Contrato de Compraventa de Empresa España
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA
Business Sale Agreement — Asset Deal
Sujeto al artículo 325 del Código de Comercio y al artículo 1445 del Código Civil
1. PARTES / PARTIES
VENDEDOR (TRANSMITENTE) / SELLER:
Nombre / Name: [Seller Name]
NIF: [Seller NIF]
Domicilio / Address: [Seller Address]
Representante Legal / Legal Representative: [Seller Representative]
COMPRADOR (ADQUIRENTE) / BUYER:
Nombre / Name: [Buyer Name]
NIF: [Buyer NIF]
Domicilio / Address: [Buyer Address]
Representante Legal / Legal Representative: [Buyer Representative]
2. LA EMPRESA / THE BUSINESS
Nombre comercial / Business Name: [Business Name]
Domicilio de la actividad / Trading Address: [Business Address]
Actividad principal (CNAE) / Principal Activity: [Business Activity]
El vendedor vende y el comprador adquiere la empresa descrita anteriormente como negocio en funcionamiento (empresa en funcionamiento), incluyendo todos los activos, contratos, fondo de comercio y pasivos tal y como se detallan en los anexos del presente contrato.
3. PRECIO Y PAGO / PURCHASE PRICE AND PAYMENT
Precio total de compraventa / Total Purchase Price: [Total Purchase Price]
Señal abonada a la firma / Deposit paid on signing: [Deposit Amount]
Fecha de pago del saldo / Balance payment due: [Balance Payment Date]
Fecha de cierre / Closing Date: [Closing Date]
El comprador asumirá el ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) aplicable a la transmisión de cada categoría de activos, a los tipos vigentes en la comunidad autónoma correspondiente.
4. SUBROGACIÓN LABORAL (ARTÍCULO 44 ET) / EMPLOYEE TRANSFER (ARTICLE 44 ET)
El comprador asume todos los contratos de trabajo de los [Number of Employees] trabajadores de la empresa en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). El vendedor y el comprador han notificado o notificarán a los representantes legales de los trabajadores la presente transmisión con al menos 15 días de antelación a la fecha de cierre, de conformidad con el artículo 44.6 ET. El vendedor y el comprador responderán solidariamente de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión durante un período de tres años desde la fecha de cierre, conforme al artículo 44.3 ET.
5. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA / NON-COMPETITION OBLIGATION
El vendedor se compromete a no desarrollar, directa ni indirectamente, ninguna actividad empresarial que compita con [Business Name] en la misma zona geográfica y comercial durante un período de [Non-Compete Period] a contar desde la fecha de cierre, al amparo del artículo 1255 del Código Civil.
6. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR / SELLER'S WARRANTIES
El vendedor declara y garantiza que: (a) ostenta la titularidad plena y libre de cargas sobre los activos transmitidos; (b) la empresa no está sujeta a ningún procedimiento concursal (concurso de acreedores); (c) todas las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (TGSS, AEAT) están al corriente de pago en la fecha de cierre; (d) no existen reclamaciones, litigios ni actuaciones de la Inspección de Trabajo que no hayan sido comunicados al comprador; y (e) la información financiera facilitada en el proceso de due diligence es exacta en todos los aspectos materiales.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
El presente contrato se rige por el Derecho español —principalmente el Código de Comercio (artículo 325), el Código Civil (artículo 1445), el Estatuto de los Trabajadores (artículo 44) y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades—. Los litigios se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil competente de [Contract City].
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR (TRANSMITENTE) / SELLER: [Seller Name]
Representado por / Represented by: [Seller Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
COMPRADOR (ADQUIRENTE) / BUYER: [Buyer Name]
Representado por / Represented by: [Buyer Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Seller (Transmitente)
________________
Signature
Buyer (Adquirente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Empresa España
El Contrato de Compraventa de Empresa es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), art. 325; Código Civil art. 1445, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El derecho español distingue dos modalidades principales para la adquisición de empresas: la compraventa de empresa o compraventa de activos —en la que el comprador adquiere los activos y asume los pasivos específicos del negocio— y la compraventa de participaciones sociales o acciones —en la que el comprador adquiere las participaciones o acciones de la persona jurídica titular del negocio—. Esta plantilla de Contrato de Compraventa de Empresa aborda la modalidad de compraventa de activos, regulada por el Código de Comercio y el Código Civil, y no por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
La subrogación de empleados en la venta de una empresa en España se rige por el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que establece el principio de subrogación empresarial: cuando se transmite una unidad productiva, el comprador asume automáticamente todos los contratos de trabajo y obligaciones laborales del vendedor vinculados a dicha unidad. Vendedor y comprador deben notificar con antelación la transmisión a los representantes legales de los trabajadores, y ambos responden solidariamente de las obligaciones laborales previas a la transmisión durante los tres años siguientes conforme al Artículo 44.3 ET.
El tratamiento fiscal de la compraventa de empresa en España es complejo. Para el vendedor, la transmisión de activos empresariales puede generar ganancias patrimoniales sujetas al IRPF conforme a la Ley 35/2006 (si el transmitente es persona física) o al Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014 (si es persona jurídica). Para el comprador, la adquisición de activos empresariales devenga el ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) sobre cada activo de carácter patrimonial transmitido, gestionado por la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, con tipos que oscilan entre el 6 % y el 11 % según el tipo de activo y la comunidad. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforme a la Ley 37/1992 puede resultar de aplicación sobre ciertos activos empresariales si el vendedor es sujeto pasivo del IVA; no obstante, el Artículo 7.1 de la Ley del IVA exime de IVA la transmisión del conjunto de activos que constituya una unidad económica autónoma susceptible de desarrollar actividad empresarial de forma independiente, exención de gran relevancia en las compraventas de empresa en España.
La auditoría legal o due diligence es un procedimiento precontractual estándar en las adquisiciones de empresa en España, que abarca los aspectos jurídicos, financieros, fiscales, laborales, medioambientales y regulatorios del negocio objeto de adquisición. El Registro Mercantil facilita información pública sobre el historial societario, cambios de administradores, hipotecas y depósito de cuentas anuales de la sociedad objetivo. El Registro de la Propiedad informa sobre los inmuebles de su titularidad o gravados con cargas reales. La Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social expiden certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que el vendedor debe aportar como condición de cierre.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Empresa España
El Contrato de Compraventa de Empresa en España es necesario siempre que un negocio en funcionamiento —incluidos sus activos productivos, relaciones comerciales, empleados y fondo de comercio— se transmita de un propietario a otro mediante la modalidad de compraventa de activos.
Se requiere un Contrato de Compraventa de Empresa cuando un autónomo o empresario individual vende su negocio a un particular o a una sociedad, transmitiendo como paquete la cartera de clientes, los equipos, el nombre comercial y los contratos vigentes, sin que se trate de activos aislados.
El contrato es imprescindible cuando una empresa familiar (empresa familiar) se vende a un tercero o se transmite entre miembros de la familia, especialmente cuando entre los activos figuran inmuebles, maquinaria o derechos de propiedad intelectual que requieren formalidades específicas de transmisión.
Se necesita un Contrato de Compraventa de Empresa cuando se vende como negocio en funcionamiento un establecimiento mercantil —tienda minorista, restaurante, hotel, farmacia o despacho profesional—, incluida la transmisión de las licencias administrativas sectoriales que ostenta el vendedor.
El contrato es también necesario cuando un negocio en dificultades se vende en el marco de un concurso de acreedores conforme a la Ley 22/2003 Concursal (sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, Ley Concursal), en el que el administrador concursal transmite la empresa o unidad productiva a un tercero como negocio en funcionamiento para preservar el empleo y el valor para los acreedores.
Se exige contrato de compraventa cuando la empresa transmitida tiene empleados, lo que activa la obligación de subrogación del Artículo 44 ET y la obligación de notificar formalmente la transmisión a los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) con al menos quince días de antelación a la fecha de transmisión, conforme al Artículo 44.6 ET.
El contrato es necesario cuando un negocio en dificultades se vende en el marco de un concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020 — TRLC), en el que el administrador concursal transmite la empresa o unidad productiva a un tercero como negocio en funcionamiento para preservar el empleo y el valor para los acreedores. La venta de unidad productiva en concurso requiere la aprobacion del juez del concurso conforme al articulo 215 TRLC.
Se requiere cuando se transmite una empresa con empleados — activando la obligacion de subrogacion del articulo 44 ET y la obligacion de notificar formalmente la transmision a los representantes de los trabajadores (comite de empresa o delegados de personal) con al menos quince dias de antelacion a la fecha de transmision conforme al articulo 44.6 ET.
Finalmente, el contrato es necesario cuando una empresa familiar (empresa familiar) se vende a un tercero o se transmite entre miembros de la familia, especialmente cuando entre los activos figuran inmuebles, maquinaria, licencias administrativas o marcas registradas que requieren formalidades especificas de transmision ante el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad, la Oficina Espanola de Patentes y Marcas (OEPM) o la Agencia Tributaria.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Empresa España
Un Contrato de Compraventa de Empresa válido en España conforme al Artículo 325 del Código de Comercio y al Artículo 1445 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para que la transmisión del negocio sea jurídicamente sólida y comercialmente completa.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE o NIF/CIF, inscripción en el Registro Mercantil (para personas jurídicas), domicilio y datos del representante legal tanto del vendedor (transmitente) como del comprador (adquirente).
Descripción del negocio: Nombre comercial o denominación social, domicilio social, código CNAE de la actividad principal, descripción resumida de las operaciones y declaración expresa de que el negocio se transmite como empresa en funcionamiento.
Relación de activos transmitidos: Anexo detallado con todos los activos incluidos en la venta —activos materiales (maquinaria, equipos, vehículos, existencias, mobiliario), activos inmateriales (marcas, patentes, licencias de software, nombres de dominio, bases de datos de clientes), inmuebles o contratos de arrendamiento, y contratos comerciales con proveedores y clientes.
Asunción de pasivos: Declaración clara de los pasivos que asume el comprador —deudas comerciales, préstamos, obligaciones de arrendamiento— y de los que retiene el vendedor. Conforme al Artículo 44 ET, todas las obligaciones laborales vinculadas a los empleados transmitidos se asumen por el comprador con independencia del tenor del contrato.
Subrogación de empleados (Artículo 44 ET): Listado de todos los trabajadores que se subrogan conforme al Artículo 44 ET, con sus condiciones laborales, antigüedad y obligaciones pendientes. Acreditación de la notificación previa a los representantes de los trabajadores conforme al Artículo 44.6 ET.
Precio y forma de pago: Precio total de compraventa pactado, su desglose entre categorías de activos (a efectos fiscales), forma y calendario de pago, y en su caso el mecanismo de retención en garantía pendiente de la resolución de ajustes o contingencias postclosing.
Declaraciones y garantías: Garantías del vendedor sobre la titularidad de los activos, ausencia de pasivos ocultos, exactitud de los estados financieros, cumplimiento de la normativa aplicable, inexistencia de litigios pendientes y situación al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Condiciones suspensivas: Cualesquiera condiciones que deban cumplirse antes del cierre —autorizaciones regulatorias (p.ej., declaración de no oposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia —CNMC— para operaciones de mayor dimensión), transmisión de licencias específicas, consentimientos de terceros o finalización de la auditoría legal.
Tratamiento del IVA: Confirmación de si la transmisión queda exenta de IVA por aplicación del Artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA (transmisión de la totalidad de los activos que constituyen una unidad económica autónoma) o si el IVA resulta de aplicación sobre categorías específicas de activos.
Pacto de no competencia: Obligación de no competencia postcierre a cargo del vendedor conforme al Artículo 1255 CC, que limita su derecho a ejercer una actividad empresarial competidora en la misma área geográfica y comercial durante un período razonable (habitualmente de dos a cinco años en la práctica mercantil española).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Empresa España como punto de partida. La transmisión de una empresa en España exige invariablemente el asesoramiento de un abogado mercantilista, un asesor fiscal y, cuando se incluyan inmuebles, la intervención de un Notario para el otorgamiento de las escrituras públicas pertinentes.
Confidencialidad y periodo precontractual: Las negociaciones y la due diligence precontractual deben estar cubiertas por un acuerdo de confidencialidad (NDA) que proteja la informacion sensible del negocio objeto de adquisicion. El incumplimiento de los deberes de confidencialidad precontractual puede dar lugar a responsabilidad extracontractual conforme al articulo 1902 del Codigo Civil y al articulo 13 de la Ley de Competencia Desleal (LCD — Ley 3/1991) por divulgacion de secretos empresariales.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Compraventa de Empresa Espana como punto de partida practico. La transmision de una empresa en Espana exige invariablemente el asesoramiento de un abogado mercantilista, un asesor fiscal, y cuando se incluyan inmuebles, la intervencion de un Notario para el otorgamiento de las escrituras publicas pertinentes ante el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Empresa España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-empresa-espana
"Contrato de Compraventa de Empresa España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-empresa-espana.
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Preguntas Frecuentes
En España, la adquisición de una empresa puede estructurarse como compraventa de activos (compraventa de empresa o de activos) o como compraventa de participaciones sociales o acciones. En la compraventa de activos, el comprador adquiere los activos específicos y asume determinados pasivos del negocio, permaneciendo la persona jurídica en manos del vendedor. En la compraventa de participaciones o acciones, el comprador adquiere la titularidad de la propia persona jurídica (sociedad limitada, S.A., etc.), que conserva todos sus activos y pasivos. El tratamiento fiscal difiere de forma significativa. La compraventa de activos devenga el ITP-AJD sobre cada activo patrimonial transmitido (entre el 6 % y el 11 % según la comunidad autónoma y el tipo de activo) y, en su caso, el IVA al 21 % sobre los activos no exentos conforme al artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA. La compraventa de participaciones o acciones queda exenta de ITP-AJD e IVA conforme al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (sustituida por la Ley 6/2023), aunque se aplican medidas antiabuso cuando los activos de la sociedad son predominantemente inmobiliarios. En el plano laboral, ambas estructuras pueden activar la subrogación del artículo 44 ET si se transmite una unidad productiva: la forma de la operación no permite a las partes eludir esta obligación. Un abogado mercantilista y un asesor fiscal deben asesorar sobre la estructura óptima en cada operación concreta.
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) establece el principio de subrogación empresarial en las transmisiones de empresa. Cuando una unidad empresarial o productiva se transmite de un empresario a otro —con independencia de que la transmisión adopte la forma de venta, donación, herencia, fusión o transmisión judicial—, todos los contratos de trabajo, derechos de antigüedad y obligaciones laborales de los empleados transmitidos se subrogan automáticamente en el comprador (nuevo empresario). El comprador no puede negociar la exclusión de los empleados de la transmisión ni ofrecerles condiciones menos favorables. Transmitente y adquirente responden solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la fecha de transmisión durante un plazo de tres años (artículo 44.3 ET). Ambas partes deben notificar la transmisión a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, a los propios trabajadores) con al menos quince días de antelación conforme al artículo 44.6 ET, informando sobre las razones de la transmisión, sus implicaciones jurídicas, económicas y sociales, y las medidas previstas para los empleados. El incumplimiento de la obligación de notificación da lugar a infracciones administrativas conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) y a posibles reclamaciones por despido improcedente.
El tratamiento fiscal de la venta de una empresa en España depende de la forma jurídica del vendedor y de la estructura de la operación. Para el vendedor persona física (autónomo), la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición de cada activo transmitido genera una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF conforme a la Ley 35/2006, integrable en la base imponible del ahorro a tipos progresivos del 19 % al 28 %. Determinados activos empresariales pueden beneficiarse de regímenes especiales; para los transmitentes societarios puede resultar de aplicación la exención por reinversión de beneficios extraordinarios conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Para las personas jurídicas vendedoras (sociedades), la ganancia en cada activo tributa como renta ordinaria del Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014 al tipo general del 25 %. En cuanto al IVA, la transmisión de la totalidad de los activos que constituyen una unidad económica autónoma no queda sujeta al IVA conforme al artículo 7.1 de la Ley 37/1992, si bien el comprador debe continuar la actividad empresarial transmitida. Los activos vendidos de forma aislada pueden quedar sujetos al IVA al 21 %, al 10 % o al 4 % según su naturaleza. Para el comprador, el ITP-AJD grava la adquisición de cada activo patrimonial a los tipos autonómicos de entre el 6 % y el 11 %. Un asesor fiscal cualificado debe asesorar sobre las implicaciones tributarias específicas antes de firmar.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene competencia para el control de concentraciones económicas en España conforme a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). La notificación obligatoria a la CNMC es preceptiva cuando la facturación total agregada en España de las empresas que se concentran supera los 240 millones de euros y al menos dos de las partes tienen individualmente una facturación en España superior a los 60 millones de euros. La CNMC dispone de un plazo de revisión de primera fase de un mes, prorrogable en casos complejos. La Comisión Europea tiene competencia conforme al Reglamento (CE) n.º 139/2004 para las concentraciones de dimensión comunitaria (facturación mundial combinada superior a 5.000 millones de euros y facturación en la UE de al menos dos de las partes superior a 250 millones de euros cada una). La mayoría de las ventas de pequeñas y medianas empresas españolas (PyMEs) no alcanzan los umbrales de notificación a la CNMC. Las operaciones por debajo del umbral de la CNMC pueden ser examinadas por los órganos autonómicos de competencia —por ejemplo, la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) en Cataluña— cuando sus efectos se producen principalmente en esa comunidad. Las partes no deben cerrar la operación (closing) hasta obtener la preceptiva declaración de no oposición de la CNMC o de la Comisión Europea, dado que la ejecución anticipada sin autorización (gun-jumping) constituye una infracción grave conforme al artículo 9 LDC.
La auditoría legal previa a la adquisición es un requisito estándar antes de firmar un Contrato de Compraventa de Empresa en España. La due diligence legal comprende: verificación de los documentos societarios y la titularidad en el Registro Mercantil (estatutos sociales, actas de órganos de gobierno, poderes notariales); comprobación del título sobre los activos mediante las inscripciones en el Registro de la Propiedad (inmuebles), el Registro de Bienes Muebles (vehículos y maquinaria con hipotecas), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM, para la propiedad intelectual e industrial) y la Capitanía Marítima (para embarcaciones); revisión de todos los contratos relevantes con proveedores, clientes, arrendadores y entidades financiadoras en busca de cláusulas de cambio de control que puedan requerir el consentimiento de terceros; verificación de las licencias y autorizaciones administrativas —licencia de apertura, licencias sectoriales (p.ej., farmacias, notarías o autorizaciones de transporte)— y permisos medioambientales del Ministerio para la Transición Ecológica. La due diligence laboral incluye la revisión de los contratos de trabajo, las obligaciones derivadas del convenio colectivo, los saldos pendientes con la TGSS y por retenciones del IRPF, y los procedimientos pendientes ante la Inspección de Trabajo. La due diligence fiscal abarca el IRPF, el IS, el IVA y el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). La due diligence financiera revisa las cuentas auditadas, los flujos de caja y la exactitud del balance. La due diligence medioambiental reviste creciente importancia para los negocios manufactureros o industriales regulados por la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
El fondo de comercio (goodwill) en la compraventa de una empresa en España representa el exceso del precio pactado sobre el valor razonable de los activos netos identificables transmitidos, y refleja el valor de la reputación del negocio, sus relaciones con clientes, su ubicación y su nombre comercial. Conforme al Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007), el fondo de comercio se registra como activo intangible en el balance del comprador y se amortiza a lo largo de su vida útil estimada, con un período máximo de diez años en ausencia de estimación fiable conforme al PGC. A efectos fiscales, el artículo 13.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de la amortización del fondo de comercio a un tipo máximo del 5 % anual para los contribuyentes del IS. Para el vendedor, el precio percibido por el fondo de comercio tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta al IRPF o al IS. En la práctica mercantil española, el Contrato de Compraventa de Empresa debe identificar y valorar expresamente el componente de fondo de comercio del precio de compra, pues ello afecta tanto a la base imponible del ITP-AJD (pueden resultar de aplicación tipos distintos según la categoría del activo) como a las deducciones futuras de amortización del comprador. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha generado una extensa jurisprudencia sobre la valoración del fondo de comercio a efectos fiscales, confirmando que la AEAT puede cuestionar la distribución del precio de compra entre categorías de activos con arreglo al principio de plena competencia (arm's length).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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