Technology Transfer Agreement Mexico (Contrato de Transferencia de Tecnología)
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Technology Transfer Agreement
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 julio 2020), Artículos 68–79, y el Código de Comercio, Artículo 75
I. PARTES
PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA:
Nombre / Razón Social: [Provider Name]
RFC / ID Fiscal: [Provider RFC]
Domicilio: [Provider Address]
Representante: [Provider Representative]
RECEPTOR DE TECNOLOGÍA:
Nombre / Razón Social: [Recipient Name]
RFC: [Recipient RFC]
Domicilio: [Recipient Address]
Representante: [Recipient Representative]
II. TECNOLOGÍA OBJETO DEL CONTRATO
Descripción de la tecnología: [Technology Description].
Número(s) de patente IMPI: [IMPI Patent Number].
Tipo de operación: [Transfer Type].
Territorio: [Territory].
Derecho de sublicenciar: [Sublicensing Right].
III. REGALÍAS Y CONTRAPRESTACIÓN
Estructura de regalías: [Royalty Structure].
Tasa / Monto: [Royalty Rate].
Moneda de pago: [Payment Currency].
Vigencia de la licencia: [Licence Term].
Las regalías pagadas al Proveedor extranjero estarán sujetas a retención del ISR conforme a los Artículos 167 y 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o a la tasa reducida aplicable bajo el Tratado para Evitar la Doble Imposición en vigor entre México y el país de residencia del Proveedor, presentando el correspondiente certificado de residencia fiscal.
IV. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN
El Proveedor se obliga a proporcionar la siguiente asistencia técnica al Receptor: [Technical Assistance Scope].
El Receptor se obliga a mantener los estándares de calidad especificados por el Proveedor, a permitir auditorías de calidad en sus instalaciones, y a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) y los requisitos de COFEPRIS aplicables a los productos o procesos licenciados.
V. MEJORAS A LA TECNOLOGÍA
Las mejoras (mejoras tecnológicas) desarrolladas exclusivamente por el Receptor durante la vigencia del presente contrato serán propiedad del Receptor. Las mejoras desarrolladas conjuntamente por ambas partes serán de copropiedad conforme al Artículo 39 de la LFPPI. Las mejoras desarrolladas exclusivamente por el Proveedor durante la vigencia seguirán siendo propiedad del Proveedor y podrán ser ofrecidas al Receptor bajo términos a negociar de buena fe.
VI. REGISTRO ANTE EL IMPI
Las partes se comprometen a registrar el presente contrato (en la parte relativa a la licencia de patente o cesión) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), conforme al Artículo 69 de la LFPPI, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de firma. El costo del registro correrá a cargo del Receptor, salvo pacto en contrario. Sin dicho registro, la licencia o cesión no será oponible a terceros de buena fe.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para controversias derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, en primer lugar, a arbitraje comercial conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México (CAM) o la Cámara Internacional de Comercio (ICC), y para cuestiones de registro e infracción de PI, a la jurisdicción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de la Ciudad de México.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA:
[Provider Name]
Representado por: [Provider Representative]
Firma: _________________________
RECEPTOR DE TECNOLOGÍA:
[Recipient Name]
RFC: [Recipient RFC]
Representado por: [Recipient Representative]
Firma: _________________________
Technology Provider (Proveedor de Tecnología)
________________
Signature
Technology Recipient (Receptor de Tecnología)
________________
Signature
What Is a Technology Transfer Agreement Mexico (Contrato de Transferencia de Tecnología)?
A Technology Transfer Agreement Mexico (Contrato de Transferencia de Tecnología) is a written commercial contract through which a technology provider (proveedor de tecnología) — which may be a Mexican entity, a foreign corporation, or an individual inventor — grants a technology recipient (receptor de tecnología) in Mexico the right to use, apply, and exploit patented technology (tecnología patentada), unpatented technical knowledge (conocimientos técnicos no patentados), industrial trade secrets (secretos industriales), software, manufacturing processes (procesos de manufactura), technical formulas, engineering designs, and related technical assistance (asistencia técnica) for commercial or industrial purposes in Mexico. The agreement is governed primarily by the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020 (replacing the former Ley de la Propiedad Industrial of 1991), specifically Articles 68 through 79 which govern licensing and transfer of industrial property rights (derechos de propiedad industrial).
The LFPPI Articles 68 through 79 regulate the transfer (transmisión) and licensing (licencia) of patents (patentes), utility models (modelos de utilidad), industrial designs (diseños industriales), and trade secrets (secretos industriales). Under Article 68 LFPPI, patent holders may assign (ceder) or license (licenciar) their industrial property rights through written contracts recorded in the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registry to be effective against third parties (oponibles a terceros). Article 69 LFPPI governs the mandatory registration of patent assignment contracts with IMPI — unregistered assignments are valid between the parties but unenforceable against third parties. Article 72 LFPPI addresses compulsory licensing (licencia obligatoria) — a mechanism available to the Mexican government where a patent has not been worked (explotado) within three years of grant or where it is in the national interest.
The Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), established by Decreto in the DOF on 10 December 1993 and operating under the Ley del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, is the federal agency responsible for the registration, protection, and enforcement of all industrial property rights in Mexico. IMPI's Dirección Divisional de Patentes processes patent assignment and licensing contracts, while IMPI's Dirección Divisional de Marcas handles trademark licence registrations. For technology transfer agreements involving patents, the IMPI registration fee and the technical requirements for recording transfers are established in the LFPPI Reglamento.
For technology transfers involving foreign parties, Mexican law historically operated under the Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera and the Ley de Transferencia de Tecnología (abrogated in 1990), which imposed registration requirements and substantive review of technology transfer terms. The current LFPPI framework eliminated mandatory government approval for technology transfer agreements, allowing parties to freely negotiate terms, but IMPI registration remains critical for patent-related transfers. International technology transfers must also comply with Mexico's obligations under the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS Agreement) of the World Trade Organization (WTO), the Treaty between Mexico, the United States, and Canada (T-MEC/USMCA) Chapter 20 on intellectual property, and the Patent Cooperation Treaty (PCT) administered by the World Intellectual Property Organization (WIPO) for international patent protection.
From a tax perspective, royalty payments (regalías) under technology transfer agreements are subject to withholding tax (retención de ISR) under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Articles 167 and 168 — the standard withholding rate on royalties paid to non-resident recipients is 25% of the gross amount, subject to reduction under applicable double taxation treaties (tratados para evitar la doble imposición) such as the Mexico-USA treaty (TIEA), the Mexico-Germany treaty, the Mexico-Netherlands treaty, and over 60 other bilateral tax treaties ratified by Mexico. The Servicio de Administración Tributaria (SAT) enforces transfer pricing rules (precios de transferencia) under LISR Article 76 Fraction IX for intra-group technology transfers, requiring arm's length (valor de mercado) royalty rates.
The Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), Mexico's antitrust authority established under the Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) published in the DOF on 23 May 2014, reviews technology licensing arrangements for potential anticompetitive effects — particularly exclusive licences by dominant patent holders, grant-back clauses, and territorial restrictions. COFECE guidance issued under LFCE Article 56 provides the analytical framework for assessing whether technology transfer terms constitute absolute or relative monopolistic practices prohibited under Mexican competition law.
When Do You Need a Technology Transfer Agreement Mexico (Contrato de Transferencia de Tecnología)?
A Technology Transfer Agreement Mexico is required whenever a patent holder, technology developer, or knowledge owner wishes to grant a Mexican entity the right to use patented inventions, manufacturing processes, trade secrets, or technical know-how for commercial exploitation in Mexico — in compliance with LFPPI Articles 68–79 and IMPI registration requirements.
The agreement is needed when a foreign multinational company (empresa multinacional) licences proprietary manufacturing technology to its Mexican subsidiary or joint venture partner. Under LISR transfer pricing rules and IMPI registration requirements, the technology transfer must be documented in a written agreement specifying the licensed technology, royalty rates, and sublicensing restrictions. Intra-group technology transfers between a US, European, or Asian parent and a Mexican affiliate are among the most common applications.
The agreement is required when a Mexican university or research institution (like the Universidad Nacional Autónoma de México — UNAM, the Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN — CINVESTAV, or the Tecnológico de Monterrey) commercialises a patented invention through a licensing arrangement with an industrial company. Mexican public universities have established technology transfer offices (oficinas de transferencia de tecnología) that use formal agreements compliant with LFPPI and the Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.
The document is necessary when a technology startup (startup tecnológica) or inventor grants a manufacturing company the right to use proprietary processes or formulas under a technology licence rather than selling the patent outright. This preserves the inventor's ownership while generating royalty revenue and is common in the pharmaceutical, biotechnology, and agricultural chemicals sectors regulated by COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).
Under LFPPI arts. 68–79, Código de Comercio art. 75, and T-MEC/USMCA Chapter 20, any commercial arrangement involving the grant of rights to use patented technology, industrial trade secrets, or technical know-how in Mexico for commercial purposes should be documented in a written Technology Transfer Agreement to establish the parties' rights, royalty obligations, and enforcement remedies under IMPI administrative proceedings.
The agreement is also required when a Mexican company receives a compulsory licence (licencia obligatoria) under LFPPI Article 72 — either through government declaration for national emergency purposes or through IMPI proceedings — and must document the terms of use, remuneration, and scope of the compulsory licence in a written agreement filed with IMPI.
For biotechnology and pharmaceutical companies seeking approval from COFEPRIS for new drug registrations (registros sanitarios), the technology transfer agreement is an essential component of the regulatory dossier — COFEPRIS requires documentary evidence of the licensing or transfer of manufacturing technology and quality systems from the originator to the Mexican manufacturer, particularly for products subject to Good Manufacturing Practice (BPM — Buenas Prácticas de Manufactura) certification under NOM-059-SSA1-2015.
What to Include in Your Technology Transfer Agreement Mexico (Contrato de Transferencia de Tecnología)
A valid Technology Transfer Agreement Mexico under the LFPPI and the Código de Comercio must contain the following essential elements to be enforceable under Mexican law and binding against third parties through IMPI registration:
Identification of Parties: Full legal name, RFC or foreign tax identification, registered address, and Registro Público de Comercio reference of the technology provider (proveedor de tecnología) and the technology recipient (receptor de tecnología). For foreign providers, the applicable country and foreign registration details must be stated. The representative (representante legal) and legal basis for their authority (poder notarial, escritura constitutiva) must be identified.
Description of Technology: Detailed technical description of the technology being transferred — including patent numbers and IMPI registration references for patented technology; description of unpatented know-how and trade secrets under LFPPI Article 82; software version numbers and functional descriptions; manufacturing process flowcharts; and technical specifications, tolerances, and quality standards applicable to the licensed technology. Vague descriptions of technology are a primary cause of disputes and enforcement failures.
Scope of Rights Granted: Specification of whether the agreement is an exclusive licence (licencia exclusiva), non-exclusive licence (licencia no exclusiva), or full assignment (cesión) of the technology rights. Territorial scope (territorio) — whether limited to Mexico, specific Mexican states, or broader Latin American markets. Duration of the licence (vigencia) — whether for the remaining term of the patent, a fixed period, or indefinitely for unpatented know-how. Sublicensing rights — whether the recipient may sublicence the technology to third parties with or without the provider's consent.
Technical Assistance and Training: Obligation of the technology provider to provide initial technical assistance (asistencia técnica inicial), ongoing technical support, training of the recipient's technical personnel, supply of technical documentation, and provision of improvements (mejoras) developed by the provider during the licence term. The scope, duration, and cost of technical assistance must be specified.
Royalties and Compensation: Royalty rate (tasa de regalías) — expressed as a percentage of net sales (ventas netas), a fixed fee per unit produced, or a lump sum (pago único). Payment currency (moneda) — in Mexico or a foreign currency subject to Banco de México exchange rate regulations. Payment schedule (calendario de pagos) and audit rights (derechos de auditoría) allowing the provider to verify the recipient's royalty calculations. ISR withholding tax obligations under LISR Articles 167–168 must be addressed.
Quality Control and Standards: Obligation of the recipient to maintain quality standards (estándares de calidad) specified by the provider, to allow inspection of the licensed operations, and to comply with applicable Mexican technical norms (Normas Oficiales Mexicanas — NOMs) and COFEPRIS health regulations applicable to the licensed products or processes.
IMPI Registration: Commitment by both parties to register the technology transfer agreement (or relevant patent licence) with the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) under LFPPI Article 69 within a defined timeframe following execution, with costs of registration borne by the specified party. IMPI registration is required for the licence to be enforceable against third parties (terceros de buena fe).
Forms-legal.com provides this Technology Transfer Agreement Mexico template as a practical starting point. Agreements involving biotechnology, pharmaceutical patents regulated by COFEPRIS, or large-scale industrial technology transfers with significant royalty streams should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in propiedad industrial and by a tax advisor familiar with SAT transfer pricing rules before execution.
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Frequently Asked Questions
Bajo el artículo 69 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cesión de derechos de patente y el registro de contratos de licencia de patentes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) son necesarios para que la transferencia o licencia sea oponible a terceros. El acuerdo es válido entre las partes desde la fecha de firma, pero sin registro ante el IMPI, un tercero adquirente de buena fe de la patente o un licenciatario posterior no quedaría vinculado por el acuerdo no registrado anterior. Para transferencias que involucran secretos industriales en lugar de patentes registradas, el registro ante el IMPI no es posible ya que los secretos industriales no son derechos registrados, y el acuerdo se hace exigible exclusivamente mediante sus términos contractuales y el marco de infracción de secretos industriales de la LFPPI. Los contratos que no involucran patentes registradas aún pueden beneficiarse del registro en el Registro Público de Comercio (RPC) bajo el Código de Comercio con fines de aviso comercial general.
Los pagos de regalías realizados por un receptor de tecnología mexicano a un proveedor extranjero están sujetos a retención de ISR conforme a los artículos 167 y 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La tasa interna de retención es del 25% del monto bruto de regalías para la mayoría de las categorías de propiedad intelectual. Sin embargo, México ha celebrado más de sesenta tratados bilaterales para evitar la doble imposición que reducen la retención sobre regalías: bajo el tratado México-Estados Unidos, la retención sobre regalías por tecnología patentada es típicamente del 10%; bajo el tratado México-Alemania, 10%; bajo el tratado México-Países Bajos, 10%; y bajo el tratado México-España, 10% para patentes y 5% para asistencia técnica. Para aplicar los beneficios del tratado, el receptor extranjero debe presentar un certificado de residencia fiscal en el país del tratado. El SAT aplica las reglas de precios de transferencia bajo el artículo 76 LISR para transferencias tecnológicas intragrupo — las tasas de regalías deben reflejar el valor de mercado para ser deducibles por el receptor mexicano, con documentación obligatoria en el estudio de precios de transferencia.
La licencia obligatoria bajo los artículos 72 a 79 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) es un mecanismo legal que permite al gobierno mexicano autorizar a un tercero a usar una invención patentada sin el consentimiento del titular de la patente, a cambio del pago de una remuneración adecuada. El artículo 72 LFPPI establece que cualquier parte interesada puede solicitar al IMPI una licencia obligatoria transcurridos tres años desde el otorgamiento de la patente (o cuatro años desde la fecha de solicitud, el plazo que sea mayor) si la patente no ha sido explotada comercialmente en México durante ese período. El artículo 77 LFPPI autoriza a la Secretaría de Economía a declarar una licencia obligatoria en casos de emergencia nacional, seguridad nacional o cuando el acceso público a bienes esenciales esté en riesgo. México invocó esta disposición durante la pandemia de COVID-19 en abril de 2020 mediante un Decreto Presidencial que autorizó a la Secretaría de Salud y al IMPI a otorgar licencias obligatorias para productos médicos y tecnologías esenciales para la respuesta a la pandemia. El Capítulo 20 del T-MEC/USMCA preserva el derecho de México a otorgar licencias obligatorias conforme al artículo 31 del Acuerdo ADPIC/TRIPS.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), en vigor desde el 1 de julio de 2020, contiene extensas disposiciones sobre propiedad intelectual en el Capítulo 20 que afectan directamente a los contratos de transferencia de tecnología en México. Entre las disposiciones clave destacan: (a) protección mejorada de patentes — el artículo 20.36 exige a México protección de patentes para todos los campos tecnológicos por un plazo mínimo de 20 años desde la fecha de solicitud, con ajuste de plazo de patente; (b) protección de secretos industriales — los artículos 20.77 a 20.84 requieren sanciones penales y recursos civiles por apropiación indebida de secretos industriales, incluyendo el robo cibernético, lo que fortaleció el marco de secretos industriales de la LFPPI; (c) neutralidad tecnológica — el Capítulo 20 prohíbe exigir la transferencia de tecnología a partes nacionales como condición de acceso al mercado o inversión extranjera; y (d) aplicación — los artículos 20.88 a 20.96 exigen medidas en frontera efectivas, medidas cautelares civiles y recursos de daños por infracción de PI. Las partes deben verificar que sus cláusulas contractuales sean consistentes con el Capítulo 20 del T-MEC y evitar disposiciones que puedan constituir transferencia tecnológica forzada.
Si el receptor de tecnología mexicano es titular de las mejoras desarrolladas con la tecnología licenciada depende enteramente de los términos contractuales del acuerdo — la LFPPI no establece ninguna regla supletoria que atribuya la titularidad de mejoras a alguna de las partes. En la práctica mexicana de transferencia tecnológica se emplean tres enfoques comunes: (a) Las mejoras pertenecen al licenciante (cláusula de retrocesión / grant-back) — el receptor debe ceder o sublicenciar de vuelta todas las mejoras al proveedor, lo que la COFECE puede escrutinar si la retrocesión es exclusiva y anticompetitiva conforme a los lineamientos del artículo 56 LFCE; (b) Las mejoras pertenecen al receptor — el receptor conserva toda la PI en las mejoras desarrolladas independientemente con la tecnología licenciada, lo que incentiva la inversión en I+D en México; o (c) Copropiedad — las mejoras desarrolladas conjuntamente son copropiedad de las partes bajo el artículo 39 LFPPI, que regula la copropiedad de patentes. La ley mexicana no restringe las cláusulas de retrocesión per se, pero la COFECE puede investigar las disposiciones de retrocesión en licencias de posición dominante como posibles prácticas anticompetitivas.
Bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano, la transferencia de tecnología y la licencia de tecnología difieren principalmente en la permanencia y el alcance de los derechos otorgados. Una licencia (licencia) bajo los artículos 68 a 71 LFPPI es el otorgamiento del derecho a usar derechos de propiedad industrial específicos (patentes, secretos industriales, know-how) por un período y propósito definidos — el licenciante conserva la titularidad y los derechos de licencia revierten al término del plazo. Una transferencia o cesión bajo el artículo 69 LFPPI implica la asignación permanente de los derechos de propiedad intelectual subyacentes al receptor — tras la cesión, el propietario original deja de ser titular. En la práctica, el término 'contrato de transferencia de tecnología' en el uso comercial mexicano frecuentemente describe un arreglo complejo que combina licencia de tecnología patentada, transferencia de know-how no patentado, prestación de asistencia técnica y suministro de equipos propietarios — convirtiéndolo en un acuerdo híbrido más que en una cesión pura. La distinción importa para efectos del registro ante el IMPI, la retención de ISR bajo la LISR y el análisis de competencia bajo la LFCE y los lineamientos de la COFECE.
Las controversias derivadas de contratos de transferencia de tecnología en México pueden resolverse mediante distintos mecanismos según la naturaleza del conflicto. Para disputas relacionadas con PI — infracción de patentes licenciadas, apropiación indebida de secretos industriales u omisión de obligaciones de registro ante el IMPI — los procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo los artículos 386 a 402 LFPPI ofrecen un remedio inicial rápido, incluidas medidas cautelares disponibles en días desde la presentación. Los procedimientos ante el IMPI pueden resultar en órdenes de cese, multas y sanciones administrativas. Para disputas contractuales — incumplimiento en el pago de regalías, omisión de asistencia técnica o disputa sobre titularidad de mejoras — los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal tienen jurisdicción cuando el contrato se rige por el Código de Comercio. El arbitraje comercial internacional bajo los artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio y la Ley Modelo UNCITRAL adoptada por México es frecuente en contratos internacionales de transferencia tecnológica — se emplean los reglamentos de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) y el Centro de Arbitraje de México (CAM/CANACO). Los laudos arbitrales son ejecutables en México bajo la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, a la que México adhirió en 1971.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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