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Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España

Goodwill Sale Agreement Spain (Fondo de Comercio)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO

Regulado por el Código de Comercio, artículo 325, y el Código Civil, artículo 1445

1. PARTES CONTRATANTES

VENDEDOR (CEDENTE):

Nombre / Razón social: [Seller Name]

NIF / DNI / NIE: [Seller NIF]

Domicilio: [Seller Address]

COMPRADOR (CESIONARIO):

Nombre / Razón social: [Buyer Name]

NIF / DNI / NIE: [Buyer NIF]

Domicilio: [Buyer Address]

2. FONDO DE COMERCIO OBJETO DE LA TRANSMISIÓN

Nombre comercial del negocio: [Business Name]

Dirección del negocio: [Business Address]

Actividad comercial: [Business Activity]

El Vendedor transmite al Comprador la totalidad del fondo de comercio del negocio arriba identificado, que comprende los siguientes elementos intangibles:

[Goodwill Components]

Marca(s) registrada(s) en la OEPM: [Trademark Details]

En caso de que la transmisión incluya marcas registradas, el Vendedor se compromete a formalizar la cesión de marca conforme al artículo 46 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, para su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

3. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Precio de compraventa: [Sale Price]

Forma de pago: [Payment Method]

Fecha de transmisión del fondo de comercio: [Transfer Date]

El Comprador asumirá el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) aplicable a la transmisión del fondo de comercio, al tipo vigente en la Comunidad Autónoma donde radique el negocio.

4. PACTO DE NO COMPETENCIA

El Vendedor se compromete a no ejercer, directa ni indirectamente, actividad comercial alguna que compita con [Business Name] dentro del ámbito geográfico de [Non-Compete Area] durante un período de [Non-Compete Period] a contar desde la Fecha de Transmisión, al amparo del artículo 1255 del Código Civil. Esta obligación se extiende al ejercicio de dicha actividad a través de cualquier sociedad, comunidad de bienes o persona interpuesta en la que el Vendedor participe.

5. PROTECCIÓN DE DATOS

La cesión de la base de datos de clientes que forma parte del fondo de comercio se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Comprador actuará como nuevo responsable del tratamiento de los datos personales cedidos y se compromete a cumplir todas las obligaciones del RGPD, incluyendo la notificación a los interesados del cambio de responsable cuando proceda. La supervisión corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, aepd.es).

6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Derecho español — principalmente el Código de Comercio, artículo 325, el Código Civil, artículos 1445 y 1255, la Ley 17/2001 de Marcas (para los componentes de marca) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Para la resolución de controversias, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [Contract City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

Firmado en [Contract City], a [Contract Date].

EL VENDEDOR (CEDENTE): [Seller Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL COMPRADOR (CESIONARIO): [Buyer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Vendedor (Cedente)

________________

Signature

Comprador (Cesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España

El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), art. 325; Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

El marco jurídico de la transmisión del fondo de comercio en España no dispone de una regulación unitaria, sino que se nutre de diversas normas sectoriales y generales: el Código de Comercio, el Código Civil (artículos 1.445 y siguientes sobre compraventa), la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, artículo 7.1, que establece la no sujeción de la transmisión global del patrimonio empresarial), la normativa del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y la normativa laboral sobre subrogación de trabajadores prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La transmisión del fondo de comercio produce importantes efectos jurídicos en múltiples ámbitos. En el laboral, el artículo 44 del ET establece la subrogación automática del nuevo empresario en los contratos de trabajo del personal adscrito al negocio transmitido, con plena responsabilidad solidaria entre transmitente y adquirente durante tres años respecto a las obligaciones laborales y de seguridad social nacidas antes de la transmisión. En el ámbito fiscal, la operación puede estar sujeta al IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), según las circunstancias, y genera obligaciones declarativas ante la AEAT que deben ser cuidadosamente planificadas.

Una correcta documentación de la transmisión del fondo de comercio mediante forms-legal.com es esencial para delimitar con precisión los activos y pasivos incluidos en la transmisión, regular las responsabilidades de cada parte y garantizar la seguridad jurídica de la operación frente a terceros (trabajadores, acreedores, administraciones públicas y arrendadores del local en caso de existir contrato de arrendamiento).

La transmisión del fondo de comercio como mecanismo de reestructuración empresarial presenta ventajas frente a la transmisión de participaciones societarias cuando el adquirente desea adquirir únicamente la actividad y los activos del negocio sin asumir los pasivos y contingencias del vendedor (responsabilidades fiscales, laborales o de otra naturaleza no reveladas durante la negociación). En la compraventa de participaciones, el comprador asume todas las contingencias históricas de la sociedad; en la compraventa del fondo de comercio, solo asume los activos y pasivos que expresamente se acuerdan incluir en la transmisión, lo que simplifica la gestión de riesgos. Esta es la razón por la que en muchas operaciones de M&A de pymes y negocios de mediano tamaño se prefiere estructurar la operación como compraventa de fondo de comercio en lugar de compraventa de participaciones.

La due diligence previa a la firma del contrato de compraventa del fondo de comercio es un proceso de investigación exhaustiva que el adquirente debe realizar para verificar la situación real del negocio: revisión de los estados financieros históricos, verificación del cumplimiento fiscal y laboral, revisión de los contratos con clientes y proveedores, análisis de las licencias y autorizaciones administrativas, verificación del estado de los activos materiales, análisis de los litigios pendientes y revisión de la documentación de propiedad intelectual. Una due diligence bien ejecutada reduce significativamente el riesgo de sorpresas post-cierre y proporciona la base factual para negociar el precio, las garantías y los mecanismos de ajuste del precio. El contrato de compraventa del fondo de comercio debe recoger las representaciones y garantías del vendedor sobre los aspectos verificados en la due diligence y establecer el régimen de indemnización aplicable si alguna representación resulta inexacta. Una documentación completa y bien estructurada mediante forms-legal.com es esencial para una transacción segura.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España

El contrato de compraventa de fondo de comercio es necesario en todas las situaciones en que el propietario de un negocio en funcionamiento desea transmitirlo a un tercero manteniendo la continuidad de la actividad empresarial.

Es la fórmula habitual en la transmisión de establecimientos minoristas y de hostelería (bares, restaurantes, tiendas, farmacias, academias, clínicas, talleres mecánicos, peluquerías), donde el valor del negocio radica precisamente en su funcionamiento como unidad productiva y en la clientela fidelizada. En estos casos, la alternativa —transmitir únicamente los activos materiales por separado— destruiría buena parte del valor del negocio.

En el ámbito de las franquicias, la venta del fondo de comercio se utiliza cuando un franquiciado desea transmitir su establecimiento a un tercero, lo que generalmente requiere también la aprobación del franquiciador y el cumplimiento de los procedimientos previstos en el contrato de franquicia.

En el ámbito inmobiliario, la transmisión del fondo de comercio es especialmente relevante cuando el negocio ocupa un local en régimen de arrendamiento, ya que el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), permite la cesión del contrato de arrendamiento en caso de transmisión del fondo de comercio, debiendo el arrendatario notificar la cesión al arrendador en el plazo de un mes.

El contrato de compraventa de fondo de comercio también se utiliza en el marco de procesos de reestructuración empresarial, cuando una sociedad decide desprenderse de una unidad de negocio mediante la transmisión del establecimiento a un tercero como alternativa a la fusión, escisión o venta de participaciones societarias. En procesos concursales, la transmisión del fondo de comercio como unidad productiva es un mecanismo previsto en la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) para preservar el valor del negocio y los empleos.

En el ámbito de las sucesiones empresariales familiares, la transmisión del fondo de comercio puede ser la fórmula utilizada para trasladar la gestión y propiedad del negocio familiar a la siguiente generación, o para vender el negocio a un tercero cuando los herederos no desean continuar la actividad. En estos casos, la planificación fiscal de la operación es especialmente relevante, ya que la transmisión del fondo de comercio puede beneficiarse de determinadas exenciones y reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la normativa autonómica aplicable, que en muchas comunidades autónomas establece reducciones del 95% o más en la base imponible cuando se transmite una empresa familiar a los descendientes con determinados compromisos de mantenimiento de la actividad y el empleo.

La transmisión del fondo de comercio también puede tener lugar en el marco de procesos de spin-off empresarial, cuando una empresa decide segregar una unidad de negocio diferenciada para transmitirla a un tercero o para constituir una nueva empresa independiente. En estos casos, el contrato de compraventa del fondo de comercio delimita con precisión qué activos, contratos y empleados se transfieren a la nueva entidad y cuáles permanecen en la empresa original, siendo el instrumento jurídico central del proceso de reorganización.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio España

Para que el contrato de compraventa de fondo de comercio sea jurídicamente completo, seguro y eficaz en España, debe contener una serie de elementos esenciales que delimiten claramente el objeto de la transmisión, el precio y sus condiciones, y las responsabilidades de las partes.

En primer lugar, la identificación completa de las partes: transmitente y adquirente con todos sus datos identificativos (nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio, cargo si actúan en representación de una sociedad). Debe acreditarse la capacidad de cada parte para contratar: en el caso de personas jurídicas, los poderes del representante deben quedar debidamente acreditados.

En segundo lugar, el inventario detallado de los elementos incluidos en la transmisión: activos materiales (mobiliario, maquinaria, equipos, vehículos, existencias con valoración individual), activos inmateriales (nombre comercial, marcas, licencias de actividad, contratos con clientes o proveedores que se subrogan), derechos de propiedad intelectual e industrial registrados en la OEPM, y contratos de arrendamiento del local si los hubiera.

En tercer lugar, los elementos expresamente excluidos: deudas previas, litigios pendientes, determinados activos que el transmitente retiene. La delimitación precisa de los pasivos asumidos es crucial para evitar conflictos posteriores sobre responsabilidades latentes.

En cuarto lugar, el precio y las condiciones de pago: importe total, forma de pago (contado, aplazado, con garantía), ajustes en función del inventario de existencias a la fecha de entrega y mecanismos de retención de parte del precio (escrow) para cubrir posibles responsabilidades ocultas del transmitente.

En quinto lugar, las declaraciones y garantías del transmitente (representations & warranties): que el negocio está al corriente de sus obligaciones fiscales con la AEAT y laborales con la Seguridad Social, que no existen litigios pendientes relevantes, que las licencias de actividad están vigentes y transferibles, y que los contratos incluidos en la transmisión son válidos y no contienen restricciones a su cesión.

En sexto lugar, las obligaciones laborales: acuerdo sobre la subrogación de trabajadores conforme al artículo 44 del ET, comunicación conjunta a los representantes de los trabajadores y resolución de posibles reclamaciones laborales previas. Una compraventa de fondo de comercio bien documentada con forms-legal.com ofrece la seguridad jurídica necesaria para proteger los intereses de comprador y vendedor en una de las transacciones comerciales más complejas del ordenamiento mercantil español.

Un elemento adicional de gran importancia práctica en el contrato de compraventa de fondo de comercio es la cláusula de no competencia del vendedor: tras la venta, el vendedor debe comprometerse a no establecer un negocio competidor en un radio geográfico determinado durante un período razonable, para evitar que el vendedor desvíe la clientela transmitida al adquirente a un nuevo negocio propio. El artículo 1.255 del Código Civil permite pactar libremente estas restricciones, siempre que sean razonables en cuanto a duración (generalmente entre uno y tres años) y ámbito geográfico. Una cláusula de no competencia excesivamente amplia puede ser declarada nula por los tribunales; una excesivamente estrecha puede ser insuficiente para proteger los intereses del adquirente.

Las cláusulas de ajuste del precio son también habituales en los contratos de compraventa de fondo de comercio de cierta envergadura: el precio final se determina en función de la situación real del negocio en la fecha de cierre (working capital adjustment, deuda neta, EBITDA de los últimos doce meses). Estas cláusulas requieren un proceso de cálculo post-cierre y mecanismos de resolución de discrepancias que deben quedar claramente regulados en el contrato. Igualmente, cuando el precio incluye una parte variable vinculada a los resultados futuros del negocio (earn-out), el contrato debe regular con precisión cómo se calculará el earn-out, qué obligaciones asume el adquirente respecto a la gestión del negocio durante el período de earn-out y qué ocurre en caso de desacuerdo sobre el cálculo. Una elaboración profesional del contrato mediante forms-legal.com garantiza que todos estos elementos críticos quedan correctamente recogidos y protegen los intereses de ambas partes.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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