Acuerdo de Reestructuración de Deuda Colombia
ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA
Ley 550 de 1999 — Ley 1116 de 2006 — Código Civil Art. 1602
PARTES
Entre los suscritos:
ACREEDOR: [Creditor Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Creditor CC], domiciliado/a en [Creditor Address], representado/a por [Creditor Representative] (en adelante "EL ACREEDOR");
DEUDOR: [Debtor Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Debtor CC], domiciliado/a en [Debtor Address], teléfono [Debtor Phone] (en adelante "EL DEUDOR");
Se celebra el presente Acuerdo de Reestructuración de Deuda, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA — ANTECEDENTES
1.1 Con fecha [Original Debt Date], EL DEUDOR contrajo con EL ACREEDOR una obligación documentada mediante [Debt Instrument] por un valor original de [Original Principal].
1.2 A la fecha del presente acuerdo, el saldo de capital pendiente asciende a [Outstanding Principal] y los intereses causados (remuneratorios y moratorios) ascienden a [Accrued Interest].
1.3 La tasa de interés original pactada fue de [Original Interest Rate].
1.4 El monto total de la deuda objeto de reestructuración es de [Total Debt].
SEGUNDA — NUEVAS CONDICIONES DE PAGO
2.1 Las partes acuerdan reestructurar la obligación descrita en la cláusula primera bajo las siguientes condiciones:
a) Monto reestructurado: [Total Debt].
b) Nueva tasa de interés remuneratorio: [New Interest Rate] (no excede el interés bancario corriente certificado por la SFC, conforme al Art. 884 del Código de Comercio).
c) Tasa de interés moratorio: [New Moratory Rate].
d) Período de gracia: [Grace Period].
e) Forma de pago: [Payment Schedule].
f) Número de cuotas: [Number of Instalments]. Valor de cada cuota: [Instalment Amount].
g) Fecha primera cuota: [First Payment Date].
h) Fecha de vencimiento final: [Final Maturity Date].
QUINTA — CLÁUSULA ACELERATORIA E INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del DEUDOR en el pago de dos (2) o más cuotas consecutivas, o de cualquier otra obligación establecida en el presente acuerdo, facultará al ACREEDOR para declarar de plazo vencido la totalidad de la obligación reestructurada y exigir el pago inmediato del saldo insoluto más los intereses moratorios causados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, quedando el DEUDOR constituido en mora de pleno derecho conforme al Artículo 1608 del Código Civil colombiano.
SEXTA — SUSPENSIÓN DE ACCIONES JUDICIALES
EL ACREEDOR se compromete a no iniciar ni continuar proceso ejecutivo (CGP Art. 422 — Ley 1564 de 2012) ni ninguna otra acción judicial de cobro contra EL DEUDOR respecto de la obligación original, siempre y cuando EL DEUDOR cumpla con las condiciones de pago establecidas en el presente acuerdo. El incumplimiento del DEUDOR restablecerá el derecho del ACREEDOR a ejercer todas las acciones legales disponibles conforme a la legislación colombiana.
SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES
7.1 El presente acuerdo constituye la totalidad del entendimiento entre las partes respecto a la reestructuración de la obligación descrita y reemplaza cualquier acuerdo previo sobre la misma materia.
7.2 Toda controversia derivada del presente acuerdo se resolverá ante los Juzgados Civiles de [Issue City], conforme a la legislación colombiana.
7.3 El presente acuerdo se rige por el Código Civil colombiano (Art. 1602), el Código de Comercio, la Ley 550 de 1999 y la Ley 1116 de 2006 en lo aplicable.
Suscrito en [Issue City], el [Issue Date], en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor.
FIRMAS
EL ACREEDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
C.C. / NIT: [Creditor CC]
Representante Legal: [Creditor Representative]
EL DEUDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Debtor Name]
C.C. / NIT: [Debtor CC]
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reestructuración de Deuda Colombia
El Acuerdo de Reestructuración de Deuda Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El fundamento constitucional de la reestructuración de deudas en Colombia emana del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la libre empresa, del Artículo 334, que autoriza la intervención del Estado en la economía para lograr la distribución equitativa de oportunidades y el pleno empleo, y del Artículo 58, que protege los derechos de propiedad privada de los acreedores. La Ley 550 de 1999, expedida durante la grave crisis económica de finales de la década de los noventa, estableció el primer marco integral para la reestructuración negociada de deudas empresariales fuera de los procesos concursales tradicionales, administrado por la Superintendencia de Sociedades.
La Ley 1116 de 2006 reemplazó y modernizó el marco de reestructuración, estableciendo dos mecanismos principales: el proceso de reorganización bajo los Artículos 5 a 39 de la Ley 1116 de 2006, que permite a empresas viables renegociar sus deudas mientras continúan operando bajo supervisión judicial, y el proceso de liquidación judicial bajo los Artículos 47 a 67 de la Ley 1116 de 2006 para empresas no viables. La Superintendencia de Sociedades actúa como autoridad competente (juez del concurso) para personas jurídicas comerciales, mientras que los Juzgados Civiles del Circuito conocen de los deudores no comerciantes.
Los acuerdos privados de reestructuración entre partes individuales — que no involucran procesos de insolvencia formal — se rigen por el principio de autonomía de la voluntad conforme al Artículo 1602 del Código Civil, que establece que los contratos legalmente celebrados son ley para las partes. Conforme al Artículo 1524 del CC, las partes pueden modificar obligaciones contractuales existentes mediante novación — que sustituye la obligación original por una nueva conforme a los Artículos 1687 a 1710 del CC — o mediante simple modificación de condiciones sin extinguir la obligación original.
Para las personas naturales no comerciantes, el Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Artículos 531 a 576 establece el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, proporcionando un marco judicial para la reestructuración individual de deudas mediante negociación ante el Juez Civil Municipal o un conciliador autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La DIAN supervisa las implicaciones tributarias de las condonaciones de deuda, y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula la reestructuración de cartera en el sector financiero.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reestructuración de Deuda Colombia
El Acuerdo de Reestructuración de Deuda Colombia se requiere cuando un deudor enfrenta dificultades financieras que le impiden cumplir con las condiciones originales de pago de un crédito, préstamo comercial u otra obligación, y tanto el deudor como el acreedor prefieren una solución negociada antes que acudir a los procesos de insolvencia formal de la Ley 1116 de 2006 o al proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP.
El acuerdo se requiere cuando empresas colombianas enfrentan problemas de flujo de caja que les impiden atender sus obligaciones de deuda en el cronograma original. Conforme al Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, el deudor que ha cesado pagos o enfrenta incapacidad de pago inminente puede solicitar reorganización ante la Superintendencia de Sociedades. Un acuerdo privado de reestructuración permite alcanzar resultados similares sin los costos, demoras y requisitos de divulgación pública del proceso concursal formal.
El documento se necesita cuando bancos e instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia acuerdan reestructurar cartera vencida. Conforme al Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CE 100/1995) de la SFC, las entidades financieras deben clasificar la cartera por categoría de riesgo (A a E) y pueden reestructurar créditos como alternativa al castigo de cartera o al inicio de cobros judiciales. Las carteras reestructuradas reciben tratamiento contable específico bajo las NIIF adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009.
El acuerdo resulta necesario cuando múltiples acreedores deben coordinar sus acreencias frente a un mismo deudor. Conforme al Artículo 2488 del Código Civil (prenda general), todos los bienes presentes y futuros del deudor sirven de garantía general para todos los acreedores. Cuando los activos del deudor son insuficientes para cubrir todas las obligaciones, la reestructuración permite la asignación ordenada de recursos disponibles entre acreedores según las reglas de prelación de créditos de los Artículos 2495 a 2510 del CC.
El acuerdo se necesita cuando personas naturales no comerciantes buscan evitar el proceso de insolvencia judicial de los Artículos 531 a 576 del CGP. La reestructuración privada mediante negociación directa con acreedores es más rápida y menos costosa, y evita las consecuencias negativas de reporte en las centrales de riesgo — Datacrédito (Experian) y TransUnion — reguladas por la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data).
Qué incluir en tu Acuerdo de Reestructuración de Deuda Colombia
Un Acuerdo de Reestructuración de Deuda Colombia válido, conforme al principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y los marcos regulatorios de la Ley 550 de 1999 y la Ley 1116 de 2006, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible entre las partes.
Identificación de las Partes: Los nombres legales completos y números de identificación de todas las partes. Para personas naturales, la cédula de ciudadanía (CC) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil; para personas jurídicas, el NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, la razón social registrada en la Cámara de Comercio, y la identificación del representante legal autorizado para obligar a la entidad conforme al Artículo 196 del Código de Comercio.
Descripción de la Deuda Original: Identificación completa de las obligaciones existentes que se reestructuran — fecha y naturaleza del contrato original (contrato de mutuo, pagaré, factura de venta u otro instrumento de crédito), monto original del capital, tasas de interés aplicables, fecha de vencimiento original, y el saldo pendiente a la fecha de la reestructuración, desglosando por separado el capital, los intereses remuneratorios causados y los intereses moratorios causados. La cuantificación precisa de la deuda previene controversias sobre el alcance de la obligación reestructurada.
Nuevas Condiciones: Las nuevas condiciones de pago acordadas por las partes, incluyendo: el monto reestructurado (que puede incluir intereses capitalizados o reflejar condonación parcial conforme al Artículo 1711 del CC); la nueva tasa de interés remuneratorio (que debe cumplir los topes certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio); el nuevo cronograma de pagos con valores específicos de cada cuota y fechas de vencimiento; el período de gracia acordado; y la nueva fecha de vencimiento final.
Garantías: Las garantías reales o personales que respaldan la obligación reestructurada — hipotecas sobre inmuebles (Artículos 2432 a 2457 del CC) registradas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), prendas sobre bienes muebles (Artículos 2409 a 2431 del CC o prenda sin tenencia del acreedor conforme a los Artículos 1207 a 1220 del Código de Comercio), fianzas personales (Artículos 2361 a 2408 del CC), o avales sobre pagarés conforme a los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio.
Incumplimiento y Aceleración: Definición de las causales de incumplimiento del acuerdo reestructurado y sus consecuencias — incluyendo típicamente una cláusula aceleratoria que hace exigible de inmediato la totalidad del saldo insoluto ante el incumplimiento de cualquier cuota, quedando el deudor constituido en mora de pleno derecho conforme al Artículo 1608 del Código Civil.
Renuncia a Acciones Judiciales: Renuncia expresa del acreedor al derecho de iniciar o continuar proceso ejecutivo (Artículo 422 del CGP) respecto de la obligación original, condicionada al cumplimiento del deudor con las nuevas condiciones pactadas.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por la legislación colombiana y sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados Civiles de la ciudad acordada, o alternativamente, acuerdo para someter controversias a un tribunal de arbitramento bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Reestructuración de Deuda Colombia como marco de referencia para negociar modificaciones de deuda entre partes privadas. Las reestructuraciones complejas que involucren múltiples acreedores, obligaciones garantizadas o procesos de insolvencia formal deben ser supervisadas por un abogado especialista en derecho comercial y, cuando corresponda, coordinadas con la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006.
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}Preguntas Frecuentes
La reestructuración privada de deuda es un acuerdo voluntario entre deudor y acreedor(es) para modificar las condiciones de la obligación bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, sin intervención ni supervisión judicial. La insolvencia formal, en cambio, es un proceso judicial o administrativo regulado por legislación específica: la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) para personas jurídicas comerciales, administrado por la Superintendencia de Sociedades, y los Artículos 531 a 576 del CGP para personas naturales no comerciantes, administrado por el Juzgado Civil Municipal o conciliadores autorizados. Las diferencias clave incluyen: la insolvencia formal exige cesación de pagos o incapacidad de pago inminente conforme al Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006; los procesos formales activan la suspensión automática de procesos ejecutivos individuales conforme al Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006; la insolvencia formal se registra públicamente y se reporta a las centrales de riesgo — Datacrédito (Experian) y TransUnion — bajo la Ley Estatutaria 1266 de 2008; y los acuerdos de reorganización formal son vinculantes para todos los acreedores una vez aprobados. La reestructuración privada, en cambio, solo obliga a las partes signatarias del acuerdo conforme al Artículo 1602 del Código Civil y no afecta a acreedores terceros no firmantes.
La condonación parcial de deuda (quita) es un componente válido de los acuerdos de reestructuración en Colombia bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y las disposiciones sobre novación de los Artículos 1687 a 1710 del CC. El acreedor puede acordar voluntariamente reducir el capital pendiente, renunciar a intereses remuneratorios y moratorios causados, o perdonar penalidades y cargos como parte de las nuevas condiciones. Conforme al Artículo 1711 del CC, la remisión de deuda extingue la obligación en la medida del monto condonado. Para efectos tributarios, la condonación parcial puede tener implicaciones bajo el Estatuto Tributario (ET): para el deudor, la deuda condonada puede constituir ingreso gravable conforme al Artículo 26 del ET salvo exclusión específica; para el acreedor, el monto condonado puede ser deducible como provisión de cartera conforme al Artículo 145 del ET si se cumplen los requisitos del Decreto 1625 de 2016. Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia que condonen porciones de cartera deben cumplir las reglas de provisiones y castigos de la Circular Básica Contable y Financiera (CE 100/1995) Capítulo II de la SFC. El acuerdo de reestructuración debe cuantificar claramente el monto condonado y establecer que la obligación restante del deudor se limita al saldo reestructurado.
La reestructuración de deuda impacta el reporte crediticio en Colombia bajo el marco de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data), que regula la recolección, tratamiento y circulación de datos financieros personales por parte de las centrales de riesgo — principalmente Datacrédito (operada por Experian Colombia) y TransUnion. Conforme al Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, la información financiera negativa — incluyendo historial de incumplimiento y deudas reestructuradas — puede reportarse por un máximo de cuatro años desde la fecha en que la deuda se pagó o extinguió, o el doble del período de mora si este es menor. Un acuerdo privado de reestructuración que ponga al deudor al día en sus pagos puede mejorar su perfil crediticio con el tiempo, ya que el acreedor reporta la cuenta como reestructurada y al día en lugar de en mora. Los procesos de insolvencia formal bajo la Ley 1116 de 2006 o los Artículos 531 a 576 del CGP generan reportes negativos más significativos, ya que la admisión al proceso de insolvencia se registra públicamente ante la Superintendencia de Sociedades o el Juzgado y se reporta a todas las centrales de riesgo. La Corte Constitucional, mediante las Sentencias T-729 de 2002 y C-1011 de 2008, ha establecido que el derecho al habeas data del Artículo 15 de la Constitución Política de 1991 incluye el derecho a que la información financiera negativa desactualizada sea eliminada de las bases de datos crediticias una vez vencidos los plazos de retención legal.
Las deudas reestructuradas en Colombia siguen sujetas a los topes de tasas de interés establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con base en la certificación de interés bancario corriente, publicada trimestralmente para distintas categorías de crédito. Conforme al Artículo 884 del Código de Comercio colombiano, la tasa máxima de interés remuneratorio — aplicada durante el período normal de pago — es el interés bancario corriente, y la tasa máxima de interés moratorio — aplicada después del incumplimiento — es 1.5 veces el interés bancario corriente. Estos topes aplican tanto a la obligación original como a las nuevas condiciones pactadas — las partes no pueden usar el acuerdo de reestructuración para eludir los límites de usura. Cobrar intereses por encima de estos topes constituye usura conforme al Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sancionable con prisión de dos a cinco años y multa. En la práctica, los acuerdos de reestructuración típicamente reducen la tasa de interés aplicable por debajo de la tasa contractual original como incentivo para que el deudor acepte las nuevas condiciones. La SFC publica certificaciones de tasas separadas para crédito de consumo y ordinario, microcrédito y saldos rotativos de tarjetas de crédito. Los tribunales colombianos, incluida la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, reducen sistemáticamente los cargos por intereses al máximo legal cuando los acuerdos de reestructuración contienen tasas que exceden el tope de la SFC.
Un acuerdo privado de reestructuración de deuda puede contractualmente impedir al acreedor iniciar o continuar acciones de cobro (proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP) contra el deudor, pero esta protección opera solo entre las partes signatarias conforme al Artículo 1602 del Código Civil y no vincula a acreedores terceros no firmantes. El acuerdo típicamente incluye una cláusula de no acción bajo la cual el acreedor renuncia al derecho de adelantar proceso ejecutivo respecto de la obligación original, condicionada al cumplimiento del deudor con el cronograma de pagos reestructurado. Si el deudor incumple las nuevas condiciones, el acreedor puede ejercer los remedios especificados en el acuerdo — incluyendo la aceleración de la totalidad del saldo insoluto y el inicio de proceso ejecutivo. Los procesos de insolvencia formal bajo la Ley 1116 de 2006 ofrecen protección más amplia: al ser admitido al proceso de reorganización, el Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 activa la suspensión automática de todos los procesos ejecutivos individuales contra el deudor, vinculando a todos los acreedores independientemente de su consentimiento. Para personas naturales, el Artículo 545 del CGP también prevé la suspensión de procesos de cobro durante la fase de negociación de deudas del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. La Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso, supervisa el cumplimiento de la suspensión y sanciona a los acreedores que la vulneren.
El incumplimiento de un acuerdo de reestructuración de deuda en Colombia activa las consecuencias estipuladas en el propio acuerdo, típicamente regidas por una cláusula aceleratoria y las disposiciones generales de mora de los Artículos 1608 a 1617 del Código Civil. Conforme al Artículo 1608 del CC, el deudor queda constituido en mora de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo de pago — sin necesidad de requerimiento previo — si el acuerdo incluye una cláusula de aceleración. Ante el incumplimiento, el acreedor puede: declarar exigible de inmediato la totalidad del saldo insoluto mediante la cláusula aceleratoria; exigir el pago de intereses moratorios a la tasa pactada en el acuerdo (sujeta al tope de 1.5 veces el interés bancario corriente del Artículo 884 del Código de Comercio); ejecutar las garantías — hipotecas, prendas, fianzas, avales — que respaldan la obligación reestructurada; e iniciar proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP si el acuerdo reestructurado o un pagaré asociado califica como título ejecutivo. Para acuerdos de reorganización formales bajo la Ley 1116 de 2006, el incumplimiento del plan de reorganización activa el inicio del proceso de liquidación judicial conforme al Artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, convirtiendo la reorganización en un proceso de liquidación ante la Superintendencia de Sociedades. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el incumplimiento de las condiciones reestructuradas restablece los plenos derechos de cobro del acreedor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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