Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia
Código Civil Arts. 1494-1502 — Ley 1266 de 2008 Arts. 8-16 — Ley 1755 de 2015 Art. 16
DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDA
Código Civil Arts. 1494-1502 — Ley 1266 de 2008 — Ley 1755 de 2015
Señores: [Addressed To]
I. DECLARANTE
Yo, [Declarant Name], identificado/a con [Declarant CC], domiciliado/a en [Declarant Address], teléfono [Declarant Phone], correo electrónico [Declarant Email], actuando en nombre propio, presento la siguiente DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDA conforme al Código Civil y la Ley 1266 de 2008.
II. DESCRIPCIÓN DE LA SUPUESTA DEUDA
Acreedor: [Creditor Name], NIT/CC: [Creditor NIT]
Descripción: [Alleged Debt Description]
Monto reportado: [Alleged Debt Amount]
III. FUNDAMENTOS DE LA INEXISTENCIA
Razón de la inexistencia: [Reason For Non Existence]
[Supporting Facts]
IV. SOLICITUD
Con fundamento en los hechos expuestos y en las normas citadas, solicito:
[Request Description]
En caso de no atenderse la presente solicitud dentro del plazo legal establecido en la Ley 1755 de 2015, me reservo el derecho de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia o interponer las acciones legales pertinentes.
V. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
Declaro bajo la gravedad del juramento que los hechos consignados en este documento son verídicos y que los soportes probatorios mencionados se encuentran disponibles para verificación.
Presentada en [City], el [Date].
Declarante
[Declarant Name]
Signature
Qué es Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia
La Declaración de Inexistencia de Deuda Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Código Civil Arts. 1494-1502 y Ley 1266 de 2008 Arts. 8-16, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
La declaracion encuentra su fundamento normativo en el Articulo 26 del Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), que regula las declaraciones extrajudiciales bajo la gravedad del juramento, y en el Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009), que establece el derecho de los usuarios del sistema financiero a reclamar la correccion de informacion erronea. Los Articulos 12 a 16 de la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero) establecen el derecho del titular de datos financieros a actualizar, rectificar y suprimir informacion crediticia incorrecta, caducada o no autorizada, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad nacional de proteccion de datos personales. Las centrales de riesgo operativas en Colombia son DataCredito (TransUnion Colombia S.A.S.), CIFIN (Experian Colombia S.A.) y Procredito, todas vigiladas por la SIC conforme a la Ley 1266 de 2008.
Al prestar juramento sobre el contenido de la declaracion, el declarante queda sujeto a responsabilidad penal por falso testimonio conforme al Articulo 442 del Codigo Penal (Ley 599 de 2000), que sanciona el falso testimonio con penas de cuatro a ocho anos de prision cuando el declarante afirma o niega un hecho bajo juramento con conocimiento de su falsedad o con el proposito de enganar al destinatario. Esta consecuencia penal dota a la declaracion de un alto nivel de credibilidad ante las entidades que la reciben como prueba, porque el declarante asume un riesgo personal significativo al suscribirla.
Cuando la declaracion es presentada ante un Juzgado Civil del Circuito o Municipal dentro de un proceso ejecutivo, cobra plena relevancia el Articulo 422 del CGP, que establece los tres requisitos que debe reunir un titulo para prestar merito ejecutivo: que la obligacion sea clara (expresamente determinada), que sea expresa (que conste en el titulo sin necesidad de interpretacion) y que sea exigible (que el plazo este vencido o la condicion se haya cumplido). Si el acreedor presenta un titulo aparente que no reune los tres requisitos de merito ejecutivo, la parte demandada puede oponer la excepcion de inexistencia de la obligacion dentro de los diez dias siguientes al mandamiento de pago bajo el Articulo 443 del CGP, apoyandose en la Declaracion de Inexistencia de Deuda como prueba documental acompanada de los soportes pertinentes.
La declaracion tambien es utilizada para desvirtuar reportes erroneos ante la DIAN sobre supuestas obligaciones tributarias no existentes bajo los Articulos 828 a 831 del Estatuto Tributario; ante el Fondo Nacional de Garantias (FNG) por aval es supuestamente ejecutados; ante el ICETEX por creditos educativos no desembolsados o ya cancelados; y ante la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscal (UGPP) por aportes al sistema de seguridad social supuestamente adeudados. En todos estos casos, la declaracion bajo juramento, acompanada de los soportes documentales correspondientes, es el instrumento que inicia el proceso de correccion del registro erroneo ante la autoridad competente. Forms-legal.com facilita este modelo de Declaracion de Inexistencia de Deuda Colombia para proteger los derechos de los ciudadanos colombianos frente a cobros indebidos y reportes crediticios erroneos que afectan su acceso al credito y a los servicios financieros.
En el contexto de la economia digital colombiana, la Declaracion de Inexistencia de Deuda es cada vez mas relevante frente al auge del fraude por suplantacion de identidad (identity theft), mediante el cual personas malintencionadas obtienen creditos o celebran contratos usando documentos de identidad ajenos. La Policia Nacional de Colombia, a traves del Centro Cibernetico Policial, y la SIC, como autoridad de proteccion de datos, reciben miles de denuncias anuales por este tipo de fraude financiero. La declaracion bajo juramento del verdadero titular del documento, acompanada de la denuncia penal ante la Fiscalia General de la Nacion por el delito de falsedad en documento privado (Articulo 289 del Codigo Penal) o el delito de fraude informatico (Articulo 269J), es el punto de partida para la correccion del historial crediticio afectado y para la exclusion del declarante de los procesos de cobro judicial iniciados por terceros de buena fe que fueron victimas del mismo fraude.
Cuándo necesitas Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia
La Declaracion de Inexistencia de Deuda en Colombia es necesaria en todos los casos en que una persona natural o juridica debe demostrar formalmente, ante una entidad privada o publica, que una obligacion financiera reportada como vigente no existe, nunca existio o ya fue extinguida conforme a las normas del Codigo Civil sobre modos de extincion de las obligaciones (Articulos 1625 a 1757 del Codigo Civil).
La declaracion es urgentemente necesaria cuando una persona recibe la notificacion del mandamiento de pago de un proceso ejecutivo ante un Juzgado Civil del Circuito o Municipal, basado en un titulo que pretende cobrar una deuda que el demandado nunca contrato, ya cancelo completamente, o sobre la cual ha operado la prescripcion extintiva. Bajo el Articulo 443 del CGP, el demandado puede oponer la excepcion de inexistencia de la obligacion, pago total, prescripcion u otros medios exceptivos dentro de los diez dias siguientes al mandamiento de pago. La Declaracion de Inexistencia de Deuda, respaldada por recibos de pago, estados de cuenta y extractos bancarios, es el documento central que sustenta estas excepciones ante el juez civil.
La declaracion es necesaria cuando una persona descubre que DataCredito (TransUnion Colombia), CIFIN (Experian Colombia) u otra central de riesgo reporta una obligacion en mora que el titular nunca contrato o que fue pagada y el acreedor omitio actualizar el reporte. Bajo los Articulos 12 a 16 de la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero), el titular tiene derecho a presentar reclamacion formal al operador de la base de datos; si el operador no atiende la reclamacion dentro de los quince dias habiles siguientes, el titular puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a traves del SIIC (Sistema Integrado de Informacion al Consumidor) para exigir la rectificacion o supresion del dato negativo.
El documento es necesario cuando una empresa debe demostrar ante la DIAN la inexistencia de obligaciones tributarias pendientes para obtener el paz y salvo tributario necesario para participar en licitaciones publicas bajo la Ley 80 de 1993, acceder a las zonas francas bajo la Ley 1004 de 2005, o suscribir contratos de estabilidad juridica con el Estado colombiano. Tambien es necesario cuando una persona natural o juridica debe acreditar ante la Contraloria General de la Republica o la Procuraduria General de la Nacion que no tiene sanciones disciplinarias ni responsabilidades fiscales pendientes que generen inhabilidad para contratar con el Estado.
La declaracion es necesaria cuando el declarante debe acreditar ante una embajada, institucion educativa extranjera, consulado o empleador internacional que no tiene compromisos financieros pendientes ni reportes negativos en Colombia, como parte de un proceso de solicitud de visa de trabajo o estudio, beca internacional, o vinculacion laboral en el exterior que exige un certificado de solvencia financiera. La declaracion sirve como documento de soporte junto con reportes directos de DataCredito y CIFIN obtenidos por el propio titular bajo el derecho de habeas data de la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 (Ley General de Proteccion de Datos Personales). Finalmente, el documento es necesario cuando una persona hereda bienes y debe demostrar ante el juzgado o notaria que las deudas del causante ya fueron saldadas o que no existian obligaciones pendientes al momento del fallecimiento, facilitando la adjudicacion de la herencia sin cargas ocultas.
Qué incluir en tu Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia
Una Declaracion de Inexistencia de Deuda valida en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena eficacia juridica ante juzgados civiles, centrales de riesgo como DataCredito y CIFIN, entidades publicas y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de proteccion de datos.
Identificacion completa del declarante: Nombre completo tal como figura en el documento de identidad, numero de cedula de ciudadania (o cedula de extranjeria para extranjeros residentes, o NIT para personas juridicas), fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesion u oficio, direccion de domicilio, municipio y departamento de residencia, numero de telefono movil y correo electronico. Para personas juridicas, debe incluirse la razon social completa, el NIT, el domicilio social, el nombre del representante legal y su cedula de ciudadania, y la acreditacion de su representacion mediante certificado de existencia y representacion legal de la Camara de Comercio vigente.
Identificacion precisa del supuesto acreedor o reportante: Nombre completo o razon social de la persona natural o juridica que reclama la supuesta deuda o que realizo el reporte en las centrales de riesgo DataCredito TransUnion, CIFIN Experian, Procredito u otras, incluyendo: NIT o cedula del acreedor; nombre del banco, entidad financiera o establecimiento de comercio si el acreedor es una empresa; numero del supuesto contrato, cuenta de credito, tarjeta de credito o prestamo; fecha del supuesto origen de la deuda; y monto total reclamado incluyendo capital, intereses y costas si estan discriminados en el titulo o en el reporte.
Descripcion precisa de la supuesta obligacion: Naturaleza juridica de la supuesta deuda: credito de consumo, tarjeta de credito, credito hipotecario, credito vehiculo, microcredito, obligacion tributaria, deuda parafiscal con la UGPP, deuda con el ICETEX, o cualquier otra modalidad. Monto del capital reclamado, tasa de interes pactada o aplicada, periodo al que corresponde la supuesta obligacion, y referencia documental (numero de titulo, factura, contrato o proceso judicial) si la reclamacion ya cursa ante un Juzgado Civil del Circuito o Municipal.
Manifestacion juramentada de inexistencia o extincion de la obligacion: Declaracion expresa bajo la gravedad del juramento conforme al Articulo 26 del CGP de que la obligacion: (a) nunca fue contraida por el declarante porque el titulo en que se basa es falso, fue firmado por otra persona, es producto de suplantacion de identidad o fraude; o (b) fue completamente extinguida por pago total (Articulo 1625 CC), prescripcion extintiva (Articulo 2512 CC, plazo ordinario de 10 anos para obligaciones contractuales o 3 anos para las comerciales segun el Articulo 789 del Codigo de Comercio), novacion (Articulo 1687 CC), condonacion (Articulo 1625 CC), confusion (Articulo 1724 CC), o cualquier otro modo de extincion de las obligaciones previsto en los Articulos 1625 a 1757 del Codigo Civil; o (c) nunca fue exigible porque la condicion suspensiva nunca se cumplio o el plazo nunca vencio; o (d) el reporte en las centrales de riesgo es incorrecto porque el dato negativo ya caduco bajo el Articulo 13 de la Ley 1266 de 2008 (la informacion negativa caduca a los cuatro anos desde la mora, o al doble del tiempo de mora si fue inferior a dos anos).
Fundamento juridico aplicable: Cita expresa de la norma que sustenta la inexistencia o extincion alegada: Articulo 2535 del Codigo Civil sobre prescripcion extintiva ordinaria de diez anos; Articulo 789 del Codigo de Comercio sobre prescripcion de tres anos para obligaciones mercantiles; Articulo 13 de la Ley 1266 de 2008 sobre caducidad del dato financiero negativo en centrales de riesgo; o la disposicion especifica del contrato o la norma sectorial (Ley 820 de 2003 para depositos de arrendamiento, Estatuto Tributario para obligaciones fiscales) que sustente la inexistencia de la deuda.
Pruebas documentales anexas: Lista numerada de los documentos que respaldan la declaracion y que se adjuntan a ella: recibos de pago con sello del acreedor; certificados de paz y salvo expedidos por el acreedor; extractos bancarios que evidencian el debito del pago; acta de conciliacion extrajudicial celebrada ante un Centro de Conciliacion habilitado por el Ministerio de Justicia bajo la Ley 640 de 2001; sentencia judicial ejecutoriada; comunicacion del acreedor reconociendo la extincion o inexistencia de la deuda; o cualquier otro documento con valor probatorio bajo los Articulos 165 a 187 del CGP.
Solicitud concreta de accion: Peticion especifica dirigida al destinatario: actualizar el reporte negativo en DataCredito, CIFIN o Procredito bajo la Ley 1266 de 2008; dictar auto inhibitorio o de archivo del proceso ejecutivo; emitir paz y salvo en original; revocar la resolucion de cobro coactivo de la DIAN; o excluir al declarante de la lista de deudores morosos en sistemas de informacion de contratacion publica como el SECOP o el RUES.
Firma y autenticacion: Firma del declarante con fecha y lugar. Para que la declaracion tenga el efecto de confesion judicial ante juzgados civiles bajo el Articulo 191 del CGP, debe ser autenticada ante notaria colombiana o firmada ante el secretario del juzgado. Para reclamaciones ante la SIC bajo la Ley 1266 de 2008, la firma simple con copia del documento de identidad es suficiente para iniciar el tramite de reclamacion.
Forms-legal.com pone a disposicion este modelo de Declaracion de Inexistencia de Deuda Colombia para proteger los derechos de los ciudadanos frente a cobros indebidos y reportes crediticios erroneos. Se recomienda contar con la asesoria de un abogado de derecho civil o financiero antes de presentar la declaracion en procesos judiciales o reclamaciones ante la SIC, especialmente cuando el monto reclamado es significativo o cuando existen implicaciones penales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/debt/declaracion-inexistencia-deuda-colombia
"Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/debt/declaracion-inexistencia-deuda-colombia.
@misc{formslegal-declaracion-inexistencia-deuda-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/financial/debt/declaracion-inexistencia-deuda-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La Declaración de Inexistencia de Deuda debe presentarse primero ante la entidad financiera que realizó el reporte incorrecto —banco, cooperativa, fondo de empleados— conforme al procedimiento de reclamo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley 1266 de 2008. La entidad tiene 15 días hábiles para responder y corregir el reporte si el reclamo es procedente. Si la entidad no responde o niega el reclamo sin fundamento, el siguiente paso es presentar la reclamación directamente ante DataCrédito (TransUnión Colombia) o CIFIN (Experian Colombia), quienes tienen también 15 días hábiles para gestionar la corrección. Si ninguna de las anteriores atiende el reclamo, la persona puede presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio como supervisor del habeas data financiero.
Sí, como documento privado. En el marco del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la Declaración de Inexistencia de Deuda es un documento privado que puede aportarse como prueba en un proceso ejecutivo para controvertir el título ejecutivo presentado por el demandante. Para que tenga mayor fuerza probatoria, el documento puede autenticarse ante notaría (reconocimiento de firma y contenido) conforme al Artículo 251 del Código General del Proceso. El juez civil valorará la declaración en conjunto con los demás medios probatorios, y si el ejecutado demuestra que la obligación no existe o está extinguida, el juez puede negar el mandamiento ejecutivo o revocar medidas cautelares decretadas.
Conforme al Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, la información negativa en centrales de riesgo permanece por el doble del tiempo de la mora, con un máximo de 4 años desde la fecha de pago de la obligación. Si la deuda nunca fue pagada (porque nunca existió o fue prescrita), la entidad reportante debe eliminar el reporte una vez demostrada la inexistencia. La Corte Constitucional en la Sentencia T-414 de 1992 y en múltiples tutelas posteriores ha reiterado que el reporte de información financiera inexacta o desactualizada viola el derecho fundamental al habeas data, y los jueces de tutela pueden ordenar la corrección inmediata del reporte dentro de las 48 horas siguientes.
Si la entidad financiera continúa el cobro de una obligación que el deudor ha demostrado formalmente como inexistente, el afectado puede recurrir a varios mecanismos: (1) acción de tutela ante un juez constitucional por violación del derecho al habeas data y al buen nombre conforme a los Artículos 15 y 16 de la Constitución Política de Colombia; (2) queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por violación de la Ley 1266 de 2008; (3) queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia por violación de los derechos del consumidor financiero conforme a la Ley 1328 de 2009; y (4) denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación si el cobro configura constreñimiento ilegal conforme al Artículo 182 del Código Penal colombiano.
No exactamente. La deuda prescrita existió jurídicamente pero su acción de cobro se extinguió por el transcurso del tiempo. Conforme al Artículo 2512 del Código Civil, la prescripción extingue las acciones y no el derecho de fondo, razón por la cual en Colombia la prescripción es una excepción que debe alegarse expresamente por el deudor en el proceso ejecutivo, no es declarada de oficio por el juez. La deuda inexistente, en cambio, nunca se originó válidamente. Para efectos prácticos del habeas data financiero, tanto la deuda prescrita como la inexistente no deben mantenerse como reportes vigentes en centrales de riesgo, pero los argumentos jurídicos para exigir la corrección son diferentes: inexistencia de la obligación en un caso, prescripción de la acción en el otro.
Una Declaración de Inexistencia de Deuda efectiva en Colombia debe incluir: identificación precisa del declarante con cédula de ciudadanía y datos de contacto; identificación del supuesto acreedor o entidad reportante con su NIT; descripción detallada de la supuesta obligación que se niega —número de crédito o factura, monto reclamado, fecha de origen alegada—; el fundamento jurídico de la inexistencia —nunca se contrató, ya se pagó con indicación de fecha y soporte, está prescrita conforme al Artículo 2536 del Código Civil, o fue extinguida por novación o condonación—; declaración expresa bajo la gravedad del juramento conforme al Artículo 442 del Código Penal; y solicitud específica de corrección del reporte en centrales de riesgo conforme a los derechos reconocidos en la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1755 de 2015. El modelo de forms-legal.com incorpora todos estos elementos en un formato aceptado por la Superintendencia de Industria y Comercio, DataCrédito y las principales entidades financieras colombianas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Exclusión de Centrales de Riesgo — Colombia
Solicitud formal a DataCrédito o CIFIN y a la entidad financiera reportante para eliminar un reporte negativo erróneo, desactualizado o ilegal conforme a la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y el derecho fundamental al habeas data en Colombia.
Solicitud de Certificado de Paz y Salvo de Crédito — Colombia
Solicitud formal escrita dirigida a un banco o entidad financiera en Colombia para la expedición del certificado de paz y salvo que acredite el pago total y cancelación de una obligación crediticia, conforme a la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.
Documento de Soporte de Prescripción de Deuda — Colombia
Documento formal de soporte para alegar prescripción de una deuda en Colombia, documenta el transcurso del término prescriptivo conforme a los Artículos 2512-2545 del Código Civil y la Ley 791 de 2002, para contestar cobros y reportes en centrales de riesgo.