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Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Foreign Qualification Recognition (Solicitud Reconocimiento Título)
Foreign Qualification Recognition Spain (Solicitud Reconocimiento Título)

Solicitud de Reconocimiento de Título Extranjero

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO / HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre — art. 9; Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario) Fecha: [Request Date]

Destinatario

A LA ATENCIÓN DE: Ministerio de Universidades / Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones Calle Alcalá 36, 28071 Madrid

Datos del Solicitante

Nombre: [Applicant Name] DNI/NIE/Pasaporte: [Applicant DNI] Nacionalidad: [Applicant Nationality] Domicilio: [Applicant Address] Correo electrónico: [Applicant Email] Teléfono: [Applicant Phone]

Solicitud

El solicitante arriba identificado solicita por la presente el reconocimiento / la homologación del siguiente título extranjero: Título: [Qualification Title] Institución emisora: [Issuing Institution] País de expedición: [Issuing Country] Fecha de expedición: [Qualification Date] Finalidad del reconocimiento: [Recognition Purpose] Equivalente español solicitado: [Spanish Equivalent] El solicitante pide que la presente solicitud se tramite conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y, para las profesiones reguladas, conforme a la normativa de transposición de la Directiva UE 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Documentos adjuntos: — Copia apostillada del título extranjero (título apostillado) — Traducción jurada oficial al español — Certificación académica (expediente académico) — Copia del DNI/NIE/Pasaporte — Justificante del pago de las tasas de tramitación — Currículum vitae (si se requiere para el reconocimiento profesional) — Justificante de experiencia profesional (si procede) El solicitante pide notificación por escrito de la resolución y, en caso de denegación o de imposición de medidas compensatorias, la motivación de la decisión y el procedimiento de recurso (recurso de alzada) ante el Consejo de Universidades o el órgano competente.

Firma

Firmado: ______________________________ [Applicant Name] DNI/NIE: [Applicant DNI] Fecha: [Request Date]

Solicitante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España

La Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, art. 9, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

España dispone de dos mecanismos de reconocimiento paralelos en virtud del RD 967/2014. El primero es la homologación: el reconocimiento del título extranjero como equivalente a un título universitario oficial español específico (título universitario oficial español), que otorga al titular todos los derechos profesionales y académicos asociados al título español equivalente, incluido el derecho a utilizar la denominación española y a acceder a las profesiones reguladas que exigen ese título. El segundo es la declaración de equivalencia a nivel académico: una declaración de que la titulación extranjera corresponde a un determinado nivel académico español (grado, máster o doctorado) sin ser equivalente a un título específico, útil principalmente para acceder a programas de posgrado y estudios de doctorado. El Artículo 9 del RD 967/2014 establece los requisitos documentales y el procedimiento de evaluación por parte de la unidad de reconocimiento del Ministerio.

El Ministerio de Universidades (anteriormente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) es el órgano competente para tramitar las solicitudes de homologación y equivalencia de títulos universitarios, con apoyo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para la valoración de instituciones extranjeras. El proceso implica una evaluación académica que analiza el nivel de estudios (grado, máster, doctorado), el área de conocimiento, la duración y el contenido del programa, y el carácter oficial de la institución extranjera conforme a la normativa del país de expedición. Para determinadas profesiones reguladas — medicina, enfermería, farmacia, arquitectura, ingeniería, derecho, veterinaria — se aplican procedimientos sectoriales de reconocimiento profesional al amparo de la Directiva UE 2005/36/CE, transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, en paralelo o en sustitución del procedimiento del RD 967/2014.

El procedimiento del RD 967/2014 tiene un plazo máximo de resolución administrativa de tres meses desde la admisión de la solicitud, ampliable a seis meses en casos de especial complejidad conforme al Artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Si el Ministerio no resuelve en ese plazo, se aplica el silencio administrativo positivo en la mayoría de los supuestos, aunque en la práctica el Ministerio dicta resoluciones expresas. La resolución puede conceder la homologación, condicionarla a medidas compensatorias — prueba de aptitud o período de prácticas — o denegarla. Frente a la denegación cabe recurso de alzada ante el propio Ministerio en el plazo de un mes conforme al Artículo 121 LPACAP, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses desde la notificación.

Para los ciudadanos de la Unión Europea que posean cualificaciones obtenidas en Estados miembros de la UE/EEE, puede estar disponible un procedimiento específico y generalmente más ágil al amparo de la Directiva 2005/36/CE y del Real Decreto 581/2017 para el acceso a profesiones reguladas — el colegio profesional correspondiente o el Ministerio competente para la profesión puede también intervenir en función de la naturaleza regulada de la actividad que se pretenda ejercer.

El marco legal de la Solicitud de Homologación de Título Extranjero en España se apoya en la Constitución Española de 1978 (Artículo 27, derecho a la educación y a la libertad de cátedra), la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales con los niveles de grado, máster y doctorado, y el propio Real Decreto 967/2014. La presentación electrónica se efectúa a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades (sede.universidades.gob.es) mediante certificado digital o Cl@ve PIN, con plena validez jurídica conforme a la Ley 39/2015 LPACAP y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos personales aportados en la solicitud se tratan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD, bajo supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Cuándo necesitas Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España

La Solicitud de Homologación de Título Extranjero en España es necesaria cuando un ciudadano extranjero o un español retornado posee un título universitario obtenido fuera de España y desea ejercer en España una profesión que requiere legalmente un título oficial español o un equivalente reconocido, o acceder a programas de formación superior que exigen un nivel académico acreditado.

La solicitud es imprescindible para el acceso a las profesiones reguladas en España — médicos, enfermeros, farmacéuticos, arquitectos, ingenieros, abogados y veterinarios, entre otras — en las que el ejercicio profesional o la colegiación en el colegio profesional correspondiente (Colegio Oficial de Médicos, Colegio de Arquitectos, Colegio de Abogados, etc.) exigen un título español oficial o un equivalente extranjero formalmente reconocido conforme al RD 967/2014 o al RD 581/2017 para profesiones sujetas a la Directiva UE 2005/36/CE.

El documento es necesario cuando el extranjero desea acceder a estudios de posgrado (máster o doctorado) en una universidad española, ya que muchos programas exigen como requisito mínimo de acceso un título de grado reconocido conforme al Artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Sin homologación o equivalencia, el acceso a programas de máster oficial puede denegarse o requerir una evaluación individualizada por la universidad.

La solicitud es necesaria cuando la titulación extranjera se requiere para participar en oposiciones convocadas por la Administración General del Estado, por una comunidad autónoma o por una administración local, donde el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), exige que los candidatos acrediten el título oficial o equivalente reconocido correspondiente al subgrupo de clasificación de la plaza convocada.

También es necesaria cuando el extranjero ha obtenido la nacionalidad española y desea que sus titulaciones académicas extranjeras sean oficialmente reconocidas para acceder al mismo abanico de oportunidades profesionales que los ciudadanos españoles, facilitando la colegiación y el acceso a empleadores del sector público y privado que exigen titulación oficial.

Para titulaciones obtenidas en países con acuerdos bilaterales de reconocimiento académico con España — por ejemplo, a través de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) o mediante convenios bilaterales suscritos por el Ministerio de Universidades — pueden estar disponibles procedimientos abreviados o listas de titulaciones equivalentes previamente reconocidas. El Ministerio publica estas listas y los procedimientos simplificados en su Sede Electrónica.

La solicitud es también necesaria para los investigadores extranjeros que deseen acceder a posiciones en el sistema público de I+D+i español gestionado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) o las universidades públicas, donde la acreditación del nivel de doctor o máster es condición de acceso a determinadas convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El procedimiento se tramita conforme a la Ley 39/2015, LPACAP, y cualquier incidencia puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Qué incluir en tu Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España

Una Solicitud de Homologación de Título Extranjero válida en España conforme al Artículo 9 del Real Decreto 967/2014 debe incluir los siguientes elementos esenciales y documentación de apoyo.

Identificación del solicitante: nombre y apellidos completos, nacionalidad, DNI (para españoles), NIE o número de pasaporte (para extranjeros), domicilio postal, teléfono y correo electrónico. El documento de identidad debe estar vigente y coincidir exactamente con el nombre que figura en el título extranjero — cualquier discrepancia puede motivar un requerimiento de subsanación conforme al Artículo 68 de la Ley 39/2015, LPACAP, que suspende el plazo administrativo hasta su resolución.

Datos del título extranjero: denominación oficial de la titulación extranjera, nombre y país de la universidad que la expidió, fecha de expedición y duración de los estudios en años y créditos académicos o equivalente. Son documentos de aportación obligatoria la copia compulsada (copia compulsada) del título original y el expediente académico certificado (expediente académico certificado) con las asignaturas, créditos y calificaciones obtenidas.

Acreditación del reconocimiento oficial de la institución extranjera: certificado oficial o carta del ministerio de educación del país emisor que confirme el carácter oficial y el reconocimiento público de la universidad que expidió el título. La ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) colabora con el Ministerio de Universidades en la verificación de instituciones extranjeras.

Apostilla o legalización diplomática: todos los documentos extranjeros deben apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Apostilla de la Haya) si el país emisor es signatario del Convenio — más de 120 países lo son — o legalizarse por vía diplomática (legalización por cadena consular) en caso contrario. Los documentos de países hispanohablantes apostillados deben acompañarse de traducciones compulsadas al español; los documentos en otros idiomas deben ser traducidos por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Contenido detallado del programa académico: plan de estudios o expediente académico con las asignaturas cursadas, los créditos obtenidos y las calificaciones, que el Ministerio de Universidades utiliza para valorar la equivalencia con los programas universitarios españoles regulados por el Real Decreto 1393/2007. Sin un expediente detallado, el Ministerio puede requerir documentación adicional mediante escrito de mejora de la solicitud, dilatando el procedimiento.

Título español equivalente solicitado: la titulación española oficial con la que se solicita la homologación o equivalencia — por ejemplo, Licenciado en Medicina y Cirugía, Grado en Derecho, Máster Universitario en Arquitectura o Grado en Farmacia. El Ministerio publica en su sede electrónica el catálogo de títulos universitarios oficiales españoles vigentes contra los que puede solicitarse la equivalencia.

Pago de tasas administrativas: abono de la tasa correspondiente mediante el Modelo 790 al Ministerio de Hacienda — las tasas para solicitudes de homologación oscilan actualmente entre 180 y 230 euros y son no reembolsables con independencia del resultado de la resolución. El justificante de pago debe adjuntarse a la solicitud.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Homologación de Título Extranjero España como guía práctica para estructurar correctamente la petición. La solicitud oficial debe presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades (sede.universidades.gob.es) con certificado digital o Cl@ve PIN, o presencialmente en cualquier Registro de la Administración General del Estado conforme al Artículo 16 de la Ley 39/2015, LPACAP. Los plazos reales de resolución oscilan actualmente entre doce y veinticuatro meses. Los solicitantes cuya homologación sea denegada pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes (Artículo 121 LPACAP) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia competente, con asistencia jurídica gratuita disponible conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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