Acuerdo de Dirección de Obra España
ACUERDO DE DIRECCIÓN DE OBRA
Construction Supervision Agreement
Governed by Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), Articles 12–13
1. PARTIES
PROMOTOR / OWNER (PROMOTOR / PROPIETARIO):
Name / Company: [Promotor Name]
NIF / CIF: [Promotor NIF]
Address: [Promotor Address]
Legal Representative: [Promotor Representative]
DIRECTOR DE OBRA (ARCHITECT — Article 12 LOE):
Name: [Director Obra Name]
DNI / NIE: [Director Obra DNI]
COA Registration Number: [Director Obra COA]
Professional Address: [Director Obra Address]
DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA (TECHNICAL ARCHITECT — Article 13 LOE):
Name: [Director Ejecucion Name]
COAAT Registration Number: [Director Ejecucion COAAT]
2. WORKS DESCRIPTION
Address of Works: [Works Address]
Description: [Works Description]
Technical Project Visado Reference: [Project Visado Ref]
Building Licence: [Licence Number]
Presupuesto de Ejecución Material (PEM): [PEM]
3. SCOPE OF SUPERVISION DUTIES
The director de obra [Director Obra Name] shall perform all duties established by Article 12 of Ley 38/1999 LOE, including: directing the technical, aesthetic, urban, and environmental aspects of the construction in accordance with the approved project and building licence; resolving architectural contingencies during execution; verifying compliance with the Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006); coordinating the technical management team (dirección facultativa); issuing periodic completion certificates (certificaciones parciales de obra); and issuing the Certificado Final de Obra upon satisfactory completion of the works.
The director de ejecución de obra [Director Ejecucion Name] (if separately appointed) shall perform all duties established by Article 13 LOE, including: controlling the quality and quantity of executed works; verifying conformity with the technical project; and co-signing the Certificado Final de Obra.
4. PROFESSIONAL FEES
Director de Obra Fee: [Director Obra Fee] (plus IVA at 21%)
Director de Ejecución Fee: [Director Ejecucion Fee] (plus IVA at 21%)
Payment Schedule: [Payment Schedule]
Invoices shall comply with the Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). Under Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, payment shall be made within 60 calendar days of invoice receipt.
5. INSURANCE AND LIABILITY
The director de obra confirms that valid professional indemnity insurance (seguro de responsabilidad civil profesional) is in force and shall remain in force for the duration of the works and the mandatory liability periods under Article 17 LOE: one year for defects in finishes, three years for habitability defects, and ten years for structural defects.
The director de obra shall cooperate with the arrangement of the seguro decenal (decennial structural insurance) under Article 19 LOE for residential buildings, providing the insurer's inspector with full access to the site and technical documentation.
6. PROFESSIONAL INDEPENDENCE
The promotor acknowledges that the director de obra exercises their duties as an independent professional under Spanish law and may not be instructed to certify works that do not conform to the approved project, the building licence, or the Código Técnico de la Edificación. The director de obra shall not be liable for instructions, materials, or construction methods imposed by the promotor or the constructor (contratista) in violation of the approved project.
7. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), the Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006), and the Código Civil. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia of [Execution City].
SIGNATURES
Signed in [Execution City], on [Execution Date].
PROMOTOR / OWNER:
[Promotor Name]
Represented by: [Promotor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
DIRECTOR DE OBRA:
[Director Obra Name]
COA No.: [Director Obra COA]
Signature: _________________________ Date: _________________________
DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA (if applicable):
[Director Ejecucion Name]
COAAT No.: [Director Ejecucion COAAT]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Promotor / Owner
________________
Signature
Director de Obra (Architect)
________________
Signature
Director de Ejecución (Technical Architect)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Dirección de Obra España
El Acuerdo de Dirección de Obra es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 12, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 12 de la LOE define al director de obra como el profesional competente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales — conforme al proyecto, la licencia de obras y las demás autorizaciones y condiciones requeridas por la administración — mientras resuelve las contingencias arquitectónicas que surjan durante la ejecución. En España, el director de obra debe ser un arquitecto titulado por una Escuela Técnica Superior de Arquitectura acreditada por la ANECA y colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos (COA) de la demarcación donde se ubiquen las obras.
El Artículo 13 de la LOE define al director de ejecución de obra — el arquitecto técnico (aparejador) que dirige la ejecución material de la obra, controla la calidad y la cantidad de lo ejecutado, con el objetivo de verificar que la construcción se ajusta al proyecto técnico, las normas de edificación, las reglamentaciones aplicables y las buenas prácticas constructivas. Este rol es obligatorio para todas las obras mayores conforme a la LOE y debe ser desempeñado por un arquitecto técnico colegiado en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (COAAT) del territorio correspondiente.
La responsabilidad decenal obligatoria por defectos estructurales establecida en el Artículo 17 de la LOE es la consecuencia jurídica más significativa de las funciones del director de obra y del director de ejecución. El Artículo 17 LOE impone: (1) responsabilidad de un año por defectos en elementos de terminación o acabado; (2) responsabilidad de tres años por defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad del edificio — impermeabilidad, aislamiento térmico y acústico; y (3) responsabilidad de diez años por defectos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Estos plazos de responsabilidad son de orden público y no pueden reducirse contractualmente. El seguro de responsabilidad civil profesional exigido por los Colegios Profesionales proporciona el respaldo financiero para estas obligaciones.
El seguro decenal obligatorio para edificios de uso residencial previsto en el Artículo 19 de la LOE — instrumentado mediante productos aseguradores regulados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) — es habitualmente condición necesaria para la inscripción de nuevas viviendas en el Registro de la Propiedad y está estrechamente vinculado al Certificado Final de Obra del director de obra. El Banco de España ha confirmado que las entidades de crédito en España exigen acreditar el seguro decenal antes de liberar las disposiciones del préstamo promotor.
Los honorarios de arquitectos y arquitectos técnicos en España ya no están fijados por aranceles colegiales obligatorios, tras la liberalización operada por la Ley 7/1997 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales y la posterior Ley 25/2009 (Ley Ómnibus). Los Colegios Profesionales pueden publicar baremos orientativos, pero las partes son libres de negociar los honorarios comercialmente. En la práctica, los honorarios se expresan habitualmente como porcentaje del presupuesto de ejecución material (PEM), situándose entre el 2% y el 5% para el director de obra y entre el 1% y el 3% para el director de ejecución, según la complejidad y escala del proyecto.
Cuándo necesitas Acuerdo de Dirección de Obra España
El Acuerdo de Dirección de Obra en España es legalmente obligatorio conforme al Artículo 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) para prácticamente todas las obras que requieran licencia de obras mayor del Ayuntamiento — incluyendo nueva construcción residencial y comercial, alteraciones estructurales importantes, adición de nuevas plantas, obras de rehabilitación que afecten a la estructura del edificio y cambios de uso.
El acuerdo es necesario cuando un promotor inmobiliario encarga la construcción de un edificio residencial, local comercial o instalación industrial y debe designar la dirección facultativa (director de obra más director de ejecución) antes de que el Ayuntamiento conceda la licencia de obras. La solicitud de licencia debe identificar al director de obra y al director de ejecución propuestos.
El Acuerdo de Dirección de Obra es necesario cuando un particular (autopromotor individual) construye una vivienda unifamiliar — incluso cuando el autopromotor sea el único futuro ocupante, el Artículo 9.1.c de la LOE exige la designación de la dirección facultativa. Algunas Comunidades Autónomas otorgan dispensas limitadas para obras muy menores, pero las obras mayores siempre requieren la estructura completa de supervisión de la LOE.
El acuerdo es necesario cuando el propietario acomete obras de rehabilitación significativas que afecten a la estructura del edificio, a la fachada o a las instalaciones principales — la LOE se aplica a la rehabilitación al igual que a la nueva construcción, y el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006) impone estándares técnicos actualizados a los edificios rehabilitados.
El Acuerdo de Dirección de Obra es necesario cuando las obras se financian mediante hipoteca promotora — la entidad de crédito exige acreditar la correcta designación de la dirección facultativa como condición para liberar las disposiciones de obra, y el director de obra debe emitir certificaciones parciales periódicas que confirmen la conclusión de cada fase.
El acuerdo también es necesario para obras financiadas con subvenciones públicas — el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, incluye importantes programas de rehabilitación residencial (Plan de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana) que exigen supervisión certificada conforme al marco de la LOE.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en virtud del Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Dirección de Obra España
Un Acuerdo de Dirección de Obra válido en España conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) debe contener los siguientes elementos esenciales para definir las obligaciones del director de obra y proteger tanto al profesional como al promotor.
Identificación de las partes y credenciales profesionales: Nombre completo, DNI/NIF y domicilio del promotor o propietario y del director de obra designado (arquitecto) y, en su caso, del director de ejecución de obra (arquitecto técnico). Debe constar el número de colegiado de los profesionales — Colegio Oficial de Arquitectos (COA) para el director de obra y Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (COAAT) para el director de ejecución — ya que el Ayuntamiento y el Registro de la Propiedad exigen acreditar la habilitación profesional.
Descripción de las obras: Descripción precisa de las obras a supervisar — con referencia al proyecto técnico visado por su número de visado colegial, la dirección de las obras, el número de licencia de obras y el Ayuntamiento que la otorgó, y el presupuesto de ejecución material (PEM) sobre el que se calculan los honorarios.
Alcance de las funciones de supervisión: Las obligaciones específicas del director de obra conforme al Artículo 12 de la LOE — incluyendo: dirigir el desarrollo de las obras; coordinar los aspectos técnicos del proyecto durante la ejecución; resolver las contingencias arquitectónicas; verificar el cumplimiento del proyecto aprobado, la licencia de obras y el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006); y emitir el Certificado Final de Obra al término de los trabajos. Cuando se designe por separado un director de ejecución, el acuerdo debe delimitar sus obligaciones específicas conforme al Artículo 13 de la LOE.
Estructura de honorarios: Los honorarios profesionales acordados por los servicios de supervisión — expresados como cantidad fija, porcentaje del PEM o tarifa por tiempo. Debe indicarse el calendario de pagos — habitualmente vinculado a la conclusión de las fases certificadas por el director de obra — y el IVA al tipo del 21% sobre servicios profesionales conforme a la Ley 37/1992 del IVA. La facturación debe cumplir con el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).
Seguro de responsabilidad civil profesional: Confirmación de que el director de obra y el director de ejecución mantienen un seguro de responsabilidad civil profesional válido de una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con una cobertura mínima acorde a la escala y el valor de las obras. El seguro debe cubrir los plazos de responsabilidad obligatorios del Artículo 17 de la LOE — un año para acabados, tres años para habitabilidad, diez años para defectos estructurales.
Coordinación del seguro decenal: La obligación del director de obra de colaborar en la contratación del seguro decenal exigido por el Artículo 19 de la LOE para edificios residenciales — facilitando al inspector de la aseguradora el acceso a la obra y a la documentación técnica, y emitiendo el Certificado Final de Obra en la forma requerida por la aseguradora.
Certificaciones parciales de obra: La obligación de emitir certificaciones parciales periódicas que confirmen el porcentaje de obra ejecutada y el valor en PEM de los trabajos completados — exigidas por las entidades de crédito como condición para la liberación de disposiciones en la hipoteca promotora.
Sustitución e independencia profesional: Cláusulas sobre la independencia profesional del director de obra — la LOE impone obligaciones directamente al profesional con independencia de los términos contractuales, y el acuerdo debe reconocer que el director de obra no puede ser instruido para certificar obras que no se ajusten al proyecto aprobado o al CTE. Disposiciones para la sustitución del director de obra si este no pudiera continuar, incluyendo el procedimiento de comunicación al Ayuntamiento y al Colegio Profesional.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Dirección de Obra en España como punto de partida para promotores y profesionales de la construcción que operan bajo derecho español. Todo contrato de dirección de obra debe ser revisado por un abogado especialista en derecho de la construcción, y los profesionales designados deben verificar los requisitos de visado con su Colegio Profesional.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en virtud del Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Dirección de Obra España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/construction/acuerdo-direccion-obra-espana
"Acuerdo de Dirección de Obra España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/construction/acuerdo-direccion-obra-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-direccion-obra-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Dirección de Obra España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/construction/acuerdo-direccion-obra-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El artículo 17 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece tres plazos de responsabilidad obligatorios para todos los agentes de la edificación, incluidos el director de obra y el director de ejecución de obra. Primero, responsabilidad de un año por defectos en elementos de terminación o acabado de las obras — como enlucidos defectuosos, fallos en alicatados, defectos de pintura o carpintería. Segundo, responsabilidad de tres años por defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad del edificio — específicamente defectos de impermeabilidad, aislamiento térmico y aislamiento acústico conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006). Tercero, responsabilidad de diez años por daños materiales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio — fallos en cimentaciones, fisuras estructurales, colapso de pilares o vigas. Estos plazos se computan desde la fecha de recepción de la obra conforme al artículo 6 de la LOE, no desde la fecha del acuerdo de supervisión. La responsabilidad se distribuye entre todos los agentes responsables — director de obra, director de ejecución, constructor y promotor — con responsabilidad solidaria cuando no pueda determinarse la responsabilidad individual conforme al artículo 17.3 de la LOE.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) se aplica a todos los edificios construidos en España, pero sus requisitos específicos sobre la dirección facultativa dependen del tipo y escala de las obras. Para los edificios enumerados en el Anexo I de la LOE — viviendas, administrativos, sanitarios, educativos, culturales, deportivos, de ocio, comerciales, de transporte, telecomunicaciones e industriales — la estructura completa de dirección facultativa (director de obra más director de ejecución) es obligatoria. Para obras menores — pequeñas reparaciones, reformas estéticas o simples alteraciones que no afecten a la estructura del edificio, fachada o instalaciones principales — puede que no resulte de aplicación el marco completo de la LOE. En la práctica, los Ayuntamientos distinguen entre licencia de obras mayor (cumplimiento íntegro de la LOE) y licencia de obras menor o comunicación previa (requisitos reducidos). La legislación urbanística de cada Comunidad Autónoma determina con precisión el umbral entre obras menores y mayores. Para ampliaciones residenciales o adición de plantas en edificios existentes en régimen de propiedad horizontal, el cumplimiento íntegro de la LOE con dirección facultativa se exige generalmente con independencia de la escala, dadas las implicaciones estructurales para los demás propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).
Los honorarios profesionales de los arquitectos y arquitectos técnicos (aparejadores) en España se negocian libremente entre las partes desde la supresión de los aranceles colegiales obligatorios por la Ley 7/1997 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, confirmada y ampliada por la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), que prohibió a los Colegios Profesionales fijar honorarios obligatorios. Los Colegios Oficiales de Arquitectos y los Colegios Oficiales de Aparejadores pueden publicar baremos orientativos o tablas recomendadas únicamente con carácter informativo — sin ningún valor vinculante. En la práctica, los honorarios del director de obra se negocian habitualmente como porcentaje del presupuesto de ejecución material (PEM), situándose entre el 2% y el 5% según la complejidad, escala, ubicación del proyecto y la experiencia del arquitecto. Los honorarios de los arquitectos técnicos por la dirección de ejecución oscilan típicamente entre el 1% y el 3% del PEM. Para proyectos de rehabilitación residencial que opten a subvenciones del Plan de Rehabilitación, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado orientaciones de referencia sobre honorarios de supervisión a efectos del cálculo de la subvención. Todos los honorarios están sujetos a IVA al tipo del 21% conforme al artículo 90.1 de la Ley 37/1992 del IVA.
Conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), el director de obra (artículo 12) debe ser un arquitecto, mientras que el director de ejecución de obra (artículo 13) debe ser un arquitecto técnico (aparejador) — se trata de titulaciones profesionales distintas reguladas por Colegios Profesionales separados. En general, la misma persona no puede desempeñar ambos roles simultáneamente en España porque exigen diferentes titulaciones universitarias. No obstante, el artículo 2.2.c de la LOE dispone que para edificios de los grupos a, b, c, d, e y f no incluidos en el Anexo I — básicamente, ciertos tipos de construcción simple e intervenciones menores — las funciones de director de obra y de director de ejecución pueden ser desempeñadas por el mismo profesional técnico si tiene titulación suficiente para ambos roles. En la práctica, los arquitectos que también poseen la titulación de arquitectura técnica (combinación poco habitual) pueden técnicamente desempeñar ambos roles en los proyectos elegibles. Para toda la construcción residencial, comercial e industrial estándar incluida en el Anexo I de la LOE, los dos roles deben ser desempeñados por profesionales distintos, debidamente habilitados y colegiados en sus respectivos Colegios. Los Colegios Profesionales hacen cumplir esta separación mediante el proceso de visado — el COA visa el nombramiento de la dirección de obra y el COAAT visa la dirección de ejecución.
El Certificado Final de Obra (CFO) es un certificado técnico formal emitido y firmado por el director de obra y el director de ejecución de obra a la conclusión de la construcción, que acredita que las obras se han ejecutado en conformidad con el proyecto técnico aprobado, la licencia de obras y las reglamentaciones técnicas aplicables, incluido el Código Técnico de la Edificación (CTE). Conforme al artículo 12.3.e de la Ley 38/1999 de la LOE, la emisión del CFO es una de las obligaciones estatutarias principales del director de obra. El CFO es requisito previo para: (1) la Declaración de Obra Nueva Terminada conforme al artículo 20 de la LOE — el Notario no puede otorgar la escritura sin el CFO; (2) la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad emitida por el Ayuntamiento — esta autorización municipal para ocupar el edificio exige el CFO como documentación acreditativa; (3) la conexión a las redes de servicios públicos (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones) — las compañías suministradoras exigen la cédula de habitabilidad, que a su vez requiere el CFO; y (4) el seguro decenal conforme al artículo 19 de la LOE — las aseguradoras exigen el CFO como documento de evaluación final del riesgo. Sin el CFO, un edificio no puede ser legalmente ocupado, hipotecado, vendido ni conectado a los suministros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Declaración de Obra Nueva (España)
Declaración de Obra Nueva para España — regulada por el artículo 20 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), que declara formalmente la finalización de una nueva construcción para su inscripción en el Registro de la Propiedad y su alta en el Catastro Inmobiliario.
Derecho de Vuelo España (Acuerdo de Derecho de Vuelo)
Acuerdo de Derecho de Vuelo para España — regulado por el artículo 1611 del Código Civil y la Ley Hipotecaria, que otorga el derecho a edificar plantas o estructuras adicionales sobre un edificio existente mientras la propiedad subyacente permanece en poder del concedente.
Acuerdo de Diseño Web España — LPI art. 97 y LSSI-CE
Acuerdo de Diseño Web para España conforme al artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y la Ley 34/2002 LSSI-CE, que regula la prestación de servicios de diseño y desarrollo web, la titularidad de la propiedad intelectual y las obligaciones de cumplimiento normativo entre cliente y diseñador.
Acuerdo de Devolución de Arras — España
Acuerdo de Devolución de Arras para España — regulado por el artículo 1454 del Código Civil, que documenta el acuerdo mutuo de devolver la señal cuando se rescinde un contrato de arras antes de la consumación de la compraventa.