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Contrato de Consorcio Chile

Consortium Agreement Chile (Contrato de Consorcio)

CONTRATO DE CONSORCIO

Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Ley N° 19.886/2003

PRIMERO: MIEMBROS DEL CONSORCIO

EMPRESA LÍDER:

Razón Social: [Lead Company Name]

RUT: [Lead Company RUT]

Domicilio: [Lead Company Address]

Representante Legal: [Lead Company Representative]

Porcentaje de Participación: [Lead Company Participation]%

EMPRESA MIEMBRO:

Razón Social: [Member Company Name]

RUT: [Member Company RUT]

Domicilio: [Member Company Address]

Representante Legal: [Member Company Representative]

Porcentaje de Participación: [Member Company Participation]%

Las empresas individualizadas precedentemente se denominarán en conjunto 'el Consorcio' o individualmente 'Miembro'. El Consorcio se forma con el objeto específico señalado en la cláusula segunda y no constituye una persona jurídica independiente.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONSORCIO

Los Miembros del Consorcio acuerdan postular conjuntamente y, en caso de adjudicación, ejecutar el siguiente contrato:

Entidad Contratante: [Contracting Entity]

ID de Licitación (Mercado Público): [Licitación ID]

Descripción del Contrato: [Contract Description]

Monto Estimado: [Estimated Contract Value]

El presente Consorcio se constituye exclusivamente para el contrato indicado y se extinguirá de pleno derecho a la completa ejecución del mismo, sin necesidad de acuerdo expreso de las Partes.

TERCERO: ROL DE LA EMPRESA LÍDER

[Lead Company Name] en su calidad de Empresa Líder del Consorcio, queda facultada y obligada a:

a) Presentar la oferta conjunta del Consorcio en el sistema de Mercado Público de ChileCompra (www.mercadopublico.cl) conforme a la Ley N° 19.886 y el DS N° 250/2004.

b) Suscribir el contrato con [Contracting Entity] en representación del Consorcio.

c) Emitir las facturas electrónicas por los pagos del contrato conforme a las exigencias del SII (Servicio de Impuestos Internos).

d) Coordinar la ejecución del contrato, incluyendo la gestión de plazos, calidad y comunicaciones con la entidad contratante.

e) Presentar los informes de avance y cumplimiento requeridos por [Contracting Entity].

CUARTO: DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO Y FINANCIERA

4.1 Distribución del alcance de trabajo:

Empresa Líder ([Lead Company Name]): [Lead Company Participation]% del alcance técnico y financiero del contrato.

Empresa Miembro ([Member Company Name]): [Member Company Participation]% del alcance técnico y financiero del contrato.

4.2 Gestión financiera: El Consorcio mantendrá la siguiente cuenta operacional: [Bank Account Details]. Los pagos recibidos de [Contracting Entity] serán distribuidos entre los Miembros en conformidad con los porcentajes de participación indicados, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de cada pago.

QUINTO: DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Conforme al Artículo 67 bis del DS N° 250/2004 y el Código Civil Art. 1511, los Miembros del Consorcio declaran expresamente que asumen responsabilidad solidaria (responsabilidad solidaria e indivisible) frente a [Contracting Entity] por el completo, oportuno y correcto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.

La responsabilidad solidaria significa que [Contracting Entity] podrá exigir el cumplimiento íntegro del contrato o el pago de la totalidad de los daños y perjuicios a cualquiera de los Miembros del Consorcio, independientemente de su porcentaje de participación individual.

La distribución interna de responsabilidades entre los Miembros del Consorcio (conforme a los porcentajes de participación indicados) no es oponible a [Contracting Entity]. El Miembro que pague por cuenta del otro tendrá derecho de subrogación conforme al CC Art. 1522.

SEXTO: COMITÉ DE CONSORCIO

6.1 Composición: [Committee Composition]

6.2 Decisiones ordinarias: Se adoptan por mayoría simple de los Miembros del Consorcio.

6.3 Decisiones extraordinarias (requieren unanimidad): cambios en el alcance del contrato, aceptación de adicionales por montos superiores a UF 500, interposición de reclamaciones formales contra [Contracting Entity], incorporación o retiro de Miembros del Consorcio.

SÉPTIMO: HABILITACIÓN EN CHILESCOMPRA Y CUMPLIMIENTO LEGAL

Cada Miembro del Consorcio declara que: (a) está registrado como proveedor habilitado en el Registro de Proveedores de Mercado Público (www.mercadopublico.cl); (b) no está afecto a las inhabilidades establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886; (c) no tiene condenas vigentes bajo la Ley N° 20.393 (responsabilidad penal de las personas jurídicas); y (d) está al día en el pago de sus obligaciones tributarias ante el SII y de sus cotizaciones previsionales ante la AFP y sistemas de salud pertinentes.

OCTAVO: TÉRMINO DEL CONSORCIO

El presente Consorcio terminará por: (a) completa ejecución y liquidación del contrato con [Contracting Entity]; (b) no adjudicación del contrato licitado; (c) acuerdo unánime de los Miembros; (d) insolvencia de un Miembro bajo la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación). El retiro voluntario de un Miembro antes de la completa ejecución del contrato requerirá la aprobación previa y por escrito de [Contracting Entity] y de los demás Miembros, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios.

NOVENO: FIRMA

En [Contract City], a [Contract Date], los Miembros suscriben el presente Contrato de Consorcio en dos ejemplares de igual tenor y valor, y autorizan a la Empresa Líder para adjuntar el presente instrumento a la oferta presentada en el sistema de Mercado Público de ChileCompra.

________________________

[Lead Company Name]

RUT: [Lead Company RUT]

Empresa Líder

________________________

[Member Company Name]

RUT: [Member Company RUT]

Empresa Miembro

Empresa Líder

________________

Signature

Empresa Miembro

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Consorcio Chile

Un Contrato de Consorcio en Chile es un instrumento jurídico mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas acuerdan colaborar de forma organizada para ejecutar un proyecto específico, compartiendo recursos, riesgos y beneficios sin constituir una sociedad independiente. La figura se rige principalmente por el Código Civil (artículos 2053 y siguientes), el Código de Comercio y, en contextos de contratación pública, por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

A diferencia de una sociedad, el consorcio no genera una persona jurídica distinta de sus miembros. Cada integrante mantiene su independencia legal y patrimonial, respondiendo únicamente por las obligaciones que contractualmente asuma. Dicha característica lo convierte en una figura ágil y eficiente para alianzas temporales o proyectos de duración determinada, sin los trámites de registro ante el Conservador de Bienes Raíces o el Registro de Comercio que exige la constitución de una sociedad.

En el ámbito nacional, los consorcios son frecuentes en licitaciones públicas del Sistema ChileCompra, grandes proyectos de infraestructura vial y sanitaria, desarrollo inmobiliario conjunto, exportaciones asociativas apoyadas por PROCHILE y proyectos de investigación financiados por CORFO o ANID. La Ley N° 20.936 sobre Transmisión de Energía y la Ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente contemplan expresamente la figura consorcial en sus respectivos sectores regulados.

Desde el punto de vista tributario, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reconoce al consorcio como entidad obligada a cumplir obligaciones contables y fiscales propias cuando actúa como unidad de negocio ante terceros. Dicha circunstancia hace indispensable que el contrato delimite con claridad las responsabilidades fiscales de cada miembro, los mecanismos de facturación y la obtención del RUT propio del consorcio cuando corresponda conforme a la Ley N° 20.780 (Reforma Tributaria).

La precisión en el objeto del consorcio, las aportaciones de cada parte, la distribución de utilidades y pérdidas, el mecanismo de toma de decisiones y las causales de término son aspectos que deben quedar regulados en el contrato. Para consorcios que participan en licitaciones públicas, el Reglamento de la Ley N° 19.886 exige que uno de los integrantes sea designado representante o gestor del consorcio ante la entidad licitante, con facultades explícitas para actuar en su nombre.

Los modelos disponibles en forms-legal.com están diseñados conforme a los estándares jurídicos chilenos vigentes, facilitando la redacción precisa de cada cláusula esencial y reduciendo la exposición a disputas entre consorciados, ante el SII y frente a terceros contratantes.

Cuándo necesitas Contrato de Consorcio Chile

Recurrir a un Contrato de Consorcio en Chile resulta necesario cada vez que dos o más entidades desean aunar capacidades para un fin específico sin incurrir en los costos y trámites de constituir una nueva sociedad ante el Registro de Comercio conforme al Código de Comercio.

Las principales situaciones que requieren este instrumento son las siguientes. Primero, la participación conjunta en licitaciones públicas convocadas por organismos del Estado a través de ChileCompra (Mercado Público), donde la Ley N° 19.886 permite la postulación en consorcio siempre que se designe un representante ante la entidad licitante. Segundo, la ejecución de obras de construcción o ingeniería de gran envergadura que superan la capacidad técnica o financiera individual de cada empresa. Tercero, las exportaciones asociativas en que pymes agrupadas comparten logística, certificaciones sanitarias y acceso a mercados internacionales mediante instrumentos de PROCHILE. Cuarto, los proyectos de innovación y tecnología que acceden a fondos concursables de CORFO, ANID o FIC-R, donde los bases exigen un contrato de consorcio como condición de postulación. Quinto, el desarrollo inmobiliario conjunto en que distintos propietarios de suelo acuerdan urbanizar y comercializar en forma coordinada conforme a la Ley N° 20.071 de Urbanismo y Construcción.

Desde la perspectiva tributaria regulada por el DL N° 824 (Ley de la Renta), el SII reconoce al consorcio como entidad obligada a cumplir obligaciones contables y tributarias propias cuando actúa como unidad de negocio. Sin un contrato que delimite claramente las responsabilidades fiscales de cada miembro, surgen riesgos de doble tributación o de imputación incorrecta de costos entre los integrantes.

Para consorcios que acceden a financiamiento bancario o garantías del Estado (FOGAIN, FOGAPE), los bancos e instituciones públicas exigen invariablemente un contrato escrito que identifique al representante autorizado para suscribir instrumentos financieros en nombre del conjunto. Operar sin este documento equivale a carecer de respaldo contractual ante cualquier tercero relevante, desde la entidad licitante hasta el propio SII o los acreedores financieros del proyecto.

Qué incluir en tu Contrato de Consorcio Chile

Un Contrato de Consorcio válido y eficaz en Chile debe incorporar los siguientes elementos esenciales conforme al Código Civil y la práctica jurídica nacional:

1. Identificación completa de las partes: RUT, razón social o nombre completo, domicilio legal y representante autorizado de cada integrante, conforme a lo exigido por el SII para efectos tributarios. Para personas jurídicas, debe adjuntarse copia del poder notarial o estatuto que acredita la representación ante la entidad licitante o el banco financiador.

2. Objeto del consorcio: Descripción precisa del proyecto, obra, licitación o actividad que motiva la asociación, incluyendo el número de licitación pública en el portal Mercado Público si corresponde. La precisión en el objeto determina el alcance de las obligaciones de cada miembro y evita disputas sobre actividades fuera del ámbito consorcial.

3. Duración: Plazo de vigencia del consorcio, que puede ser determinado (hasta la conclusión del proyecto) o indeterminado con causales de término explícitas. Un plazo indefinido sin causales de disolución genera obligaciones tributarias y contables indefinidas ante el SII.

4. Aportaciones de cada miembro: Descripción detallada de los aportes en dinero, bienes, servicios, tecnología o know-how que cada parte realiza, con valorización cuando sea procedente. Los aportes no dinerarios deben tasarse a valor de mercado para facilitar la distribución de resultados y la declaración ante el SII conforme al DL N° 824.

5. Distribución de resultados: Porcentajes o mecanismos para distribuir utilidades, recuperar inversiones y absorber pérdidas, referenciando el artículo 2068 del Código Civil en lo pertinente. Una tabla diferenciada para utilidades y pérdidas previene controversias al momento de la liquidación del consorcio.

6. Representante o gestor del consorcio: Designación expresa del integrante que actuará como mandatario ante terceros, la entidad licitante o el SII, con el alcance preciso de sus facultades. Sin esta cláusula, el consorcio no puede actuar válidamente en licitaciones públicas bajo la Ley N° 19.886.

7. Toma de decisiones: Reglas de quórum, votación y resolución de conflictos internos, así como mecanismos de arbitraje referenciando la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional cuando corresponda a disputas con partes extranjeras.

8. Responsabilidad de los miembros: Cláusula que delimita si la responsabilidad es conjunta, solidaria o proporcional, aspecto crítico ante la entidad contratante y ante los acreedores del consorcio conforme a los artículos 1511 y ss. del Código Civil.

9. Propiedad intelectual y confidencialidad: Reglas sobre titularidad de resultados, patentes y datos sensibles generados durante la ejecución, en concordancia con la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial y la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales.

10. Causales de término y liquidación: Circunstancias que dan fin al consorcio (conclusión del proyecto, acuerdo de partes, incumplimiento grave) y procedimiento para liquidar los activos y pasivos comunes.

Los modelos homologados disponibles en forms-legal.com garantizan que ningún elemento crítico quede sin regulación, reduciendo la exposición al riesgo de disputas entre consorciados y ante terceros significativos.

Cómo completar tu Contrato de Consorcio Chile

Para completar correctamente un Contrato de Consorcio en Chile conforme a la Ley N° 19.886 y el Código Civil, siga estos pasos en orden:

Paso 1 — Identifique a todos los integrantes: Ingrese el nombre o razón social completa, RUT vigente y domicilio legal de cada parte. Para personas jurídicas, verifique que quien suscribe tenga poder suficiente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces o Registro de Comercio competente. Una representación insuficiente puede acarrear la inoponibilidad del contrato a la sociedad representada conforme al artículo 1448 del Código Civil.

Paso 2 — Describa el objeto con precisión: Indique el nombre exacto del proyecto, licitación o actividad. Para licitaciones públicas convocadas mediante la Ley N° 19.886, incorpore el número de ID en el portal Mercado Público (ChileCompra) y el nombre de la entidad licitante. La imprecisión del objeto es la principal fuente de litigios entre consorciados ante los tribunales civiles.

Paso 3 — Cuantifique los aportes: Detalle en una tabla o anexo los aportes de cada miembro (dinero, equipos, personal, licencias). Asigne un valor de mercado a los aportes no dinerarios para facilitar la distribución de resultados y la declaración ante el SII conforme al DL N° 824 (Ley de la Renta).

Paso 4 — Defina la distribución de resultados: Establezca porcentajes claros. Cuando los porcentajes varíen según el tipo de resultado (utilidades vs. recuperación de inversión), redacte una tabla diferenciada para evitar ambigüedades al momento de la liquidación del consorcio.

Paso 5 — Designe al representante: Nombre al gestor del consorcio e indique expresamente si tiene facultades para suscribir contratos, emitir facturas en nombre del consorcio o actuar ante el SII. Las facultades amplias o restringidas deben quedar explícitas para evitar conflictos de representación ante terceros.

Paso 6 — Establezca el mecanismo de resolución de disputas: Indique si las controversias se someterán a arbitraje (árbitro arbitrador o árbitro de derecho conforme al Código Orgánico de Tribunales), mediación o tribunales ordinarios de Santiago u otra plaza. La Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional aplica a disputas con partes extranjeras.

Paso 7 — Revise y suscriba: Verifique que todas las páginas sean rubricadas y que la última sea firmada ante notario público si alguna entidad pública o banco exige instrumento público. Conserve al menos dos originales y digitalice el contrato para respaldo permanente.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Consorcio Chile

Los errores más frecuentes al redactar un Contrato de Consorcio en Chile son los siguientes:

Primer error — Omitir la designación del representante: La ausencia de la cláusula de representación impide que el consorcio actúe válidamente ante entidades públicas o financieras, bloqueando pagos, certificaciones y la postulación a licitaciones públicas bajo la Ley N° 19.886.

Segundo error — Aportes sin valorización económica: Describir los aportes en términos vagos ("experiencia", "conocimientos") sin asignar un valor de mercado genera disputas irresolubles al momento de distribuir resultados o absorber pérdidas, frecuentemente terminando en arbitraje ante el CAM Santiago.

Tercer error — Silencio sobre responsabilidad solidaria: No precisar si la responsabilidad de los miembros es conjunta o solidaria puede derivar en que un acreedor exija el total de la deuda a cualquier integrante individual, sin posibilidad de repetir contra los demás sin acción judicial adicional.

Cuarto error — Plazo indefinido sin causales de término: Un consorcio sin fecha de vencimiento ni causales claras de disolución puede quedar activo indefinidamente, generando obligaciones tributarias y contables indeseadas ante el SII.

Quinto error — Omitir la cláusula de propiedad intelectual: Cuando el proyecto genera software, metodologías o patentes, la falta de regulación sobre titularidad provoca disputas que pueden escalar al Tribunal de Propiedad Industrial o a los tribunales civiles competentes.

Sexto error — No verificar poderes del firmante: Cuando quien suscribe carece de poderes suficientes según el estatuto societario de su empresa, el contrato puede ser declarado inoponible o nulo, invalidando todo lo actuado en nombre del consorcio.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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