Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España
ACUERDO DE USO DE MARCA COLECTIVA
Regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 62–67, y el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (EUIMR)
1. PARTES
TITULAR DE LA MARCA COLECTIVA:
Denominación: [Owner Name]
NIF/CIF: [Owner NIF]
Domicilio social: [Owner Address]
Representante legal: [Owner Representative]
USUARIO AUTORIZADO (LICENCIATARIO):
Denominación: [User Name]
NIF/CIF: [User NIF]
Domicilio social: [User Address]
Número de socio: [Membership Number]
2. IDENTIFICACIÓN DE LA MARCA COLECTIVA
Denominación de la marca: [Mark Name]
Número de registro OEPM: [OEPM Registration]
Fecha de registro: [Registration Date]
Clases de la Clasificación de Niza: [Nice Classes]
Ámbito del registro: [Mark Type]
La marca colectiva está registrada conforme a los artículos 62–67 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM) y al reglamento de uso aprobado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La marca puede verificarse en la base de datos SITADEX de la OEPM.
3. CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO
El titular autoriza al licenciatario, en su condición de socio cualificado de la entidad titular, a utilizar la marca colectiva [Mark Name] sobre los siguientes productos y servicios dentro de las clases de la Clasificación de Niza [Nice Classes]: [Permitted Uses].
Territorio de uso: [Geographic Territory].
La presente autorización es no exclusiva y personal — el licenciatario no podrá sublicenciar ni ceder esta autorización sin el consentimiento previo y escrito del titular.
4. NORMAS DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO
El licenciatario se compromete a cumplir en todo momento las siguientes normas de calidad conforme al reglamento de uso aprobado por la OEPM: [Quality Standards].
El titular tiene derecho a inspeccionar las instalaciones del licenciatario, solicitar documentación acreditativa del cumplimiento y realizar auditorías periódicas para verificar el respeto del reglamento de uso, de conformidad con las obligaciones de supervisión que incumben al titular conforme al artículo 63 de la Ley 17/2001 de Marcas. El incumplimiento de las normas de calidad constituye causa de suspensión o extinción de la presente autorización.
5. CONDICIONES ECONÓMICAS
Cánon de licencia: [Licence Fee].
6. DURACIÓN Y RENOVACIÓN
La presente autorización es válida desde el [Start Date] hasta el [End Date], salvo extinción anticipada. El registro de la marca colectiva en la OEPM debe renovarse cada 10 años conforme al artículo 31 de la Ley 17/2001 de Marcas — la caducidad del registro extingue automáticamente la presente autorización. La renovación de la autorización está condicionada al mantenimiento de la condición de socio del licenciatario y al cumplimiento continuado del reglamento de uso.
7. USOS PROHIBIDOS
El licenciatario no podrá: (a) utilizar la marca colectiva en productos o servicios fuera de las clases de la Clasificación de Niza cubiertas por el registro OEPM; (b) modificar la representación gráfica de la marca o combinarla con otras marcas sin el consentimiento escrito del titular; (c) usar la marca de un modo contrario a los valores del titular o que menoscabe el prestigio de la marca conforme al artículo 66 de la Ley 17/2001 LM; (d) sublicenciar o ceder el derecho de uso a terceros.
8. RÉGIMEN SANCIONADOR Y EXTINCIÓN
Las infracciones de las normas de calidad o de los términos de la presente autorización estarán sujetas al siguiente régimen sancionador graduado: (1) apercibimiento formal por escrito; (2) suspensión del derecho de uso hasta la subsanación en el plazo señalado; (3) extinción de la autorización por infracciones graves o reiteradas. Extinguida la autorización, el licenciatario deberá cesar de inmediato en todo uso de la marca colectiva y destruir o devolver todos los materiales en los que figure la marca. El titular notificará a la OEPM la retirada de la autorización conforme a los artículos 63–65 de la Ley 17/2001 LM.
9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente acuerdo se rige por el derecho español — Ley 17/2001 de Marcas, Código Civil y, en su caso, el Reglamento (UE) 2017/1001. Los conflictos se resolverán ante los Juzgados de lo Mercantil conforme a la Ley Orgánica 8/2003, que ostenta competencia exclusiva en materia de propiedad industrial conforme al artículo 86.ter LOPJ.
FIRMAS
Suscrito en [Contract City], a [Contract Date].
TITULAR DE LA MARCA COLECTIVA:
[Owner Name]
Representado por: [Owner Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
USUARIO AUTORIZADO (LICENCIATARIO):
[User Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Titular de la Marca Colectiva / Representante Legal
________________
Signature
Usuario Autorizado (Licenciatario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España
El Acuerdo de Uso de Marca Colectiva es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 17/2001 de Marcas, arts. 62–67; Reglamento (UE) 2017/1001 (EUIMR), art. 74, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Una marca colectiva conforme al Artículo 62 LM es un signo registrado a nombre de una asociación de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes, cuyos miembros tienen derecho a usar la marca sujetándose al reglamento de uso aprobado por la OEPM en el momento del registro. La marca colectiva indica el origen comercial de los productos o servicios de un grupo definido, distinguiéndolos de los de los no miembros. Ejemplos habituales en España son las denominaciones de calidad regional de cooperativas agrarias, los sellos colegiales de Colegios de Abogados, Colegios de Médicos y Colegios de Arquitectos, y las marcas de calidad sectoriales gestionadas por federaciones industriales.
La marca colectiva no debe confundirse con la marca de garantía del Artículo 68 LM —que certifica la calidad, el material o el origen geográfico y puede licenciarse a cualquier productor cualificado, no solo a miembros de una asociación— ni con las indicaciones geográficas protegidas (IGP) o denominaciones de origen protegidas (DOP) reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 y gestionadas en España por el MAPA a través del Registro de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
La OEPM registra las marcas colectivas conforme a la Ley 17/2001 tras examinar la distintividad del signo y revisar el reglamento de uso presentado, que debe especificar: quiénes pueden usar la marca; las condiciones de calidad y demás requisitos de uso; el régimen sancionador para uso no autorizado o incumplimiento; y los procedimientos de supervisión de la asociación. La modificación del reglamento de uso requiere la aprobación de la OEPM. Las marcas colectivas registradas en la OEPM pueden convertirse en marcas colectivas de la UE registradas en la EUIPO de Alicante al amparo del Reglamento (UE) 2017/1001, obteniendo protección en toda la Unión Europea.
En los sectores agrario y agroalimentario en España, las marcas colectivas se utilizan a menudo junto a las DOP/IGP o en sustitución de ellas. El Consejo Regulador de cada denominación (p. ej., el Consejo Regulador del Vino Rioja o el Consejo Regulador del Jamón de Huelva) controla el uso tanto de la denominación DOP/IGP como de las marcas colectivas asociadas mediante acuerdos formales de adhesión y regímenes de inspección supervisados por el MAPA y las consejerías de agricultura de las comunidades autónomas.
El Acuerdo de Uso de Marca Colectiva en Espana se encuadra en el regimen especial de marcas colectivas regulado en los articulos 62 a 67 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La marca colectiva es un signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociacion de la de otras empresas, siendo titularidad de la asociacion y no de sus miembros individualmente. El Reglamento de Uso es el documento interno obligatorio que la asociacion debe elaborar y depositar junto con la solicitud de registro de la marca colectiva ante la Oficina Espanola de Patentes y Marcas (OEPM), conforme al articulo 63.1 de la Ley de Marcas. El Reglamento de Uso debe contener: la identidad de la asociacion titular; las personas autorizadas a utilizar la marca; las condiciones de afiliacion a la asociacion; las condiciones de uso de la marca y los controles de calidad o caracteristicas que deben reunir los productos o servicios para poder ser comercializados bajo la marca; las sanciones aplicables por el incumplimiento del Reglamento. El Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) ha desarrollado jurisprudencia relevante sobre la funcion distintiva de las marcas colectivas en el mercado interior europeo en el contexto del Reglamento (UE) 2017/1001 de la marca de la Union Europea (RMUE), jurisprudencia que es aplicable analogicamente a las marcas colectivas nacionales espanolas.
Cuándo necesitas Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España
El Acuerdo de Uso de Marca Colectiva en España es necesario siempre que el titular de una marca colectiva registrada concede a sus miembros el derecho a utilizarla comercialmente y desea formalizar las condiciones, normas de calidad y controles aplicables a ese uso.
El acuerdo es necesario cuando un colegio profesional o asociación profesional desea autorizar a sus miembros a exhibir su marca colectiva en tarjetas de visita, sitios web, facturas y materiales promocionales. El Colegio de Abogados de Madrid, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y entidades similares utilizan acuerdos de marca colectiva para controlar las señales de calidad en el mercado de servicios.
Se necesita un Acuerdo de Uso de Marca Colectiva cuando una cooperativa agraria es titular de una marca de calidad para sus productos —como una marca de calidad de aceite de oliva de una cooperativa andaluza— y desea autorizar a sus agricultores miembros a usar la marca en sus productos de marca propia, sujeto al cumplimiento de las normas de producción y calidad de la cooperativa.
El acuerdo es necesario cuando una asociación empresarial o cámara de comercio es titular de una marca de calidad sectorial o territorial y desea autorizar a las empresas miembro a usarla en su comunicación comercial, sujeto a auditorías de cumplimiento. La Cámara de Comercio de Barcelona y la Cámara de Comercio de Madrid gestionan activamente marcas colectivas en sectores como el turismo, la artesanía y los servicios profesionales.
Se requiere un Acuerdo de Uso de Marca Colectiva cuando una red de franquicias o una central de compras es titular de una marca colectiva que identifica la red y desea formalizar el derecho de cada miembro o franquiciado a utilizarla conforme a los estándares de la red, complementando el contrato de franquicia regulado por la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y el Real Decreto 201/2010.
También es necesario cuando el titular de una marca colectiva amplía el uso de la marca más allá de los miembros fundadores —admitiendo nuevos miembros o autorizando entidades asociadas. Cada nueva autorización requiere un acuerdo formal de uso alineado con el reglamento de uso aprobado por la OEPM.
La LSC (RDL 1/2010) y el Registro Mercantil regulan el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica la normativa de competencia. El Artículo 1255 del Código Civil rige la libertad contractual general.
Qué incluir en tu Acuerdo de Uso de Marca Colectiva España
Un Acuerdo de Uso de Marca Colectiva válido en España conforme a los artículos 62–67 de la Ley 17/2001 de Marcas debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutivo y coherente con el reglamento de uso inscrito en la OEPM.
Identificación del titular de la marca colectiva: Nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio social y representante legal de la asociación, cooperativa, colegio profesional u otra entidad titular de la marca. Deben indicarse el número de registro en la OEPM, la fecha de registro y los productos/servicios cubiertos según la Clasificación de Niza.
Identificación del usuario autorizado (licenciatario): Nombre completo, NIF/CIF, número de registro profesional o mercantil y datos de contacto del miembro o licenciatario autorizado. El acuerdo debe confirmar la condición actual de socio del usuario y las condiciones de pertenencia que deben mantenerse para que la licencia siga siendo válida.
Descripción de la marca: Reproducción de la marca colectiva —denominación, logotipo o marca mixta— tal como figura registrada en la OEPM. Referencia a la base de datos SITADEX de la OEPM para la imagen registrada oficial.
Ámbito del uso autorizado: Los productos o servicios concretos para los que el usuario autorizado puede aplicar la marca —que deben estar comprendidos en las clases de la Clasificación de Niza cubiertas por el registro OEPM. Territorio geográfico (España, UE a través de la EUIPO, mundial). Soportes permitidos: productos físicos, envases, papelería comercial, sitios web, publicidad, ferias.
Normas de calidad y cumplimiento (reglamento de uso): Referencia e incorporación del reglamento de uso aprobado por la OEPM. El acuerdo debe especificar: normas de calidad de producción o servicio que el usuario debe mantener; derechos de inspección y auditoría del titular; documentación acreditativa de cumplimiento exigida al usuario; y frecuencia y procedimiento de las revisiones de conformidad.
Usos prohibidos: Los usos de la marca colectiva expresamente prohibidos —uso en productos o servicios no cualificados; uso por terceros no autorizados; modificación de la representación gráfica; uso contrario a los valores del titular o que menoscabe el prestigio de la marca conforme al Artículo 66 LM.
Duración y renovación: El plazo de la autorización de uso —normalmente alineado con el período de vigencia de la condición de socio— y las condiciones de renovación. El registro de la marca colectiva en la OEPM debe renovarse cada 10 años conforme al Artículo 31 LM; el acuerdo debe contemplar el impacto de la caducidad del registro sobre los derechos del licenciatario.
Condiciones económicas: Canon de licencia, regalía o componente de cuota de socio atribuible al uso de la marca. En muchos acuerdos de marcas colectivas de asociaciones profesionales, la licencia está incluida en la cuota anual de socio.
Sanciones y extinción: Sanciones graduadas por incumplimiento de las normas de calidad: (1) apercibimiento formal; (2) suspensión del derecho de uso hasta la subsanación; (3) extinción del derecho de uso por infracciones graves o reiteradas. Derecho del titular a resolver el acuerdo por incumplimiento de las normas de calidad y a notificar a la OEPM la retirada de la autorización al usuario.
Notificación a la OEPM: Obligación del titular de mantener un registro actualizado de usuarios autorizados ante la OEPM y de notificar cualquier modificación del reglamento de uso o de la lista de usuarios autorizados conforme a los artículos 63–65 LM.
Legislación aplicable y resolución de conflictos: Derecho español —Ley 17/2001 de Marcas y Código Civil. Los conflictos se resolverán ante los Juzgados de lo Mercantil conforme a la LO 8/2003, o ante organismos de arbitraje sectorial cuando estén disponibles.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Uso de Marca Colectiva como punto de partida práctico. La complejidad del derecho de marcas y los requisitos del reglamento de uso de la OEPM exigen la intervención de un agente de la propiedad industrial (API) colegiado en la OEPM o de un abogado especializado en marcas antes de firmar el acuerdo definitivo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 17/2001 de Marcas española distingue dos tipos de signos orientados a la colectividad. La marca colectiva (artículo 62 LM) pertenece a una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, y solo pueden usarla los miembros de esa asociación que cumplan el reglamento de uso. La marca certifica la pertenencia a un grupo específico y el cumplimiento de sus normas. La marca de garantía (artículo 68 LM) pertenece a un organismo que certifica que los productos o servicios cumplen determinadas normas de calidad, composición o procedencia geográfica —y puede licenciarse a cualquier productor que cumpla esos requisitos, con independencia de su pertenencia a una asociación. El titular de una marca de garantía no puede usarla en sus propios productos o servicios (artículo 69 LM). Una tercera categoría —las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y denominaciones de origen protegidas (DOP) al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012— protege los nombres de productos vinculados al origen geográfico y a normas de calidad, gestionadas a través de Consejos Reguladores aprobados por el MAPA. España cuenta con más de 350 productos DOP/IGP registrados: vinos (Rioja, Ribera del Duero), quesos (Manchego), jamones (Jamón Ibérico de Bellota), aceites de oliva y otros productos agroalimentarios.
El registro de una marca colectiva ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) sigue el procedimiento establecido en los artículos 62–67 de la Ley 17/2001 de Marcas y en el Real Decreto 687/2002 (Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas). La solicitud debe incluir: (1) el impreso normalizado de solicitud de registro de marca (Modelo M-1001) identificando al solicitante como asociación o entidad colectiva; (2) la representación gráfica exacta del signo propuesto; (3) la lista de productos o servicios según la Clasificación de Niza (45 clases) para los que se solicita el registro; (4) el reglamento de uso, documento esencial que distingue las solicitudes de marca colectiva, en el que se establece quiénes pueden usar la marca, las condiciones de calidad, los procedimientos de supervisión y las sanciones. La OEPM examina la solicitud por causas de denegación absoluta (signos descriptivos, genéricos o contrarios al orden público conforme a los artículos 5–9 LM) y la publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) durante un período de oposición de 2 meses. Si no se presenta oposición con resultado favorable, la OEPM registra la marca y expide el certificado de registro. La tasa de registro varía según el número de clases de la Clasificación de Niza. La marca colectiva debe renovarse cada 10 años conforme al artículo 31 LM.
Conforme al artículo 63 de la Ley 17/2001 de Marcas, el titular de una marca colectiva está obligado a supervisar el uso de la marca por los miembros autorizados para garantizar el cumplimiento del reglamento de uso aprobado por la OEPM. Los requisitos de la OEPM para el reglamento de uso exigen que este incluya: (1) identificación de quiénes tienen la condición de usuario autorizado y cómo se otorga o revoca la autorización; (2) las normas de calidad, métodos de producción u otras condiciones que deben cumplir los usuarios autorizados; (3) los procedimientos de verificación del cumplimiento —incluyendo derechos de inspección, documentación acreditativa exigida y auditorías por terceros; (4) las sanciones por incumplimiento —desde el apercibimiento hasta la suspensión o exclusión del régimen de la marca. El titular debe mantener un registro actualizado de todos los usuarios autorizados. Si el titular omite la supervisión o tolera el incumplimiento sistemático, la OEPM puede iniciar un procedimiento de revocación conforme al artículo 55 LM por vulgarización —cuando la marca deja de distinguir los productos del grupo autorizado de los de los no miembros. Las auditorías anuales de conformidad, los programas de ensayo de productos y la revisión periódica del registro de usuarios autorizados son las mejores prácticas recomendadas para la gestión de marcas colectivas.
Sí. Una marca colectiva registrada en la OEPM conforme a la Ley 17/2001 de Marcas puede extender su protección a toda la UE solicitando directamente una marca colectiva de la Unión Europea ante la EUIPO de Alicante, al amparo de los artículos 74–82 del Reglamento (UE) 2017/1001. Alternativamente, el solicitante puede presentar una nueva solicitud de marca colectiva de la UE ante la EUIPO, invocando la prioridad del registro español anterior si la solicitud se presenta en el plazo de 6 meses (derecho de prioridad conforme al artículo 4 del Convenio de París, incorporado al artículo 34 del Reglamento 2017/1001). La marca colectiva de la UE ofrece protección en los 27 Estados miembros de la UE mediante un solo registro. La solicitud ante la EUIPO para una marca colectiva de la UE debe incluir: la representación de la marca; la lista de productos/servicios según la Clasificación de Niza; el reglamento que regula el uso de la marca (reglamento de uso en español u otro idioma oficial de la UE); y el abono de la tasa de solicitud de la EUIPO (se aplican tasas por clase). La EUIPO examina el reglamento para verificar su conformidad con el artículo 75 del EUIMR, que exige especificar las personas autorizadas a usar la marca, las condiciones de adhesión y las sanciones por uso indebido. El reglamento de uso inscrito en la OEPM suele satisfacer los requisitos de la EUIPO si se adapta al formato europeo.
El uso no autorizado de una marca colectiva registrada en España constituye una infracción de marca conforme a los artículos 34–36 de la Ley 17/2001 de Marcas y otorga al titular el pleno arsenal de acciones civiles y penales disponibles en el derecho español de propiedad industrial. Las acciones civiles ante los Juzgados de lo Mercantil conforme al artículo 40 LM incluyen: (1) medida cautelar de cese que ordena al infractor dejar de usar la marca de inmediato; (2) indemnización por daños y perjuicios calculada como la mayor cifra entre los beneficios dejados de obtener por el titular o el enriquecimiento injusto del infractor —el artículo 43 LM establece un mínimo de daños equivalente al canon que el infractor habría pagado por una licencia; (3) publicación de la sentencia en el BOPI a costa del infractor; (4) destrucción o retirada de los productos y materiales infractores que ostenten la marca no autorizada. Las acciones penales pueden aplicarse conforme al artículo 274 del Código Penal cuando la infracción sea dolosa y cause daño económico que supere los umbrales previstos —las penas incluyen prisión de hasta 4 años y multas. El titular debe también notificar a la OEPM el inicio de los procedimientos por infracción, ya que el uso no autorizado generalizado y persistente puede ser invocado por el infractor como motivo de caducidad de la marca por vulgarización conforme al artículo 55 LM.
Las marcas colectivas desempeñan un papel importante en los sectores agrario y agroalimentario de España junto al régimen formal DOP/IGP regulado por el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Las cooperativas agrarias (reguladas por la Ley 27/1999 de Cooperativas y la legislación cooperativa autonómica), las organizaciones interprofesionales agrarias (OIA, conforme a la Ley 38/1994) y los Consejos Reguladores (Ley 24/2003 de la Viña y el Vino para vinos) utilizan marcas colectivas para: (1) señalar el origen colectivo y las normas de calidad compartidas de un grupo definido de productores; (2) distinguir sus productos en mercados donde el registro DOP/IGP no está disponible o está pendiente; (3) complementar las denominaciones DOP/IGP con niveles adicionales de calidad o distinciones de método de producción. Ejemplos destacados son la marca colectiva Agricultura Ecológica titularidad de los Consejos de Agricultura Ecológica regionales, y diversas marcas colectivas regionales de artesanía titularidad de asociaciones de artesanos de comunidades autónomas. El MAPA ofrece orientación a través de su Sistema de Calidad Diferenciada sobre la interacción entre marcas colectivas, marcas de garantía y denominaciones DOP/IGP. Los productores deben asegurarse de que su reglamento de uso de marca colectiva no entre en conflicto con los pliegos de condiciones de ninguna DOP/IGP aplicable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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