Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992
CONTRATO DE MEDIACIÓN COMERCIAL
Commercial Mediation Contract — Spain
Governed by Código de Comercio (CCom) Article 244, Código Civil Articles 1544 and 1709, and Ley 12/1992 del Contrato de Agencia
1. PARTIES
PRINCIPAL (COMITENTE):
Name: [Principal Name]
NIF/CIF: [Principal NIF]
Registered Address: [Principal Address]
Legal Representative: [Principal Representative]
COMMERCIAL MEDIATOR (MEDIADOR COMERCIAL / CORREDOR MERCANTIL):
Name: [Mediator Name]
NIF/CIF: [Mediator NIF]
Address: [Mediator Address]
Representative: [Mediator Representative]
Professional Registration: [Mediator Registration]
2. OBJECT AND NATURE OF THE MEDIATION
The commercial mediator, acting as corredor mercantil under Article 244 of the Código de Comercio, undertakes to introduce the principal to potential counterparties and to facilitate the conclusion of commercial contracts between them, without assuming any representative function or authority to conclude contracts on the principal's behalf.
Type of Transactions: [Mediation Object]
Territory: [Territory]
Exclusivity: [Exclusivity Type]
Reserved / Excluded Accounts: [Excluded Clients]
The mediator does not assume liability for the performance of any commercial contract concluded between the introduced parties. The mediator's function is limited to identifying, approaching, and introducing counterparties, and assisting in preliminary negotiations — the final commercial contract is concluded directly between the principal and the introduced counterparty.
3. COMMISSION
Commission Rate: [Commission Rate]
Commission Trigger Event: [Commission Trigger]
Payment Deadline: [Commission Payment Deadline]. IVA at 21% (Ley 37/1992) shall be charged on the commission amount and invoiced by the mediator.
The commission becomes due and payable — and the principal's obligation to pay arises — when the mediator has fulfilled the causa of the mediation mandate: that is, when the parties introduced by the mediator actually conclude and perfect the commercial contract, regardless of whether the mediator was actively involved in the final negotiations, in accordance with the Tribunal Supremo's established jurisprudencia (STS 17 April 2018; STS 15 June 2015). The commission is not conditional on subsequent performance of the transaction by either party.
Post-Termination Tail Period: [Tail Period]. During this period, commission shall remain payable to the mediator on transactions concluded with counterparties introduced by the mediator during the contract term. The principal shall maintain adequate records of introductions made by the mediator to administer the tail period obligation.
4. NON-CIRCUMVENTION
The principal undertakes not to conclude transactions — whether directly or through another intermediary — with any counterparty introduced by the mediator during the contract term or during the tail period, without paying the agreed commission to the mediator. This non-circumvention obligation applies regardless of whether the final transaction is concluded on the same or different terms from those initially proposed by the mediator.
For the purpose of this clause, a qualifying introduction is the first introduction of a specific counterparty by the mediator to the principal in connection with a specific commercial opportunity, documented in writing (by email, letter, or meeting record) at the time of introduction.
5. MEDIATOR'S OBLIGATIONS
The mediator undertakes to:
- Actively prospect, identify, and introduce potential counterparties matching the criteria defined in Section 2 of this agreement.
- Maintain strict confidentiality of the principal's business information, pricing, and commercial strategies.
- Not represent competing principals in the same product/service category within the agreed territory during the contract term (non-compete obligation).
- Report on introduction activity and market intelligence at agreed intervals.
- Comply with AML obligations under Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales where applicable to the sector.
- Act as a neutral intermediary — not as representative or agent of the principal — in all dealings with potential counterparties.
6. CONFIDENTIALITY AND DATA PROTECTION
Both parties undertake to maintain confidentiality of all business-sensitive information — including pricing, client lists, commercial strategies, and proprietary methodologies — received from the other party in connection with this contract, under Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. This confidentiality obligation applies during the contract term and for 3 years after termination.
Both parties shall comply with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) as independent data controllers for any personal data of business contacts exchanged between them.
7. DURATION AND TERMINATION
This contract commences on [Start Date] and has an initial term of [Contract Term], thereafter renewing automatically for successive one-year periods unless terminated by either party with [Notice Period] prior written notice before the relevant renewal date.
Either party may terminate this contract for material breach under CC Article 1124, provided the breach has not been remedied within 15 days of a written cure notice. Termination does not affect commission obligations relating to introductions made during the contract term that are subject to the post-termination tail period.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This contract is governed by Spanish law, principally the Código de Comercio (CCom) Article 244 on commercial brokers and the Código Civil Articles 1544 and 1709 on service and mandate contracts. Disputes shall be submitted first to mandatory mediation under Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. If mediation is unsuccessful, disputes shall be resolved by the Juzgados Mercantiles or Juzgados de Primera Instancia of [Contract City].
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
PRINCIPAL (COMITENTE):
[Principal Name]
Represented by: [Principal Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
COMMERCIAL MEDIATOR (MEDIADOR COMERCIAL):
[Mediator Name]
Represented by: [Mediator Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Principal (Comitente)
________________
Signature
Commercial Mediator (Corredor Mercantil)
________________
Signature
Qué es Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992
El Contrato de Mediación Comercial es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (CCom) art. 244; Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Artículo 244 CCom define al corredor mercantil como auxiliar del comercio que interviene habitualmente en actos y contratos mercantiles entre partes, facilitando su conclusión como intermediario neutral. El Código de Comercio distingue entre el mediador, que actúa como intermediario neutral sin representar a ninguna de las partes —función de pura mediación descrita en el Artículo 244 CCom—, y el agente comercial, que actúa en nombre de un único comitente conforme a la Ley 12/1992 para promover y concluir operaciones comerciales en nombre del comitente y por su cuenta. El Contrato de Mediación Comercial regula el modelo de corredor: el mediador pone en contacto a las partes y cobra su comisión, pero no asume responsabilidad por la operación en sí.
La Ley 12/1992 del Contrato de Agencia, que implementa la Directiva 86/653/CEE del Consejo sobre agentes comerciales independientes, se aplica cuando el intermediario mantiene una relación estable y continuada con el comitente para negociar y, cuando esté autorizado, concluir contratos en su nombre en un territorio determinado o para un grupo de clientes concreto. La distinción clave respecto a la pura mediación es la continuidad de la relación de agencia y la función de representación: el agente conforme a la Ley 12/1992 tiene facultad para vincular al comitente, mientras que el mediador conforme al Artículo 244 CCom se limita a presentar a las partes sin autoridad para contratar en nombre de ninguna de ellas.
El mediador comercial ocupa una posición jurídicamente distinta a la del mediador en la mediación civil y mercantil regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, que es un profesional de la resolución de conflictos, no un intermediario de negocios. El Contrato de Mediación Comercial que aborda esta plantilla es el contrato de intermediación empresarial, no el acuerdo de mediación como método alternativo de resolución de disputas.
Cuándo necesitas Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992
El Contrato de Mediación Comercial España es necesario siempre que una empresa desee contratar a un intermediario independiente para que le presente potenciales clientes, socios comerciales o contrapartes en operaciones comerciales —compraventas de bienes, prestaciones de servicios, licencias de tecnología o presentaciones en procesos de fusión y adquisición—, y formalizar la autorización, el alcance y el derecho a comisión del intermediario.
El contrato es necesario cuando un fabricante o proveedor contrata a un mediador comercial para identificar y presentar a potenciales distribuidores, revendedores o compradores en un territorio geográfico o segmento de mercado concreto, donde el mediador no actúa como representante permanente del proveedor (lo que requeriría un contrato de agencia conforme a la Ley 12/1992) sino que presenta oportunidades concretas operación por operación.
El contrato es necesario cuando una empresa de tecnología o un licenciante contrata a un intermediario de desarrollo de negocio para identificar a potenciales licenciatarios de su propiedad intelectual —patentes, software, marcas, know-how— y apoyar las negociaciones de licencia, con una comisión del intermediario pagadera como porcentaje del canon de licencia acordado.
El contrato es necesario cuando se contrata a un asesor de fusiones y adquisiciones (M&A) o a un asesor de corporate finance para presentar a potenciales compradores o inversores para la venta de una empresa o una ampliación de capital, mediante una carta de mandato que formalice el anticipo del intermediario, los honorarios de éxito y el período de cola durante el que la comisión sigue siendo pagadera si se cierra una operación con una parte presentada.
El contrato es necesario cuando un intermediario comercial en el sector de la hostelería o el turismo presenta hoteles, espacios o salones de eventos a clientes corporativos o de ocio. El contrato de mediación regula la autoridad del intermediario para representar al cliente, negociar tarifas y percibir comisión del establecimiento o de la parte que realiza la reserva.
Qué incluir en tu Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992
Un Contrato de Mediación Comercial España válido conforme al Artículo 244 del Código de Comercio y al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y para definir con claridad los derechos y obligaciones de las partes.
Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF y domicilio social del comitente y del mediador comercial. Si el mediador opera como autónomo, deben confirmarse su DNI/NIE y su inscripción en el RETA (epígrafe IAE). Si el mediador es una sociedad, se requieren los datos del Registro Mercantil y el nombre del representante autorizado. Debe mencionarse cualquier licencia sectorial específica del mediador: licencia de mediador de seguros (Ley 26/2006), inscripción como intermediario inmobiliario (Ley 2/2009) o registro como distribuidor de productos financieros.
Alcance de la actividad de mediación: Descripción precisa de las actividades comerciales para las que se contrata al mediador —tipo de operaciones a intermediar (compraventa de bienes, contratos de servicios, licencias, contratos de distribución, presentaciones de inversión)—, el segmento de mercado objetivo (sector industrial, tamaño de empresa, área geográfica) y las líneas de producto, servicios u oportunidades de negocio concretas para las que se buscan presentaciones. Deben especificarse los productos o sectores competidores para los que el mediador tiene prohibido representar a comitentes competidores durante la vigencia del contrato.
Territorio y exclusividad: Si el mediador dispone de un territorio exclusivo —en el que el comitente no contratará a otros mediadores para el mismo tipo de operaciones— o de un mandato no exclusivo que cubra el mismo territorio junto con otros mediadores o esfuerzos de venta directa. Las cláusulas de territorio exclusivo deben estructurarse cuidadosamente para cumplir el Derecho de la competencia de la UE conforme al Artículo 101 TFUE y el Reglamento (UE) 2022/720 (VBER).
Comisión: La estructura de comisiones —expresada como porcentaje del valor neto de la operación (habitualmente 2–15% según el sector y el importe), como tarifa fija por presentación completada o como combinación de anticipo y honorarios de éxito—. El hecho generador del derecho a comisión (habilitación de la comisión) debe definirse claramente: si la comisión se devenga con la presentación de la contraparte, con la firma de un acuerdo preliminar o con la plena conclusión y pago de la operación concluida. El Tribunal Supremo ha declarado que la comisión se devenga cuando el mediador ha cumplido la causa del mandato, es decir, cuando las partes presentadas concluyen efectivamente el contrato, independientemente de la ejecución posterior.
Período de cola: El período tras la resolución del contrato durante el que el mediador conserva el derecho a comisión sobre operaciones concluidas con contrapartes presentadas durante la vigencia del contrato. Un período de cola de 12 a 24 meses es estándar en los contratos de mediación comercial, y el comitente debe mantener registros de las presentaciones de contrapartes para administrar correctamente la obligación del período de cola.
Obligaciones del mediador: Las obligaciones específicas del mediador —actividades activas de prospección y presentación, mantenimiento de la confidencialidad de la información empresarial del comitente, no representar a comitentes competidores (no competencia durante la vigencia del contrato), informar sobre la actividad de presentaciones e inteligencia de mercado, y cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 cuando sea aplicable al sector—.
Obligaciones del comitente: La obligación del comitente de proporcionar al mediador información completa y precisa sobre el producto o servicio, autorización de precios y materiales de marketing; notificar al mediador de los contactos directos recibidos de prospectos en su territorio; informar al mediador con prontitud si se concluye una operación presentada (aunque sin intervención del mediador en la negociación posterior); y pagar la comisión a tiempo conforme a las condiciones pactadas.
No elusión: Una cláusula expresa de no elusión que prohíba al comitente concluir operaciones directamente con contrapartes presentadas por el mediador —durante la vigencia del contrato o durante el período de cola— sin abonar la comisión acordada. La cláusula debe definir qué constituye una presentación cualificada (primera presentación por parte del mediador) frente al conocimiento previo del comitente.
Confidencialidad y protección de datos: Obligaciones mutuas de confidencialidad conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales que protejan la información empresarial sensible intercambiada entre las partes. Disposiciones de protección de datos conforme al RGPD y a la LOPDGDD que regulen cualquier dato personal de contactos empresariales intercambiado entre comitente y mediador —ambas partes deben cumplir las obligaciones del RGPD como responsables del tratamiento independientes respecto a los datos personales que traten—. Forms-legal.com ofrece este Contrato de Mediación Comercial España como punto de partida profesional; las estructuras de comisiones y los requisitos normativos sectoriales (seguros, productos financieros, inmobiliario) requieren revisión por un abogado especialista en derecho mercantil antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-mediacion-comercial-espana
"Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-mediacion-comercial-espana.
@misc{formslegal-contrato-mediacion-comercial-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992 (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-mediacion-comercial-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En el Derecho mercantil español, la distinción entre un mediador comercial y un agente comercial es jurídicamente significativa y determina el régimen legal aplicable. El mediador comercial conforme al artículo 244 del Código de Comercio actúa como intermediario neutral entre dos partes —poniendo en contacto a un comprador con un vendedor o a un socio comercial con otro— sin representar de forma permanente a ninguna de ellas y sin facultad para concluir contratos en nombre de ninguna. La función del mediador es reunir a las partes; una vez realizada la presentación y concluida la operación, el papel del mediador finaliza. El agente comercial conforme a la Ley 12/1992 (que implementa la Directiva UE 86/653/CEE) mantiene una relación estable y continua con un único comitente, promueve sus productos o servicios en un territorio definido o para un grupo de clientes determinado, y puede tener autoridad para concluir contratos en nombre del comitente. Fundamentalmente, el agente conforme a la Ley 12/1992 tiene protecciones legales en la extinción de la relación —el derecho a una indemnización por clientela conforme al artículo 28 Ley 12/1992— que no se aplican al mediador. La elección del tipo de contrato equivocado puede exponer al comitente a responsabilidades de extinción inesperadas.
Conforme al Derecho español, la comisión del mediador comercial se devenga —y resulta inmediatamente exigible— cuando el mediador ha cumplido la causa del mandato de mediación: es decir, cuando las partes presentadas por el mediador concluyen y perfeccionan efectivamente el contrato mercantil que la mediación tenía por objeto propiciar. El Tribunal Supremo ha confirmado reiteradamente (STS de 17 de abril de 2018, STS de 15 de junio de 2015, entre otras) que el derecho del mediador a percibir la comisión surge en el momento en que las partes presentadas concluyen la operación, con independencia de que el mediador haya participado activamente en las negociaciones finales o de que las partes hayan concluido el contrato en condiciones ligeramente distintas a las inicialmente propuestas. La comisión no está condicionada al cumplimiento posterior del contrato por las partes: si el comprador no paga, el vendedor no queda exonerado de la obligación de abonar la comisión al mediador. El contrato de mediación debe definir con claridad: qué constituye una presentación cualificada, qué constituye la conclusión de la operación (escritura pública, contrato firmado, pedido confirmado) y el plazo de pago tras la conclusión.
Conforme al Código de Comercio y al Código Civil, el contrato de mediación comercial (contrato de corretaje o mediación) no requiere una forma escrita específica para ser válido: los acuerdos de mediación verbales son jurídicamente ejecutables en España conforme al artículo 1278 CC, que establece que los contratos son vinculantes desde el momento en que las partes consienten, con independencia de la forma. No obstante, las dificultades prácticas para probar un acuerdo verbal ante los tribunales —acreditar el alcance del mandato del mediador, la tasa de comisión acordada, el territorio y el período de cola— hacen que un contrato escrito sea encarecidamente aconsejable. En la práctica, los litigios sobre comisiones de mediación comercial se encuentran entre los asuntos de litigación comercial más frecuentes ante los Juzgados Mercantiles y los Juzgados de Primera Instancia en España, y el resultado suele depender de la calidad de la prueba documental: correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y registros de reuniones se utilizan frecuentemente como prueba de los términos acordados cuando no existe un contrato escrito formal. Para importes de comisión significativos —habitualmente superiores a 5.000 €— es imprescindible un contrato escrito firmado por ambas partes.
El mediador comercial que opera como trabajador autónomo en España debe darse de alta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) correspondiente —habitualmente el Grupo 84 (Agentes Comerciales) u otra clasificación de actividad aplicable— y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El mediador debe emitir facturas por las comisiones devengadas, incluyendo el IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA. Los ingresos del mediador están sujetos al IRPF como rendimientos de actividades económicas —pagos fraccionados trimestrales de IRPF (Modelo 130 en estimación directa o Modelo 131 en estimación objetiva) y declaración anual del IRPF (Modelo 100)—. Si las comisiones superan los 3.000 € procedentes de un único pagador, este debe aplicar una retención del 15% a cuenta del IRPF conforme a las reglas de retención, informada en el Modelo 111 (trimestral) y el Modelo 190 (anual). Los mediadores que prestan servicios a comitentes no residentes deben aplicar las reglas de inversión del sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 69 LIVA.
Sí. Las cláusulas de no competencia en los contratos de mediación comercial en España son válidas conforme al artículo 1255 CC (libertad contractual), pero están sujetas a los límites del Derecho de la competencia establecidos en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y el Derecho de la competencia de la UE conforme al artículo 101 TFUE. Una cláusula de no competencia que prohíba al mediador representar a comitentes competidores para el mismo tipo de productos o servicios en el mismo territorio durante la vigencia del contrato es una restricción estándar y generalmente aceptada, cuya finalidad principal es proteger los intereses comerciales legítimos del comitente y evitar conflictos de intereses. Las cláusulas de no competencia postcontractual que se extienden más allá de la resolución del contrato deben tener un alcance y una duración más limitados: superar los 12 meses postresolución en una cláusula de no competencia sin compensación adecuada es probable que sea desproporcionado e inejecutorio. El Reglamento (UE) 2022/720 (VBER) protege mediante el puerto seguro las obligaciones verticales de no competencia de hasta 5 años cuando las cuotas de mercado de las partes se mantienen por debajo del 30%, pero esto se aplica al acuerdo de distribución entre comitente y agente, no al contrato de mediación en sí. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el cumplimiento de las normas de competencia en los acuerdos de distribución comercial y mediación.
El contrato de mediación y el contrato de comisión mercantil son instrumentos relacionados pero jurídicamente distintos en el Derecho mercantil español. La comisión mercantil regulada en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio implica a un comisionista que actúa en nombre propio (por cuenta del comitente) para concluir operaciones comerciales —compra o venta de bienes, gestión de asuntos comerciales— y asume responsabilidad personal frente a los terceros con quienes trata. El comisionista se vincula directamente en la operación y el comitente solo se revela al tercero si el comisionista actúa en nombre del comitente (comisión representativa). El mediador conforme al artículo 244 CCom (corretaje) es un corredor de presentaciones neutral que no actúa en nombre de ninguna de las partes, no concluye operaciones en nombre del comitente y no adquiere responsabilidad personal en la operación concluida. La distinción práctica clave es la responsabilidad: el comisionista actúa como parte principal en la operación, mientras que el mediador se limita a presentar a las partes y se aparta de la operación en sí.
La indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia se aplica a los agentes comerciales conforme a la Ley 12/1992, no a los mediadores puros (mediadores) conforme al artículo 244 CCom. Esta distinción es importante: si el papel del intermediario comercial corresponde en la práctica al de un agente comercial continuado conforme a la Ley 12/1992 (relación estable, territorio, facultad para promover y concluir contratos), los tribunales pueden recalificar la relación como agencia con independencia de la denominación del contrato, activando los derechos de indemnización. Conforme al artículo 28 Ley 12/1992, la indemnización por clientela se calcula como la remuneración anual media percibida por el agente durante los últimos cinco años de vigencia del contrato (o la duración total del contrato si es inferior a cinco años), multiplicada por un factor determinado por el tribunal en función de: el volumen de nuevos clientes captados o de relaciones con clientes existentes notablemente ampliadas por el agente, los beneficios que esos clientes siguen generando para el comitente tras la extinción y la equidad del pago atendidas todas las circunstancias. El importe máximo absoluto de la indemnización se limita a una anualidad de la remuneración anual media. La indemnización es exigible al comitente en el momento de la extinción y no puede renunciarse anticipadamente conforme al artículo 30 Ley 12/1992.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Agencia Comercial España
Contrato de Agencia Comercial conforme a la Ley 12/1992 artículo 1 y la Directiva 86/653/CEE. Regula comisiones, territorio exclusivo, indemnización por clientela y régimen TRADE de la Ley 20/2007.
Contrato de Comisión Mercantil España
Contrato de Comisión Mercantil para España, regulado por los artículos 244 a 280 del Código de Comercio. Cubre comisiones mercantiles para compraventa, transporte y operaciones financieras, con cláusulas de cálculo de comisión, del credere y rendición de cuentas.
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.
Contrato de Colaboración Empresarial España
Contrato de Colaboración Empresarial para España, regulado por el artículo 1665 del Código Civil y el artículo 116 del Código de Comercio. Estructura acuerdos de colaboración comercial, programas de referidos, marketing conjunto y uso compartido de recursos sin constituir una sociedad ni entidad jurídica independiente.
Contrato de Prestación de Servicios — Trabajador Autónomo
Contrato de Prestación de Servicios para España — regulado por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) artículo 1.1 y el Código Civil artículos 1544–1546, distinguiendo los servicios profesionales autónomos de la relación laboral y regulando el alta en RETA y la figura del TRADE.