Solicitud de Alta como Trabajador Autónomo (España)
SOLICITUD DE ALTA COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO
Self-Employed Registration Checklist — Spain
RETA (Ley 20/2007 LETA, art. 47 | RDL 8/2015 LGSS) + AEAT Modelo 036/037
1. APPLICANT IDENTIFICATION
Full name: [Applicant Name]
DNI / NIE: [Applicant DNI/NIE]
Fiscal address: [Fiscal Address]
Phone: [Phone]
Email: [Email]
2. ECONOMIC ACTIVITY
Activity description: [Activity Description]
IAE epígrafe: [IAE Epígrafe]
Planned activity start date: [Activity Start Date]
Business address: [Business Address]
3. TGSS RETA REGISTRATION (Modelo TA.0521)
Estimated monthly net income: [Estimated Monthly Income]
Tarifa Plana (€80/month) eligibility: [Tarifa Plana]
RETA coverages to activate: [RETA Coverages]
ACTION REQUIRED: Submit Modelo TA.0521 through the TGSS IMPORT@SS portal (importass.seg-social.es) or at the TGSS provincial office before or on the activity start date ([Activity Start Date]).
4. AEAT CENSUS DECLARATION (Modelo 036/037)
IRPF estimation method: [IRPF Method]
IVA regime: [IVA Regime]
ACTION REQUIRED: Submit Modelo 036 (full) or Modelo 037 (simplified) through the AEAT Sede Electrónica (agenciatributaria.gob.es) before issuing the first invoice. The Modelo 036/037 activates your NIF for invoicing and registers your IRPF and IVA obligations.
5. QUARTERLY TAX OBLIGATIONS SUMMARY
Quarterly IRPF payment on account (Modelo 130): Due 20 April, 20 July, 20 October, 30 January — 20% of quarterly net income.
Quarterly IVA return (Modelo 303, if applicable): Due same dates — IVA charged minus IVA paid.
Annual IRPF return (Modelo 100): Due by 30 June of the following year.
Annual IVA summary (Modelo 390): Due 30 January of the following year.
DECLARATION
Completed on [Registration Date].
I, [Applicant Name] (DNI/NIE: [Applicant DNI/NIE]), confirm that I have reviewed this registration checklist and that the information provided is accurate.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Autónomo Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Alta como Trabajador Autónomo (España)
La Solicitud de Alta como Trabajador Autónomo es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), art. 47; RDL 8/2015 (LGSS), mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El trabajador autónomo (también denominado trabajador por cuenta propia o empresario individual) es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, conforme al Artículo 1 LETA. La habitualidad no requiere exclusividad — un trabajador por cuenta ajena puede también ser autónomo si desarrolla paralelamente una actividad profesional propia, situación denominada pluriactividad. Los socios de sociedades mercantiles que ejercen funciones de administración retribuida o que poseen más del 25% del capital social deben también cotizar en el RETA conforme al Artículo 305.2.b LGSS.
El alta en el RETA se efectúa mediante la presentación del Modelo TA0521 ante la TGSS — preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) — en el plazo de 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad y, en todo caso, antes del inicio efectivo de la prestación de servicios, conforme al Artículo 47 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores (Real Decreto 84/1996). El alta tardía no retroactúa y el autónomo queda en situación de descubierto respecto de las cotizaciones no ingresadas, con posibles recargos del Artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) y pérdida de prestaciones durante el período sin cobertura.
La cotización de los autónomos al RETA se realiza sobre una base de cotización elegida por el propio autónomo dentro del sistema de cotización por ingresos reales implantado por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (con plena entrada en vigor progresiva hasta 2025). El nuevo sistema establece 15 tramos de base de cotización vinculados al rendimiento neto anual estimado del autónomo, con cuotas mensuales entre aproximadamente 200 y 590 euros en 2024. Los autónomos que inician actividad pueden acogerse a la cuota reducida de tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses (ampliable a 24 meses en Comunidades Autónomas con normativa específica), conforme al Artículo 38 ter LGSS introducido por el Real Decreto-ley 13/2022.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) ha simplificado el proceso de constitución de sociedades mercantiles en España y ha mejorado el régimen del emprendedor de responsabilidad limitada para autónomos. El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), regulado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, permite al autónomo limitar la responsabilidad patrimonial sobre su vivienda habitual — siempre que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en municipios de más de un millón de habitantes) — inscribiendo su condición en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. Aunque el ERL no es tan ampliamente utilizado como la constitución de una S.L., es una alternativa relevante para autónomos con patrimonio personal significativo que desean proteger su vivienda habitual de las deudas derivadas de la actividad económica, sin incurrir en los costes de constitución y gestión de una sociedad mercantil.
Cuándo necesitas Solicitud de Alta como Trabajador Autónomo (España)
El Alta como Autónomo es obligatoria para toda persona física que comience a ejercer cualquier actividad económica o profesional en España por cuenta propia con habitualidad, ya sea como freelance, empresario individual, profesional liberal (abogado, arquitecto, consultor, médico), artista, nómada digital, agricultor, artesano o cualquier otro trabajador independiente.
El alta en el RETA es necesaria cuando una persona física comienza a facturar servicios o productos de forma recurrente, independientemente del importe de las facturas. La TGSS considera obligatorio el alta cuando existe habitualidad, que los tribunales han interpretado como la realización de la actividad con regularidad y frecuencia — no es necesario que los ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para que nazca la obligación de cotizar, aunque la jurisprudencia matiza este criterio para actividades muy esporádicas.
El alta es necesaria para socios y administradores de sociedades mercantiles (S.L. o S.A.) que realizan funciones de gerencia o administración retribuidas, tienen el control efectivo de la sociedad (participación superior al 50%) o poseen más del 25% del capital social y realizan trabajo personal en la sociedad, conforme al Artículo 305.2 LGSS. Esta situación de «falso autónomo societario» es objeto de frecuentes regularizaciones por la Inspección de Trabajo e Inmigración.
El alta es obligatoria para profesionales colegiados — abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, farmacéuticos — que ejercen su profesión liberal por cuenta propia, salvo que estén incluidos en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA reconocida por la Disposición Adicional Decimoquinta LGSS, opción que permite a estos profesionales cotizar a través de su mutualidad colegial en lugar del RETA.
El alta también es necesaria cuando el trabajador por cuenta ajena desarrolla paralelamente una actividad por cuenta propia (pluriactividad), debiendo cotizar simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social (como trabajador asalariado) y en el RETA (como autónomo). El sistema de cotización por ingresos reales y la cuota reducida de 80 euros mensuales durante el primer año hacen más accesible el inicio de la actividad autónoma en situación de pluriactividad. El alta debe realizarse antes del inicio de la actividad y la comunicación a la AEAT (Modelo 036 o 037) debe presentarse también con anterioridad o simultáneamente al inicio de la actividad económica.
El alta como autónomo es también necesaria cuando un trabajador extranjero con permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en España desea iniciar una actividad económica. El Artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería exige autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo) expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente antes del inicio de la actividad. La autorización de trabajo autónomo se tramita ante la Oficina de Extranjería junto con el alta en el RETA, y su obtención requiere acreditar los medios económicos suficientes, el proyecto de actividad viable y, en actividades reguladas, la habilitación profesional o administrativa correspondiente.
Qué incluir en tu Solicitud de Alta como Trabajador Autónomo (España)
El Alta como Autónomo completa en España conforme a la LETA y la LGSS abarca los siguientes trámites y documentación obligatorios ante la TGSS y la AEAT.
Alta censal en la AEAT — Modelo 036/037: El Modelo 036 de la AEAT (o el simplificado Modelo 037 para autónomos personas físicas sin actividades especiales) debe presentarse para declarar el inicio de la actividad económica, el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el régimen fiscal del IRPF (estimación directa normal, simplificada o módulos) y el régimen del IVA (general, simplificado, recargo de equivalencia para comerciantes minoristas). El Modelo 036 debe presentarse antes del inicio de la actividad o, en el primer trimestre, en los veinte días anteriores al inicio conforme al Artículo 10 del Reglamento General de Gestión Tributaria (RD 1065/2007). La presentación puede realizarse por vía electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente con cita previa.
Alta en el RETA — Modelo TA0521: Formulario de afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el que se indica la fecha de inicio de la actividad, la base de cotización elegida conforme al nuevo sistema de cotización por ingresos reales (Ley 31/2022), la actividad desarrollada (CNAE correspondiente), y si se desea acogerse a la tarifa plana de 80 euros mensuales para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses conforme al Artículo 38 ter LGSS. El modelo TA0521 puede presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve PIN o a través del sistema RED.
Selección de la base de cotización: El autónomo debe elegir entre los 15 tramos de base de cotización del sistema de ingresos reales — desde la base mínima (cuota de 200 euros/mes aproximadamente para rendimientos netos anuales inferiores a 670 euros/mes) hasta la base máxima. La base puede modificarse hasta seis veces al año conforme al Artículo 308 LGSS para ajustarla a los ingresos reales del ejercicio en curso. Al final del ejercicio, la TGSS regularizará la cotización comparando la base cotizada con el rendimiento neto real declarado en la declaración de IRPF.
Cobertura de contingencias: El autónomo debe indicar las contingencias por las que cotiza — contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad (prestación por desempleo del autónomo, cotización voluntaria pero habitual). La cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad es voluntaria para autónomos a título individual pero genera derechos de prestación importantes ante la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Mutua colaboradora: Elección de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social que gestionará las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales, el cese de actividad y la prestación de riesgo durante el embarazo. Las principales mutuas colaboradoras en España son Asepeyo, Fraternidad-Muprespa, Fremap, Ibermutua, MC Mutual y Unión de Mutuas, entre otras. El cambio de Mutua puede efectuarse en enero de cada año.
Licencias municipales y sectoriales: Para el ejercicio de actividades que requieren instalación física (local comercial, taller, consulta), el autónomo debe obtener la licencia de apertura y actividad del Ayuntamiento conforme a la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y las ordenanzas municipales. Para actividades reguladas (farmacia, clínica médica, asesoría fiscal, agente inmobiliario), deben obtenerse las habilitaciones profesionales o administrativas sectoriales requeridas.
Obligaciones fiscales periódicas: Una vez dado de alta, el autónomo debe presentar trimestralmente los Modelos 130 (pago fraccionado del IRPF) y 303 (autoliquidación del IVA), y anualmente la declaración del IRPF (Modelo 100) con las rentas de actividades económicas. Los autónomos en módulos presentan el Modelo 131 para el IRPF y el Modelo 310/311 para el IVA.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Alta como Autónomo España como guía práctica para nuevos trabajadores autónomos. Se recomienda el asesoramiento de una gestoría o asesor fiscal para la correcta elección del régimen fiscal, la base de cotización óptima y la planificación de las obligaciones periódicas ante la AEAT y la Seguridad Social. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Alta como Trabajador Autónomo (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/solicitud-alta-autonomo-espana
"Solicitud de Alta como Trabajador Autónomo (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/solicitud-alta-autonomo-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) debe solicitarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de iniciar la actividad por cuenta propia, o como máximo el primer día de actividad. La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) permite el alta hasta 60 días antes de la fecha de inicio. El alta tardía —tras haber iniciado la actividad sin inscripción— constituye una infracción conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), generando recargos de mora sobre las cuotas no ingresadas del 20% para retrasos superiores a un mes. El alta censal en la AEAT (Modelo 036/037) debe presentarse antes de emitir la primera factura: no hacerlo constituye una infracción tributaria conforme a la Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003). Consejo práctico: presentar tanto el Modelo 036/037 en la AEAT como el TA.0521 en la TGSS durante la semana anterior al inicio de la actividad.
Con el sistema RETA por ingresos reales introducido por el Real Decreto-Ley 13/2022 (en vigor desde el 1 de enero de 2023), las cuotas mensuales dependen del tramo de rendimientos netos anuales del autónomo. Los quince tramos de ingresos para 2025 van desde aproximadamente 200 €/mes para el tramo de ingresos más bajo (rendimientos netos inferiores a 670 €/mes) hasta aproximadamente 530 €/mes para el tramo más alto (rendimientos netos superiores a 6.000 €/mes). Los nuevos autónomos sin alta en el RETA en los dos años anteriores tienen derecho a la Tarifa Plana: una cuota fija de 80 €/mes durante los primeros doce meses (ampliable a 24 meses para autónomos que se den de alta en comunidades autónomas con regímenes especiales). Tras el periodo de tarifa plana, las cuotas ascienden a la cuota estándar del tramo correspondiente. El portal IMPORT@SS de la TGSS ofrece una calculadora de cuotas. Los autónomos pueden cambiar su tramo de ingresos hasta seis veces al año a través de la plataforma de la TGSS.
Sí. La ley española permite a una persona tener un contrato de trabajo como asalariado (trabajador por cuenta ajena) y estar dado de alta simultáneamente como autónomo: esto se conoce como pluriactividad. El trabajador pluriactivo debe abonar tanto las cuotas de Seguridad Social como asalariado (a través de la nómina) como las cuotas RETA como autónomo. Para reducir esta doble carga, el artículo 313 de la LGSS (RDL 8/2015) prevé una reducción del 50% en la base de cotización al RETA durante los primeros 18 meses de alta simultánea, que se reduce al 75% para los meses 19 a 24. La actividad autónoma debe ser genuinamente independiente de la actividad asalariada: la TGSS vigila las relaciones TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) que encubren una relación laboral bajo una falsa estructura de trabajo autónomo. Desde 2023, el tramo RETA por ingresos reales se aplica a los pluriactivos exclusivamente sobre sus rendimientos netos de la actividad autónoma.
Los autónomos españoles en estimación directa del IRPF deben presentar pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130, con vencimiento el 20 de abril, julio, octubre y enero del trimestre anterior. Cada pago del Modelo 130 equivale al 20% del rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles), con deducción de los pagos anteriores. Para las actividades sujetas a IVA (la mayoría de las actividades comerciales y profesionales), el Modelo 303 (declaración trimestral del IVA) vence en las mismas fechas: el día 30 del mes siguiente al trimestre, o el día 20 para domiciliación bancaria. Los autónomos en módulos (estimación objetiva) utilizan el Modelo 131. Las obligaciones anuales incluyen el Modelo 100 (declaración anual del IRPF — plazo de domiciliación en junio), el Modelo 390 (resumen anual del IVA — 30 de enero) y el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € con el mismo sujeto). Muchos autónomos contratan a un gestor para gestionar estas obligaciones.
El cese de actividad es el equivalente autónomo de la prestación por desempleo, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y parcialmente por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Para acceder a la prestación, el autónomo debe haber cotizado por cese de actividad dentro del RETA durante al menos doce meses continuos inmediatamente anteriores al cese. La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora de cotización al RETA: en 2025, habitualmente entre 800 y 1.200 €/mes según el nivel de cotización. La duración oscila entre dos meses (para 12-17 meses cotizados) y 24 meses (para más de 60 meses cotizados). Las causas que dan derecho al cese incluyen: procedimientos concursales, pérdida de licencia o autorización administrativa necesaria para la actividad, fuerza mayor, causas económicas (pérdidas netas en dos trimestres consecutivos inferiores al SMI) y la salida del mercado del cliente principal del TRADE. La solicitud debe presentarse ante la Mutua en los 15 días siguientes al cese efectivo, conforme al artículo 342 de la LGSS.
Un nómada digital extranjero que trabaje en España para clientes foráneos puede acogerse a la Visa y Autorización de Residencia para Teletrabajadores de Carácter Internacional (Visa de Nómada Digital), introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), que permite residir en España hasta cinco años (prorrogables) mientras se trabaja en remoto para empleadores o clientes no españoles. Los titulares de esta visa no están obligados a darse de alta en el RETA por sus ingresos como asalariados o contratistas de entidades extranjeras; sin embargo, deben presentar la declaración del IRPF como residentes fiscales en España si permanecen más de 183 días en el país, tributando por su renta mundial conforme a la Ley 35/2006. Quienes presten servicios a clientes españoles por importe superior al 20% de sus ingresos deben darse de alta tanto en el RETA como en la AEAT. La Ley Beckham (artículo 93 de la LIRPF, reformado por la Ley 28/2022) permite a los nómadas digitales elegibles optar por un tipo fijo del 24% de IRPF sobre las rentas de fuente española durante seis años.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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