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Declaración de Obra Nueva (España)

New Construction Declaration Agreement Spain (Declaración de Obra Nueva)

DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

New Construction Declaration — [Declaration Type]

Governed by Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), Article 20

1. DECLARANT (DECLARANTE)

Name / Company: [Declarant Name]

NIF / CIF: [Declarant NIF]

Address: [Declarant Address]

Legal Representative: [Declarant Representative]

2. PROPERTY IDENTIFICATION

Property Address: [Property Address]

Land Registry Reference (Finca Registral): [Registry Reference]

Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]

3. DESCRIPTION OF THE CONSTRUCTION

Building Use (Uso): [Building Use]

Floors Above Ground (Plantas sobre rasante): [Number of Floors]

Basement Floors (Sótanos): [Basement Floors]

Total Constructed Surface Area (Superficie construida total): [Total Built Area]

Total Usable Surface Area (Superficie útil total): [Usable Area]

Number of Independent Units: [Number of Units]

Declared Construction Value (Valor declarado de la obra): [Declared Value]

4. BUILDING LICENCE AND CERTIFICATES

Building Licence Number (Licencia de Obras): [Licence Number]

Licence Grant Date: [Licence Date]

Certificado Final de Obra Date: [Completion Certificate Date]

The declarant confirms that the described construction has been completed in conformity with the approved technical project (proyecto técnico), the building licence referenced above, and the requirements of the Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006).

5. TAX COMPLIANCE

The declarant acknowledges that this declaration triggers Actos Jurídicos Documentados (AJD) stamp duty obligations under Real Decreto Legislativo 1/1993 del ITP-AJD, calculated on the declared construction value of [Declared Value], payable to the competent Comunidad Autónoma tax authority within 30 working days of this deed's execution.

6. CATASTRO NOTIFICATION

The executing Notario is required under Article 36 of Real Decreto Legislativo 1/2004 (Ley del Catastro Inmobiliario) to transmit the data of this deed electronically to the Dirección General del Catastro within 15 days of execution, for updating of the Referencia Catastral and assignment of the new catastral value.

SIGNATURES

In [Execution City], on [Execution Date].

THE DECLARANT:

[Declarant Name]

Represented by: [Declarant Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Declarant / Legal Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Obra Nueva (España)

La Declaración de Obra Nueva es, en España, la declaración formal por escrito regulada por Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 20, con la que el declarante manifiesta hechos o voluntades con efectos jurídicos.

La Declaración de Obra Nueva es uno de los instrumentos más fundamentales del Derecho inmobiliario español, necesario cada vez que un propietario o promotor termina la construcción de un nuevo edificio — residencial, comercial o industrial — y desea incorporar jurídicamente la edificación al registro de la propiedad junto al suelo sobre el que se asienta. Sin esta declaración, el edificio no tiene existencia jurídica independiente en el Registro de la Propiedad, lo que significa que no puede hipotecarse, venderse, heredarse ni transmitirse jurídicamente como unidad autónoma separada del solar.

El Derecho español distingue dos modalidades de Declaración de Obra Nueva conforme al Artículo 20 de la LOE. La primera es la Declaración de Obra Nueva en Construcción, otorgada durante la fase de obras una vez que el Ayuntamiento ha concedido la licencia de obras, lo que permite al promotor obtener financiación hipotecaria sobre la edificación en curso. La segunda es la Declaración de Obra Nueva Terminada, que se otorga al finalizar la construcción, una vez que el director de obra (arquitecto) ha emitido el Certificado Final de Obra y se ha obtenido la licencia de primera ocupación o el certificado de habitabilidad, según la Comunidad Autónoma.

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria reformó sustancialmente los requisitos de las Declaraciones de Obra Nueva. Conforme al Artículo 202 de la Ley Hipotecaria reformado, el Registro de la Propiedad exige que las nuevas construcciones se inscriban con una representación gráfica georreferenciada elaborada por un arquitecto técnico o topógrafo colegiado y validada por la Dirección General del Catastro a través del IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral) o el nuevo Código Registral Único (CRU).

La Agencia Tributaria y la oficina tributaria de la Comunidad Autónoma exigen que la Declaración de Obra Nueva genere el correspondiente cumplimiento tributario: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para la nueva construcción residencial al 10 % conforme al Artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) a los tipos fijados por cada Comunidad Autónoma para el componente de Actos Jurídicos Documentados (AJD), calculado sobre el valor declarado de la construcción. Además, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), gestionado por el Ayuntamiento, se actualizará a través del Catastro para reflejar el nuevo valor catastral del edificio terminado.

La Ley de Suelo española (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) impone requisitos de conformidad urbanística a cualquier nueva construcción — el edificio debe ajustarse al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o al Plan Parcial del municipio, incluyendo los usos permitidos, la altura máxima (número de plantas), los retranqueos y la superficie edificable. La falta de la preceptiva licencia de obras del Ayuntamiento antes de comenzar la construcción, o la edificación fuera de los parámetros autorizados, convierte la construcción en ilegal (construcción ilegal o fuera de ordenación) y puede exponer al propietario a órdenes de demolición emitidas conforme al Artículo 51 de la Ley de Suelo y a sanciones administrativas.

Cuándo necesitas Declaración de Obra Nueva (España)

La Declaración de Obra Nueva en España es legalmente exigible cada vez que un propietario, un promotor inmobiliario o una cooperativa de viviendas finaliza la construcción de un nuevo edificio o una adición estructural significativa sobre un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad. La declaración es necesaria para incorporar jurídicamente la edificación terminada al sistema registral español y debe preceder a cualquier venta, hipoteca o división de las unidades terminadas.

La Declaración de Obra Nueva Terminada es necesaria de inmediato tras la emisión por el director de obra (arquitecto) del Certificado Final de Obra que acredita que la construcción se ajusta al proyecto aprobado y a la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento. Conforme al Artículo 20 de la LOE, el notario que otorga la escritura debe verificar la recepción de dicho certificado antes de proceder.

La declaración es necesaria cuando un promotor vende viviendas de obra nueva sobre plano o a la entrega — los agentes inmobiliarios y las entidades de crédito exigirán la inscripción del edificio terminado en el Registro de la Propiedad antes de tramitar cualquier solicitud de hipoteca de los compradores conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Se necesita una Declaración de Obra Nueva cuando un autopromotor construye una vivienda unifamiliar en su propio terreno — la edificación debe declararse e inscribirse para obtener la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación del Ayuntamiento y conectarse a los servicios públicos de agua, electricidad y alcantarillado.

La modalidad en construcción es necesaria cuando un promotor solicita financiación constructiva a un banco español — las entidades crediticias exigen que la edificación en curso esté inscrita en el Registro de la Propiedad para constituir una hipoteca válida (hipoteca de edificio en construcción) conforme a los artículos 110 y 111 de la Ley Hipotecaria.

La declaración también es necesaria cuando el terreno heredado con edificaciones preexistentes no inscritas debe formalizarse en el marco de una herencia o una partición de bienes — en tales casos, el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria prevé una vía alternativa de inscripción para edificios con antigüedad acreditada superior a cuatro años sin orden de demolición vigente.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece los plazos mínimos de duración de los arrendamientos y los requisitos de depósito. Los artículos 1445–1541 del Código Civil rigen la compraventa inmobiliaria. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios con divulgación obligatoria del FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias.

Qué incluir en tu Declaración de Obra Nueva (España)

Una Declaración de Obra Nueva válida en España, conforme al Artículo 20 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y a la Ley Hipotecaria, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.

Identificación del Declarante y del Inmueble: Nombre y apellidos o denominación completos, DNI/NIE/NIF y domicilio del propietario o promotor. El suelo o solar debe identificarse por su número de finca registral, tomo, libro y folio en el Registro de la Propiedad, y por su referencia catastral en el Catastro Inmobiliario gestionado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

Descripción de la Construcción: Descripción física detallada del nuevo edificio que incluya: número de plantas sobre rasante y sótanos, superficie construida total y superficie útil por planta y por unidad, uso permitido — residencial, comercial, industrial o mixto —, materiales de construcción, sistema estructural y los elementos comunes si la declaración cubre un edificio destinado a ser dividido en régimen de propiedad horizontal.

Documentación de la Licencia: Referencia a la licencia de obras o licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento, con indicación del número de licencia, fecha de concesión y acuerdo municipal que autoriza la construcción. El notario debe verificar que la licencia estaba vigente y que las obras descritas se ajustan a su contenido.

Certificados Técnicos: El Certificado Final de Obra emitido y firmado por el director de obra (arquitecto) y el director de ejecución de obra (arquitecto técnico), que certifica que la construcción se realizó conforme al proyecto técnico aprobado y a la licencia de obras. Conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por el Real Decreto 314/2006, el proyecto técnico debe haber cumplido los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad, eficiencia energética y accesibilidad.

Representación Gráfica Georreferenciada: Representación gráfica georreferenciada del edificio conforme al Artículo 202 de la Ley Hipotecaria reformado por la Ley 13/2015, en formato GML o equivalente validado por la Dirección General del Catastro. Este requisito permite al registrador de la propiedad coordinar la descripción registral con la Cartografía Catastral oficial.

Valor Declarado de la Construcción: El valor declarado de la obra a efectos fiscales — este valor es la base para calcular el componente de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del ITP-AJD, gravado a tipos de entre el 0,5 % y el 1,5 % según la Comunidad Autónoma, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 del ITP-AJD.

Certificado de Eficiencia Energética: Copia del Certificado de Eficiencia Energética emitido por un técnico habilitado e inscrito ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, de presentación obligatoria conforme al Real Decreto 235/2013 para todos los edificios nuevos en España. El certificado asigna al edificio una calificación energética de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).

Otorgamiento Notarial: La escritura debe otorgarse ante notario español, que verifica la identidad del declarante, la legitimidad de la documentación y el cumplimiento del Artículo 20 de la LOE. El notario transmite la escritura electrónicamente al Registro de la Propiedad a través de la plataforma del Sistema Integrado de Justicia (SIGNO).

Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Obra Nueva como referencia práctica para propietarios y promotores en España. Dada la complejidad de los requisitos notariales y registrales, todas las Declaraciones de Obra Nueva deben formalizarse ante notario español y revisarse por un abogado especialista en derecho inmobiliario.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece los plazos mínimos de duración y los requisitos de depósito. Los artículos 1445–1541 del Código Civil rigen la compraventa inmobiliaria. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios con divulgación obligatoria del FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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