verificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006); coordinar al equipo de dirección facultativa; expedir las certificaciones parciales de obra; y expedir el Certificado Final de Obra una vez concluidas satisfactoriamente las obras.

El director de ejecución de obra [Director Ejecucion Name] (si se designa por separado) desempeñará todas las funciones establecidas en el artículo 13 LOE, incluyendo: controlar la calidad y cantidad de la obra ejecutada; verificar su conformidad con el proyecto técnico; y suscribir conjuntamente el Certificado Final de Obra.

4. HONORARIOS PROFESIONALES

Honorarios del director de obra: [Director Obra Fee] (más IVA al 21%)

Honorarios del director de ejecución: [Director Ejecucion Fee] (más IVA al 21%)

Calendario de pagos: [Payment Schedule]

Las facturas se ajustarán al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). Conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, el pago se efectuará dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la factura.

5. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD

El director de obra confirma que dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional en vigor, que se mantendrá vigente durante la duración de las obras y durante los plazos de responsabilidad establecidos en el artículo 17 LOE: un año para los daños materiales por defectos de terminación o acabado, tres años para los daños que afecten a la habitabilidad, y diez años para los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

El director de obra colaborará en la contratación del seguro decenal (seguro de daños materiales por vicios estructurales) exigido por el artículo 19 LOE para edificios de uso residencial, facilitando al inspector de la aseguradora acceso pleno a la obra y a la documentación técnica.

6. INDEPENDENCIA PROFESIONAL

El promotor reconoce que el director de obra ejerce sus funciones como profesional independiente conforme al Derecho español y no podrá ser instruido para certificar obras que no se ajusten al proyecto aprobado, a la licencia de obras o al Código Técnico de la Edificación. El director de obra no responderá de las instrucciones, materiales o métodos constructivos impuestos por el promotor o por el contratista que infrinjan el proyecto aprobado.

7. LEY APLICABLE

Este acuerdo se rige por el Derecho español, principalmente por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006) y el Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia de [Execution City].

FIRMAS

PROMOTOR / PROPIETARIO:

Representado por: [Promotor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

DIRECTOR DE OBRA:

N.º de colegiado (COA): [Director Obra COA]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA (si procede):

N.º de colegiado (COAAT): [Director Ejecucion COAAT]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Promotor / Propietario

________________

Signature

Director de Obra (Arquitecto)

________________

Signature

Director de Ejecución (Arquitecto Técnico)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Dirección de Obra España

El Acuerdo de Dirección de Obra es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 12, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 12 de la LOE define al director de obra como el profesional competente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales — conforme al proyecto, la licencia de obras y las demás autorizaciones y condiciones requeridas por la administración — mientras resuelve las contingencias arquitectónicas que surjan durante la ejecución. En España, el director de obra debe ser un arquitecto titulado por una Escuela Técnica Superior de Arquitectura acreditada por la ANECA y colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos (COA) de la demarcación donde se ubiquen las obras.

El Artículo 13 de la LOE define al director de ejecución de obra — el arquitecto técnico (aparejador) que dirige la ejecución material de la obra, controla la calidad y la cantidad de lo ejecutado, con el objetivo de verificar que la construcción se ajusta al proyecto técnico, las normas de edificación, las reglamentaciones aplicables y las buenas prácticas constructivas. Este rol es obligatorio para todas las obras mayores conforme a la LOE y debe ser desempeñado por un arquitecto técnico colegiado en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (COAAT) del territorio correspondiente.

La responsabilidad decenal obligatoria por defectos estructurales establecida en el Artículo 17 de la LOE es la consecuencia jurídica más significativa de las funciones del director de obra y del director de ejecución. El Artículo 17 LOE impone: (1) responsabilidad de un año por defectos en elementos de terminación o acabado; (2) responsabilidad de tres años por defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad del edificio — impermeabilidad, aislamiento térmico y acústico; y (3) responsabilidad de diez años por defectos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Estos plazos de responsabilidad son de orden público y no pueden reducirse contractualmente. El seguro de responsabilidad civil profesional exigido por los Colegios Profesionales proporciona el respaldo financiero para estas obligaciones.

El seguro decenal obligatorio para edificios de uso residencial previsto en el Artículo 19 de la LOE — instrumentado mediante productos aseguradores regulados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) — es habitualmente condición necesaria para la inscripción de nuevas viviendas en el Registro de la Propiedad y está estrechamente vinculado al Certificado Final de Obra del director de obra. El Banco de España ha confirmado que las entidades de crédito en España exigen acreditar el seguro decenal antes de liberar las disposiciones del préstamo promotor.

Los honorarios de arquitectos y arquitectos técnicos en España ya no están fijados por aranceles colegiales obligatorios, tras la liberalización operada por la Ley 7/1997 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales y la posterior Ley 25/2009 (Ley Ómnibus). Los Colegios Profesionales pueden publicar baremos orientativos, pero las partes son libres de negociar los honorarios comercialmente. En la práctica, los honorarios se expresan habitualmente como porcentaje del presupuesto de ejecución material (PEM), situándose entre el 2% y el 5% para el director de obra y entre el 1% y el 3% para el director de ejecución, según la complejidad y escala del proyecto.

Cuándo necesitas Acuerdo de Dirección de Obra España

El Acuerdo de Dirección de Obra en España es legalmente obligatorio conforme al Artículo 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) para prácticamente todas las obras que requieran licencia de obras mayor del Ayuntamiento — incluyendo nueva construcción residencial y comercial, alteraciones estructurales importantes, adición de nuevas plantas, obras de rehabilitación que afecten a la estructura del edificio y cambios de uso.

El acuerdo es necesario cuando un promotor inmobiliario encarga la construcción de un edificio residencial, local comercial o instalación industrial y debe designar la dirección facultativa (director de obra más director de ejecución) antes de que el Ayuntamiento conceda la licencia de obras. La solicitud de licencia debe identificar al director de obra y al director de ejecución propuestos.

El Acuerdo de Dirección de Obra es necesario cuando un particular (autopromotor individual) construye una vivienda unifamiliar — incluso cuando el autopromotor sea el único futuro ocupante, el Artículo 9.1.c de la LOE exige la designación de la dirección facultativa. Algunas Comunidades Autónomas otorgan dispensas limitadas para obras muy menores, pero las obras mayores siempre requieren la estructura completa de supervisión de la LOE.

El acuerdo es necesario cuando el propietario acomete obras de rehabilitación significativas que afecten a la estructura del edificio, a la fachada o a las instalaciones principales — la LOE se aplica a la rehabilitación al igual que a la nueva construcción, y el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006) impone estándares técnicos actualizados a los edificios rehabilitados.

El Acuerdo de Dirección de Obra es necesario cuando las obras se financian mediante hipoteca promotora — la entidad de crédito exige acreditar la correcta designación de la dirección facultativa como condición para liberar las disposiciones de obra, y el director de obra debe emitir certificaciones parciales periódicas que confirmen la conclusión de cada fase.

El acuerdo también es necesario para obras financiadas con subvenciones públicas — el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, incluye importantes programas de rehabilitación residencial (Plan de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana) que exigen supervisión certificada conforme al marco de la LOE.

Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en virtud del Artículo 1255.

Qué incluir en tu Acuerdo de Dirección de Obra España

Un Acuerdo de Dirección de Obra válido en España conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) debe contener los siguientes elementos esenciales para definir las obligaciones del director de obra y proteger tanto al profesional como al promotor.

Identificación de las partes y credenciales profesionales: Nombre completo, DNI/NIF y domicilio del promotor o propietario y del director de obra designado (arquitecto) y, en su caso, del director de ejecución de obra (arquitecto técnico). Debe constar el número de colegiado de los profesionales — Colegio Oficial de Arquitectos (COA) para el director de obra y Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (COAAT) para el director de ejecución — ya que el Ayuntamiento y el Registro de la Propiedad exigen acreditar la habilitación profesional.

Descripción de las obras: Descripción precisa de las obras a supervisar — con referencia al proyecto técnico visado por su número de visado colegial, la dirección de las obras, el número de licencia de obras y el Ayuntamiento que la otorgó, y el presupuesto de ejecución material (PEM) sobre el que se calculan los honorarios.

Alcance de las funciones de supervisión: Las obligaciones específicas del director de obra conforme al Artículo 12 de la LOE — incluyendo: dirigir el desarrollo de las obras; coordinar los aspectos técnicos del proyecto durante la ejecución; resolver las contingencias arquitectónicas; verificar el cumplimiento del proyecto aprobado, la licencia de obras y el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006); y emitir el Certificado Final de Obra al término de los trabajos. Cuando se designe por separado un director de ejecución, el acuerdo debe delimitar sus obligaciones específicas conforme al Artículo 13 de la LOE.

Estructura de honorarios: Los honorarios profesionales acordados por los servicios de supervisión — expresados como cantidad fija, porcentaje del PEM o tarifa por tiempo. Debe indicarse el calendario de pagos — habitualmente vinculado a la conclusión de las fases certificadas por el director de obra — y el IVA al tipo del 21% sobre servicios profesionales conforme a la Ley 37/1992 del IVA. La facturación debe cumplir con el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).

Seguro de responsabilidad civil profesional: Confirmación de que el director de obra y el director de ejecución mantienen un seguro de responsabilidad civil profesional válido de una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con una cobertura mínima acorde a la escala y el valor de las obras. El seguro debe cubrir los plazos de responsabilidad obligatorios del Artículo 17 de la LOE — un año para acabados, tres años para habitabilidad, diez años para defectos estructurales.

Coordinación del seguro decenal: La obligación del director de obra de colaborar en la contratación del seguro decenal exigido por el Artículo 19 de la LOE para edificios residenciales — facilitando al inspector de la aseguradora el acceso a la obra y a la documentación técnica, y emitiendo el Certificado Final de Obra en la forma requerida por la aseguradora.

Certificaciones parciales de obra: La obligación de emitir certificaciones parciales periódicas que confirmen el porcentaje de obra ejecutada y el valor en PEM de los trabajos completados — exigidas por las entidades de crédito como condición para la liberación de disposiciones en la hipoteca promotora.

Sustitución e independencia profesional: Cláusulas sobre la independencia profesional del director de obra — la LOE impone obligaciones directamente al profesional con independencia de los términos contractuales, y el acuerdo debe reconocer que el director de obra no puede ser instruido para certificar obras que no se ajusten al proyecto aprobado o al CTE. Disposiciones para la sustitución del director de obra si este no pudiera continuar, incluyendo el procedimiento de comunicación al Ayuntamiento y al Colegio Profesional.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Dirección de Obra en España como punto de partida para promotores y profesionales de la construcción que operan bajo derecho español. Todo contrato de dirección de obra debe ser revisado por un abogado especialista en derecho de la construcción, y los profesionales designados deben verificar los requisitos de visado con su Colegio Profesional.

Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en virtud del Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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UR  - https://forms-legal.com/es/espana/business/construction/acuerdo-direccion-obra-espana
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Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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