Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392
ACUERDO DE COMUNIDAD DE BIENES EMPRESARIAL
El presente Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial se otorga el [Agreement Date] en [Agreement Place], España, y se rige por los artículos 392 a 406 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y el artículo 116 del Código de Comercio.
1. COMUNEROS
Las siguientes personas constituyen la presente Comunidad de Bienes Empresarial: (1) [Comunero 1 Name], DNI/NIF: [Comunero 1 NIF], domicilio: [Comunero 1 Address], cuota de participación: [Comunero 1 Share] %. (2) [Comunero 2 Name], DNI/NIF: [Comunero 2 NIF], domicilio: [Comunero 2 Address], cuota de participación: [Comunero 2 Share] %. [Additional Comuneros]
2. ACTIVIDAD EMPRESARIAL
2.1 Nombre comercial: [Business Name]. 2.2 Actividad: [Business Activity]. 2.3 Domicilio de actividad: [Business Address]. 2.4 La C.B. se dará de alta ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante Modelo 036 para obtener su NIF (entidad en régimen de atribución de rentas) y cumplirá todas las obligaciones aplicables en materia de IVA, retenciones de IRPF y declaración informativa anual (Modelo 184).
3. APORTACIONES
3.1 [Comunero 1 Name] aporta: [Comunero 1 Contribution]. 3.2 [Comunero 2 Name] aporta: [Comunero 2 Contribution].
4. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
4.1 El comunero gestor es [Managing Comunero], facultado para representar a la C.B. ante la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), terceros y entidades financieras. 4.2 Las decisiones de gestión ordinaria se adoptarán por mayoría de cuotas conforme al artículo 398 del Código Civil. Las alteraciones sobre los bienes comunes requieren acuerdo unánime conforme al artículo 397 del Código Civil.
5. REPARTO DE BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
5.1 Los beneficios y pérdidas se repartirán: [Profit Distribution]. 5.2 Periodicidad del reparto: [Distribution Frequency]. 5.3 Cada comunero es responsable individualmente de declarar su cuota de renta atribuida en su declaración personal del IRPF (Modelo 100) o del Impuesto sobre Sociedades. La C.B. presentará la declaración informativa anual Modelo 184 ante la AEAT identificando la cuota de cada comunero.
6. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
6.1 Duración: [Duration]. Fecha de fin del plazo: [Fixed Term End Date]. 6.2 A la disolución, los bienes comunes se dividirán en proporción a la cuota de cada comunero una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes de la C.B. 6.3 Todos los comuneros responden personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones comerciales de la C.B. conforme al Código Civil.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias se someterán a los tribunales de la localidad del domicilio de actividad, salvo que las partes acuerden mediación o arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
FIRMAS
Firmado en [Agreement Place] a [Agreement Date].
Primer Comunero
________________
Signature
Segundo Comunero
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392
El Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 392, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La comunidad de bienes (CB) no es una sociedad y carece de personalidad jurídica propia bajo el Derecho español — distinción crítica respecto a la sociedad civil del Artículo 1665 del Código Civil o la sociedad colectiva del Artículo 125 del Código de Comercio. La CB es una forma de cotitularidad en la que los comuneros son propietarios colectivos de los bienes comunes y responden personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones comerciales de la CB. Esta responsabilidad ilimitada hace que la comunidad de bienes sea especialmente significativa para las pequeñas empresas — la Agencia Tributaria (AEAT), los acreedores y el Registro Mercantil tratan a la CB como una entidad transparente a efectos fiscales y contractuales.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas conforme a los artículos 86 a 90 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) — la CB en sí no paga impuesto sobre la renta; en su lugar, cada comunero declara su cuota proporcional de los ingresos o pérdidas de la CB en su declaración individual del IRPF (comuneros personas físicas) o en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (comuneros personas jurídicas). La CB debe registrarse ante la AEAT, obtener un NIF mediante el Modelo 036, presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y de retenciones del IRPF (Modelo 111), y presentar declaraciones informativas anuales (Modelo 184 — declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas).
La comunidad de bienes debe registrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y, cuando contrate trabajadores, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador. Los trabajadores contratados por la CB tienen derecho a las protecciones plenas del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), y todos los comuneros responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Los artículos 392 a 406 del Código Civil regulan la gestión y administración de los bienes en copropiedad, los derechos de cada comunero a usar y disfrutar de los bienes comunes, la obligación de contribuir a los gastos en proporción a la cuota de cada comunero, y las normas para la disolución (división de la cosa común) de la comunidad. El Artículo 397 del Código Civil exige el consentimiento de todos los comuneros para las alteraciones sobre los bienes comunes, mientras que el Artículo 395 faculta a cualquier comunero a exigir a los demás que contribuyan proporcionalmente a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común.
Prácticamente, el Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial complementa las normas supletorias del Código Civil con disposiciones comercialmente prácticas — definiendo la aportación de cada comunero, el porcentaje de participación en beneficios, las responsabilidades de gestión, los procedimientos de toma de decisiones, las obligaciones de no competencia y los mecanismos de salida — creando un marco operativo para un negocio gestionado conjuntamente que las disposiciones legales por sí solas no proporcionan.
Cuándo necesitas Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392
Un Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España es necesario siempre que dos o más personas físicas o jurídicas deseen explotar conjuntamente una actividad comercial o profesional en España sin constituir una sociedad mercantil formal, siendo la comunidad de bienes el vehículo empresarial conjunto más sencillo y económico para pequeñas empresas, autónomos y empresas familiares.
El acuerdo es necesario cuando dos o más autónomos (trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — RETA — de la Tesorería General de la Seguridad Social) deciden combinar sus actividades bajo un nombre comercial común y compartir costes, ingresos y equipos. La comunidad de bienes les permite presentar una imagen comercial unificada sin los costes formales de constitución y la complejidad de gobierno de una sociedad limitada.
Se necesita una Comunidad de Bienes Empresarial cuando una empresa familiar (empresa familiar) es explotada conjuntamente por cónyuges o hermanos que son cotitulares de los activos empresariales y desean formalizar las reglas de gestión y reparto de beneficios. La Agencia Tributaria exige un acuerdo escrito que identifique la cuota de titularidad de cada comunero para tramitar el registro del NIF de la CB mediante el Modelo 036 y para asignar la renta en la declaración informativa anual (Modelo 184).
El acuerdo es necesario cuando dos profesionales — abogados, arquitectos, ingenieros, profesionales sanitarios — desean compartir locales, personal y costes operativos bajo un régimen de consulta conjunta sin crear una sociedad profesional formal regida por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. La CB permite una distribución de beneficios flexible sin los requisitos mínimos de capital y gobierno de una sociedad profesional.
Una Comunidad de Bienes es también adecuada cuando los inversores adquieren conjuntamente activos empresariales — maquinaria, una flota de vehículos, equipos comerciales — y desean compartir los ingresos generados por esos activos en proporción a sus respectivas cuotas de inversión, declarando cada inversor su renta proporcional en su declaración de impuestos individual.
El acuerdo es necesario cuando la CB vaya a contratar trabajadores — el acuerdo escrito clarifica qué comunero actúa como empleador a efectos de la TGSS y del SEPE, y confirma la responsabilidad solidaria de todos los comuneros respecto a las obligaciones laborales conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Qué incluir en tu Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392
Un Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España válido conforme al Artículo 392 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para funcionar eficazmente y satisfacer los requisitos de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Identificación de Comuneros: Nombre legal completo, DNI/NIF y domicilio de cada comunero. Cuando un comunero sea una persona jurídica (sociedad), deben incluirse su NIF/CIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre de su representante autorizado (apoderado).
Objeto Empresarial: Una descripción clara de la actividad comercial o profesional que desarrollará la CB, incluyendo el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) aplicable a esa actividad a efectos del registro fiscal y de la Seguridad Social.
Aportaciones de Cada Comunero: Una descripción detallada de lo que cada comunero aporta a la CB — efectivo (dinero en efectivo), bienes (bienes en especie), propiedad intelectual, conocimientos técnicos o servicios personales. El valor de las aportaciones no dinerarias debe ser acordado y documentado. El Artículo 393 del Código Civil establece que la cuota de cada comunero en los derechos comunes se corresponde con su aportación proporcional, salvo pacto en contrario.
Cuotas de Titularidad: El porcentaje de participación (cuota) de cada comunero en los activos y derechos de la CB. Estas cuotas determinan la asignación de beneficios, pérdidas y gastos conforme a los artículos 393 a 395 del Código Civil y deben declararse ante la AEAT en el registro del NIF y en la declaración anual del Modelo 184.
Reparto de Beneficios y Pérdidas: El mecanismo para calcular y distribuir los beneficios y las pérdidas — ya sea proporcional a las cuotas de titularidad, basado en horas trabajadas, o según cualquier otra fórmula acordada. Debe especificarse la periodicidad de las distribuciones (mensual, trimestral, anual) y el procedimiento para aprobarlas.
Gestión y Administración: Identificación del comunero o comuneros autorizados para gestionar el día a día del negocio de la CB — los gestores o administradores de hecho — con descripción de sus facultades y las restricciones aplicables. Conforme al Artículo 398 del Código Civil, las decisiones sobre materias de administración requieren el acuerdo de la mayoría de cuotas, no la mayoría en número de comuneros.
Nombre Comercial y NIF: El nombre comercial bajo el que operará la CB, y el proceso para obtener el NIF de la CB de la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036. La CB también puede registrar su nombre comercial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como nombre comercial conforme a la Ley 17/2001 de Marcas.
Obligaciones Fiscales y Administrativas: Asignación de la responsabilidad de presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303), las declaraciones de retenciones del IRPF (Modelos 111 y 190), las declaraciones informativas anuales (Modelo 184) y otras obligaciones de cumplimiento tributario. Cada comunero sigue siendo individualmente responsable de declarar su cuota asignada en su declaración personal del IRPF o del IS.
Duración y Disolución: La duración inicial acordada de la CB, las causas de disolución — consecución del objeto común, acuerdo de todos los comuneros, fallecimiento o insolvencia de un comunero — y el procedimiento de liquidación y distribución de los activos comunes. El Artículo 400 del Código Civil faculta a cualquier comunero para exigir la disolución en cualquier momento en una CB de duración indefinida, lo que hace importante el acuerdo de un plazo de indivisión conforme al Artículo 400 CC para la estabilidad comercial.
FormsLegal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España como punto de partida práctico. Los comuneros deben consultar a un asesor fiscal colegiado y a un gestor administrativo inscrito en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos para confirmar el correcto registro ante la AEAT y la TGSS. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial España — Código Civil art. 392 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/acuerdo-comunidad-bienes-empresarial-espana.
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Una comunidad de bienes (CB) conforme al artículo 392 del Código Civil es una forma de cotitularidad sin personalidad jurídica propia — los comuneros son propietarios colectivos de los bienes comunes y responden personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la CB. Una sociedad limitada (S.L.) conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) es una sociedad con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada — la responsabilidad de los socios se limita a su aportación de capital (capital social mínimo de 1 euro bajo la LSC reformada). La CB no requiere capital mínimo, ni otorgamiento notarial, ni inscripción en el Registro Mercantil — puede constituirse mediante acuerdo escrito privado registrado únicamente ante la Agencia Tributaria. La CB es transparente a efectos fiscales — cada comunero declara su cuota de renta personalmente. La S.L. está sujeta al Impuesto sobre Sociedades al 25% a nivel de la sociedad.
Una comunidad de bienes empresarial debe registrarse ante la Agencia Tributaria (AEAT) para obtener su NIF (Número de Identificación Fiscal) y quedar incluida en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El registro se realiza mediante el Modelo 036 (Declaración Censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores). El Modelo 036 debe identificar a todos los comuneros con su DNI/NIF individual, sus cuotas de participación y la actividad empresarial con el código CNAE aplicable. La documentación de apoyo incluye: una copia del Acuerdo de Comunidad de Bienes Empresarial firmado por todos los comuneros; copias del DNI/NIF de cada comunero; y, cuando proceda, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por la actividad. Una vez registrada, la CB recibe un NIF que comienza con la letra E (Entidades en Atribución de Rentas).
Una comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas conforme a los artículos 86 a 90 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). La CB en sí no paga impuesto sobre la renta — en su lugar, los beneficios, pérdidas y deducciones fiscales generados por la CB se asignan a cada comunero en proporción a su cuota de titularidad y se declaran en la declaración individual de cada comunero. Los comuneros personas físicas declaran su cuota asignada como rendimientos de actividades económicas en su declaración del IRPF a los tipos progresivos generales (del 19% al 47% según la renta total). Los comuneros personas jurídicas declaran su cuota en su declaración del Impuesto sobre Sociedades al 25%. La CB debe presentar una declaración informativa anual (Modelo 184) ante la AEAT identificando a cada comunero y su cuota de ingresos, gastos y deducciones fiscales asignada. La CB también está sujeta a las obligaciones del IVA como operador empresarial — debe registrarse, presentar las declaraciones trimestrales del Modelo 303 y emitir facturas de IVA por sus operaciones sujetas.
Conforme al artículo 400 del Código Civil, cualquier comunero en una comunidad de bienes de duración indefinida tiene derecho a exigir la división y la disolución en cualquier momento — un derecho que no puede ser renunciado permanentemente, pero puede limitarse por un plazo determinado de hasta 10 años (plazo de indivisión) conforme al artículo 400 CC, renovable por acuerdo. Para evitar la disolución prematura, el Acuerdo de Comunidad de Bienes debe incluir un período de permanencia y un mecanismo de compra de cuota que permita a los comuneros restantes adquirir la cuota del comunero saliente a un precio acordado o valorado de forma independiente, en lugar de desencadenar la disolución total. La responsabilidad del comunero saliente por las obligaciones contraídas durante su participación en la CB continúa tras la salida — el comunero no puede extinguir unilateralmente su responsabilidad solidaria frente a los acreedores existentes.
Los comuneros que participen activamente en la gestión y operación de la comunidad de bienes como trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Cada comunero participante se inscribe individualmente en el RETA — la CB en sí no se inscribe como empleadora de sus comuneros, ya que estos son trabajadores por cuenta propia y no asalariados. Las cotizaciones al RETA en 2024 se calculan sobre la base de los ingresos netos conforme al nuevo sistema introducido por el Real Decreto-Ley 13/2022 — los comuneros pagan cotizaciones mensuales según sus ingresos netos anuales estimados en una escala de aproximadamente 230 euros al mes para rentas por debajo del SMI hasta más de 500 euros al mes para rentas más altas. Cuando la CB contrate trabajadores por cuenta ajena, debe registrarse como empleadora ante la TGSS y cumplir con todas las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores — todos los comuneros responden solidariamente de esas obligaciones de empleador.
Una comunidad de bienes no está obligada a inscribirse en el Registro Mercantil conforme al Código de Comercio ni a la Ley de Sociedades de Capital — a diferencia de una sociedad limitada o sociedad anónima, que deben constituirse mediante escritura pública ante notario e inscribirse para adquirir personalidad jurídica. La CB puede constituirse mediante un acuerdo escrito privado (documento privado) firmado por los comuneros sin necesidad de notarización. Sin embargo, ciertas actividades pueden exigir que la CB cumpla con requisitos específicos de registro o autorización — por ejemplo, una CB que explote una farmacia, una empresa de transporte o una actividad financiera regulada debe obtener la autorización sectorial correspondiente. Además, si la actividad comercial de la CB implica activos que requieran registro público — como bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, o vehículos inscritos en la Dirección General de Tráfico (DGT) — la transmisión de esos activos a la CB y las cuotas de participación de los comuneros deben formalizarse en escritura pública para permitir la inscripción en el registro correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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