Dación en Pago España (Acuerdo de Dación en Pago)
ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO
Deed in Lieu of Foreclosure — Spain
Ley 5/2019 LCCI art. 24 | Código Civil art. 1175 | Real Decreto-ley 6/2012
1. PARTIES
MORTGAGE DEBTOR (DEUDOR HIPOTECARIO):
Name: [Debtor Name]
DNI / NIE: [Debtor DNI]
Address: [Debtor Address]
MORTGAGE CREDITOR (ACREEDOR HIPOTECARIO):
Name: [Creditor Name]
NIF: [Creditor NIF]
Legal Representative: [Creditor Representative]
2. MORTGAGED PROPERTY (FINCA HIPOTECADA)
Property Address: [Property Address]
Registro de la Propiedad Reference: [Registro Reference]
Cadastral Reference: [Cadastral Reference]
Property Type: [Property Type]
Agreed Valuation (Tasación): [Agreed Valuation]
3. OUTSTANDING MORTGAGE DEBT
Original Mortgage Deed: [Original Mortgage Deed]
Total Outstanding Balance (as of agreement date): [Outstanding Balance]
4. PROPERTY TRANSFER AND DEBT EXTINGUISHMENT
The Debtor hereby agrees to transfer (dación en pago) full ownership (plena propiedad) of the above property to the Creditor, and the Creditor hereby accepts such transfer, in full and final satisfaction of the mortgage debt, pursuant to Código Civil Article 1175 and Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario Article 24.
Debt Extinguishment: [Debt Extinguishment]
Possession Transfer Date: [Possession Date]
The Creditor expressly waives (renuncia expresamente) any deficiency claim (acción personal) against the Debtor's other assets in respect of any shortfall between the agreed property valuation and the outstanding debt balance, to the extent the full extinguishment option is selected above. The Debtor's personal liability is fully extinguished upon completion of the property transfer and inscription in the Registro de la Propiedad.
5. NOTARIAL FORMALITIES AND REGISTRATION
This agreement shall be formalised in a notarial escritura pública de dación en pago before a Notario under the Ley del Notariado and inscribed in the Registro de la Propiedad under Ley Hipotecaria Articles 1–3. The Creditor shall execute a separate escritura de cancelación de hipoteca cancelling the mortgage inscription from the Registro de la Propiedad under Ley Hipotecaria Article 179 following completion of the transfer.
6. TAX OBLIGATIONS
The parties acknowledge their respective tax obligations arising from this dación en pago: (1) IRPF capital gains analysis for the Debtor — primary residence daciones en pago may be exempt under Ley 35/2006 Article 33.4.d; (2) Plusvalía municipal (IIVTNU) payable by the Debtor-transferor under Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales Article 104 as reformed by Real Decreto-ley 26/2021; (3) ITP-AJD or IVA on the property acquisition by the Creditor, depending on the Creditor's tax status. Each party is responsible for obtaining independent tax advice.
7. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law — Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Código Civil (Articles 1156 and 1175), Ley Hipotecaria, and Real Decreto-ley 6/2012. Disputes shall be submitted to the Juzgado de Primera Instancia of [Agreement City], after mandatory good-faith negotiation.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
DEBTOR:
[Debtor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CREDITOR:
[Creditor Name]
Represented by: [Creditor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Mortgage Debtor
________________
Signature
Mortgage Creditor
________________
Signature
Qué es Dación en Pago España (Acuerdo de Dación en Pago)
La Dación en Pago es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (art. 24), Código Civil (art. 1175), que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
La dación en pago opera conforme al Artículo 1175 del Código Civil como una modalidad alternativa de pago (datio in solutum) en la que el deudor entrega un bien — en este caso, un inmueble — en lugar de dinero para satisfacer una obligación dineraria. La aceptación del inmueble por el acreedor extingue la deuda según el Artículo 1156 del Código Civil, que enumera el pago como uno de los modos de extinción de las obligaciones. El efecto jurídico resultante constituye una novación extintiva de la obligación original de pago, sustituida por la transmisión patrimonial del inmueble.
La crisis hipotecaria española posterior al colapso financiero de 2008 situó la dación en pago en el centro del debate nacional. Antes de la intervención legislativa, la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), Artículo 140, establecía la responsabilidad personal ilimitada del deudor: incluso tras la ejecución forzosa y venta judicial del inmueble, el deudor seguía respondiendo personalmente de cualquier diferencia entre el precio de adjudicación y la deuda pendiente. El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, introdujo el Código de Buenas Prácticas (CBP), obligando a las entidades de crédito adheridas a ofrecer la dación en pago como medida de último recurso a los deudores hipotecarios que acreditasen especial vulnerabilidad, tras agotar las medidas de reestructuración y quita previstas en las fases 1 y 2 del CBP.
La LCCI (Ley 5/2019, de 15 de marzo), que transpuso la Directiva 2014/17/UE (Directiva de Crédito Hipotecario) al ordenamiento jurídico español, reformó sustancialmente el derecho hipotecario. El Artículo 24 de la LCCI establece que, cuando el contrato de préstamo hipotecario incorpore expresamente una cláusula de dación en pago, la transmisión del inmueble al prestamista extingue la totalidad de la deuda, incluso si el valor del inmueble es inferior al capital pendiente. Las disposiciones de protección al consumidor de la LCCI — período de reflexión obligatorio (Artículo 14), Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN, Artículo 10) y requisitos de información precontractual — resultan de aplicación a los contratos hipotecarios con cláusula de dación en pago.
El Tribunal Constitucional (STC 93/2015) y el Tribunal Supremo han abordado en múltiples resoluciones la constitucionalidad y equidad de las restricciones a la dación en pago, confirmando reiteradamente que el carácter voluntario del mecanismo bajo la legislación vigente resulta conforme a la Constitución Española. No obstante, la Defensora del Pueblo y organizaciones de consumidores como la OCU y FACUA han reclamado de forma persistente un derecho obligatorio de dación en pago para las hipotecas sobre vivienda habitual.
La dación en pago debe formalizarse en escritura pública ante Notario conforme a la Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) e inscribirse en el Registro de la Propiedad según los artículos 1 a 3 de la Ley Hipotecaria. Las implicaciones fiscales son relevantes: debe analizarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) según el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004), Artículo 104, y el tratamiento en el IRPF de la eventual ganancia patrimonial, con posible exención para vivienda habitual conforme al Artículo 33.4.d de la Ley 35/2006.
Cuándo necesitas Dación en Pago España (Acuerdo de Dación en Pago)
Acuerdo de Dación en Pago en España resulta necesario cuando el deudor hipotecario en situación de dificultad financiera desea evitar el procedimiento de ejecución hipotecaria — regulado en los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — transmitiendo voluntariamente el inmueble hipotecado al acreedor en pago íntegro de la deuda pendiente y negociando una extinción limpia de la obligación hipotecaria.
La dación en pago resulta necesaria cuando el deudor hipotecario acredita la condición de deudor en especial vulnerabilidad conforme al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, cumpliendo los requisitos establecidos: ingresos familiares inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos netos del hogar; alteración significativa de las circunstancias económicas respecto al momento de concesión del préstamo; y que el inmueble hipotecado constituya la vivienda habitual del deudor. El Código de Buenas Prácticas (CBP) obliga a las entidades de crédito adheridas (publicadas por el Banco de España) a ofrecer la dación en pago tras agotar las medidas de reestructuración y reducción de deuda.
El acuerdo resulta necesario cuando el propio contrato de préstamo hipotecario incorpora una cláusula de dación en pago conforme al Artículo 24 de la LCCI (Ley 5/2019), permitiendo al deudor invocar dicha cláusula y transmitir el inmueble para extinguir la totalidad de la deuda, configurando un derecho contractual — y no meramente negociado — a la dación en pago.
La dación en pago se requiere en supuestos de herencia donde los herederos han aceptado un caudal relicto gravado con hipoteca que no pueden sostener. Conforme al Artículo 1010 del Código Civil, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de los bienes hereditarios, pero la dación en pago permite a los herederos transmitir directamente el inmueble heredado al banco evitando procedimientos de ejecución.
Los promotores inmobiliarios y sociedades de inversión inmobiliaria en dificultades financieras — especialmente aquellos con stock de viviendas sin vender financiado mediante préstamos promotor — recurren a acuerdos de dación en pago con sus entidades financieras para reducir el endeudamiento y reestructurar sus balances, frecuentemente en el marco de planes de reestructuración financiera regulados por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
La dación en pago resulta igualmente relevante para propietarios de inmuebles de inversión que financiaron su adquisición con hipoteca española y desean abandonar la inversión sin afrontar la ejecución hipotecaria, negociando una transmisión consensuada del inmueble al acreedor con análisis fiscal completo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), la plusvalía municipal y el IRPF.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación arrendaticia española establece duraciones mínimas de contrato (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de bienes inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la contratación de crédito inmobiliario con información precontractual obligatoria mediante FEIN/FiAE.
Qué incluir en tu Dación en Pago España (Acuerdo de Dación en Pago)
Acuerdo de Dación en Pago válido en España conforme al Artículo 1175 del Código Civil y la Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) debe contener los siguientes elementos esenciales para producir efectos jurídicos, extinguir la deuda hipotecaria y cumplir las formalidades notariales y registrales exigidas por el derecho inmobiliario y bancario español.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI o NIE y domicilio del deudor o deudores hipotecarios. Denominación social, NIF, datos registrales del Registro Mercantil y nombre del representante autorizado de la entidad de crédito que actúa como acreedor hipotecario. Ambas partes deben acreditar capacidad jurídica suficiente — la entidad de crédito precisa acuerdo del consejo de administración o poder notarial que autorice la operación específica.
Identificación del Inmueble: Descripción precisa de la finca hipotecada — dirección completa, referencia del Registro de la Propiedad (finca registral, tomo, libro, folio, inscripción), referencia catastral del Catastro Inmobiliario, superficie y descripción. Declaración de que el inmueble está libre de cargas y gravámenes distintos de la hipoteca objeto de liquidación, o identificación de las cargas adicionales que subsistirán o serán canceladas.
Deuda Hipotecaria Pendiente: Saldo exacto (capital pendiente) del préstamo hipotecario a la fecha del acuerdo, desglosando principal, intereses devengados, intereses de demora y comisiones o gastos bancarios. Referencia a la escritura de préstamo hipotecario original con indicación de la fecha notarial, número de protocolo y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Extinción de la Deuda — Cláusula de Pago Íntegro: Cláusula expresa que confirma que la transmisión del inmueble constituye pago íntegro y definitivo de la deuda hipotecaria conforme al Artículo 1175 del Código Civil, extinguiendo la obligación en su totalidad, incluida cualquier responsabilidad personal del deudor más allá del valor del inmueble. La renuncia expresa del acreedor a la acción personal contra el patrimonio restante del deudor debe constar explícitamente conforme a los principios del Artículo 140 de la Ley Hipotecaria.
Valoración del Inmueble: Valor acordado del inmueble a efectos de la dación en pago, determinado mediante tasación independiente realizada por una Sociedad de Tasación Homologada (STH) inscrita en el Banco de España conforme al Real Decreto 775/1997, o por acuerdo mutuo de las partes. La valoración determina si la deuda queda íntegramente cubierta y si existe deuda residual o excedente.
Formalización Notarial: El acuerdo no adquiere carácter definitivo hasta su otorgamiento en escritura pública ante Notario conforme a la Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) y su inscripción en el Registro de la Propiedad según los artículos 1 a 3 de la Ley Hipotecaria. El Notario debe verificar la identidad de las partes, revisar la nota simple registral, comprobar la inexistencia de cargas pendientes y confirmar la suficiencia del poder del representante de la entidad de crédito.
Cancelación de la Inscripción Hipotecaria: Obligación de la entidad de crédito de otorgar escritura de cancelación de hipoteca tras perfeccionarse la dación en pago, cancelando la inscripción hipotecaria del Registro de la Propiedad conforme al Artículo 179 de la Ley Hipotecaria, formalidad que deja el título de propiedad libre de cargas para su posterior uso o venta por el acreedor.
Obligaciones Fiscales: El ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 grava la transmisión patrimonial. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es exigible al deudor-transmitente según el Artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004), reformado por el Real Decreto-ley 26/2021. Las implicaciones en IRPF — si la dación en pago genera ganancia patrimonial o resulta exenta para vivienda habitual conforme al Artículo 33.4.d de la Ley 35/2006 — requieren análisis específico.
Entrega de Posesión: Fecha y condiciones para la entrega de posesión del inmueble al acreedor, especificando si se entrega libre de ocupantes o sujeto a un derecho de ocupación temporal acordado a favor del deudor.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Dación en Pago para España como referencia práctica. Las negociaciones de dación en pago implican considerable complejidad jurídica, fiscal y financiera — los deudores deben consultar a un abogado especialista en derecho hipotecario, un asesor fiscal inscrito en el Consejo General de Economistas y, en su caso, los servicios de asistencia jurídica gratuita ofrecidos por el Colegio de Abogados conforme a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación arrendaticia española establece duraciones mínimas (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la contratación de crédito inmobiliario con información precontractual obligatoria FEIN/FiAE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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No de forma automática. Conforme a los principios generales del Código Civil (artículos 1175 y 1156), la dación en pago extingue la deuda únicamente si el acreedor acepta el inmueble como pago íntegro, pudiendo aceptar la transmisión en satisfacción total incluso cuando el valor del inmueble sea inferior a la deuda pendiente. La extinción total debe pactarse expresamente en el acuerdo de dación en pago, con renuncia explícita del acreedor a la acción personal contra el patrimonio restante del deudor. Conforme al Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012), los deudores que reúnan los requisitos de las entidades adheridas tienen derecho a la extinción íntegra de la deuda mediante dación en pago, con independencia de que el valor del inmueble cubra el saldo pendiente. Según el artículo 24 de la LCCI (Ley 5/2019), la cláusula contractual de dación en pago en la escritura hipotecaria garantiza igualmente la extinción total. Sin estas protecciones — para hipotecas anteriores a la LCCI o entidades no adheridas al CBP — el acreedor puede negociar una dación en pago que cubra únicamente el valor de tasación del inmueble, quedando el deudor responsable por la diferencia. Los deudores deben asegurarse de que la cláusula de pago íntegro conste de forma explícita en el acuerdo.
Las consecuencias fiscales de la dación en pago en España son complejas y dependen de la naturaleza del inmueble y de las partes. Para el deudor (transmitente): en el IRPF, el artículo 33.4.d de la Ley 35/2006 establece una exención clave: la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor a una entidad de crédito para extinguir una deuda hipotecaria cuando el deudor carezca de otros bienes suficientes queda exenta del IRPF, aplicándose a viviendas habituales y a la dación en pago del Real Decreto-ley 6/2012. Para inmuebles distintos de la vivienda habitual, la ganancia patrimonial se calcula como diferencia entre el valor de dación acordado y el coste de adquisición, tributando como renta del ahorro conforme a la Ley 35/2006 a tipos progresivos del 19% al 28%. La plusvalía municipal es exigible al deudor-transmitente sobre el incremento de valor del suelo urbano, calculada según el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, reformado por el RDL 26/2021. Para el acreedor (adquirente): la adquisición por un no empresario tributa por ITP al tipo de la Comunidad Autónoma correspondiente (generalmente 6%–10%); la adquisición por un empresario en ejercicio de su actividad tributa por IVA al 10% (vivienda) o 21% (no residencial). El AJD (Actos Jurídicos Documentados) grava la escritura notarial.
El Código de Buenas Prácticas (CBP) voluntario, regulado por el Real Decreto-ley 6/2012, ampliado y reformado por legislación posterior incluyendo el Real Decreto-ley 1/2015 y la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, establece los criterios de elegibilidad para su protocolo de alivio hipotecario en tres fases, siendo la dación en pago la fase final. Para acogerse, el deudor debe: (1) tener el inmueble hipotecado como vivienda habitual y única; (2) disponer de ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples — aproximadamente 1.800 €/mes por unidad familiar en 2024), ampliable a cuatro veces el IPREM para familias con miembros con discapacidad o familias monoparentales; (3) haber experimentado un incremento significativo de la carga financiera de modo que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos del hogar; y (4) carecer de patrimonio suficiente para hacer frente a las obligaciones hipotecarias. La fase de dación en pago solo se alcanza después de que la entidad prestamista haya considerado y aplicado (cuando proceda) las medidas de reestructuración de deuda y reducción de capital de las fases 1 y 2 del CBP. Las entidades adheridas al CBP se publican por el Banco de España — la adhesión es voluntaria, pero una vez suscrita, la participación en las tres fases del CBP es obligatoria.
La dación en pago y la ejecución hipotecaria son dos mecanismos fundamentalmente distintos para resolver una hipoteca impagada en España. La dación en pago es un acuerdo voluntario y consensual entre deudor y acreedor por el cual el deudor transmite el inmueble al acreedor en satisfacción de la deuda — es rápido (habitualmente de 1 a 3 meses desde el acuerdo hasta el otorgamiento notarial), evita procedimientos judiciales y puede extinguir la totalidad de la deuda incluyendo cualquier diferencia. La ejecución hipotecaria es un procedimiento de ejecución judicial regulado en los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) mediante el cual el acreedor, tras el incumplimiento del deudor, ejecuta la hipoteca obteniendo una resolución judicial para la venta del inmueble en subasta pública a través del sistema de Subastas Electrónicas de la AEAT o del Juzgado. El procedimiento suele prolongarse entre 2 y 5 años en España, genera costes jurídicos significativos e históricamente resultó en resoluciones de responsabilidad por la diferencia contra los deudores cuando los precios de adjudicación (frecuentemente el 60%–70% del valor de tasación) no cubrían la deuda pendiente. La Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reformó algunas garantías en la ejecución, pero la dación en pago sigue siendo muy preferible para los deudores que puedan acogerse a ella.
La dación en pago en España afecta habitualmente al historial crediticio del deudor, aunque de forma menos grave que una ejecución hipotecaria. Los sistemas españoles de información crediticia — principalmente la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), que registra todas las exposiciones crediticias superiores a 1.000 € mantenidas por entidades financieras reguladas, y los ficheros de solvencia patrimonial privados como ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) gestionado por EQUIFAX España — registran el resultado de las obligaciones hipotecarias. Una dación en pago completada con extinción total de la deuda se registra habitualmente como deuda saldada, no como impago o fallido, resultando marginalmente menos perjudicial para la solvencia que una resolución de ejecución hipotecaria o un impago sin resolver. Conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y al artículo 17 del RGPD, los deudores tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos crediticios una vez resuelta la deuda y transcurrido el plazo de conservación aplicable — generalmente 6 años para incidencias crediticias resueltas según el marco de conservación de datos de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales. Los deudores deben solicitar al prestamista confirmación escrita de la extinción total de la deuda y comprobar los datos CIRBE ante el Banco de España tras completar la dación en pago.
Sí, aunque con complejidad adicional. Cuando un inmueble hipotecado es copropiedad (copropiedad o condominio) de varios titulares — por ejemplo, un matrimonio bajo régimen de gananciales o separación de bienes, o codeudores solidarios en una hipoteca conjunta — todos los copropietarios deben consentir y participar en el acuerdo de dación en pago, dado que la transmisión del inmueble requiere unanimidad conforme al artículo 397 del Código Civil sobre actos de disposición en la comunidad de bienes. Cuando el inmueble es un bien ganancial del matrimonio, ambos cónyuges deben firmar la escritura pública incluso si solo uno es el deudor hipotecario principal, conforme al artículo 1377 del Código Civil. Cuando los copropietarios no alcanzan acuerdo, el copropietario que desea proceder con la dación en pago no puede transmitir unilateralmente la totalidad del inmueble; únicamente puede transmitir su cuota indivisa, lo que generalmente no resulta aceptable para una entidad bancaria que busca adquirir un título de propiedad pleno. En tales supuestos, el copropietario disconforme puede verse compelido a someterse al procedimiento de acción de división de la cosa común conforme al artículo 400 del Código Civil antes de completarse la dación en pago. Los procedimientos de divorcio frecuentemente se entrelazan con las negociaciones de dación en pago cuando la antigua vivienda familiar constituye el inmueble hipotecado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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