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Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia

Declaration of Non-Existence of Debt Colombia

Código Civil Arts. 1494-1502 — Ley 1266 de 2008 Arts. 8-16 — Ley 1755 de 2015 Art. 16

DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDA

Código Civil Arts. 1494-1502 — Ley 1266 de 2008 — Ley 1755 de 2015

Señores: [Addressed To]

I. DECLARANTE

Yo, [Declarant Name], identificado/a con [Declarant CC], domiciliado/a en [Declarant Address], teléfono [Declarant Phone], correo electrónico [Declarant Email], actuando en nombre propio, presento la siguiente DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDA conforme al Código Civil y la Ley 1266 de 2008.

II. DESCRIPCIÓN DE LA SUPUESTA DEUDA

Acreedor: [Creditor Name], NIT/CC: [Creditor NIT]

Descripción: [Alleged Debt Description]

Monto reportado: [Alleged Debt Amount]

III. FUNDAMENTOS DE LA INEXISTENCIA

Razón de la inexistencia: [Reason For Non Existence]

[Supporting Facts]

IV. SOLICITUD

Con fundamento en los hechos expuestos y en las normas citadas, solicito:

[Request Description]

En caso de no atenderse la presente solicitud dentro del plazo legal establecido en la Ley 1755 de 2015, me reservo el derecho de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia o interponer las acciones legales pertinentes.

V. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

Declaro bajo la gravedad del juramento que los hechos consignados en este documento son verídicos y que los soportes probatorios mencionados se encuentran disponibles para verificación.

Presentada en [City], el [Date].

Declarante

[Declarant Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia

La Declaración de Inexistencia de Deuda Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Código Civil Arts. 1494-1502 y Ley 1266 de 2008 Arts. 8-16, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.

La declaracion encuentra su fundamento normativo en el Articulo 26 del Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), que regula las declaraciones extrajudiciales bajo la gravedad del juramento, y en el Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009), que establece el derecho de los usuarios del sistema financiero a reclamar la correccion de informacion erronea. Los Articulos 12 a 16 de la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero) establecen el derecho del titular de datos financieros a actualizar, rectificar y suprimir informacion crediticia incorrecta, caducada o no autorizada, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad nacional de proteccion de datos personales. Las centrales de riesgo operativas en Colombia son DataCredito (TransUnion Colombia S.A.S.), CIFIN (Experian Colombia S.A.) y Procredito, todas vigiladas por la SIC conforme a la Ley 1266 de 2008.

Al prestar juramento sobre el contenido de la declaracion, el declarante queda sujeto a responsabilidad penal por falso testimonio conforme al Articulo 442 del Codigo Penal (Ley 599 de 2000), que sanciona el falso testimonio con penas de cuatro a ocho anos de prision cuando el declarante afirma o niega un hecho bajo juramento con conocimiento de su falsedad o con el proposito de enganar al destinatario. Esta consecuencia penal dota a la declaracion de un alto nivel de credibilidad ante las entidades que la reciben como prueba, porque el declarante asume un riesgo personal significativo al suscribirla.

Cuando la declaracion es presentada ante un Juzgado Civil del Circuito o Municipal dentro de un proceso ejecutivo, cobra plena relevancia el Articulo 422 del CGP, que establece los tres requisitos que debe reunir un titulo para prestar merito ejecutivo: que la obligacion sea clara (expresamente determinada), que sea expresa (que conste en el titulo sin necesidad de interpretacion) y que sea exigible (que el plazo este vencido o la condicion se haya cumplido). Si el acreedor presenta un titulo aparente que no reune los tres requisitos de merito ejecutivo, la parte demandada puede oponer la excepcion de inexistencia de la obligacion dentro de los diez dias siguientes al mandamiento de pago bajo el Articulo 443 del CGP, apoyandose en la Declaracion de Inexistencia de Deuda como prueba documental acompanada de los soportes pertinentes.

La declaracion tambien es utilizada para desvirtuar reportes erroneos ante la DIAN sobre supuestas obligaciones tributarias no existentes bajo los Articulos 828 a 831 del Estatuto Tributario; ante el Fondo Nacional de Garantias (FNG) por aval es supuestamente ejecutados; ante el ICETEX por creditos educativos no desembolsados o ya cancelados; y ante la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscal (UGPP) por aportes al sistema de seguridad social supuestamente adeudados. En todos estos casos, la declaracion bajo juramento, acompanada de los soportes documentales correspondientes, es el instrumento que inicia el proceso de correccion del registro erroneo ante la autoridad competente. Forms-legal.com facilita este modelo de Declaracion de Inexistencia de Deuda Colombia para proteger los derechos de los ciudadanos colombianos frente a cobros indebidos y reportes crediticios erroneos que afectan su acceso al credito y a los servicios financieros.

En el contexto de la economia digital colombiana, la Declaracion de Inexistencia de Deuda es cada vez mas relevante frente al auge del fraude por suplantacion de identidad (identity theft), mediante el cual personas malintencionadas obtienen creditos o celebran contratos usando documentos de identidad ajenos. La Policia Nacional de Colombia, a traves del Centro Cibernetico Policial, y la SIC, como autoridad de proteccion de datos, reciben miles de denuncias anuales por este tipo de fraude financiero. La declaracion bajo juramento del verdadero titular del documento, acompanada de la denuncia penal ante la Fiscalia General de la Nacion por el delito de falsedad en documento privado (Articulo 289 del Codigo Penal) o el delito de fraude informatico (Articulo 269J), es el punto de partida para la correccion del historial crediticio afectado y para la exclusion del declarante de los procesos de cobro judicial iniciados por terceros de buena fe que fueron victimas del mismo fraude.

Cuándo necesitas Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia

La Declaracion de Inexistencia de Deuda en Colombia es necesaria en todos los casos en que una persona natural o juridica debe demostrar formalmente, ante una entidad privada o publica, que una obligacion financiera reportada como vigente no existe, nunca existio o ya fue extinguida conforme a las normas del Codigo Civil sobre modos de extincion de las obligaciones (Articulos 1625 a 1757 del Codigo Civil).

La declaracion es urgentemente necesaria cuando una persona recibe la notificacion del mandamiento de pago de un proceso ejecutivo ante un Juzgado Civil del Circuito o Municipal, basado en un titulo que pretende cobrar una deuda que el demandado nunca contrato, ya cancelo completamente, o sobre la cual ha operado la prescripcion extintiva. Bajo el Articulo 443 del CGP, el demandado puede oponer la excepcion de inexistencia de la obligacion, pago total, prescripcion u otros medios exceptivos dentro de los diez dias siguientes al mandamiento de pago. La Declaracion de Inexistencia de Deuda, respaldada por recibos de pago, estados de cuenta y extractos bancarios, es el documento central que sustenta estas excepciones ante el juez civil.

La declaracion es necesaria cuando una persona descubre que DataCredito (TransUnion Colombia), CIFIN (Experian Colombia) u otra central de riesgo reporta una obligacion en mora que el titular nunca contrato o que fue pagada y el acreedor omitio actualizar el reporte. Bajo los Articulos 12 a 16 de la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero), el titular tiene derecho a presentar reclamacion formal al operador de la base de datos; si el operador no atiende la reclamacion dentro de los quince dias habiles siguientes, el titular puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a traves del SIIC (Sistema Integrado de Informacion al Consumidor) para exigir la rectificacion o supresion del dato negativo.

El documento es necesario cuando una empresa debe demostrar ante la DIAN la inexistencia de obligaciones tributarias pendientes para obtener el paz y salvo tributario necesario para participar en licitaciones publicas bajo la Ley 80 de 1993, acceder a las zonas francas bajo la Ley 1004 de 2005, o suscribir contratos de estabilidad juridica con el Estado colombiano. Tambien es necesario cuando una persona natural o juridica debe acreditar ante la Contraloria General de la Republica o la Procuraduria General de la Nacion que no tiene sanciones disciplinarias ni responsabilidades fiscales pendientes que generen inhabilidad para contratar con el Estado.

La declaracion es necesaria cuando el declarante debe acreditar ante una embajada, institucion educativa extranjera, consulado o empleador internacional que no tiene compromisos financieros pendientes ni reportes negativos en Colombia, como parte de un proceso de solicitud de visa de trabajo o estudio, beca internacional, o vinculacion laboral en el exterior que exige un certificado de solvencia financiera. La declaracion sirve como documento de soporte junto con reportes directos de DataCredito y CIFIN obtenidos por el propio titular bajo el derecho de habeas data de la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 (Ley General de Proteccion de Datos Personales). Finalmente, el documento es necesario cuando una persona hereda bienes y debe demostrar ante el juzgado o notaria que las deudas del causante ya fueron saldadas o que no existian obligaciones pendientes al momento del fallecimiento, facilitando la adjudicacion de la herencia sin cargas ocultas.

Qué incluir en tu Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia

Una Declaracion de Inexistencia de Deuda valida en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena eficacia juridica ante juzgados civiles, centrales de riesgo como DataCredito y CIFIN, entidades publicas y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de proteccion de datos.

Identificacion completa del declarante: Nombre completo tal como figura en el documento de identidad, numero de cedula de ciudadania (o cedula de extranjeria para extranjeros residentes, o NIT para personas juridicas), fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesion u oficio, direccion de domicilio, municipio y departamento de residencia, numero de telefono movil y correo electronico. Para personas juridicas, debe incluirse la razon social completa, el NIT, el domicilio social, el nombre del representante legal y su cedula de ciudadania, y la acreditacion de su representacion mediante certificado de existencia y representacion legal de la Camara de Comercio vigente.

Identificacion precisa del supuesto acreedor o reportante: Nombre completo o razon social de la persona natural o juridica que reclama la supuesta deuda o que realizo el reporte en las centrales de riesgo DataCredito TransUnion, CIFIN Experian, Procredito u otras, incluyendo: NIT o cedula del acreedor; nombre del banco, entidad financiera o establecimiento de comercio si el acreedor es una empresa; numero del supuesto contrato, cuenta de credito, tarjeta de credito o prestamo; fecha del supuesto origen de la deuda; y monto total reclamado incluyendo capital, intereses y costas si estan discriminados en el titulo o en el reporte.

Descripcion precisa de la supuesta obligacion: Naturaleza juridica de la supuesta deuda: credito de consumo, tarjeta de credito, credito hipotecario, credito vehiculo, microcredito, obligacion tributaria, deuda parafiscal con la UGPP, deuda con el ICETEX, o cualquier otra modalidad. Monto del capital reclamado, tasa de interes pactada o aplicada, periodo al que corresponde la supuesta obligacion, y referencia documental (numero de titulo, factura, contrato o proceso judicial) si la reclamacion ya cursa ante un Juzgado Civil del Circuito o Municipal.

Manifestacion juramentada de inexistencia o extincion de la obligacion: Declaracion expresa bajo la gravedad del juramento conforme al Articulo 26 del CGP de que la obligacion: (a) nunca fue contraida por el declarante porque el titulo en que se basa es falso, fue firmado por otra persona, es producto de suplantacion de identidad o fraude; o (b) fue completamente extinguida por pago total (Articulo 1625 CC), prescripcion extintiva (Articulo 2512 CC, plazo ordinario de 10 anos para obligaciones contractuales o 3 anos para las comerciales segun el Articulo 789 del Codigo de Comercio), novacion (Articulo 1687 CC), condonacion (Articulo 1625 CC), confusion (Articulo 1724 CC), o cualquier otro modo de extincion de las obligaciones previsto en los Articulos 1625 a 1757 del Codigo Civil; o (c) nunca fue exigible porque la condicion suspensiva nunca se cumplio o el plazo nunca vencio; o (d) el reporte en las centrales de riesgo es incorrecto porque el dato negativo ya caduco bajo el Articulo 13 de la Ley 1266 de 2008 (la informacion negativa caduca a los cuatro anos desde la mora, o al doble del tiempo de mora si fue inferior a dos anos).

Fundamento juridico aplicable: Cita expresa de la norma que sustenta la inexistencia o extincion alegada: Articulo 2535 del Codigo Civil sobre prescripcion extintiva ordinaria de diez anos; Articulo 789 del Codigo de Comercio sobre prescripcion de tres anos para obligaciones mercantiles; Articulo 13 de la Ley 1266 de 2008 sobre caducidad del dato financiero negativo en centrales de riesgo; o la disposicion especifica del contrato o la norma sectorial (Ley 820 de 2003 para depositos de arrendamiento, Estatuto Tributario para obligaciones fiscales) que sustente la inexistencia de la deuda.

Pruebas documentales anexas: Lista numerada de los documentos que respaldan la declaracion y que se adjuntan a ella: recibos de pago con sello del acreedor; certificados de paz y salvo expedidos por el acreedor; extractos bancarios que evidencian el debito del pago; acta de conciliacion extrajudicial celebrada ante un Centro de Conciliacion habilitado por el Ministerio de Justicia bajo la Ley 640 de 2001; sentencia judicial ejecutoriada; comunicacion del acreedor reconociendo la extincion o inexistencia de la deuda; o cualquier otro documento con valor probatorio bajo los Articulos 165 a 187 del CGP.

Solicitud concreta de accion: Peticion especifica dirigida al destinatario: actualizar el reporte negativo en DataCredito, CIFIN o Procredito bajo la Ley 1266 de 2008; dictar auto inhibitorio o de archivo del proceso ejecutivo; emitir paz y salvo en original; revocar la resolucion de cobro coactivo de la DIAN; o excluir al declarante de la lista de deudores morosos en sistemas de informacion de contratacion publica como el SECOP o el RUES.

Firma y autenticacion: Firma del declarante con fecha y lugar. Para que la declaracion tenga el efecto de confesion judicial ante juzgados civiles bajo el Articulo 191 del CGP, debe ser autenticada ante notaria colombiana o firmada ante el secretario del juzgado. Para reclamaciones ante la SIC bajo la Ley 1266 de 2008, la firma simple con copia del documento de identidad es suficiente para iniciar el tramite de reclamacion.

Forms-legal.com pone a disposicion este modelo de Declaracion de Inexistencia de Deuda Colombia para proteger los derechos de los ciudadanos frente a cobros indebidos y reportes crediticios erroneos. Se recomienda contar con la asesoria de un abogado de derecho civil o financiero antes de presentar la declaracion en procesos judiciales o reclamaciones ante la SIC, especialmente cuando el monto reclamado es significativo o cuando existen implicaciones penales.

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