Acuerdo de Dación en Pago Colombia
ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO
Celebrado conforme al Código Civil Arts. 1626–1627 y Código de Comercio Art. 887
PRIMERA. — PARTES
ACREEDOR:
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor ID]
Domicilio: [Creditor Address]
Representante Legal: [Creditor Representative]
DEUDOR:
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
NIT / C.C.: [Debtor ID]
Domicilio: [Debtor Address]
Representante Legal: [Debtor Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Dación en Pago conforme a los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBLIGACIÓN ORIGINAL
Fuente de la obligación: [Obligation Source]
Fecha de la obligación original: [Obligation Date]
Monto principal original: [Original Amount]
Intereses causados a la fecha del presente acuerdo: [Accrued Interest]
Saldo total adeudado: [Outstanding Balance]
EL DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma indicada como saldo total adeudado, derivada de la obligación arriba descrita.
TERCERA. — BIEN SUSTITUTO
Tipo de bien: [Asset Type]
Descripción detallada: [Asset Description]
Valor convenido por las partes: [Asset Agreed Value]
Avalúo comercial: [Appraisal Details]
EL DEUDOR declara que el bien descrito es de su exclusiva propiedad, se encuentra libre de gravámenes, embargos, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio y litigios pendientes, salvo las que se indiquen expresamente en el presente acuerdo.
CUARTA. — EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Tipo de extinción: [Settlement Type]
Saldo remanente (si aplica): [Remaining Balance]
EL ACREEDOR acepta expresamente el bien descrito en la Cláusula Tercera como pago de la obligación indicada en la Cláusula Segunda, de conformidad con los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio. Con la entrega y aceptación del bien sustituto, la obligación original queda extinguida en los términos aquí establecidos.
QUINTA. — ENTREGA Y TRADICIÓN
Fecha de entrega del bien: [Delivery Date]
La tradición del bien se perfeccionará conforme a las normas aplicables según su naturaleza: para bienes inmuebles, mediante escritura pública ante Notaría y registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012); para vehículos, mediante traspaso ante el RUNT (Ley 769 de 2002); para acciones, mediante endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas (Código de Comercio Art. 406); para bienes muebles, mediante entrega material (Código Civil Arts. 740–745).
SEXTA. — IMPUESTOS Y COSTOS DE TRANSFERENCIA
[Tax Responsibility]
Los impuestos y costos de transferencia incluyen, según corresponda: impuesto de registro (Ley 223 de 1995, Art. 226), retención en la fuente (Estatuto Tributario Arts. 398–401), IVA (Estatuto Tributario Art. 420), derechos notariales (Decreto 2148 de 1983) y costos de registro.
SÉPTIMA. — SANEAMIENTO Y GARANTÍAS
EL DEUDOR se obliga al saneamiento por evicción (Código Civil Arts. 1893–1913) y por vicios ocultos (Código Civil Arts. 1914–1927) del bien entregado, en los mismos términos aplicables a la compraventa. En caso de evicción total, revivirá la obligación original más los intereses de mora correspondientes.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia, el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y demás disposiciones aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio del ACREEDOR, previa conciliación extrajudicial ante centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL ACREEDOR:
[Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor ID]
Representante Legal: [Creditor Representative]
Firma: _________________________
EL DEUDOR:
[Debtor Name]
NIT / C.C.: [Debtor ID]
Representante Legal: [Debtor Representative]
Firma: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Dación en Pago Colombia
El Acuerdo de Dación en Pago Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil (CC) arts. 1626–1627 y Código de Comercio (CCo) art. 887 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El fundamento jurídico de la dación en pago en transacciones comerciales reposa en el Artículo 887 del Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, que establece que cuando el deudor entrega una cosa o realiza un hecho diferente al debido, la obligación se extingue si el acreedor lo acepta. El Artículo 1627 del Código Civil exige que el pago se haga al acreedor o a la persona autorizada para recibirlo en su nombre, y el Artículo 1626 establece que el pago es el cumplimiento efectivo de la obligación. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la Sentencia SC5765-2019, confirmó que la dación en pago requiere el consentimiento genuino y libre de ambas partes, la existencia de una obligación previa válida, la entrega de un bien sustituto y el acuerdo expreso de que dicha entrega extingue la deuda original en todo o en parte.
Cuando la dación en pago involucra bienes inmuebles, el acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública ante Notaría Pública conforme al Artículo 1857 del Código Civil y registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio o distrito correspondiente bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa tanto las funciones notariales como las registrales. Los impuestos de transferencia — específicamente el impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y la retención en la fuente por concepto de renta bajo los Artículos 398 a 401 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) — aplican a la transferencia de bienes inmuebles mediante dación en pago a las mismas tarifas aplicables a las ventas ordinarias.
Para los bienes muebles, la entrega sigue las reglas establecidas en los Artículos 740 a 745 del Código Civil (tradición) y los Artículos 922 a 930 del Código de Comercio para bienes comerciales. Cuando se involucran vehículos, la transferencia debe registrarse ante el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) bajo la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Para acciones o participaciones societarias, la transferencia sigue las reglas de los Artículos 406 a 418 del Código de Comercio para sociedades anónimas y la Ley 1258 de 2008 para sociedades por acciones simplificadas (SAS).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) trata la dación en pago como un evento gravable para efectos del impuesto sobre la renta bajo el Estatuto Tributario. El deudor puede realizar una ganancia o pérdida en la disposición del bien transferido, calculada como la diferencia entre el valor de mercado a la fecha de la transferencia y el costo fiscal ajustado. Cuando el bien transferido está sujeto al IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) bajo los Artículos 420 a 424 del Estatuto Tributario, la dación en pago genera obligaciones de IVA a la tarifa general del 19%.
Las aplicaciones laborales de la dación en pago surgen bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST) cuando un empleador y un trabajador acuerdan saldar salarios adeudados, prestaciones sociales o indemnizaciones mediante la entrega de bienes en lugar de efectivo. El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han sostenido que tales acuerdos deben cumplir el principio de irrenunciabilidad del Artículo 14 del CST — el trabajador no puede renunciar a los beneficios mínimos legales. Los procesos de conciliación ante MinTrabajo o un centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001 proveen el marco procesal para validar los arreglos de dación en pago relacionados con obligaciones laborales.
Cuándo necesitas Acuerdo de Dación en Pago Colombia
El Acuerdo de Dación en Pago en Colombia se necesita siempre que un deudor carece de fondos líquidos suficientes para satisfacer una obligación pendiente en efectivo y propone entregar un bien alternativo — inmueble, bienes muebles, acciones societarias o cuentas por cobrar — al acreedor en pago total o parcial de la deuda. El Artículo 1626 del Código Civil de Colombia define el pago como el cumplimiento efectivo de la obligación, y el Artículo 887 del Código de Comercio permite al acreedor aceptar una prestación diferente a la originalmente estipulada.
El acuerdo se requiere cuando un deudor bajo un contrato de mutuo (Artículos 2221 a 2235 del Código Civil) o un pagaré (Artículos 709 a 712 del Código de Comercio) no puede cumplir las obligaciones de pago programadas y propone transferir inmuebles, vehículos, equipos u otros bienes al acreedor en lugar de efectivo. Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emplean regularmente la dación en pago en la reestructuración de créditos comerciales e hipotecarios en mora bajo el marco del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — Decreto 663 de 1993.
La dación en pago se necesita cuando las partes de un contrato comercial regido por el Código de Comercio buscan resolver cuentas pendientes sin recurrir a procesos ejecutivos ante los Juzgados Civiles del Circuito. Bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — un acreedor que posea un título ejecutivo puede iniciar cobro coactivo; el acuerdo de dación en pago evita ese litigio proveyendo satisfacción voluntaria de la deuda.
Los constructores e inmobiliarios en Colombia utilizan con frecuencia la dación en pago para saldar obligaciones con contratistas, subcontratistas y proveedores transfiriéndoles unidades terminadas o lotes de construcción. La Superintendencia de Sociedades ha reconocido la validez de la dación en pago entre compañías vinculadas económicamente bajo sus poderes de supervisión otorgados por la Ley 222 de 1995.
Las autoridades tributarias también aceptan la dación en pago: bajo el Artículo 820 del Estatuto Tributario, la DIAN puede aceptar bienes en pago de obligaciones tributarias pendientes a través de un procedimiento establecido por el Decreto 2275 de 2017. Las autoridades tributarias municipales de Bogotá D.C. bajo el Decreto Distrital 352 de 2002, Medellín, Cali y Barranquilla mantienen mecanismos similares para saldar obligaciones de impuesto predial e industria y comercio mediante transferencias de bienes.
Qué incluir en tu Acuerdo de Dación en Pago Colombia
Un Acuerdo de Dación en Pago válido en Colombia conforme a los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y producir el efecto jurídico de extinguir la obligación subyacente.
Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía (para personas naturales) o NIT asignado por la DIAN (para personas jurídicas) y domicilio tanto del deudor como del acreedor. Cuando una parte es persona jurídica — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima — el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente debe verificar la facultad del representante legal para obligar a la entidad.
Descripción de la Obligación Original: Identificación precisa de la deuda que se extingue — incluyendo la fuente (contrato de mutuo, pagaré, factura de venta, sentencia judicial), el monto original, los intereses causados calculados conforme al Artículo 884 del Código de Comercio (intereses de mora comerciales) o el Artículo 1617 del Código Civil (intereses legales civiles), y el saldo total adeudado a la fecha del acuerdo.
Descripción del Bien Sustituto: Identificación detallada del bien que se entrega en lugar del pago. Para bienes inmuebles: número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cédula catastral, ubicación exacta, área y linderos. Para vehículos: placa, número de registro RUNT, marca, modelo, año, VIN. Para acciones societarias: nombre de la sociedad, NIT, número y clase de acciones y porcentaje del capital representado. Para bienes muebles: números de serie, estado y valoración acordada.
Valoración Acordada: El valor asignado al bien sustituto por mutuo acuerdo de las partes. Bajo la ley colombiana, las partes pueden acordar un valor mediante un avalúo comercial realizado por un avaluador registrado en el Registro Nacional de Avaluadores bajo la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa el Registro Nacional de Avaluadores. Cuando el valor acordado supera la deuda pendiente, el acreedor debe devolver la diferencia; cuando es inferior, el deudor sigue siendo responsable por el saldo salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
Consentimiento Expreso de Extinción: Una declaración clara del acreedor aceptando el bien sustituto en pago total o parcial de la obligación pendiente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha exigido consistentemente que la aceptación del acreedor sea inequívoca — el silencio o el consentimiento implícito son insuficientes bajo los principios del derecho civil colombiano establecidos en el Artículo 1502 del Código Civil (requisitos de validez del consentimiento).
Mecanismo de Entrega y Transferencia: El procedimiento para entregar la posesión y transferir el título. Los bienes inmuebles requieren escritura pública ante Notaría Pública y registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012. Los vehículos requieren traspaso ante el RUNT bajo la Ley 769 de 2002. Las acciones requieren endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas bajo el Artículo 406 del Código de Comercio.
Obligaciones Tributarias: Distribución de los impuestos de transferencia — impuesto de registro (Artículo 226 de la Ley 223 de 1995), retención en la fuente (Artículos 398 a 401 del Estatuto Tributario), IVA cuando corresponda (Artículo 420 del Estatuto Tributario) y derechos notariales (Decreto 2148 de 1983 actualizado). Las partes deben precisar qué parte asume cada costo.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Dación en Pago Colombia como punto de partida práctico para documentar la extinción de deudas mediante transferencia de bienes. Todo acuerdo de dación en pago debe ser revisado por un abogado civilista o comercialista habilitado para confirmar el cumplimiento de los requisitos registrales, tributarios y regulatorios específicos al tipo de bien que se transfiere.
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Preguntas Frecuentes
La dación en pago bajo los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio extingue la obligación original en su totalidad al entregar un bien sustituto al acreedor con su consentimiento expreso. La obligación original deja de existir al momento de la entrega y aceptación. La novación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil reemplaza la obligación original por una nueva — la obligación anterior se extingue y surge simultáneamente una nueva obligación con términos, partes u objeto diferente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC2143-2018 distinguió los dos mecanismos: la dación en pago produce extinción inmediata al momento de la entrega, mientras que la novación crea una obligación sustitutiva que puede tener condiciones, garantías y codeudores distintos. Las garantías (garantías) adheridas a la obligación original — como hipotecas (Artículos 2432 a 2457 del CC) o prendas (Artículos 2409 a 2431 del CC) — se extinguen con la dación en pago salvo que se conserven expresamente. Con la novación, las garantías existentes se extinguen salvo que los garantes consientan extenderlas a la nueva obligación bajo el Artículo 1700 del CC. La elección entre dación en pago y novación depende de si las partes pretenden la extinción inmediata o la reestructuración de la obligación.
Una dación en pago que transfiere bienes inmuebles en Colombia genera las mismas obligaciones tributarias que una venta ordinaria. El impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y las ordenanzas departamentales correspondientes aplica a tarifas entre el 0.5% y el 1% del valor de la transacción, pagadero ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción donde se ubica el inmueble. La retención en la fuente por concepto de renta bajo los Artículos 398 a 401 del Estatuto Tributario aplica al 1% del valor de la transacción para inmuebles valorados por encima del umbral establecido anualmente por la DIAN — el notario público actúa como agente retenedor. Los derechos notariales bajo el Decreto 2148 de 1983 actualizado por decretos anuales se calculan sobre el valor de la transacción usando la escala progresiva publicada por la Superintendencia de Notariado y Registro. El deudor que transfiere el inmueble puede realizar una ganancia gravable bajo el Artículo 90 del Estatuto Tributario, calculada como la diferencia entre el valor de transferencia y el costo fiscal ajustado por inflación. Cuando el inmueble constituye la vivienda de habitación del deudor, la exención bajo el Artículo 311-1 del Estatuto Tributario puede aplicar si los recursos se reinvierten en otra vivienda de habitación dentro del período legal.
El derecho laboral colombiano permite la dación en pago para obligaciones laborales pendientes — salarios causados, prestaciones sociales, cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa — sujeto a las estrictas condiciones establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El Artículo 14 del CST establece el principio de irrenunciabilidad: los beneficios mínimos legales no pueden ser renunciados por el trabajador. Todo arreglo de dación en pago debe garantizar que el trabajador reciba el equivalente monetario completo de todas las prestaciones sociales adeudadas. El Ministerio del Trabajo recomienda formalizar la dación en pago laboral mediante un acta de conciliación ante un inspector de MinTrabajo o un centro de conciliación autorizado bajo la Ley 640 de 2001 — esto otorga al acuerdo los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo bajo el Artículo 1 del Código General del Proceso. El bien entregado debe ser avaluado independientemente bajo la Ley 1673 de 2013 para verificar que su valor sea igual o superior al total de las obligaciones laborales. Los tribunales han invalidado acuerdos laborales de dación en pago donde el valor avaluado del bien entregado fue materialmente inferior a las obligaciones pendientes.
Los requisitos de escritura pública para una dación en pago en Colombia dependen del tipo de bien que se transfiere. Cuando el bien sustituto es un inmueble, el Artículo 1857 del Código Civil exige que la transferencia se formalice mediante escritura pública ante Notaría Pública y se registre ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012 — sin estas formalidades, la tradición del dominio no se perfecciona y la dación en pago no produce el efecto de extinguir la obligación frente a terceros. Para bienes muebles, la ley colombiana no exige escritura pública — el acuerdo puede ejecutarse como documento privado firmado por ambas partes. Sin embargo, el Artículo 826 del Código de Comercio establece que los documentos privados comerciales se presumen auténticos cuando están firmados por las partes. Para mayor valor probatorio, las partes frecuentemente autentican las firmas ante Notaría Pública bajo el Artículo 73 del Decreto 960 de 1970 (reconocimiento de firma y contenido). Las transferencias de vehículos requieren inscripción ante el RUNT bajo la Ley 769 de 2002 independientemente de la autenticación notarial. Las transferencias de acciones requieren endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas de la sociedad bajo el Artículo 406 del Código de Comercio. La Superintendencia de Notariado y Registro publica tarifas anuales de derechos notariales para escrituras públicas basadas en el valor de la transacción.
Cuando un bien entregado mediante dación en pago contiene vicios ocultos, el acreedor tiene derecho a invocar el saneamiento por vicios redhibitorios bajo los Artículos 1914 a 1927 del Código Civil. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la dación en pago, por ser análoga a una venta para efectos de la transferencia del dominio, activa las mismas obligaciones de garantía que aplican a la compraventa. El acreedor puede ejercer la acción redhibitoria (acción de rescisión) bajo el Artículo 1917 del CC para rescindir la dación en pago y revivir la obligación original, o la acción quanti minoris (acción de reducción del precio) bajo el Artículo 1918 del CC para reducir el valor acreditado proporcionalmente al vicio. La acción redhibitoria debe interponerse dentro de los seis meses siguientes a la entrega para bienes muebles y un año para bienes inmuebles bajo el Artículo 1923 del CC. Para transacciones comerciales, el Artículo 934 del Código de Comercio establece un período de prescripción más corto de seis meses desde la entrega independientemente del tipo de bien. El deudor responde por los vicios ocultos que existían al momento de la entrega y que el acreedor no pudo descubrir mediante un examen razonable — los vicios aparentes u obvios no generan responsabilidad por garantía. Los avalúos periciales bajo la Ley 1673 de 2013 y los protocolos de inspección previos a la entrega reducen el riesgo de reclamaciones post-transferencia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede aceptar bienes en dación en pago para obligaciones tributarias nacionales pendientes bajo el Artículo 820 del Estatuto Tributario. El procedimiento está regulado por el Decreto 2275 de 2017, que establece las condiciones, los tipos de bienes y el proceso de aprobación. Los bienes elegibles incluyen inmuebles, vehículos, valores y otros activos que la DIAN determine útiles para sus operaciones o que puedan ser fácilmente liquidados. El bien debe ser avaluado por un avaluador registrado bajo la Ley 1673 de 2013, y el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN debe aprobar la aceptación. El valor avaluado del bien debe cubrir la deuda tributaria total incluyendo los intereses moratorios calculados bajo el Artículo 634 del Estatuto Tributario y las sanciones. Las autoridades tributarias municipales mantienen mecanismos paralelos: Bogotá D.C. bajo el Decreto Distrital 352 de 2002 y la Secretaría Distrital de Hacienda, Medellín bajo el Acuerdo Municipal 066 de 2017, y otros municipios principales a través de sus respectivas secretarías de hacienda aceptan dación en pago para impuesto predial, industria y comercio y otros tributos locales. El contribuyente debe demostrar la imposibilidad de pagar en efectivo y la ausencia de activos líquidos suficientes para saldar la obligación mediante métodos de pago convencionales.
Bajo el derecho civil colombiano, la dación en pago extingue la obligación original al momento de la entrega y aceptación del bien sustituto, produciendo efectos en cascada sobre todas las garantías accesorias y relaciones con codeudores. Las hipotecas (Artículos 2432 a 2457 del Código Civil) que garantizan la obligación original se extinguen por ministerio de la ley cuando la obligación principal deja de existir bajo el Artículo 2457 del CC — el acreedor debe otorgar una cancelación de hipoteca ante Notaría Pública y registrarla ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Las prendas (Artículos 2409 a 2431 del CC) se liberan igualmente, y el bien dado en prenda debe devolverse al deudor o garante. Las fianzas (Artículos 2361 a 2408 del CC) se extinguen bajo el Artículo 2406 del CC, liberando a los fiadores y codeudores solidarios de sus obligaciones. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC4821-2020 confirmó que la dación en pago que solo satisface parcialmente la deuda extingue las garantías y las obligaciones de los codeudores solo proporcionalmente al monto satisfecho — el acreedor conserva los derechos de ejecución contra los garantes y codeudores por el saldo remanente. Las partes deben declarar expresamente en el acuerdo de dación en pago si la entrega constituye satisfacción total o parcial y especificar el tratamiento de cada garantía.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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