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Dación en Pago España (Acuerdo de Dación en Pago)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Dación en Pago
Deed in Lieu of Foreclosure Spain (Dación en Pago)

ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO

Dación en pago con carácter liberatorio de la deuda hipotecaria — España

Ley 5/2019 LCCI art. 24 | Código Civil art. 1175 | Real Decreto-ley 6/2012

1. PARTES

DEUDOR HIPOTECARIO:

DNI / NIE: [Debtor DNI]

Domicilio: [Debtor Address]

ACREEDOR HIPOTECARIO:

Representante legal: [Creditor Representative]

2. INMUEBLE HIPOTECADO (FINCA HIPOTECADA)

Domicilio del inmueble: [Property Address]

Referencia del Registro de la Propiedad: [Registro Reference]

Referencia catastral: [Cadastral Reference]

Tipo de inmueble: [Property Type]

Valoración acordada (tasación): [Agreed Valuation]

3. DEUDA HIPOTECARIA PENDIENTE

Escritura de hipoteca original: [Original Mortgage Deed]

Saldo pendiente total (a fecha del acuerdo): [Outstanding Balance]

4. TRANSMISIÓN DEL INMUEBLE Y EXTINCIÓN DE LA DEUDA

El Deudor acuerda transmitir (dación en pago) la plena propiedad del inmueble arriba descrito al Acreedor, y el Acreedor acepta dicha transmisión, en pago total y definitivo de la deuda hipotecaria, conforme al artículo 1175 del Código Civil y al artículo 24 de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario.

Extinción de la deuda: [Debt Extinguishment]

Fecha de entrega de la posesión: [Possession Date]

El Acreedor renuncia expresamente a reclamar cualquier acción personal contra otros bienes del Deudor por el eventual remanente entre la valoración acordada del inmueble y el saldo pendiente de la deuda, siempre que se haya seleccionado la opción de extinción total anterior. La responsabilidad personal del Deudor queda totalmente extinguida al completarse la transmisión del inmueble y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

5. FORMALIZACIÓN NOTARIAL E INSCRIPCIÓN

El presente acuerdo se formalizará mediante escritura pública de dación en pago ante Notario conforme a la Ley del Notariado y se inscribirá en el Registro de la Propiedad conforme a los artículos 1 a 3 de la Ley Hipotecaria. El Acreedor otorgará una escritura de cancelación de hipoteca independiente, cancelando la inscripción hipotecaria en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 179 de la Ley Hipotecaria, una vez completada la transmisión.

6. OBLIGACIONES FISCALES

Las partes reconocen sus respectivas obligaciones fiscales derivadas de esta dación en pago: (1) análisis de la ganancia patrimonial en el IRPF del Deudor — la dación en pago de la vivienda habitual puede estar exenta conforme al artículo 33.4.d de la Ley 35/2006; (2) plusvalía municipal (IIVTNU) a cargo del Deudor-transmitente conforme al artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, reformado por el Real Decreto-ley 26/2021; (3) ITP-AJD o IVA sobre la adquisición del inmueble por el Acreedor, según su condición fiscal. Cada parte es responsable de obtener asesoramiento fiscal independiente.

7. LEY APLICABLE

Este acuerdo se rige por el derecho español — Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Código Civil (artículos 1156 y 1175), Ley Hipotecaria y Real Decreto-ley 6/2012. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia de [Agreement City], previa negociación obligatoria de buena fe.

FIRMAS

DEUDOR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ACREEDOR:

Representado por: [Creditor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Deudor hipotecario

________________

Signature

Acreedor hipotecario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Dación en Pago España (Acuerdo de Dación en Pago)

La Dación en Pago es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (art. 24), Código Civil (art. 1175), que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.

La dación en pago opera conforme al Artículo 1175 del Código Civil como una modalidad alternativa de pago (datio in solutum) en la que el deudor entrega un bien — en este caso, un inmueble — en lugar de dinero para satisfacer una obligación dineraria. La aceptación del inmueble por el acreedor extingue la deuda según el Artículo 1156 del Código Civil, que enumera el pago como uno de los modos de extinción de las obligaciones. El efecto jurídico resultante constituye una novación extintiva de la obligación original de pago, sustituida por la transmisión patrimonial del inmueble.

La crisis hipotecaria española posterior al colapso financiero de 2008 situó la dación en pago en el centro del debate nacional. Antes de la intervención legislativa, la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), Artículo 140, establecía la responsabilidad personal ilimitada del deudor: incluso tras la ejecución forzosa y venta judicial del inmueble, el deudor seguía respondiendo personalmente de cualquier diferencia entre el precio de adjudicación y la deuda pendiente. El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, introdujo el Código de Buenas Prácticas (CBP), obligando a las entidades de crédito adheridas a ofrecer la dación en pago como medida de último recurso a los deudores hipotecarios que acreditasen especial vulnerabilidad, tras agotar las medidas de reestructuración y quita previstas en las fases 1 y 2 del CBP.

La LCCI (Ley 5/2019, de 15 de marzo), que transpuso la Directiva 2014/17/UE (Directiva de Crédito Hipotecario) al ordenamiento jurídico español, reformó sustancialmente el derecho hipotecario. El Artículo 24 de la LCCI establece que, cuando el contrato de préstamo hipotecario incorpore expresamente una cláusula de dación en pago, la transmisión del inmueble al prestamista extingue la totalidad de la deuda, incluso si el valor del inmueble es inferior al capital pendiente. Las disposiciones de protección al consumidor de la LCCI — período de reflexión obligatorio (Artículo 14), Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN, Artículo 10) y requisitos de información precontractual — resultan de aplicación a los contratos hipotecarios con cláusula de dación en pago.

El Tribunal Constitucional (STC 93/2015) y el Tribunal Supremo han abordado en múltiples resoluciones la constitucionalidad y equidad de las restricciones a la dación en pago, confirmando reiteradamente que el carácter voluntario del mecanismo bajo la legislación vigente resulta conforme a la Constitución Española. No obstante, la Defensora del Pueblo y organizaciones de consumidores como la OCU y FACUA han reclamado de forma persistente un derecho obligatorio de dación en pago para las hipotecas sobre vivienda habitual.

La dación en pago debe formalizarse en escritura pública ante Notario conforme a la Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) e inscribirse en el Registro de la Propiedad según los artículos 1 a 3 de la Ley Hipotecaria. Las implicaciones fiscales son relevantes: debe analizarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) según el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004), Artículo 104, y el tratamiento en el IRPF de la eventual ganancia patrimonial, con posible exención para vivienda habitual conforme al Artículo 33.4.d de la Ley 35/2006.

Cuándo necesitas Dación en Pago España (Acuerdo de Dación en Pago)

Acuerdo de Dación en Pago en España resulta necesario cuando el deudor hipotecario en situación de dificultad financiera desea evitar el procedimiento de ejecución hipotecaria — regulado en los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — transmitiendo voluntariamente el inmueble hipotecado al acreedor en pago íntegro de la deuda pendiente y negociando una extinción limpia de la obligación hipotecaria.

La dación en pago resulta necesaria cuando el deudor hipotecario acredita la condición de deudor en especial vulnerabilidad conforme al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, cumpliendo los requisitos establecidos: ingresos familiares inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos netos del hogar; alteración significativa de las circunstancias económicas respecto al momento de concesión del préstamo; y que el inmueble hipotecado constituya la vivienda habitual del deudor. El Código de Buenas Prácticas (CBP) obliga a las entidades de crédito adheridas (publicadas por el Banco de España) a ofrecer la dación en pago tras agotar las medidas de reestructuración y reducción de deuda.

El acuerdo resulta necesario cuando el propio contrato de préstamo hipotecario incorpora una cláusula de dación en pago conforme al Artículo 24 de la LCCI (Ley 5/2019), permitiendo al deudor invocar dicha cláusula y transmitir el inmueble para extinguir la totalidad de la deuda, configurando un derecho contractual — y no meramente negociado — a la dación en pago.

La dación en pago se requiere en supuestos de herencia donde los herederos han aceptado un caudal relicto gravado con hipoteca que no pueden sostener. Conforme al Artículo 1010 del Código Civil, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de los bienes hereditarios, pero la dación en pago permite a los herederos transmitir directamente el inmueble heredado al banco evitando procedimientos de ejecución.

Los promotores inmobiliarios y sociedades de inversión inmobiliaria en dificultades financieras — especialmente aquellos con stock de viviendas sin vender financiado mediante préstamos promotor — recurren a acuerdos de dación en pago con sus entidades financieras para reducir el endeudamiento y reestructurar sus balances, frecuentemente en el marco de planes de reestructuración financiera regulados por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).

La dación en pago resulta igualmente relevante para propietarios de inmuebles de inversión que financiaron su adquisición con hipoteca española y desean abandonar la inversión sin afrontar la ejecución hipotecaria, negociando una transmisión consensuada del inmueble al acreedor con análisis fiscal completo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), la plusvalía municipal y el IRPF.

Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación arrendaticia española establece duraciones mínimas de contrato (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de bienes inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la contratación de crédito inmobiliario con información precontractual obligatoria mediante FEIN/FiAE.

Qué incluir en tu Dación en Pago España (Acuerdo de Dación en Pago)

Acuerdo de Dación en Pago válido en España conforme al Artículo 1175 del Código Civil y la Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) debe contener los siguientes elementos esenciales para producir efectos jurídicos, extinguir la deuda hipotecaria y cumplir las formalidades notariales y registrales exigidas por el derecho inmobiliario y bancario español.

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI o NIE y domicilio del deudor o deudores hipotecarios. Denominación social, NIF, datos registrales del Registro Mercantil y nombre del representante autorizado de la entidad de crédito que actúa como acreedor hipotecario. Ambas partes deben acreditar capacidad jurídica suficiente — la entidad de crédito precisa acuerdo del consejo de administración o poder notarial que autorice la operación específica.

Identificación del Inmueble: Descripción precisa de la finca hipotecada — dirección completa, referencia del Registro de la Propiedad (finca registral, tomo, libro, folio, inscripción), referencia catastral del Catastro Inmobiliario, superficie y descripción. Declaración de que el inmueble está libre de cargas y gravámenes distintos de la hipoteca objeto de liquidación, o identificación de las cargas adicionales que subsistirán o serán canceladas.

Deuda Hipotecaria Pendiente: Saldo exacto (capital pendiente) del préstamo hipotecario a la fecha del acuerdo, desglosando principal, intereses devengados, intereses de demora y comisiones o gastos bancarios. Referencia a la escritura de préstamo hipotecario original con indicación de la fecha notarial, número de protocolo y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Extinción de la Deuda — Cláusula de Pago Íntegro: Cláusula expresa que confirma que la transmisión del inmueble constituye pago íntegro y definitivo de la deuda hipotecaria conforme al Artículo 1175 del Código Civil, extinguiendo la obligación en su totalidad, incluida cualquier responsabilidad personal del deudor más allá del valor del inmueble. La renuncia expresa del acreedor a la acción personal contra el patrimonio restante del deudor debe constar explícitamente conforme a los principios del Artículo 140 de la Ley Hipotecaria.

Valoración del Inmueble: Valor acordado del inmueble a efectos de la dación en pago, determinado mediante tasación independiente realizada por una Sociedad de Tasación Homologada (STH) inscrita en el Banco de España conforme al Real Decreto 775/1997, o por acuerdo mutuo de las partes. La valoración determina si la deuda queda íntegramente cubierta y si existe deuda residual o excedente.

Formalización Notarial: El acuerdo no adquiere carácter definitivo hasta su otorgamiento en escritura pública ante Notario conforme a la Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) y su inscripción en el Registro de la Propiedad según los artículos 1 a 3 de la Ley Hipotecaria. El Notario debe verificar la identidad de las partes, revisar la nota simple registral, comprobar la inexistencia de cargas pendientes y confirmar la suficiencia del poder del representante de la entidad de crédito.

Cancelación de la Inscripción Hipotecaria: Obligación de la entidad de crédito de otorgar escritura de cancelación de hipoteca tras perfeccionarse la dación en pago, cancelando la inscripción hipotecaria del Registro de la Propiedad conforme al Artículo 179 de la Ley Hipotecaria, formalidad que deja el título de propiedad libre de cargas para su posterior uso o venta por el acreedor.

Obligaciones Fiscales: El ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 grava la transmisión patrimonial. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es exigible al deudor-transmitente según el Artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004), reformado por el Real Decreto-ley 26/2021. Las implicaciones en IRPF — si la dación en pago genera ganancia patrimonial o resulta exenta para vivienda habitual conforme al Artículo 33.4.d de la Ley 35/2006 — requieren análisis específico.

Entrega de Posesión: Fecha y condiciones para la entrega de posesión del inmueble al acreedor, especificando si se entrega libre de ocupantes o sujeto a un derecho de ocupación temporal acordado a favor del deudor.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Dación en Pago para España como referencia práctica. Las negociaciones de dación en pago implican considerable complejidad jurídica, fiscal y financiera — los deudores deben consultar a un abogado especialista en derecho hipotecario, un asesor fiscal inscrito en el Consejo General de Economistas y, en su caso, los servicios de asistencia jurídica gratuita ofrecidos por el Colegio de Abogados conforme a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación arrendaticia española establece duraciones mínimas (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la contratación de crédito inmobiliario con información precontractual obligatoria FEIN/FiAE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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