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Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito — Colombia

Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito — Colombia

Ley 1328 de 2009 Arts. 5-7 — Ley 1266 de 2008 Art. 13 — Circular Básica Jurídica SFC

Encabezado

[Ciudad Solicitud], [Fecha Solicitud]

Señores [Nombre Entidad] [Ciudad y Sucursal Entidad] [Representante Entidad]

Asunto: Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito — Obligación No. [Número Obligación]

Identificación del Solicitante

Yo, [Nombre Solicitante], identificado(a) con [Cédula Solicitante], domiciliado(a) en [Dirección Solicitante], teléfono [Teléfono Solicitante], correo electrónico [Correo Solicitante], en ejercicio del derecho consagrado en el Artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 —Estatuto del Consumidor Financiero— y en la Ley 1755 de 2015, me dirijo respetuosamente a ustedes para SOLICITAR la expedición del Certificado de Paz y Salvo de la obligación crediticia que se describe a continuación.

Datos de la Obligación Crediticia

I. OBLIGACIÓN CREDITICIA OBJETO DE LA SOLICITUD

- Número de obligación: [Número Obligación] - Tipo de producto: [Tipo Producto] - Ciudad de apertura: [Ciudad Apertura]

II. PAGO DE CANCELACIÓN TOTAL

- Fecha de pago: [Fecha Pago] - Valor pagado: [Valor Pagado] pesos colombianos (COP) - Medio de pago: [Medio de Pago] - Comprobante / referencia: [Comprobante Pago] - Tipo de pago: [Es Pago Anticipado]

Solicitud de Certificación

III. SOLICITUD EXPRESA DE CERTIFICACIÓN

Solicito expresamente que el Certificado de Paz y Salvo incluya la certificación de los siguientes saldos a la fecha del presente documento:

a) Saldo de capital pendiente: CERO PESOS ($0) b) Saldo de intereses corrientes: CERO c) Saldo de intereses de mora: CERO d) Saldo de seguros asociados al crédito: CERO e) Saldo de comisiones: CERO f) Saldo por cualquier otro concepto relacionado con la obligación: CERO g) Declaración expresa de que la obligación identificada se encuentra TOTALMENTE EXTINGUIDA.

Solicitudes Adicionales

IV. SOLICITUDES ADICIONALES

Actualización en centrales de riesgo: [Solicitar Actualización Centrales] De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, solicito que la entidad reporte el estado de la obligación como CANCELADA en DataCrédito (TransUnión Colombia S.A.S.) y CIFIN (Experian Colombia S.A.) dentro del plazo legal de 15 días hábiles, y remita copia del reporte enviado a dichas centrales.

Cancelación de garantías: [Tiene Garantía] — Tipo: [Tipo Garantía] En caso afirmativo, solicito que la entidad proceda a expedir la escritura pública de cancelación de hipoteca ante notaría o remita el formulario de cancelación de garantía al Registro Nacional de Garantías Mobiliarias de Confecámaras (Ley 1676 de 2013), según corresponda.

Plazo de Respuesta y Advertencia Legal

V. PLAZO PARA RESPUESTA

Conforme a la Ley 1755 de 2015 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad dispone de 15 días hábiles contados desde la fecha de radicación de la presente solicitud para dar respuesta de fondo.

En caso de silencio o respuesta negativa injustificada, el suscrito presentará queja ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad como primer nivel de protección, y posteriormente ante la Superintendencia Financiera de Colombia como segundo nivel, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

Solicito que la respuesta y el certificado sean enviados a la dirección y correo electrónico indicados en el encabezado de la presente solicitud.

Firma del Solicitante

Atentamente,

_______________________________________ [Nombre Solicitante] C.C. [Cédula Solicitante] [Dirección Solicitante] [Teléfono Solicitante] | [Correo Solicitante]

Solicitante / Titular del Crédito

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito — Colombia

La Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito Colombia es la petición formal regulada por Ley 1328 de 2009 Arts. 5-7 y Ley 1266 de 2008 Art. 13 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

La Ley 1328 de 2009 —Estatuto del Consumidor Financiero— en sus Artículos 5 y 7 consagra el derecho del consumidor financiero a recibir información completa, veraz y oportuna sobre el estado de sus obligaciones y a obtener certificaciones sobre el estado de sus productos crediticios. Este derecho genera la correlativa obligación de la entidad financiera de expedir el certificado dentro de los plazos legales. La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, en su Título II Capítulo II, reglamenta las obligaciones de las entidades financieras respecto a la información sobre productos de crédito.

La Ley 1266 de 2008 —Ley de Habeas Data Financiero— en su Artículo 13 establece que una vez pagada la totalidad de una obligación crediticia, el operador de datos —banco o entidad financiera— está obligado a actualizar la información en las centrales de riesgo dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago. El titular tiene derecho a exigir que el certificado de paz y salvo sea remitido directamente a DataCrédito (TransUnión Colombia S.A.S.) y CIFIN (Experian Colombia S.A.) para actualizar su historia crediticia.

La importancia del paz y salvo de crédito trasciende la simple certificación del pago. Es el instrumento que desencadena una cadena de trámites jurídicos subsecuentes: la liberación de garantías hipotecarias sobre inmuebles ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos requiere que el banco otorgue escritura pública de cancelación de hipoteca, acto que solo puede realizarse previa obtención del paz y salvo interno. La cancelación de garantías mobiliarias en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias administrado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), creado por la Ley 1676 de 2013 —Ley de Garantías Mobiliarias—, también exige el paz y salvo como condición previa.

En el marco del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia están sujetas a obligaciones estrictas de transparencia informativa frente a sus clientes. El incumplimiento en la expedición del paz y salvo dentro del plazo legal habilita al consumidor financiero para presentar queja ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad y, en segunda instancia, ante la Superintendencia Financiera de Colombia mediante su canal de atención al consumidor.

La Ley 1755 de 2015 —que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011)— consagra el derecho de petición como derecho fundamental aplicable también a entidades privadas que prestan servicios públicos, categoría en la que se encuadran los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera. Esto significa que la solicitud de paz y salvo dirigida a un banco activa los plazos del derecho de petición: 15 días hábiles para respuesta de fondo, plazo que la Superintendencia Financiera ha reforzado mediante sus circulares de protección al consumidor financiero.

El Artículo 1653 del Código Civil colombiano reconoce el derecho del deudor a realizar pagos anticipados totales o parciales de obligaciones a plazo, lo que genera la obligación correlativa del acreedor de liquidar definitivamente la deuda y expedir el paz y salvo correspondiente. Para créditos hipotecarios de vivienda, el Artículo 6 de la Ley 546 de 1999 —Ley de Vivienda— refuerza este derecho de prepago sin penalidades excesivas. La Resolución 1519 de 2020 de la DIAN establece que los contribuyentes que hayan cancelado obligaciones tributarias pueden solicitar el paz y salvo tributario como complemento del paz y salvo de crédito en contextos de due diligence empresarial.

El impacto del paz y salvo de crédito en el sistema de información financiera colombiano es significativo. DataCrédito (TransUnión Colombia S.A.S.) y CIFIN (Experian Colombia S.A.) son las dos principales centrales de riesgo privadas autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para operar en Colombia. Estas centrales almacenan el historial crediticio de más de 25 millones de colombianos y sus reportes influyen directamente en la aprobación o negación de créditos, arrendamientos y contratos de servicios. Un reporte actualizado como 'cancelado' tras la presentación del paz y salvo puede mejorar sustancialmente el puntaje crediticio (score) del deudor. La permanencia de una obligación cancelada en las bases de datos de las centrales de riesgo más allá del plazo legal configura una vulneración del habeas data financiero que habilita la acción de tutela ante jueces constitucionales para la protección inmediata del derecho.

Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito — Colombia

La solicitud del Certificado de Paz y Salvo de Crédito resulta necesaria en los siguientes momentos dentro del ciclo de vida del crédito en Colombia.

Cancelación total del crédito hipotecario de vivienda: Al pagar la última cuota de un crédito hipotecario regulado por la Ley 546 de 1999 —Ley de Vivienda—, el deudor debe solicitar el paz y salvo para iniciar el proceso de cancelación de la hipoteca ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio donde está ubicado el inmueble. Sin el paz y salvo, la hipoteca permanece vigente en el folio de matrícula inmobiliaria, impidiendo la venta libre del inmueble y la constitución de nuevos gravámenes. El banco debe expedir escritura pública de cancelación de hipoteca ante notaría, la cual solo se otorga previa presentación del paz y salvo interno de la entidad financiera.

Cancelación anticipada total del crédito: Cuando el deudor ejerce el derecho de prepago reconocido en el Artículo 1653 del Código Civil y en el Artículo 6 de la Ley 1328 de 2009, debe solicitar la liquidación definitiva de la deuda incluyendo la penalidad por prepago si fue pactada contractualmente. El paz y salvo en este caso debe indicar expresamente la fecha del pago anticipado y confirmar que no existe saldo residual bajo ningún concepto, incluyendo cargos por prepago.

Actualización en centrales de riesgo DataCrédito y CIFIN: Si transcurridos 15 días hábiles desde el pago total el banco no ha actualizado la obligación como cancelada en DataCrédito (TransUnión Colombia) y CIFIN (Experian Colombia), el titular necesita el paz y salvo físico para presentarlo directamente ante dichas centrales y solicitar la actualización conforme al Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. La demora en reportar el pago puede deteriorar el score crediticio del deudor y perjudicar futuros procesos de crédito.

Liberación de garantías mobiliarias: Si el crédito estuvo respaldado por una garantía mobiliaria (prenda sobre vehículo, maquinaria, inventario o cartera) inscrita en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias de Confecámaras conforme a la Ley 1676 de 2013, el paz y salvo es el requisito previo para solicitar la cancelación del registro de la garantía. Sin esta cancelación registral, el bien dado en garantía sigue apareciendo como afectado por una prenda vigente, limitando su libre disposición y su comercialización.

Solicitud de nuevo crédito o refinanciación: Las entidades financieras colombianas exigen paz y salvos de créditos anteriores en el proceso de estudio de nuevas solicitudes, especialmente para créditos hipotecarios, de vehículo y empresariales. La presentación del paz y salvo demuestra un historial de pagos cumplido y puede mejorar el perfil crediticio del solicitante, influyendo positivamente en las condiciones del nuevo crédito como tasas de interés, plazo y cuantía.

Procesos de liquidación empresarial y due diligence: En procesos de liquidación voluntaria o judicial de sociedades colombianas bajo la Ley 1116 de 2006 —Ley de Insolvencia Empresarial— y ante la Superintendencia de Sociedades, los paz y salvos de crédito acreditan que las obligaciones financieras han sido canceladas antes de la extinción de la persona jurídica. En operaciones de fusión, adquisición o reestructuración empresarial, el paz y salvo forma parte de la documentación de due diligence financiero.

Contratación estatal: Para personas naturales que actúan como contratistas independientes del Estado, el Decreto 1082 de 2015 y los pliegos de condiciones de muchas entidades públicas exigen certificados de paz y salvo bancario como evidencia de solvencia financiera. La Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 establecen los requisitos habilitantes para contratar con el Estado colombiano, entre los cuales la situación financiera del contratista es un factor determinante.

Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito — Colombia

La Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito dirigida a una entidad financiera colombiana debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser procesada correctamente y generar el documento con plenos efectos jurídicos frente a terceros.

Datos de identificación del solicitante: Nombre completo del titular del crédito, número de cédula de ciudadanía (persona natural) o NIT con dígito de verificación (persona jurídica), dirección de notificación vigente, correo electrónico y números de contacto telefónico. Si el solicitante actúa como apoderado del titular, debe adjuntar poder especial simple con autenticación de firma conforme al Artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Para personas jurídicas, el representante legal debe acreditar su vigencia mediante certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio con no más de 30 días de expedición.

Identificación precisa del producto crediticio: Número de obligación o contrato de crédito exactamente como aparece en el estado de cuenta. Tipo de producto financiero: crédito hipotecario de vivienda (Ley 546 de 1999), crédito de consumo, crédito empresarial, leasing habitacional (Decreto 777 de 2003), libranza (Ley 1527 de 2012), microcrédito (Decreto 519 de 2007), tarjeta de crédito u otro producto. Nombre de la entidad financiera acreedora, sucursal o ciudad donde se originó el crédito y fecha de apertura del producto.

Descripción detallada del pago de cancelación: Fecha exacta del pago de cancelación total, valor pagado en pesos colombianos (COP), medio de pago utilizado (débito automático ACH, consignación bancaria, pago en caja de la entidad, transferencia interbancaria PSE) y número de comprobante o referencia de la transacción que acredita el pago. Si el pago fue anticipado total conforme al Artículo 1653 del Código Civil, debe indicarse expresamente esta circunstancia.

Solicitud expresa de certificación con desglose completo de saldos: El paz y salvo debe requerir certificación expresa de: (a) saldo de capital pendiente: cero pesos ($0); (b) saldo de intereses corrientes: cero; (c) saldo de intereses de mora: cero; (d) saldo de seguros asociados al crédito (vida, desempleo, incendio y terremoto): cero; (e) saldo de comisiones: cero; (f) saldo por cualquier otro concepto relacionado con la obligación: cero; y (g) declaración expresa de que la obligación identificada está totalmente extinguida. Esta especificidad previene que la entidad expida un paz y salvo condicionado o con reservas que luego sea rechazado por terceros.

Solicitud de actualización en centrales de riesgo: Conforme al Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, se debe requerir expresamente que la entidad financiera reporte el estado de la obligación como cancelada en DataCrédito (TransUnión Colombia S.A.S.) y CIFIN (Experian Colombia S.A.) dentro del plazo legal de 15 días hábiles. Se debe incluir solicitud de copia del reporte enviado a dichas centrales.

Solicitud de cancelación de garantías reales: Si el crédito estuvo respaldado por hipoteca sobre inmueble, solicitar que la entidad otorgue escritura pública de cancelación de hipoteca ante la notaría indicada. Si estuvo respaldado por garantía mobiliaria inscrita en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias de Confecámaras (Ley 1676 de 2013), solicitar que la entidad remita el formulario de cancelación de garantía al registro. Si estuvo respaldado por fianza o codeudor, solicitar la liberación formal de dichos obligados.

Plazo para respuesta, recursos y datos de notificación: La solicitud debe indicar que conforme a la Ley 1755 de 2015, la entidad financiera tiene 15 días hábiles para dar respuesta de fondo. En caso de silencio administrativo o respuesta negativa injustificada, el titular puede presentar queja ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad (primer nivel de protección) y posteriormente ante la Superintendencia Financiera de Colombia (segundo nivel de protección). Incluir dirección, correo electrónico y teléfono para recibir notificaciones de la entidad. forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de paz y salvo de crédito Colombia actualizado a la normativa de la Superintendencia Financiera 2025, descargable y adaptable para cada entidad financiera y tipo de obligación crediticia.

Aspectos formales del documento: La solicitud debe presentarse por escrito con firma manuscrita del titular o de su apoderado. Muchas entidades financieras colombianas han habilitado canales digitales para recibir solicitudes de paz y salvo mediante sus apps móviles o sucursales virtuales, lo que facilita el proceso y genera trazabilidad automática. Si la solicitud se presenta presencialmente, exigir al funcionario receptor que estampe el sello de recibido con fecha y hora, conservando copia como prueba del inicio del plazo de 15 días hábiles. En caso de que la entidad financiera haya sido intervenida, fusionada o adquirida por otra entidad, la solicitud debe dirigirse a la entidad sucesora o absorbente que asumió el portafolio de créditos de la entidad original, conforme al Artículo 70 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para créditos de libranza (Ley 1527 de 2012) donde el empleador actuó como pagador, el paz y salvo debe expedirlo la entidad financiera acreedora, no el empleador pagador, pues la obligación jurídica es entre el trabajador deudor y la entidad financiera.

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