Préstamo Convertible en Capital España
Datos clave
CONTRATO DE PRÉSTAMO CONVERTIBLE EN CAPITAL
Contrato de Préstamo Convertible
Regulado por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código Civil
1. PARTES
SOCIEDAD EMISORA (PRESTATARIA):
Nombre: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Domicilio: [Company Address]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
Representada por: [Company Representative]
INVERSOR (PRESTAMISTA):
Nombre: [Investor Name]
DNI/NIE/NIF: [Investor NIF]
Domicilio: [Investor Address]
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Importe del Préstamo: [Principal Amount], que se desembolsará el [Disbursement Date] mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la sociedad.
Tipo de Interés: [Interest Rate], devengado sobre el principal pendiente desde la fecha de desembolso. Los intereses se devengan y convierten junto con el principal en el momento de la conversión. La retención de IRPF (19%) se aplica a los pagos de intereses a inversores personas físicas conforme al artículo 25 de la Ley 35/2006.
Fecha de Vencimiento: [Maturity Date]. Este préstamo tiene la consideración de préstamo mercantil conforme al artículo 311 del Código de Comercio.
3. CONDICIONES DE CONVERSIÓN
Valoración Máxima (Valuation Cap): [Valuation Cap] de valoración pre-money. Si la ronda de financiación cualificada se produce a una valoración pre-money superior, el inversor convertirá al precio correspondiente a la valoración máxima en lugar del precio de la ronda, recibiendo proporcionalmente más participación en el capital.
Tipo de Descuento: [Discount Rate] aplicado al precio por participación de la ronda de financiación cualificada. El precio de conversión será el menor de: (a) el precio de la ronda multiplicado por (1 menos el tipo de descuento); y (b) la valoración máxima dividida entre el número de participaciones totalmente diluidas inmediatamente antes de la ronda.
Umbral de la Ronda Cualificada: La conversión automática se produce al completarse una ronda de financiación de capital que recaude al menos [Qualifying Round Threshold] en una sola operación (ronda de financiación cualificada).
Mecánica de Conversión: La conversión requiere un aumento de capital aprobado por la Junta General de Socios con renuncia a los derechos de adquisición preferente conforme a los artículos 296 a 310 y 396 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), formalizado mediante escritura pública notarial e inscrito en el Registro Mercantil.
4. VENCIMIENTO
Si no se produce ninguna ronda de financiación cualificada antes de la fecha de vencimiento de [Maturity Date], será de aplicación la siguiente opción: [Maturity Option].
5. DERECHOS DEL INVERSOR
Derecho de Información: La sociedad facilitará al inversor cuentas de gestión trimestrales y estados financieros auditados anuales dentro de los 30 días siguientes a su cierre.
Cláusula de Nación Más Favorecida: Si la sociedad emite préstamos convertibles adicionales a otros inversores antes de la ronda cualificada con condiciones económicas más favorables, el inversor podrá optar por acogerse a dichas condiciones.
Cambio de Control: En caso de fusión, adquisición o venta de la práctica totalidad de los activos de [Company Name], se producirá la conversión o el reembolso con una prima según lo acordado en el Anexo 1 adjunto.
6. LEY APLICABLE
Este contrato se rige por la legislación española, principalmente el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Los conflictos se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil de la jurisdicción correspondiente al domicilio social de la sociedad.
FIRMAS
Firmado en [Signing City], el [Signing Date].
SOCIEDAD EMISORA (PRESTATARIA):
Representada por: [Company Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
INVERSOR (PRESTAMISTA):
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Sociedad / Administrador
________________
Signature
Inversor
________________
Signature
Qué es Préstamo Convertible en Capital España
El Préstamo Convertible en Capital es, en España, el documento jurídico regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) arts. 401–416, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
En el ecosistema emprendedor español, el préstamo convertible se ha convertido en el instrumento preferido para rondas de financiación en fase seed y pre-seed, inspirado parcialmente en el SAFE (Simple Agreement for Future Equity) y las convertible notes anglosajones. La arquitectura jurídica española difiere del modelo anglosajón: el mecanismo de conversión debe cumplir las formalidades de ampliación de capital de la LSC, que incluyen escritura pública notarial (Artículo 22 LSC), inscripción en el Registro Mercantil (artículos 58 y 94 LSC) y renuncia formal a los derechos de adquisición preferente de los socios existentes conforme al Artículo 396 LSC para las SL.
El Artículo 401 LSC exige que las SA que emitan obligaciones convertibles cuenten con resolución de la Junta General. Para las SL —el vehículo más habitual de las startups españolas— el préstamo convertible se estructura como préstamo bilateral (contrato de préstamo conforme al Artículo 1740 del Código Civil) con un derecho de conversión contractual, eludiendo el régimen de obligaciones convertibles que se aplica exclusivamente a las SA. La conversión del préstamo en participaciones sociales de una SL requiere ampliación de capital aprobada por la Junta General de Socios conforme a los artículos 296–310 LSC.
Los términos económicos clave del préstamo convertible español siguen las convenciones del capital riesgo: el cap de valoración (valoración máxima) fija la valoración pre-money máxima a la que se convierte, protegiendo al inversor temprano si la empresa capta en una valoración superior; el descuento —habitualmente del 15 al 25%— reduce el precio de conversión respecto al precio de la ronda de financiación cualificada; y la fecha de vencimiento activa la conversión automática o el reembolso si no se ha producido ninguna ronda.
La Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (ASCRI), asociación española de capital riesgo y private equity, ha publicado marcos de documentación estandarizados que incluyen cláusulas de préstamo convertible, ampliamente utilizados en el ecosistema emprendedor español. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) regula el tratamiento fiscal de estos instrumentos: los intereses del préstamo están sujetos a retención del IRPF al 19% conforme al Artículo 25 de la Ley 35/2006, y el evento de conversión puede requerir análisis de ganancias patrimoniales o del Impuesto sobre Sociedades (IS — Ley 27/2014).
Cuándo necesitas Préstamo Convertible en Capital España
El Préstamo Convertible en Capital España es necesario cuando una startup española o empresa en fase inicial requiere financiación seed o pre-seed sin fijar una valoración definitiva: la estructura convertible difiere la cuestión de valoración a una ronda futura de capital, evitando la complejidad y coste de una ronda de equity plena en una etapa temprana.
Se precisa cuando business angels (inversores ángeles) inscritos en redes como la Business Angels Network España (BANE) o redes regionales afiliadas a la European Business Angels Network (EBAN) invierten en startups españolas a través de programas de coinversión de ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.) o directamente, utilizando el préstamo convertible como vehículo de inversión hasta la primera ronda de capital riesgo institucional.
Es necesario cuando fondos de capital riesgo (FCR) españoles regulados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley 22/2014 de entidades de capital riesgo invierten mediante estructuras de financiación puente previas a una ronda Serie A, aportando rapidez y flexibilidad en comparación con un pacto de socios y ampliación de capital completos.
Se requiere cuando una empresa española participa en un programa de aceleración —como Wayra (Telefónica), Lanzadera (Juan Roig) o Plug and Play Spain— que aporta financiación a cambio de un préstamo convertible en lugar de equity directo, con derechos de conversión ejercitables a elección del acelerador o al producirse una ronda cualificada.
También es preciso cuando los socios existentes de una SL o SA española desean conceder financiación puente a la sociedad antes de una ronda de capital: los préstamos entre partes vinculadas deben documentarse para cumplir las normas de precios de transferencia del Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS — Ley 27/2014) y los requisitos de tipo de interés de mercado.
Asimismo se necesita cuando una empresa española capta financiación a través de una plataforma de financiación participativa (PFP) autorizada por la CNMV conforme a la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, que puede estructurar rondas de inversión mediante préstamos convertibles sujetos a los requisitos regulatorios de la CNMV y a los límites de protección al inversor de los artículos 46 y 68 de dicha Ley.
Qué incluir en tu Préstamo Convertible en Capital España
Todo Préstamo Convertible en Capital España válido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código Civil debe contener las siguientes cláusulas esenciales para establecer la estructura de financiación, los mecanismos de conversión y las protecciones del inversor.
Partes e identificación de la sociedad: nombre legal completo, NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja) y domicilio social de la sociedad emisora; nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, domicilio y, cuando proceda, datos del vehículo inversor del prestamista; para inversores institucionales, referencia al número de registro CNMV del fondo.
Importe del préstamo y desembolso: importe principal del préstamo y calendario de desembolso —único o en tramos—, datos de la cuenta bancaria de destino y mención expresa a la naturaleza jurídica del instrumento como préstamo mercantil conforme al Artículo 311 del Código de Comercio.
Tipo de interés: tipo de interés acordado —habitualmente un tipo fijo anual del 1% al 8% o el interés legal del dinero publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado—. Para préstamos entre partes vinculadas, el tipo debe cumplir el principio de libre competencia conforme al Artículo 18 LIS. Los intereses se acumulan sobre el principal y se convierten junto con este al producirse el evento de conversión. La AEAT exige retención del IRPF al 19% sobre los intereses pagados a inversores personas físicas.
Cap de valoración: valoración pre-money máxima a la que se convierte el préstamo; si la ronda de financiación cualificada se realiza a una valoración superior, el inversor convierte al cap y recibe proporcionalmente más capital.
Descuento: porcentaje de descuento aplicado al precio por participación de la ronda de financiación cualificada, habitualmente del 15 al 25%. El precio de conversión es el menor entre: (a) el precio de la ronda multiplicado por (1 menos el descuento) y (b) el precio resultante del cap.
Eventos de conversión: conversión automática al cierre de una ronda de financiación cualificada (habitualmente definida como ronda de equity por encima de un umbral mínimo, por ejemplo 500.000 € o 1.000.000 €); conversión opcional a elección del inversor al vencimiento; conversión por cambio de control ante fusión, adquisición o venta de activos sustanciales. El mecanismo de conversión debe cumplir las formalidades de ampliación de capital de la LSC, incluyendo la renuncia expresa a los derechos de adquisición preferente conforme a los artículos 308 y 396 LSC.
Vencimiento y reembolso: plazo de vencimiento —habitualmente 18 a 36 meses— y opciones al vencimiento si no se ha producido ningún evento de conversión: reembolso de principal e intereses acumulados; conversión a una valoración de vencimiento acordada; o prórroga por mutuo acuerdo.
Protecciones del inversor: cláusula de nación más favorecida (MFN) que permite al inversor adoptar los términos más favorables otorgados a inversores posteriores en préstamos convertibles; derechos de participación pro-rata en la ronda cualificada; derechos de información —cuentas de gestión periódicas y cuentas anuales auditadas—; y protección antidilución aplicable al precio de conversión si la sociedad emite participaciones a un precio inferior antes del evento.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Préstamo Convertible España como marco de referencia. Todo préstamo convertible debe revisarse por un abogado mercantilista especializado en operaciones de venture capital, coordinado con un asesor fiscal para analizar la retención del IRPF, los precios de transferencia en el IS y las implicaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en la conversión. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
La conversión de un préstamo convertible en participaciones sociales de una SL española requiere el procedimiento de ampliación de capital de los artículos 296 a 310 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Al producirse el evento detonante (ronda cualificada, vencimiento o cambio de control), la conversión se articula mediante: (1) acuerdo de la Junta General de Socios que aprueba la ampliación de capital por conversión del préstamo pendiente, adoptado con la mayoría prevista en los estatutos sociales, habitualmente más del 50% del capital conforme al artículo 288 LSC; (2) renuncia a los derechos de adquisición preferente de los socios existentes conforme al artículo 396 LSC, salvo que los estatutos ya los excluyan; (3) otorgamiento de escritura pública notarial de ampliación de capital conforme al artículo 22 LSC; y (4) inscripción de la ampliación en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses. El proceso completo suele tardar entre 4 y 8 semanas desde el evento de conversión hasta la inscripción registral. Las nuevas participaciones se atribuyen al inversor en la proporción acordada en el contrato de préstamo convertible.
El préstamo convertible en España genera diversas obligaciones fiscales. Intereses: los pagos de intereses a inversores personas físicas están sujetos a retención del IRPF al 19% conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006; la sociedad debe retener e ingresar mediante Modelo 123 (trimestral) y Modelo 193 (resumen anual) ante la Agencia Tributaria (AEAT). Los intereses pagados a inversores personas jurídicas están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) al tipo general del 25% conforme a la Ley 27/2014 LIS. Evento de conversión: la conversión de principal e intereses en capital generalmente no origina ganancia patrimonial en el momento de la conversión; el valor de adquisición de las nuevas participaciones para el inversor es el importe del préstamo convertido. Si el precio de conversión difiere significativamente del valor de mercado, la AEAT puede examinar la operación bajo las normas de precios de transferencia (artículo 18 LIS) en operaciones entre partes vinculadas. Actos Jurídicos Documentados (AJD): la ampliación de capital formalizada en escritura pública está sujeta a AJD al 0,5%-1% del importe en la mayoría de Comunidades Autónomas conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993. El préstamo en sí está exento del ITP conforme al artículo 45.I.B.15 del mismo texto.
El cap de valoración (valoración máxima) en un préstamo convertible español fija la valoración pre-money máxima a la que se convierte el préstamo del inversor, con independencia de la valoración real de la ronda de financiación cualificada. El cap protege a los inversores en fase temprana —que asumen el mayor riesgo— de una dilución excesiva si la empresa alcanza una valoración elevada en la primera ronda. Por ejemplo: un inversor tiene un préstamo de 100.000 € con un cap de 2.000.000 €; la empresa capta una Serie A a una valoración pre-money de 5.000.000 € a 10 €/participación. Sin cap, el inversor convertiría a 10 €/participación y recibiría 10.000 participaciones. Con el cap de 2.000.000 €, el precio de conversión se calcula como si la ronda se hubiera producido a 2.000.000 €, resultando efectivamente en 4 €/participación, de modo que el inversor recibe 25.000 participaciones y mantiene un porcentaje de capital significativo. El cap se negocia en función de la fase, el sector y la valoración del riesgo del inversor; los caps típicos en el ecosistema startup español oscilan entre 1.000.000 € y 5.000.000 € para empresas en fase seed, según datos publicados por la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (ASCRI) y Startupxplore.
Los préstamos convertibles ofrecidos a través de plataformas de financiación participativa (PFP) en España se regulan por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, artículos 46 a 90. Las PFP deben obtener autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España conforme al artículo 55 Ley 5/2015 e inscribirse en el registro de la CNMV. Para los préstamos convertibles ofrecidos a través de PFP, se aplican límites de protección al inversor: los inversores no acreditados están limitados a un máximo de 3.000 € por proyecto y 10.000 € por plataforma al año conforme al artículo 68 Ley 5/2015, salvo que declaren formalmente su condición de inversores acreditados acreditando ingresos superiores a 50.000 € o patrimonio superior a 100.000 €. Cada proyecto debe proporcionar una ficha de datos fundamentales conforme al artículo 74 Ley 5/2015. En 2021, el Reglamento (UE) 2020/1503 sobre proveedores europeos de servicios de financiación participativa (ECSPR) sustituyó el marco nacional para el crowdfunding transfronterizo; las plataformas que operan en varios Estados miembros deben obtener autorización como proveedores europeos de servicios de financiación participativa (ECSP) de la CNMV.
Una sociedad limitada (SL) española no puede emitir obligaciones convertibles en la misma forma que una sociedad anónima (SA) conforme a los artículos 401 a 416 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), ya que dicho régimen se aplica exclusivamente a las SA. No obstante, una SL puede alcanzar resultados económicamente equivalentes mediante: (1) un préstamo convertible —préstamo bilateral con derecho de conversión contractual, estructurado como préstamo civil (artículo 1740 CC) o préstamo mercantil (artículo 311 CCom), que se convierte mediante ampliación de capital conforme a los artículos 296–310 LSC—; (2) participaciones de industria (poco utilizadas); o (3) transformación previa en SA conforme a la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales. La mayoría de las startups españolas opta por el préstamo convertible porque es más rápido y económico que el procedimiento de obligaciones convertibles, que exige comisario de la obligación, sindicato de obligacionistas y registro en la CNMV para ofertas públicas. La CNMV solo exige registro de las colocaciones privadas dirigidas a menos de 150 inversores no profesionales o con un mínimo de 100.000 € por inversor conforme al Reglamento de Folletos (UE) 2017/1129.
Un cambio de control —adquisición de la mayoría de las participaciones, compra de activos sustanciales o fusión conforme a la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales— activa habitualmente cláusulas específicas del contrato de préstamo convertible. Los términos estándar del préstamo convertible español prevén que, ante un cambio de control: (1) conversión automática al menor entre el precio del cap y el precio de adquisición por participación, convirtiéndose el inversor en accionista con derecho a participar en el precio de la adquisición; o (2) reembolso con prima de liquidez —el préstamo se devuelve a un múltiplo del principal, por ejemplo 1,5× o 2×—, si el inversor elige el reembolso en lugar de la conversión. En ausencia de cláusula específica de cambio de control, el préstamo se trata como deuda en la adquisición y la parte adquirente lo asume o reembolsa. La Ley 3/2009 de modificaciones estructurales exige que el proyecto de transformación, fusión o absorción describa el tratamiento de los instrumentos de deuda pendientes, incluidos los préstamos convertibles, y los acreedores (incluidos los prestamistas) tienen derecho a oponerse a la fusión conforme al artículo 44 Ley 3/2009 en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en el Registro Mercantil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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