Carta de Reclamación de Pago España
CARTA DE RECLAMACIÓN DE PAGO
Conforme al artículo 1100 del Código Civil y Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad
ACREEDOR:
[Nombre del Acreedor]
NIF/CIF: [NIF/CIF del Acreedor]
Domicilio: [Domicilio del Acreedor]
Representado por: [Representante Legal]
DEUDOR:
[Nombre del Deudor]
NIF/CIF: [NIF/CIF del Deudor]
[Domicilio del Deudor]
En [Ciudad], a [Fecha].
Estimado/a [Nombre del Deudor]:
1. RECLAMACIÓN FORMAL DE PAGO (INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL — Art. 1100 CC)
[Nombre del Acreedor] (NIF/CIF: [NIF/CIF del Acreedor]) reclama formalmente el pago de la siguiente obligación pendiente a [Nombre del Deudor] (NIF/CIF: [NIF/CIF del Deudor]):
Base de la obligación: [Base de la Obligación]
Naturaleza de la deuda: [Tipo de Deuda]
Fecha de vencimiento original: [Fecha de Vencimiento]
Principal pendiente: [Importe Principal]
Intereses de demora devengados ([Tipo de Interés de Demora]): [Intereses Devengados]
Compensación a tanto alzado por costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004): [Compensación por Costes de Cobro]
IMPORTE TOTAL RECLAMADO: [Total Reclamado]
2. FUNDAMENTO JURÍDICO Y MORA DEBITORIS
La presente carta constituye una interpelación extrajudicial formal conforme al artículo 1100 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), constituyendo a [Nombre del Deudor] en mora debitoris (mora del deudor) desde la fecha de recepción de la presente. Los intereses de demora se devengan conforme al artículo 1108 del Código Civil para deudas civiles y automáticamente conforme a la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales para deudas comerciales. La presente carta constituye asimismo una reclamación extrajudicial formal conforme al artículo 1973 del Código Civil, interrumpiendo el plazo de prescripción aplicable, que se reinicia desde la fecha de la presente.
3. INSTRUCCIONES DE PAGO
Se requiere el pago del importe total de [Total Reclamado] en el plazo de [Plazo de Pago] desde la recepción de la presente carta mediante transferencia bancaria SEPA a:
Beneficiario: [Nombre del Acreedor]
IBAN: [IBAN del Acreedor]
Banco: [Banco del Acreedor]
Rogamos incluya su nombre y la(s) referencia(s) de factura correspondiente(s) en el concepto de la transferencia. Los intereses continúan devengándose diariamente sobre el principal pendiente al tipo de [Tipo de Interés de Demora] hasta la recepción efectiva del pago íntegro.
4. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO
En caso de que [Nombre del Deudor] no realice el pago íntegro dentro del plazo indicado, [Nombre del Acreedor] se reserva el derecho a: (a) iniciar proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 812 a 827 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), reclamando la ejecución de la deuda, la totalidad de los intereses devengados y las costas procesales conforme al artículo 394 de la LEC; (b) incluir la deuda pendiente de [Nombre del Deudor] en ficheros de morosos privados incluyendo ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), conforme a las condiciones del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — la presente carta constituye la notificación previa de la inclusión prevista; y (c) reclamar todos los daños y perjuicios adicionales causados por la prolongación del incumplimiento conforme a los artículos 1101 a 1107 del Código Civil.
[Nombre del Acreedor] se reserva expresamente todos los derechos y acciones que le corresponden conforme a la legislación española y la normativa europea aplicable.
Instamos encarecidamente a [Nombre del Deudor] a resolver la presente cuestión con la mayor brevedad posible para evitar las consecuencias legales y financieras descritas.
Atentamente,
[Nombre del Acreedor]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Acreedor / Representante Autorizado
________________
Signature
Qué es Carta de Reclamación de Pago España
La Carta de Reclamación de Pago es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1100, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
Para deudas comerciales entre empresas (operaciones comerciales), la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales — que transpone la Directiva 2011/7/UE — establece que el interés de demora se devenga automáticamente al vencimiento del plazo de pago (30 días desde la entrega o factura, ampliable a 60 días por acuerdo expreso) sin necesidad de requerimiento previo. El tipo de interés de demora es el tipo de referencia del Banco Central Europeo (BCE) más 8 puntos porcentuales, publicado semestralmente por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Adicionalmente, el acreedor tiene derecho a una compensación a tanto alzado por costes de cobro de 40 euros por factura comercial pendiente conforme al Artículo 8 de la Ley 3/2004.
La Carta de Reclamación de Pago cumple múltiples funciones jurídicas en el sistema judicial español. Primero, constituye formalmente al deudor en mora, requisito previo para las reclamaciones de intereses conforme al Artículo 1100 del Código Civil. Segundo, constituye prueba de que se ha realizado una reclamación extrajudicial, circunstancia que los tribunales valoran al imponer las costas procesales conforme a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) — los acreedores que demandan sin reclamación previa pueden ser penalizados en costas aunque obtengan sentencia favorable. Tercero, para reclamaciones inferiores a 6.000 euros, la Carta de Reclamación de Pago suele ser suficiente para iniciar un procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 812 a 827 de la LEC — un procedimiento acelerado de cobro de deudas donde el tribunal dicta auto de requerimiento de pago si el deudor no se opone en el plazo de 20 días hábiles.
El proceso monitorio es una herramienta de cobro judicial particularmente eficaz en España. Introducido por la Ley 1/2000 (LEC) y sustancialmente mejorado por la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, el monitorio permite a los acreedores obtener un requerimiento de pago — y, en caso de oposición, pasar a la vía ordinaria — para deudas documentadas, líquidas y vencidas. El acreedor debe presentar con la petición monitoria: la Carta de Reclamación de Pago (o requerimiento equivalente), la factura impagada o contrato, y cualquier otro documento acreditativo de la deuda. Si el deudor no comparece ni se opone en los 20 días hábiles, el tribunal dicta auto despachando ejecución directamente, permitiendo al acreedor embargar cuentas bancarias, salario hasta el importe legalmente inembargable conforme a la LEC y otros bienes a través del Letrado de la Administración de Justicia.
Para deudas de la administración pública, se aplica un marco distinto. Las reclamaciones contra la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos están sujetas a la Ley 47/2003 General Presupuestaria y requieren reclamación previa en vía administrativa conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes de acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Cuándo necesitas Carta de Reclamación de Pago España
La Carta de Reclamación de Pago España resulta necesaria cuando un acreedor desea exigir formalmente el pago de una deuda pendiente, constituir al deudor en mora conforme al Código Civil y generar un registro documental que constituye requisito previo para la vía judicial.
Una Carta de Reclamación de Pago es preceptiva cuando un proveedor o prestador de servicios español no ha recibido el pago de bienes entregados o servicios prestados dentro del plazo de 30 días establecido por la Ley 3/2004 de Morosidad — la carta de reclamación formal activa el devengo automático del interés de demora al tipo de la Ley 3/2004 (tipo de referencia del BCE más 8%) y otorga al acreedor el derecho a la compensación a tanto alzado de 40 euros por factura.
La carta es necesaria cuando un arrendador no ha recibido la renta de un inquilino bajo un contrato de arrendamiento residencial regido por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) — la reclamación formal de pago constituye requisito previo para iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago conforme al Artículo 22 de la LAU y los artículos 440 a 444 de la LEC, que exigen prueba de que se requirió formalmente al inquilino antes de acudir a la vía judicial.
Una Carta de Reclamación de Pago es necesaria cuando un empresario no ha abonado el salario a un trabajador durante dos o más meses — el trabajador puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011 y ejercer el derecho a la resolución del contrato conforme al Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores tras haber cursado una reclamación salarial formal sin obtener respuesta.
La carta es preceptiva cuando un contratista o subcontratista no ha recibido el pago por obras ejecutadas en virtud de un contrato de obra — la reclamación formal es requisito previo para invocar el privilegio del crédito por construcción conforme a los artículos 1600 a 1603 del Código Civil e iniciar procedimientos conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Una Carta de Reclamación de Pago es necesaria cuando una empresa desea iniciar el proceso monitorio conforme a los artículos 812 a 827 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil — la petición debe acompañarse de prueba documental de la deuda y de la reclamación extrajudicial previa para obtener la condena en costas si el deudor no se opone.
La carta también resulta necesaria cuando un profesional liberal — abogado, arquitecto, médico u otro profesional colegiado — tiene una factura impagada por servicios prestados y desea iniciar la vía de cobro sin acudir directamente a los tribunales, conforme a las directrices de deontología profesional del colegio profesional correspondiente que recomiendan la reclamación extrajudicial antes de la acción judicial.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de empresas españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la libre competencia. El Código Civil gobierna las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Carta de Reclamación de Pago España
Una Carta de Reclamación de Pago España jurídicamente eficaz conforme al Artículo 1100 del Código Civil y la Ley 3/2004 debe contener elementos específicos para constituir formalmente al deudor en mora, respaldar procedimientos judiciales de cobro y maximizar las perspectivas de recuperación.
Identificación del Acreedor: Nombre completo o denominación social, NIF/CIF, domicilio social inscrito en el Registro Mercantil (para empresas) o domicilio particular (para personas físicas), DNI o NIE y datos de contacto de la persona autorizada para enviar la reclamación. Para empresas, debe indicarse la identidad y cargo del representante legal (administrador, apoderado con poder notarial vigente). Debe incluirse el IBAN del acreedor en bancos españoles — con formato ES + 2 dígitos de control + 20 dígitos — como referencia para el deudor.
Identificación del Deudor: Nombre completo o denominación social, NIF/CIF, domicilio social o particular, y cualquier otra información identificativa incluyendo el número de inscripción en el Registro Mercantil para empresas. Cuando el acreedor tenga motivos para creer que el deudor ha cambiado de domicilio, la carta debe enviarse tanto al último domicilio conocido como a cualquier otra dirección donde pueda recibir correspondencia.
Descripción y Cuantía de la Deuda: Desglose preciso de la deuda pendiente — números de factura, fechas, bienes entregados o servicios prestados, base contractual de la obligación (referencia de contrato o número de pedido), fecha de pago pactada e importe pendiente en euros. Para deudas comerciales conforme a la Ley 3/2004, debe mostrarse el cálculo del interés de demora desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la reclamación, lo que demuestra la solvencia jurídica del acreedor y puede favorecer un acuerdo. También debe reclamarse la compensación a tanto alzado de 40 euros por factura conforme al Artículo 8 de la Ley 3/2004.
Plazo de Pago: Un plazo específico y razonable para el pago — habitualmente entre 10 y 15 días hábiles desde la recepción de la carta, que es el período utilizado en la práctica forense española como plazo razonable de reclamación prejuicial. Los tribunales españoles consideran de mala fe las reclamaciones con plazos excesivamente breves — inferiores a 5 días hábiles — al valorar la imposición de costas en procedimientos posteriores.
Consecuencias del Impago: Declaración clara de las consecuencias legales del incumplimiento del plazo — inicio de procedimientos judiciales de cobro (proceso monitorio conforme a los artículos 812–827 LEC para reclamaciones con soporte documental, juicio verbal conforme al Artículo 250.1.1 LEC para reclamaciones hasta 6.000 euros, o juicio ordinario para reclamaciones superiores a 6.000 euros); inclusión en ficheros de morosos (ASNEF, RAI — Registro de Aceptaciones Impagadas) conforme al RGPD y la LOPDGDD; y reclamación de costas procesales al deudor conforme al Artículo 394 de la LEC si el acreedor obtiene sentencia favorable.
Datos Bancarios para el Pago: Datos bancarios completos del acreedor — nombre del beneficiario, IBAN, código BIC/SWIFT y nombre de la entidad de crédito — para transferencia electrónica (transferencia SEPA). Referencia a las facturas específicas que deben incluirse en el campo de concepto de la transferencia para facilitar la conciliación.
Reserva de Derechos: Cláusula de reserva de todos los derechos del acreedor conforme al contrato, el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 3/2004 — incluyendo el derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales al principal e intereses de demora si la demora causa pérdidas adicionales conforme al Artículo 1101 del Código Civil.
Método de Envío: La carta de reclamación debe enviarse por burofax a través de Correos (para máxima seguridad jurídica, ya que el contenido queda certificado y la fecha de entrega registrada por un organismo público) o mediante requerimiento notarial, ambos admisibles como prueba ante el Juzgado de Primera Instancia en procedimientos monitorios y de ejecución. El envío por correo electrónico es admisible pero conlleva mayor incertidumbre probatoria.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Reclamación de Pago España como herramienta práctica para acreedores. Para deudas controvertidas superiores a 6.000 euros, reclamaciones con pluralidad de deudores o cobro transfronterizo dentro de la UE mediante el Proceso Monitorio Europeo (Reglamento (CE) 1896/2006), se recomienda consultar con un abogado cualificado antes de iniciar procedimientos judiciales.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de empresas españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la libre competencia. El Código Civil gobierna las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Carta de Reclamación de Pago España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/letters/carta-reclamacion-pago-espana
"Carta de Reclamación de Pago España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/letters/carta-reclamacion-pago-espana.
@misc{formslegal-carta-reclamacion-pago-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Carta de Reclamación de Pago España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/letters/carta-reclamacion-pago-espana}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La mora debitoris (mora del deudor) conforme al artículo 1100 del Código Civil es la situación jurídica que surge cuando un deudor incumple una obligación dineraria en su fecha de vencimiento y es formalmente constituido en mora mediante la interpelación del acreedor. Una vez constituido en mora, el deudor queda obligado a pagar el interés legal sobre la suma pendiente conforme al artículo 1108 del Código Civil al tipo de interés legal del dinero — fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (actualmente 3,25% para 2024). Para deudas comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 de Morosidad establece que el interés se devenga automáticamente al vencimiento del plazo legal de pago (30 días desde la entrega/factura) sin necesidad de reclamación previa — constituyendo una excepción a la regla general del artículo 1100 que exige interpelación. Cuando la obligación no tiene fecha de vencimiento determinada, la mora solo se produce desde el momento en que el acreedor formula reclamación extrajudicial o judicial. La Carta de Reclamación de Pago sirve como interpelación extrajudicial — debe indicar con claridad la obligación, el importe y el plazo de pago para ser eficaz conforme al artículo 1100.
El proceso monitorio es un procedimiento judicial acelerado de cobro de deudas regulado en los artículos 812 a 827 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC). Puede utilizarse cuando el acreedor tiene una deuda líquida (determinada en su cuantía), vencida y documentada — normalmente acreditada mediante facturas, contratos, letras de cambio, pagarés u otros documentos escritos que acrediten prima facie la obligación. No existe límite máximo de cuantía — una reforma de 2015 eliminó el tope anterior de 250.000 euros, haciendo el monitorio accesible para grandes deudas comerciales. El acreedor presenta una petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, adjuntando los documentos acreditativos. El tribunal dicta requerimiento de pago exigiendo al deudor que pague en 20 días hábiles o se oponga. Si el deudor no contesta, el tribunal dicta auto despachando ejecución de inmediato, permitiendo el embargo de cuentas bancarias y bienes. Si el deudor se opone, el procedimiento se transforma en juicio ordinario. El monitorio es la vía judicial de cobro más eficiente en costes para deudas documentadas en España, con tasas judiciales aplicables solo a personas jurídicas (no a personas físicas) conforme a la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales modificada por RDL 1/2015.
El interés de demora para operaciones comerciales entre empresas en España está regulado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. El tipo se calcula como el tipo de referencia del Banco Central Europeo (BCE) para operaciones principales de financiación — el vigente a 1 de enero para deudas que venzan en el primer semestre del año, y el vigente a 1 de julio para las que venzan en el segundo semestre — más un margen fijo de 8 puntos porcentuales. El tipo se publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Hacienda. Para 2024 (primer semestre), el tipo de referencia del BCE era del 4,50%, resultando un tipo de demora del 12,50% anual conforme a la Ley 3/2004. El interés se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal de pago (30 días desde la entrega/factura) sin necesidad de requerimiento previo. Además del interés, el acreedor tiene derecho a una compensación a tanto alzado de 40 euros por factura pendiente en concepto de costes de cobro conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004, más los costes razonables de cobro que excedan dicho importe (incluyendo honorarios profesionales proporcionados a la deuda). Estos derechos no pueden ser objeto de renuncia contractual entre empresas.
Sí, sujeto a condiciones estrictas conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Un acreedor puede registrar a un deudor moroso en un fichero de morosos como ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas — para efectos comerciales impagados) solo si: la deuda es cierta, vencida y exigible; la deuda no está siendo impugnada por el deudor ante un tribunal o autoridad competente; el acreedor ha notificado al deudor la inclusión prevista antes de registrarla (obligación de notificación previa conforme al artículo 20.1(d) de la LOPDGDD); y el importe de la deuda no es desproporcionado en relación con el perjuicio causado al deudor por la inclusión. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado directrices detalladas sobre las condiciones para una inclusión lícita. La inclusión indebida en ASNEF o RAI puede impugnarse ante la AEPD, que puede ordenar la cancelación del registro e imponer sanciones administrativas. El deudor también puede reclamar una indemnización por daño al crédito o reputación comercial ante el Juzgado de lo Civil conforme al artículo 1902 del Código Civil.
El plazo de prescripción para reclamar deudas impagadas en España fue sustancialmente reformado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que redujo el plazo general del artículo 1964 del Código Civil de 15 a 5 años para obligaciones personales, incluyendo facturas impagadas, amortizaciones de préstamos y deudas comerciales. El plazo de 5 años se computa desde la fecha en que la deuda resultó vencida y exigible. Las deudas comerciales reguladas por el Código de Comercio tienen plazos de prescripción específicos más cortos: las reclamaciones derivadas de compraventa de mercancías entre comerciantes prescriben a los 3 años conforme al artículo 1967 del Código Civil (aplicado por analogía); las acciones sobre letras de cambio prescriben a los 3 años conforme a la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque; las acciones sobre pagarés prescriben a los 3 años. El plazo de prescripción se interrumpe mediante cualquier reclamación extrajudicial (Carta de Reclamación de Pago), demanda judicial o reconocimiento de deuda por el deudor — reiniciando el cómputo completo desde la fecha de interrupción. La Carta de Reclamación de Pago formal constituye así una herramienta esencial no solo para el cobro sino también para la conservación de créditos que de otro modo podrían prescribir.
La competencia jurisdiccional sobre reclamaciones de deudas impagadas en España depende de la naturaleza y cuantía de la reclamación. Para deudas civiles de hasta 6.000 euros, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado es competente conforme al artículo 250.1.1 de la Ley 1/2000 (LEC) para el juicio verbal. Para reclamaciones superiores a 6.000 euros, se tramita el juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia. El proceso monitorio — disponible para cualquier cuantía cuando la deuda está documentada — también se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia. Los litigios mercantiles entre empresarios pueden ser conocidos por el Juzgado de lo Mercantil conforme al artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985) — especialmente reclamaciones concursales, de propiedad intelectual y de derecho societario. Las reclamaciones salariales laborales son competencia del Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011. El cobro transfronterizo de deudas dentro de la UE puede utilizar el Proceso Monitorio Europeo conforme al Reglamento (CE) 1896/2006, o el Proceso Europeo de Escasa Cuantía para reclamaciones de hasta 5.000 euros conforme al Reglamento (CE) 861/2007, sin necesidad de iniciar procedimientos nacionales separados en cada Estado miembro.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Carta de Rescisión de Contrato España
Una Carta de Rescisión de Contrato para España — notificación formal de extinción de un contrato civil o mercantil al amparo del artículo 1124 del Código Civil, con previsión del plazo de preaviso y documentación de las causas jurídicas de la resolución.
Carta de Solicitud de Crédito España
Carta de Solicitud de Crédito para España — solicitud formal de una línea de crédito comercial o de consumo conforme a la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo (art. 8) y la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, con documentación financiera y evaluación de solvencia.
Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España
Un Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética en España — que regula la contratación de un técnico competente conforme al artículo 5 del Real Decreto 235/2013, exigido para todas las ventas e alquileres de inmuebles superiores a 4 meses.