Recibo de Depósito de Garantía (Fianza)
RECIBO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA (FIANZA)
Security Deposit Receipt — LAU Article 36
LANDLORD (ARRENDADOR):
Name: [Landlord Name]
DNI / NIE / NIF: [Landlord DNI/NIF]
Address: [Landlord Address]
TENANT (ARRENDATARIO/A):
Name: [Tenant Name]
DNI / NIE / NIF: [Tenant DNI/NIF]
LEASED PROPERTY (INMUEBLE ARRENDADO):
Address: [Property Address]
Cadastral Reference: [Cadastral Reference]
Lease Type: [Lease Type]
RECEIPT OF DEPOSIT
I, [Landlord Name] (DNI/NIF: [Landlord DNI/NIF]), hereby acknowledge receipt from [Tenant Name] (DNI/NIE: [Tenant DNI/NIF]) of the following amounts as security deposit (fianza) for the lease of the property at [Property Address], pursuant to the lease agreement dated [Lease Date] with commencement date [Lease Start Date]:
Monthly rent: [Monthly Rent]
Statutory fianza (LAU Article 36.1): [Statutory Fianza Amount]
Additional voluntary deposit (LAU Article 36.5): [Additional Deposit Amount]
TOTAL DEPOSIT RECEIVED: [Total Deposit Amount]
Payment method: [Payment Method]
Transfer / cheque reference: [Transfer Reference]
Date received: [Payment Date]
DEPOSIT REGISTRATION AND RETURN
The landlord undertakes to deposit the statutory fianza of [Statutory Fianza Amount] with the competent autonomous community housing authority — [Autonomous Community Authority] — within the applicable statutory deadline, pursuant to Article 36.3 of Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
At the end of the tenancy, the landlord shall return the fianza to the tenant within one month of the termination of the lease and return of the keys, pursuant to Article 36.4 LAU. Amounts not returned within this period shall accrue legal interest (interés legal del dinero) in favour of the tenant.
Issued in [Receipt City], on [Receipt Date].
LANDLORD / ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Signature: _________________________
TENANT / ARRENDATARIO (receipt acknowledged):
[Tenant Name]
Signature: _________________________
Landlord
________________
Signature
Tenant
________________
Signature
Qué es Recibo de Depósito de Garantía (Fianza)
El Recibo de Depósito de Garantía (Fianza) es, en España, el documento justificativo regulado por Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que acredita el pago o la entrega efectuados.
La fianza del Artículo 36 de la LAU es distinta de cualquier garantía adicional que las partes puedan pactar voluntariamente al amparo del Artículo 36.5 de la LAU — la garantía adicional (generalmente uno o dos meses adicionales de depósito o un aval bancario) complementa pero no sustituye a la fianza legal. El recibo debe distinguir entre la fianza legal y cualquier depósito adicional voluntario abonado simultáneamente, ya que tienen tratamiento jurídico diferente: la fianza legal debe depositarse ante el organismo autonómico, mientras que las garantías adicionales las retiene habitualmente el arrendador directamente.
La obligación de depósito ante la comunidad autónoma es un rasgo esencial del sistema español de arrendamiento residencial. Cada una de las 17 Comunidades Autónomas tiene su propio organismo de vivienda encargado de recibir y custodiar los depósitos de fianza: el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), la Agència de l'Habitatge de Catalunya, la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha), la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y sus equivalentes. Los arrendadores están obligados a depositar la fianza ante el organismo correspondiente en un plazo que varía por comunidad autónoma — en general, entre 30 y 60 días desde la fecha de inicio del arrendamiento. El incumplimiento de la obligación de depósito puede acarrear sanciones administrativas de entre 300 y 6.000 euros según la comunidad, y puede afectar a la posibilidad del arrendador de aplicar deducciones en el IRPF sobre los rendimientos derivados del arrendamiento conforme a la Ley 35/2006.
Al término del arrendamiento, el arrendador debe devolver la fianza al arrendatario en el plazo de un mes desde la extinción del contrato conforme al Artículo 36.4 de la LAU. Si el arrendador retiene total o parcialmente la fianza para cubrir daños o rentas impagadas, debe facilitar una justificación escrita detallada. Transcurrido el plazo de un mes sin devolución, la fianza devengará el interés legal del dinero a favor del arrendatario, fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. El arrendatario puede reclamar la fianza más los intereses ante el Juzgado de Primera Instancia mediante juicio verbal conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El recibo también acredita que el arrendatario ha cumplido su obligación de depósito — en cualquier litigio posterior sobre el arrendamiento, el arrendatario puede demostrar mediante el recibo que la fianza fue abonada íntegramente y en plazo. Los tribunales españoles han declarado que un recibo firmado por el arrendador constituye prueba concluyente del pago conforme al Artículo 1162 del Código Civil (el pago extingue las obligaciones) y al Artículo 1170 CC (los recibos escritos como prueba de la liquidación).
Cuándo necesitas Recibo de Depósito de Garantía (Fianza)
El Recibo de Depósito de Garantía es necesario al inicio de todo arrendamiento de vivienda o para uso distinto regido por la LAU — el arrendador debe emitir un recibo firmado al arrendatario en el momento del pago de la fianza, que suele coincidir con el día de la firma del contrato y la entrega de llaves.
El recibo es necesario cuando el arrendatario debe acreditar el pago de la fianza ante terceros — a efectos del IRPF (la fianza es una partida de balance neutral, ni ingreso ni gasto deducible), para documentación de extranjería o visados que exijan acreditar domicilio y compromisos económicos, o para la resolución de litigios ante el Juzgado de Primera Instancia donde el arrendatario soporta la carga inicial de probar el pago del depósito.
El Recibo de Depósito de Garantía es necesario cuando el arrendador realiza el depósito de la fianza ante el organismo autonómico de vivienda — el formulario de depósito presentado al organismo (IVIMA en Madrid, Agència de l'Habitatge en Cataluña, EVha en Valencia, AVRA en Andalucía) requiere la fecha y el importe de la fianza, que deben coincidir con el recibo emitido al arrendatario. Sin un recibo firmado, el arrendador no puede conciliar los registros de depósito con la presentación autonómica.
El recibo es necesario cuando el empleador del arrendatario reembolsa los gastos de vivienda por traslado — muchas empresas españolas y empleadores multinacionales en España compensan a los empleados trasladados por razones laborales y exigen recibos formales para tramitar el reembolso de gastos conforme a sus políticas internas y a los requisitos documentales de Hacienda.
El Recibo de Depósito de Garantía es necesario al término del arrendamiento cuando el arrendador gestiona la devolución de la fianza — el importe original del recibo sirve de referencia para calcular si se devuelve el depósito íntegro conforme al Artículo 36.4 de la LAU o si se practican deducciones por daños o rentas impagadas. Sin el recibo original, las disputas sobre el importe inicialmente abonado son más difíciles de resolver.
El recibo es necesario a efectos de inspecciones del IRPF — los arrendadores que declaran rendimientos del capital inmobiliario en la Declaración de la Renta deben acreditar que la fianza declarada es coherente con los recibos emitidos y los importes depositados ante el organismo autonómico. La AEAT puede cruzar las declaraciones del IRPF con los registros de depósito autonómicos.
Qué incluir en tu Recibo de Depósito de Garantía (Fianza)
Un Recibo de Depósito de Garantía válido conforme al Artículo 36 de la LAU debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir prueba válida del pago y satisfacer los requisitos de registro de depósito de la comunidad autónoma.
Identificación de ambas partes: Nombre completo y DNI/NIE del arrendador y del arrendatario. En el caso de empresas que actúen como arrendador o arrendatario, deben indicarse la denominación social, el NIF y el nombre del representante legal. El recibo debe coincidir con los datos de identificación utilizados en el contrato de arrendamiento subyacente.
Identificación del inmueble: La dirección completa del inmueble arrendado — calle, número, piso, puerta, municipio, provincia y código postal. El formulario de depósito del organismo autonómico de vivienda requiere la referencia catastral del inmueble, que puede obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro en sedecatastro.gob.es.
Referencia y fecha de inicio del arrendamiento: La fecha del contrato de arrendamiento y la fecha de inicio del arrendamiento. Estas fechas deben coincidir con las del contrato subyacente.
Importe y clasificación de la fianza: El importe exacto de la fianza abonada, expresado en euros, con indicación clara de si se trata de: (a) fianza legal obligatoria conforme al Artículo 36.1 de la LAU — una mensualidad para arrendamientos de vivienda, dos para uso distinto; o (b) garantía adicional voluntaria conforme al Artículo 36.5 de la LAU — cualquier importe por encima de la fianza legal pactado por las partes. Debe indicarse el importe de la renta mensual para verificar que la fianza legal equivale al número correcto de mensualidades.
Método de pago y fecha: La fecha de recepción de la fianza y el método de pago — efectivo, transferencia bancaria (con la referencia de la transferencia) o cheque bancario. En el caso de transferencias bancarias, incluir el IBAN y la referencia de confirmación de la transferencia protege a ambas partes.
Obligación de depósito autonómico: Una mención a la obligación del arrendador de depositar la fianza ante el organismo autonómico de vivienda competente dentro del plazo aplicable, con identificación del organismo correspondiente. Esto confirma al arrendatario que el depósito será custodiado por un organismo público y protege su derecho a recuperarlo al término del arrendamiento.
Condiciones de devolución: Una declaración de las condiciones en que se devolverá la fianza — el Artículo 36.4 de la LAU exige la devolución en el plazo de un mes desde la extinción del arrendamiento salvo que existan daños o rentas impagadas — y la obligación de abonar el interés legal si no se cumple ese plazo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Recibo de Depósito de Garantía como herramienta práctica para arrendadores y arrendatarios. Todo contrato de arrendamiento debe ser revisado por un abogado especialista en arrendamientos urbanos para verificar el cumplimiento de la normativa autonómica de vivienda aplicable, que puede añadir obligaciones adicionales a las exigencias de la LAU.
Devolucion del deposito: Plazo y condiciones para la devolucion del deposito al finalizar el arrendamiento — el arrendador dispone de un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza conforme al articulo 36.4 LAU, transcurrido el cual devenga el interes legal del dinero. La inspeccion del estado de la vivienda debe realizarse conjuntamente con el arrendatario, y cualquier deduccion por danos (excluyendo el desgaste ordinario conforme al uso) debe acreditarse con presupuesto o factura.
Depositos adicionales en comunidades autonomas: En Cataluna, la Generalitat gestiona la Oficina d'Habitatge y el deposito de la fianza legal ante el Institut Catala del Sol (INCASOL) conforme a la Llei 18/2007 del dret a l'habitatge; en Madrid, el deposito se realiza ante el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA); en Andalucia, ante la Consejeria de Fomento y Vivienda. El incumplimiento de la obligacion de deposito autonomial puede dar lugar a sanciones y a la imposibilidad del arrendador de recuperar el deposito por via judicial.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Recibo de Deposito de Garantia Espana como referencia practica. Se recomienda la conservacion del recibo original firmado durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento y durante el plazo de prescripcion de las acciones personales (cinco anos conforme al articulo 1964 CC), como prueba del deposito entregado y de las condiciones pactadas para su devolucion. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Recibo de Depósito de Garantía (Fianza) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/receipts/recibo-deposito-garantia
"Recibo de Depósito de Garantía (Fianza) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/receipts/recibo-deposito-garantia.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), la fianza legal obligatoria es: (1) una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda habitual — el importe equivalente a una mensualidad completa según lo pactado en el contrato; (2) dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda — locales comerciales, oficinas, almacenes y otros usos no residenciales. El artículo 36.5 de la LAU permite a las partes pactar voluntariamente una garantía adicional de cualquier importe por encima de la fianza legal — en la práctica, los arrendadores en mercados de alta demanda como Madrid y Barcelona suelen exigir uno o dos meses adicionales como depósito voluntario, además de la fianza legal. El importe total exigido no puede superar lo permitido por la legislación autonómica de vivienda aplicable — algunas comunidades (Cataluña, al amparo de la Llei 18/2007; País Vasco) han establecido límites más estrictos sobre las garantías adicionales. Ninguna comunidad autónoma puede fijar la fianza legal por debajo del mínimo de la LAU.
Sí. El artículo 36.3 de la LAU obliga a los arrendadores a depositar la fianza que reciban de los arrendatarios ante el organismo público competente designado por la correspondiente comunidad autónoma. El plazo y el procedimiento varían: Madrid exige el depósito en un plazo de 30 días ante el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) o en línea a través del portal de vivienda de la Comunidad de Madrid; Cataluña exige el depósito en 30 días ante la Agència de l'Habitatge de Catalunya; la Comunitat Valenciana exige el depósito en 30 días ante EVha; Andalucía exige el depósito en tres meses ante AVRA. El incumplimiento de la obligación de depósito constituye una infracción administrativa conforme a la legislación autonómica de vivienda, sujeta a multas que varían por región — de 300 a más de 6.000 euros en las infracciones graves. Los arrendadores que no depositan la fianza también pueden perder el derecho a aplicar deducciones en el IRPF sobre los rendimientos del arrendamiento conforme a la Ley 35/2006. Solo la fianza legal debe depositarse — las garantías adicionales voluntarias no están sujetas a depósito salvo que la normativa autonómica lo exija expresamente.
El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al arrendador a devolver la fianza al arrendatario en el plazo de un mes desde la extinción del contrato y la entrega de llaves. Si el arrendador retiene total o parcialmente la fianza para cubrir daños en el inmueble o rentas impagadas, debe facilitar un desglose escrito detallado de las deducciones con la documentación justificativa (fotografías, facturas de reparación, extractos de rentas). Si el arrendador no devuelve la fianza dentro del plazo de un mes, el importe retenido devengará el tipo de interés legal del dinero fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado — para 2024 este tipo es el 3,25%. El arrendatario puede demandar la devolución de la fianza más los intereses ante el Juzgado de Primera Instancia mediante juicio verbal conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), generalmente sin necesidad de abogado ni procurador para reclamaciones inferiores a 2.000 euros. Antes de acudir a los tribunales, muchos arrendatarios envían un burofax (carta certificada con acuse de recibo) exigiendo la devolución del depósito, que constituye prueba de la notificación a efectos del devengo de intereses.
Sí, pero únicamente por daños que superen el desgaste por uso normal y por rentas impagadas u otras cantidades pendientes en virtud del contrato. El desgaste por uso normal — pequeños roces en las paredes, ligero desgaste de alfombras, pintura desteñida en inmuebles de cierta antigüedad — no puede imputarse a la fianza conforme a la legislación española de arrendamientos y al principio general del artículo 1561 del Código Civil. El arrendador puede deducir los costes de reparación de daños causados por negligencia o actuación deliberada del arrendatario (agujeros en paredes, elementos rotos, manchas, electrodomésticos dañados). Para resistir una impugnación ante el Juzgado de Primera Instancia, el arrendador debe documentar los daños con: (1) una comparación entre el inventario de entrada firmado al inicio del arrendamiento y el acta de salida firmada al término; (2) fotografías o pruebas en vídeo; y (3) facturas o presupuestos de los contratistas de reparación. Los arrendadores que no pueden aportar esta documentación habitualmente no logran justificar las deducciones en juicio. El inventario de entrada firmado al inicio del arrendamiento es, por tanto, crucial — en forms-legal.com recomendamos siempre cumplimentar un inventario escrito detallado y que ambas partes lo firmen.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige expresamente al arrendador la emisión de un recibo escrito de la fianza como formalidad específica, la obligación se desprende de los principios generales del Código Civil y de las exigencias prácticas del sistema de depósito. El artículo 1162 del Código Civil establece que la entrega de una carta de pago (documento que acredita el pago) es el método habitual para probar el cumplimiento de una obligación. El arrendatario tiene derecho a exigir un recibo conforme al artículo 1170 CC. Sin recibo, el arrendatario no puede acreditar el pago de la fianza si el arrendador lo niega posteriormente. Los procedimientos de depósito autonómicos también requieren documentación de la fecha e importe de la fianza, que proporciona el recibo. En la práctica, la emisión de un recibo firmado del depósito de garantía es considerada una obligación de buenas prácticas por los profesionales del derecho inmobiliario español y es sistemáticamente exigida por los organismos autonómicos de vivienda al tramitar los registros de depósito. Un recibo emitido en el momento del pago es una prueba mucho más sólida que un mero extracto bancario, que solo acredita el movimiento de dinero entre cuentas sin especificar la finalidad.
Conforme al artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuando el arrendador vende un inmueble arrendado, el comprador (nuevo arrendador) adquiere el inmueble con la carga del contrato de arrendamiento existente si el contrato se celebró después del 6 de junio de 2013 y está inscrito en el Registro de la Propiedad, o si se celebró antes de esa fecha. La obligación de la fianza se transmite al nuevo arrendador en el momento de la transmisión. El artículo 1205 del Código Civil establece que cuando una obligación contractual se transmite a un nuevo sujeto, el deudor original sigue siendo solidariamente responsable salvo que el acreedor (arrendatario) le libere expresamente. En la práctica, la escritura de compraventa debe abordar la fianza — el arrendador original debe declarar el depósito en su poder, y las partes deben acordar que el nuevo arrendador asuma la responsabilidad de su devolución al término del arrendamiento. Si el depósito estaba registrado ante el organismo autonómico de vivienda, el nuevo propietario también debe notificar al organismo el cambio de titularidad. Los arrendatarios deben solicitar al nuevo propietario confirmación escrita de su asunción de la obligación de fianza como parte de cualquier notificación de cambio de arrendador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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