Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción)
ACUERDO DE TRANSACCIÓN
Celebrado conforme al Código Civil Arts. 2469–2487
PRIMERA. — PARTES
PRIMERA PARTE:
Nombre / Razón Social: [Party One Name]
NIT / C.C.: [Party One ID]
Domicilio: [Party One Address]
Representante Legal: [Party One Representative]
SEGUNDA PARTE:
Nombre / Razón Social: [Party Two Name]
NIT / C.C.: [Party Two ID]
Domicilio: [Party Two Address]
Representante Legal: [Party Two Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Transacción conforme a los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil de la República de Colombia, con el fin de poner fin extrajudicialmente a la controversia que a continuación se describe.
SEGUNDA. — CONTROVERSIA
Fuente de la obligación: [Obligation Source]
Descripción de la controversia: [Obligation Description]
Monto reclamado por la Primera Parte: [Claimed By Party One]
Monto reconocido por la Segunda Parte: [Claimed By Party Two]
TERCERA. — RECÍPROCAS CONCESIONES
En cumplimiento del requisito de recíprocas concesiones establecido en el Artículo 2469 del Código Civil, las partes acuerdan las siguientes concesiones:
Concesión de la Primera Parte: [Party One Concession]
Concesión de la Segunda Parte: [Party Two Concession]
CUARTA. — MONTO TRANSADO Y FORMA DE PAGO
Monto definitivo transado: [Settled Amount]
Forma de pago: [Payment Method]
Calendario de pagos: [Payment Schedule]
Tasa de interés aplicable: [Interest Rate]
Los pagos se realizarán mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta designada por la parte acreedora en entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
QUINTA. — EFECTO DE COSA JUZGADA
De conformidad con el Artículo 2483 del Código Civil, la presente transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Ninguna de las partes podrá iniciar, continuar o reanudar acción judicial alguna respecto de la controversia descrita en la Cláusula Segunda, salvo para exigir el cumplimiento de los términos aquí pactados.
SEXTA. — PAZ Y SALVO MUTUO
Con el cumplimiento íntegro de las obligaciones pactadas en la Cláusula Cuarta, las partes se declararán mutuamente a paz y salvo por todo concepto relacionado con la controversia descrita en la Cláusula Segunda, renunciando a cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional sobre la misma materia, conforme a los Artículos 2478 y 2483 del Código Civil.
SÉPTIMA. — INCUMPLIMIENTO Y ACELERACIÓN
Período de gracia: [Grace Period]
Cláusula penal: [Penalty Clause]
En caso de incumplimiento de cualquier cuota o pago, transcurrido el período de gracia sin que se haya subsanado la mora, se producirá la aceleración automática de todas las cuotas pendientes, haciéndose exigible la totalidad del saldo insoluto más los intereses moratorios y la cláusula penal. El presente acuerdo constituye título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia, el Código de Comercio y el Código General del Proceso. Las controversias derivadas de la interpretación o ejecución de esta transacción se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio de la parte demandada, previa conciliación extrajudicial conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
PRIMERA PARTE:
[Party One Name]
NIT / C.C.: [Party One ID]
Representante Legal: [Party One Representative]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Party Two Name]
NIT / C.C.: [Party Two ID]
Representante Legal: [Party Two Representative]
Firma: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
First Party (Primera Parte)
________________
Signature
Second Party (Segunda Parte)
________________
Signature
What Is a Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción)?
A Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción) is a bilateral contract governed by Código Civil de Colombia — Ley 57 de 1887 — Articles 2469 through 2487, through which the parties extinguish, by mutual concessions, an existing or potential litigation regarding a disputed or uncertain obligation. Article 2469 of the Código Civil defines transacción as a contract by which the parties terminate extrajudicially a pending litigation or prevent a future one, and Article 2483 establishes that a valid transacción produces the effect of cosa juzgada (res judicata) in the last instance — meaning neither party may reopen the settled matter before a court.
The constitutional foundation for transacción as an alternative dispute resolution mechanism rests in Article 116 of the Constitución Política de 1991, which authorizes private individuals to act as conciliators and arbitrators, and in Article 229, which guarantees access to justice. The Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — Article 312 recognizes transacción as a form of abnormal termination of judicial proceedings, requiring court approval (auto aprobatorio) when a lawsuit is already pending. Where no litigation has commenced, the transacción operates as a purely extrajudicial contract under Código Civil Article 2469.
For commercial obligations between merchants (comerciantes) registered with the Cámara de Comercio, the transacción must also comply with Código de Comercio — Decreto 410 de 1971 — particularly Articles 822 through 826 on formation and enforceability of commercial contracts. Código de Comercio Article 884 governs the calculation of intereses moratorios (default interest) on commercial debts at the maximum rate certified by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) — currently one and a half times the banking current interest rate (interés bancario corriente). Código Civil Article 1617 establishes the civil interest rate for non-commercial obligations at 6% annual, unless the parties have stipulated a different rate not exceeding the limits established by Ley 45 de 1990 Article 72 on usury.
The Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, has developed extensive jurisprudence on transacción. In Sentencia SC3674-2021, the Court confirmed that transacción requires: (a) the existence of a disputed or uncertain obligation (res dubia), (b) mutual concessions (recíprocas concesiones) — a unilateral waiver does not constitute transacción, (c) legal capacity of the parties under Código Civil Article 1502, and (d) a lawful object and cause under Código Civil Articles 1519 and 1524.
Transacción is distinguished from other dispute resolution mechanisms in Colombian law. Conciliación under Ley 640 de 2001 requires the intervention of a third-party conciliador — either a MinTrabajo inspector for labour matters, a Procuraduría General delegate for administrative matters, or a centro de conciliación for civil and commercial matters. Arbitraje under Ley 1563 de 2012 involves a formal arbitral process with an arbitration tribunal. Transacción requires no third-party participation — the parties resolve the dispute directly between themselves.
The Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recognizes transacción for tax dispute resolution under Estatuto Tributario Article 820-1, allowing taxpayers and the DIAN to settle disputes regarding assessed taxes, penalties, and interest through transacción agreements approved by the DIAN's Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Municipal tax authorities in Bogotá D.C. under Decreto Distrital 352 de 2002, Medellín, and Cali maintain parallel settlement mechanisms for local tax disputes.
When Do You Need a Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción)?
A Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción) is needed whenever two or more parties face a disputed or uncertain obligation and seek to resolve the matter through direct negotiation and mutual concessions, avoiding the cost and delay of judicial proceedings before the Juzgados Civiles del Circuito, Tribunales Superiores, or the Corte Suprema de Justicia. Article 2469 of the Código Civil de Colombia establishes transacción as the contractual mechanism for extinguishing litigation or preventing its initiation.
The agreement is required when a creditor and debtor disagree on the outstanding balance of a loan (contrato de mutuo under Código Civil Articles 2221-2235), the amount of accrued interest under Código de Comercio Article 884 or Código Civil Article 1617, the application of payments under Código Civil Article 1653 (imputación del pago), or the validity of claimed deductions or setoffs (compensación under Código Civil Articles 1714-1723). Rather than initiating a proceso ejecutivo (compulsory collection proceeding) under Código General del Proceso Article 422, the parties may resolve the dispute through transacción.
A transacción is needed when business partners in a Colombian SAS (Ley 1258 de 2008), SA, or Ltda. disagree on profit distributions, capital account balances, or outstanding loans between the company and its shareholders (socios or accionistas). The Superintendencia de Sociedades, which oversees corporate governance under Ley 222 de 1995, recognizes transacción as a valid mechanism for resolving intra-corporate financial disputes.
The agreement is essential when a construction contract dispute arises between a contratista (contractor) and contratante (owner) regarding change orders, cost overruns, or liquidación del contrato (contract closeout). Colombian construction disputes governed by the Ley 80 de 1993 (for public contracts) or Código de Comercio (for private contracts) frequently involve complex accounting disputes that are efficiently resolved through transacción rather than prolonged litigation.
A transacción is required when parties to an insurance claim dispute the amount payable under a póliza de seguros supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia. Ley 389 de 1997 and Código de Comercio Articles 1036 through 1082 govern insurance contracts, and disputes over coverage, deductibles, and claim valuations are commonly resolved through transacción agreements.
Labour debt settlements between employers and workers require special treatment: under CST Article 14, workers cannot waive minimum statutory benefits. Labour transacciones must be validated through conciliation proceedings before MinTrabajo or a centro de conciliación under Ley 640 de 2001 to confirm the worker receives at least the minimum benefits mandated by the Código Sustantivo del Trabajo.
What to Include in Your Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción)
A valid Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción) under Código Civil Articles 2469 through 2487 must contain the following essential elements to produce the legal effect of cosa juzgada and bind the parties to the agreed resolution.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía (for natural persons) or NIT (for legal entities assigned by the DIAN), and domicile of each party. For legal entities — SAS under Ley 1258 de 2008, SA, or Ltda. — the Certificado de Existencia y Representación Legal from the Cámara de Comercio must verify the representante legal's authority to bind the entity and, specifically, the authority to enter into transacción, which the company's bylaws may restrict.
Description of the Disputed Obligation: Precise identification of the obligation in dispute, including the original source (contrato de mutuo, pagaré, factura de venta, contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, sentencia judicial), the amounts claimed by each party, and the specific points of disagreement. Código Civil Article 2469 requires that the transacción relate to a genuinely disputed or uncertain obligation (res dubia) — settlements of obligations that are clear and undisputed may not qualify as transacción under Colombian jurisprudence.
Mutual Concessions: The specific concessions made by each party to reach the settlement. The Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, has consistently required that transacción involve reciprocal sacrifices — a unilateral waiver by one party does not constitute transacción under CC Article 2469. Typical concessions include: the creditor reducing the principal amount, waiving accrued interest, extending the payment deadline; the debtor acknowledging a disputed balance, providing additional security (garantías), or making immediate partial payment.
Settled Amount and Payment Terms: The final amount agreed upon by the parties, the payment schedule (calendar of instalments), the interest rate applicable to deferred payments (not exceeding the maximum rate certified by the Superintendencia Financiera de Colombia under Ley 45 de 1990), and the payment method. Bank transfer through a Colombian financial institution supervised by the SFC is the standard payment mechanism.
Cosa Juzgada Declaration: Express statement that the transacción produces the effect of cosa juzgada en última instancia under Código Civil Article 2483, and that neither party may reopen the settled dispute before any court or tribunal. Where litigation is already pending, the parties must present the transacción agreement to the court for approval through an auto aprobatorio under Código General del Proceso Article 312.
Release and Waiver: Thorough mutual release (paz y salvo) covering all claims, counterclaims, and actions arising from the settled obligation. The release should specify whether it covers only the identified dispute or extends to all obligations between the parties — under CC Article 2478, transacción is limited to the specific rights covered by the agreement and does not extend to other unrelated rights.
Default and Acceleration Clause: Consequences of breach by either party — including acceleration of all remaining instalments, revival of the original obligation at the pre-settlement amount, and the right to initiate a proceso ejecutivo under Código General del Proceso Article 422 using the transacción agreement as a título ejecutivo.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by the Código Civil de Colombia, Código de Comercio where applicable, and the Código General del Proceso. Disputes arising from the interpretation or enforcement of the transacción itself may be submitted to arbitration under Ley 1563 de 2012 or to the Juzgados Civiles del Circuito of the agreed jurisdiction.
Forms-legal.com provides this Transacción Colombia template as a practical starting point for resolving disputed obligations through mutual concession. Every transacción agreement should be reviewed by a licensed abogado civilista or comercialista to confirm compliance with the specific requirements of the underlying obligation and to confirm the mutual concessions adequately protect each party's interests.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/financial/debt/debt-settlement-agreement-colombia
"Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/financial/debt/debt-settlement-agreement-colombia.
@misc{formslegal-debt-settlement-agreement-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/financial/debt/debt-settlement-agreement-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 2483 del Código Civil colombiano, una transacción válida produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, lo que significa que el asunto transado no puede ser reliquidado ante ningún juzgado o tribunal colombiano. Una vez ejecutada, ninguna de las partes puede interponer nueva demanda para modificar, revocar o impugnar la transacción respecto del fondo de la controversia subyacente. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha sostenido consistentemente este principio, más recientemente en la Sentencia SC3674-2021. Sin embargo, conforme al Artículo 2476 del Código Civil, una transacción puede declararse nula por las mismas causas que invalidan cualquier contrato: falta de capacidad legal (CC Art. 1502), error sobre la identidad del objeto transado o de la contraparte (CC Art. 2479), fuerza o coacción (CC Arts. 1513-1515), o dolo (CC Art. 1515). Una transacción obtenida mediante ocultamiento fraudulento de documentos descubiertos después de su celebración puede rescindirse conforme al Artículo 2480 del CC. Cuando la transacción se presenta ante un juez en el contexto de un litigio pendiente, el juez expide un auto aprobatorio conforme al Artículo 312 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), otorgando al acuerdo la fuerza de una decisión judicial que permite su ejecución mediante proceso ejecutivo.
La transacción bajo los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil y la conciliación bajo la Ley 640 de 2001 son mecanismos distintos de solución de conflictos en Colombia con diferentes requisitos procedimentales y efectos jurídicos. La transacción es un contrato bilateral celebrado directamente entre las partes en disputa sin intervención de terceros — las partes negocian y documentan el acuerdo por sí mismas, y el acuerdo surte efectos al momento de su suscripción. La conciliación requiere la intervención de un tercero neutral (conciliador) que facilita la negociación entre las partes: un inspector del Ministerio de Trabajo para disputas laborales, un delegado de la Procuraduría General de la Nación para asuntos administrativos, o un conciliador de un centro de conciliación inscrito ante el Ministerio de Justicia para asuntos civiles y comerciales. El acta de conciliación suscrita ante el conciliador tiene el doble efecto de cosa juzgada y mérito ejecutivo, mientras que la transacción produce cosa juzgada conforme al Artículo 2483 del CC y constituye título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) solo si cumple los requisitos formales de dicha norma. La conciliación es requisito de procedibilidad para interponer ciertas demandas civiles conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, mientras que la transacción puede celebrarse en cualquier etapa — antes, durante o después del litigio.
Un acuerdo de transacción bajo el Artículo 2469 del Código Civil colombiano puede establecer pagos en cuotas (pagos en cuotas) como parte de las concesiones recíprocas entre las partes. El acuerdo debe especificar el número de cuotas, el monto de cada pago, las fechas de vencimiento y la tasa de interés aplicable a los pagos diferidos, la cual no puede exceder la tasa máxima de interés moratorio certificada trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) bajo el Artículo 72 de la Ley 45 de 1990 — equivalente a una y media veces el interés bancario corriente. El acuerdo debe incluir una cláusula aceleratoria que establezca que el incumplimiento de cualquier cuota — típicamente tras un período de gracia de cinco a quince días calendario — provoca el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, restableciendo el derecho del acreedor a exigir el saldo total insoluto. El acuerdo de transacción con disposiciones de cuotas constituye un título ejecutivo complejo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), permitiendo al acreedor iniciar un proceso ejecutivo ante el incumplimiento sin necesidad de procesos judiciales adicionales para establecer la deuda. La práctica comercial colombiana típicamente exige al deudor otorgar un pagaré (conforme a los Artículos 709 a 712 del Código de Comercio) como garantía adicional de las obligaciones de pago en cuotas.
La legislación colombiana restringe el uso de la transacción para ciertas categorías de obligaciones y derechos. Conforme al Artículo 2472 del Código Civil, la transacción no puede recaer sobre derechos que no admiten disposición privada, incluyendo el estado civil, la nacionalidad y la patria potestad. Bajo el Artículo 2474 del CC, una transacción que involucre derechos alimentarios solo es válida con aprobación judicial. El Artículo 14 del CST establece la irrenunciabilidad de los beneficios laborales mínimos — los trabajadores no pueden transar reclamaciones de salario mínimo, cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios o vacaciones por debajo del mínimo legal; las transacciones laborales deben validarse mediante conciliación ante el Ministerio de Trabajo bajo la Ley 640 de 2001. Bajo el Artículo 68 de la Ley 80 de 1993, la transacción en contratos públicos requiere aprobación del jefe de la entidad contratante y revisión de la Procuraduría General de la Nación. Las obligaciones derivadas de delitos — específicamente la responsabilidad civil — pueden transarse respecto de los daños patrimoniales únicamente; la acción penal no es objeto de transacción privada excepto para delitos querellables bajo el Artículo 74 de la Ley 906 de 2004. Las obligaciones tributarias con la DIAN pueden transarse únicamente bajo los procedimientos específicos del Artículo 820-1 del Estatuto Tributario.
El derecho colombiano no exige la elevación a escritura pública de un acuerdo de transacción como regla general — el contrato es válido como documento privado firmado por las partes conforme al Artículo 826 del Código de Comercio, que establece la presunción de autenticidad de los documentos mercantiles firmados. Sin embargo, ciertas circunstancias hacen necesaria o aconsejable la escritura pública. Cuando la transacción involucra la transferencia de bienes inmuebles como parte del acuerdo, el Artículo 1857 del Código Civil exige su otorgamiento por escritura pública ante la Notaría Pública y registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012. Cuando la transacción modifica o cancela una hipoteca, la cancelación debe otorgarse por escritura pública conforme al Artículo 2457 del CC. Para mayor valor probatorio y facilitar la ejecución como título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso, las partes frecuentemente autentican firmas ante la Notaría Pública bajo el Artículo 73 del Decreto 960 de 1970 (reconocimiento de firma y contenido). La Superintendencia de Notariado y Registro publica el arancel notarial vigente. Cuando la transacción pone fin a una demanda pendiente, las partes deben presentar el acuerdo al juez para aprobación mediante auto aprobatorio conforme al Artículo 312 del CGP — no se requiere escritura pública separada para el proceso de aprobación judicial.
A pesar de producir el efecto de cosa juzgada conforme al Artículo 2483 del Código Civil, una transacción puede impugnarse y declararse nula o anularse por causales específicas establecidas en los Artículos 2476 a 2482 del CC. Conforme al Artículo 2476 del CC, la transacción es nula por las mismas causas generales que invalidan cualquier contrato: nulidad absoluta por objeto ilícito (CC Art. 1519), causa ilícita (CC Art. 1524) o incapacidad absoluta de una parte; y nulidad relativa por error, fuerza o dolo (vicios del consentimiento bajo los Artículos 1508 a 1516 del CC). El error sobre la identidad de la persona con quien se transige (error in personam bajo el Artículo 2479 del CC) o sobre la materia específica objeto de la transacción hace anulable el acuerdo. Bajo el Artículo 2480 del CC, una transacción obtenida mediante ocultamiento fraudulento de documentos que habrían modificado materialmente sus términos — descubiertos después de su celebración — puede rescindirse dentro del término de prescripción del Artículo 1750 del CC (cuatro años para nulidad relativa). Conforme al Artículo 2478 del CC, la transacción sobre una materia específica no impide reclamaciones sobre otras materias entre las mismas partes no comprendidas en el acuerdo. La acción de nulidad debe interponerse ante el Juzgado Civil del Circuito competente conforme a las reglas del Código General del Proceso. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, aplica estándares estrictos al evaluar impugnaciones a transacciones, reconociendo que la estabilidad y firmeza de los acuerdos sirven al interés público.
El cálculo de intereses en un acuerdo de transacción de deuda colombiano sigue el marco establecido por el Código de Comercio, el Código Civil y la Ley 45 de 1990. Para obligaciones comerciales entre comerciantes, el Artículo 884 del Código de Comercio establece que el interés moratorio se causa a una y media veces el interés bancario corriente certificado trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) — a inicios de 2025, el interés bancario corriente para crédito de consumo ordinario es aproximadamente el 19,34% anual, lo que sitúa la tasa máxima de mora comercial en aproximadamente el 29,01% anual. Para obligaciones civiles (no comerciales), el Artículo 1617 del Código Civil establece la tasa de interés moratorio en el 6% anual, salvo que se haya estipulado una tasa diferente. El Artículo 72 de la Ley 45 de 1990 define la usura como el cobro de intereses que exceden una y media veces el interés bancario corriente — las tasas usurarias están sujetas a sanciones penales conforme al Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000). El acuerdo de transacción debe precisar el método de cálculo de los intereses causados hasta la fecha del acuerdo, la porción de intereses que se renuncia como parte de las concesiones recíprocas, y la tasa aplicable a los pagos diferidos. La Superintendencia Financiera publica el interés bancario corriente en su sitio web, y la DIAN publica las tasas aplicables al cálculo de intereses en disputas tributarias.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acuerdo de Dación en Pago Colombia
Acuerdo de Dación en Pago para Colombia conforme al Código Civil Artículos 1626 y 1627 y el Código de Comercio Artículo 887, mediante el cual un deudor extingue una obligación entregando un bien distinto a la prestación originalmente pactada, con el consentimiento expreso del acreedor para aceptar esa sustitución como pago total de la deuda.
Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721
Pagaré para Colombia regulado por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 709 a 721, que constituye una promesa incondicional de pagar una suma determinada. Califica como título valor con cobro ejecutivo por proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) artículo 422.
Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199
Modelo de Poder General para Colombia conforme al Código Civil artículos 2142 a 2199 y el Decreto Ley 960 de 1970, mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en asuntos jurídicos, financieros y administrativos mediante escritura pública.