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Acuerdo de Dación en Pago Colombia

Deed in Lieu of Payment Colombia (Dación en Pago)

ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO

Celebrado conforme al Código Civil Arts. 1626–1627 y Código de Comercio Art. 887

PRIMERA. — PARTES

ACREEDOR:

Nombre / Razón Social: [Creditor Name]

NIT / C.C.: [Creditor ID]

Domicilio: [Creditor Address]

Representante Legal: [Creditor Representative]

DEUDOR:

Nombre / Razón Social: [Debtor Name]

NIT / C.C.: [Debtor ID]

Domicilio: [Debtor Address]

Representante Legal: [Debtor Representative]

Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Dación en Pago conforme a los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio de la República de Colombia.

SEGUNDA. — OBLIGACIÓN ORIGINAL

Fuente de la obligación: [Obligation Source]

Fecha de la obligación original: [Obligation Date]

Monto principal original: [Original Amount]

Intereses causados a la fecha del presente acuerdo: [Accrued Interest]

Saldo total adeudado: [Outstanding Balance]

EL DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma indicada como saldo total adeudado, derivada de la obligación arriba descrita.

TERCERA. — BIEN SUSTITUTO

Tipo de bien: [Asset Type]

Descripción detallada: [Asset Description]

Valor convenido por las partes: [Asset Agreed Value]

Avalúo comercial: [Appraisal Details]

EL DEUDOR declara que el bien descrito es de su exclusiva propiedad, se encuentra libre de gravámenes, embargos, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio y litigios pendientes, salvo las que se indiquen expresamente en el presente acuerdo.

CUARTA. — EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Tipo de extinción: [Settlement Type]

Saldo remanente (si aplica): [Remaining Balance]

EL ACREEDOR acepta expresamente el bien descrito en la Cláusula Tercera como pago de la obligación indicada en la Cláusula Segunda, de conformidad con los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio. Con la entrega y aceptación del bien sustituto, la obligación original queda extinguida en los términos aquí establecidos.

QUINTA. — ENTREGA Y TRADICIÓN

Fecha de entrega del bien: [Delivery Date]

La tradición del bien se perfeccionará conforme a las normas aplicables según su naturaleza: para bienes inmuebles, mediante escritura pública ante Notaría y registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012); para vehículos, mediante traspaso ante el RUNT (Ley 769 de 2002); para acciones, mediante endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas (Código de Comercio Art. 406); para bienes muebles, mediante entrega material (Código Civil Arts. 740–745).

SEXTA. — IMPUESTOS Y COSTOS DE TRANSFERENCIA

[Tax Responsibility]

Los impuestos y costos de transferencia incluyen, según corresponda: impuesto de registro (Ley 223 de 1995, Art. 226), retención en la fuente (Estatuto Tributario Arts. 398–401), IVA (Estatuto Tributario Art. 420), derechos notariales (Decreto 2148 de 1983) y costos de registro.

SÉPTIMA. — SANEAMIENTO Y GARANTÍAS

EL DEUDOR se obliga al saneamiento por evicción (Código Civil Arts. 1893–1913) y por vicios ocultos (Código Civil Arts. 1914–1927) del bien entregado, en los mismos términos aplicables a la compraventa. En caso de evicción total, revivirá la obligación original más los intereses de mora correspondientes.

OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia, el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y demás disposiciones aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio del ACREEDOR, previa conciliación extrajudicial ante centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Sign City], a los [Sign Date].

EL ACREEDOR:

[Creditor Name]

NIT / C.C.: [Creditor ID]

Representante Legal: [Creditor Representative]

Firma: _________________________

EL DEUDOR:

[Debtor Name]

NIT / C.C.: [Debtor ID]

Representante Legal: [Debtor Representative]

Firma: _________________________

TESTIGO:

Nombre: _________________________

C.C.: _________________________

Firma: _________________________

Creditor (Acreedor)

________________

Signature

Debtor (Deudor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Dación en Pago Colombia

El Acuerdo de Dación en Pago Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil (CC) arts. 1626–1627 y Código de Comercio (CCo) art. 887 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El fundamento jurídico de la dación en pago en transacciones comerciales reposa en el Artículo 887 del Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, que establece que cuando el deudor entrega una cosa o realiza un hecho diferente al debido, la obligación se extingue si el acreedor lo acepta. El Artículo 1627 del Código Civil exige que el pago se haga al acreedor o a la persona autorizada para recibirlo en su nombre, y el Artículo 1626 establece que el pago es el cumplimiento efectivo de la obligación. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la Sentencia SC5765-2019, confirmó que la dación en pago requiere el consentimiento genuino y libre de ambas partes, la existencia de una obligación previa válida, la entrega de un bien sustituto y el acuerdo expreso de que dicha entrega extingue la deuda original en todo o en parte.

Cuando la dación en pago involucra bienes inmuebles, el acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública ante Notaría Pública conforme al Artículo 1857 del Código Civil y registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio o distrito correspondiente bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa tanto las funciones notariales como las registrales. Los impuestos de transferencia — específicamente el impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y la retención en la fuente por concepto de renta bajo los Artículos 398 a 401 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) — aplican a la transferencia de bienes inmuebles mediante dación en pago a las mismas tarifas aplicables a las ventas ordinarias.

Para los bienes muebles, la entrega sigue las reglas establecidas en los Artículos 740 a 745 del Código Civil (tradición) y los Artículos 922 a 930 del Código de Comercio para bienes comerciales. Cuando se involucran vehículos, la transferencia debe registrarse ante el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) bajo la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Para acciones o participaciones societarias, la transferencia sigue las reglas de los Artículos 406 a 418 del Código de Comercio para sociedades anónimas y la Ley 1258 de 2008 para sociedades por acciones simplificadas (SAS).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) trata la dación en pago como un evento gravable para efectos del impuesto sobre la renta bajo el Estatuto Tributario. El deudor puede realizar una ganancia o pérdida en la disposición del bien transferido, calculada como la diferencia entre el valor de mercado a la fecha de la transferencia y el costo fiscal ajustado. Cuando el bien transferido está sujeto al IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) bajo los Artículos 420 a 424 del Estatuto Tributario, la dación en pago genera obligaciones de IVA a la tarifa general del 19%.

Las aplicaciones laborales de la dación en pago surgen bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST) cuando un empleador y un trabajador acuerdan saldar salarios adeudados, prestaciones sociales o indemnizaciones mediante la entrega de bienes en lugar de efectivo. El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han sostenido que tales acuerdos deben cumplir el principio de irrenunciabilidad del Artículo 14 del CST — el trabajador no puede renunciar a los beneficios mínimos legales. Los procesos de conciliación ante MinTrabajo o un centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001 proveen el marco procesal para validar los arreglos de dación en pago relacionados con obligaciones laborales.

Cuándo necesitas Acuerdo de Dación en Pago Colombia

El Acuerdo de Dación en Pago en Colombia se necesita siempre que un deudor carece de fondos líquidos suficientes para satisfacer una obligación pendiente en efectivo y propone entregar un bien alternativo — inmueble, bienes muebles, acciones societarias o cuentas por cobrar — al acreedor en pago total o parcial de la deuda. El Artículo 1626 del Código Civil de Colombia define el pago como el cumplimiento efectivo de la obligación, y el Artículo 887 del Código de Comercio permite al acreedor aceptar una prestación diferente a la originalmente estipulada.

El acuerdo se requiere cuando un deudor bajo un contrato de mutuo (Artículos 2221 a 2235 del Código Civil) o un pagaré (Artículos 709 a 712 del Código de Comercio) no puede cumplir las obligaciones de pago programadas y propone transferir inmuebles, vehículos, equipos u otros bienes al acreedor en lugar de efectivo. Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emplean regularmente la dación en pago en la reestructuración de créditos comerciales e hipotecarios en mora bajo el marco del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — Decreto 663 de 1993.

La dación en pago se necesita cuando las partes de un contrato comercial regido por el Código de Comercio buscan resolver cuentas pendientes sin recurrir a procesos ejecutivos ante los Juzgados Civiles del Circuito. Bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — un acreedor que posea un título ejecutivo puede iniciar cobro coactivo; el acuerdo de dación en pago evita ese litigio proveyendo satisfacción voluntaria de la deuda.

Los constructores e inmobiliarios en Colombia utilizan con frecuencia la dación en pago para saldar obligaciones con contratistas, subcontratistas y proveedores transfiriéndoles unidades terminadas o lotes de construcción. La Superintendencia de Sociedades ha reconocido la validez de la dación en pago entre compañías vinculadas económicamente bajo sus poderes de supervisión otorgados por la Ley 222 de 1995.

Las autoridades tributarias también aceptan la dación en pago: bajo el Artículo 820 del Estatuto Tributario, la DIAN puede aceptar bienes en pago de obligaciones tributarias pendientes a través de un procedimiento establecido por el Decreto 2275 de 2017. Las autoridades tributarias municipales de Bogotá D.C. bajo el Decreto Distrital 352 de 2002, Medellín, Cali y Barranquilla mantienen mecanismos similares para saldar obligaciones de impuesto predial e industria y comercio mediante transferencias de bienes.

Qué incluir en tu Acuerdo de Dación en Pago Colombia

Un Acuerdo de Dación en Pago válido en Colombia conforme a los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y producir el efecto jurídico de extinguir la obligación subyacente.

Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía (para personas naturales) o NIT asignado por la DIAN (para personas jurídicas) y domicilio tanto del deudor como del acreedor. Cuando una parte es persona jurídica — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima — el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente debe verificar la facultad del representante legal para obligar a la entidad.

Descripción de la Obligación Original: Identificación precisa de la deuda que se extingue — incluyendo la fuente (contrato de mutuo, pagaré, factura de venta, sentencia judicial), el monto original, los intereses causados calculados conforme al Artículo 884 del Código de Comercio (intereses de mora comerciales) o el Artículo 1617 del Código Civil (intereses legales civiles), y el saldo total adeudado a la fecha del acuerdo.

Descripción del Bien Sustituto: Identificación detallada del bien que se entrega en lugar del pago. Para bienes inmuebles: número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cédula catastral, ubicación exacta, área y linderos. Para vehículos: placa, número de registro RUNT, marca, modelo, año, VIN. Para acciones societarias: nombre de la sociedad, NIT, número y clase de acciones y porcentaje del capital representado. Para bienes muebles: números de serie, estado y valoración acordada.

Valoración Acordada: El valor asignado al bien sustituto por mutuo acuerdo de las partes. Bajo la ley colombiana, las partes pueden acordar un valor mediante un avalúo comercial realizado por un avaluador registrado en el Registro Nacional de Avaluadores bajo la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa el Registro Nacional de Avaluadores. Cuando el valor acordado supera la deuda pendiente, el acreedor debe devolver la diferencia; cuando es inferior, el deudor sigue siendo responsable por el saldo salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

Consentimiento Expreso de Extinción: Una declaración clara del acreedor aceptando el bien sustituto en pago total o parcial de la obligación pendiente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha exigido consistentemente que la aceptación del acreedor sea inequívoca — el silencio o el consentimiento implícito son insuficientes bajo los principios del derecho civil colombiano establecidos en el Artículo 1502 del Código Civil (requisitos de validez del consentimiento).

Mecanismo de Entrega y Transferencia: El procedimiento para entregar la posesión y transferir el título. Los bienes inmuebles requieren escritura pública ante Notaría Pública y registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012. Los vehículos requieren traspaso ante el RUNT bajo la Ley 769 de 2002. Las acciones requieren endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas bajo el Artículo 406 del Código de Comercio.

Obligaciones Tributarias: Distribución de los impuestos de transferencia — impuesto de registro (Artículo 226 de la Ley 223 de 1995), retención en la fuente (Artículos 398 a 401 del Estatuto Tributario), IVA cuando corresponda (Artículo 420 del Estatuto Tributario) y derechos notariales (Decreto 2148 de 1983 actualizado). Las partes deben precisar qué parte asume cada costo.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Dación en Pago Colombia como punto de partida práctico para documentar la extinción de deudas mediante transferencia de bienes. Todo acuerdo de dación en pago debe ser revisado por un abogado civilista o comercialista habilitado para confirmar el cumplimiento de los requisitos registrales, tributarios y regulatorios específicos al tipo de bien que se transfiere.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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