Declaración de Obra Nueva (España)
DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
New Construction Declaration — [Declaration Type]
Governed by Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), Article 20
1. DECLARANT (DECLARANTE)
Name / Company: [Declarant Name]
NIF / CIF: [Declarant NIF]
Address: [Declarant Address]
Legal Representative: [Declarant Representative]
2. PROPERTY IDENTIFICATION
Property Address: [Property Address]
Land Registry Reference (Finca Registral): [Registry Reference]
Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]
3. DESCRIPTION OF THE CONSTRUCTION
Building Use (Uso): [Building Use]
Floors Above Ground (Plantas sobre rasante): [Number of Floors]
Basement Floors (Sótanos): [Basement Floors]
Total Constructed Surface Area (Superficie construida total): [Total Built Area]
Total Usable Surface Area (Superficie útil total): [Usable Area]
Number of Independent Units: [Number of Units]
Declared Construction Value (Valor declarado de la obra): [Declared Value]
4. BUILDING LICENCE AND CERTIFICATES
Building Licence Number (Licencia de Obras): [Licence Number]
Licence Grant Date: [Licence Date]
Certificado Final de Obra Date: [Completion Certificate Date]
The declarant confirms that the described construction has been completed in conformity with the approved technical project (proyecto técnico), the building licence referenced above, and the requirements of the Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006).
5. TAX COMPLIANCE
The declarant acknowledges that this declaration triggers Actos Jurídicos Documentados (AJD) stamp duty obligations under Real Decreto Legislativo 1/1993 del ITP-AJD, calculated on the declared construction value of [Declared Value], payable to the competent Comunidad Autónoma tax authority within 30 working days of this deed's execution.
6. CATASTRO NOTIFICATION
The executing Notario is required under Article 36 of Real Decreto Legislativo 1/2004 (Ley del Catastro Inmobiliario) to transmit the data of this deed electronically to the Dirección General del Catastro within 15 days of execution, for updating of the Referencia Catastral and assignment of the new catastral value.
SIGNATURES
In [Execution City], on [Execution Date].
THE DECLARANT:
[Declarant Name]
Represented by: [Declarant Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Declarant / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Declaración de Obra Nueva (España)
La Declaración de Obra Nueva es, en España, la declaración formal por escrito regulada por Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 20, con la que el declarante manifiesta hechos o voluntades con efectos jurídicos.
La Declaración de Obra Nueva es uno de los instrumentos más fundamentales del Derecho inmobiliario español, necesario cada vez que un propietario o promotor termina la construcción de un nuevo edificio — residencial, comercial o industrial — y desea incorporar jurídicamente la edificación al registro de la propiedad junto al suelo sobre el que se asienta. Sin esta declaración, el edificio no tiene existencia jurídica independiente en el Registro de la Propiedad, lo que significa que no puede hipotecarse, venderse, heredarse ni transmitirse jurídicamente como unidad autónoma separada del solar.
El Derecho español distingue dos modalidades de Declaración de Obra Nueva conforme al Artículo 20 de la LOE. La primera es la Declaración de Obra Nueva en Construcción, otorgada durante la fase de obras una vez que el Ayuntamiento ha concedido la licencia de obras, lo que permite al promotor obtener financiación hipotecaria sobre la edificación en curso. La segunda es la Declaración de Obra Nueva Terminada, que se otorga al finalizar la construcción, una vez que el director de obra (arquitecto) ha emitido el Certificado Final de Obra y se ha obtenido la licencia de primera ocupación o el certificado de habitabilidad, según la Comunidad Autónoma.
La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria reformó sustancialmente los requisitos de las Declaraciones de Obra Nueva. Conforme al Artículo 202 de la Ley Hipotecaria reformado, el Registro de la Propiedad exige que las nuevas construcciones se inscriban con una representación gráfica georreferenciada elaborada por un arquitecto técnico o topógrafo colegiado y validada por la Dirección General del Catastro a través del IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral) o el nuevo Código Registral Único (CRU).
La Agencia Tributaria y la oficina tributaria de la Comunidad Autónoma exigen que la Declaración de Obra Nueva genere el correspondiente cumplimiento tributario: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para la nueva construcción residencial al 10 % conforme al Artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) a los tipos fijados por cada Comunidad Autónoma para el componente de Actos Jurídicos Documentados (AJD), calculado sobre el valor declarado de la construcción. Además, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), gestionado por el Ayuntamiento, se actualizará a través del Catastro para reflejar el nuevo valor catastral del edificio terminado.
La Ley de Suelo española (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) impone requisitos de conformidad urbanística a cualquier nueva construcción — el edificio debe ajustarse al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o al Plan Parcial del municipio, incluyendo los usos permitidos, la altura máxima (número de plantas), los retranqueos y la superficie edificable. La falta de la preceptiva licencia de obras del Ayuntamiento antes de comenzar la construcción, o la edificación fuera de los parámetros autorizados, convierte la construcción en ilegal (construcción ilegal o fuera de ordenación) y puede exponer al propietario a órdenes de demolición emitidas conforme al Artículo 51 de la Ley de Suelo y a sanciones administrativas.
Cuándo necesitas Declaración de Obra Nueva (España)
La Declaración de Obra Nueva en España es legalmente exigible cada vez que un propietario, un promotor inmobiliario o una cooperativa de viviendas finaliza la construcción de un nuevo edificio o una adición estructural significativa sobre un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad. La declaración es necesaria para incorporar jurídicamente la edificación terminada al sistema registral español y debe preceder a cualquier venta, hipoteca o división de las unidades terminadas.
La Declaración de Obra Nueva Terminada es necesaria de inmediato tras la emisión por el director de obra (arquitecto) del Certificado Final de Obra que acredita que la construcción se ajusta al proyecto aprobado y a la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento. Conforme al Artículo 20 de la LOE, el notario que otorga la escritura debe verificar la recepción de dicho certificado antes de proceder.
La declaración es necesaria cuando un promotor vende viviendas de obra nueva sobre plano o a la entrega — los agentes inmobiliarios y las entidades de crédito exigirán la inscripción del edificio terminado en el Registro de la Propiedad antes de tramitar cualquier solicitud de hipoteca de los compradores conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Se necesita una Declaración de Obra Nueva cuando un autopromotor construye una vivienda unifamiliar en su propio terreno — la edificación debe declararse e inscribirse para obtener la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación del Ayuntamiento y conectarse a los servicios públicos de agua, electricidad y alcantarillado.
La modalidad en construcción es necesaria cuando un promotor solicita financiación constructiva a un banco español — las entidades crediticias exigen que la edificación en curso esté inscrita en el Registro de la Propiedad para constituir una hipoteca válida (hipoteca de edificio en construcción) conforme a los artículos 110 y 111 de la Ley Hipotecaria.
La declaración también es necesaria cuando el terreno heredado con edificaciones preexistentes no inscritas debe formalizarse en el marco de una herencia o una partición de bienes — en tales casos, el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria prevé una vía alternativa de inscripción para edificios con antigüedad acreditada superior a cuatro años sin orden de demolición vigente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece los plazos mínimos de duración de los arrendamientos y los requisitos de depósito. Los artículos 1445–1541 del Código Civil rigen la compraventa inmobiliaria. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios con divulgación obligatoria del FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias.
Qué incluir en tu Declaración de Obra Nueva (España)
Una Declaración de Obra Nueva válida en España, conforme al Artículo 20 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y a la Ley Hipotecaria, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.
Identificación del Declarante y del Inmueble: Nombre y apellidos o denominación completos, DNI/NIE/NIF y domicilio del propietario o promotor. El suelo o solar debe identificarse por su número de finca registral, tomo, libro y folio en el Registro de la Propiedad, y por su referencia catastral en el Catastro Inmobiliario gestionado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.
Descripción de la Construcción: Descripción física detallada del nuevo edificio que incluya: número de plantas sobre rasante y sótanos, superficie construida total y superficie útil por planta y por unidad, uso permitido — residencial, comercial, industrial o mixto —, materiales de construcción, sistema estructural y los elementos comunes si la declaración cubre un edificio destinado a ser dividido en régimen de propiedad horizontal.
Documentación de la Licencia: Referencia a la licencia de obras o licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento, con indicación del número de licencia, fecha de concesión y acuerdo municipal que autoriza la construcción. El notario debe verificar que la licencia estaba vigente y que las obras descritas se ajustan a su contenido.
Certificados Técnicos: El Certificado Final de Obra emitido y firmado por el director de obra (arquitecto) y el director de ejecución de obra (arquitecto técnico), que certifica que la construcción se realizó conforme al proyecto técnico aprobado y a la licencia de obras. Conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por el Real Decreto 314/2006, el proyecto técnico debe haber cumplido los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad, eficiencia energética y accesibilidad.
Representación Gráfica Georreferenciada: Representación gráfica georreferenciada del edificio conforme al Artículo 202 de la Ley Hipotecaria reformado por la Ley 13/2015, en formato GML o equivalente validado por la Dirección General del Catastro. Este requisito permite al registrador de la propiedad coordinar la descripción registral con la Cartografía Catastral oficial.
Valor Declarado de la Construcción: El valor declarado de la obra a efectos fiscales — este valor es la base para calcular el componente de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del ITP-AJD, gravado a tipos de entre el 0,5 % y el 1,5 % según la Comunidad Autónoma, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 del ITP-AJD.
Certificado de Eficiencia Energética: Copia del Certificado de Eficiencia Energética emitido por un técnico habilitado e inscrito ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, de presentación obligatoria conforme al Real Decreto 235/2013 para todos los edificios nuevos en España. El certificado asigna al edificio una calificación energética de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).
Otorgamiento Notarial: La escritura debe otorgarse ante notario español, que verifica la identidad del declarante, la legitimidad de la documentación y el cumplimiento del Artículo 20 de la LOE. El notario transmite la escritura electrónicamente al Registro de la Propiedad a través de la plataforma del Sistema Integrado de Justicia (SIGNO).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Obra Nueva como referencia práctica para propietarios y promotores en España. Dada la complejidad de los requisitos notariales y registrales, todas las Declaraciones de Obra Nueva deben formalizarse ante notario español y revisarse por un abogado especialista en derecho inmobiliario.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece los plazos mínimos de duración y los requisitos de depósito. Los artículos 1445–1541 del Código Civil rigen la compraventa inmobiliaria. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios con divulgación obligatoria del FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Obra Nueva (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/declaracion-obra-nueva-espana
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}Preguntas Frecuentes
Para otorgar una Declaración de Obra Nueva Terminada en España se requieren los siguientes documentos ante el notario: (1) la licencia de obras o licencia urbanística emitida por el Ayuntamiento, incluida la resolución municipal de concesión; (2) el Certificado Final de Obra firmado por el director de obra (arquitecto) y el director de ejecución de obra (arquitecto técnico), que certifica la finalización conforme al proyecto aprobado; (3) la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad emitida por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma (exigida conforme al artículo 20.1.b de la LOE modificado por la Ley 8/2013); (4) el Certificado de Eficiencia Energética inscrito ante la autoridad autonómica competente conforme al Real Decreto 235/2013; (5) la representación gráfica georreferenciada en formato GML para la coordinación con el Catastro conforme a la Ley 13/2015; y (6) justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a la oficina tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para la modalidad en construcción, solo se requieren la licencia de obras y el proyecto técnico aprobado, otorgándose posteriormente una escritura complementaria al finalizar las obras.
La Declaración de Obra Nueva devengará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993. La base imponible es el valor declarado de la construcción (no el valor del suelo), y el tipo impositivo lo fija cada Comunidad Autónoma — generalmente entre el 0,5 % y el 1,5 % del valor declarado. Madrid aplica el 0,75 %; Cataluña, el 1,5 %; Andalucía, el 1,2 %. El AJD se paga ante la Comunidad Autónoma donde se ubica el inmueble, en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura notarial. Además, cuando el promotor vende las viviendas de nueva construcción, la venta está sujeta a IVA al 10 % (tipo reducido para la vivienda habitual conforme al artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA) en lugar de ITP. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Ayuntamiento también se actualizará a través del Catastro para reflejar el nuevo valor catastral declarado de la construcción, incrementando la cuota anual del IBI.
La regularización de edificaciones ilegales o fuera de ordenación mediante una Declaración de Obra Nueva en España depende de si ha prescrito el plazo de actuación disciplinaria administrativa. Conforme al artículo 28.4 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 13/2015) y al artículo 20.4 de la Ley del Suelo (RDL 7/2015), los edificios para los que ha caducado el plazo de actuación municipal — habitualmente 4, 6 u 8 años según la Comunidad Autónoma — pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad por la vía de la antigüedad acreditada, acreditada mediante certificado del Ayuntamiento o certificado técnico de antigüedad que acredite que el edificio es anterior al plazo de caducidad. No obstante, la inscripción por esta vía no legaliza la edificación desde el punto de vista urbanístico — la edificación sigue siendo fuera de ordenación y no puede ser objeto de solicitudes de licencia de obras para ampliaciones o reformas. La Comunidad Autónoma puede seguir aplicando la normativa urbanística con independencia de la inscripción, y el Registro de la Propiedad hará constar la inscripción como sometida al cumplimiento de la normativa urbanística.
Cuando un nuevo edificio se destina a dividirse en múltiples unidades independientes — pisos, oficinas o plazas de aparcamiento — la Declaración de Obra Nueva se combina habitualmente en la misma escritura notarial con la constitución del régimen de propiedad horizontal conforme a los artículos 396 y siguientes del Código Civil y la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Esta escritura combinada (escritura de declaración de obra nueva y división horizontal) describe cada unidad privativa por su número identificativo, planta, superficie y cuota de participación en los elementos comunes del edificio. La cuota de participación — expresada como porcentaje del total del edificio — determina la participación de cada propietario en los gastos comunes de mantenimiento y su peso de voto en la junta de propietarios. Una vez inscrita la escritura combinada, cada unidad individual recibe su propio número de finca registral independiente en el Registro de la Propiedad, lo que permite la venta o hipoteca separada de cada unidad. La constitución del régimen de propiedad horizontal debe cumplir los requisitos de accesibilidad del Código Técnico de la Edificación y la licencia urbanística.
El Catastro Inmobiliario, gestionado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, es el registro administrativo oficial de los bienes inmuebles en España a efectos tributarios y se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2004. Cuando se otorga una Declaración de Obra Nueva y se inscribe en el Registro de la Propiedad, el notario está obligado conforme al artículo 36 de la Ley del Catastro a transmitir electrónicamente los datos de la escritura al Catastro en el plazo de 15 días. El Catastro actualiza entonces la referencia catastral del inmueble para reflejar el nuevo edificio, asigna un nuevo valor catastral a la construcción y emite un nuevo Certificado Catastral Descriptivo y Gráfico. Desde 2015, la Ley 13/2015 estableció el principio de coordinación Registro-Catastro, que exige que la finca registral en el Registro de la Propiedad y la parcela en el Catastro estén coordinadas gráficamente mediante representaciones georreferenciadas. Cualquier discrepancia entre la descripción registral y la descripción catastral debe resolverse antes de que el Registro de la Propiedad acepte la inscripción georreferenciada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Cuando el declarante es una persona jurídica — sociedad limitada (S.L.), sociedad anónima (S.A.) o promotora inmobiliaria — la escritura notarial debe ser firmada por una persona con facultades suficientes para vincular a la sociedad. El firmante autorizado puede ser: el administrador único o administrador solidario con poderes inscritos en el Registro Mercantil; un administrador mancomunado que actúe conjuntamente con un coadministrador conforme a los estatutos sociales de la sociedad; o una persona que ostente un poder notarial suficiente que autorice expresamente las operaciones y declaraciones sobre bienes inmuebles. El notario está obligado a verificar la autorización del firmante mediante una nota simple del Registro Mercantil que confirme la representación actualmente inscrita. Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el registrador de la propiedad también verifica de forma independiente la capacidad jurídica del declarante y la validez formal de la escritura antes de proceder a la inscripción.
Cuando el edificio terminado se aparta de la licencia de obras aprobada — ya sea en superficie, altura, número de plantas o uso — la Declaración de Obra Nueva debe revelar dicha discrepancia. Las modificaciones no sustanciales pueden regularizarse solicitando al Ayuntamiento una modificación de licencia o una licencia de legalización antes de otorgar la escritura. Las modificaciones sustanciales que superen los parámetros de la licencia original requieren una nueva licencia de obras para las obras adicionales. El notario y el registrador de la propiedad están obligados conforme al artículo 28 de la Ley del Suelo (RDL 7/2015) a comprobar que el edificio declarado se corresponde con la licencia de obras — las descripciones que superen claramente los parámetros autorizados serán denegadas para su inscripción. En los casos de exceso de edificación no autorizado, el Ayuntamiento puede emitir una orden de reposición que exija la demolición de la parte no conforme, imponer multas conforme a la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma correspondiente, y el Registro de la Propiedad hará constar en el inmueble inscrito la sujeción a riesgo de disciplina urbanística.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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