Contrato de Concesión Administrativa España
CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)
1. PARTES
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE:
Denominación: [Authority Name]
NIF: [Authority NIF]
Domicilio: [Authority Address]
Representante / Órgano de contratación: [Authority Representative]
CONCESIONARIO:
Razón social: [Concessionaire Name]
NIF/CIF: [Concessionaire NIF]
Domicilio social: [Concessionaire Address]
Representante legal: [Concessionaire Representative]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
2. ANTECEDENTES
PRIMERO. La Administración concedente publicó la convocatoria de licitación para la concesión con número de expediente [Expedient Number], publicada en [Publication Reference], con arreglo al procedimiento aplicable previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
SEGUNDO. El concesionario presentó oferta en respuesta a dicha convocatoria y fue seleccionado mediante resolución de adjudicación de fecha [Award Date], por cumplir en mayor medida los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
TERCERO. Ambas partes desean formalizar la concesión mediante el presente contrato, de conformidad con el PCAP, el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y la normativa española y comunitaria aplicable.
3. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Tipo de concesión: [Concession Type]
Objeto: [Concession Object]
Ubicación / Referencia del bien: [Asset Location]
Alcance del servicio y estándares de calidad: [Service Scope]
El concesionario se compromete a gestionar el objeto de la concesión por su cuenta y riesgo, asumiendo el riesgo operacional conforme al artículo 15 LCSP — incluido el riesgo de demanda y el riesgo de suministro — sin que la Administración garantice ningún nivel mínimo de ingresos o demanda.
4. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El presente contrato de concesión entrará en vigor el [Concession Start Date] y tendrá una duración de [Concession Duration] años, conforme al artículo 29 LCSP. El plazo ha sido determinado como proporcional a la inversión necesaria para que el concesionario recupere el capital invertido a una tasa interna de rentabilidad razonable, según el modelo económico-financiero que forma parte de la documentación licitatoria.
A la extinción del contrato, todos los bienes afectos a la concesión revertirán gratuitamente a la Administración concedente en buen estado de funcionamiento, libres de cargas y gravámenes, de conformidad con el artículo 284 LCSP.
5. CANON Y MODELO ECONÓMICO-FINANCIERO
Canon anual: [Annual Canon], abonado a la Administración concedente conforme al calendario establecido en el PCAP.
Obligaciones mínimas de inversión: [Minimum Investment]
Garantía definitiva: [Performance Guarantee], constituida conforme al artículo 107 LCSP con carácter previo a la firma del presente contrato. La garantía definitiva se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones de reversión al término de la concesión.
El canon se revisará de acuerdo con la fórmula de revisión de precios establecida en el PCAP, al amparo del artículo 103 LCSP y del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la metodología de aplicación del factor de actualización de precios de contratos del sector público.
6. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario queda obligado a:
- Gestionar el objeto de la concesión con arreglo a los estándares de calidad establecidos en el PCAP y el PPT, incluidos todos los indicadores KPI.
- Abonar el canon anual a la Administración concedente en las fechas previstas en el PCAP.
- Ejecutar el plan de inversiones comprometido en la oferta admitida.
- Mantener los bienes concesionales en adecuadas condiciones de explotación y realizar las obras de conservación y mantenimiento necesarias.
- Suministrar a la Administración los informes periódicos de explotación y financieros con la frecuencia establecida en el PCAP.
- Cumplir la normativa sectorial aplicable, los requisitos medioambientales de la Ley 21/2013 y las obligaciones de transparencia derivadas de la Ley 19/2013.
- Devolver los bienes concesionales a la Administración a la extinción del contrato en el estado exigido por el artículo 284 LCSP.
- Mantener en vigor la garantía definitiva durante toda la vigencia de la concesión.
7. POTESTADES RESERVADAS A LA ADMINISTRACIÓN
La Administración concedente conserva las siguientes potestades administrativas unilaterales, irrenunciables por contrato, conforme al Derecho administrativo español:
- Ius variandi (derecho de modificación): La Administración podrá modificar unilateralmente la concesión por razones de interés público conforme a los artículos 190 y 203 LCSP, dentro de los límites del 20% (o hasta el 50% en circunstancias excepcionales) del valor estimado del contrato, con indemnización al concesionario por los mayores costes acreditados.
- Rescate: La Administración podrá dar por extinguida anticipadamente la concesión por razones de interés público conforme al artículo 294 LCSP, abonando al concesionario el valor neto contable de las inversiones no amortizadas y la pérdida razonable de beneficios futuros.
- Caducidad: La Administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del concesionario conforme al artículo 295 LCSP, previa tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.
- Inspección y control: La Administración podrá inspeccionar en cualquier momento la explotación concesional, la contabilidad y los bienes afectos, para verificar el cumplimiento del contrato y el PCAP.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes cumplirán el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), respecto a cualesquiera datos personales tratados en el marco de la presente concesión. Cuando el concesionario trate datos personales de usuarios del servicio público por cuenta de la Administración, las partes suscribirán el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento al amparo del artículo 28 RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos en España.
9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Derecho administrativo español, principalmente la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las controversias relativas a decisiones de licitación y adjudicación podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), conforme al artículo 44 LCSP, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del acto impugnado.
Las controversias sobre la ejecución del contrato se resolverán ante el órgano de contratación en primera instancia, mediante recurso de reposición conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, y ulterior recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE:
[Authority Name]
Representada por: [Authority Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CONCESIONARIO:
[Concessionaire Name]
Representado por: [Concessionaire Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Administración Concedente / Órgano de Contratación
________________
Signature
Concesionario / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Concesión Administrativa España
El Contrato de Concesión Administrativa es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (art. 15), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 9/2017 LCSP, que transpuso las Directivas europeas 2014/23/UE (Directiva de Contratos de Concesión) y 2014/24/UE (Directiva de Contratación Pública) al ordenamiento jurídico español, distingue dos modalidades principales de concesión. El Artículo 15 LCSP define el Contrato de Concesión de Servicios como aquel por el que la entidad contratante encomienda la gestión de un servicio a un concesionario que asume el riesgo operacional — definido como riesgo de demanda (riesgo de demanda) o riesgo de suministro (riesgo de suministro o disponibilidad) — como elemento esencial. El Artículo 14 LCSP define el Contrato de Concesión de Obras como aquel que combina la construcción y explotación de infraestructura pública, recuperando el concesionario su inversión mediante tarifas a los usuarios o pagos públicos condicionados a la disponibilidad. La modalidad concesional regulada por el Artículo 89 LPAP contempla la ocupación y uso de bienes de dominio público — puertos, aeropuertos, carreteras, zonas costeras y otros bienes inalienables por ley.
El concepto de riesgo operacional, introducido por la Directiva 2014/23/UE y transpuesto por el Artículo 15 LCSP, es el criterio definitorio que distingue una concesión de un contrato de servicios. En una concesión genuina, el concesionario asume el riesgo real de no recuperar su inversión o costes de explotación a través de las tarifas cobradas a los usuarios o de los pagos por disponibilidad — las fluctuaciones de la demanda, los cambios en la competencia o los fallos técnicos deben poder afectar materialmente a los ingresos del concesionario. Si la administración pública asume todo el riesgo y garantiza los ingresos del concesionario con independencia de la demanda, el contrato se clasifica como contrato de servicios y no como concesión, resultando de aplicación reglas de licitación distintas.
La concesión debe adjudicarse mediante un procedimiento de licitación competitiva con arreglo a la LCSP — ya sea abierto, restringido, negociado con publicidad o diálogo competitivo — publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) para contratos que superen los umbrales europeos, y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el Boletín Oficial autonómico o provincial correspondiente para contratos por debajo de dichos umbrales. Todas las concesiones se inscriben en el Registro de Contratos del Sector Público conforme al Artículo 346 LCSP y se publican en el Perfil del Contratante de la entidad licitadora en la PLACSP.
El plazo máximo de una concesión administrativa en España depende de su tipología. De acuerdo con el Artículo 29 LCSP, las concesiones de servicios tienen una duración máxima fijada en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), limitada al tiempo necesario para que el concesionario recupere su inversión más una rentabilidad razonable, con plazos máximos absolutos establecidos por la legislación sectorial — por ejemplo, 40 años para las concesiones de autopistas de peaje conforme a la Ley 8/1972 de Autopistas de Peaje, y 60 años para las concesiones de dominio público portuario conforme a la Ley 22/1988 de Costas (Reglamento General de Puertos — RD 2235/1997). El Consejo de Estado ha sostenido reiteradamente que los plazos concesionales excesivamente largos pueden constituir una restricción de la competencia incompatible con los principios del mercado interior europeo.
Las concesiones administrativas están sujetas al ius variandi (potestad de modificación) de la administración contratante — el Artículo 203 LCSP permite modificaciones de hasta el 20 % del valor inicial del contrato sin nueva licitación, y hasta el 50 % en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, requiriéndose siempre la publicación en el DOUE o en el BOE según proceda. La administración contratante conserva la potestad de rescate — Artículo 294 LCSP — mediante la que puede resolver anticipadamente la concesión por razones de interés público, previo pago al concesionario del valor neto contable de las inversiones pendientes de amortizar.
Cuándo necesitas Contrato de Concesión Administrativa España
El Contrato de Concesión Administrativa en España es necesario siempre que una administración pública otorga a una entidad privada el derecho a ocupar y usar bienes de dominio público o a gestionar un servicio público con transferencia del riesgo operacional — la plantilla de contrato privado sirve para documentar los términos acordados una vez que la concesión ha sido adjudicada mediante un procedimiento de licitación competitiva con arreglo a la Ley 9/2017 LCSP.
Un Contrato de Concesión Administrativa es necesario cuando un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma otorga una concesión para la gestión de una instalación pública — un polideportivo municipal, una piscina pública, un aparcamiento público subterráneo, un mercado municipal o un local de uso cultural — al amparo de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y la legislación autonómica de régimen local aplicable.
El Contrato de Concesión Administrativa es preciso cuando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o una Comunidad Autónoma otorga una concesión para la explotación de un servicio público de transporte de viajeros — líneas de autobús, transporte urbano o servicios de autocares interurbanos — regulado por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT — Ley 16/1987) y su Reglamento (Real Decreto 1211/1990).
El Contrato de Concesión Administrativa es necesario cuando la Autoridad Portuaria del Estado o una autoridad portuaria autonómica (junta de puertos) otorga una concesión para el uso de la zona de servicio del puerto a un operador portuario privado conforme a la Ley 22/1988 de Costas y a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011 — Texto Refundido).
Un Contrato de Concesión Administrativa es requerido cuando la Dirección General de Costas otorga una concesión para la ocupación y explotación del dominio público marítimo-terrestre conforme a la Ley 22/1988 de Costas y su Reglamento (Real Decreto 876/2014) — por ejemplo, concesiones para chiringuitos, instalaciones de amarre en puertos deportivos u operaciones de acuicultura.
El Contrato de Concesión Administrativa es necesario cuando un Ayuntamiento otorga una concesión sobre mobiliario urbano — paneles publicitarios, sistemas de bicicleta pública, puntos de recarga de vehículos eléctricos o aseos públicos — en el ejercicio de sus potestades urbanísticas conforme a la Ley del Suelo (RDL 7/2015) y la legislación autonómica aplicable.
El contrato también es necesario cuando los concesionarios privados precisan ceder o gravar sus derechos concesionales — por ejemplo, constituyendo una hipoteca sobre la concesión para financiar la inversión en infraestructuras, regulada por los artículos 107 y 108 de la Ley Hipotecaria, o cediendo la concesión a una filial con la previa autorización de la administración contratante conforme al Artículo 214 LCSP.
Qué incluir en tu Contrato de Concesión Administrativa España
Un Contrato de Concesión Administrativa válido en España conforme a la Ley 9/2017 LCSP y la Ley 33/2003 LPAP debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y cumplir con los requisitos del derecho administrativo.
Identificación de la Administración Concedente: Denominación completa y naturaleza jurídica de la administración pública que otorga la concesión — Administración General del Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local o entidad del sector público — su NIF, el órgano de contratación responsable y el nombre del representante autorizado. Todas las entidades contratantes deben estar inscritas en el Registro de Contratos del Sector Público conforme al Artículo 346 LCSP.
Identificación del Concesionario: Denominación social completa, NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y nombre y cargo del representante legal. Las empresas extranjeras deben cumplir con el Artículo 67 LCSP sobre la capacidad de las empresas no españolas y pueden estar obligadas a contar con una sucursal inscrita en el Registro Mercantil. Deben acreditarse los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica establecidos en el pliego de condiciones.
Objeto y Alcance de la Concesión: Descripción precisa del bien de dominio público a utilizar o del servicio público a gestionar, incluyendo la ubicación física y la referencia catastral de los bienes de dominio público, el alcance del servicio y la cobertura geográfica, los estándares de prestación del servicio y los indicadores de calidad (KPIs), las inversiones mínimas comprometidas y el inventario de bienes e infraestructuras que forman parte de la concesión.
Plazo de la Concesión: El plazo exacto de la concesión en años, la fecha de inicio y, en su caso, el período de construcción o inversión separado del período de explotación. El plazo debe ser proporcional a la inversión necesaria para que el concesionario recupere su capital con una rentabilidad razonable, conforme al Artículo 29 LCSP y a las recomendaciones de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa.
Canon y Modelo Económico-Financiero: El canon anual o periódico a abonar por el concesionario a la administración concedente — el importe, la fórmula de revisión de precios conforme al Artículo 103 LCSP y al RD 55/2017 de Revisión de Precios, las fechas de pago y las consecuencias de la demora. Las tarifas aplicables a los usuarios deben ser aprobadas por la administración concedente y pueden estar sujetas a las tarifas máximas fijadas en el PCAP.
Asignación del Riesgo Operacional: Asignación expresa del riesgo de demanda y del riesgo de suministro entre las partes, de conformidad con el Artículo 15 LCSP y la Directiva 2014/23/UE. El concesionario debe asumir genuinamente el riesgo de las fluctuaciones de la demanda — si la administración pública proporciona garantías de ingresos que superen el 50 % de los ingresos previstos del concesionario, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa reclasificará el contrato como contrato de servicios.
Potestades de Supervisión e Intervención (Ius Variandi y Rescate): Las potestades administrativas reservadas a la administración contratante conforme a los artículos 190-194 LCSP — el ius variandi (derecho a modificar la concesión dentro de los límites de la LCSP), el rescate (reversión forzosa en interés público previo pago de indemnización conforme al Artículo 294 LCSP) y la caducidad (extinción por incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario). Estas potestades no pueden ser renunciadas contractualmente conforme al derecho administrativo español.
Plan de Inversiones y Reversión de Bienes: El programa mínimo de inversiones para el período concesional, las obligaciones de conservación y mantenimiento y las condiciones de reversión — los bienes que deben revertir a la administración concedente al término de la concesión en buen estado de funcionamiento, con las inversiones de reversión que deban realizarse en los últimos años del plazo concesional.
Cumplimiento Medioambiental y Normativo: Cumplimiento de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, de las regulaciones sectoriales aplicables y de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en materia de contratos públicos.
Resolución de Conflictos y Jurisdicción: Recursos administrativos disponibles frente a las decisiones de la administración contratante — recurso de reposición (Artículo 123 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común — LPAC) y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo competente conforme a la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) tiene competencia para conocer de los recursos en materia de contratación conforme al Artículo 44 LCSP.
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La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público regula la contratación pública y los contratos de concesión. La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas regula los bienes de dominio público. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula los procedimientos administrativos. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve los recursos en materia de contratación. El Consejo de Estado emite dictámenes vinculantes sobre las principales modificaciones y extinciones de concesiones. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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La distinción fundamental entre un Contrato de Concesión de Servicios (concesión administrativa) y un Contrato de Servicios (contrato de servicios públicos) conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) radica en la transferencia del riesgo operacional. Conforme al artículo 15 LCSP, una concesión exige que el concesionario asuma un riesgo real de demanda (riesgo de demanda) o un riesgo de suministro (riesgo de suministro) — lo que significa que los ingresos del concesionario dependen de la demanda efectiva de los usuarios o del nivel de prestación del servicio y pueden caer por debajo del umbral de recuperación de la inversión sin que la administración contratante compense el déficit. En un contrato de servicios, la administración pública abona al contratista una cantidad fija con independencia de la demanda, asumiendo todo el riesgo financiero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido reiteradamente en asuntos como el C-274/09 (Privater Rettungsdienst) y el C-300/07 (Hans & Christophorus Oymanns) que la calificación como concesión exige una transferencia sustantiva del riesgo, no meramente formal. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) ha emitido informes confirmando que las cláusulas de garantía de ingresos que cubren más del 50 % de los ingresos previstos del concesionario pueden dar lugar a la recalificación del contrato como contrato de servicios. La consecuencia práctica es significativa: las concesiones se rigen por la Directiva 2014/23/UE con requisitos procedimentales menos estrictos que los contratos de servicios públicos regulados por la Directiva 2014/24/UE, y la LCSP aplica umbrales de licitación distintos (5.382.000 € para concesiones frente a 221.000 € para contratos de servicios sujetos a regulación armonizada plena).
El plazo máximo de una concesión administrativa en España viene determinado por el artículo 29 LCSP en combinación con la legislación sectorial correspondiente, y debe ser proporcional a la inversión necesaria para que el concesionario recupere su capital con una rentabilidad razonable. La propia LCSP no fija un plazo máximo universal único, sino que exige que la duración quede justificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) mediante un modelo económico-financiero que acredite la amortización de las inversiones y la obtención de una tasa interna de rentabilidad (TIR) razonable. La legislación sectorial establece plazos máximos absolutos para determinados tipos de concesión: 40 años para las concesiones de autopistas de peaje conforme a la Ley 8/1972; 60 años para las concesiones del dominio público portuario conforme a la Ley 22/1988 de Costas y al RDL 2/2011 de Puertos; 20 años para las concesiones de servicios públicos municipales conforme a la Ley 7/1985 LBRL según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Comisión Europea ha cuestionado los plazos concesionales excesivamente largos como potencial ayuda de Estado incompatible con el artículo 107 TFUE si impiden la entrada en el mercado. Al término de la concesión, todos los bienes que forman parte de ella deben revertir gratuitamente a la administración pública en buen estado de funcionamiento conforme al artículo 284 LCSP.
Sí. El derecho administrativo español otorga a la administración pública diversas potestades unilaterales de intervención sobre las concesiones administrativas que no pueden ser renunciadas contractualmente. El ius variandi conforme a los artículos 190 y 203 LCSP permite a la administración contratante modificar unilateralmente la concesión por razones de interés público — las modificaciones no pueden superar el 20 % del valor del contrato inicial sin nueva licitación, y hasta el 50 % en circunstancias excepcionales, requiriéndose siempre la publicación en el Diario Oficial y el pago de una indemnización al concesionario por los mayores costes derivados. El rescate conforme al artículo 294 LCSP permite a la administración contratante retomar la gestión directa de la concesión en interés público antes de su vencimiento — el concesionario debe ser indemnizado por el valor neto contable de las inversiones pendientes de amortizar y por el lucro cesante razonable. La caducidad conforme al artículo 295 LCSP permite a la administración declarar la extinción de la concesión por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del concesionario — previa tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio — sin indemnización al concesionario más allá de la devolución de la garantía definitiva. Todas estas decisiones unilaterales son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales Contencioso-Administrativos competentes conforme a la Ley 29/1998.
Las concesiones administrativas en España deben adjudicarse mediante un procedimiento competitivo con arreglo a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), siendo el procedimiento aplicable dependiente del valor estimado del contrato. Para concesiones con un valor estimado superior al umbral europeo de 5.382.000 € (umbral 2024 para contratos de concesión conforme al Reglamento (UE) 2021/2239), la convocatoria de licitación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) en contrataciondelestado.es. Para las concesiones por debajo del umbral, se exige la publicación en el BOE, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el BOP (Boletín Oficial Provincial). Los principales procedimientos son: procedimiento abierto conforme a los artículos 156-159 LCSP, en el que cualquier interesado puede presentar oferta; procedimiento restringido conforme a los artículos 160-167 LCSP, con fase de preselección; diálogo competitivo conforme a los artículos 172-176 LCSP, utilizado en concesiones complejas en las que la administración no puede definir sus necesidades de antemano; y procedimiento de licitación con negociación conforme a los artículos 167-171 LCSP.
Cuando una concesión administrativa vence o se extingue en España, la reversión de los bienes a la administración contratante se rige por el artículo 284 LCSP y por las condiciones del PCAP. Todos los bienes construidos o instalados sobre el dominio público como parte de la concesión revierten automáticamente a la administración concedente al término del plazo concesional, a título gratuito, en buen estado de funcionamiento, libres de cargas y gravámenes y cumpliendo las especificaciones técnicas del PCAP. Los bienes no afectos al dominio público pero adquiridos específicamente para la concesión (bienes adscritos a la concesión) deben igualmente revertir, salvo que el PCAP prevea su adquisición por el nuevo concesionario en el proceso de nueva licitación. El concesionario tiene habitualmente la obligación de realizar las inversiones de reversión en los últimos años del plazo concesional para garantizar que la infraestructura cumple los estándares técnicos exigidos en el momento de la entrega — el incumplimiento de estas inversiones puede dar a la administración causa para ejecutar la garantía definitiva. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha declarado en múltiples sentencias que las cláusulas de reversión son de orden público y no pueden ser modificadas por acuerdo privado entre la administración y el concesionario para prorrogar la concesión sin nueva licitación conforme a la LCSP.
Los concesionarios adjudicatarios de contratos conforme a la Ley 9/2017 LCSP están obligados habitualmente a aportar dos tipos de garantías económicas. La garantía provisional, equivalente al 3 % del valor estimado del contrato, debe ser depositada por todos los licitadores ante la entidad contratante en el momento de presentar su oferta conforme al artículo 106 LCSP, con el fin de asegurar que el licitador no se retira antes de la formalización del contrato — se pierde si el licitador seleccionado se niega a suscribir el contrato. La garantía definitiva, equivalente al 5 % del presupuesto base de licitación (o al porcentaje que establezca el PCAP), debe ser depositada por el concesionario adjudicatario antes de la formalización del contrato conforme al artículo 107 LCSP, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones concesionales durante todo el plazo. Ambas garantías pueden constituirse mediante: depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Hacienda; aval bancario de una entidad de crédito autorizada por el Banco de España; seguro de caución de una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; o valores representativos de deuda pública valorados al precio de mercado. La administración contratante puede exigir garantías adicionales o complementarias para concesiones de elevado importe o riesgo conforme al artículo 107.2 LCSP. Las garantías se liberan una vez extinguida la concesión y verificado por la administración el cumplimiento de todas las obligaciones de reversión.
Los conflictos derivados de los contratos de concesión administrativa en España se resuelven mediante un sistema de doble vía que combina recursos administrativos y control judicial. Durante la fase de licitación, cualquier licitador o interesado puede impugnar las decisiones de contratación mediante el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44-60 LCSP, interpuesto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o ante el órgano autonómico equivalente — como el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público o el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón — en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acto impugnado. Durante la fase de ejecución de la concesión, los conflictos sobre las decisiones unilaterales de la administración contratante (ius variandi, rescate, caducidad, interpretación de cláusulas contractuales) se resuelven en primera instancia por el órgano de contratación, siendo susceptibles de recurso de reposición (artículo 123 Ley 39/2015 LPAC) y de recurso contencioso-administrativo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (para contratos de las Comunidades Autónomas) o de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo (para contratos del Estado) conforme a la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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