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Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 25 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Mediación Comercial
Commercial Mediation Contract Spain (Contrato de Mediación Comercial)

Contrato de Mediación Comercial — España

Regulado por el artículo 244 del Código de Comercio (CCom), los artículos 1544 y 1709 del Código Civil, y la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia

1. PARTES

COMITENTE:

Domicilio social: [Principal Address]

Representante legal: [Principal Representative]

MEDIADOR COMERCIAL / CORREDOR MERCANTIL:

Colegiación / registro profesional: [Mediator Registration]

2. OBJETO Y NATURALEZA DE LA MEDIACIÓN

El mediador comercial, actuando como corredor mercantil conforme al artículo 244 del Código de Comercio, se compromete a poner en contacto al comitente con potenciales contrapartes y a facilitar la conclusión de contratos mercantiles entre ellas, sin asumir función representativa ni facultad alguna para concluir contratos en nombre del comitente.

Tipo de operaciones: [Mediation Object]

Territorio: [Territory]

Exclusividad: [Exclusivity Type]

Cuentas reservadas / excluidas: [Excluded Clients]

El mediador no asume responsabilidad alguna por la ejecución de los contratos mercantiles concluidos entre las partes puestas en contacto. La función del mediador se limita a identificar, contactar y presentar contrapartes, y a asistir en las negociaciones preliminares — el contrato mercantil final se concluye directamente entre el comitente y la contraparte presentada.

3. COMISIÓN

Tipo de comisión: [Commission Rate]

Hecho generador de la comisión: [Commission Trigger]

Plazo de pago: [Commission Payment Deadline]. Se aplicará el IVA al 21 % (Ley 37/1992) sobre el importe de la comisión, facturado por el mediador.

La comisión se devenga y resulta exigible — naciendo la obligación de pago del comitente — cuando el mediador haya cumplido la causa del encargo de mediación: esto es, cuando las partes presentadas por el mediador concluyan y perfeccionen efectivamente el contrato mercantil, con independencia de que el mediador haya intervenido activamente en las negociaciones finales, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 17 de abril de 2018; STS 15 de junio de 2015). La comisión no queda condicionada a la ejecución posterior de la operación por ninguna de las partes.

Período de cola posterior a la resolución: [Tail Period]. Durante este período, la comisión seguirá siendo exigible a favor del mediador respecto de las operaciones concluidas con contrapartes presentadas por él durante la vigencia del contrato. El comitente mantendrá un registro adecuado de las presentaciones realizadas por el mediador para administrar esta obligación de período de cola.

4. NO ELUSIÓN (NON-CIRCUMVENTION)

El comitente se compromete a no concluir operaciones — ya sea directamente o a través de otro intermediario — con ninguna contraparte presentada por el mediador durante la vigencia del contrato o durante el período de cola, sin abonar al mediador la comisión pactada. Esta obligación de no elusión se aplica con independencia de que la operación final se concluya en los mismos términos o en términos distintos a los inicialmente propuestos por el mediador.

A efectos de esta cláusula, se entiende por presentación válida la primera presentación de una contraparte concreta realizada por el mediador al comitente en relación con una oportunidad comercial concreta, documentada por escrito (mediante correo electrónico, carta o acta de reunión) en el momento de la presentación.

5. OBLIGACIONES DEL MEDIADOR

El mediador se compromete a:

  • Prospectar, identificar y presentar activamente potenciales contrapartes que reúnan los criterios definidos en la Sección 2 de este acuerdo.
  • Mantener estricta confidencialidad sobre la información comercial, los precios y las estrategias del comitente.
  • No representar a comitentes competidores en la misma categoría de producto o servicio dentro del territorio pactado durante la vigencia del contrato (obligación de no competencia).
  • Informar sobre la actividad de presentaciones y la inteligencia de mercado en los intervalos acordados.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 cuando resulten aplicables al sector.
  • Actuar como intermediario neutral — no como representante ni agente del comitente — en todas sus relaciones con potenciales contrapartes.

6. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información comercialmente sensible — incluyendo precios, listas de clientes, estrategias comerciales y metodologías propias — recibida de la otra parte en relación con este contrato, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Esta obligación de confidencialidad se aplica durante la vigencia del contrato y durante los 3 años siguientes a su finalización.

Ambas partes cumplirán el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) como responsables independientes del tratamiento respecto de cualquier dato personal de contactos comerciales que se intercambien entre ellas.

7. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN

Este contrato comienza el [Start Date] y tiene una duración inicial de [Contract Term], renovándose después automáticamente por períodos sucesivos de un año salvo que cualquiera de las partes lo resuelva mediante preaviso escrito de [Notice Period] antes de la fecha de renovación correspondiente.

Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato por incumplimiento esencial conforme al artículo 1124 del Código Civil, siempre que el incumplimiento no se haya subsanado en el plazo de 15 días desde un requerimiento de subsanación por escrito. La resolución no afecta a las obligaciones de comisión relativas a las presentaciones realizadas durante la vigencia del contrato que estén sujetas al período de cola posterior a la resolución.

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por el derecho español, principalmente el artículo 244 del Código de Comercio (CCom) sobre corredores mercantiles y los artículos 1544 y 1709 del Código Civil sobre los contratos de servicios y de mandato. Las controversias se someterán en primer lugar a mediación obligatoria conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Si la mediación no prospera, las controversias se resolverán ante los Juzgados de lo Mercantil o los Juzgados de Primera Instancia de [Contract City].

FIRMAS

COMITENTE:

Representado por: [Principal Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

MEDIADOR COMERCIAL:

Representado por: [Mediator Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Comitente

________________

Signature

Mediador Comercial (Corredor Mercantil)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992

El Contrato de Mediación Comercial es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (CCom) art. 244; Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

El Artículo 244 CCom define al corredor mercantil como auxiliar del comercio que interviene habitualmente en actos y contratos mercantiles entre partes, facilitando su conclusión como intermediario neutral. El Código de Comercio distingue entre el mediador, que actúa como intermediario neutral sin representar a ninguna de las partes —función de pura mediación descrita en el Artículo 244 CCom—, y el agente comercial, que actúa en nombre de un único comitente conforme a la Ley 12/1992 para promover y concluir operaciones comerciales en nombre del comitente y por su cuenta. El Contrato de Mediación Comercial regula el modelo de corredor: el mediador pone en contacto a las partes y cobra su comisión, pero no asume responsabilidad por la operación en sí.

La Ley 12/1992 del Contrato de Agencia, que implementa la Directiva 86/653/CEE del Consejo sobre agentes comerciales independientes, se aplica cuando el intermediario mantiene una relación estable y continuada con el comitente para negociar y, cuando esté autorizado, concluir contratos en su nombre en un territorio determinado o para un grupo de clientes concreto. La distinción clave respecto a la pura mediación es la continuidad de la relación de agencia y la función de representación: el agente conforme a la Ley 12/1992 tiene facultad para vincular al comitente, mientras que el mediador conforme al Artículo 244 CCom se limita a presentar a las partes sin autoridad para contratar en nombre de ninguna de ellas.

El mediador comercial ocupa una posición jurídicamente distinta a la del mediador en la mediación civil y mercantil regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, que es un profesional de la resolución de conflictos, no un intermediario de negocios. El Contrato de Mediación Comercial que aborda esta plantilla es el contrato de intermediación empresarial, no el acuerdo de mediación como método alternativo de resolución de disputas.

Cuándo necesitas Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992

El Contrato de Mediación Comercial España es necesario siempre que una empresa desee contratar a un intermediario independiente para que le presente potenciales clientes, socios comerciales o contrapartes en operaciones comerciales —compraventas de bienes, prestaciones de servicios, licencias de tecnología o presentaciones en procesos de fusión y adquisición—, y formalizar la autorización, el alcance y el derecho a comisión del intermediario.

El contrato es necesario cuando un fabricante o proveedor contrata a un mediador comercial para identificar y presentar a potenciales distribuidores, revendedores o compradores en un territorio geográfico o segmento de mercado concreto, donde el mediador no actúa como representante permanente del proveedor (lo que requeriría un contrato de agencia conforme a la Ley 12/1992) sino que presenta oportunidades concretas operación por operación.

El contrato es necesario cuando una empresa de tecnología o un licenciante contrata a un intermediario de desarrollo de negocio para identificar a potenciales licenciatarios de su propiedad intelectual —patentes, software, marcas, know-how— y apoyar las negociaciones de licencia, con una comisión del intermediario pagadera como porcentaje del canon de licencia acordado.

El contrato es necesario cuando se contrata a un asesor de fusiones y adquisiciones (M&A) o a un asesor de corporate finance para presentar a potenciales compradores o inversores para la venta de una empresa o una ampliación de capital, mediante una carta de mandato que formalice el anticipo del intermediario, los honorarios de éxito y el período de cola durante el que la comisión sigue siendo pagadera si se cierra una operación con una parte presentada.

El contrato es necesario cuando un intermediario comercial en el sector de la hostelería o el turismo presenta hoteles, espacios o salones de eventos a clientes corporativos o de ocio. El contrato de mediación regula la autoridad del intermediario para representar al cliente, negociar tarifas y percibir comisión del establecimiento o de la parte que realiza la reserva.

Qué incluir en tu Contrato de Mediación Comercial España — CCom art. 244 y Ley 12/1992

Un Contrato de Mediación Comercial España válido conforme al Artículo 244 del Código de Comercio y al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y para definir con claridad los derechos y obligaciones de las partes.

Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF y domicilio social del comitente y del mediador comercial. Si el mediador opera como autónomo, deben confirmarse su DNI/NIE y su inscripción en el RETA (epígrafe IAE). Si el mediador es una sociedad, se requieren los datos del Registro Mercantil y el nombre del representante autorizado. Debe mencionarse cualquier licencia sectorial específica del mediador: licencia de mediador de seguros (Ley 26/2006), inscripción como intermediario inmobiliario (Ley 2/2009) o registro como distribuidor de productos financieros.

Alcance de la actividad de mediación: Descripción precisa de las actividades comerciales para las que se contrata al mediador —tipo de operaciones a intermediar (compraventa de bienes, contratos de servicios, licencias, contratos de distribución, presentaciones de inversión)—, el segmento de mercado objetivo (sector industrial, tamaño de empresa, área geográfica) y las líneas de producto, servicios u oportunidades de negocio concretas para las que se buscan presentaciones. Deben especificarse los productos o sectores competidores para los que el mediador tiene prohibido representar a comitentes competidores durante la vigencia del contrato.

Territorio y exclusividad: Si el mediador dispone de un territorio exclusivo —en el que el comitente no contratará a otros mediadores para el mismo tipo de operaciones— o de un mandato no exclusivo que cubra el mismo territorio junto con otros mediadores o esfuerzos de venta directa. Las cláusulas de territorio exclusivo deben estructurarse cuidadosamente para cumplir el Derecho de la competencia de la UE conforme al Artículo 101 TFUE y el Reglamento (UE) 2022/720 (VBER).

Comisión: La estructura de comisiones —expresada como porcentaje del valor neto de la operación (habitualmente 2–15% según el sector y el importe), como tarifa fija por presentación completada o como combinación de anticipo y honorarios de éxito—. El hecho generador del derecho a comisión (habilitación de la comisión) debe definirse claramente: si la comisión se devenga con la presentación de la contraparte, con la firma de un acuerdo preliminar o con la plena conclusión y pago de la operación concluida. El Tribunal Supremo ha declarado que la comisión se devenga cuando el mediador ha cumplido la causa del mandato, es decir, cuando las partes presentadas concluyen efectivamente el contrato, independientemente de la ejecución posterior.

Período de cola: El período tras la resolución del contrato durante el que el mediador conserva el derecho a comisión sobre operaciones concluidas con contrapartes presentadas durante la vigencia del contrato. Un período de cola de 12 a 24 meses es estándar en los contratos de mediación comercial, y el comitente debe mantener registros de las presentaciones de contrapartes para administrar correctamente la obligación del período de cola.

Obligaciones del mediador: Las obligaciones específicas del mediador —actividades activas de prospección y presentación, mantenimiento de la confidencialidad de la información empresarial del comitente, no representar a comitentes competidores (no competencia durante la vigencia del contrato), informar sobre la actividad de presentaciones e inteligencia de mercado, y cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 cuando sea aplicable al sector—.

Obligaciones del comitente: La obligación del comitente de proporcionar al mediador información completa y precisa sobre el producto o servicio, autorización de precios y materiales de marketing; notificar al mediador de los contactos directos recibidos de prospectos en su territorio; informar al mediador con prontitud si se concluye una operación presentada (aunque sin intervención del mediador en la negociación posterior); y pagar la comisión a tiempo conforme a las condiciones pactadas.

No elusión: Una cláusula expresa de no elusión que prohíba al comitente concluir operaciones directamente con contrapartes presentadas por el mediador —durante la vigencia del contrato o durante el período de cola— sin abonar la comisión acordada. La cláusula debe definir qué constituye una presentación cualificada (primera presentación por parte del mediador) frente al conocimiento previo del comitente.

Confidencialidad y protección de datos: Obligaciones mutuas de confidencialidad conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales que protejan la información empresarial sensible intercambiada entre las partes. Disposiciones de protección de datos conforme al RGPD y a la LOPDGDD que regulen cualquier dato personal de contactos empresariales intercambiado entre comitente y mediador —ambas partes deben cumplir las obligaciones del RGPD como responsables del tratamiento independientes respecto a los datos personales que traten—. Forms-legal.com ofrece este Contrato de Mediación Comercial España como punto de partida profesional; las estructuras de comisiones y los requisitos normativos sectoriales (seguros, productos financieros, inmobiliario) requieren revisión por un abogado especialista en derecho mercantil antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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