Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO
Regulado por el Código de Comercio, artículo 325, y el Código Civil, artículo 1445
1. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR (CEDENTE):
Nombre / Razón social: [Seller Name]
NIF / DNI / NIE: [Seller NIF]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR (CESIONARIO):
Nombre / Razón social: [Buyer Name]
NIF / DNI / NIE: [Buyer NIF]
Domicilio: [Buyer Address]
2. FONDO DE COMERCIO OBJETO DE LA TRANSMISIÓN
Nombre comercial del negocio: [Business Name]
Dirección del negocio: [Business Address]
Actividad comercial: [Business Activity]
El Vendedor transmite al Comprador la totalidad del fondo de comercio del negocio arriba identificado, que comprende los siguientes elementos intangibles:
[Goodwill Components]
Marca(s) registrada(s) en la OEPM: [Trademark Details]
En caso de que la transmisión incluya marcas registradas, el Vendedor se compromete a formalizar la cesión de marca conforme al artículo 46 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, para su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de compraventa: [Sale Price]
Forma de pago: [Payment Method]
Fecha de transmisión del fondo de comercio: [Transfer Date]
El Comprador asumirá el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) aplicable a la transmisión del fondo de comercio, al tipo vigente en la Comunidad Autónoma donde radique el negocio.
4. PACTO DE NO COMPETENCIA
El Vendedor se compromete a no ejercer, directa ni indirectamente, actividad comercial alguna que compita con [Business Name] dentro del ámbito geográfico de [Non-Compete Area] durante un período de [Non-Compete Period] a contar desde la Fecha de Transmisión, al amparo del artículo 1255 del Código Civil. Esta obligación se extiende al ejercicio de dicha actividad a través de cualquier sociedad, comunidad de bienes o persona interpuesta en la que el Vendedor participe.
5. PROTECCIÓN DE DATOS
La cesión de la base de datos de clientes que forma parte del fondo de comercio se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Comprador actuará como nuevo responsable del tratamiento de los datos personales cedidos y se compromete a cumplir todas las obligaciones del RGPD, incluyendo la notificación a los interesados del cambio de responsable cuando proceda. La supervisión corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, aepd.es).
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Derecho español — principalmente el Código de Comercio, artículo 325, el Código Civil, artículos 1445 y 1255, la Ley 17/2001 de Marcas (para los componentes de marca) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Para la resolución de controversias, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [Contract City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR (CEDENTE): [Seller Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMPRADOR (CESIONARIO): [Buyer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor (Cedente)
________________
Signature
Comprador (Cesionario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España
El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), art. 325; Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El marco jurídico de la transmisión del fondo de comercio en España no dispone de una regulación unitaria, sino que se nutre de diversas normas sectoriales y generales: el Código de Comercio, el Código Civil (artículos 1.445 y siguientes sobre compraventa), la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, artículo 7.1, que establece la no sujeción de la transmisión global del patrimonio empresarial), la normativa del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y la normativa laboral sobre subrogación de trabajadores prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
La transmisión del fondo de comercio produce importantes efectos jurídicos en múltiples ámbitos. En el laboral, el artículo 44 del ET establece la subrogación automática del nuevo empresario en los contratos de trabajo del personal adscrito al negocio transmitido, con plena responsabilidad solidaria entre transmitente y adquirente durante tres años respecto a las obligaciones laborales y de seguridad social nacidas antes de la transmisión. En el ámbito fiscal, la operación puede estar sujeta al IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), según las circunstancias, y genera obligaciones declarativas ante la AEAT que deben ser cuidadosamente planificadas.
Una correcta documentación de la transmisión del fondo de comercio mediante forms-legal.com es esencial para delimitar con precisión los activos y pasivos incluidos en la transmisión, regular las responsabilidades de cada parte y garantizar la seguridad jurídica de la operación frente a terceros (trabajadores, acreedores, administraciones públicas y arrendadores del local en caso de existir contrato de arrendamiento).
La transmisión del fondo de comercio como mecanismo de reestructuración empresarial presenta ventajas frente a la transmisión de participaciones societarias cuando el adquirente desea adquirir únicamente la actividad y los activos del negocio sin asumir los pasivos y contingencias del vendedor (responsabilidades fiscales, laborales o de otra naturaleza no reveladas durante la negociación). En la compraventa de participaciones, el comprador asume todas las contingencias históricas de la sociedad; en la compraventa del fondo de comercio, solo asume los activos y pasivos que expresamente se acuerdan incluir en la transmisión, lo que simplifica la gestión de riesgos. Esta es la razón por la que en muchas operaciones de M&A de pymes y negocios de mediano tamaño se prefiere estructurar la operación como compraventa de fondo de comercio en lugar de compraventa de participaciones.
La due diligence previa a la firma del contrato de compraventa del fondo de comercio es un proceso de investigación exhaustiva que el adquirente debe realizar para verificar la situación real del negocio: revisión de los estados financieros históricos, verificación del cumplimiento fiscal y laboral, revisión de los contratos con clientes y proveedores, análisis de las licencias y autorizaciones administrativas, verificación del estado de los activos materiales, análisis de los litigios pendientes y revisión de la documentación de propiedad intelectual. Una due diligence bien ejecutada reduce significativamente el riesgo de sorpresas post-cierre y proporciona la base factual para negociar el precio, las garantías y los mecanismos de ajuste del precio. El contrato de compraventa del fondo de comercio debe recoger las representaciones y garantías del vendedor sobre los aspectos verificados en la due diligence y establecer el régimen de indemnización aplicable si alguna representación resulta inexacta. Una documentación completa y bien estructurada mediante forms-legal.com es esencial para una transacción segura.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España
El contrato de compraventa de fondo de comercio es necesario en todas las situaciones en que el propietario de un negocio en funcionamiento desea transmitirlo a un tercero manteniendo la continuidad de la actividad empresarial.
Es la fórmula habitual en la transmisión de establecimientos minoristas y de hostelería (bares, restaurantes, tiendas, farmacias, academias, clínicas, talleres mecánicos, peluquerías), donde el valor del negocio radica precisamente en su funcionamiento como unidad productiva y en la clientela fidelizada. En estos casos, la alternativa —transmitir únicamente los activos materiales por separado— destruiría buena parte del valor del negocio.
En el ámbito de las franquicias, la venta del fondo de comercio se utiliza cuando un franquiciado desea transmitir su establecimiento a un tercero, lo que generalmente requiere también la aprobación del franquiciador y el cumplimiento de los procedimientos previstos en el contrato de franquicia.
En el ámbito inmobiliario, la transmisión del fondo de comercio es especialmente relevante cuando el negocio ocupa un local en régimen de arrendamiento, ya que el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), permite la cesión del contrato de arrendamiento en caso de transmisión del fondo de comercio, debiendo el arrendatario notificar la cesión al arrendador en el plazo de un mes.
El contrato de compraventa de fondo de comercio también se utiliza en el marco de procesos de reestructuración empresarial, cuando una sociedad decide desprenderse de una unidad de negocio mediante la transmisión del establecimiento a un tercero como alternativa a la fusión, escisión o venta de participaciones societarias. En procesos concursales, la transmisión del fondo de comercio como unidad productiva es un mecanismo previsto en la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) para preservar el valor del negocio y los empleos.
En el ámbito de las sucesiones empresariales familiares, la transmisión del fondo de comercio puede ser la fórmula utilizada para trasladar la gestión y propiedad del negocio familiar a la siguiente generación, o para vender el negocio a un tercero cuando los herederos no desean continuar la actividad. En estos casos, la planificación fiscal de la operación es especialmente relevante, ya que la transmisión del fondo de comercio puede beneficiarse de determinadas exenciones y reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la normativa autonómica aplicable, que en muchas comunidades autónomas establece reducciones del 95% o más en la base imponible cuando se transmite una empresa familiar a los descendientes con determinados compromisos de mantenimiento de la actividad y el empleo.
La transmisión del fondo de comercio también puede tener lugar en el marco de procesos de spin-off empresarial, cuando una empresa decide segregar una unidad de negocio diferenciada para transmitirla a un tercero o para constituir una nueva empresa independiente. En estos casos, el contrato de compraventa del fondo de comercio delimita con precisión qué activos, contratos y empleados se transfieren a la nueva entidad y cuáles permanecen en la empresa original, siendo el instrumento jurídico central del proceso de reorganización.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España
Para que el contrato de compraventa de fondo de comercio sea jurídicamente completo, seguro y eficaz en España, debe contener una serie de elementos esenciales que delimiten claramente el objeto de la transmisión, el precio y sus condiciones, y las responsabilidades de las partes.
En primer lugar, la identificación completa de las partes: transmitente y adquirente con todos sus datos identificativos (nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio, cargo si actúan en representación de una sociedad). Debe acreditarse la capacidad de cada parte para contratar: en el caso de personas jurídicas, los poderes del representante deben quedar debidamente acreditados.
En segundo lugar, el inventario detallado de los elementos incluidos en la transmisión: activos materiales (mobiliario, maquinaria, equipos, vehículos, existencias con valoración individual), activos inmateriales (nombre comercial, marcas, licencias de actividad, contratos con clientes o proveedores que se subrogan), derechos de propiedad intelectual e industrial registrados en la OEPM, y contratos de arrendamiento del local si los hubiera.
En tercer lugar, los elementos expresamente excluidos: deudas previas, litigios pendientes, determinados activos que el transmitente retiene. La delimitación precisa de los pasivos asumidos es crucial para evitar conflictos posteriores sobre responsabilidades latentes.
En cuarto lugar, el precio y las condiciones de pago: importe total, forma de pago (contado, aplazado, con garantía), ajustes en función del inventario de existencias a la fecha de entrega y mecanismos de retención de parte del precio (escrow) para cubrir posibles responsabilidades ocultas del transmitente.
En quinto lugar, las declaraciones y garantías del transmitente (representations & warranties): que el negocio está al corriente de sus obligaciones fiscales con la AEAT y laborales con la Seguridad Social, que no existen litigios pendientes relevantes, que las licencias de actividad están vigentes y transferibles, y que los contratos incluidos en la transmisión son válidos y no contienen restricciones a su cesión.
En sexto lugar, las obligaciones laborales: acuerdo sobre la subrogación de trabajadores conforme al artículo 44 del ET, comunicación conjunta a los representantes de los trabajadores y resolución de posibles reclamaciones laborales previas. Una compraventa de fondo de comercio bien documentada con forms-legal.com ofrece la seguridad jurídica necesaria para proteger los intereses de comprador y vendedor en una de las transacciones comerciales más complejas del ordenamiento mercantil español.
Un elemento adicional de gran importancia práctica en el contrato de compraventa de fondo de comercio es la cláusula de no competencia del vendedor: tras la venta, el vendedor debe comprometerse a no establecer un negocio competidor en un radio geográfico determinado durante un período razonable, para evitar que el vendedor desvíe la clientela transmitida al adquirente a un nuevo negocio propio. El artículo 1.255 del Código Civil permite pactar libremente estas restricciones, siempre que sean razonables en cuanto a duración (generalmente entre uno y tres años) y ámbito geográfico. Una cláusula de no competencia excesivamente amplia puede ser declarada nula por los tribunales; una excesivamente estrecha puede ser insuficiente para proteger los intereses del adquirente.
Las cláusulas de ajuste del precio son también habituales en los contratos de compraventa de fondo de comercio de cierta envergadura: el precio final se determina en función de la situación real del negocio en la fecha de cierre (working capital adjustment, deuda neta, EBITDA de los últimos doce meses). Estas cláusulas requieren un proceso de cálculo post-cierre y mecanismos de resolución de discrepancias que deben quedar claramente regulados en el contrato. Igualmente, cuando el precio incluye una parte variable vinculada a los resultados futuros del negocio (earn-out), el contrato debe regular con precisión cómo se calculará el earn-out, qué obligaciones asume el adquirente respecto a la gestión del negocio durante el período de earn-out y qué ocurre en caso de desacuerdo sobre el cálculo. Una elaboración profesional del contrato mediante forms-legal.com garantiza que todos estos elementos críticos quedan correctamente recogidos y protegen los intereses de ambas partes.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-fondo-comercio-espana
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El fondo de comercio en España es el conjunto de elementos intangibles que otorgan a un negocio valor comercial más allá de sus activos físicos y financieros — reconocido como activo intangible conforme a la Nota 5 del Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007). Habitualmente incluye: la cartera de clientes establecida — las relaciones comerciales continuadas que generan ingresos recurrentes; el nombre comercial y el reconocimiento de marca asociado; el know-how comercial (conocimientos técnicos y comerciales) — los métodos, recetas, procesos y sistemas específicos desarrollados por el negocio; las relaciones con proveedores que proporcionan precios preferentes o acceso prioritario; la ventaja de localización — especialmente relevante para negocios minoristas y hosteleros; y la reputación comercial establecida en su mercado. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha sostenido de forma reiterada que el fondo de comercio puede venderse de forma independiente respecto de los activos físicos del negocio. Conforme a las normas contables del PGC, el fondo de comercio solo se reconoce en el balance del comprador cuando se adquiere en una combinación de negocios — el fondo de comercio generado internamente no se reconoce como activo. Las sociedades españolas deben amortizar el fondo de comercio adquirido durante su vida útil (sin exceder diez años) y realizar pruebas de deterioro anuales conforme al PGC.
Un pacto de no competencia post-venta no es técnicamente obligatorio conforme al derecho español, pero resulta comercialmente esencial en toda compraventa de fondo de comercio. Sin una obligación efectiva de no competencia del vendedor, el fondo de comercio transmitido — especialmente la cartera de clientes y la reputación comercial — carece de valor práctico, ya que el vendedor puede restablecer inmediatamente un negocio competidor y recuperar la clientela cedida. Los tribunales españoles — Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo — han sostenido que puede derivarse una obligación implícita de no competencia del principio de buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil), incluso sin cláusula expresa, porque un vendedor que compite directamente con el comprador socava el objeto mismo de la compraventa. No obstante, la práctica jurídica española recomienda encarecidamente un pacto de no competencia expreso y por escrito al amparo del artículo 1255 CC que especifique: las actividades competidoras prohibidas (tipo de negocio), el ámbito geográfico (mismo municipio, provincia o comunidad autónoma) y la duración (habitualmente entre dos y cinco años — los tribunales aplican proporcionalidad e invalidan restricciones desproporcionadas). La cláusula puede prever penalizaciones contractuales (cláusula penal) conforme al artículo 1152 CC. Los vendedores deben obtener asesoramiento jurídico independiente antes de aceptar obligaciones de no competencia que limiten su actividad profesional futura.
El tratamiento fiscal de la compraventa de fondo de comercio en España implica varios impuestos. Para el vendedor persona física (autónomo), la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición del fondo de comercio genera una ganancia patrimonial tributando en la base del ahorro a tipos progresivos del 19% al 28% conforme a la Ley 35/2006 del IRPF; si es persona jurídica (sociedad), la ganancia tributa como renta ordinaria por el Impuesto sobre Sociedades al 25% conforme a la Ley 27/2014. Para el comprador, el fondo de comercio queda sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) como transmisión patrimonial onerosa a tipos autonómicos habitualmente entre el 6% y el 11%, salvo que la transmisión se califique como operación no sujeta a IVA conforme al artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA (transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial como unidad económica autónoma). El comprador registra el fondo de comercio en su balance y lo amortiza al cinco por ciento anual máximo a efectos del IS conforme al artículo 13.3 de la Ley 27/2014. La asignación del precio total entre el fondo de comercio y otros activos afecta la base imponible del ITP-AJD y la amortización del comprador, constituyendo un punto clave de negociación. Las compraventas de fondo de comercio entre partes vinculadas están sujetas al control de precios de transferencia conforme al artículo 18 LIS.
La cesión de una base de datos de clientes (cartera de clientes) como parte de una compraventa de fondo de comercio en España constituye una comunicación de datos personales sujeta al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), supervisada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El vendedor, como responsable original del tratamiento, debe disponer de una base jurídica conforme al artículo 6 del RGPD para transmitir los datos al comprador. Para bases de datos de clientes comerciales, puede resultar aplicable la base de interés legítimo (artículo 6.1.f RGPD) o la ejecución de un contrato (artículo 6.1.b RGPD). El contrato de compraventa debe incluir una cláusula de protección de datos que contemple: la base jurídica de la cesión; las obligaciones del comprador como nuevo responsable del tratamiento; el plazo de conservación de los datos cedidos; los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición) y cómo ejercerlos tras la cesión; y si los interesados deben ser notificados del cambio de responsable. La AEPD ha emitido directrices (disponibles en aepd.es) confirmando que los interesados deben ser informados del cambio de responsable como parte de las obligaciones de transparencia del artículo 14 del RGPD. El incumplimiento de los requisitos de cesión de datos del RGPD puede conllevar multas de la AEPD de hasta veinte millones de euros o el cuatro por ciento de la facturación anual mundial conforme al artículo 83 del RGPD.
La práctica mercantil y los tribunales españoles reconocen varios métodos para valorar el fondo de comercio. Los enfoques más habituales son: (1) Múltiplo de beneficios — aplicando un múltiplo derivado del mercado al beneficio neto medio anual o EBITDA de los últimos tres a cinco ejercicios; el múltiplo varía por sector (habitualmente entre 1,5x y 5x EBITDA para pymes). (2) Flujo de caja descontado (DCF) — proyectando los flujos de caja libre futuros atribuibles al fondo de comercio y descontándolos a una tasa adecuada al perfil de riesgo del negocio; método preferido en operaciones de mayor envergadura y aceptado por la Agencia Tributaria a efectos de precios de transferencia conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014 del IS. (3) Múltiplo de ingresos — enfoque simplificado aplicando una fracción (habitualmente entre 0,5x y 2x) de la facturación bruta anual, comúnmente utilizado en consultas profesionales y negocios de servicios. (4) Precio de mercado convenido — las partes negocian libremente el valor del fondo de comercio según su evaluación de las condiciones de mercado, siempre que el precio no se fije artificialmente bajo en operaciones vinculadas que la Agencia Tributaria pueda cuestionar conforme al artículo 18 LIS (principio de plena competencia). El Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007) exige que el fondo de comercio se registre al coste de adquisición — el precio pactado — en la contabilidad del comprador, sujeto a test de deterioro anual conforme a las normas de valoración del PGC.
No. Las marcas registradas y nombres comerciales inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no se transmiten automáticamente al venderse un fondo de comercio — la cesión debe inscribirse formalmente en la OEPM para surtir efectos frente a terceros. Conforme al artículo 46 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la cesión de una marca registrada debe constar por escrito y puede inscribirse en la OEPM mediante el procedimiento oficial de cambio de titularidad. La OEPM publica la cesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Hasta que la cesión se inscriba en la OEPM, el vendedor permanece como titular registral de la marca en los archivos de la OEPM, y el comprador no puede oponerse a usos de terceros ni ejercer acciones contra infractores como titular registrado. El contrato privado de compraventa vincula a las partes desde el momento de la firma, pero la inscripción en la OEPM es necesaria para la eficacia frente a terceros conforme al artículo 46.3 de la Ley de Marcas. Las marcas de la Unión Europea registradas en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) requieren un procedimiento de cesión separado ante la EUIPO conforme al Reglamento (UE) 2017/1001. El mismo principio se aplica a los nombres de dominio registrados bajo .es — la transferencia requiere un cambio formal de titularidad a través del registrador acreditado conforme a los procedimientos de Red.es.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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