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Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España

Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España

ACUERDO DE USO DE MARCA COLECTIVA

Regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 62–67, y el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (EUIMR)

1. PARTES

TITULAR DE LA MARCA COLECTIVA:

Denominación: [Owner Name]

NIF/CIF: [Owner NIF]

Domicilio social: [Owner Address]

Representante legal: [Owner Representative]

USUARIO AUTORIZADO (LICENCIATARIO):

Denominación: [User Name]

NIF/CIF: [User NIF]

Domicilio social: [User Address]

Número de socio: [Membership Number]

2. IDENTIFICACIÓN DE LA MARCA COLECTIVA

Denominación de la marca: [Mark Name]

Número de registro OEPM: [OEPM Registration]

Fecha de registro: [Registration Date]

Clases de la Clasificación de Niza: [Nice Classes]

Ámbito del registro: [Mark Type]

La marca colectiva está registrada conforme a los artículos 62–67 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM) y al reglamento de uso aprobado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La marca puede verificarse en la base de datos SITADEX de la OEPM.

3. CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO

El titular autoriza al licenciatario, en su condición de socio cualificado de la entidad titular, a utilizar la marca colectiva [Mark Name] sobre los siguientes productos y servicios dentro de las clases de la Clasificación de Niza [Nice Classes]: [Permitted Uses].

Territorio de uso: [Geographic Territory].

La presente autorización es no exclusiva y personal — el licenciatario no podrá sublicenciar ni ceder esta autorización sin el consentimiento previo y escrito del titular.

4. NORMAS DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO

El licenciatario se compromete a cumplir en todo momento las siguientes normas de calidad conforme al reglamento de uso aprobado por la OEPM: [Quality Standards].

El titular tiene derecho a inspeccionar las instalaciones del licenciatario, solicitar documentación acreditativa del cumplimiento y realizar auditorías periódicas para verificar el respeto del reglamento de uso, de conformidad con las obligaciones de supervisión que incumben al titular conforme al artículo 63 de la Ley 17/2001 de Marcas. El incumplimiento de las normas de calidad constituye causa de suspensión o extinción de la presente autorización.

5. CONDICIONES ECONÓMICAS

Cánon de licencia: [Licence Fee].

6. DURACIÓN Y RENOVACIÓN

La presente autorización es válida desde el [Start Date] hasta el [End Date], salvo extinción anticipada. El registro de la marca colectiva en la OEPM debe renovarse cada 10 años conforme al artículo 31 de la Ley 17/2001 de Marcas — la caducidad del registro extingue automáticamente la presente autorización. La renovación de la autorización está condicionada al mantenimiento de la condición de socio del licenciatario y al cumplimiento continuado del reglamento de uso.

7. USOS PROHIBIDOS

El licenciatario no podrá: (a) utilizar la marca colectiva en productos o servicios fuera de las clases de la Clasificación de Niza cubiertas por el registro OEPM; (b) modificar la representación gráfica de la marca o combinarla con otras marcas sin el consentimiento escrito del titular; (c) usar la marca de un modo contrario a los valores del titular o que menoscabe el prestigio de la marca conforme al artículo 66 de la Ley 17/2001 LM; (d) sublicenciar o ceder el derecho de uso a terceros.

8. RÉGIMEN SANCIONADOR Y EXTINCIÓN

Las infracciones de las normas de calidad o de los términos de la presente autorización estarán sujetas al siguiente régimen sancionador graduado: (1) apercibimiento formal por escrito; (2) suspensión del derecho de uso hasta la subsanación en el plazo señalado; (3) extinción de la autorización por infracciones graves o reiteradas. Extinguida la autorización, el licenciatario deberá cesar de inmediato en todo uso de la marca colectiva y destruir o devolver todos los materiales en los que figure la marca. El titular notificará a la OEPM la retirada de la autorización conforme a los artículos 63–65 de la Ley 17/2001 LM.

9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El presente acuerdo se rige por el derecho español — Ley 17/2001 de Marcas, Código Civil y, en su caso, el Reglamento (UE) 2017/1001. Los conflictos se resolverán ante los Juzgados de lo Mercantil conforme a la Ley Orgánica 8/2003, que ostenta competencia exclusiva en materia de propiedad industrial conforme al artículo 86.ter LOPJ.

FIRMAS

Suscrito en [Contract City], a [Contract Date].

TITULAR DE LA MARCA COLECTIVA:

[Owner Name]

Representado por: [Owner Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

USUARIO AUTORIZADO (LICENCIATARIO):

[User Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Titular de la Marca Colectiva / Representante Legal

________________

Signature

Usuario Autorizado (Licenciatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España

El Acuerdo de Uso de Marca Colectiva es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 17/2001 de Marcas, arts. 62–67; Reglamento (UE) 2017/1001 (EUIMR), art. 74, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

Una marca colectiva conforme al Artículo 62 LM es un signo registrado a nombre de una asociación de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes, cuyos miembros tienen derecho a usar la marca sujetándose al reglamento de uso aprobado por la OEPM en el momento del registro. La marca colectiva indica el origen comercial de los productos o servicios de un grupo definido, distinguiéndolos de los de los no miembros. Ejemplos habituales en España son las denominaciones de calidad regional de cooperativas agrarias, los sellos colegiales de Colegios de Abogados, Colegios de Médicos y Colegios de Arquitectos, y las marcas de calidad sectoriales gestionadas por federaciones industriales.

La marca colectiva no debe confundirse con la marca de garantía del Artículo 68 LM —que certifica la calidad, el material o el origen geográfico y puede licenciarse a cualquier productor cualificado, no solo a miembros de una asociación— ni con las indicaciones geográficas protegidas (IGP) o denominaciones de origen protegidas (DOP) reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 y gestionadas en España por el MAPA a través del Registro de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

La OEPM registra las marcas colectivas conforme a la Ley 17/2001 tras examinar la distintividad del signo y revisar el reglamento de uso presentado, que debe especificar: quiénes pueden usar la marca; las condiciones de calidad y demás requisitos de uso; el régimen sancionador para uso no autorizado o incumplimiento; y los procedimientos de supervisión de la asociación. La modificación del reglamento de uso requiere la aprobación de la OEPM. Las marcas colectivas registradas en la OEPM pueden convertirse en marcas colectivas de la UE registradas en la EUIPO de Alicante al amparo del Reglamento (UE) 2017/1001, obteniendo protección en toda la Unión Europea.

En los sectores agrario y agroalimentario en España, las marcas colectivas se utilizan a menudo junto a las DOP/IGP o en sustitución de ellas. El Consejo Regulador de cada denominación (p. ej., el Consejo Regulador del Vino Rioja o el Consejo Regulador del Jamón de Huelva) controla el uso tanto de la denominación DOP/IGP como de las marcas colectivas asociadas mediante acuerdos formales de adhesión y regímenes de inspección supervisados por el MAPA y las consejerías de agricultura de las comunidades autónomas.

El Acuerdo de Uso de Marca Colectiva en Espana se encuadra en el regimen especial de marcas colectivas regulado en los articulos 62 a 67 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La marca colectiva es un signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociacion de la de otras empresas, siendo titularidad de la asociacion y no de sus miembros individualmente. El Reglamento de Uso es el documento interno obligatorio que la asociacion debe elaborar y depositar junto con la solicitud de registro de la marca colectiva ante la Oficina Espanola de Patentes y Marcas (OEPM), conforme al articulo 63.1 de la Ley de Marcas. El Reglamento de Uso debe contener: la identidad de la asociacion titular; las personas autorizadas a utilizar la marca; las condiciones de afiliacion a la asociacion; las condiciones de uso de la marca y los controles de calidad o caracteristicas que deben reunir los productos o servicios para poder ser comercializados bajo la marca; las sanciones aplicables por el incumplimiento del Reglamento. El Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) ha desarrollado jurisprudencia relevante sobre la funcion distintiva de las marcas colectivas en el mercado interior europeo en el contexto del Reglamento (UE) 2017/1001 de la marca de la Union Europea (RMUE), jurisprudencia que es aplicable analogicamente a las marcas colectivas nacionales espanolas.

Cuándo necesitas Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España

El Acuerdo de Uso de Marca Colectiva en España es necesario siempre que el titular de una marca colectiva registrada concede a sus miembros el derecho a utilizarla comercialmente y desea formalizar las condiciones, normas de calidad y controles aplicables a ese uso.

El acuerdo es necesario cuando un colegio profesional o asociación profesional desea autorizar a sus miembros a exhibir su marca colectiva en tarjetas de visita, sitios web, facturas y materiales promocionales. El Colegio de Abogados de Madrid, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y entidades similares utilizan acuerdos de marca colectiva para controlar las señales de calidad en el mercado de servicios.

Se necesita un Acuerdo de Uso de Marca Colectiva cuando una cooperativa agraria es titular de una marca de calidad para sus productos —como una marca de calidad de aceite de oliva de una cooperativa andaluza— y desea autorizar a sus agricultores miembros a usar la marca en sus productos de marca propia, sujeto al cumplimiento de las normas de producción y calidad de la cooperativa.

El acuerdo es necesario cuando una asociación empresarial o cámara de comercio es titular de una marca de calidad sectorial o territorial y desea autorizar a las empresas miembro a usarla en su comunicación comercial, sujeto a auditorías de cumplimiento. La Cámara de Comercio de Barcelona y la Cámara de Comercio de Madrid gestionan activamente marcas colectivas en sectores como el turismo, la artesanía y los servicios profesionales.

Se requiere un Acuerdo de Uso de Marca Colectiva cuando una red de franquicias o una central de compras es titular de una marca colectiva que identifica la red y desea formalizar el derecho de cada miembro o franquiciado a utilizarla conforme a los estándares de la red, complementando el contrato de franquicia regulado por la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y el Real Decreto 201/2010.

También es necesario cuando el titular de una marca colectiva amplía el uso de la marca más allá de los miembros fundadores —admitiendo nuevos miembros o autorizando entidades asociadas. Cada nueva autorización requiere un acuerdo formal de uso alineado con el reglamento de uso aprobado por la OEPM.

La LSC (RDL 1/2010) y el Registro Mercantil regulan el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica la normativa de competencia. El Artículo 1255 del Código Civil rige la libertad contractual general.

Qué incluir en tu Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España

Un Acuerdo de Uso de Marca Colectiva válido en España conforme a los artículos 62–67 de la Ley 17/2001 de Marcas debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutivo y coherente con el reglamento de uso inscrito en la OEPM.

Identificación del titular de la marca colectiva: Nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio social y representante legal de la asociación, cooperativa, colegio profesional u otra entidad titular de la marca. Deben indicarse el número de registro en la OEPM, la fecha de registro y los productos/servicios cubiertos según la Clasificación de Niza.

Identificación del usuario autorizado (licenciatario): Nombre completo, NIF/CIF, número de registro profesional o mercantil y datos de contacto del miembro o licenciatario autorizado. El acuerdo debe confirmar la condición actual de socio del usuario y las condiciones de pertenencia que deben mantenerse para que la licencia siga siendo válida.

Descripción de la marca: Reproducción de la marca colectiva —denominación, logotipo o marca mixta— tal como figura registrada en la OEPM. Referencia a la base de datos SITADEX de la OEPM para la imagen registrada oficial.

Ámbito del uso autorizado: Los productos o servicios concretos para los que el usuario autorizado puede aplicar la marca —que deben estar comprendidos en las clases de la Clasificación de Niza cubiertas por el registro OEPM. Territorio geográfico (España, UE a través de la EUIPO, mundial). Soportes permitidos: productos físicos, envases, papelería comercial, sitios web, publicidad, ferias.

Normas de calidad y cumplimiento (reglamento de uso): Referencia e incorporación del reglamento de uso aprobado por la OEPM. El acuerdo debe especificar: normas de calidad de producción o servicio que el usuario debe mantener; derechos de inspección y auditoría del titular; documentación acreditativa de cumplimiento exigida al usuario; y frecuencia y procedimiento de las revisiones de conformidad.

Usos prohibidos: Los usos de la marca colectiva expresamente prohibidos —uso en productos o servicios no cualificados; uso por terceros no autorizados; modificación de la representación gráfica; uso contrario a los valores del titular o que menoscabe el prestigio de la marca conforme al Artículo 66 LM.

Duración y renovación: El plazo de la autorización de uso —normalmente alineado con el período de vigencia de la condición de socio— y las condiciones de renovación. El registro de la marca colectiva en la OEPM debe renovarse cada 10 años conforme al Artículo 31 LM; el acuerdo debe contemplar el impacto de la caducidad del registro sobre los derechos del licenciatario.

Condiciones económicas: Canon de licencia, regalía o componente de cuota de socio atribuible al uso de la marca. En muchos acuerdos de marcas colectivas de asociaciones profesionales, la licencia está incluida en la cuota anual de socio.

Sanciones y extinción: Sanciones graduadas por incumplimiento de las normas de calidad: (1) apercibimiento formal; (2) suspensión del derecho de uso hasta la subsanación; (3) extinción del derecho de uso por infracciones graves o reiteradas. Derecho del titular a resolver el acuerdo por incumplimiento de las normas de calidad y a notificar a la OEPM la retirada de la autorización al usuario.

Notificación a la OEPM: Obligación del titular de mantener un registro actualizado de usuarios autorizados ante la OEPM y de notificar cualquier modificación del reglamento de uso o de la lista de usuarios autorizados conforme a los artículos 63–65 LM.

Legislación aplicable y resolución de conflictos: Derecho español —Ley 17/2001 de Marcas y Código Civil. Los conflictos se resolverán ante los Juzgados de lo Mercantil conforme a la LO 8/2003, o ante organismos de arbitraje sectorial cuando estén disponibles.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Uso de Marca Colectiva como punto de partida práctico. La complejidad del derecho de marcas y los requisitos del reglamento de uso de la OEPM exigen la intervención de un agente de la propiedad industrial (API) colegiado en la OEPM o de un abogado especializado en marcas antes de firmar el acuerdo definitivo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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