Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
CONFIRMING AGREEMENT (ACUERDO DE CONFIRMING)
This Confirming Agreement (Acuerdo de Confirming) is entered into on [Facility Start Date] between the parties identified below, governed by Código Civil Article 1255 (freedom of contract — autonomía de la voluntad), Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, and the general framework of Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
1. PARTIES
ORDERING COMPANY (EMPRESA ORDENANTE): [Ordering Company Name], NIF/CIF [Ordering Company NIF], registered address at [Ordering Company Address], represented by [Ordering Representative] (hereinafter "the Ordering Company").
FINANCIAL INSTITUTION (ENTIDAD FINANCIERA): [Bank Name], NIF/CIF [Bank NIF], registered address at [Bank Address], [Bank Licence Reference], represented by [Bank Representative] (hereinafter "the Bank").
2. CONFIRMING FACILITY
The Bank agrees to provide the Ordering Company with a confirming payment management facility (servicio de confirming) up to a maximum aggregate amount of [Facility Limit] outstanding at any one time.
The facility covers: [Invoice Scope]. The Ordering Company shall transmit accepted invoice data to the Bank in the agreed electronic format within the timeframes required to comply with the payment terms specified in Clause 3.
3. PAYMENT PROCESS AND SUPPLIER NOTIFICATION
Standard payment terms: The Ordering Company instructs the Bank to pay each qualifying supplier invoice within [Payment Terms]. All payment terms comply with Ley 15/2010 de morosidad — maximum 60 calendar days from invoice delivery for B2B transactions under Article 4.3.
Supplier notification: The Bank shall notify each supplier upon receipt of the accepted invoice data, confirming that the invoice has been accepted for payment and offering the supplier the option to receive early payment (anticipo del cobro) at the discount rate specified in Clause 4.
Early payment election: If the supplier elects early payment, the Bank shall pay the supplier the discounted invoice amount within 2 banking days of the supplier's acceptance. If the supplier declines early payment, the Bank shall pay the full invoice amount to the supplier on the contractual due date on behalf of the Ordering Company.
Recovery: Where the Bank makes payment to a supplier, the Ordering Company shall reimburse the Bank the full invoice amount (or the amount paid by the Bank, as applicable) on the date specified — either the contractual invoice due date or as agreed in the individual transaction confirmation.
4. PRICING
Early payment discount rate: Suppliers electing early payment will be offered a discount at [Early Payment Rate]. The Bank shall communicate the applicable TAE (Tasa Anual Equivalente) to each supplier individually in the supplier notification, in compliance with transparency obligations under Ley 16/2009 de servicios de pago.
Management fee: The Ordering Company shall pay the Bank [Management Fee]. Fees are invoiced monthly and payable within 30 days of invoice date.
5. LEY 15/2010 COMPLIANCE
The Ordering Company represents and warrants that the payment terms within this confirming facility comply with the mandatory maximum periods under Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — 60 calendar days for commercial B2B transactions and 30 days for transactions with public administrations under Article 4 bis. This confirming arrangement shall not be used to impose extended payment terms exceeding statutory limits on suppliers. The Ordering Company remains responsible for compliance with Ley 15/2010 obligations in respect of each underlying supplier invoice.
6. DATA PROTECTION
The Bank processes supplier and invoice data as encargado del tratamiento (data processor) under RGPD Article 28 on behalf of the Ordering Company (responsable del tratamiento). Processing is limited to operating the confirming facility under RGPD Article 6.1(b) (performance of contract). The Bank shall implement appropriate technical and organisational measures under RGPD Article 32 and shall not transfer supplier personal data to third countries without RGPD Chapter V safeguards. The parties shall execute a data processing agreement (DPA) as an annex to this Agreement.
7. TERM AND TERMINATION
This Agreement commences on [Facility Start Date] and continues for [Facility Duration].
Either party may terminate this Agreement on [Notice Period] written notice. Upon termination, the Ordering Company shall notify all suppliers of the facility's termination and the Bank shall continue to process invoices already submitted until the effective termination date.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law. The parties submit disputes to the jurisdiction of the Juzgado de lo Mercantil of the Ordering Company's registered domicile, or to arbitration before the Corte de Arbitraje de Madrid under Ley 60/2003 de Arbitraje.
SIGNATURES
Signed on [Facility Start Date].
ORDERING COMPANY Signed: _______________________ Name: [Ordering Representative] On behalf of: [Ordering Company Name] Date: _______________________
FINANCIAL INSTITUTION Signed: _______________________ Name: [Bank Representative] On behalf of: [Bank Name] Date: _______________________
Qué es Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
El Acuerdo de Confirming es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1255; Ley 15/2010 de morosidad; Ley 10/2014 de entidades de crédito, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El confirming es un producto financiero atípico que se ha desarrollado en España a través de la práctica comercial sin regulación legislativa específica — su marco jurídico se construye a partir de los principios generales del Código Civil sobre el mandato (artículos 1709 a 1739), el crédito comercial y la cesión de créditos (artículos 1526 a 1536). El Banco de España supervisa los servicios de confirming ofrecidos por las entidades de crédito en el ejercicio de sus competencias generales de supervisión, y la CNMV puede tener funciones de supervisión cuando el confirming se instrumenta a través de productos de inversión.
El Acuerdo de Confirming España funciona del siguiente modo: la empresa ordenante contrata con la entidad financiera la gestión de sus obligaciones de pago a proveedores; el banco envía a cada proveedor un aviso de confirming confirmando que la factura del comprador ha sido aceptada para su pago y ofreciéndole la opción de recibir el anticipo del cobro a un descuento; si el proveedor acepta el anticipo, el banco le paga de inmediato y recupera el importe íntegro de la factura del comprador en la fecha de vencimiento original; si el proveedor rechaza el anticipo, el banco paga al proveedor en la fecha de vencimiento por cuenta del comprador.
El confirming en España cumple tres finalidades comerciales principales: (1) permite a la empresa ordenante extender sus plazos efectivos de pago más allá de los límites legales de la Ley 15/2010 (30 días para el sector público — Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; 60 días para las operaciones comerciales entre empresas) externalizando la gestión de pagos al banco; (2) mejora el balance de la empresa ordenante al convertir las cuentas a pagar en financiación bancaria; y (3) da a los proveedores acceso a financiación de capital circulante al tipo de financiación del banco, generalmente inferior al coste de endeudamiento propio del proveedor, reduciendo el riesgo financiero en la cadena de suministro.
La Ley 15/2010 de morosidad — que transpone la Directiva UE 2011/7/UE de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — establece plazos máximos de pago de 60 días naturales para las operaciones comerciales entre empresas (Artículo 4) y de 30 días para las operaciones con administraciones públicas (Artículo 4 bis). Los acuerdos de confirming que eluden estructuralmente estos límites — por ejemplo, utilizando el anticipo de cobro a descuento para reiniciar los plazos de pago — han atraído el escrutinio del Ministerio de Economía y de la CNMC bajo principios de Derecho de la competencia, especialmente en cadenas de suministro en las que la empresa ordenante ostenta un poder de negociación significativo frente a los proveedores.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
El Acuerdo de Confirming España es necesario cuando una empresa con un volumen significativo de facturas de proveedores desea centralizar y gestionar sus cuentas a pagar delegando la ejecución de los pagos en una entidad financiera, ofreciendo simultáneamente a los proveedores acceso a financiación de anticipo de cobros que reduce el riesgo financiero en la cadena de suministro.
El acuerdo es necesario cuando una empresa española mediana o grande con cientos de proveedores desea reducir la carga administrativa de los pagos individuales a proveedores, eliminar el riesgo de errores en los pagos y mejorar las relaciones con los proveedores aportando certeza de pago garantizada por el banco. Una plataforma de confirming integrada con el ERP de la empresa ordenante — SAP, Microsoft Dynamics u Oracle — automatiza la presentación de facturas, la aprobación y la notificación al banco sin intervención manual en cada ciclo de pagos.
El Acuerdo de Confirming España es necesario cuando una empresa negocia condiciones de pago ampliadas con proveedores clave — ofreciendo la línea de confirming como beneficio compensatorio que da a los proveedores acceso al anticipo de cobro a tipos bancarios favorables, desvinculando efectivamente los plazos de pago del comprador de las necesidades de tesorería del proveedor. La opción de anticipo permite a los proveedores recibir los fondos de inmediato con un descuento moderado, mientras que el comprador mantiene su plazo de pago íntegro conforme al marco de la Ley 15/2010.
El acuerdo es necesario cuando una empresa constructora o promotora inmobiliaria que gestiona múltiples subcontratistas conforme a la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción desea proporcionar a los subcontratistas certeza de pago y acceso a capital circulante preservando al mismo tiempo la liquidez del contratista principal durante todo el ciclo del proyecto.
El Acuerdo de Confirming España es necesario cuando una empresa que se prepara para una venta o una ronda de inversión desea mejorar sus métricas de capital circulante y la presentación de su balance — convertir las cuentas a pagar en obligaciones financiadas por el banco puede mejorar los ratios de deuda sobre fondos propios examinados por los posibles inversores y auditores financieros conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007).
El acuerdo también es necesario cuando una empresa que opera en un sector sujeto a los plazos máximos de pago de la Ley 15/2010 — como las cadenas de suministro de alimentos y productos agrícolas reguladas por la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria — desea implantar un sistema de gestión de pagos conforme a los requisitos de trazabilidad y control de plazos de pago del Ministerio de Agricultura.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
Un Acuerdo de Confirming España válido conforme al Artículo 1255 del Código Civil y a la Ley 15/2010 debe contener los siguientes elementos esenciales para regular eficazmente el acuerdo de gestión de pagos y cumplir con la normativa financiera española.
Identificación de las partes: Denominación social completa, NIF o CIF, domicilio social y datos de inscripción en el Registro Mercantil de la empresa ordenante. Denominación social completa, número de registro regulatorio, referencia de autorización del Banco de España y domicilio social de la entidad financiera. Los datos de los proveedores se gestionan habitualmente a través de un registro dinámico de proveedores vinculado a la plataforma de confirming.
Ámbito de la línea de confirming: Descripción clara de las categorías de facturas cubiertas — proveedores españoles nacionales, proveedores de la UE transfronterizos, divisiones empresariales específicas o la totalidad de las cuentas a pagar. El acuerdo debe precisar si la línea cubre únicamente facturas pagaderas en euros o también en moneda extranjera, y si las facturas electrónicas conforme al Real Decreto 1619/2012 y a la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica quedan automáticamente incluidas.
Proceso de notificación de pagos: El procedimiento por el que la empresa ordenante transmite los datos de las facturas aceptadas a la entidad financiera — instrucciones de transferencia SEPA, formatos de fichero EDI (Electronic Data Interchange), o integración API con el ERP de la empresa. El plazo de transmisión respecto a la fecha de vencimiento de la factura debe cumplir con los plazos máximos de pago de la Ley 15/2010.
Condiciones de anticipo para los proveedores: El tipo de descuento al que el banco ofrece el anticipo del cobro a los proveedores — expresado como Tasa Anual Equivalente (TAE) por analogía con la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo — el plazo mínimo anterior al vencimiento para el que está disponible el anticipo, y el procedimiento por el que los proveedores aceptan o rechazan las ofertas de anticipo.
Comisiones y costes: La comisión o tarifa de servicio pagadera por la empresa ordenante a la entidad financiera — habitualmente expresada como comisión anual de gestión más un coste por operación. El acuerdo debe determinar si los costes de descuento por anticipo los asume el proveedor (confirming estándar) o la empresa ordenante (reverse factoring o supply chain finance).
Cumplimiento de la Ley 15/2010: Declaración expresa de la empresa ordenante de que los plazos de pago dentro de la línea de confirming cumplen los plazos máximos de los artículos 4 y 4 bis de la Ley 15/2010 — 60 días para las operaciones comerciales entre empresas y 30 días para las operaciones con el sector público. El acuerdo de confirming no puede utilizarse para eludir las protecciones obligatorias de plazo de pago de los proveedores, especialmente las PYMES con limitado poder de negociación.
Protección de datos: Cláusula de cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD relativa al tratamiento de datos personales de los proveedores por la entidad financiera — contrato de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD, identificando la base jurídica del tratamiento (ejecución del contrato — Artículo 6.1.b del RGPD) y el plazo de conservación de los datos de facturas y pagos.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Confirming España como punto de partida práctico para estructurar la gestión de pagos a proveedores. Dada la complejidad regulatoria de los productos financieros supervisados por el Banco de España y los requisitos de cumplimiento de la Ley 15/2010, se recomienda encarecidamente la revisión jurídica por un abogado español especializado en banca y finanzas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-confirming-espana
"Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-confirming-espana.
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Preguntas Frecuentes
El confirming en España es un servicio de gestión de pagos ofrecido por entidades de crédito supervisadas por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y por entidades de pago conforme a la Ley 16/2009 de servicios de pago. El confirming funciona en tres pasos: (1) la empresa compradora (empresa ordenante) envía al banco sus facturas de proveedores aceptadas para su gestión; (2) el banco notifica a cada proveedor que su factura ha sido aceptada y le ofrece la opción de recibir el anticipo del cobro a un descuento antes de la fecha de vencimiento; (3) si el proveedor acepta el anticipo, el banco paga de inmediato y recupera el importe íntegro del comprador en la fecha de vencimiento original — si el proveedor espera, el banco paga al vencimiento por cuenta del comprador. El confirming se diferencia del factoring en que está iniciado por el comprador (empresa ordenante) y no por el proveedor, y el compromiso de pago del banco está vinculado a la factura aceptada por el comprador, no a la cartera de cobros del proveedor. El marco jurídico se basa en los artículos 1255 (autonomía de la voluntad), 1709 a 1739 (mandato) y 1526 a 1536 (cesión de créditos) del Código Civil.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva UE 2011/7/UE) establece plazos máximos de pago obligatorios para las operaciones comerciales en España: 60 días naturales desde la entrega de la factura para las operaciones entre empresas (artículo 4.3) y 30 días para las operaciones con administraciones públicas (artículo 4 bis). Un acuerdo de confirming que registra el pago en la fecha de vencimiento contractual original y garantiza que el proveedor recibe efectivamente los fondos — ya sea mediante anticipo o mediante pago bancario al vencimiento — en plazo conforme a la Ley 15/2010 es conforme a la norma. Sin embargo, el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han examinado estructuras de confirming en las que empresas compradoras dominantes imponen de facto plazos de pago superiores a 60 días a los proveedores, argumentando que la opción de anticipo convierte el plazo máximo legal de 60 días en una elección voluntaria del proveedor. El Tribunal Supremo y la CNMC han analizado si tales estructuras constituyen un abuso de posición dominante conforme a la Ley 15/2007 LDC y al artículo 102 del TFUE en cadenas de suministro con grandes distribuidores y productores alimentarios.
El confirming y el factoring son instrumentos de financiación de créditos comerciales utilizados en España, pero difieren fundamentalmente en su estructura, en quién los inicia y en su base jurídica. El factoring lo inicia el proveedor: en virtud de un contrato de factoring regido por los artículos 1526 a 1536 del Código Civil, el proveedor cede su cartera de cobros a un factor (entidad de factoring), que paga al proveedor de inmediato y recauda directamente de los compradores. El factor asume el riesgo de crédito (en el factoring sin recurso) o se recupera del proveedor si los compradores incumplen (en el factoring con recurso). El confirming lo inicia el comprador: la empresa compradora instruye a un banco para que gestione sus cuentas a pagar y ofrezca a los proveedores la opción de anticipo de cobro — la factura del proveedor está garantizada por la conformidad del comprador, no cedida al factor. En el confirming, el proveedor mantiene la relación de factura original con el comprador y solo recibe el anticipo como opción. El tratamiento fiscal también difiere: conforme al Derecho tributario español (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y Ley 37/1992 del IVA), el factoring y el confirming tienen implicaciones contables y de IVA distintas que deben revisarse con un asesor fiscal cualificado.
El tratamiento contable del confirming en España conforme al Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007) y a las NIIF (para las empresas cotizadas sujetas al Reglamento UE 1606/2002) depende de si la línea de confirming implica una reclasificación de las cuentas a pagar a proveedores como deuda con entidades de crédito. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emitió una resolución en 2013 estableciendo que cuando el banco de confirming ha pagado al proveedor antes del vencimiento de la factura, la obligación de la empresa pasa de un acreedor comercial (proveedor) a un acreedor financiero (entidad de crédito) — lo que requiere la reclasificación del pasivo en el balance de situación. Conforme a la NIIF 9 (instrumentos financieros) y a la NIC 37 (provisiones), los acuerdos de financiación de la cadena de suministro — incluyendo las estructuras de reverse factoring similares al confirming — deben desglosarse por separado en los estados financieros cuando el acuerdo modifica sustancialmente la naturaleza del pasivo. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) emitió orientaciones en 2021 exigiendo a las empresas cotizadas la divulgación destacada de los acuerdos de reverse factoring y financiación de la cadena de suministro. Los auditores españoles inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) deben evaluar la clasificación contable de los acuerdos de confirming como parte de su auditoría conforme a las Normas Técnicas de Auditoría (NTA).
No. Conforme a la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad y a la Directiva UE 2011/7/UE que la sustenta, los plazos máximos de pago (60 días para operaciones B2B, 30 días para el sector público) son derechos mínimos obligatorios de los acreedores (proveedores) — no pueden renunciarse por contrato en perjuicio del acreedor (artículo 4.4 de la Ley 15/2010). Un acuerdo de confirming que en la práctica obligue a los proveedores a aceptar el anticipo de cobro a descuento — o esperar más allá del plazo máximo de 60 días — vulneraría las protecciones obligatorias de plazo de pago. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) supervisa las prácticas de pago de las grandes empresas conforme a la Ley 15/2010, y la CNMC puede investigar las estructuras de confirming utilizadas por compradores dominantes como abuso de posición dominante conforme al artículo 2 de la Ley 15/2007 LDC si los proveedores se enfrentan a la disyuntiva de aceptar el anticipo a descuento o esperar más allá de los plazos legales. Los proveedores obligados a aceptar condiciones de confirming abusivas pueden presentar reclamaciones ante la CNMC, el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) de la DGIPYME, o la Cámara de Comercio correspondiente.
Los servicios de confirming en España son ofrecidos por las principales entidades de crédito supervisadas por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014, incluyendo Banco Santander (Santander Confirming), BBVA, CaixaBank, Banco Sabadell y Bankinter — todas ellas con plataformas dedicadas de supply chain finance integradas con sistemas ERP como SAP y Microsoft Dynamics. Las cajas de ahorros regionales más pequeñas (reconvertidas en bancos tras la reestructuración bancaria de 2012 al amparo del Real Decreto-Ley 9/2009 y supervisadas por el Banco de España) y las cooperativas de crédito (conforme a la Ley 27/1999) también ofrecen productos de confirming a clientes PYME locales. Las entidades de pago autorizadas conforme a la Ley 16/2009 de servicios de pago y supervisadas por el Banco de España — incluidas plataformas fintech especializadas — ofrecen productos de financiación de la cadena de suministro basados en tecnología que funcionan de manera similar al confirming. Al seleccionar un proveedor de confirming, la empresa ordenante debe comparar: la comisión anual de gestión, los tipos de descuento de anticipo ofrecidos a los proveedores (TAE comparable), las capacidades de integración tecnológica, el alcance de la cobertura internacional para proveedores de la UE transfronterizos bajo SEPA, y la experiencia del banco en el sector específico de la empresa ordenante.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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