Concesión de Uso de Dominio Público España
CONCESIÓN DE USO DE DOMINIO PÚBLICO
CONCESIÓN DE USO DE DOMINIO PÚBLICO
La presente Concesión de Uso de Dominio Público se otorga el [Agreement Date] en [Agreement Place], España, al amparo de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 86, y de la legislación sectorial aplicable.
1. PARTES
1. PARTES
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE: [Authority Name], representada por [Authority Representative], con domicilio en [Authority Address]. Referencia de la autorización administrativa: [Authorisation Reference].
CONCESIONARIO: [Concessionholder Name], NIF/CIF: [Concessionholder NIF], con domicilio en [Concessionholder Address], representado por [Concessionholder Representative].
2. BIEN DE DOMINIO PÚBLICO
2. BIEN DE DOMINIO PÚBLICO
2.1 Bien de dominio público: [Property Description].
2.2 Referencia administrativa/catastral: [Property Reference].
2.3 Tipo de dominio público: [Public Domain Type].
2.4 El bien es inalienable, imprescriptible e inembargable conforme al artículo 132 de la Constitución Española de 1978. La presente concesión no transfiere la propiedad del bien de dominio público al concesionario.
3. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN
3. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN
3.1 Uso autorizado: [Authorised Use].
3.2 Duración de la concesión: [Concession Duration] años, desde [Concession Start Date] hasta [Concession End Date].
3.3 Canon anual: [Annual Canon]. Revisión del canon: [Canon Revision].
3.4 La Administración concedente se reserva el derecho de revocar esta concesión en cualquier momento por razones de interés público (causa de utilidad pública o interés público), con sujeción al pago de indemnización al concesionario por los perjuicios directamente causados por la revocación, conforme al artículo 100 LPAP.
4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario se obliga a: (a) abonar el canon anual en el calendario acordado; (b) mantener el bien de dominio público en buen estado y cumplir toda la normativa medioambiental, de seguridad y urbanística; (c) obtener y mantener todas las licencias y autorizaciones necesarias; (d) mantener un seguro de responsabilidad civil con una suma asegurada mínima de [Insurance Minimum]; (e) no ceder ni subarrendar la concesión sin autorización previa de la Administración concedente conforme al artículo 99 LPAP; y (f) permitir la inspección del bien de dominio público por la Administración concedente en todo momento.
Al finalizar la concesión: [Reversion Conditions].
5. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
5. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La presente concesión podrá ser resuelta por la Administración concedente por las siguientes causas: (a) impago del canon durante más de tres meses; (b) incumplimiento material de las condiciones de la concesión; (c) uso del bien de dominio público para fines distintos de los autorizados; (d) insolvencia (concurso de acreedores) del concesionario; (e) abandono de la actividad autorizada durante más de seis meses sin causa justificada; o (f) revocación por razones de interés público conforme al artículo 100 LPAP.
6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente Concesión se rige por el derecho administrativo español, principalmente la Ley 33/2003 LPAP y la legislación sectorial aplicable. Las controversias se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa — el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente — previo agotamiento de los recursos administrativos conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
FIRMAS
FIRMAS
Firmado en [Agreement Place] el [Agreement Date].
Administración Concedente
________________
Signature
Concesionario
________________
Signature
Qué es Concesión de Uso de Dominio Público España
La Concesión de Uso de Dominio Público es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), art. 86, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
Los bienes de dominio público (bienes demaniales) en España se rigen por el Artículo 132 de la Constitución Española de 1978, que establece que determinadas categorías de bienes son inherentemente públicas — la zona marítimo-terrestre, los ríos navegables, los recursos naturales y aquellos otros bienes que la ley declare de dominio público — y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley 33/2003 LPAP regula la administración, conservación y uso de los bienes patrimoniales del Estado, mientras que los bienes de dominio público de las entidades locales se rigen adicionalmente por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986) y la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
La concesión demanial constituye el mecanismo principal del derecho español para autorizar la ocupación y explotación privada de bienes de dominio público con fines comerciales, industriales, turísticos o de servicio público. El Artículo 86 de la LPAP establece que las concesiones sobre bienes del Estado pueden otorgarse por un plazo máximo de 75 años, previa autorización administrativa del órgano competente del Ministerio de Hacienda o del ministerio sectorial correspondiente. Las concesiones sobre bienes de dominio público local conforme al Reglamento de Bienes están limitadas habitualmente a 25 años conforme al Artículo 75 del RD 1372/1986, prorrogables solo en circunstancias específicas.
La concesión demanial se distingue de la autorización de uso de dominio público — un permiso administrativo más sencillo, no exclusivo, para usos que no implican instalación permanente ni inversión significativa de capital, otorgado conforme a los artículos 84–85 de la LPAP. La concesión confiere un derecho más fuerte y de mayor duración, implicando inversiones significativas del concesionario en infraestructuras sobre el dominio público.
La Ley de Costas (Ley 22/1988) y su Reglamento (Real Decreto 876/2014) regulan las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre — playas, acantilados y la zona de servidumbre de protección — con duraciones máximas de 75 años y condiciones medioambientales específicas. La Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) regula las concesiones sobre el dominio público hidráulico — ríos, lagos, aguas subterráneas — administradas por las Confederaciones Hidrográficas dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Ley de Minas (Ley 22/1973) regula las concesiones de explotación de recursos minerales, y la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) y la Ley de Hidrocarburos (Ley 34/1998) regulan las concesiones de infraestructuras energéticas.
El canon concesional lo fija la Administración otorgante en función del valor económico del uso autorizado, calculado con referencia al valor de mercado del bien y la intensidad del uso. Para bienes de dominio público estatal, el Artículo 92 de la LPAP exige que el canon refleje el valor de mercado — la valoración la realiza la Dirección General del Patrimonio del Estado. Los cánones de concesiones municipales los establece el Ayuntamiento mediante tasa o precio público conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).
Cuándo necesitas Concesión de Uso de Dominio Público España
La Concesión de Uso de Dominio Público en España resulta necesaria cuando una persona física, empresa u organización desea utilizar, ocupar o explotar comercialmente bienes pertenecientes al dominio público del Estado (bienes demaniales del Estado), de una Comunidad Autónoma o de una entidad local, para un fin que exceda del uso transitorio ocasional.
La concesión demanial es necesaria cuando un operador empresarial desea instalar un chiringuito o restaurante en la zona marítimo-terrestre administrada por la Demarcación de Costas conforme a la Ley de Costas (Ley 22/1988), que prohíbe las estructuras privadas permanentes en la zona de playa sin concesión válida.
La concesión se requiere cuando un operador de puerto deportivo o un club náutico desea ocupar y utilizar una porción de la zona de servicio portuario para almacenamiento de embarcaciones, instalaciones de atraque o alquiler de equipamiento náutico, requiriendo una concesión de Puertos del Estado o de la autoridad portuaria autonómica competente conforme al Real Decreto Legislativo 2/2011.
La Concesión de Uso de Dominio Público es necesaria cuando una empresa desea instalar infraestructuras de telecomunicaciones — torres de telefonía móvil, canalizaciones de fibra óptica, estaciones repetidoras — en la vía pública o en terrenos públicos, requiriendo autorización y concesión del Ayuntamiento conforme a la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022) y la ordenanza municipal aplicable.
La concesión también resulta necesaria cuando un operador desea explotar un manantial, un balneario o un punto de captación de aguas del dominio público hidráulico administrado por la Confederación Hidrográfica conforme a la Ley de Aguas (RDL 1/2001) — una concesión de aprovechamiento de aguas públicas.
Las empresas extranjeras o inversores que participen en subastas de energía renovable administradas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deben obtener concesiones de uso sobre los terrenos públicos en los que se ubicarán sus instalaciones eólicas o solares, además de la autorización administrativa del proyecto energético conforme a la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) y el Real Decreto 960/2020.
Conforme al ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales bajo el Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia ostentan la jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD rigen la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Concesión de Uso de Dominio Público España
Una Concesión de Uso de Dominio Público válida en España conforme a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la legislación sectorial aplicable debe incluir los siguientes elementos esenciales para resultar jurídicamente eficaz y administrativamente conforme.
Identificación de la Administración Concedente: denominación completa y datos de la Administración Pública competente — ya sea la Dirección General del Patrimonio del Estado (para bienes demaniales estatales), la Consejería competente de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento — y nombre y cargo del funcionario que suscribe la concesión en representación de la Administración.
Identificación del Concesionario: nombre legal completo, DNI/NIF o CIF, domicilio y representante legal (en caso de persona jurídica) del concesionario. Cuando el concesionario sea una sociedad, deben constar sus datos de inscripción en el Registro Mercantil y el apoderado autorizado. El concesionario debe acreditar capacidad jurídica y financiera para llevar a cabo el uso o explotación propuestos.
Descripción del Bien de Dominio Público: descripción precisa del bien demanial objeto de la concesión — Referencia Catastral, referencia de inscripción administrativa, linderos, superficie y ubicación en un plano de situación — suficiente para identificar inequívocamente el bien y registrar la concesión en el Inventario de Bienes de la Administración concedente.
Uso Autorizado y Condiciones de Uso: descripción precisa del uso o aprovechamiento autorizado — actividades permitidas, infraestructuras o instalaciones que el concesionario puede instalar sobre el bien demanial, especificaciones técnicas y condiciones medioambientales, de seguridad y urbanísticas aplicables.
Duración de la Concesión: plazo acordado — hasta 75 años para dominio público estatal conforme al Artículo 86 LPAP; hasta 25 años para dominio público local conforme al Artículo 75 del RD 1372/1986. Fecha de inicio, fecha de finalización y condiciones de renovación o prórroga. La concesión no genera derechos de propiedad — a su vencimiento, las instalaciones sobre el dominio público pueden revertir a la Administración sin indemnización conforme al principio de ius reversionis.
Canon Concesional: canon anual a abonar por el concesionario a la Administración — importe, calendario de pagos, metodología de cálculo del canon (referencia al valor de mercado conforme al Artículo 92 LPAP) y mecanismo de revisión periódica vinculado al IPC (Índice de Precios al Consumo) u otro índice acordado.
Obligaciones del Concesionario: obligaciones de mantener el bien demanial en buen estado y devolverlo en condiciones equivalentes o mejores al término de la concesión; cumplir la normativa medioambiental, de seguridad y urbanística; abonar todos los tributos (IVA, IBI en su caso, IAE); obtener y mantener todas las licencias y autorizaciones necesarias; contratar un seguro de responsabilidad civil con una suma asegurada mínima; y permitir la inspección por la Administración concedente en todo momento.
Condiciones de Interés Público: prohibición de cesión o subarrendamiento de la concesión sin autorización administrativa previa; prohibición de usos incompatibles con la naturaleza pública del bien; requisito de mantener el acceso público cuando proceda; y cumplimiento de las normas de accesibilidad conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013.
Resolución Anticipada: causas de resolución anticipada de la concesión por la Administración — impago del canon, incumplimiento material de condiciones, uso del dominio público para fines prohibidos, insolvencia del concesionario — y consecuencias de la resolución, incluyendo el destino de las instalaciones.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Concesión de Uso de Dominio Público en España como referencia práctica. Todas las solicitudes de concesión demanial deben presentarse ante la Administración Pública competente — un acuerdo privado no es válido sin autorización administrativa previa. Los solicitantes deben contar con un abogado administrativista cualificado y, para los aspectos medioambientales, un consultor ambiental inscrito en el colegio profesional correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Concesión de Uso de Dominio Público España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/concesion-uso-dominio-publico-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los dos mecanismos principales para el uso privado de bienes de dominio público en España son la autorización de uso (artículos 84–85 LPAP) y la concesión demanial (artículo 86 LPAP). La autorización de uso es un permiso administrativo precario y revocable para usos transitorios, no exclusivos, que no implican instalación permanente ni inversión significativa — por ejemplo, un puesto temporal de mercadillo o un evento puntual en un parque público. La autorización puede ser revocada por la Administración en cualquier momento sin indemnización. La concesión demanial confiere un derecho más fuerte y exclusivo — habitualmente de mayor duración e implicando inversión significativa — con mayor seguridad jurídica para el concesionario y derechos de indemnización en caso de revocación por causas distintas al incumplimiento del concesionario. La elección entre ambos instrumentos depende de la naturaleza, escala y duración del uso propuesto — la LPAP reserva generalmente la concesión para usos que implican instalaciones permanentes u ocupación exclusiva de bienes demaniales significativos.
La duración máxima de una concesión de uso de dominio público (concesión demanial) en España depende del tipo de bien demanial y de la legislación aplicable. Para bienes demaniales del Estado conforme al artículo 86 de la Ley 33/2003 LPAP, el plazo máximo es de 75 años. Para bienes de dominio público de entidades locales conforme al artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), el máximo estándar es de 25 años, prorrogable en circunstancias específicas. Para el dominio público marítimo-terrestre conforme a la Ley de Costas (Ley 22/1988) y su Reglamento (RD 876/2014), el máximo es de 75 años desde la fecha de otorgamiento. Para concesiones de dominio público hidráulico conforme a la Ley de Aguas (RDL 1/2001), el máximo es igualmente de 75 años. La legislación sectorial puede establecer duraciones diferentes — las concesiones de infraestructuras energéticas conforme a la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) y el Real Decreto 960/2020 se vinculan habitualmente a la vida útil aprobada de la instalación. Al finalizar el plazo concesional, el bien de dominio público revierte a la Administración conforme al principio de ius reversionis, y las instalaciones sobre el dominio público pueden revertir sin indemnización salvo que los documentos de la concesión dispongan expresamente lo contrario.
La transmisión de una concesión de uso de dominio público (concesión demanial) a un tercero en España requiere autorización previa de la Administración Pública concedente conforme al artículo 99 de la Ley 33/2003 LPAP y a las disposiciones correspondientes de la legislación sectorial aplicable. La transmisión no es una cuestión de contrato privado exclusivamente — constituye una modificación del acto administrativo que creó la concesión y exige una resolución formal del órgano administrativo competente que confirme la capacidad jurídica y técnica del cesionario para cumplir las obligaciones concesionales. La transmisión no autorizada de una concesión demanial constituye causa de resolución de la concesión por la Administración y puede dar lugar a sanciones administrativas. Cuando el concesionario es una sociedad y la concesión se transmite indirectamente mediante una compraventa de acciones que modifica el control del concesionario, también puede requerirse autorización administrativa según los términos de la concesión original y la legislación aplicable — particularmente para concesiones en sectores regulados como puertos, costas, aguas y energía.
El tratamiento fiscal de una concesión de uso de dominio público en España implica varios tributos. El canon concesional abonado por el concesionario a la Administración está sujeto a IVA al 21% si la Administración actúa como empresario o profesional al otorgar la concesión — circunstancia que se evalúa caso por caso conforme a la Ley 37/1992 del IVA, dado que las Administraciones Públicas solo están sujetas al IVA por sus actividades empresariales, no por sus funciones de autoridad. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 — en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas — se aplica a la constitución de concesiones de uso de dominio público a un tipo establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente (habitualmente entre el 6% y el 10% del valor capitalizado del canon anual, calculado multiplicando el canon anual por los años restantes de la concesión). Para el concesionario que sea sociedad, el derecho concesional se registra como activo intangible conforme al Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) y se amortiza durante su vida útil o el plazo de la concesión, lo que resulte menor, siendo la amortización deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014 LIS.
Al vencimiento o resolución de una concesión de uso de dominio público (concesión demanial) en España, el bien demanial revierte a la Administración concedente conforme al principio de ius reversionis inherente a la naturaleza demanial del bien. El destino de las instalaciones, edificaciones o infraestructuras colocadas por el concesionario durante el plazo concesional depende de los términos del instrumento concesional. Tres desenlaces son habituales en el derecho administrativo español y la LPAP: (1) Reversión — las instalaciones revierten a la Administración sin indemnización, al convertirse en accesorias del bien demanial conforme al principio de accesión; el instrumento concesional puede prever que la Administración abone una indemnización equivalente al valor neto contable de las instalaciones a la fecha de finalización; (2) Retirada — el concesionario debe retirar todas las instalaciones y restituir el bien demanial a su estado original en un plazo acordado, a su costa; o (3) Renovación — las partes acuerdan renovar la concesión, en cuyo caso se otorga una nueva concesión o prórroga mediante un nuevo procedimiento administrativo. La Ley 33/2003 LPAP y las leyes sectoriales del dominio público marítimo, hidráulico y energético contienen disposiciones específicas sobre las obligaciones de reversión y restitución.
La Ley 22/1988 de Costas y su Reglamento (Real Decreto 876/2014) establecen un régimen completo para los usos privados del dominio público marítimo-terrestre de España, que comprende la playa, la ribera del mar, la zona de servicio portuario y la servidumbre de protección de 100 metros desde el límite interior de la zona marítimo-terrestre. La ocupación privada y la explotación comercial de estas zonas — chiringuitos, instalaciones deportivas, rampas de varada, servicios de hamacas y sombrillas — requieren una concesión demanial otorgada por la Demarcación de Costas del Estado, órgano periférico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Ley de Costas, reformada por la Ley 2/2013, amplió la duración máxima de las concesiones de playa a 75 años e introdujo posibilidades de renovación automática para determinadas concesiones existentes. Las concesiones sobre el dominio marítimo-terrestre están sujetas a estrictas condiciones medioambientales — Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) conforme a la Ley 21/2013, prohibición de construcciones cerradas permanentes y obligación de mantener el acceso público a la playa en todo momento. El incumplimiento de las condiciones de la Ley de Costas constituye causa de resolución ejecutable por la Demarcación de Costas sin indemnización al concesionario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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