Acuerdo de Sindicato de Préstamo España
Datos clave
Acuerdo de Sindicato de Préstamo (Crédito Sindicado)
Regido por los artículos 1740 a 1757 del Código Civil; la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito; la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial
1. PARTES
PRESTATARIO / ACREDITADO:
Nombre: [Borrower Name]
CIF: [Borrower CIF]
Registro Mercantil: [Borrower Registro]
Firmante autorizado: [Borrower Representative]
BANCO AGENTE:
ORGANIZADOR / BOOKRUNNER:
ENTIDADES PRESTAMISTAS DEL SINDICATO:
Prestamista 1: [Lender 1]
Prestamista 2: [Lender 2]
Prestamistas adicionales: [Additional Lenders]
2. DATOS DE LA FINANCIACIÓN
Tipo de financiación: [Facility Type]
Importe total de la financiación: [Facility Amount]
Moneda: [Facility Currency]
Vencimiento final: [Facility Maturity]
Estructura de amortización: [Repayment Structure]
La financiación se rige por los artículos 1740 a 1757 del Código Civil (préstamo mercantil), la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito y la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial. Todos los prestamistas son entidades de crédito reguladas por el Banco de España y/o el Banco Central Europeo (BCE) conforme al Mecanismo Único de Supervisión. Los supuestos de amortización anticipada obligatoria incluyen: barrido de exceso de tesorería, ingresos por venta de activos que superen el umbral acordado, ingresos procedentes de los mercados de capitales y cambio de control del prestatario.
3. TIPO DE INTERÉS
Tipo de interés de referencia: [Interest Basis]
Margen aplicable: [Margin]
Escalón de margen: [Margin Ratchet]
El contrato de crédito incluye cláusulas de sustitución conforme al Reglamento de Índices de Referencia de la UE (Reglamento (UE) 2016/1011) — el tipo sustitutivo en caso de cese del Euribor es el €STR (Euro Short-Term Rate, administrado por el BCE) más un ajuste de plazo. Todos los períodos de interés se calcularán conforme a la convención de días Actual/360, de acuerdo con la práctica habitual del mercado interbancario europeo.
4. COVENANTS FINANCIEROS Y GARANTÍAS
Covenant de apalancamiento neto (Deuda Neta / EBITDA): [Leverage Covenant]
Covenant de cobertura de intereses (EBITDA / Gastos Financieros Netos): [Interest Cover Covenant]
Paquete de garantías: [Security Package]
Los covenants financieros se miden con referencia a las cuentas anuales consolidadas de [Borrower Name] elaboradas conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) o a las NIIF adoptadas por la UE (NIIF-UE). Todos los documentos de garantía deben otorgarse en escritura pública ante Notario (cuando así se exija) e inscribirse en el registro público español correspondiente — Registro de la Propiedad (hipoteca), Registro Mercantil (prenda de participaciones) o comunicación a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Todos los prestamistas deben comunicar sus participaciones individuales a la CIRBE mensualmente conforme a la Circular 1/2013 del Banco de España.
5. BANCO AGENTE — DERECHOS Y OBLIGACIONES
El banco agente ([Agente Bank]) actúa como mandatario de las entidades prestamistas del sindicato dentro de las facultades expresamente conferidas en este acuerdo, conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil. Las funciones del agente incluyen: recibir las solicitudes de disposición; coordinar la financiación de cada prestamista; cobrar las amortizaciones de principal e intereses y distribuirlas a prorrata entre cada prestamista; supervisar el cumplimiento de los covenants; recibir los certificados de cumplimiento y los estados financieros; notificar a los prestamistas los supuestos de incumplimiento; y formalizar modificaciones y dispensas con la mayoría requerida. El agente tiene derecho a ser indemnizado por los prestamistas por los costes y responsabilidades derivados del ejercicio de su función y podrá renunciar mediante preaviso de 30 días.
6. RÉGIMEN DE MAYORÍAS
Mayoría ordinaria (>[Ordinary Majority] de las participaciones vivas): decisiones operativas, dispensas rutinarias, nombramiento de agente sustituto.
Mayoría cualificada (>[Supermajority] de las participaciones vivas): modificaciones materiales de los covenants, ampliación del período de disponibilidad, reducción de los importes de amortización anticipada obligatoria.
Consentimiento unánime (100% de los prestamistas): cambios en el tipo de interés o el margen, ampliación del vencimiento final, reducción de los importes de principal, liberación de todas las garantías. Los prestamistas que voten en contra de una modificación aprobada por mayoría cualificada podrán quedar sujetos a cláusulas de sustitución forzosa (yank-the-bank) — los prestamistas conformes podrán adquirir a la par la participación del prestamista disidente.
7. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Este acuerdo se rige por el derecho español. Los conflictos se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil o mediante arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003). Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid para cualquier procedimiento no sujeto a arbitraje. Todos los documentos de garantía se rigen por la ley de la jurisdicción en la que se ubique el activo garantizado.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], a [Agreement Date].
PRESTATARIO:
Representado por: [Borrower Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
BANCO AGENTE (en su propio nombre y en representación del Sindicato de Prestamistas):
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Prestatario
________________
Signature
Banco Agente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Sindicato de Préstamo España
El Acuerdo de Sindicato de Préstamo es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1740; Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La característica definitoria del préstamo sindicado es que, pese a existir múltiples prestamistas, hay un único contrato de crédito con el prestatario, un conjunto uniforme de condiciones y un único banco coordinador — el banco agente o entidad agente — responsable de la administración de la operación. Esto contrasta con los préstamos bilaterales múltiples, en los que cada entidad negociaría y suscribiría un contrato de crédito independiente. El mercado español de préstamos sindicados es relevante: grandes prestatarios españoles como Iberdrola, Banco Santander, Telefónica, Inditex o Ferrovial acceden regularmente al mercado sindicado por importes de entre 200 millones y varios miles de millones de euros, con bancos coordinadores como BBVA, Banco Santander, CaixaBank o entidades internacionales a través de sus sucursales en Madrid.
La Loan Market Association (LMA) — con sede en Londres pero ampliamente activa en el mercado europeo — ha publicado documentación estandarizada para préstamos sindicados (LMA Recommended Form of Primary Documents) que se ha adoptado sustancialmente en el mercado español, frecuentemente traducida y adaptada al Derecho español por despachos de abogados mercantiles de referencia como Garrigues, Uría Menéndez, Cuatrecasas o Clifford Chance Madrid. Las disposiciones del Derecho español sobre amortización anticipada obligatoria, referencias de tipo de interés (históricamente el Euribor, en transición hacia el €STR bajo el Reglamento UE 2016/1011 sobre índices de referencia), y garantías bajo la Ley Hipotecaria o la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario complementan el formulario estándar LMA.
El banco agente ocupa un papel central en el préstamo sindicado español: actúa como agente administrativo de todos los prestamistas, recauda las devoluciones del prestatario y las distribuye pro rata entre cada prestamista, supervisa el cumplimiento de los covenants financieros, recibe comunicaciones y documentación, y coordina modificaciones y dispensas. La autoridad del agente se define en el Acuerdo entre Acreedores (intercreditor agreement) o en el propio acuerdo de sindicación. Conforme al Derecho español, el agente actúa como mandatario de todos los prestamistas en virtud de los artículos 1709 a 1739 del Código Civil, con una autoridad limitada a los poderes expresamente conferidos en el contrato de crédito.
El Banco de España, como supervisor prudencial primario de las entidades de crédito españolas conforme a la Ley 10/2014 y en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) del Banco Central Europeo, vigila las exposiciones a préstamos sindicados como parte de su mandato de supervisión del riesgo de crédito. Las grandes operaciones sindicadas deben declararse en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) — el registro de crédito regulado por Circular 1/2013 —, que agrega todas las exposiciones crediticias de las entidades reguladas españolas por encima de 1.000 €. Los datos del CIRBE permiten a los prestamistas evaluar el endeudamiento total de los potenciales prestatarios durante la suscripción del crédito y son revisados por el Banco de España en el marco de la supervisión macroprudencial.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) desempeña un papel regulatorio cuando las participaciones en préstamos sindicados se negocian en mercados secundarios o se titulizan en obligaciones de préstamo garantizadas (CLO) — la supervisión de la CNMV conforme a la Ley 6/2023 se aplica a los valores emitidos contra carteras de préstamos sindicados. La Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) coordinan los estándares de mercado entre los prestamistas sindicados en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014 sobre los ingresos por intereses de los prestamistas participantes, y la retención sobre los intereses pagados a prestamistas no residentes conforme a los convenios de doble imposición aplicables y la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — RDL 5/2004).
Cuándo necesitas Acuerdo de Sindicato de Préstamo España
El Acuerdo de Sindicato de Préstamo en España resulta necesario siempre que un prestatario español — una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad holding o una entidad pública — requiera financiación de una escala, duración o perfil de riesgo que ningún banco esté dispuesto o sea capaz de asumir individualmente, o cuando el prestatario desee diversificar sus relaciones bancarias y distribuir el riesgo crediticio entre varias entidades.
El préstamo sindicado resulta necesario en grandes operaciones corporativas: adquisiciones apalancadas (LBO) de empresas españolas estructuradas por fondos de capital riesgo (regulados por la Ley 22/2014), financiación de fusiones y adquisiciones regidas por la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), o refinanciación de deuda bilateral preexistente en una única estructura coordinada. La configuración del acuerdo entre acreedores (intercreditor agreement) entre prestamistas senior y mezzanine, regido por la Ley Concursal (TRLC — RDL 1/2020), constituye un elemento crítico de la documentación.
La financiación sindicada resulta necesaria para promotores inmobiliarios españoles y Socimis — Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, reguladas por la Ley 11/2009 — que financian carteras de desarrollo o inversión a gran escala, cuando un único banco no puede absorber el riesgo de concentración de una exposición de cientos de millones de euros frente a un único proyecto o cartera inmobiliaria. Los límites a las grandes exposiciones del Banco de España conforme al Reglamento (UE) 575/2013 (CRR) obligan a los prestamistas a sindicar exposiciones superiores al 25 % de su capital admisible.
El acuerdo de sindicación resulta necesario cuando una sociedad cotizada española o un gran grupo no cotizado desea establecer una línea de crédito revolving de 100 millones de euros o más como respaldo de liquidez, normalmente con 5 a 15 bancos formando el sindicato con participaciones definidas (tramos), divididos en un tramo a plazo (préstamo a plazo) y un tramo revolving (crédito revolving). La CNMV debe ser notificada cuando la línea revolving constituya información privilegiada para un emisor cotizado en la CNMV conforme a la Ley 6/2023.
La financiación sindicada resulta necesaria para proyectos de infraestructura regidos por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — autopistas de peaje, instalaciones de energías renovables (parques eólicos, plantas fotovoltaicas reguladas por Real Decreto 413/2014), desaladoras, e infraestructuras portuarias y aeroportuarias — donde la financiación de proyectos requiere préstamos sin recurso o con recurso limitado de un grupo de bancos que comparten el riesgo de construcción y explotación. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) participa frecuentemente en sindicaciones de infraestructura española como co-prestamista público.
El acuerdo resulta necesario cuando los préstamos bilaterales existentes deben refinanciarse en una única operación sindicada — situación habitual para medianas empresas españolas que han superado la capacidad de una única relación bancaria, o para empresas en recuperación de dificultades financieras bajo un acuerdo de refinanciación regido por los artículos 583 a 699 de la Ley Concursal (TRLC — Ley 16/2022). Una operación sindicada en este contexto requiere homologación judicial para vincular a los prestamistas minoritarios disidentes, conforme al marco español de reestructuración preinsolvencia derivado de la Directiva UE 2019/1023.
Los préstamos sindicados también resultan necesarios cuando empresas españolas acceden a líneas de financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) o del Fondo Europeo de Inversiones (FEI): los préstamos del BEI se canalizan habitualmente a través de un banco intermediario español que luego sindica la operación a otros bancos para cumplir los requisitos mínimos de participación del BEI. El FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) y el Instituto de Crédito Oficial participan asimismo en sindicaciones sectoriales para agricultura, transición energética y programas de apoyo a pymes.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC — RDL 1/2010), el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La CNMC aplica el Derecho de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Sindicato de Préstamo España
Un Acuerdo de Sindicato de Préstamo válido en España debe contemplar los siguientes elementos estructurales y jurídicos esenciales para crear una operación de financiación sindicada funcional y ejecutable conforme a los artículos 1740 a 1757 del Código Civil y la Ley 10/2014.
Partes y roles: Identificación del prestatario o acreditado — denominación social completa, CIF, datos del Registro Mercantil y representante autorizado —, los bancos organizadores o bookrunners (entidades organizadoras o arrangers) que estructuraron y colocaron la operación, los prestamistas iniciales del sindicato (entidades prestamistas iniciales) con sus respectivos compromisos de participación, y el banco agente (entidad agente administrativa) responsable de la administración de la facilidad.
Estructura de la facilidad: Definición del tipo e importe de la facilidad de crédito — préstamo a plazo fijo, crédito revolving o crédito puente —, importe total, divisa (euros — EUR — o multimoneda), y los tramos respectivos cuando la operación se estructure en tramos con diferentes vencimientos o tipos de interés.
Tipo de interés y margen: La base del tipo de interés — Euribor (Euro Interbank Offered Rate, administrado por el European Money Markets Institute — EMMI) al plazo pactado (1 mes, 3 meses o 6 meses) más el margen diferencial (margen), o tipo fijo o €STR (Euro Short-Term Rate) más ajuste de plazo. El margen es el componente de rentabilidad de los prestamistas y se negocia en función de la calificación crediticia del prestatario, su ratio de apalancamiento y su sector. Las cláusulas de escalón de margen (margin ratchet) que ajustan el margen al alza o a la baja en función del apalancamiento financiero medido por referencia a los covenants son habituales en operaciones investment grade y apalancadas. Las cláusulas de sustitución (fallback) para el cese del Euribor deben cumplir el Reglamento UE 2016/1011 sobre índices de referencia.
Plan de amortización: El calendario de amortización — amortización bullet al vencimiento para facilidades investment grade, o cuotas de amortización periódicas para operaciones apalancadas y financiación de proyectos. Los eventos de amortización anticipada obligatoria incluyen: barrido de exceso de caja (cash sweep), ingresos de ventas de activos por encima de un umbral, ingresos de emisiones en mercados de capitales, y ocurrencia de un cambio de control del prestatario o su sociedad matriz.
Condiciones previas al primer dispuesto: Lista detallada de las condiciones que deben satisfacerse antes del primer dispuesto — habitualmente: (1) documentación constitutiva y societaria (escritura de constitución, estatutos, certificación del Registro Mercantil); (2) acuerdos del consejo de administración que autoricen la facilidad y a los firmantes; (3) opinión legal española (legal opinion) sobre capacidad, ejecutabilidad y ausencia de requisitos de inscripción; (4) estados financieros auditados del último ejercicio; y (5) suscripción de todos los contratos de garantía.
Covenants financieros: Compromisos financieros cuantitativos revisados trimestral o semestralmente — habitualmente: ratio de apalancamiento neto (Deuda Financiera Neta / EBITDA) que no supere un múltiplo definido; ratio de cobertura de intereses (EBITDA / Gastos Financieros Netos) que no sea inferior a un múltiplo definido; y umbral mínimo de liquidez. Los covenants se miden por referencia a los estados financieros consolidados del grupo prestatario elaborados conforme al Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) o las NIIF-UE. Los derechos de cura por aportación de capital (equity cure) pueden incluirse en operaciones apalancadas.
Paquete de garantías: Descripción de las garantías (security) prestadas al sindicato — hipoteca inmobiliaria o hipoteca sobre participaciones sociales inscrita en el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil; prenda sobre acciones o participaciones sociales conforme a los artículos 132 a 136 de la LSC; cesión de créditos en garantía conforme a la Ley 5/2015; o avales o fianzas de sociedades matrices conforme a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil. La prenda sobre participaciones sociales requiere notificación a la SL conforme al Artículo 135 de la LSC.
Disposiciones de agencia: Definición detallada de los derechos, obligaciones y limitaciones del banco agente — el agente actúa como mero mandatario de los prestamistas, sin deberes fiduciarios más allá de los expresamente estipulados, y tiene derecho a indemnización por parte de los prestamistas por los costes y responsabilidades incurridos en el ejercicio de su función. Los umbrales de adopción de decisiones por mayoría del sindicato (habitualmente 50 %+ por participación para decisiones ordinarias, 66,67 % o superior para modificaciones materiales, y unanimidad para cambios en los elementos económicos — tipo, importes, vencimiento) rigen la actuación colectiva del sindicato. Las cláusulas yank-the-bank permiten a la mayoría excluir al prestamista disidente a la par.
Transferencia y subparticipación: Las normas que rigen la cesión de la participación de cada prestamista a otra entidad financiera — habitualmente requiriendo el consentimiento del prestatario para cesiones a entidades no preaprobadas, con una lista blanca de cesionarios preaprobados. Los acuerdos de subparticipación que permiten a los prestamistas compartir su riesgo económico sin una cesión formal también se contemplan.
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Fuentes y Citas
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Preguntas Frecuentes
El banco agente en un préstamo sindicado español desempeña un papel puramente administrativo — no es un fiduciario de los demás prestamistas sino que actúa como su mandatario dentro de la autoridad expresamente conferida en el contrato de crédito. Operativamente, el banco agente: recibe los avisos de disposición del prestatario y coordina la aportación de fondos de cada prestamista en la fecha de disposición; recauda los reembolsos de principal e intereses del prestatario y los distribuye pro rata entre cada prestamista; supervisa el cumplimiento por el prestatario de los covenants financieros y las obligaciones de información; recibe los certificados de cumplimiento (compliance certificates) y las cuentas anuales; notifica a los prestamistas los eventos de incumplimiento; convoca reuniones del sindicato o circula solicitudes de consentimiento; y ejecuta modificaciones, dispensas y consentimientos en nombre del sindicato con la aprobación de la mayoría requerida. El agente tiene derecho a renunciar previo aviso y es sustituido por designación de la mayoría de prestamistas. Conforme al Derecho español, si el agente deviene insolvente, los derechos de los demás prestamistas no se ven afectados: los derechos de crédito corresponden individualmente a cada prestamista, y la insolvencia del agente no afecta a las obligaciones de reembolso del prestatario frente a los prestamistas.
El Euribor (Euro Interbank Offered Rate) ha sido históricamente el índice de referencia de tipo variable en los préstamos sindicados españoles, calculado por el European Money Markets Institute (EMMI) como la media del tipo al que un panel de bancos europeos de primera línea se ofrecen a prestar fondos entre sí en el mercado interbancario para plazos específicos (a la vista, 1 semana, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses). Los contratos de préstamo sindicado españoles suelen referenciar el Euribor a 1 mes, 3 meses o 6 meses, revisable al inicio de cada período de interés. El margen diferencial del préstamo se añade al Euribor para determinar el tipo de interés aplicable. Tras la reforma global de los índices de referencia provocada por el escándalo del LIBOR y el Reglamento UE 2016/1011 sobre índices de referencia, el EMMI ha reformado el Euribor bajo la nueva metodología híbrida — el Euribor sigue siendo el estándar de mercado en España y en la zona euro para el crédito sindicado, a diferencia del LIBOR esterlina, que fue sustituido por el SONIA. Los contratos de crédito españoles deben incluir cláusulas de sustitución (fallback provisions) que especifiquen el índice sustitutivo (€STR más un ajuste de diferencial de plazo) aplicable si el Euribor dejara de estar disponible, de conformidad con el Reglamento UE sobre índices de referencia.
El Derecho español ofrece una gama de instrumentos de garantía (security) para el crédito sindicado. La hipoteca inmobiliaria conforme a los artículos 1857 a 1886 del Código Civil y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) crea un derecho real de garantía inscrito sobre bienes inmuebles — debe otorgarse en escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros y en situaciones de insolvencia. La prenda de participaciones sociales o acciones se rige por los artículos 132 a 136 de la Ley de Sociedades de Capital para las SL, requiriendo notificación a la sociedad e inscripción en el libro registro de socios. La prenda de acciones de SA representadas por títulos debe formalizarse mediante contrato escrito conforme al artículo 90 del Código Civil. La cesión de créditos conforme al artículo 1526 del Código Civil y la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, incluyendo la cesión de cuentas a cobrar, ingresos de seguros y préstamos intercompany. La prenda de saldos en cuenta corriente conforme al artículo 90.1.6 de la Ley Concursal (TRLC) — reconocida como acuerdo de garantía financiera bajo el Real Decreto-Ley 5/2005, que implementa la Directiva europea sobre acuerdos de garantía financiera y otorga derechos de ejecución fuera de los procedimientos concursales.
La adopción de decisiones por el sindicato de prestamistas en un préstamo sindicado español se rige por las mayorías establecidas en el contrato de crédito. La práctica estándar del mercado español — siguiendo la documentación LMA — contempla tres niveles de decisión: (1) Mayoría simple (50 %+ de las participaciones en circulación) para decisiones operativas — aprobación de disposiciones, dispensas ordinarias, nombramiento de agente sustituto; (2) Mayoría cualificada o reforzada (habitualmente 66,67 % o 75 % de las participaciones en circulación) para modificaciones materiales — cambios en covenants, reducción de importes de amortización anticipada obligatoria, extensión del período de disponibilidad; y (3) Unanimidad (100 % de los prestamistas) para cambios en los elementos económicos esenciales de la operación — reducción del tipo de interés o del margen, extensión del vencimiento final, reducción del importe principal, o liberación de todas o sustancialmente todas las garantías. Los prestamistas que voten en contra de una modificación material aprobada por la supermayoría pueden ejercer los derechos de sustitución forzosa (yank-the-bank): los prestamistas consintientes pueden adquirir la participación del prestamista disidente a la par, obligándole a salir del sindicato. Conforme al Derecho español, estas mayorías son contractualmente vinculantes para todos los prestamistas que suscribieron el contrato de crédito.
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es el registro de crédito que mantiene el Banco de España conforme a la Circular 1/2013, de 24 de mayo, que recopila información sobre todas las exposiciones crediticias de las entidades de crédito reguladas en España — bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sucursales de entidades extranjeras supervisadas por el Banco de España — por encima del umbral de declaración de 1.000 € por relación prestatario-prestamista. Todos los prestamistas en un préstamo sindicado español están obligados a declarar mensualmente sus participaciones individuales al CIRBE, identificando al prestatario por su NIF e informando del tipo de riesgo (préstamo, crédito, aval), el importe pendiente y la clasificación de garantías. Los datos del CIRBE sirven a dos fines: la supervisión prudencial por el Banco de España y el Banco Central Europeo (BCE) en el marco del Mecanismo Único de Supervisión; y la información crediticia — las entidades de crédito pueden consultar el CIRBE para obtener un informe sobre el endeudamiento crediticio total de cualquier prestatario que haya prestado su consentimiento para la consulta, o de cualquier prestatario al que vayan a conceder crédito. En grandes operaciones apalancadas, el perfil CIRBE del prestatario — que muestra todas las obligaciones crediticias en vigor — se revisa como parte del due diligence por los nuevos prestamistas que se incorporan al sindicato.
En el procedimiento concursal español (concurso de acreedores) regido por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC — Real Decreto Legislativo 1/2020), los prestamistas sindicados se clasifican en función de las garantías que poseen y la naturaleza de sus créditos. Los acreedores con privilegio especial — aquellos que ostentan hipotecas inscritas, prendas sobre instrumentos financieros o acuerdos de garantía financiera bajo el Real Decreto-Ley 5/2005 — pueden ejecutar sus garantías independientemente del concurso durante el primer año (paralización de la ejecución — artículo 145 TRLC). Transcurrido el período de paralización, los acreedores garantizados pueden ejecutar sus garantías o quedar vinculados por el plan de reestructuración. El Acuerdo entre Acreedores (intercreditor agreement) que rige el sindicato determina los derechos de prelación y ejecución entre los prestamistas y, fundamentalmente, entre los prestamistas senior y los prestamistas mezzanine o subordinados. Los acuerdos de refinanciación regulados en los artículos 583 a 699 del TRLC pueden negociarse pre-concursalmente con los prestamistas del sindicato, contemplando conversiones de deuda en capital (debt-for-equity swaps), extensiones de vencimiento y quitas que, si cumplen los umbrales de mayoría de prestamistas requeridos y obtienen la homologación judicial, son vinculantes para los prestamistas minoritarios disidentes (cramdown) y están protegidos frente a acciones rescisorias en ulteriores procedimientos concursales.
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