Technology Transfer Agreement Chile
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
(Technology Transfer Agreement)
Celebrado conforme a la Ley 19.039/1991 (Ley de Propiedad Industrial) y el Artículo 1545 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City TT], a [Signature Date TT], comparecen:
TRANSFERENTE / LICENCIANTE:
Nombre / Razón Social: [Transferor Name]
RUT: [Transferor RUT]
Domicilio: [Transferor Address]
Representante Legal: [Transferor Representative]
LICENCIATARIO / RECEPTOR:
Nombre / Razón Social: [Licensee Name]
RUT: [Licensee RUT]
Domicilio: [Licensee Address]
Representante Legal: [Licensee Representative]
Ambas Partes declaran plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y acuerdan:
SEGUNDO: TECNOLOGÍA OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la transferencia / licenciamiento de la siguiente tecnología:
Tipo de Tecnología: [Technology Type]
Descripción:
[Technology Description]
N.° de Registro INAPI: [INAPI Registration]
Campo de Aplicación: [Field of Use]
TERCERO: TIPO, TERRITORIO Y PLAZO DE LA LICENCIA
Las Partes acuerdan el siguiente régimen de transferencia: [Licence Type].
Territorio: [Territory].
Plazo: [Licence Duration].
Sublicencias: [Sublicencing Right].
CUARTO: REGALÍAS Y CONDICIONES FINANCIERAS
[Royalty Structure]
Los pagos de regalías se efectuarán mediante transferencia bancaria, previa emisión del Documento Tributario Electrónico (DTE) correspondiente conforme a la normativa del SII. Las tasas de regalías entre partes relacionadas deben reflejar condiciones de mercado (arm's length) conforme a los Arts. 41-E y 41-F del DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
Responsabilidad por Tasas de Mantenimiento INAPI: [Maintenance Fee Responsibility].
QUINTO: INSCRIPCIÓN EN INAPI
[INAPI Registration Obligation].
La inscripción de la presente licencia en el Registro de Propiedad Industrial de INAPI conforme al Artículo 70 de la Ley 19.039 es necesaria para que tenga efecto frente a terceros (efecto erga omnes). Sin dicha inscripción, la licencia solo vincula a las Partes entre sí.
SEXTO: PROTECCIÓN DE KNOW-HOW Y CONFIDENCIALIDAD
El Licenciatario se obliga a mantener en estricta reserva todo el know-how y los secretos empresariales del Transferente (según la definición del Artículo 86 de la Ley 19.039) por el período acordado: [Confidentiality TT].
El Licenciatario adoptará medidas razonables de protección, incluyendo: (a) restricciones de acceso al personal estrictamente necesario (need-to-know); (b) acuerdos de confidencialidad con empleados y subcontratistas que accedan al know-how; (c) medidas de ciberseguridad adecuadas; y (d) devolución o destrucción certificada de los materiales de know-how a la terminación del contrato.
La apropiación indebida del know-how del Transferente genera responsabilidad civil (daño emergente y lucro cesante — Código Civil Arts. 1556–1558) y responsabilidad penal bajo el Artículo 284 del Código Penal de Chile, con posible investigación por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en caso de afectar la libre competencia.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular la Ley 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), el Código Civil y el Código de Comercio. Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution TT], con sede en la ciudad de [Jurisdiction TT].
FIRMAS
En [Signature City TT], a [Signature Date TT].
TRANSFERENTE / LICENCIANTE:
[Transferor Name]
RUT: [Transferor RUT]
Representado por: [Transferor Representative]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO / RECEPTOR:
[Licensee Name]
RUT: [Licensee RUT]
Representado por: [Licensee Representative]
Firma: _________________________
Transferor / Licensor (Transferente)
________________
Signature
Licensee / Receptor (Licenciatario)
________________
Signature
What Is a Technology Transfer Agreement Chile?
A Technology Transfer Agreement Chile (Contrato de Transferencia de Tecnología) is a legally binding contract governed by Ley 19.039 of 25 January 1991 (Ley de Propiedad Industrial — Chile's primary industrial property statute, substantially amended by Ley 21.355 of 2021) and Código Civil Article 1545, through which a technology owner (transferente or licenciante) grants a company or individual (receptor or licenciatario) the right to use, exploit, develop, or further commercialize patents, utility models, industrial designs, know-how, trade secrets, and related technical information registered or protectable under Chilean law. The Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), created by Ley 20.254 of 2008, administers all industrial property registrations in Chile — patents (patentes de invención), utility models (modelos de utilidad), industrial designs (diseños industriales), trademarks (marcas), and geographical indications — and maintains the public registry that provides erga omnes effect to recorded technology licences.
Ley 19.039, as reformed by Ley 21.355/2021, provides the comprehensive statutory framework for technology transfer in Chile. Articles 68–73 of Ley 19.039 govern the licensing (licenciamiento) and assignment (cesión) of patents and other industrial property rights. Article 68 permits voluntary licensing of patents registered at INAPI by their owners, distinguishing between exclusive licences (licencias exclusivas — which prevent the licensor from granting additional licences in the same territory) and non-exclusive licences (licencias no exclusivas — which permit parallel exploitation). Article 70 of Ley 19.039 requires that patent licences be registered with INAPI in the Registro de Propiedad Industrial to be effective against third parties (erga omnes) — unregistered licences bind only the immediate parties. Article 71 governs the licensing of pending patent applications (solicitudes en trámite), permitting transfer of rights even before the patent is granted by INAPI's Technical Division (División Técnica).
For technology involving trade secrets (secretos empresariales), Articles 86–92 of Ley 19.039 provide statutory protection without requiring INAPI registration — protection arises automatically when three criteria are met under Article 86: the information must be secret (not generally known or easily accessible to persons in the relevant commercial circles), must have commercial value derived from its secrecy (conferring a competitive advantage or economic benefit on its holder), and the holder must have taken reasonable protective measures (including NDAs, access controls, and employee confidentiality obligations). The 2021 reform by Ley 21.355 strengthened trade secret remedies, introducing expedited injunctions (medidas cautelares) and increasing criminal penalties under Article 284 of the Código Penal for misappropriation.
Chile's technology transfer regulatory environment also involves multiple specialized bodies. The Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT, now Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo — ANID, created by Ley 21.105/2018) manages public research grants and requires technology transfer agreements from research institutions receiving public funding. The Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) administers technology commercialization programs including InnovaChile and Start-Up Chile, which require evidence of IP ownership and transfer arrangements as grant conditions. The Ministerio de Economía, Fomento y Turismo oversees INAPI and sets national innovation policy through instruments like the Programa Nacional de Innovación.
International technology transfers to or from Chile must navigate Chile's treaty obligations. Chile is a member of the Paris Convention for the Protection of Industrial Property (since 1991), the Patent Cooperation Treaty (PCT, administered by WIPO — since 2009), and the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS, as WTO member since 1995). Chile's bilateral free trade agreements — including the FTA with the European Union (in force 2003), the Trans-Pacific Partnership (CPTPP, ratified 2018 — ChTPA), and the FTA with the United States (in force 2004) — impose additional IP standards that inform Chilean technology transfer practice, including stronger patent term protections, data exclusivity for pharmaceutical innovations, and enhanced trade secret enforcement.
The tax treatment of technology transfer income in Chile is governed by the Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). Royalties (regalías) received by Chilean-resident technology owners are subject to Impuesto de Primera Categoría at 27% for SA and SpA structures (or 25% under the Régimen Pro-Pyme for smaller entities under Ley 21.210/2020). Royalties paid by Chilean entities to foreign technology owners are subject to Impuesto Adicional (withholding tax) under Article 59 No. 1 of DL 824/1974 at a rate of 30% for patent royalties and 15% for know-how payments — reduced rates apply under Chile's bilateral double tax treaties, administered by the SII (Servicio de Impuestos Internos).
When Do You Need a Technology Transfer Agreement Chile?
A Technology Transfer Agreement Chile is required whenever a patent holder, research institution, university, or private enterprise wishes to grant exploitation rights over its industrial property or know-how to a third party in Chile or using Chilean-registered IP.
Public research institutions and universities are the most significant source of technology transfer agreements in Chile. The Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID, formerly CONICYT, restructured under Ley 21.105/2018) administers public research grants — including FONDECYT (national research fund), FONDEF (research-technology linkage fund), and FONDAP (advanced research centers) — and requires that technology resulting from publicly funded research be transferred to industry through formal written agreements. The Ley de Universidades Estatales (Ley 21.094/2018) mandates that Chilean public universities — Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile (through its innovation office UC Ventures), Universidad de Concepción, and others — maintain technology transfer offices and execute formal agreements for commercializing university IP.
Private sector technology licensing is required when Chilean mining companies — operating under the Código de Minería (Ley 18.248/1983) and supervised by the Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) — wish to license proprietary extraction processes, heap-leach technologies, or flotation methods from international technology providers. Chile's mining sector — dominated by copper production under CODELCO (Corporación Nacional del Cobre) and private operators like BHP, Anglo American, and Antofagasta Minerals — generates substantial technology transfer agreements for proprietary mining equipment, metallurgical processes, and environmental remediation technologies.
Agribusiness and food processing companies in Chile's agriculture sector — regulated by the Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) and ODEPA (Oficina de Estudios y Políticas Agrarias) — require technology transfer agreements when licensing plant variety protection rights (variedades vegetales protegidas under Ley 19.342/1994, administered by SAG's División de Semillas) or proprietary food processing technologies from foreign producers.
Pharmaceutical and biotechnology companies require technology transfer agreements when licensing patented drug formulations, biological processes, or diagnostic methods registered at INAPI under the pharmaceutical patent framework (Ley 19.039 Articles 37–43, including the patent linkage system established by DFL No. 1/2010 administered jointly by INAPI and the Instituto de Salud Pública — ISP). CORFO's Programa de Biotecnología provides grants conditioned on formal technology transfer documentation.
Startup and venture investment transactions require technology transfer agreements when CORFO (through Corporación de Fomento de la Producción) or private venture capital funds invest in technology startups — the investor due diligence process typically requires evidence that the company owns or has properly licensed all core IP, documented in formal technology transfer or IP assignment agreements filed with INAPI.
What to Include in Your Technology Transfer Agreement Chile
A valid Technology Transfer Agreement Chile under Ley 19.039 and Código Civil Article 1545 must contain the following essential elements to be enforceable, registrable with INAPI, and compliant with Chilean industrial property law.
Party Identification: Full legal names, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), registered domicile, and — for corporate parties — Registro de Comercio inscription number, legal representative identification, and valid poder notarial under Código Civil Articles 2116–2173. For entities from countries with which Chile has ratified the Apostille Convention (La Apostilla de La Haya, effective 30 August 2016 for Chile), foreign corporate documents must be apostilled.
Description of Licensed Technology: Precise identification of all patents (patentes de invención), utility models (modelos de utilidad — protected under Articles 55–60 of Ley 19.039), industrial designs (diseños industriales — Articles 56–67 of Ley 19.039), trademarks (marcas — Articles 19–45), and know-how (secretos empresariales — Articles 86–92) being transferred. INAPI registration numbers must be provided for all registered IP. Know-how must be described in a confidential annex (Anexo de Know-How) with sufficient specificity to satisfy the reasonable identification standard of Ley 19.039 Article 86.
Type and Scope of Transfer: Whether the agreement constitutes a full assignment (cesión de derechos — transferring all ownership) or a licence (licencia de uso — granting rights to use while the transferor retains ownership). For licences, the agreement must specify: (1) exclusivity — whether the licence is exclusive (licencia exclusiva, preventing the licensor from granting additional licences), non-exclusive (licencia no exclusiva, permitting parallel exploitation), or sole (licencia en solitario, where the licensor retains self-use rights but grants no further licences); (2) the field of use (campo de aplicación) — the specific technical field, product category, or application within which the licensee may exploit the technology; and (3) whether the licensee may grant sub-licences (sublicencias) and under what conditions.
Territory: The geographic scope — Chile, specific regions within Chile (e.g., mining concessions in Región de Antofagasta or Región de Atacama), Latin America, or worldwide. For INAPI-registered patents, the licence has territorial effect limited to Chile's jurisdiction; separate licences are needed for technologies protected in other countries.
Royalties and Financial Terms (Regalías y Condiciones Financieras): The royalty structure — fixed annual fee (canon fijo anual), percentage of net sales (porcentaje de ventas netas), per-unit royalty, or lump-sum upfront payment (pago único). Chilean commercial practice typically denominates fixed royalty amounts in UF (Unidades de Fomento, indexed daily by the SII) to preserve real value against inflation. Transfer pricing rules require that royalty rates between related parties reflect arm's-length market conditions — the SII (Servicio de Impuestos Internos) may audit non-market royalty rates under the Código Tributario and Circular No. 29/2021 on transfer pricing.
INAPI Registration (Inscripción en INAPI): The obligation to register the licence agreement (or assignment) with INAPI's Registro de Propiedad Industrial under Article 70 of Ley 19.039. Registration requires submission of the licence agreement (or a notarized copy), INAPI's official form, and payment of the prescribed fee (arancel). Without INAPI registration, the licence is binding between the parties but cannot be enforced against third parties — a critical limitation in Chile's unitary industrial property registry system. The INAPI registration process typically takes 2 to 4 months.
Improvements and Grant-Back (Mejoras y Retroceaión): Provisions governing the ownership of improvements (mejoras) developed by the licensee using the licensed technology. Grant-back clauses requiring the licensee to assign or exclusively licence improvements to the licensor must be reviewed for compatibility with Chile's competition law framework administered by the Fiscalía Nacional Económica (FNE) under Decreto Ley 211/1973 and the Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Confidentiality and Trade Secret Protection: Specific provisions protecting know-how and trade secrets (secretos empresariales) under Ley 19.039 Articles 86–92, establishing the licensee's duty of secrecy, permitted disclosures on a need-to-know basis to employees and subcontractors, security measures for protecting confidential technical information, and the survival of confidentiality obligations post-termination.
Term and Termination (Plazo y Terminación): The duration of the licence — which may not exceed the remaining term of the licensed patent (typically 20 years from filing date under Article 40 of Ley 19.039, subject to annual maintenance fee payments to INAPI). Termination provisions should address: termination for cause (incumplimiento grave), mutual termination by agreement, termination upon patent expiry or invalidation, and consequences of each termination trigger including return of know-how materials and survival of confidentiality obligations.
Governing Law and Dispute Resolution: Chilean law — Ley 19.039, Código Civil, Código de Comercio — with disputes before ordinary courts (Juzgados de Letras) or arbitration under COT Articles 222–243. For international technology transfers, arbitration before CIAM (Centro Internacional de Arbitraje y Mediación, administered under CAMSAN) or international arbitration under UNCITRAL or ICC rules is increasingly used in Chile.
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How to Fill Out Your Technology Transfer Agreement Chile
Para completar el Contrato de Transferencia de Tecnología en Chile de forma correcta, siga estos pasos:
Paso 1 — Determine el tipo de acuerdo: Decida si el contrato será una cesión definitiva (transfiere la propiedad del activo) o una licencia (concede derechos de uso). La distinción determina el tratamiento tributario: las cesiones definitivas de patentes se sujetan a las normas de compraventa, mientras que las licencias generan royalties sujetos a retención según el artículo 59 de la Ley de la Renta (DL 824).
Paso 2 — Redacte la descripción técnica: Prepare o adjunte como Anexo una descripción técnica detallada: versión del software, número de patente INAPI, descripción del proceso o know-how transferido. La imprecisión en este punto es la fuente más frecuente de litigios entre licenciante y licenciatario ante los tribunales civiles de Santiago.
Paso 3 — Defina territorio y exclusividad: Indique explícitamente los países o regiones donde el licenciatario puede explotar la tecnología y si tiene exclusividad en ese territorio. Para contratos con empresas latinoamericanas, es común reservar mercados por país mediante cláusulas de exclusividad territorial.
Paso 4 — Establezca royalties y mecanismo de auditoría: Fije la base de cálculo (típicamente entre el 3% y el 10% sobre ventas netas según el sector), la periodicidad de los pagos y el derecho del licenciante a auditar los registros contables del licenciatario para verificar la exactitud de la base de cálculo declarada.
Paso 5 — Verifique las obligaciones tributarias: Para pagos al extranjero, identifique la tasa de retención aplicable conforme al artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta y verifique si existe un Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDT) con el país del licenciante que reduzca la tasa a aplicar.
Paso 6 — Defina el soporte y los SLA: Si el contrato incluye soporte técnico o actualizaciones del software, establezca los Service Level Agreements (SLA): tiempos de respuesta por nivel de incidencia (crítico, alto, medio, bajo) y penalidades económicas por incumplimiento de los plazos acordados.
Paso 7 — Registre en el INAPI: Si se transfiere una patente o marca registrada, la cesión debe inscribirse en el INAPI para ser oponible a terceros, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.039. Sin inscripción, un tercero de buena fe podría adquirir derechos sobre el mismo activo sin quedar afectado por la cesión.
Legal Requirements for Technology Transfer Agreement Chile
Un Contrato de Transferencia de Tecnología en Chile opera bajo el siguiente marco normativo que las partes deben conocer y cumplir:
Ley N° 19.039 (Propiedad Industrial): Regula patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas. Su artículo 14 exige que la cesión de patentes conste por escrito e inscribirse en el INAPI para ser oponible a terceros. Las licencias de explotación también deben anotarse en el registro INAPI para producir efectos frente a terceros distintos de las partes contratantes.
Ley N° 17.336 (Propiedad Intelectual): Protege los programas computacionales como obras del intelecto desde su creación, sin necesidad de registro formal. Para delimitar el alcance de los derechos concedidos y evitar el uso no autorizado sancionado por sus artículos 79 y ss., el contrato de licencia de software debe constar por escrito y ser suficientemente específico.
DL N° 824 (Ley de la Renta) — Artículo 59: Los royalties pagados al exterior por uso de patentes, marcas, fórmulas y know-how están sujetos a retención de impuesto adicional del 30%, con posibles reducciones por Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT) vigentes entre Chile y más de 30 países. Los pagos entre empresas relacionadas deben ajustarse al principio de plena competencia según el artículo 41 E.
Ley N° 20.848 (Estatuto de la Inversión Extranjera): Aplica cuando la tecnología proviene de un inversionista extranjero. Para operaciones que superen los umbrales establecidos, puede requerirse registro del contrato ante la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile).
Acuerdo ADPIC (TRIPS) de la OMC: Como miembro de la OMC desde 1995, Chile está obligado a respetar los estándares mínimos de protección de propiedad intelectual del Acuerdo ADPIC, que sirven de base a la Ley N° 19.039 y la Ley N° 17.336.
Ley N° 19.799 (Firma Electrónica): Permite formalizar el contrato con firma electrónica avanzada, con valor equivalente al instrumento notarial en papel para efectos probatorios ante cualquier tribunal chileno.
Common Mistakes to Avoid in Your Technology Transfer Agreement Chile
Los errores más frecuentes en los Contratos de Transferencia de Tecnología en Chile, y sus consecuencias jurídicas y tributarias, son los siguientes:
Primer error — No inscribir la cesión en el INAPI: La cesión de patentes o marcas no inscrita en el INAPI no es oponible a terceros de buena fe, lo que puede permitir que el cedente vuelva a licenciar o ceder el mismo activo a otra empresa, generando disputas de titularidad ante el propio INAPI o los tribunales civiles.
Segundo error — Royalties sin base de cálculo definida: Pactar un porcentaje sobre las "ventas" sin definir si son brutas o netas, si incluyen impuestos, devoluciones o descuentos, genera disputas recurrentes en el pago de regalías que con frecuencia terminan en arbitraje ante el CAM Santiago o el ICC.
Tercer error — Ignorar la retención de impuesto adicional: El pagador chileno de royalties al exterior debe retener y enterar en arcas fiscales el impuesto adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta. No preverlo en el contrato puede generar costos inesperados que deterioran la ecuación económica del acuerdo para la parte chilena.
Cuarto error — Licencia sin límite territorial preciso: Conceder una licencia global cuando el licenciante tiene licencias regionales preexistentes puede generar conflictos contractuales con otros licenciatarios en distintos países, exponiendo al licenciante a demandas simultáneas en múltiples jurisdicciones.
Quinto error — Omitir confidencialidad post-contractual: Sin una cláusula de confidencialidad que sobreviva al término del contrato, el licenciatario puede usar libremente el know-how adquirido al expirar el acuerdo, sin restricción alguna que proteja los activos intangibles del licenciante.
Sexto error — No regular la propiedad de mejoras: Cuando el licenciatario desarrolla mejoras sobre la tecnología licenciada, la ausencia de una cláusula de grant-back o de propiedad de mejoras puede dar lugar a disputas sobre titularidad de las innovaciones derivadas ante el INAPI o los tribunales civiles competentes de Santiago.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.355AR official
- Ley 20.254AR official
- Ley 21.105AR official
- Ley 21.210AR official
- Ley 21.094AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 19.342AR official
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Forms Legal. (2026). Technology Transfer Agreement Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/intellectual-property/technology-transfer-agreement-chile
"Technology Transfer Agreement Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/intellectual-property/technology-transfer-agreement-chile.
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Frequently Asked Questions
El registro de licencias de tecnología ante INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) no es obligatorio para que el acuerdo sea válido entre las partes — pero es esencial para lograr efecto frente a terceros (efecto erga omnes) bajo el Artículo 70 de la Ley 19.039. Sin registro en INAPI, una licencia de tecnología solo vincula al licenciante y al licenciatario — no puede hacerse valer frente a compradores posteriores de la patente, otros licenciatarios otorgados posteriormente o infractores que desconocieran la existencia de la licencia. El registro requiere la presentación del acuerdo de licencia firmado (o copia certificada), el formulario oficial de INAPI, identificación de ambas partes (RUT), los números de registro INAPI de las patentes licenciadas y el pago del arancel prescrito. El Registro de Propiedad Industrial de INAPI procesa la mayoría de solicitudes de registro de licencias en un plazo de 2 a 4 meses. Para los licenciatarios exclusivos, el registro es especialmente crítico — solo un licenciatario exclusivo registrado puede interponer acciones por infracción en nombre propio bajo el marco de la Ley 19.039.
Las regalías tecnológicas pagadas por entidades chilenas a titulares de tecnología extranjeros (no residentes) están sujetas al Impuesto Adicional bajo el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974), administrado por el SII. Las tasas estándar de retención bajo el Artículo 59 N.° 1 de la LIR son: 30% para regalías por patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas; 15% para regalías por asistencia técnica, servicios de ingeniería y know-how (conocimientos técnicos); y 15% para tarifas de licencia de software clasificadas como regalías bajo la Circular N.° 8/2000 del SII. Estas tasas pueden reducirse o eliminarse bajo la red de convenios de doble imposición bilateral de Chile. El agente de retención chileno (el licenciatario chileno que paga la regalía) es responsable de retener y remitir el Impuesto Adicional al SII el día 12 del mes siguiente al pago.
El know-how (conocimientos técnicos — también denominados secretos empresariales en el derecho chileno) recibe protección estatutaria bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039 (modificada por la Ley 21.355/2021) sin requerir registro ante INAPI — la protección surge automáticamente cuando se cumplen tres criterios acumulativos: la información debe ser secreta (no generalmente conocida o fácilmente accesible a personas en los círculos comerciales o técnicos relevantes); la información debe derivar valor comercial de su secreto (confiriendo una ventaja competitiva o beneficio económico a su titular); y el titular debe haber tomado medidas razonables para mantener el secreto (incluyendo NDA, protocolos de acceso limitado, medidas de ciberseguridad y formación de empleados en materia de confidencialidad). Un contrato de transferencia de tecnología debe: (1) identificar el know-how en un Anexo Confidencial con especificidad suficiente; (2) establecer las obligaciones de confidencialidad del licenciatario; (3) definir las limitaciones de acceso a empleados clave y subcontratistas; (4) prohibir al licenciatario usar o divulgar el know-how fuera del campo y territorio licenciados; y (5) prever la devolución o destrucción certificada de los materiales de know-how a la terminación.
Las restricciones de exclusividad en los Contratos de Transferencia de Tecnología chilenos están permitidas bajo el Artículo 68 de la Ley 19.039, pero están sujetas al escrutinio de la legislación de competencia por parte de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) bajo el Decreto Ley 211/1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia). El Artículo 68 de la Ley 19.039 reconoce expresamente las licencias exclusivas como forma válida de licenciamiento de tecnología. El análisis de derecho de competencia de la FNE — publicado en sus Guías sobre Propiedad Intelectual y Competencia — distingue entre la exclusividad legítima (restricciones verticales permitidas) y el cierre anticompetitivo del mercado (restricciones horizontales). Los acuerdos exclusivos entre empresas competidoras en el mismo mercado, o las condiciones de exclusividad que cierran completamente el acceso al mercado a terceros, pueden violar el Artículo 3 del Decreto Ley 211/1973.
La protección de patentes en Chile dura 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud bajo el Artículo 40 de la Ley 19.039, sujeto al pago de tasas anuales de mantenimiento a INAPI. El incumplimiento en el pago de las tasas de mantenimiento resulta en la caducidad de la patente bajo el Artículo 43 de la Ley 19.039 — un riesgo que los contratos de transferencia de tecnología deben abordar especificando qué parte es responsable del pago de las tasas de mantenimiento y qué ocurre con la licencia ante la caducidad de la patente. Los modelos de utilidad bajo los Artículos 55 a 60 de la Ley 19.039 tienen un plazo de protección más corto de 10 años desde la presentación. Los diseños industriales bajo los Artículos 56 a 67 están protegidos durante 10 años desde el registro, renovable por un período adicional de 10 años. El CPTPP (ratificado por Chile en 2018) exige a Chile proporcionar extensiones del plazo de patente por retrasos de procesamiento injustificados en INAPI — una disposición que puede extender el término de protección efectivo más allá de los 20 años para algunas tecnologías.
CORFO (Corporación de Fomento de la Producción — agencia nacional de desarrollo económico de Chile, creada por la Ley 6.640/1939) desempeña un papel central en la facilitación de contratos de transferencia de tecnología en Chile a través de múltiples programas e instrumentos de financiación. La división InnovaChile de CORFO administra programas de subvención para el desarrollo y la comercialización tecnológica — incluyendo el Subsidio para la Adopción de Innovación Tecnológica y el Voucher para la Adopción de Tecnología — que requieren que las empresas beneficiarias formalicen la titularidad de la propiedad intelectual y cualquier licencia tecnológica como condición para el desembolso de la subvención. El programa Start-Up Chile de CORFO, que ha apoyado a más de 5.000 startups desde 2010, requiere que las empresas aceleradas demuestren acuerdos de titularidad o licenciamiento de propiedad intelectual en sus carteras de innovación. Bajo la Ley 21.094/2018 (Ley de Universidades Estatales), CORFO coordina con las universidades públicas chilenas para facilitar la comercialización de la tecnología universitaria a través de spin-offs y joint ventures, siendo los contratos de transferencia de tecnología el mecanismo principal para dicha comercialización.
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