Acuerdo de Transferencia de Tecnología España
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Technology Transfer Agreement — Spain
Governed by Ley 24/2015 de Patentes (Art. 75) and Reglamento (UE) No 316/2014 (TTBER)
1. PARTIES
TRANSFEROR / LICENSOR (LICENCIANTE):
Name: [Transferor Name]
NIF/CIF: [Transferor NIF]
Registered Address: [Transferor Address]
Legal Representative: [Transferor Representative]
TRANSFEREE / LICENSEE (LICENCIATARIO):
Name: [Transferee Name]
NIF/CIF: [Transferee NIF]
Registered Address: [Transferee Address]
Legal Representative: [Transferee Representative]
2. LICENSED TECHNOLOGY
The Licensor grants the Licensee a licence over the following technology under Article 75 of Ley 24/2015 de Patentes:
Description: [Technology Description]
OEPM Registration Number: [OEPM Registration Number]
Licence Type: [Licence Type]
Licensed Territory: [Licensed Territory]
Field of Use (Campo de Aplicación): [Field of Use]
3. DURATION
This Agreement commences on [Contract Date] and shall remain in force for [Agreement Duration], unless terminated earlier in accordance with the provisions hereof.
4. ROYALTIES AND PAYMENT
Royalty Rate / Licence Fee: [Royalty Rate]
Minimum Annual Royalty: [Minimum Royalty]
Payment Schedule: [Payment Schedule]
All payments shall be made in euros to the account designated by the Licensor. Royalties are payable within 30 days of each payment period end, accompanied by a statement of net sales. Late payments accrue interest at the European Central Bank reference rate plus 8 percentage points under Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.
5. SUB-LICENSING
Sub-licensing: [Sub-licensing]
Any sub-licences granted must impose obligations equivalent to those in this Agreement on the sub-licensee, including confidentiality and quality obligations. Sub-licences for OEPM-registered patents require notification to the OEPM under Article 76 of Ley 24/2015.
6. CONFIDENTIALITY AND TRADE SECRETS
The Licensee acknowledges that the licensed know-how constitutes a trade secret (secreto comercial) protected under Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, which transposed Directiva (UE) 2016/943. The Licensee shall: (a) maintain the know-how in strict confidence; (b) restrict access to employees and subcontractors on a need-to-know basis; (c) not use the know-how for any purpose other than exploitation within the licensed field of use and territory. Confidentiality obligations survive termination of this Agreement for a minimum period of five (5) years.
7. IMPROVEMENTS
Improvements (mejoras) independently developed by the Licensee using the licensed technology shall remain owned by the Licensee. The Licensee shall notify the Licensor of material improvements. Grant-back arrangements, if any, shall be negotiated separately and must comply with Reglamento (UE) No 316/2014 (TTBER) Article 5.
8. OEPM REGISTRATION
The parties agree to submit this Agreement for registration with the Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) under Article 76 of Ley 24/2015 de Patentes to give effect against third parties. The cost of registration shall be borne by the Licensee. The Licensor shall provide all documentation required by the OEPM for this purpose.
9. TERMINATION
Either party may terminate this Agreement for material breach upon 30 days' written notice if the breach is not remedied within the notice period. The Licensor may terminate immediately upon the Licensee's insolvency (concurso de acreedores), attempt to assign this Agreement without consent, or use of the technology outside the licensed field of use or territory. Upon termination, the Licensee shall immediately cease all use of the licensed technology and destroy all copies of confidential know-how documentation.
10. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
This Agreement is governed by Spanish law, principally Ley 24/2015 de Patentes, Reglamento (UE) No 316/2014 (TTBER), Real Decreto-ley 1/2019 (trade secrets), and Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Patent Box). Disputes shall be submitted to arbitration before a mutually agreed arbitration institution under Ley 60/2003 de Arbitraje, or, absent agreement, before the Juzgados de lo Mercantil with jurisdiction over the Licensor's registered domicile.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
LICENSOR (LICENCIANTE): [Transferor Name]
Represented by: [Transferor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
LICENSEE (LICENCIATARIO): [Transferee Name]
Represented by: [Transferee Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Licensor / Legal Representative
________________
Signature
Licensee / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transferencia de Tecnología España
El Acuerdo de Transferencia de Tecnología es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 24/2015 de Patentes, art. 75; Reglamento (UE) No 316/2014 (TTBER), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El derecho español de patentes está codificado en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que sustituyó a la anterior Ley 11/1986 y alineó el ordenamiento español con el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) administrado por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en Múnich. El Artículo 75 de la Ley 24/2015 permite expresamente la licencia voluntaria de patentes por sus titulares, distinguiendo entre licencias exclusivas —que impiden al licenciante otorgar nuevas licencias en el mismo territorio— y licencias no exclusivas —que permiten la explotación paralela por el propio licenciante y otros licenciatarios. Ambas modalidades deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Industrial (OEPM — Oficina Española de Patentes y Marcas) para tener eficacia erga omnes conforme al Artículo 76 de la Ley 24/2015; sin inscripción, la licencia solo vincula a las partes y no puede oponerse a terceros adquirentes de la patente ni a otros licenciatarios.
El TTBER (Reglamento (UE) n.º 316/2014, de 21 de marzo de 2014) proporciona un puerto seguro frente al Artículo 101 del TFUE para los acuerdos de transferencia de tecnología en los que la cuota de mercado combinada de las partes no supera el 20% (empresas competidoras) o el 30% (empresas no competidoras). Los acuerdos que superan estos umbrales deben evaluarse individualmente conforme al Artículo 101.3 TFUE. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la autoridad de competencia española y puede investigar acuerdos de transferencia de tecnología que restrinjan la competencia en el mercado español.
El know-how (información técnica secreta) transferido bajo estos acuerdos está adicionalmente protegido por la Directiva (UE) 2016/943 sobre secretos comerciales, transpuesta al derecho español mediante el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Para que el know-how reciba protección, debe ser secreto (no generalmente conocido), sustancial (significativo y útil) e identificado (descrito con suficiente precisión). La apropiación indebida de secretos comerciales conforme al Real Decreto-ley 1/2019 faculta al titular para solicitar medidas cautelares de cesación ante los Juzgados de lo Mercantil y reclamar daños y perjuicios.
El régimen fiscal de los ingresos por transferencia de tecnología en España es relevante. Los ingresos por regalías percibidos por un licenciante residente en España están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. El régimen de Patent Box (reducción por cesión de activos intangibles) del Artículo 23 de la Ley 27/2014 del IS permite una reducción del 60% sobre los ingresos netos derivados de la cesión de patentes, know-how técnico y diseños registrados, reduciendo efectivamente el tipo efectivo del IS sobre regalías cualificadas a aproximadamente el 10% para las entidades que han desarrollado activamente la tecnología transferida en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona los beneficios del Patent Box y puede auditar los precios de transferencia utilizados para las regalías entre partes vinculadas conforme a los artículos 16 a 18 de la Ley 27/2014.
Cuándo necesitas Acuerdo de Transferencia de Tecnología España
El Acuerdo de Transferencia de Tecnología España es necesario siempre que un titular de patente, universidad, organismo público de investigación (OPI) o empresa privada desee otorgar derechos de explotación sobre su propiedad industrial o know-how a un tercero que opere en España o utilice propiedad industrial registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El acuerdo es necesario cuando una universidad española u organismo público de investigación —como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) o una universidad pública— transfiere los resultados de investigación financiada con fondos públicos a una empresa privada conforme al Artículo 60 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta norma exige que la transferencia de tecnología desde organismos públicos de investigación al sector privado se realice mediante acuerdos escritos formales, que deben inscribirse en la OEPM para tener eficacia frente a terceros.
El acuerdo es necesario cuando un titular de tecnología extranjero desea licenciar sus patentes a un fabricante o distribuidor español. La OEPM debe inscribir la licencia para dotarla de eficacia erga omnes conforme al Artículo 76 de la Ley 24/2015 de Patentes. Sin inscripción, la licencia solo vincula a las partes inmediatas y no puede oponerse a posteriores cesionarios de la patente ni a otros licenciatarios de la misma.
El acuerdo también es necesario cuando dos empresas españolas forman un programa de investigación conjunta y una acuerda transferir tecnología de base (background technology) a la otra para su explotación en un mercado de producto definido —habitual en los sectores de automoción (cadena de suministro SEAT-Volkswagen), farmacéutico (miembros de FARMAINDUSTRIA) y aeroespacial (clúster AESA — Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
El acuerdo es imprescindible para las transferencias transfronterizas en consorcios de investigación de la UE financiados por Horizonte Europa (Reglamento (UE) 2021/695), donde la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) y la Agencia Estatal de Investigación (AEI) exigen acuerdos formales de titularidad y transferencia de propiedad intelectual como parte de la documentación de cumplimiento de la subvención.
Un Acuerdo de Transferencia de Tecnología España es también necesario cuando una empresa de base tecnológica (spin-off o startup universitaria — EBT) comercializa propiedad intelectual originalmente titularidad de la institución madre, siendo requerido por los programas de financiación del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y por agencias regionales de innovación como IVACE (Comunitat Valenciana) y ACCIÓ (Cataluña) como condición para conceder ayudas a la comercialización tecnológica.
Cuando el acuerdo implica transferencia de know-how protegido conforme al Real Decreto-ley 1/2019 —información técnica secreta, sustancial e identificada—, el acuerdo es necesario para documentar formalmente los términos de la licencia y las obligaciones de confidencialidad del licenciatario, protegiéndose frente a la apropiación indebida de secretos comerciales ante los Juzgados de lo Mercantil.
Qué incluir en tu Acuerdo de Transferencia de Tecnología España
Un Acuerdo de Transferencia de Tecnología España válido conforme a la Ley 24/2015 de Patentes y el Reglamento (UE) n.º 316/2014 (TTBER) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, inscribible en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y compatible con las normas de competencia de la Unión Europea.
Identificación de las partes: Denominación social completa, domicilio social registrado y NIF/CIF tanto del licenciante (cedente o titular de la tecnología) como del licenciatario (cesionario o receptor de los derechos). Si interviene una sociedad mercantil, deben documentarse el número de inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, sección y hoja), el NIF asignado por la Agencia Tributaria (AEAT) y los poderes notariales del firmante autorizado, con indicación del notario y número de protocolo de la escritura de apoderamiento.
Descripción precisa de la tecnología licenciada: Identificación detallada de todas las patentes, modelos de utilidad, know-how, planos técnicos, software y secretos comerciales objeto del acuerdo. Las referencias de patente deben incluir el número de registro en la OEPM, el número de solicitud en la Oficina Europea de Patentes (OEP) cuando proceda, la fecha de prioridad y el estado de validez de la patente. El know-how debe describirse en un Anexo Confidencial (Anexo de Know-How) con la especificidad suficiente para satisfacer el requisito de identificación del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, sobre secretos comerciales.
Ámbito de la licencia y régimen de exclusividad: Declaración expresa de si la licencia es exclusiva (art. 75 Ley 24/2015) —que impide al licenciante otorgar nuevas licencias en el mismo territorio y campo—, en exclusiva (el licenciante conserva el derecho de explotación propio pero no concede nuevas licencias a terceros) o no exclusiva —que permite explotación paralela por el licenciante y otros licenciatarios. Las licencias exclusivas generan los derechos más sólidos para el licenciatario y activan los requisitos de análisis específico bajo el Artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 316/2014 sobre restricciones especialmente graves (hard-core restrictions).
Territorio y campo de aplicación: El territorio geográfico exacto (España, Unión Europea, mundial o territorios específicos) en el que el licenciatario puede explotar la tecnología, y el campo técnico o mercado de producto específico (campo de aplicación) de la licencia. Las restricciones de campo de aplicación son generalmente admitidas por el TTBER siempre que no constituyan restricciones especialmente graves del Artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 316/2014.
Duración: El plazo de vigencia de la licencia, que no puede exceder la vida restante de la patente licenciada. Para las licencias de know-how, debe establecerse una duración determinada. Las licencias de know-how indefinidas o perpetuas requieren un análisis cuidadoso para evitar restricciones a la competencia conforme al Artículo 101 TFUE.
Regalías y condiciones económicas: La tasa de regalía (porcentaje de ventas netas, cuota por unidad o pago único — lump sum), los períodos de liquidación contable, los derechos de auditoría del licenciante sobre los registros contables del licenciatario, la moneda de pago y las condiciones de ajuste. Las normas de precios de transferencia de los artículos 16 a 18 de la Ley 27/2014 del IS exigen que las regalías entre partes vinculadas reflejen condiciones de mercado en condiciones de plena competencia (arm's length); la Agencia Tributaria puede impugnar las regalías no conformes con el mercado.
Cláusulas de mejora y grant-back: Disposiciones sobre la titularidad de las mejoras (mejoras) desarrolladas por el licenciatario utilizando la tecnología licenciada. Las cláusulas de retorno obligatorio (grant-back) que exigen al licenciatario ceder o licenciar en exclusiva las mejoras al licenciante están sujetas al análisis del TTBER y pueden quedar fuera del puerto seguro del Artículo 5.1.a) del Reglamento (UE) n.º 316/2014.
Inscripción en la OEPM: El acuerdo debe presentarse ante la OEPM mediante el Modelo P-1017 o equivalente, con el pago de la tasa prescrita, para obtener eficacia erga omnes conforme al Artículo 76 de la Ley 24/2015. La inscripción es especialmente crítica para las licencias exclusivas, ya que sin ella el licenciatario exclusivo carece de legitimación autónoma para ejercitar acciones por infracción de la patente conforme al Artículo 119 de la Ley 24/2015.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Transferencia de Tecnología España como punto de partida práctico. Dada la complejidad del derecho de patentes, el análisis de derecho de competencia bajo el TTBER y las implicaciones fiscales del régimen de Patent Box del Artículo 23 de la Ley 27/2014, todos los acuerdos de transferencia de tecnología deben ser revisados por un abogado especialista en propiedad industrial antes de su ejecución e inscripción en la OEPM. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Transferencia de Tecnología España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-transferencia-tecnologia-espana
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Preguntas Frecuentes
Sí, la inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es esencial para que un Acuerdo de Transferencia de Tecnología que afecte a patentes registradas en España surta efectos frente a terceros. Conforme al artículo 76 de la Ley 24/2015 de Patentes, una licencia de patente no inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial de la OEPM no puede oponerse a posteriores cesionarios de la patente ni a otros licenciatarios. La inscripción se realiza presentando el acuerdo (o un extracto certificado) junto con el Modelo P-1017 y la tasa prescrita por la OEPM. El proceso suele tardar entre 2 y 6 semanas. Para las Patentes Europeas validadas en España conforme al CPE, la licencia debe inscribirse también en la Oficina Europea de Patentes (OEP) conforme a la Regla 23 CPE si se requiere eficacia transfronteriza. La falta de inscripción de una licencia exclusiva en la OEPM también puede menoscabar la legitimación del licenciatario para ejercitar acciones por infracción — solo los licenciatarios inscritos tienen legitimación autónoma ante los Juzgados de lo Mercantil conforme al artículo 119 de la Ley 24/2015.
El régimen de Patent Box (reducción por cesión de activos intangibles) del artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite a las empresas españolas que transfieren (licencian) patentes, know-how técnico, planos, fórmulas y diseños registrados deducir el 60% de los ingresos netos generados por dichas transferencias de la base imponible del IS. El tipo efectivo del IS sobre los ingresos por regalías cualificados es, por tanto, de aproximadamente el 10% (60% × tipo del IS del 25%). Para acogerse al régimen, el licenciante debe haber creado o desarrollado la tecnología transferida mediante sus propias actividades de I+D realizadas sustancialmente en España — los activos meramente adquiridos a terceros e inmediatamente relicenciados no son elegibles (enfoque nexo conforme a la Acción 5 BEPS de la OCDE). La Agencia Tributaria (AEAT) exige que los gastos de I+D incurridos en España representen al menos el 25% de los gastos totales de desarrollo de la tecnología. Los beneficios del Patent Box se reclaman en la declaración anual del IS (Modelo 200) y están sujetos a auditoría por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT para las grandes empresas. La documentación de precios de transferencia (DPT) conforme a los artículos 16–18 de la Ley 27/2014 es obligatoria para las transferencias de tecnología entre partes vinculadas que superen los 250.000 euros anuales.
El derecho de competencia de la UE conforme al artículo 101 del TFUE y el Reglamento (UE) n.º 316/2014 (TTBER) regula los acuerdos de transferencia de tecnología entre partes de la UE, incluidas las que operan en España. El TTBER proporciona un puerto seguro frente a la prohibición del artículo 101 TFUE para acuerdos en los que la cuota de mercado combinada de las partes no supere el 20% (empresas competidoras) o el 30% (empresas no competidoras). Las restricciones especialmente graves que nunca están permitidas por el TTBER incluyen: (1) la fijación de precios entre licenciatarios competidores; (2) la restricción de la producción del licenciatario; (3) el reparto de mercados o clientes entre competidores; y (4) las restricciones de ventas pasivas en territorios exclusivos en acuerdos entre competidores. Las restricciones excluidas — que quedan fuera del puerto seguro pero no están automáticamente prohibidas — incluyen las cláusulas de retrocesión de mejoras en exclusiva (artículo 5 TTBER) y las cláusulas de no impugnación (artículo 5 TTBER). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el artículo 101 TFUE en España y puede imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocio total anual a nivel mundial por infracciones graves del derecho de competencia en mercados tecnológicos conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
El know-how (secretos comerciales o información técnica secreta) transferido en el marco de un Acuerdo de Transferencia de Tecnología en España está protegido por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que transpuso la Directiva (UE) 2016/943 sobre secretos comerciales. Para ser protegido, el know-how debe ser: (1) secreto — no conocido en general ni fácilmente accesible para las personas que normalmente tratan ese tipo de información; (2) comercialmente valioso en razón de su carácter secreto; y (3) objeto de medidas razonables de mantenimiento del secreto por parte de su titular. El acuerdo de transferencia de tecnología debe identificar el know-how con suficiente precisión — habitualmente mediante un anexo técnico confidencial — para satisfacer el requisito de identificación. La apropiación indebida de secretos comerciales conforme al Real Decreto-ley 1/2019 otorga al titular derecho a medidas cautelares, indemnización de daños y destrucción de los productos infractores ante los Juzgados de lo Mercantil. El Tribunal Supremo ha declarado en múltiples ocasiones que las obligaciones de confidencialidad de una licencia de know-how sobreviven a la extinción del acuerdo de transferencia durante un período comercialmente razonable.
Las normas de precios de transferencia de los artículos 16–18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades exigen que las tasas de regalía entre partes vinculadas (grupos empresariales) reflejen condiciones de mercado — es decir, las tasas que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables. La Agencia Tributaria (AEAT) aplica las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para evaluar la comparabilidad. Los métodos aceptados por la AEAT incluyen: el método del precio libre comparable (PLC), el método del margen neto transaccional (MMNT) y el método de distribución del resultado. En la práctica, las tasas de regalía por patente en España oscilan entre el 1% y el 5% de las ventas netas para tecnologías maduras en mercados competitivos y entre el 10% y el 20% para fármacos patentados pioneros o tecnologías de semiconductores. Las empresas con transferencias de tecnología entre partes vinculadas superiores a 250.000 euros anuales deben mantener documentación de precios de transferencia (DPT) conforme al Real Decreto 634/2015 y presentar el Modelo 232 (declaración de operaciones vinculadas) ante la AEAT anualmente.
Sí. Un Acuerdo de Transferencia de Tecnología en España puede resolverse antes de su vencimiento pactado por varios motivos reconocidos por el derecho contractual español y la Ley 24/2015 de Patentes. El acuerdo puede incluir cláusulas resolutorias expresas activadas por incumplimiento esencial — como el impago de regalías, la infracción de la confidencialidad o el uso de la tecnología fuera del campo de aplicación licenciado. Conforme al artículo 1124 del Código Civil, una parte puede instar la resolución judicial de un contrato bilateral por incumplimiento esencial de la otra, con indemnización de daños. Además, si la patente licenciada es declarada inválida o nula por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tras un procedimiento de oposición en la OEPM o por el Juzgado de lo Mercantil, el contrato de licencia pierde su fundamento y puede deshacerse — aunque el Tribunal Supremo ha declarado que las regalías corrientes abonadas antes de la declaración de nulidad no tienen que restituirse si el licenciatario explotó comercialmente la tecnología. La resolución voluntaria por mutuo acuerdo (mutuo disenso) conforme al artículo 1255 CC es siempre posible. Las partes deben inscribir la extinción de una licencia registrada ante la OEPM conforme al artículo 76 de la Ley 24/2015 para mantener el registro actualizado.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es el registro de propiedad industrial español, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, responsable de conceder, registrar y mantener patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales en España. En las transacciones de transferencia de tecnología, la OEPM desempeña tres funciones principales. Primera, valida la vigencia y titularidad de la patente — las partes deben realizar una búsqueda de estado de la técnica y verificar el estado registral mediante la base de datos de patentes de la OEPM (INVENES) antes de formalizar cualquier acuerdo de transferencia. Segunda, inscribe la licencia o la cesión — las licencias de patente deben registrarse mediante el Modelo P-1017 para obtener eficacia frente a terceros conforme al artículo 76 de la Ley 24/2015; la OEPM publica las licencias inscritas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Tercera, gestiona las tasas de mantenimiento de patentes — si el licenciante no abona las anualidades, la patente caduca y la licencia pierde su valor; los acuerdos de transferencia de tecnología deben incluir una disposición expresa sobre qué parte asume las obligaciones de mantenimiento de la patente. España también participa en el sistema europeo de patentes a través de la OEP, y las Patentes Europeas validadas en España conforme al artículo 149 CPE son ejecutables ante los tribunales españoles.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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