Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España
Foreign Qualification Recognition Application
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO / HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre — art. 9; Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario) Date: [Request Date]
Addressee
TO: Ministerio de Universidades / Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones Calle Alcalá 36, 28071 Madrid
Applicant Data
Name: [Applicant Name] DNI/NIE/Passport: [Applicant DNI] Nationality: [Applicant Nationality] Address: [Applicant Address] Email: [Applicant Email] Telephone: [Applicant Phone]
Application
The above-named applicant hereby applies for the recognition / homologation of the following foreign qualification: Title: [Qualification Title] Issuing institution: [Issuing Institution] Country of issue: [Issuing Country] Date awarded: [Qualification Date] Purpose of recognition: [Recognition Purpose] Requested Spanish equivalent: [Spanish Equivalent] The applicant requests processing of this application under Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, and, for regulated professions, under the transposition of EU Directive 2005/36/EC on the recognition of professional qualifications. Documents attached: — Apostilled copy of the foreign qualification (título apostillado) — Official certified translation into Spanish (traducción jurada) — Academic transcripts (expediente académico) — DNI/NIE/Passport copy — Proof of payment of the recognition fee (tasas de tramitación) — Curriculum vitae (if required for professional recognition) — Proof of professional experience (if applicable) The applicant requests written notification of the resolution and, if the application is refused or subject to compensation measures, the reasons and the procedure for appeal (recurso de alzada) before the Consejo de Universidades or the competent authority.
Signature
Signed: ______________________________ [Applicant Name] DNI/NIE: [Applicant DNI] Date: [Request Date]
Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España
La Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, art. 9, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
España dispone de dos mecanismos de reconocimiento paralelos en virtud del RD 967/2014. El primero es la homologación: el reconocimiento del título extranjero como equivalente a un título universitario oficial español específico (título universitario oficial español), que otorga al titular todos los derechos profesionales y académicos asociados al título español equivalente, incluido el derecho a utilizar la denominación española y a acceder a las profesiones reguladas que exigen ese título. El segundo es la declaración de equivalencia a nivel académico: una declaración de que la titulación extranjera corresponde a un determinado nivel académico español (grado, máster o doctorado) sin ser equivalente a un título específico, útil principalmente para acceder a programas de posgrado y estudios de doctorado. El Artículo 9 del RD 967/2014 establece los requisitos documentales y el procedimiento de evaluación por parte de la unidad de reconocimiento del Ministerio.
El Ministerio de Universidades (anteriormente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) es el órgano competente para tramitar las solicitudes de homologación y equivalencia de títulos universitarios, con apoyo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para la valoración de instituciones extranjeras. El proceso implica una evaluación académica que analiza el nivel de estudios (grado, máster, doctorado), el área de conocimiento, la duración y el contenido del programa, y el carácter oficial de la institución extranjera conforme a la normativa del país de expedición. Para determinadas profesiones reguladas — medicina, enfermería, farmacia, arquitectura, ingeniería, derecho, veterinaria — se aplican procedimientos sectoriales de reconocimiento profesional al amparo de la Directiva UE 2005/36/CE, transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, en paralelo o en sustitución del procedimiento del RD 967/2014.
El procedimiento del RD 967/2014 tiene un plazo máximo de resolución administrativa de tres meses desde la admisión de la solicitud, ampliable a seis meses en casos de especial complejidad conforme al Artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Si el Ministerio no resuelve en ese plazo, se aplica el silencio administrativo positivo en la mayoría de los supuestos, aunque en la práctica el Ministerio dicta resoluciones expresas. La resolución puede conceder la homologación, condicionarla a medidas compensatorias — prueba de aptitud o período de prácticas — o denegarla. Frente a la denegación cabe recurso de alzada ante el propio Ministerio en el plazo de un mes conforme al Artículo 121 LPACAP, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses desde la notificación.
Para los ciudadanos de la Unión Europea que posean cualificaciones obtenidas en Estados miembros de la UE/EEE, puede estar disponible un procedimiento específico y generalmente más ágil al amparo de la Directiva 2005/36/CE y del Real Decreto 581/2017 para el acceso a profesiones reguladas — el colegio profesional correspondiente o el Ministerio competente para la profesión puede también intervenir en función de la naturaleza regulada de la actividad que se pretenda ejercer.
El marco legal de la Solicitud de Homologación de Título Extranjero en España se apoya en la Constitución Española de 1978 (Artículo 27, derecho a la educación y a la libertad de cátedra), la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales con los niveles de grado, máster y doctorado, y el propio Real Decreto 967/2014. La presentación electrónica se efectúa a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades (sede.universidades.gob.es) mediante certificado digital o Cl@ve PIN, con plena validez jurídica conforme a la Ley 39/2015 LPACAP y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos personales aportados en la solicitud se tratan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD, bajo supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Cuándo necesitas Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España
La Solicitud de Homologación de Título Extranjero en España es necesaria cuando un ciudadano extranjero o un español retornado posee un título universitario obtenido fuera de España y desea ejercer en España una profesión que requiere legalmente un título oficial español o un equivalente reconocido, o acceder a programas de formación superior que exigen un nivel académico acreditado.
La solicitud es imprescindible para el acceso a las profesiones reguladas en España — médicos, enfermeros, farmacéuticos, arquitectos, ingenieros, abogados y veterinarios, entre otras — en las que el ejercicio profesional o la colegiación en el colegio profesional correspondiente (Colegio Oficial de Médicos, Colegio de Arquitectos, Colegio de Abogados, etc.) exigen un título español oficial o un equivalente extranjero formalmente reconocido conforme al RD 967/2014 o al RD 581/2017 para profesiones sujetas a la Directiva UE 2005/36/CE.
El documento es necesario cuando el extranjero desea acceder a estudios de posgrado (máster o doctorado) en una universidad española, ya que muchos programas exigen como requisito mínimo de acceso un título de grado reconocido conforme al Artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Sin homologación o equivalencia, el acceso a programas de máster oficial puede denegarse o requerir una evaluación individualizada por la universidad.
La solicitud es necesaria cuando la titulación extranjera se requiere para participar en oposiciones convocadas por la Administración General del Estado, por una comunidad autónoma o por una administración local, donde el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), exige que los candidatos acrediten el título oficial o equivalente reconocido correspondiente al subgrupo de clasificación de la plaza convocada.
También es necesaria cuando el extranjero ha obtenido la nacionalidad española y desea que sus titulaciones académicas extranjeras sean oficialmente reconocidas para acceder al mismo abanico de oportunidades profesionales que los ciudadanos españoles, facilitando la colegiación y el acceso a empleadores del sector público y privado que exigen titulación oficial.
Para titulaciones obtenidas en países con acuerdos bilaterales de reconocimiento académico con España — por ejemplo, a través de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) o mediante convenios bilaterales suscritos por el Ministerio de Universidades — pueden estar disponibles procedimientos abreviados o listas de titulaciones equivalentes previamente reconocidas. El Ministerio publica estas listas y los procedimientos simplificados en su Sede Electrónica.
La solicitud es también necesaria para los investigadores extranjeros que deseen acceder a posiciones en el sistema público de I+D+i español gestionado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) o las universidades públicas, donde la acreditación del nivel de doctor o máster es condición de acceso a determinadas convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El procedimiento se tramita conforme a la Ley 39/2015, LPACAP, y cualquier incidencia puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Qué incluir en tu Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España
Una Solicitud de Homologación de Título Extranjero válida en España conforme al Artículo 9 del Real Decreto 967/2014 debe incluir los siguientes elementos esenciales y documentación de apoyo.
Identificación del solicitante: nombre y apellidos completos, nacionalidad, DNI (para españoles), NIE o número de pasaporte (para extranjeros), domicilio postal, teléfono y correo electrónico. El documento de identidad debe estar vigente y coincidir exactamente con el nombre que figura en el título extranjero — cualquier discrepancia puede motivar un requerimiento de subsanación conforme al Artículo 68 de la Ley 39/2015, LPACAP, que suspende el plazo administrativo hasta su resolución.
Datos del título extranjero: denominación oficial de la titulación extranjera, nombre y país de la universidad que la expidió, fecha de expedición y duración de los estudios en años y créditos académicos o equivalente. Son documentos de aportación obligatoria la copia compulsada (copia compulsada) del título original y el expediente académico certificado (expediente académico certificado) con las asignaturas, créditos y calificaciones obtenidas.
Acreditación del reconocimiento oficial de la institución extranjera: certificado oficial o carta del ministerio de educación del país emisor que confirme el carácter oficial y el reconocimiento público de la universidad que expidió el título. La ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) colabora con el Ministerio de Universidades en la verificación de instituciones extranjeras.
Apostilla o legalización diplomática: todos los documentos extranjeros deben apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Apostilla de la Haya) si el país emisor es signatario del Convenio — más de 120 países lo son — o legalizarse por vía diplomática (legalización por cadena consular) en caso contrario. Los documentos de países hispanohablantes apostillados deben acompañarse de traducciones compulsadas al español; los documentos en otros idiomas deben ser traducidos por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Contenido detallado del programa académico: plan de estudios o expediente académico con las asignaturas cursadas, los créditos obtenidos y las calificaciones, que el Ministerio de Universidades utiliza para valorar la equivalencia con los programas universitarios españoles regulados por el Real Decreto 1393/2007. Sin un expediente detallado, el Ministerio puede requerir documentación adicional mediante escrito de mejora de la solicitud, dilatando el procedimiento.
Título español equivalente solicitado: la titulación española oficial con la que se solicita la homologación o equivalencia — por ejemplo, Licenciado en Medicina y Cirugía, Grado en Derecho, Máster Universitario en Arquitectura o Grado en Farmacia. El Ministerio publica en su sede electrónica el catálogo de títulos universitarios oficiales españoles vigentes contra los que puede solicitarse la equivalencia.
Pago de tasas administrativas: abono de la tasa correspondiente mediante el Modelo 790 al Ministerio de Hacienda — las tasas para solicitudes de homologación oscilan actualmente entre 180 y 230 euros y son no reembolsables con independencia del resultado de la resolución. El justificante de pago debe adjuntarse a la solicitud.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Homologación de Título Extranjero España como guía práctica para estructurar correctamente la petición. La solicitud oficial debe presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades (sede.universidades.gob.es) con certificado digital o Cl@ve PIN, o presencialmente en cualquier Registro de la Administración General del Estado conforme al Artículo 16 de la Ley 39/2015, LPACAP. Los plazos reales de resolución oscilan actualmente entre doce y veinticuatro meses. Los solicitantes cuya homologación sea denegada pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes (Artículo 121 LPACAP) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia competente, con asistencia jurídica gratuita disponible conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Homologación o Reconocimiento de Título Extranjero en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-homologacion-titulo-extranjero-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Real Decreto 967/2014, España ofrece dos tipos de reconocimiento académico para los títulos universitarios extranjeros. La homologación declara que el título extranjero es equivalente a un título universitario oficial español específico (por ejemplo, Grado en Derecho o Licenciatura en Medicina), otorgando al titular todos los derechos profesionales y académicos asociados a ese título español concreto, incluido el derecho a utilizar la denominación del título español y a acceder a las profesiones reguladas que lo exigen. La declaración de equivalencia a nivel académico declara que la titulación extranjera corresponde a un determinado nivel académico español (grado, máster o doctorado) sin ser equivalente a un título específico, lo cual es útil para acceder a programas de posgrado o estudios de doctorado, pero puede no satisfacer los requisitos de las profesiones reguladas. El procedimiento adecuado depende del objetivo concreto del titular: el ejercicio profesional suele requerir homologación.
Conforme al artículo 9 del Real Decreto 967/2014, el Ministerio de Universidades tiene un plazo máximo de resolución de tres meses desde la admisión completa de la solicitud, ampliable a seis meses en casos complejos. Sin embargo, en la práctica, los plazos reales de tramitación de homologaciones de títulos extranjeros en España son significativamente más largos: los solicitantes suelen esperar entre doce y veinticuatro meses para obtener resolución, debido al elevado volumen de solicitudes y a la complejidad de la evaluación académica. Para reducir la espera, los solicitantes deben asegurarse de que toda la documentación esté completa y correctamente apostillada y traducida antes de presentarla, ya que las solicitudes incompletas generan requerimientos de subsanación que paralizan el plazo administrativo y retrasan aún más el proceso.
Sí. Para las profesiones reguladas en virtud de la Directiva UE 2005/36/CE y su transposición española (Real Decreto 581/2017), la autoridad competente puede imponer medidas compensatorias antes de conceder el reconocimiento. Estas medidas — una prueba de aptitud o un período de prácticas — se exigen cuando la titulación del solicitante presenta diferencias significativas respecto al equivalente español, en particular en conocimientos profesionales específicos requeridos en España (por ejemplo, derecho español para abogados, o práctica clínica específica para médicos). El solicitante tiene derecho a elegir entre la prueba de aptitud y el período de prácticas, conforme al artículo 14 de la Directiva 2005/36/CE. Las medidas compensatorias son administradas por el colegio profesional correspondiente o el ministerio competente — por ejemplo, el Ministerio de Sanidad para los profesionales sanitarios.
Para los ciudadanos de la UE/EEE que posean titulaciones obtenidas en Estados miembros de la UE/EEE en profesiones reguladas, la Directiva UE 2005/36/CE (transpuesta en España por el Real Decreto 581/2017) establece un sistema de reconocimiento mutuo. Determinadas profesiones — médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, comadronas, farmacéuticos y arquitectos — se benefician del reconocimiento automático (reconocimiento automático) de sus titulaciones cuando cumplen los requisitos mínimos de formación establecidos en el Anexo V de la Directiva. Para otras profesiones reguladas se aplica el sistema general de reconocimiento, que puede implicar medidas compensatorias. El reconocimiento automático reduce significativamente los plazos de tramitación frente al procedimiento de homologación del RD 967/2014 para nacionales de terceros países. El Ministerio de Sanidad gestiona el reconocimiento automático de las profesiones sanitarias; el Ministerio de Transportes gestiona el de arquitectos e ingenieros de caminos.
Para las profesiones no reguladas, no se exige ningún reconocimiento formal del título extranjero para trabajar en España: los empleadores pueden evaluar directamente las titulaciones extranjeras y contratar a su criterio. Para las profesiones reguladas que requieren un título oficial español o equivalente, el solicitante generalmente no puede ejercer la profesión regulada hasta que el Ministerio de Universidades o el ministerio sectorial competente conceda formalmente la homologación o el reconocimiento. Sin embargo, algunos colegios profesionales pueden conceder una colegiación provisional o un período de ejercicio supervisado mientras la solicitud está en trámite, lo que varía según la profesión y el colegio concreto. Los solicitantes deben consultar con el colegio profesional correspondiente (por ejemplo, Consejo General de la Abogacía u Organización Médica Colegial) antes de comenzar a ejercer.
La tasa de solicitud de homologación o declaración de equivalencia en España conforme al Real Decreto 967/2014 se abona mediante Modelo 790 a la Agencia Tributaria. Las tasas actuales para solicitudes de homologación oscilan entre 180 y 230 euros, según el procedimiento concreto, y son no reembolsables — deben abonarse en el momento de la presentación, independientemente del resultado. Además de la tasa de solicitud, los solicitantes deben presupuestar: el coste de la apostilla en el país de origen, los honorarios del traductor jurado para los documentos en idiomas distintos del español (habitualmente entre 50 y 150 euros por documento según la extensión y el idioma) y las tasas que cobra la universidad extranjera por expedir copias compulsadas del título y del expediente académico. El coste total de una solicitud de reconocimiento completa suele oscilar entre 400 y 1.000 euros, según el número de documentos y los países implicados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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