Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España
ACUERDO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Energy Efficiency Certificate Agreement — Spain
Governed by Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
1. PARTIES
PROPERTY OWNER (PROPIETARIO):
Name: [Owner Name]
DNI / NIF / CIF: [Owner NIF]
Address: [Owner Address]
Phone: [Owner Phone]
Email: [Owner Email]
CERTIFYING TECHNICIAN (TÉCNICO COMPETENTE):
Name: [Technician Name]
DNI / NIE: [Technician DNI]
Professional Title and Registration: [Technician Profession]
Professional Address: [Technician Address]
Professional Indemnity Insurance: [Insurance Policy]
2. PROPERTY TO BE CERTIFIED
Property Address: [Property Address]
Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]
Building Use: [Property Type]
Year of Construction: [Construction Year]
Approximate Floor Area: [Floor Area] m²
3. SCOPE OF INSPECTION AND CERTIFICATION
The Technician undertakes to carry out an on-site visit (visita de inspección in situ) of the property, collect all necessary data on the building envelope (aislamiento térmico, ventanas, puentes térmicos), energy installations (calderas, sistemas de refrigeración, agua caliente sanitaria — ACS), and occupancy patterns, and prepare and register the Certificado de Eficiencia Energética (CEE) in compliance with Real Decreto 235/2013 and Directiva 2010/31/EU on the energy performance of buildings.
Energy Simulation Software: [Software Tool]
Scheduled Inspection Date: [Inspection Date]
4. DELIVERABLES AND TIMELINE
The Technician shall deliver the following within [Delivery Days] from the inspection date:
- The signed Certificado de Eficiencia Energética in PDF format, compliant with Article 6 of RD 235/2013, identifying the building's energy efficiency rating on the A–G scale.
- The Etiqueta de Eficiencia Energética (energy efficiency label) in digital format, suitable for property listing portals as required by Article 12 of RD 235/2013.
- The registration certificate (número de registro) issued by the [Autonomous Community] autonomous community registry, confirming compliance with Article 5.4 of RD 235/2013.
- Written recommendations (medidas de mejora) for improving the building's energy efficiency rating, with estimated costs and payback periods.
5. REGISTRATION OBLIGATION
The Technician undertakes to register the CEE in the official autonomous community registry (Registro de Certificaciones Energéticas — [Autonomous Community]) within the delivery timeline stated above, in compliance with Article 5.4 of Real Decreto 235/2013. The Technician shall provide the Owner with the official registration number (número de registro) required for property sale and rental advertising and for notarial deeds (escrituras públicas de compraventa). The certificate shall remain valid for 10 years from the date of issue pursuant to Article 11 of RD 235/2013.
6. PROFESSIONAL FEES AND PAYMENT
The Owner shall pay the Technician the agreed professional fee of [Professional Fee], inclusive of the inspection, energy simulation, preparation of the CEE and etiqueta energética, and registration with the autonomous community registry. The fee shall be paid as follows: 50% upon signing this agreement; 50% upon delivery of the registered certificate and registration number.
Any additional charges — including autonomous community administrative fees (tasas administrativas autonómicas), travel costs beyond the agreed scope, or fees for a repeat inspection due to changes in the property — shall be agreed in writing before being incurred.
7. LIABILITY AND PROFESSIONAL INSURANCE
The Technician is liable for errors in the energy efficiency rating, incorrect data entry, or missed registration deadlines that cause demonstrable loss to the Owner, subject to the cover provided by the seguro de responsabilidad civil profesional identified in clause 1 above. Claims must be notified to the Technician in writing within 30 days of the Owner becoming aware of the error. The applicable limitation period is 5 years pursuant to Article 1964 of the Código Civil.
8. DATA PROTECTION
Personal data of the Owner is processed for the performance of this agreement (Article 6.1(b) RGPD) and for compliance with the registration obligations of RD 235/2013 (Article 6.1(c) RGPD). Data is processed in accordance with Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) and the Owner may exercise their data rights before the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at aepd.es.
9. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Real Decreto 235/2013, the Código Civil, and the applicable regulations of [Autonomous Community]. Disputes shall be submitted to the courts of the jurisdiction of the property, or resolved through the arbitration procedure agreed by the parties.
SIGNATURES
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
PROPERTY OWNER (PROPIETARIO):
[Owner Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CERTIFYING TECHNICIAN (TÉCNICO COMPETENTE):
[Technician Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Property Owner
________________
Signature
Certifying Technician
________________
Signature
Qué es Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España
El Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, art. 5, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 5 del Real Decreto 235/2013 define al técnico competente como cualquier arquitecto o arquitecto técnico inscrito en el Colegio Oficial de Arquitectos o en el Colegio Oficial de Aparejadores, ingeniero o ingeniero técnico inscrito en el correspondiente Colegio de Ingenieros, u otro profesional habilitado legalmente para suscribir proyectos de edificación o informes técnicos de rendimiento en España. El RD no prescribe una titulación universitaria concreta, sino que vincula la competencia a la capacidad legal del profesional para firmar informes técnicos en su comunidad autónoma.
El Certificado de Eficiencia Energética asigna al edificio una calificación energética en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), calculada mediante herramientas de software aprobadas reconocidas por el Ministerio — principalmente CE3X, CE3 y CERMA — en función del consumo energético del edificio para calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria (ACS), iluminación (para edificios terciarios) y ventilación. El certificado incluye recomendaciones (medidas de mejora) para elevar la calificación energética del edificio, con los costes estimados y los períodos de amortización.
La inscripción del Certificado de Eficiencia Energética es obligatoria conforme al Artículo 5.4 del Real Decreto 235/2013. Una vez emitido, el certificado debe inscribirse en el registro oficial (registro autonómico) gestionado por la comunidad autónoma correspondiente — por ejemplo, el Registro de Certificaciones Energéticas de la Comunitat Valenciana gestionado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), o los registros equivalentes de la Junta de Andalucía, la Generalitat de Catalunya, la Comunidad de Madrid o las otras catorce comunidades autónomas. La inscripción genera el número de registro oficial que debe figurar en el certificado y en todos los anuncios de venta o alquiler del inmueble.
La Etiqueta de Eficiencia Energética derivada del CEE debe mostrarse en todas las comunicaciones comerciales relativas a la venta o el alquiler del edificio conforme al Artículo 12 del RD 235/2013, incluidos los anuncios en portales inmobiliarios como Idealista, Fotocasa y Habitaclia, y en los materiales de marketing de las agencias inmobiliarias. La omisión de la etiqueta y la no entrega del certificado al comprador o al inquilino antes de la firma del contrato constituyen infracciones administrativas sancionadas por las autoridades autonómicas de protección de los consumidores conforme a su regulación sectorial respectiva.
El marco jurídico que regula el Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética en España se apoya en varias leyes y organismos clave. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación española de arrendamientos establece duración mínima (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con obligación de entrega de FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales. El Artículo 5 del Real Decreto 235/2013 establece los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España
El Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética en España es necesario siempre que el propietario de un inmueble en España deba obtener un CEE y desee formalizar la contratación del técnico competente con un alcance, honorarios y plazos de entrega claros.
El acuerdo es necesario al vender (compraventa) un inmueble residencial o comercial en España — el Artículo 2 del Real Decreto 235/2013 hace obligatorio el CEE para todos los edificios o partes de edificios de uso residencial o terciario que se pongan en venta. El vendedor debe entregar al comprador un CEE válido antes de la firma de la escritura pública de compraventa ante notario. Los notarios se niegan cada vez con mayor frecuencia a autorizar escrituras sin el número de registro del certificado.
El acuerdo es necesario al arrendar un inmueble por más de cuatro meses — el Artículo 2.2 del Real Decreto 235/2013 exime de la obligación del CEE a los contratos de arrendamiento con una ocupación agregada inferior a cuatro meses al año. Todos los demás arrendamientos de vivienda regulados por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda regulados por el Código Civil exigen que se entregue un CEE válido al arrendatario antes de la firma del contrato.
Se necesita un acuerdo para la obtención del certificado de eficiencia energética cuando un edificio es objeto de gran rehabilitación conforme al Artículo 3 del RD 235/2013, definida como obras que afectan a más del 25% de la envolvente del edificio (fachada, cubierta, suelo) — debe obtenerse un nuevo CEE al finalizar las obras de rehabilitación.
El acuerdo es necesario para solicitar subvenciones públicas e incentivos fiscales para la rehabilitación energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) — en particular el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (PREE), gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y las agencias autonómicas de vivienda. El CEE antes y después de la rehabilitación es un documento obligatorio para las solicitudes de ayuda del PREE.
El acuerdo también es necesario cuando una empresa o entidad pública desea cumplir su obligación de auditoría energética anual conforme al Artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética (transpuesta por el Real Decreto 56/2016), que exige a las grandes empresas (empresas no PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE) la realización de auditorías energéticas cada 4 años, y en cuyo componente de auditoría de edificios se utiliza el CEE como documento de referencia.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación española de arrendamientos establece duración mínima (5 años para personas físicas, 7 para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con obligación de entrega de FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales.
Qué incluir en tu Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España
Un Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética eficaz en España debe contener elementos específicos para regular la contratación del técnico, definir los entregables conformes al Real Decreto 235/2013 y proteger los intereses del propietario a lo largo del proceso de certificación e inscripción.
Identificación de las partes: Nombre jurídico completo, DNI o NIF/CIF y domicilio del propietario (propietario o comunidad de propietarios conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal para edificios con varios titulares). Nombre jurídico completo, DNI, número de colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio de Ingenieros u organismo equivalente, y número de póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del técnico competente contratado.
Descripción del inmueble: Dirección completa del inmueble a certificar — calle, número, planta, puerta, municipio, comunidad autónoma y referencia catastral del Catastro Inmobiliario gestionado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda. La referencia catastral es indispensable para la inscripción del CEE en el registro autonómico. Deben indicarse el año de construcción, la superficie construida aproximada en m², el uso del edificio (residencial / terciario / mixto) y el número de viviendas o unidades.
Alcance de la inspección: Descripción de las actividades de inspección que realizará el técnico — visita in situ, revisión de la documentación del edificio (planos, licencias de obra, instalaciones de climatización y ACS), recogida de datos sobre los sistemas energéticos (calderas, aires acondicionados, paneles solares), las características de la envolvente (aislamiento térmico, ventanas, puentes térmicos) y los patrones de ocupación. Debe especificarse la herramienta de simulación energética a utilizar — CE3X, CE3, CERMA u otra herramienta aprobada por el IDAE.
Entregables y plazos: Los documentos específicos que entregará el técnico — el CEE firmado en formato PDF conforme al Artículo 6 del RD 235/2013, la etiqueta de eficiencia energética en formato digital para su uso en los anuncios del inmueble, y el acuse de recibo o código de registro del registro autonómico. Deben indicarse el plazo acordado — habitualmente entre 5 y 15 días hábiles desde la inspección — y cualquier hito intermedio.
Obligación de inscripción: Una obligación expresa del técnico de inscribir el CEE en el registro autonómico oficial conforme al Artículo 5.4 del RD 235/2013 dentro del plazo estipulado, y de facilitar al propietario el número de registro exigido para los anuncios del inmueble y las escrituras notariales. Debe abordarse la responsabilidad profesional del técnico por errores de inscripción o retrasos que impidan al propietario cumplir un plazo de venta o arrendamiento.
Honorarios y condiciones de pago: Los honorarios profesionales acordados por la inspección, la certificación y la inscripción — habitualmente entre 80 y 300 euros según el tamaño del inmueble, el tipo y la comunidad autónoma — con el calendario de pagos (habitualmente el 50% al contratar y el 50% a la entrega del certificado registrado). Deben especificarse los posibles costes adicionales por desplazamiento, tasas administrativas autonómicas o inspecciones de repetición.
Validez y renovación: Referencia al período de validez de 10 años del CEE conforme al Artículo 11 del RD 235/2013, tras el cual el certificado debe renovarse. El acuerdo debe precisar la obligación del técnico de notificar al propietario la fecha de vencimiento y, en su caso, el derecho del propietario a contratar la renovación a una tarifa preferencial.
Responsabilidad y seguro profesional: La responsabilidad profesional del técnico por errores en la calificación energética, entradas incorrectas de datos o retrasos en la inscripción, y la cobertura de dicha responsabilidad por el seguro de responsabilidad civil profesional exigido por el colegio profesional correspondiente. El acuerdo debe precisar el procedimiento de notificación de siniestros y el plazo de prescripción aplicable conforme al Artículo 1964 del Código Civil (5 años para las obligaciones personales).
Forms-legal.com ofrece este Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética en España como punto de partida para los propietarios que contraten técnicos para la elaboración del CEE. Para edificios con instalaciones energéticas complejas, edificios protegidos conforme a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español o grandes carteras comerciales, pueden resultar más adecuados los servicios de empresas especializadas en consultoría energética inscritas en la Asociación Española de Empresas de Eficiencia Energética (A3E).
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación española de arrendamientos establece duración mínima y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/acuerdo-certificado-eficiencia-energetica-espana
"Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/acuerdo-certificado-eficiencia-energetica-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-certificado-eficiencia-energetica-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/acuerdo-certificado-eficiencia-energetica-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí, con excepciones limitadas. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, hace obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios o partes de edificios de uso residencial o terciario que se vendan o arrienden por más de cuatro meses al año. El artículo 2.2 del RD 235/2013 establece exenciones específicas, entre ellas: edificios oficialmente protegidos como parte de un entorno protegido o por su especial mérito arquitectónico o histórico conforme a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, cuando el cumplimiento alteraría su carácter; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios temporales con un tiempo de uso previsto no superior a dos años; instalaciones industriales, de defensa y agrícolas que no se utilicen para habitación u oficinas; edificios residenciales unifamiliares con una superficie inferior a 50 m²; y edificios adquiridos para gran rehabilitación. Las comunidades autónomas pueden establecer exenciones adicionales dentro del marco del RD. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) proporciona orientación oficial sobre la interpretación de las exenciones en miteco.gob.es.
La falta de obtención y entrega del Certificado de Eficiencia Energética al vender o arrendar un inmueble en España constituye una infracción administrativa conforme a la normativa de cada comunidad autónoma, que tiene competencia para establecer y aplicar sanciones en los sectores de la energía y la protección de los consumidores. La mayoría de las comunidades autónomas clasifican la infracción como leve, grave o muy grave según la naturaleza del incumplimiento. Las multas oscilan habitualmente entre 300 y 6.000 euros por infracciones leves (no exhibir la etiqueta energética en los anuncios inmobiliarios), entre 6.001 y 18.000 euros por infracciones graves (no entregar el certificado al comprador o al inquilino), y más de 18.000 euros por incumplimientos reiterados o intencionados. Además de las sanciones administrativas, la falta de entrega del CEE puede constituir un incumplimiento de las obligaciones de información precontractual del vendedor o el arrendador conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) en las transacciones de consumo, lo que podría facultar al comprador o al inquilino para reclamar daños y perjuicios o invocar la nulidad del contrato conforme a la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y las agencias autonómicas de protección de los consumidores reciben reclamaciones de compradores e inquilinos a los que se les niega el certificado.
España utiliza la escala de calificación de eficiencia energética de siete letras establecida por la Directiva 2010/31/UE e implementada en España a través del Real Decreto 235/2013: de la A (más eficiente energéticamente) a la G (menos eficiente). La calificación se calcula en función del consumo anual de energía primaria del edificio en kilovatios-hora por metro cuadrado y año (kWh/m²·año), comparado con un edificio de referencia de las mismas características. La letra A significa que el edificio consume la menor energía primaria y emite el menor CO₂ por metro cuadrado y año — típico de las casas pasivas y de los edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB), exigidos para todas las obras nuevas en España desde 2021 conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE) Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE). La letra G representa los edificios más ineficientes energéticamente — habitualmente los edificios antiguos sin aislar y con sistemas de calefacción obsoletos. La media del parque de viviendas español se sitúa en torno a las letras D o E. La Renovation Wave europea (Ola de Renovación para Europa, 2020) y el Plan de Recuperación español, que pretende 500.000 rehabilitaciones anuales, aspiran a mejorar progresivamente la media nacional. En 2025, la UE ha propuesto estándares mínimos de eficiencia energética que exigen que los edificios residenciales con peor calificación (F y G) alcancen al menos la E antes de 2030.
El Certificado de Eficiencia Energética en España tiene una validez de 10 años desde su fecha de expedición, conforme al artículo 11 del Real Decreto 235/2013. Transcurridos 10 años, el propietario debe encargar una nueva certificación a un técnico competente. El certificado también puede renovarse voluntariamente en cualquier momento — por ejemplo, tras la realización de obras de rehabilitación energética que mejoren la calificación del edificio, para reflejar la mejora al vender o alquilar el inmueble y para acceder a las ayudas de rehabilitación energética del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El registro autonómico anota la fecha de vencimiento de cada certificado — los propietarios pueden verificar la validez de su certificado en el registro de su comunidad autónoma utilizando la referencia catastral del inmueble. Los edificios cuyo certificado haya superado el plazo de validez de 10 años y que vayan a ser vendidos o arrendados deben obtener un nuevo certificado antes de completar la transacción — un certificado caducado no puede utilizarse para cumplir la obligación del RD 235/2013.
España dispone de un sistema público de apoyo sustancial para la mejora de la eficiencia energética de los edificios, financiado principalmente a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) — la asignación española del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE conforme al Reglamento (UE) 2021/241. Los programas principales son: el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (PREE), gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en colaboración con las comunidades autónomas, que ofrece ayudas de hasta el 40% (o el 75% para hogares vulnerables) de los costes de rehabilitación elegibles por medidas que consigan una reducción de energía primaria mínima del 30%; el Programa de Rehabilitación Energética para Comunidades de Propietarios (PREE 5000), dirigido a edificios residenciales plurifamiliares (comunidades de propietarios de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal) con ayudas de hasta 3.000 euros por vivienda; y programas específicos autonómicos como el Programa REHABILITA de la Junta de Andalucía, el programa PEEX de la Generalitat de Catalunya y el programa ARRIBA de la Comunidad de Madrid. También existen incentivos fiscales mediante deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF — regulado por la Ley 35/2006): hasta el 20% de deducción por obras que consigan una reducción del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración; hasta el 40% por una reducción del 30% en el consumo de energía; y hasta el 60% para edificios que alcancen la calificación A o B.
Sí. Si el propietario considera que la calificación de eficiencia energética asignada en el Certificado de Eficiencia Energética es incorrecta, dispone de varias vías para impugnarla. En primer lugar, puede solicitar al técnico certificador que revise los datos recogidos y los cálculos realizados — los errores en la medición de las características de la envolvente del edificio, las especificaciones del sistema de calefacción o los supuestos de ocupación pueden afectar significativamente a la calificación. En segundo lugar, puede encargar una segunda opinión independiente a otro técnico competente cualificado que realice una nueva inspección y emita un certificado alternativo. Cuando dos certificados sean contradictorios, el propietario puede presentar ambos ante la autoridad del registro autonómico y solicitar una revisión técnica. En tercer lugar, los propietarios pueden presentar una reclamación ante el organismo autonómico responsable de la certificación energética — habitualmente la agencia energética autonómica, como IVACE (Valencia), las delegaciones del IDAE o los organismos equivalentes de Cataluña, Madrid y Andalucía — que tiene autoridad para auditar los edificios certificados y sancionar a los técnicos que certifiquen de forma inexacta. La responsabilidad profesional del técnico por la certificación negligente se rige por las disposiciones generales del artículo 1902 del Código Civil y por los procedimientos disciplinarios del colegio profesional del técnico.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Carta de Reclamación de Pago España
Carta de Reclamación de Pago para España — reclamación formal de una deuda pendiente conforme al artículo 1100 del Código Civil, constituyendo en mora al deudor, con interés de demora legal conforme a la Ley 3/2004 y como paso previo a la vía judicial.
Carta de Rescisión de Contrato España
Una Carta de Rescisión de Contrato para España — notificación formal de extinción de un contrato civil o mercantil al amparo del artículo 1124 del Código Civil, con previsión del plazo de preaviso y documentación de las causas jurídicas de la resolución.
Certificado de Empadronamiento España
Una solicitud del Certificado de Empadronamiento para España — acreditación oficial de la inscripción en el Padrón Municipal conforme al artículo 17 de la Ley 7/1985, exigida para permisos de residencia, acceso a servicios públicos y procedimientos judiciales.