Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
Datos clave
ACUERDO DE CONFIRMING
El presente Acuerdo de Confirming se celebra el [Facility Start Date] entre las partes identificadas a continuación, al amparo del artículo 1255 del Código Civil (libertad de pactos — autonomía de la voluntad), la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el marco general de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
1. PARTES
EMPRESA ORDENANTE: [Ordering Company Name], NIF/CIF [Ordering Company NIF], con domicilio social en [Ordering Company Address], representada por [Ordering Representative] (en adelante, «la Empresa Ordenante»).
ENTIDAD FINANCIERA: [Bank Name], NIF/CIF [Bank NIF], con domicilio social en [Bank Address], [Bank Licence Reference], representada por [Bank Representative] (en adelante, «el Banco»).
2. LÍNEA DE CONFIRMING
El Banco se compromete a facilitar a la Empresa Ordenante un servicio de gestión de pagos mediante confirming (servicio de confirming) hasta un importe máximo agregado de [Facility Limit] pendiente en cada momento.
La línea cubre: [Invoice Scope]. La Empresa Ordenante transmitirá al Banco los datos de las facturas aceptadas en el formato electrónico acordado dentro de los plazos necesarios para cumplir con las condiciones de pago especificadas en la Cláusula 3.
3. PROCESO DE PAGO Y NOTIFICACIÓN A PROVEEDORES
Condiciones de pago estándar: La Empresa Ordenante instruye al Banco para que pague cada factura de proveedor que cumpla los requisitos en un plazo de [Payment Terms]. Todas las condiciones de pago cumplen con la Ley 15/2010 de morosidad — máximo 60 días naturales desde la entrega de la factura para operaciones B2B conforme al artículo 4.3.
Notificación al proveedor: El Banco notificará a cada proveedor tras recibir los datos de la factura aceptada, confirmando que la factura ha sido aceptada para su pago y ofreciendo al proveedor la opción de recibir el anticipo del cobro al tipo de descuento especificado en la Cláusula 4.
Opción de anticipo: Si el proveedor opta por el anticipo del cobro, el Banco le abonará el importe descontado de la factura en un plazo de 2 días bancarios desde su aceptación. Si el proveedor rechaza el anticipo, el Banco abonará el importe íntegro de la factura al proveedor en la fecha de vencimiento contractual, en nombre de la Empresa Ordenante.
Recuperación: Cuando el Banco realice el pago a un proveedor, la Empresa Ordenante reembolsará al Banco el importe íntegro de la factura (o el importe abonado por el Banco, según corresponda) en la fecha especificada — ya sea la fecha de vencimiento contractual de la factura o la acordada en la confirmación de la operación individual.
4. CONDICIONES ECONÓMICAS
Tipo de descuento por anticipo: A los proveedores que opten por el anticipo del cobro se les ofrecerá un descuento de [Early Payment Rate]. El Banco comunicará la TAE (Tasa Anual Equivalente) aplicable a cada proveedor individualmente en la notificación correspondiente, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 16/2009 de servicios de pago.
Comisión de gestión: La Empresa Ordenante abonará al Banco [Management Fee]. Las comisiones se facturan mensualmente y son pagaderas en un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010
La Empresa Ordenante declara y garantiza que las condiciones de pago de esta línea de confirming cumplen con los plazos máximos imperativos de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — 60 días naturales para las operaciones comerciales B2B y 30 días para las operaciones con administraciones públicas conforme al artículo 4 bis. Este mecanismo de confirming no podrá utilizarse para imponer a los proveedores condiciones de pago ampliadas que superen los límites legales. La Empresa Ordenante sigue siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley 15/2010 respecto de cada factura de proveedor subyacente.
6. PROTECCIÓN DE DATOS
El Banco trata los datos de proveedores y facturas como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, por cuenta de la Empresa Ordenante (responsable del tratamiento). El tratamiento se limita a la gestión de la línea de confirming conforme al artículo 6.1(b) del RGPD (ejecución de un contrato). El Banco implementará las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme al artículo 32 del RGPD y no transferirá los datos personales de los proveedores a terceros países sin las garantías del Capítulo V del RGPD. Las partes suscribirán un contrato de encargado de tratamiento (DPA) como anexo a este acuerdo.
7. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
Este acuerdo entra en vigor el [Facility Start Date] y continúa durante [Facility Duration].
Cualquiera de las partes podrá resolver este acuerdo mediante preaviso por escrito de [Notice Period]. Tras la resolución, la Empresa Ordenante notificará a todos los proveedores la finalización de la línea y el Banco continuará procesando las facturas ya remitidas hasta la fecha efectiva de resolución.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este acuerdo se rige por la legislación española. Las partes someten las controversias a la jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la Empresa Ordenante, o al arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
FIRMAS
Firmado el [Facility Start Date].
EMPRESA ORDENANTE Firma: _______________________ Nombre: [Ordering Representative] En representación de: [Ordering Company Name] Fecha: _______________________
ENTIDAD FINANCIERA Firma: _______________________ Nombre: [Bank Representative] En representación de: [Bank Name] Fecha: _______________________
Qué es Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
El Acuerdo de Confirming es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1255; Ley 15/2010 de morosidad; Ley 10/2014 de entidades de crédito, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El confirming es un producto financiero atípico que se ha desarrollado en España a través de la práctica comercial sin regulación legislativa específica — su marco jurídico se construye a partir de los principios generales del Código Civil sobre el mandato (artículos 1709 a 1739), el crédito comercial y la cesión de créditos (artículos 1526 a 1536). El Banco de España supervisa los servicios de confirming ofrecidos por las entidades de crédito en el ejercicio de sus competencias generales de supervisión, y la CNMV puede tener funciones de supervisión cuando el confirming se instrumenta a través de productos de inversión.
El Acuerdo de Confirming España funciona del siguiente modo: la empresa ordenante contrata con la entidad financiera la gestión de sus obligaciones de pago a proveedores; el banco envía a cada proveedor un aviso de confirming confirmando que la factura del comprador ha sido aceptada para su pago y ofreciéndole la opción de recibir el anticipo del cobro a un descuento; si el proveedor acepta el anticipo, el banco le paga de inmediato y recupera el importe íntegro de la factura del comprador en la fecha de vencimiento original; si el proveedor rechaza el anticipo, el banco paga al proveedor en la fecha de vencimiento por cuenta del comprador.
El confirming en España cumple tres finalidades comerciales principales: (1) permite a la empresa ordenante extender sus plazos efectivos de pago más allá de los límites legales de la Ley 15/2010 (30 días para el sector público — Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; 60 días para las operaciones comerciales entre empresas) externalizando la gestión de pagos al banco; (2) mejora el balance de la empresa ordenante al convertir las cuentas a pagar en financiación bancaria; y (3) da a los proveedores acceso a financiación de capital circulante al tipo de financiación del banco, generalmente inferior al coste de endeudamiento propio del proveedor, reduciendo el riesgo financiero en la cadena de suministro.
La Ley 15/2010 de morosidad — que transpone la Directiva UE 2011/7/UE de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — establece plazos máximos de pago de 60 días naturales para las operaciones comerciales entre empresas (Artículo 4) y de 30 días para las operaciones con administraciones públicas (Artículo 4 bis). Los acuerdos de confirming que eluden estructuralmente estos límites — por ejemplo, utilizando el anticipo de cobro a descuento para reiniciar los plazos de pago — han atraído el escrutinio del Ministerio de Economía y de la CNMC bajo principios de Derecho de la competencia, especialmente en cadenas de suministro en las que la empresa ordenante ostenta un poder de negociación significativo frente a los proveedores.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
El Acuerdo de Confirming España es necesario cuando una empresa con un volumen significativo de facturas de proveedores desea centralizar y gestionar sus cuentas a pagar delegando la ejecución de los pagos en una entidad financiera, ofreciendo simultáneamente a los proveedores acceso a financiación de anticipo de cobros que reduce el riesgo financiero en la cadena de suministro.
El acuerdo es necesario cuando una empresa española mediana o grande con cientos de proveedores desea reducir la carga administrativa de los pagos individuales a proveedores, eliminar el riesgo de errores en los pagos y mejorar las relaciones con los proveedores aportando certeza de pago garantizada por el banco. Una plataforma de confirming integrada con el ERP de la empresa ordenante — SAP, Microsoft Dynamics u Oracle — automatiza la presentación de facturas, la aprobación y la notificación al banco sin intervención manual en cada ciclo de pagos.
El Acuerdo de Confirming España es necesario cuando una empresa negocia condiciones de pago ampliadas con proveedores clave — ofreciendo la línea de confirming como beneficio compensatorio que da a los proveedores acceso al anticipo de cobro a tipos bancarios favorables, desvinculando efectivamente los plazos de pago del comprador de las necesidades de tesorería del proveedor. La opción de anticipo permite a los proveedores recibir los fondos de inmediato con un descuento moderado, mientras que el comprador mantiene su plazo de pago íntegro conforme al marco de la Ley 15/2010.
El acuerdo es necesario cuando una empresa constructora o promotora inmobiliaria que gestiona múltiples subcontratistas conforme a la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción desea proporcionar a los subcontratistas certeza de pago y acceso a capital circulante preservando al mismo tiempo la liquidez del contratista principal durante todo el ciclo del proyecto.
El Acuerdo de Confirming España es necesario cuando una empresa que se prepara para una venta o una ronda de inversión desea mejorar sus métricas de capital circulante y la presentación de su balance — convertir las cuentas a pagar en obligaciones financiadas por el banco puede mejorar los ratios de deuda sobre fondos propios examinados por los posibles inversores y auditores financieros conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007).
El acuerdo también es necesario cuando una empresa que opera en un sector sujeto a los plazos máximos de pago de la Ley 15/2010 — como las cadenas de suministro de alimentos y productos agrícolas reguladas por la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria — desea implantar un sistema de gestión de pagos conforme a los requisitos de trazabilidad y control de plazos de pago del Ministerio de Agricultura.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
Un Acuerdo de Confirming España válido conforme al Artículo 1255 del Código Civil y a la Ley 15/2010 debe contener los siguientes elementos esenciales para regular eficazmente el acuerdo de gestión de pagos y cumplir con la normativa financiera española.
Identificación de las partes: Denominación social completa, NIF o CIF, domicilio social y datos de inscripción en el Registro Mercantil de la empresa ordenante. Denominación social completa, número de registro regulatorio, referencia de autorización del Banco de España y domicilio social de la entidad financiera. Los datos de los proveedores se gestionan habitualmente a través de un registro dinámico de proveedores vinculado a la plataforma de confirming.
Ámbito de la línea de confirming: Descripción clara de las categorías de facturas cubiertas — proveedores españoles nacionales, proveedores de la UE transfronterizos, divisiones empresariales específicas o la totalidad de las cuentas a pagar. El acuerdo debe precisar si la línea cubre únicamente facturas pagaderas en euros o también en moneda extranjera, y si las facturas electrónicas conforme al Real Decreto 1619/2012 y a la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica quedan automáticamente incluidas.
Proceso de notificación de pagos: El procedimiento por el que la empresa ordenante transmite los datos de las facturas aceptadas a la entidad financiera — instrucciones de transferencia SEPA, formatos de fichero EDI (Electronic Data Interchange), o integración API con el ERP de la empresa. El plazo de transmisión respecto a la fecha de vencimiento de la factura debe cumplir con los plazos máximos de pago de la Ley 15/2010.
Condiciones de anticipo para los proveedores: El tipo de descuento al que el banco ofrece el anticipo del cobro a los proveedores — expresado como Tasa Anual Equivalente (TAE) por analogía con la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo — el plazo mínimo anterior al vencimiento para el que está disponible el anticipo, y el procedimiento por el que los proveedores aceptan o rechazan las ofertas de anticipo.
Comisiones y costes: La comisión o tarifa de servicio pagadera por la empresa ordenante a la entidad financiera — habitualmente expresada como comisión anual de gestión más un coste por operación. El acuerdo debe determinar si los costes de descuento por anticipo los asume el proveedor (confirming estándar) o la empresa ordenante (reverse factoring o supply chain finance).
Cumplimiento de la Ley 15/2010: Declaración expresa de la empresa ordenante de que los plazos de pago dentro de la línea de confirming cumplen los plazos máximos de los artículos 4 y 4 bis de la Ley 15/2010 — 60 días para las operaciones comerciales entre empresas y 30 días para las operaciones con el sector público. El acuerdo de confirming no puede utilizarse para eludir las protecciones obligatorias de plazo de pago de los proveedores, especialmente las PYMES con limitado poder de negociación.
Protección de datos: Cláusula de cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD relativa al tratamiento de datos personales de los proveedores por la entidad financiera — contrato de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD, identificando la base jurídica del tratamiento (ejecución del contrato — Artículo 6.1.b del RGPD) y el plazo de conservación de los datos de facturas y pagos.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Confirming España como punto de partida práctico para estructurar la gestión de pagos a proveedores. Dada la complejidad regulatoria de los productos financieros supervisados por el Banco de España y los requisitos de cumplimiento de la Ley 15/2010, se recomienda encarecidamente la revisión jurídica por un abogado español especializado en banca y finanzas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
El confirming en España es un servicio de gestión de pagos ofrecido por entidades de crédito supervisadas por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y por entidades de pago conforme a la Ley 16/2009 de servicios de pago. El confirming funciona en tres pasos: (1) la empresa compradora (empresa ordenante) envía al banco sus facturas de proveedores aceptadas para su gestión; (2) el banco notifica a cada proveedor que su factura ha sido aceptada y le ofrece la opción de recibir el anticipo del cobro a un descuento antes de la fecha de vencimiento; (3) si el proveedor acepta el anticipo, el banco paga de inmediato y recupera el importe íntegro del comprador en la fecha de vencimiento original — si el proveedor espera, el banco paga al vencimiento por cuenta del comprador. El confirming se diferencia del factoring en que está iniciado por el comprador (empresa ordenante) y no por el proveedor, y el compromiso de pago del banco está vinculado a la factura aceptada por el comprador, no a la cartera de cobros del proveedor. El marco jurídico se basa en los artículos 1255 (autonomía de la voluntad), 1709 a 1739 (mandato) y 1526 a 1536 (cesión de créditos) del Código Civil.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva UE 2011/7/UE) establece plazos máximos de pago obligatorios para las operaciones comerciales en España: 60 días naturales desde la entrega de la factura para las operaciones entre empresas (artículo 4.3) y 30 días para las operaciones con administraciones públicas (artículo 4 bis). Un acuerdo de confirming que registra el pago en la fecha de vencimiento contractual original y garantiza que el proveedor recibe efectivamente los fondos — ya sea mediante anticipo o mediante pago bancario al vencimiento — en plazo conforme a la Ley 15/2010 es conforme a la norma. Sin embargo, el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han examinado estructuras de confirming en las que empresas compradoras dominantes imponen de facto plazos de pago superiores a 60 días a los proveedores, argumentando que la opción de anticipo convierte el plazo máximo legal de 60 días en una elección voluntaria del proveedor. El Tribunal Supremo y la CNMC han analizado si tales estructuras constituyen un abuso de posición dominante conforme a la Ley 15/2007 LDC y al artículo 102 del TFUE en cadenas de suministro con grandes distribuidores y productores alimentarios.
El confirming y el factoring son instrumentos de financiación de créditos comerciales utilizados en España, pero difieren fundamentalmente en su estructura, en quién los inicia y en su base jurídica. El factoring lo inicia el proveedor: en virtud de un contrato de factoring regido por los artículos 1526 a 1536 del Código Civil, el proveedor cede su cartera de cobros a un factor (entidad de factoring), que paga al proveedor de inmediato y recauda directamente de los compradores. El factor asume el riesgo de crédito (en el factoring sin recurso) o se recupera del proveedor si los compradores incumplen (en el factoring con recurso). El confirming lo inicia el comprador: la empresa compradora instruye a un banco para que gestione sus cuentas a pagar y ofrezca a los proveedores la opción de anticipo de cobro — la factura del proveedor está garantizada por la conformidad del comprador, no cedida al factor. En el confirming, el proveedor mantiene la relación de factura original con el comprador y solo recibe el anticipo como opción. El tratamiento fiscal también difiere: conforme al Derecho tributario español (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y Ley 37/1992 del IVA), el factoring y el confirming tienen implicaciones contables y de IVA distintas que deben revisarse con un asesor fiscal cualificado.
El tratamiento contable del confirming en España conforme al Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007) y a las NIIF (para las empresas cotizadas sujetas al Reglamento UE 1606/2002) depende de si la línea de confirming implica una reclasificación de las cuentas a pagar a proveedores como deuda con entidades de crédito. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emitió una resolución en 2013 estableciendo que cuando el banco de confirming ha pagado al proveedor antes del vencimiento de la factura, la obligación de la empresa pasa de un acreedor comercial (proveedor) a un acreedor financiero (entidad de crédito) — lo que requiere la reclasificación del pasivo en el balance de situación. Conforme a la NIIF 9 (instrumentos financieros) y a la NIC 37 (provisiones), los acuerdos de financiación de la cadena de suministro — incluyendo las estructuras de reverse factoring similares al confirming — deben desglosarse por separado en los estados financieros cuando el acuerdo modifica sustancialmente la naturaleza del pasivo. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) emitió orientaciones en 2021 exigiendo a las empresas cotizadas la divulgación destacada de los acuerdos de reverse factoring y financiación de la cadena de suministro. Los auditores españoles inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) deben evaluar la clasificación contable de los acuerdos de confirming como parte de su auditoría conforme a las Normas Técnicas de Auditoría (NTA).
No. Conforme a la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad y a la Directiva UE 2011/7/UE que la sustenta, los plazos máximos de pago (60 días para operaciones B2B, 30 días para el sector público) son derechos mínimos obligatorios de los acreedores (proveedores) — no pueden renunciarse por contrato en perjuicio del acreedor (artículo 4.4 de la Ley 15/2010). Un acuerdo de confirming que en la práctica obligue a los proveedores a aceptar el anticipo de cobro a descuento — o esperar más allá del plazo máximo de 60 días — vulneraría las protecciones obligatorias de plazo de pago. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) supervisa las prácticas de pago de las grandes empresas conforme a la Ley 15/2010, y la CNMC puede investigar las estructuras de confirming utilizadas por compradores dominantes como abuso de posición dominante conforme al artículo 2 de la Ley 15/2007 LDC si los proveedores se enfrentan a la disyuntiva de aceptar el anticipo a descuento o esperar más allá de los plazos legales. Los proveedores obligados a aceptar condiciones de confirming abusivas pueden presentar reclamaciones ante la CNMC, el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) de la DGIPYME, o la Cámara de Comercio correspondiente.
Los servicios de confirming en España son ofrecidos por las principales entidades de crédito supervisadas por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014, incluyendo Banco Santander (Santander Confirming), BBVA, CaixaBank, Banco Sabadell y Bankinter — todas ellas con plataformas dedicadas de supply chain finance integradas con sistemas ERP como SAP y Microsoft Dynamics. Las cajas de ahorros regionales más pequeñas (reconvertidas en bancos tras la reestructuración bancaria de 2012 al amparo del Real Decreto-Ley 9/2009 y supervisadas por el Banco de España) y las cooperativas de crédito (conforme a la Ley 27/1999) también ofrecen productos de confirming a clientes PYME locales. Las entidades de pago autorizadas conforme a la Ley 16/2009 de servicios de pago y supervisadas por el Banco de España — incluidas plataformas fintech especializadas — ofrecen productos de financiación de la cadena de suministro basados en tecnología que funcionan de manera similar al confirming. Al seleccionar un proveedor de confirming, la empresa ordenante debe comparar: la comisión anual de gestión, los tipos de descuento de anticipo ofrecidos a los proveedores (TAE comparable), las capacidades de integración tecnológica, el alcance de la cobertura internacional para proveedores de la UE transfronterizos bajo SEPA, y la experiencia del banco en el sector específico de la empresa ordenante.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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