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Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392

Business Community Property Agreement Spain (Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial)

ACUERDO DE COMUNIDAD DE BIENES EMPRESARIAL

El presente Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial se otorga el [Agreement Date] en [Agreement Place], España, y se rige por los artículos 392 a 406 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y el artículo 116 del Código de Comercio.

1. COMUNEROS

Las siguientes personas constituyen la presente Comunidad de Bienes Empresarial: (1) [Comunero 1 Name], DNI/NIF: [Comunero 1 NIF], domicilio: [Comunero 1 Address], cuota de participación: [Comunero 1 Share] %. (2) [Comunero 2 Name], DNI/NIF: [Comunero 2 NIF], domicilio: [Comunero 2 Address], cuota de participación: [Comunero 2 Share] %. [Additional Comuneros]

2. ACTIVIDAD EMPRESARIAL

2.1 Nombre comercial: [Business Name]. 2.2 Actividad: [Business Activity]. 2.3 Domicilio de actividad: [Business Address]. 2.4 La C.B. se dará de alta ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante Modelo 036 para obtener su NIF (entidad en régimen de atribución de rentas) y cumplirá todas las obligaciones aplicables en materia de IVA, retenciones de IRPF y declaración informativa anual (Modelo 184).

3. APORTACIONES

3.1 [Comunero 1 Name] aporta: [Comunero 1 Contribution]. 3.2 [Comunero 2 Name] aporta: [Comunero 2 Contribution].

4. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

4.1 El comunero gestor es [Managing Comunero], facultado para representar a la C.B. ante la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), terceros y entidades financieras. 4.2 Las decisiones de gestión ordinaria se adoptarán por mayoría de cuotas conforme al artículo 398 del Código Civil. Las alteraciones sobre los bienes comunes requieren acuerdo unánime conforme al artículo 397 del Código Civil.

5. REPARTO DE BENEFICIOS Y PÉRDIDAS

5.1 Los beneficios y pérdidas se repartirán: [Profit Distribution]. 5.2 Periodicidad del reparto: [Distribution Frequency]. 5.3 Cada comunero es responsable individualmente de declarar su cuota de renta atribuida en su declaración personal del IRPF (Modelo 100) o del Impuesto sobre Sociedades. La C.B. presentará la declaración informativa anual Modelo 184 ante la AEAT identificando la cuota de cada comunero.

6. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

6.1 Duración: [Duration]. Fecha de fin del plazo: [Fixed Term End Date]. 6.2 A la disolución, los bienes comunes se dividirán en proporción a la cuota de cada comunero una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes de la C.B. 6.3 Todos los comuneros responden personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones comerciales de la C.B. conforme al Código Civil.

7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONTROVERSIAS

El presente Acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias se someterán a los tribunales de la localidad del domicilio de actividad, salvo que las partes acuerden mediación o arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.

FIRMAS

Firmado en [Agreement Place] a [Agreement Date].

Primer Comunero

________________

Signature

Segundo Comunero

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392

El Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 392, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La comunidad de bienes (CB) no es una sociedad y carece de personalidad jurídica propia bajo el Derecho español — distinción crítica respecto a la sociedad civil del Artículo 1665 del Código Civil o la sociedad colectiva del Artículo 125 del Código de Comercio. La CB es una forma de cotitularidad en la que los comuneros son propietarios colectivos de los bienes comunes y responden personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones comerciales de la CB. Esta responsabilidad ilimitada hace que la comunidad de bienes sea especialmente significativa para las pequeñas empresas — la Agencia Tributaria (AEAT), los acreedores y el Registro Mercantil tratan a la CB como una entidad transparente a efectos fiscales y contractuales.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas conforme a los artículos 86 a 90 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) — la CB en sí no paga impuesto sobre la renta; en su lugar, cada comunero declara su cuota proporcional de los ingresos o pérdidas de la CB en su declaración individual del IRPF (comuneros personas físicas) o en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (comuneros personas jurídicas). La CB debe registrarse ante la AEAT, obtener un NIF mediante el Modelo 036, presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y de retenciones del IRPF (Modelo 111), y presentar declaraciones informativas anuales (Modelo 184 — declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas).

La comunidad de bienes debe registrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y, cuando contrate trabajadores, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador. Los trabajadores contratados por la CB tienen derecho a las protecciones plenas del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), y todos los comuneros responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Los artículos 392 a 406 del Código Civil regulan la gestión y administración de los bienes en copropiedad, los derechos de cada comunero a usar y disfrutar de los bienes comunes, la obligación de contribuir a los gastos en proporción a la cuota de cada comunero, y las normas para la disolución (división de la cosa común) de la comunidad. El Artículo 397 del Código Civil exige el consentimiento de todos los comuneros para las alteraciones sobre los bienes comunes, mientras que el Artículo 395 faculta a cualquier comunero a exigir a los demás que contribuyan proporcionalmente a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común.

Prácticamente, el Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial complementa las normas supletorias del Código Civil con disposiciones comercialmente prácticas — definiendo la aportación de cada comunero, el porcentaje de participación en beneficios, las responsabilidades de gestión, los procedimientos de toma de decisiones, las obligaciones de no competencia y los mecanismos de salida — creando un marco operativo para un negocio gestionado conjuntamente que las disposiciones legales por sí solas no proporcionan.

Cuándo necesitas Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392

Un Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España es necesario siempre que dos o más personas físicas o jurídicas deseen explotar conjuntamente una actividad comercial o profesional en España sin constituir una sociedad mercantil formal, siendo la comunidad de bienes el vehículo empresarial conjunto más sencillo y económico para pequeñas empresas, autónomos y empresas familiares.

El acuerdo es necesario cuando dos o más autónomos (trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — RETA — de la Tesorería General de la Seguridad Social) deciden combinar sus actividades bajo un nombre comercial común y compartir costes, ingresos y equipos. La comunidad de bienes les permite presentar una imagen comercial unificada sin los costes formales de constitución y la complejidad de gobierno de una sociedad limitada.

Se necesita una Comunidad de Bienes Empresarial cuando una empresa familiar (empresa familiar) es explotada conjuntamente por cónyuges o hermanos que son cotitulares de los activos empresariales y desean formalizar las reglas de gestión y reparto de beneficios. La Agencia Tributaria exige un acuerdo escrito que identifique la cuota de titularidad de cada comunero para tramitar el registro del NIF de la CB mediante el Modelo 036 y para asignar la renta en la declaración informativa anual (Modelo 184).

El acuerdo es necesario cuando dos profesionales — abogados, arquitectos, ingenieros, profesionales sanitarios — desean compartir locales, personal y costes operativos bajo un régimen de consulta conjunta sin crear una sociedad profesional formal regida por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. La CB permite una distribución de beneficios flexible sin los requisitos mínimos de capital y gobierno de una sociedad profesional.

Una Comunidad de Bienes es también adecuada cuando los inversores adquieren conjuntamente activos empresariales — maquinaria, una flota de vehículos, equipos comerciales — y desean compartir los ingresos generados por esos activos en proporción a sus respectivas cuotas de inversión, declarando cada inversor su renta proporcional en su declaración de impuestos individual.

El acuerdo es necesario cuando la CB vaya a contratar trabajadores — el acuerdo escrito clarifica qué comunero actúa como empleador a efectos de la TGSS y del SEPE, y confirma la responsabilidad solidaria de todos los comuneros respecto a las obligaciones laborales conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Qué incluir en tu Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392

Un Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España válido conforme al Artículo 392 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para funcionar eficazmente y satisfacer los requisitos de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Identificación de Comuneros: Nombre legal completo, DNI/NIF y domicilio de cada comunero. Cuando un comunero sea una persona jurídica (sociedad), deben incluirse su NIF/CIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre de su representante autorizado (apoderado).

Objeto Empresarial: Una descripción clara de la actividad comercial o profesional que desarrollará la CB, incluyendo el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) aplicable a esa actividad a efectos del registro fiscal y de la Seguridad Social.

Aportaciones de Cada Comunero: Una descripción detallada de lo que cada comunero aporta a la CB — efectivo (dinero en efectivo), bienes (bienes en especie), propiedad intelectual, conocimientos técnicos o servicios personales. El valor de las aportaciones no dinerarias debe ser acordado y documentado. El Artículo 393 del Código Civil establece que la cuota de cada comunero en los derechos comunes se corresponde con su aportación proporcional, salvo pacto en contrario.

Cuotas de Titularidad: El porcentaje de participación (cuota) de cada comunero en los activos y derechos de la CB. Estas cuotas determinan la asignación de beneficios, pérdidas y gastos conforme a los artículos 393 a 395 del Código Civil y deben declararse ante la AEAT en el registro del NIF y en la declaración anual del Modelo 184.

Reparto de Beneficios y Pérdidas: El mecanismo para calcular y distribuir los beneficios y las pérdidas — ya sea proporcional a las cuotas de titularidad, basado en horas trabajadas, o según cualquier otra fórmula acordada. Debe especificarse la periodicidad de las distribuciones (mensual, trimestral, anual) y el procedimiento para aprobarlas.

Gestión y Administración: Identificación del comunero o comuneros autorizados para gestionar el día a día del negocio de la CB — los gestores o administradores de hecho — con descripción de sus facultades y las restricciones aplicables. Conforme al Artículo 398 del Código Civil, las decisiones sobre materias de administración requieren el acuerdo de la mayoría de cuotas, no la mayoría en número de comuneros.

Nombre Comercial y NIF: El nombre comercial bajo el que operará la CB, y el proceso para obtener el NIF de la CB de la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036. La CB también puede registrar su nombre comercial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como nombre comercial conforme a la Ley 17/2001 de Marcas.

Obligaciones Fiscales y Administrativas: Asignación de la responsabilidad de presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303), las declaraciones de retenciones del IRPF (Modelos 111 y 190), las declaraciones informativas anuales (Modelo 184) y otras obligaciones de cumplimiento tributario. Cada comunero sigue siendo individualmente responsable de declarar su cuota asignada en su declaración personal del IRPF o del IS.

Duración y Disolución: La duración inicial acordada de la CB, las causas de disolución — consecución del objeto común, acuerdo de todos los comuneros, fallecimiento o insolvencia de un comunero — y el procedimiento de liquidación y distribución de los activos comunes. El Artículo 400 del Código Civil faculta a cualquier comunero para exigir la disolución en cualquier momento en una CB de duración indefinida, lo que hace importante el acuerdo de un plazo de indivisión conforme al Artículo 400 CC para la estabilidad comercial.

FormsLegal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España como punto de partida práctico. Los comuneros deben consultar a un asesor fiscal colegiado y a un gestor administrativo inscrito en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos para confirmar el correcto registro ante la AEAT y la TGSS. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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