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Acuerdo de Transferencia de Tecnología España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Technology Transfer Agreement
Technology Transfer Agreement Spain

ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Acuerdo de Transferencia de Tecnología — España

Regulado por la Ley 24/2015 de Patentes (art. 75) y el Reglamento (UE) n.º 316/2014 (TTBER)

1. PARTES

CEDENTE / LICENCIANTE:

Domicilio registral: [Transferor Address]

Representante legal: [Transferor Representative]

CESIONARIO / LICENCIATARIO:

Domicilio registral: [Transferee Address]

Representante legal: [Transferee Representative]

2. TECNOLOGÍA LICENCIADA

El Licenciante otorga al Licenciatario una licencia sobre la siguiente tecnología conforme al artículo 75 de la Ley 24/2015 de Patentes:

Número de registro en la OEPM: [OEPM Registration Number]

Tipo de licencia: [Licence Type]

Territorio de la licencia: [Licensed Territory]

Campo de aplicación: [Field of Use]

3. DURACIÓN

Este Acuerdo entra en vigor el [Contract Date] y permanecerá vigente durante [Agreement Duration], salvo resolución anticipada conforme a lo previsto en el presente documento.

4. ROYALTIES Y PAGO

Tipo de royalty / canon de licencia: [Royalty Rate]

Royalty mínimo anual: [Minimum Royalty]

Calendario de pagos: [Payment Schedule]

Todos los pagos se realizarán en euros a la cuenta designada por el Licenciante. Los royalties son pagaderos en un plazo de 30 días desde el final de cada periodo de pago, acompañados de un estado de ventas netas. Los pagos atrasados devengarán intereses al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales conforme a la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.

5. SUBLICENCIA

Sublicencia: [Sub-licensing]

Toda sublicencia otorgada deberá imponer al sublicenciatario obligaciones equivalentes a las establecidas en este Acuerdo, incluidas las obligaciones de confidencialidad y calidad. Las sublicencias sobre patentes registradas en la OEPM requieren notificación a la OEPM conforme al artículo 76 de la Ley 24/2015.

6. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETOS COMERCIALES

El Licenciatario reconoce que el know-how licenciado constituye un secreto comercial protegido conforme al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que transpuso la Directiva (UE) 2016/943. El Licenciatario deberá: (a) mantener el know-how en estricta confidencialidad; (b) restringir el acceso a empleados y subcontratistas según la necesidad de conocer; (c) no utilizar el know-how para ningún fin distinto de su explotación dentro del campo de aplicación y territorio licenciados. Las obligaciones de confidencialidad subsistirán tras la resolución de este Acuerdo durante un periodo mínimo de cinco (5) años.

7. MEJORAS

Las mejoras desarrolladas de forma independiente por el Licenciatario utilizando la tecnología licenciada permanecerán en propiedad del Licenciatario. El Licenciatario notificará al Licenciante las mejoras sustanciales. Los acuerdos de retrocesión de licencia (grant-back), en su caso, se negociarán por separado y deberán cumplir con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 316/2014 (TTBER).

8. INSCRIPCIÓN EN LA OEPM

Las partes acuerdan presentar este Acuerdo para su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) conforme al artículo 76 de la Ley 24/2015 de Patentes, a fin de que surta efectos frente a terceros. El coste de la inscripción correrá a cargo del Licenciatario. El Licenciante proporcionará toda la documentación requerida por la OEPM a tal efecto.

9. RESOLUCIÓN

Cualquiera de las partes podrá resolver este Acuerdo por incumplimiento sustancial mediante notificación escrita con 30 días de antelación, si el incumplimiento no se subsana dentro de dicho plazo. El Licenciante podrá resolver de forma inmediata en caso de concurso de acreedores del Licenciatario, intento de cesión de este Acuerdo sin consentimiento, o uso de la tecnología fuera del campo de aplicación o territorio licenciados. Tras la resolución, el Licenciatario cesará de inmediato todo uso de la tecnología licenciada y destruirá todas las copias de la documentación confidencial del know-how.

10. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Este Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por la Ley 24/2015 de Patentes, el Reglamento (UE) n.º 316/2014 (TTBER), el Real Decreto-ley 1/2019 (secretos comerciales) y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Patent Box). Las controversias se someterán a arbitraje ante una institución arbitral mutuamente acordada conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje o, en defecto de acuerdo, ante los Juzgados de lo Mercantil con competencia sobre el domicilio registral del Licenciante.

FIRMAS

LICENCIANTE: [Transferor Name]

Representado por: [Transferor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

LICENCIATARIO: [Transferee Name]

Representado por: [Transferee Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Licenciante / Representante legal

________________

Signature

Licenciatario / Representante legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Transferencia de Tecnología España

El Acuerdo de Transferencia de Tecnología es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 24/2015 de Patentes, art. 75; Reglamento (UE) No 316/2014 (TTBER), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El derecho español de patentes está codificado en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que sustituyó a la anterior Ley 11/1986 y alineó el ordenamiento español con el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) administrado por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en Múnich. El Artículo 75 de la Ley 24/2015 permite expresamente la licencia voluntaria de patentes por sus titulares, distinguiendo entre licencias exclusivas —que impiden al licenciante otorgar nuevas licencias en el mismo territorio— y licencias no exclusivas —que permiten la explotación paralela por el propio licenciante y otros licenciatarios. Ambas modalidades deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Industrial (OEPM — Oficina Española de Patentes y Marcas) para tener eficacia erga omnes conforme al Artículo 76 de la Ley 24/2015; sin inscripción, la licencia solo vincula a las partes y no puede oponerse a terceros adquirentes de la patente ni a otros licenciatarios.

El TTBER (Reglamento (UE) n.º 316/2014, de 21 de marzo de 2014) proporciona un puerto seguro frente al Artículo 101 del TFUE para los acuerdos de transferencia de tecnología en los que la cuota de mercado combinada de las partes no supera el 20% (empresas competidoras) o el 30% (empresas no competidoras). Los acuerdos que superan estos umbrales deben evaluarse individualmente conforme al Artículo 101.3 TFUE. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la autoridad de competencia española y puede investigar acuerdos de transferencia de tecnología que restrinjan la competencia en el mercado español.

El know-how (información técnica secreta) transferido bajo estos acuerdos está adicionalmente protegido por la Directiva (UE) 2016/943 sobre secretos comerciales, transpuesta al derecho español mediante el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Para que el know-how reciba protección, debe ser secreto (no generalmente conocido), sustancial (significativo y útil) e identificado (descrito con suficiente precisión). La apropiación indebida de secretos comerciales conforme al Real Decreto-ley 1/2019 faculta al titular para solicitar medidas cautelares de cesación ante los Juzgados de lo Mercantil y reclamar daños y perjuicios.

El régimen fiscal de los ingresos por transferencia de tecnología en España es relevante. Los ingresos por regalías percibidos por un licenciante residente en España están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. El régimen de Patent Box (reducción por cesión de activos intangibles) del Artículo 23 de la Ley 27/2014 del IS permite una reducción del 60% sobre los ingresos netos derivados de la cesión de patentes, know-how técnico y diseños registrados, reduciendo efectivamente el tipo efectivo del IS sobre regalías cualificadas a aproximadamente el 10% para las entidades que han desarrollado activamente la tecnología transferida en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona los beneficios del Patent Box y puede auditar los precios de transferencia utilizados para las regalías entre partes vinculadas conforme a los artículos 16 a 18 de la Ley 27/2014.

Cuándo necesitas Acuerdo de Transferencia de Tecnología España

El Acuerdo de Transferencia de Tecnología España es necesario siempre que un titular de patente, universidad, organismo público de investigación (OPI) o empresa privada desee otorgar derechos de explotación sobre su propiedad industrial o know-how a un tercero que opere en España o utilice propiedad industrial registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

El acuerdo es necesario cuando una universidad española u organismo público de investigación —como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) o una universidad pública— transfiere los resultados de investigación financiada con fondos públicos a una empresa privada conforme al Artículo 60 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta norma exige que la transferencia de tecnología desde organismos públicos de investigación al sector privado se realice mediante acuerdos escritos formales, que deben inscribirse en la OEPM para tener eficacia frente a terceros.

El acuerdo es necesario cuando un titular de tecnología extranjero desea licenciar sus patentes a un fabricante o distribuidor español. La OEPM debe inscribir la licencia para dotarla de eficacia erga omnes conforme al Artículo 76 de la Ley 24/2015 de Patentes. Sin inscripción, la licencia solo vincula a las partes inmediatas y no puede oponerse a posteriores cesionarios de la patente ni a otros licenciatarios de la misma.

El acuerdo también es necesario cuando dos empresas españolas forman un programa de investigación conjunta y una acuerda transferir tecnología de base (background technology) a la otra para su explotación en un mercado de producto definido —habitual en los sectores de automoción (cadena de suministro SEAT-Volkswagen), farmacéutico (miembros de FARMAINDUSTRIA) y aeroespacial (clúster AESA — Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

El acuerdo es imprescindible para las transferencias transfronterizas en consorcios de investigación de la UE financiados por Horizonte Europa (Reglamento (UE) 2021/695), donde la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) y la Agencia Estatal de Investigación (AEI) exigen acuerdos formales de titularidad y transferencia de propiedad intelectual como parte de la documentación de cumplimiento de la subvención.

Un Acuerdo de Transferencia de Tecnología España es también necesario cuando una empresa de base tecnológica (spin-off o startup universitaria — EBT) comercializa propiedad intelectual originalmente titularidad de la institución madre, siendo requerido por los programas de financiación del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y por agencias regionales de innovación como IVACE (Comunitat Valenciana) y ACCIÓ (Cataluña) como condición para conceder ayudas a la comercialización tecnológica.

Cuando el acuerdo implica transferencia de know-how protegido conforme al Real Decreto-ley 1/2019 —información técnica secreta, sustancial e identificada—, el acuerdo es necesario para documentar formalmente los términos de la licencia y las obligaciones de confidencialidad del licenciatario, protegiéndose frente a la apropiación indebida de secretos comerciales ante los Juzgados de lo Mercantil.

Qué incluir en tu Acuerdo de Transferencia de Tecnología España

Un Acuerdo de Transferencia de Tecnología España válido conforme a la Ley 24/2015 de Patentes y el Reglamento (UE) n.º 316/2014 (TTBER) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, inscribible en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y compatible con las normas de competencia de la Unión Europea.

Identificación de las partes: Denominación social completa, domicilio social registrado y NIF/CIF tanto del licenciante (cedente o titular de la tecnología) como del licenciatario (cesionario o receptor de los derechos). Si interviene una sociedad mercantil, deben documentarse el número de inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, sección y hoja), el NIF asignado por la Agencia Tributaria (AEAT) y los poderes notariales del firmante autorizado, con indicación del notario y número de protocolo de la escritura de apoderamiento.

Descripción precisa de la tecnología licenciada: Identificación detallada de todas las patentes, modelos de utilidad, know-how, planos técnicos, software y secretos comerciales objeto del acuerdo. Las referencias de patente deben incluir el número de registro en la OEPM, el número de solicitud en la Oficina Europea de Patentes (OEP) cuando proceda, la fecha de prioridad y el estado de validez de la patente. El know-how debe describirse en un Anexo Confidencial (Anexo de Know-How) con la especificidad suficiente para satisfacer el requisito de identificación del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, sobre secretos comerciales.

Ámbito de la licencia y régimen de exclusividad: Declaración expresa de si la licencia es exclusiva (art. 75 Ley 24/2015) —que impide al licenciante otorgar nuevas licencias en el mismo territorio y campo—, en exclusiva (el licenciante conserva el derecho de explotación propio pero no concede nuevas licencias a terceros) o no exclusiva —que permite explotación paralela por el licenciante y otros licenciatarios. Las licencias exclusivas generan los derechos más sólidos para el licenciatario y activan los requisitos de análisis específico bajo el Artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 316/2014 sobre restricciones especialmente graves (hard-core restrictions).

Territorio y campo de aplicación: El territorio geográfico exacto (España, Unión Europea, mundial o territorios específicos) en el que el licenciatario puede explotar la tecnología, y el campo técnico o mercado de producto específico (campo de aplicación) de la licencia. Las restricciones de campo de aplicación son generalmente admitidas por el TTBER siempre que no constituyan restricciones especialmente graves del Artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 316/2014.

Duración: El plazo de vigencia de la licencia, que no puede exceder la vida restante de la patente licenciada. Para las licencias de know-how, debe establecerse una duración determinada. Las licencias de know-how indefinidas o perpetuas requieren un análisis cuidadoso para evitar restricciones a la competencia conforme al Artículo 101 TFUE.

Regalías y condiciones económicas: La tasa de regalía (porcentaje de ventas netas, cuota por unidad o pago único — lump sum), los períodos de liquidación contable, los derechos de auditoría del licenciante sobre los registros contables del licenciatario, la moneda de pago y las condiciones de ajuste. Las normas de precios de transferencia de los artículos 16 a 18 de la Ley 27/2014 del IS exigen que las regalías entre partes vinculadas reflejen condiciones de mercado en condiciones de plena competencia (arm's length); la Agencia Tributaria puede impugnar las regalías no conformes con el mercado.

Cláusulas de mejora y grant-back: Disposiciones sobre la titularidad de las mejoras (mejoras) desarrolladas por el licenciatario utilizando la tecnología licenciada. Las cláusulas de retorno obligatorio (grant-back) que exigen al licenciatario ceder o licenciar en exclusiva las mejoras al licenciante están sujetas al análisis del TTBER y pueden quedar fuera del puerto seguro del Artículo 5.1.a) del Reglamento (UE) n.º 316/2014.

Inscripción en la OEPM: El acuerdo debe presentarse ante la OEPM mediante el Modelo P-1017 o equivalente, con el pago de la tasa prescrita, para obtener eficacia erga omnes conforme al Artículo 76 de la Ley 24/2015. La inscripción es especialmente crítica para las licencias exclusivas, ya que sin ella el licenciatario exclusivo carece de legitimación autónoma para ejercitar acciones por infracción de la patente conforme al Artículo 119 de la Ley 24/2015.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Transferencia de Tecnología España como punto de partida práctico. Dada la complejidad del derecho de patentes, el análisis de derecho de competencia bajo el TTBER y las implicaciones fiscales del régimen de Patent Box del Artículo 23 de la Ley 27/2014, todos los acuerdos de transferencia de tecnología deben ser revisados por un abogado especialista en propiedad industrial antes de su ejecución e inscripción en la OEPM. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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