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Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Energy Efficiency Certificate Agreement
Energy Efficiency Certificate Agreement Spain

ACUERDO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Acuerdo de Certificado de Eficiencia Energética — España

Regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

1. PARTES

PROPIETARIO:

Nombre: [Owner Name]

DNI / NIF / CIF: [Owner NIF]

Domicilio: [Owner Address]

Teléfono: [Owner Phone]

Correo electrónico: [Owner Email]

TÉCNICO CERTIFICADOR (TÉCNICO COMPETENTE):

DNI / NIE: [Technician DNI]

Titulación Profesional y Colegiación: [Technician Profession]

Domicilio Profesional: [Technician Address]

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: [Insurance Policy]

2. INMUEBLE A CERTIFICAR

Domicilio del Inmueble: [Property Address]

Referencia Catastral: [Cadastral Reference]

Uso del Edificio: [Property Type]

Año de Construcción: [Construction Year]

Superficie Aproximada: [Floor Area]

3. ALCANCE DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN

El Técnico se compromete a realizar una visita de inspección in situ del inmueble, recopilar todos los datos necesarios sobre la envolvente térmica del edificio (aislamiento térmico, ventanas, puentes térmicos), las instalaciones energéticas (calderas, sistemas de refrigeración, agua caliente sanitaria — ACS) y los patrones de ocupación, y elaborar y registrar el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) conforme al Real Decreto 235/2013 y a la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Programa de Simulación Energética: [Software Tool]

Fecha Prevista de Inspección: [Inspection Date]

4. ENTREGABLES Y PLAZO

El Técnico entregará lo siguiente en un plazo de [Delivery Days] desde la fecha de inspección:

  • El Certificado de Eficiencia Energética firmado en formato PDF, conforme al artículo 6 del RD 235/2013, identificando la calificación de eficiencia energética del edificio en la escala A–G.
  • La Etiqueta de Eficiencia Energética en formato digital, apta para portales de anuncios inmobiliarios conforme al artículo 12 del RD 235/2013.
  • El certificado de registro (número de registro) expedido por el registro de la comunidad autónoma de [Autonomous Community], acreditando el cumplimiento del artículo 5.4 del RD 235/2013.
  • Recomendaciones por escrito (medidas de mejora) para mejorar la calificación de eficiencia energética del edificio, con costes estimados y plazos de amortización.

5. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

El Técnico se compromete a inscribir el CEE en el registro oficial de la comunidad autónoma (Registro de Certificaciones Energéticas — [Autonomous Community]) dentro del plazo de entrega indicado anteriormente, conforme al artículo 5.4 del Real Decreto 235/2013. El Técnico facilitará al Propietario el número de registro oficial exigido para la venta y el alquiler del inmueble, así como para las escrituras públicas de compraventa. El certificado tendrá una validez de 10 años desde la fecha de expedición conforme al artículo 11 del RD 235/2013.

6. HONORARIOS PROFESIONALES Y PAGO

El Propietario abonará al Técnico los honorarios profesionales acordados de [Professional Fee], que incluyen la inspección, la simulación energética, la elaboración del CEE y la etiqueta energética, y la inscripción en el registro de la comunidad autónoma. Los honorarios se abonarán de la siguiente forma: 50% a la firma de este acuerdo; 50% a la entrega del certificado registrado y del número de registro.

Cualquier cargo adicional — incluyendo tasas administrativas autonómicas, gastos de desplazamiento que excedan el alcance acordado, u honorarios por una nueva inspección debida a cambios en el inmueble — se acordará por escrito antes de incurrirse en él.

7. RESPONSABILIDAD Y SEGURO PROFESIONAL

El Técnico responde de los errores en la calificación de eficiencia energética, la introducción incorrecta de datos o el incumplimiento de los plazos de inscripción que causen un perjuicio demostrable al Propietario, con arreglo a la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional identificado en la cláusula 1 anterior. Las reclamaciones deberán notificarse al Técnico por escrito en el plazo de 30 días desde que el Propietario tenga conocimiento del error. El plazo de prescripción aplicable es de 5 años conforme al artículo 1964 del Código Civil.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales del Propietario se tratan para la ejecución de este acuerdo (artículo 6.1(b) RGPD) y para el cumplimiento de las obligaciones de inscripción del RD 235/2013 (artículo 6.1(c) RGPD). Los datos se tratan conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Propietario podrá ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.

9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este acuerdo se rige por la legislación española, principalmente el Real Decreto 235/2013, el Código Civil, y la normativa aplicable de [Autonomous Community]. Las controversias se someterán a los tribunales de la jurisdicción del inmueble, o se resolverán mediante el procedimiento de arbitraje acordado por las partes.

FIRMAS

PROPIETARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TÉCNICO CERTIFICADOR (TÉCNICO COMPETENTE):

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Propietario

________________

Signature

Técnico Certificador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España

El Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, art. 5, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 5 del Real Decreto 235/2013 define al técnico competente como cualquier arquitecto o arquitecto técnico inscrito en el Colegio Oficial de Arquitectos o en el Colegio Oficial de Aparejadores, ingeniero o ingeniero técnico inscrito en el correspondiente Colegio de Ingenieros, u otro profesional habilitado legalmente para suscribir proyectos de edificación o informes técnicos de rendimiento en España. El RD no prescribe una titulación universitaria concreta, sino que vincula la competencia a la capacidad legal del profesional para firmar informes técnicos en su comunidad autónoma.

El Certificado de Eficiencia Energética asigna al edificio una calificación energética en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), calculada mediante herramientas de software aprobadas reconocidas por el Ministerio — principalmente CE3X, CE3 y CERMA — en función del consumo energético del edificio para calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria (ACS), iluminación (para edificios terciarios) y ventilación. El certificado incluye recomendaciones (medidas de mejora) para elevar la calificación energética del edificio, con los costes estimados y los períodos de amortización.

La inscripción del Certificado de Eficiencia Energética es obligatoria conforme al Artículo 5.4 del Real Decreto 235/2013. Una vez emitido, el certificado debe inscribirse en el registro oficial (registro autonómico) gestionado por la comunidad autónoma correspondiente — por ejemplo, el Registro de Certificaciones Energéticas de la Comunitat Valenciana gestionado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), o los registros equivalentes de la Junta de Andalucía, la Generalitat de Catalunya, la Comunidad de Madrid o las otras catorce comunidades autónomas. La inscripción genera el número de registro oficial que debe figurar en el certificado y en todos los anuncios de venta o alquiler del inmueble.

La Etiqueta de Eficiencia Energética derivada del CEE debe mostrarse en todas las comunicaciones comerciales relativas a la venta o el alquiler del edificio conforme al Artículo 12 del RD 235/2013, incluidos los anuncios en portales inmobiliarios como Idealista, Fotocasa y Habitaclia, y en los materiales de marketing de las agencias inmobiliarias. La omisión de la etiqueta y la no entrega del certificado al comprador o al inquilino antes de la firma del contrato constituyen infracciones administrativas sancionadas por las autoridades autonómicas de protección de los consumidores conforme a su regulación sectorial respectiva.

El marco jurídico que regula el Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética en España se apoya en varias leyes y organismos clave. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación española de arrendamientos establece duración mínima (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con obligación de entrega de FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales. El Artículo 5 del Real Decreto 235/2013 establece los requisitos fundamentales.

Cuándo necesitas Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España

El Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética en España es necesario siempre que el propietario de un inmueble en España deba obtener un CEE y desee formalizar la contratación del técnico competente con un alcance, honorarios y plazos de entrega claros.

El acuerdo es necesario al vender (compraventa) un inmueble residencial o comercial en España — el Artículo 2 del Real Decreto 235/2013 hace obligatorio el CEE para todos los edificios o partes de edificios de uso residencial o terciario que se pongan en venta. El vendedor debe entregar al comprador un CEE válido antes de la firma de la escritura pública de compraventa ante notario. Los notarios se niegan cada vez con mayor frecuencia a autorizar escrituras sin el número de registro del certificado.

El acuerdo es necesario al arrendar un inmueble por más de cuatro meses — el Artículo 2.2 del Real Decreto 235/2013 exime de la obligación del CEE a los contratos de arrendamiento con una ocupación agregada inferior a cuatro meses al año. Todos los demás arrendamientos de vivienda regulados por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda regulados por el Código Civil exigen que se entregue un CEE válido al arrendatario antes de la firma del contrato.

Se necesita un acuerdo para la obtención del certificado de eficiencia energética cuando un edificio es objeto de gran rehabilitación conforme al Artículo 3 del RD 235/2013, definida como obras que afectan a más del 25% de la envolvente del edificio (fachada, cubierta, suelo) — debe obtenerse un nuevo CEE al finalizar las obras de rehabilitación.

El acuerdo es necesario para solicitar subvenciones públicas e incentivos fiscales para la rehabilitación energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) — en particular el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (PREE), gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y las agencias autonómicas de vivienda. El CEE antes y después de la rehabilitación es un documento obligatorio para las solicitudes de ayuda del PREE.

El acuerdo también es necesario cuando una empresa o entidad pública desea cumplir su obligación de auditoría energética anual conforme al Artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética (transpuesta por el Real Decreto 56/2016), que exige a las grandes empresas (empresas no PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE) la realización de auditorías energéticas cada 4 años, y en cuyo componente de auditoría de edificios se utiliza el CEE como documento de referencia.

Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación española de arrendamientos establece duración mínima (5 años para personas físicas, 7 para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con obligación de entrega de FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales.

Qué incluir en tu Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética España

Un Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética eficaz en España debe contener elementos específicos para regular la contratación del técnico, definir los entregables conformes al Real Decreto 235/2013 y proteger los intereses del propietario a lo largo del proceso de certificación e inscripción.

Identificación de las partes: Nombre jurídico completo, DNI o NIF/CIF y domicilio del propietario (propietario o comunidad de propietarios conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal para edificios con varios titulares). Nombre jurídico completo, DNI, número de colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio de Ingenieros u organismo equivalente, y número de póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del técnico competente contratado.

Descripción del inmueble: Dirección completa del inmueble a certificar — calle, número, planta, puerta, municipio, comunidad autónoma y referencia catastral del Catastro Inmobiliario gestionado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda. La referencia catastral es indispensable para la inscripción del CEE en el registro autonómico. Deben indicarse el año de construcción, la superficie construida aproximada en m², el uso del edificio (residencial / terciario / mixto) y el número de viviendas o unidades.

Alcance de la inspección: Descripción de las actividades de inspección que realizará el técnico — visita in situ, revisión de la documentación del edificio (planos, licencias de obra, instalaciones de climatización y ACS), recogida de datos sobre los sistemas energéticos (calderas, aires acondicionados, paneles solares), las características de la envolvente (aislamiento térmico, ventanas, puentes térmicos) y los patrones de ocupación. Debe especificarse la herramienta de simulación energética a utilizar — CE3X, CE3, CERMA u otra herramienta aprobada por el IDAE.

Entregables y plazos: Los documentos específicos que entregará el técnico — el CEE firmado en formato PDF conforme al Artículo 6 del RD 235/2013, la etiqueta de eficiencia energética en formato digital para su uso en los anuncios del inmueble, y el acuse de recibo o código de registro del registro autonómico. Deben indicarse el plazo acordado — habitualmente entre 5 y 15 días hábiles desde la inspección — y cualquier hito intermedio.

Obligación de inscripción: Una obligación expresa del técnico de inscribir el CEE en el registro autonómico oficial conforme al Artículo 5.4 del RD 235/2013 dentro del plazo estipulado, y de facilitar al propietario el número de registro exigido para los anuncios del inmueble y las escrituras notariales. Debe abordarse la responsabilidad profesional del técnico por errores de inscripción o retrasos que impidan al propietario cumplir un plazo de venta o arrendamiento.

Honorarios y condiciones de pago: Los honorarios profesionales acordados por la inspección, la certificación y la inscripción — habitualmente entre 80 y 300 euros según el tamaño del inmueble, el tipo y la comunidad autónoma — con el calendario de pagos (habitualmente el 50% al contratar y el 50% a la entrega del certificado registrado). Deben especificarse los posibles costes adicionales por desplazamiento, tasas administrativas autonómicas o inspecciones de repetición.

Validez y renovación: Referencia al período de validez de 10 años del CEE conforme al Artículo 11 del RD 235/2013, tras el cual el certificado debe renovarse. El acuerdo debe precisar la obligación del técnico de notificar al propietario la fecha de vencimiento y, en su caso, el derecho del propietario a contratar la renovación a una tarifa preferencial.

Responsabilidad y seguro profesional: La responsabilidad profesional del técnico por errores en la calificación energética, entradas incorrectas de datos o retrasos en la inscripción, y la cobertura de dicha responsabilidad por el seguro de responsabilidad civil profesional exigido por el colegio profesional correspondiente. El acuerdo debe precisar el procedimiento de notificación de siniestros y el plazo de prescripción aplicable conforme al Artículo 1964 del Código Civil (5 años para las obligaciones personales).

Forms-legal.com ofrece este Acuerdo para la Obtención del Certificado de Eficiencia Energética en España como punto de partida para los propietarios que contraten técnicos para la elaboración del CEE. Para edificios con instalaciones energéticas complejas, edificios protegidos conforme a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español o grandes carteras comerciales, pueden resultar más adecuados los servicios de empresas especializadas en consultoría energética inscritas en la Asociación Española de Empresas de Eficiencia Energética (A3E).

Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación española de arrendamientos establece duración mínima y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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