Burofax por Incumplimiento de Contrato en España
BUROFAX POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Formal Notice of Contract Breach — Spain
Pursuant to Código Civil Article 1124 (Real Decreto de 24 de julio de 1889)
1. PARTIES
SENDING PARTY (PARTE RECLAMANTE):
Name: [Sender Name]
DNI / NIE / NIF: [Sender NIF]
Address: [Sender Address]
Legal Representative: [Sender Representative]
RECIPIENT / BREACHING PARTY (PARTE INCUMPLIDORA):
Name: [Recipient Name]
DNI / NIE / NIF: [Recipient NIF]
Address: [Recipient Address]
2. CONTRACT SUBJECT TO THIS NOTICE
Contract Type / Title: [Contract Title]
Contract Date: [Contract Date]
Contract Reference: [Contract Reference]
Subject Matter: [Contract Subject]
3. DESCRIPTION OF BREACH (DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO)
The sending party formally notifies the recipient that they have materially breached the above contract as follows:
[Breach Description]
Specific Obligation Breached: [Obligation Breached]
Date of Breach / Discovery: [Breach Date]
The described breach constitutes a material breach (incumplimiento esencial) of the contractual obligations within the meaning of Article 1124 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), entitling the sending party to the remedies set out below.
4. DEMAND UNDER ARTICLE 1124 CC (REQUERIMIENTO)
Pursuant to Article 1124 of the Código Civil, the sending party hereby formally demands: [Demand Type].
Additionally, the sending party claims damages (daños y perjuicios) in the amount of [Damages Amount], comprising:
[Damages Description]
The recipient is required to respond to this burofax and comply with the above demand within [Response Deadline].
5. LEGAL CONSEQUENCES OF NON-COMPLIANCE
The sending of this burofax places the recipient in formal mora (legal default) under Código Civil Article 1100 as of the date of this notice, triggering the accrual of late-payment interest (intereses moratorios) at the legal rate established annually by the Ley de Presupuestos Generales del Estado, or at the contractually agreed rate, on all amounts owed.
If the recipient fails to comply within the stated deadline, the sending party will initiate judicial proceedings before the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado Mercantil without further notice, including a claim for all legal costs (costas procesales) including abogado and procurador fees under Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) Article 394. The sending party also reserves the right to initiate arbitration proceedings under any applicable arbitration clause (cláusula compromisoria).
6. RESERVATION OF RIGHTS
The sending party expressly reserves all legal rights and remedies under the Código Civil, Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), and the contract, including: the right to claim all subsequently accrued interest and costs; the right to claim additional damages that become ascertainable after the date of this notice; and the right to proceed by whatever judicial or arbitral route is most appropriate.
This burofax is sent without prejudice to any and all rights and remedies available to the sending party.
SIGNATURE
Issued in [Burofax City], on [Burofax Date].
SENDING PARTY:
[Sender Name]
Represented by: [Sender Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
This document is sent as a burofax (certified mail with content certification) through Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.) to create an admissible evidentiary record of this formal demand.
Sending Party / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Burofax por Incumplimiento de Contrato en España
El Burofax por Incumplimiento de Contrato es, en España, la comunicación fehaciente regulada por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1124, que acredita el contenido, la fecha y la recepción de lo comunicado.
El burofax es el medio de notificación extrajudicial por excelencia en el ordenamiento español porque acredita simultáneamente tres elementos probatorios: la fecha exacta de envío, la identidad del destinatario y el contenido íntegro del escrito. Esta triple acreditación permite al remitente probar ante los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de lo Mercantil o los tribunales arbitrales que notificó formalmente el incumplimiento y concedió al deudor la oportunidad de subsanarlo antes de acudir a la vía judicial o arbitral. El Tribunal Supremo ha reconocido de forma reiterada — entre otras en la STS 792/2009 de 16 de diciembre — el valor probatorio del burofax como equivalente a la notificación notarial cuando consta certificado por Correos.
En el ámbito mercantil, el burofax por incumplimiento adquiere especial relevancia en contratos sujetos al Código de Comercio (CdC, Real Decreto de 22 de agosto de 1885). El Artículo 63 CdC regula la mora en las obligaciones mercantiles y establece que el deudor mercantil incurre en mora desde que el acreedor le reclame judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación — siendo el burofax la forma más habitual de reclamación extrajudicial documentada. El Artículo 345 CdC exige que las ventas mercantiles se ejecuten conforme a los plazos y condiciones pactadas, y el incumplimiento de esos plazos habilita la resolución por la vía del Artículo 1124 CC.
El burofax por incumplimiento cumple también la función de interrupción de la prescripción. El Artículo 1973 CC establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. La reclamación extrajudicial mediante burofax interrumpe el plazo prescriptivo y reinicia su cómputo desde la fecha de envío. Los plazos de prescripción aplicables varían según el tipo de contrato: cinco años para las obligaciones personales conforme al Artículo 1964 CC (tras la reforma de la Ley 42/2015); tres años para los créditos entre comerciantes por suministros de mercancías conforme al Artículo 1967 CC; y plazos específicos en el CdC para contratos mercantiles típicos.
En la práctica, el Burofax por Incumplimiento de Contrato España precede habitualmente a la demanda de cumplimiento o resolución ante los Juzgados de Primera Instancia (para contratos civiles) o los Juzgados de lo Mercantil (para contratos mercantiles entre empresarios). La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) no exige con carácter general que se intente una reclamación extrajudicial previa antes de demandar, pero la existencia del burofax refuerza la posición procesal del demandante y puede ser determinante para la condena en costas al demandado que se allana en juicio tras haberle sido comunicado el incumplimiento con antelación suficiente. Forms-legal.com ofrece este modelo de burofax como herramienta práctica para documentar incumplimientos contractuales en España.
Cuándo necesitas Burofax por Incumplimiento de Contrato en España
El Burofax por Incumplimiento de Contrato España es necesario siempre que una parte contratante necesite notificar formalmente a la otra el incumplimiento material de sus obligaciones contractuales y crear un registro probatorio extrajudicial certificado antes de ejercitar acciones judiciales o arbitrales.
El burofax es necesario cuando el deudor no ha ejecutado la prestación pactada en el plazo acordado — por ejemplo, un contratista que no entrega la obra en la fecha estipulada, un proveedor que no suministra la mercancía conforme a los términos del contrato, o un arrendatario que no realiza las obras de mantenimiento que le corresponden. El envío del burofax constituye la reclamación extrajudicial del Artículo 1973 CC que interrumpe la prescripción y coloca formalmente al incumplidor en mora.
El burofax es imprescindible cuando el contrato establece una cláusula resolutoria expresa (lex commissoria) que requiere notificación previa del incumplimiento para activar la resolución automática — sin el burofax, el acreedor no podrá acreditar que cumplió con el requisito contractual de notificación.
Se necesita el burofax cuando el acreedor va a demandar ante el Juzgado de lo Mercantil o el Juzgado de Primera Instancia y desea que la demanda incluya como documento la acreditación de la reclamación extrajudicial previa — reforzando la condena en costas al demandado si este hubiera podido evitar el litigio atendiendo la reclamación extrajudicial.
El burofax es necesario cuando el contrato contiene una cláusula penal (Artículo 1152 CC) que se activa con el incumplimiento y el acreedor necesita notificar fehacientemente la activación de dicha cláusula antes de proceder a su ejecución.
Se requiere el burofax cuando el acreedor pretende resolver el contrato al amparo del Artículo 1124 CC y necesita acreditar que el incumplimiento fue grave y que el deudor fue previamente informado — la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la resolución contractual no sea un acto sorpresivo sino el resultado de un proceso comunicativo documentado.
El burofax es especialmente útil en contratos mercantiles de distribución, suministro, franquicia o agencia — regulados por el Código de Comercio y la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia — donde la resolución anticipada por incumplimiento puede generar derecho a indemnización y el burofax constituye el primer eslabón documental de la cadena probatoria. Las partes en España deben preparar el burofax con prontitud tras detectar el incumplimiento, sin esperar a que la situación se agrave.
Qué incluir en tu Burofax por Incumplimiento de Contrato en España
Un Burofax por Incumplimiento de Contrato España jurídicamente eficaz al amparo del Artículo 1124 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una reclamación extrajudicial válida y un registro probatorio certificado ante los Juzgados de Primera Instancia o los Juzgados de lo Mercantil.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF/CIF y domicilio de la parte reclamante (acreedor o parte cumplidora), y nombre completo o razón social, NIF/CIF y domicilio de la parte incumplidora (deudor). En contratos mercantiles, debe indicarse el número de inscripción en el Registro Mercantil provincial y el representante legal con poder suficiente para recibir notificaciones. Si la parte incumplidora es una persona jurídica, el burofax debe dirigirse tanto al domicilio social registrado como al domicilio efectivo de actividad, si son distintos, para garantizar la recepción fehaciente.
Descripción del Contrato Incumplido: Identificación precisa del contrato — tipo (compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, obra, suministro, agencia, distribución), fecha de celebración, número de referencia o número de contrato, y partes originales — con indicación de las cláusulas contractuales concretas que regulan las obligaciones incumplidas, incluyendo el plazo pactado para el cumplimiento y la forma en que debía ejecutarse la prestación. Si el contrato fue modificado por adenda posterior, debe mencionarse la modificación y su fecha.
Descripción Detallada del Incumplimiento: Exposición concreta, cronológica y documentada de los actos u omisiones constitutivos del incumplimiento — qué obligación debía cumplirse, en qué plazo, y qué ha hecho o dejado de hacer el destinatario — con fechas precisas y referencia a comunicaciones previas (correos electrónicos, WhatsApp Business, actas de reunión, anteriores requerimientos verbales o escritos) que acrediten el conocimiento del incumplimiento por ambas partes. Cuando el incumplimiento sea parcial, debe cuantificarse la parte cumplida y la parte pendiente para delimitar el alcance de la reclamación.
Daños y Perjuicios Sufridos: Cuantificación, aunque sea estimada o provisional, de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento al amparo del Artículo 1101 del Código Civil, que establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por dolo, negligencia o morosidad. Deben distinguirse el daño emergente (pérdida efectiva sufrida), el lucro cesante (ganancia dejada de obtener) y, en su caso, el daño moral, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión de la responsabilidad contractual.
Requerimiento Específico: Petición concreta y expresa al destinatario — cumplimiento íntegro e inmediato de la obligación incumplida, subsanación del defecto o deficiencia de la prestación, entrega de la cosa debida, o pago de la indemnización correspondiente — con indicación del plazo para el cumplimiento (habitualmente entre cinco y quince días hábiles a contar desde la recepción acreditada del burofax). El plazo debe ser razonable en función de la naturaleza de la prestación requerida.
Advertencia de Acciones Legales: Notificación expresa de que, transcurrido el plazo sin cumplimiento o subsanación, la parte reclamante ejercitará las acciones legales correspondientes — demanda de cumplimiento forzoso o de resolución al amparo del Artículo 1124 CC ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil, o inicio del procedimiento arbitral si el contrato contiene cláusula compromisoria conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Activación de Cláusula Penal: Si el contrato contiene cláusula penal (Artículo 1152 CC), declaración expresa de su activación y cuantificación del importe de la pena establecida, con indicación de la cláusula contractual que la regula y el período de devengo.
Interrupción de la Prescripción: El burofax interrumpe el plazo de prescripción del Artículo 1973 del Código Civil, reiniciando el cómputo desde la fecha de envío acreditada por Correos. Deben mencionarse los plazos de prescripción aplicables — cinco años para obligaciones personales del Artículo 1964 CC — y la fecha de la última interrupción anterior si la hubiere.
Reserva de Acciones: Cláusula de reserva de todas las acciones legales, civiles, mercantiles y penales que correspondan al remitente, sin que el envío del burofax implique renuncia ni novación de ninguna acción o derecho.
Fecha y Firma: Fecha de redacción del burofax y firma del remitente o su representante legal debidamente apoderado. El burofax debe enviarse a través de Correos con el servicio de certificación de contenido (burofax con acuse de recibo y certificación de texto) para que quede acreditado el texto íntegro enviado y la identidad del destinatario.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Burofax por Incumplimiento de Contrato como punto de partida práctico para reclamaciones extrajudiciales en España. Para contratos complejos, litigios de cuantía elevada o cuando se contempla la resolución contractual con reclamación de daños significativos, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho civil o mercantil para asegurar la correcta fundamentación jurídica de la reclamación y la estrategia procesal más adecuada ante los tribunales españoles. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Burofax por Incumplimiento de Contrato en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/letters/burofax-incumplimiento-contrato-espana
"Burofax por Incumplimiento de Contrato en España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/letters/burofax-incumplimiento-contrato-espana.
@misc{formslegal-burofax-incumplimiento-contrato-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Burofax por Incumplimiento de Contrato en España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/letters/burofax-incumplimiento-contrato-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El artículo 1124 del Código Civil es la norma central que reconoce a la parte en un contrato bilateral (sinalagmático) el derecho a resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios cuando la otra parte incumple sus obligaciones. El precepto establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. La parte perjudicada puede optar entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios e intereses en ambos casos. El artículo 1124 CC se aplica a todos los contratos bilaterales de derecho civil y mercantil español en los que ambas partes asumen obligaciones recíprocas — contratos de servicios, compraventas, contratos de obra, arrendamientos y contratos de agencia. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo exige para su aplicación: (1) que el contrato esté válidamente constituido; (2) que el reclamante haya cumplido o esté dispuesto a cumplir sus propias obligaciones; (3) que la otra parte haya incumplido una obligación esencial; y (4) que el incumplimiento no sea imputable al propio reclamante. Los incumplimientos menores o accesorios no justifican la resolución — solo los incumplimientos sustanciales que frustran la finalidad del contrato activan el remedio pleno del artículo 1124 CC.
En el ordenamiento jurídico español no existe un requisito legal general que imponga el envío de un requerimiento extrajudicial previo antes de interponer una demanda civil o mercantil por incumplimiento contractual ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado Mercantil. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) no establece un requerimiento previo universal como presupuesto procesal. No obstante, el envío del burofax antes del litigio es altamente recomendable por diversas razones prácticas: (1) muchos contratos mercantiles incluyen una cláusula que exige requerimiento escrito previo como condición suspensiva para poder acudir a la vía judicial o arbitral — sin cumplir este requisito, la acción puede considerarse prematura; (2) el burofax inicia el cómputo de los intereses moratorios conforme al artículo 1100 del Código Civil, que se devengan desde la fecha del requerimiento extrajudicial; (3) los tribunales valoran favorablemente los requerimientos previos al resolver sobre costas conforme al artículo 394 de la LEC; (4) el burofax frecuentemente resuelve la controversia sin necesidad de litigio — el requerimiento certificado genera urgencia y demuestra la seriedad de la reclamación. En conflictos laborales, la conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es requisito obligatorio bajo la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social — el burofax al empresario tiene una función diferente en ese contexto.
Conforme a los artículos 1101 a 1107 del Código Civil, la parte que sufre un daño por incumplimiento contractual en España puede reclamar dos categorías de perjuicios. El daño emergente comprende la pérdida económica real y directamente causada por el incumplimiento — cantidades pagadas por prestaciones no realizadas, coste de contratar a un tercero sustituto a mayor precio, gastos incurridos como consecuencia directa del incumplimiento y la pérdida de valor de bienes. El lucro cesante abarca los beneficios esperados que no se obtuvieron a consecuencia del incumplimiento — ingresos dejados de percibir por no poder ejecutar un subcontrato, oportunidades de negocio perdidas y ganancias que se habrían obtenido si el contrato se hubiera cumplido. Conforme al artículo 1107 del Código Civil, en los incumplimientos culposos (no dolosos) solo son resarcibles los daños que hubieran podido preverse razonablemente como consecuencia probable del incumplimiento en el momento de contratar. En los incumplimientos dolosos, son resarcibles todos los daños directamente imputables al incumplimiento, con independencia de su previsibilidad. El daño moral también es indemnizable en los tribunales españoles en determinadas categorías de incumplimiento — especialmente en contratos de servicios profesionales cuando el incumplimiento causa un perjuicio a la reputación o imagen, según la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Los daños reclamados deben acreditarse con suficiente certeza — un burofax que cuantifica los perjuicios con soporte documental constituye el mejor fundamento para la reclamación judicial posterior.
El plazo de prescripción de las acciones por incumplimiento contractual en España se rige por el Código Civil, tal como fue reformado sustancialmente por la Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que redujo el plazo general de prescripción. Conforme al nuevo artículo 1964.2 del Código Civil, las acciones personales — incluyendo la mayoría de las reclamaciones por incumplimiento contractual — prescriben a los 5 años desde que el titular tuvo o debió tener conocimiento del incumplimiento, sustituyendo el anterior plazo de 15 años. Los créditos mercantiles regulados por el Código de Comercio disponen de plazos más cortos: el plazo general de prescripción mercantil es de 3 años conforme al artículo 943 del Código de Comercio; las reclamaciones por compraventa prescriben a los 3 años; las de transporte, al año; y las de cheque, a los 6 meses. El envío de un burofax de requerimiento de cumplimiento interrumpe el plazo de prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil — el cómputo se reinicia desde cero en la fecha del requerimiento, otorgando al reclamante un nuevo plazo completo desde esa fecha. Este efecto interruptivo es una de las razones prácticas más importantes para enviar el burofax de forma inmediata tras descubrir el incumplimiento, especialmente cuando este se produjo próximo al vencimiento del plazo de prescripción.
Sí. El Burofax por Incumplimiento de Contrato es igualmente aplicable a controversias entre dos empresas (B2B) bajo el Código de Comercio y el Código Civil, entre una empresa y un consumidor individual (B2C) — en cuyo caso se aplican las protecciones adicionales del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — LGDCU) —, y entre dos particulares bajo el Código Civil. En disputas mercantiles B2B, el órgano judicial competente es habitualmente el Juzgado Mercantil para litigios que involucren actos de comercio conforme al artículo 2 del Código de Comercio, o el Juzgado de Primera Instancia para disputas de naturaleza civil. En disputas B2C, el consumidor puede también acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y al Sistema Arbitral de Consumo bajo el Real Decreto 231/2008, como alternativas a la vía judicial — el burofax es prueba documental del requerimiento extrajudicial previo en todas estas vías.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Burofax de Reclamación de Pago en España
Un Burofax de Reclamación de Pago para España — regido por el artículo 1100 del Código Civil, que coloca formalmente al deudor en mora, exige el pago de facturas o deudas pendientes, y crea el requerimiento extrajudicial certificado necesario antes de iniciar el proceso monitorio o el juicio verbal.
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).