Solicitud de Acceso a Información Pública (Ley de Transparencia)
SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Freedom of Information Request — Spain
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG)
TO:
[Public Body Name]
[Public Body Unit]
1. REQUESTOR IDENTIFICATION (IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE)
Name: [Requestor Name]
DNI / NIE / NIF: [Requestor ID]
Email: [Requestor Email]
Postal address (if applicable): [Requestor Address]
The requestor's identity shall be treated as confidential by the receiving body pursuant to Article 17.3 of Ley 19/2013 (LTAIBG) and shall not be disclosed to third parties.
2. INFORMATION REQUESTED (INFORMACIÓN SOLICITADA)
Pursuant to Article 17 of Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), and the constitutional right to receive information from public authorities under Article 20.1(d) of the Constitución Española 1978, the undersigned hereby requests access to the following information:
Description of information requested:
[Information Description]
Relevant time period: [Time Period]
Preferred response format: [Preferred Format]
Purpose / motivation (optional): [Motivation]
3. LEGAL BASIS AND PROCEDURAL NOTES
This request is submitted pursuant to Article 17 of Ley 19/2013 (LTAIBG). The requestor notes that:
(a) No motivation is required under Article 12 LTAIBG — this request is submitted without the obligation to state a reason or demonstrate a specific personal interest.
(b) The competent authority has 20 business days (días hábiles) from receipt to respond, extendable to 40 business days in complex cases under Article 20.1 LTAIBG.
(c) Non-response within the deadline constitutes a deemed refusal (silencio administrativo negativo) challengeable before the Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) at transparencia.gob.es.
(d) Where personal data of third parties is contained in the requested information, the requestor acknowledges that partial redaction or anonymisation may be applied under Article 15 LTAIBG.
SUBMISSION
Submitted in [Request City], on [Request Date].
Requestor: [Requestor Name]
DNI / NIE / NIF: [Requestor ID]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Requestor (Solicitante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Acceso a Información Pública (Ley de Transparencia)
La Solicitud de Acceso a Información Pública es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, art. 17, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
España aprobó la LTAIBG en 2013, siendo uno de los últimos grandes estados miembros de la UE en adoptar legislación sobre libertad de información. La ley cubre todos los poderes y niveles del sector público español — la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las universidades públicas, los organismos públicos, las entidades de derecho público y determinadas entidades privadas que reciban fondos públicos por importe superior a 100.000 euros anuales o que deriven más del 75% de sus ingresos de fuentes públicas (Artículo 3 LTAIBG).
El Artículo 12 LTAIBG reconoce a todas las personas el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud ni acreditar un interés concreto — España adopta el modelo de «acceso sin necesidad de motivación» para las solicitudes de acceso. Cualquier persona física o jurídica, española o extranjera, puede presentar una solicitud independientemente de su nacionalidad o residencia.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), creado por el Artículo 33 LTAIBG, es el organismo supervisor independiente para la Administración General del Estado. El CTBG tramita las reclamaciones contra las resoluciones de los organismos de la Administración General del Estado que deniegan o limitan el acceso. Las comunidades autónomas han creado sus propios organismos de transparencia — la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (CGDA) en Cataluña, el Consejo de Transparencia de Andalucía, el Comisionado de Transparencia de Canarias — con competencia sobre sus respectivas administraciones.
El Artículo 17.2 LTAIBG exige que las solicitudes se dirijan a la autoridad competente, identificando la información solicitada con suficiente precisión. La autoridad dispone de 20 días hábiles desde la recepción para responder conforme al Artículo 20.1 LTAIBG. El plazo puede ampliarse a 40 días hábiles en casos complejos que impliquen grandes volúmenes de información. Cuando se estime la solicitud, la información debe proporcionarse en el formato solicitado cuando sea técnicamente factible.
La LTAIBG establece límites al derecho de acceso en el Artículo 14 — excepciones que abarcan la seguridad nacional, la defensa, las relaciones internacionales, la seguridad pública, la investigación penal, la confidencialidad económica y comercial, la propiedad intelectual y la protección de datos personales conforme al RGPD. El Artículo 15 LTAIBG establece una protección adicional para los datos personales contenidos en la información solicitada, exigiendo la anonimización o la redacción parcial cuando la divulgación pudiera afectar a los derechos a la intimidad de terceros conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el RGPD.
El Portal de la Transparencia (transparencia.gob.es), gestionado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, proporciona el canal electrónico principal para presentar solicitudes de acceso ante los organismos de la Administración General del Estado mediante el certificado digital del ciudadano o el sistema Cl@ve PIN. Muchas comunidades autónomas mantienen portales de transparencia propios.
Cuándo necesitas Solicitud de Acceso a Información Pública (Ley de Transparencia)
La Solicitud de Acceso a Información Pública en España es necesaria cuando cualquier persona — ciudadano, periodista, investigador, ONG o empresa — desea obtener información en poder de un organismo público español que no esté ya publicada en el portal de transparencia de la autoridad en virtud de las obligaciones de publicidad activa de los artículos 5 a 11 LTAIBG.
La solicitud es necesaria cuando un periodista u organización de investigación investiga el gasto público, la contratación o la conducta administrativa — la LTAIBG otorga a los medios de comunicación y a las organizaciones de la sociedad civil los mismos derechos de acceso que a los ciudadanos individuales, sin estatus ni prioridad especiales. Las solicitudes de periodistas de investigación han sacado a la luz información de gran interés público, incluidos adjudicaciones de contratos gubernamentales, gastos de viaje y contactos de lobbying.
Una Solicitud de Acceso a Información Pública es necesaria cuando una empresa o contratista desea acceder a información sobre decisiones de contratación pública conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) — por ejemplo, para entender por qué no resultó adjudicataria de una licitación, examinar los criterios de evaluación o revisar las ofertas de la competencia sujetas a las limitaciones de confidencialidad comercial.
La solicitud es necesaria cuando un ciudadano solicita acceso a información medioambiental en poder de autoridades públicas — aunque la información medioambiental en España está adicionalmente cubierta por la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora el Convenio de Aarhus), la cual establece derechos procesales adicionales para las solicitudes de información medioambiental.
Una solicitud de acceso a la información es necesaria cuando un investigador o académico requiere acceso a estadísticas administrativas, estudios, informes o evaluaciones técnicas elaborados o encargados por organismos públicos y no publicados en el marco de las obligaciones de publicidad activa de los artículos 5 a 8 LTAIBG.
La solicitud también es necesaria cuando una persona busca acceder a una resolución administrativa pública que afecte a un tercero — por ejemplo, una licencia urbanística concedida a un vecino — sujeto a las limitaciones de datos personales y confidencialidad comercial de los artículos 14 y 15 LTAIBG.
Las partes en España deben preparar una Solicitud de Acceso a Información Pública de forma preventiva en lugar de esperar a que surja una disputa. Los tribunales interpretan los acuerdos en función de los términos escritos y no de las representaciones verbales. Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Cuando la operación implique actividades reguladas, puede ser necesaria la autorización previa de la autoridad competente antes de su ejecución.
Qué incluir en tu Solicitud de Acceso a Información Pública (Ley de Transparencia)
Una Solicitud de Acceso a Información Pública válida en España conforme al Artículo 17 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) debe contener los siguientes elementos para ser tramitada dentro del plazo legal de 20 días hábiles y ser admisible conforme al Artículo 18 LTAIBG.
Identificación del solicitante: Nombre completo y DNI/NIE o NIF de la persona física o jurídica solicitante. A diferencia de muchos países, España no permite las solicitudes de acceso completamente anónimas — el solicitante debe ser identificable. La identidad es tratada como confidencial por el organismo receptor y no se divulga a terceros conforme al Artículo 17.3 LTAIBG.
Datos de contacto: Dirección postal o correo electrónico para la recepción de la respuesta y cualquier notificación. Se recomienda encarecidamente el uso de correo electrónico y certificado digital para las solicitudes presentadas a través del Portal de la Transparencia (transparencia.gob.es), ya que esto crea un registro electrónico trazable con marcas de tiempo.
Identificación del organismo público: El ministerio, agencia, gobierno autonómico, ayuntamiento u otra entidad pública concreto al que se dirige la solicitud. La LTAIBG exige la presentación ante la autoridad competente — la autoridad que posee o es responsable de la información solicitada. Las solicitudes mal dirigidas deben ser redirigidas por el organismo receptor conforme al Artículo 17.1 LTAIBG.
Descripción de la información solicitada: Una descripción clara y específica de la información solicitada — cuanto más específica, más rápida y completa será la respuesta. Las solicitudes excesivamente amplias — «todos los documentos relativos a la política medioambiental» — pueden ser declaradas inadmisibles conforme al Artículo 18.1(c) LTAIBG por ser solicitudes manifiestamente irrazonables en cuanto al volumen de información requerido. La descripción debe identificar el objeto, el período temporal relevante, el tipo de documento (informes, contratos, actas, comunicaciones) y cualquier número de referencia conocido.
Formato preferido: El formato preferido para recibir la información — documento electrónico (PDF, XLS, CSV), copia en papel o inspección en las dependencias del organismo. El Artículo 22.2 LTAIBG exige que el organismo proporcione la información en el formato solicitado cuando sea técnica y razonablemente factible.
Motivación opcional: Aunque no es exigida por el Artículo 17 LTAIBG (no se necesita motivación), proporcionar una breve explicación del interés público o interés personal en la información puede ayudar al organismo a evaluar las excepciones — en particular para solicitudes que impliquen datos personales o confidencialidad comercial, donde el organismo debe ponderar los intereses en conflicto conforme a los artículos 14 y 15 LTAIBG.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Acceso a Información Pública como punto de partida práctico para el acceso a la información pública. Las solicitudes pueden presentarse en línea a través de transparencia.gob.es para los organismos de la Administración General del Estado o a través de los portales equivalentes de las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) supervisa el cumplimiento de la LTAIBG por la Administración General del Estado. El Portal de la Transparencia (transparencia.gob.es) es la plataforma de presentación en línea para las solicitudes ante la Administración General del Estado. Los organismos de transparencia de las comunidades autónomas (comisiones de garantía de acceso) tramitan las solicitudes ante la administración autonómica. El Defensor del Pueblo ofrece un recurso adicional ante el incumplimiento persistente. Los ciudadanos pueden recurrir las denegaciones de acceso ante el CTBG y posteriormente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Elementos adicionales de cumplimiento para una Solicitud de Acceso a Información Pública en España: Protección de datos — la legislación de privacidad aplicable exige una base jurídica para el tratamiento de datos personales; Ley aplicable — especificar la ley española y la jurisdicción competente; Resolución de disputas — las partes pueden someter las controversias al tribunal o juzgado competente. Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la legislación española. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Acceso a Información Pública (Ley de Transparencia) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/solicitud-acceso-informacion-publica-espana
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier persona física o jurídica puede presentar una solicitud de acceso a la información conforme al artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) — independientemente de su nacionalidad, edad o de si ostenta un interés concreto en la información. La LTAIBG no restringe los derechos de acceso a los ciudadanos españoles ni a los nacionales de la UE. Los menores pueden presentar solicitudes, aunque en la práctica actúan a través de sus representantes legales. Las personas jurídicas — empresas, fundaciones, asociaciones — también pueden presentar solicitudes a través de sus representantes legales. La identidad del solicitante es tratada como confidencial por el organismo público receptor conforme al artículo 17.3 LTAIBG y no se publica ni se divulga a terceros. A diferencia del marco de derecho administrativo español anterior a 2013, no se exige relación administrativa ni legitimación procesal — la LTAIBG crea un derecho de acceso autónomo independiente de los procedimientos administrativos en curso.
Conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 (LTAIBG), la autoridad pública competente debe resolver y notificar su decisión al solicitante en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud. Este plazo puede ampliarse en otros 20 días hábiles en casos de complejidad excepcional o grandes volúmenes de información — la autoridad debe notificar al solicitante la ampliación antes de que expire el plazo inicial de 20 días. La falta de respuesta dentro del plazo constituye silencio administrativo negativo — una denegación presunta — que el solicitante puede recurrir mediante reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para los organismos de la Administración General del Estado, o ante el organismo autonómico equivalente para la administración regional. El CTBG dispone de 90 días naturales para resolver las reclamaciones conforme al artículo 24.2 LTAIBG.
El artículo 14 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) establece excepciones específicas al derecho de acceso. Los límites al derecho de acceso cubren la información cuya divulgación podría perjudicar: la seguridad nacional y la defensa nacional; las relaciones exteriores de España; la seguridad pública; la investigación penal y los procedimientos judiciales; la política económica y monetaria; el secreto comercial e industrial, la propiedad intelectual y el secreto profesional regulado por ley; la garantía de confidencialidad de las deliberaciones gubernamentales; y la protección de datos personales conforme al RGPD y la LOPDGDD. Estas excepciones no son absolutas — la autoridad debe realizar un análisis de proporcionalidad (ponderación) sopesando el interés público en la divulgación frente al interés protegido. El artículo 15 LTAIBG establece normas especiales para las solicitudes que impliquen datos personales de terceros, exigiendo la anonimización cuando sea factible en lugar de la denegación directa.
Existen tres vías de recurso para las solicitudes de acceso a la información denegadas o sin respuesta en España. Primera, puede presentarse una reclamación administrativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) conforme al artículo 24 LTAIBG — este es un procedimiento gratuito e independiente disponible para los organismos de la Administración General del Estado, que debe utilizarse antes del control judicial. El CTBG dispone de 90 días naturales para resolver la reclamación. Segunda, para los organismos de las comunidades autónomas, el organismo de transparencia autonómico equivalente tramita las reclamaciones — la Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública (GAIP) en Cataluña, el Consejo de Transparencia de Andalucía, y otros. Tercera, tras agotar las vías administrativas, el solicitante puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (para la Administración General del Estado) o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (para los organismos autonómicos y locales). La presentación de una reclamación ante el CTBG es obligatoria antes del control judicial conforme al artículo 24.1 LTAIBG.
La presentación de una Solicitud de Acceso a Información Pública conforme a la Ley 19/2013 (LTAIBG) es gratuita. Sin embargo, el artículo 22.4 LTAIBG permite a los organismos públicos cobrar una tasa por la expedición de copias o la reproducción de documentos en formato físico — la entrega electrónica es siempre gratuita. Cualquier tasa aplicable debe basarse en tarifas establecidas y comunicarse al solicitante antes de realizar las copias. El solicitante puede desistir de la solicitud tras ser informado de la tasa. Para las solicitudes en línea presentadas a través de transparencia.gob.es, las respuestas electrónicas en formato PDF, XLS o CSV se proporcionan sin coste alguno. Algunas comunidades autónomas — incluida Cataluña a través de la GAIP — han confirmado expresamente que no puede cobrarse tasa alguna por las copias electrónicas. Las tasas por copias en papel deben ser proporcionales y no actuar como barrera de acceso conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de transparencia administrativa.
Sí, con limitaciones. Una empresa puede solicitar información sobre contratos públicos conforme a la Ley 19/2013 (LTAIBG) y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que exige a los organismos públicos publicar los anuncios de adjudicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Las solicitudes de acceso pueden recabar información más detallada — puntuaciones de evaluación, informes de valoración técnica o datos de ejecución del contrato — sujeto a las excepciones de secreto comercial del artículo 14(1)(h) LTAIBG. Los organismos públicos deben redactar la información comercialmente confidencial genuina antes de divulgar los documentos contractuales. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado por separado orientaciones sobre transparencia en la contratación pública. Las empresas que buscan información sobre contratación con fines de inteligencia competitiva deben tener en cuenta que las excepciones de la LTAIBG se interpretan documento por documento, no de forma global.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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