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Aviso de Aumento de Renta (España)

Aviso de Aumento de Renta — España

NOTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE RENTA

Aviso de Aumento de Renta — España

Al amparo del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) y la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

1. PARTES

ARRENDADOR:

Nombre: [Nombre Arrendador]

DNI / NIE / NIF: [DNI Arrendador]

Domicilio: [Domicilio Arrendador]

ARRENDATARIO/A:

Nombre: [Nombre Arrendatario]

Domicilio: [Domicilio Arrendatario]

2. INMUEBLE ARRENDADO

Dirección del Inmueble: [Dirección Inmueble]

Referencia Catastral: [Referencia Catastral]

Fecha del Contrato de Arrendamiento: [Fecha Contrato]

3. NOTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE RENTA

En cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994, de 24 de noviembre) y de la cláusula de actualización de renta pactada en el contrato de arrendamiento de fecha [Fecha Contrato], el arrendador notifica formalmente al arrendatario la siguiente actualización anual de la renta.

Renta Mensual Actual: [Renta Actual]

Índice Aplicado: [Índice Aplicado]

Mes de Referencia INE: [Mes Referencia INE]

Porcentaje de Actualización: [Porcentaje Actualización]

Nueva Renta Mensual: [Nueva Renta]

Fecha de Efectos: [Fecha Efectos]

La nueva renta de [Nueva Renta] mensuales será exigible desde el [Fecha Efectos]. El incremento se ha calculado conforme al índice legal aplicable y no supera el límite máximo establecido por la Ley de Vivienda (Ley 12/2023) y las medidas de emergencia de limitación de renta vigentes en la fecha de este aviso.

4. FUNDAMENTO LEGAL

El presente aviso se emite al amparo del artículo 18.3 de la LAU, que exige la notificación de la actualización de renta al menos un mes antes de su entrada en vigor. La notificación se realiza mediante burofax / notificación escrita para dejar constancia documental de la entrega. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica los valores del índice aplicable en ine.es.

Si el inmueble se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado declarada conforme a la Ley 12/2023, el incremento cumple igualmente con las restricciones aplicables en dicha zona según determine la Comunidad Autónoma competente.

5. INSTRUCCIONES DE PAGO

Se ruega al arrendatario que actualice su orden de domiciliación bancaria o transferencia periódica para reflejar la nueva renta mensual de [Nueva Renta] con efectos desde el [Fecha Efectos]. Los datos bancarios del arrendador para el pago se mantienen conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento.

FIRMA

Emitido en [Ciudad Aviso], a [Fecha Aviso].

ARRENDADOR:

[Nombre Arrendador]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ACUSE DE RECIBO — ARRENDATARIO/A:

[Nombre Arrendatario]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Arrendador

________________

Signature

Arrendatario/a — Acuse de Recibo

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Aviso de Aumento de Renta (España)

El Aviso de Aumento de Renta es, en España, la comunicación formal regulada por Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), art. 18, que informa al destinatario de una circunstancia con relevancia jurídica.

El Artículo 18 de la LAU en su redacción original permitía vincular la actualización de la renta a cualquier índice acordado por las partes, siendo el Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el más habitualmente utilizado en los contratos de arrendamiento de vivienda españoles. Tras la crisis del coste de la vida de 2021–2022, el Gobierno español introdujo límites de emergencia mediante el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, y el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, que restringieron los aumentos al 2% en 2022 y al 3% en 2023, prevaleciendo sobre el IPC, que había superado los dos dígitos durante ese período.

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda) introdujo cambios estructurales en las reglas de actualización de la renta residencial en España. La Ley de Vivienda sustituyó el IPC como referencia principal para la actualización de la renta por el nuevo Índice de Referencia para la Actualización de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, un nuevo índice de inflación elaborado por el INE específicamente para la actualización de rentas residenciales, diseñado para ser más moderado y estable que el IPC general. El nuevo índice se publica trimestralmente por el INE y se aplica a todos los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU. Para 2024, este nuevo índice estableció un límite aproximado del 3% para los incrementos anuales de renta.

En las zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a la Ley de Vivienda —áreas donde las rentas han aumentado de forma desproporcionada respecto a los ingresos de los hogares—, el Artículo 18 LAU reformado aplica restricciones adicionales: los incrementos de renta en estas zonas quedan limitados al nuevo índice de referencia aunque las partes hubieran pactado contractualmente una fórmula de actualización superior. La declaración de zonas tensionadas corresponde al gobierno de la Comunidad Autónoma con arreglo a los criterios de la Ley de Vivienda. Solo Cataluña había activado ampliamente estas disposiciones, a través de la Llei 11/2020 y normativa posterior, mientras otras Comunidades debatían su aplicación.

La Agencia Tributaria (AEAT) trata los rendimientos del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda como rendimientos del capital inmobiliario conforme al Artículo 22 de la Ley 35/2006 del IRPF. El arrendador debe declarar todos los ingresos por alquiler anualmente en su declaración del IRPF (Modelo 100) y puede deducir los gastos admisibles, incluyendo intereses hipotecarios, seguro del inmueble, cuotas de la comunidad de propietarios y amortización (depreciación) conforme al Artículo 23 de la Ley 35/2006. La renta actualizada tras el aviso de incremento debe reflejarse de forma coherente en las declaraciones del IRPF del arrendador y, en su caso, en las declaraciones del IVA (Modelo 303) para inmuebles de uso comercial.

La obligación de notificación previa que establece el Artículo 18.3 LAU —comunicación fehaciente al arrendatario con al menos un mes de antelación a la entrada en vigor del nuevo importe— convierte al Aviso de Aumento de Renta en un documento jurídicamente imprescindible: sin él, la actualización de la renta no produce efectos y el arrendador no puede exigir el pago del incremento ni reclamar atrasos retroactivos, conforme a la interpretación consolidada de los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales en materia de arrendamientos urbanos.

Cuándo necesitas Aviso de Aumento de Renta (España)

El Aviso de Aumento de Renta en España es necesario en la fecha de aniversario anual del contrato de arrendamiento urbano cuando el arrendador desee aplicar la actualización anual de la renta pactada conforme al nuevo Índice de Referencia para la Actualización de Contratos de Arrendamiento de Vivienda publicado por el INE (desde 2024) o al IPC (para contratos con cláusula de actualización vinculada al IPC anteriores a la Ley de Vivienda).

El aviso es necesario al concluir el primer año completo de arrendamiento, cuando el arrendador desee ajustar la renta para el segundo año según el Artículo 18 LAU. Conforme al Artículo 18.1 de la Ley 29/1994, ninguna de las partes puede modificar la renta durante el primer año del contrato — la primera oportunidad de actualización surge en el primer aniversario del contrato, y debe tramitarse con el preaviso de un mes exigido por el Artículo 18.3 LAU.

Se requiere cuando arrendador y arrendatario han pactado actualizaciones anuales de renta —cláusula habitual en los contratos de arrendamiento de vivienda que vincula la renta al IPC o al nuevo índice de referencia del INE. Sin notificación escrita y fehaciente previa, la renta no se actualiza automáticamente aunque el contrato prevea la actualización: el Artículo 18.3 LAU exige que la parte que ejercite la actualización notifique a la otra el nuevo importe con al menos un mes de antelación.

El aviso es necesario cuando el arrendador deba cumplir los límites de emergencia impuestos por sucesivos Real Decreto-Ley y por la Ley 12/2023. El aviso es el instrumento mediante el que el arrendador comunica el incremento aplicado, acredita el cumplimiento del máximo legal vigente y genera el registro documental que protege al arrendador frente a posibles reclamaciones del arrendatario ante el Juzgado de Primera Instancia por exceso en la actualización.

Un Aviso de Aumento de Renta es también necesario en arrendamientos de local de negocio (arrendamientos de uso distinto del de vivienda, Título III LAU) cuando las partes han pactado revisiones periódicas de renta vinculadas al IPC u otro índice. A diferencia del arrendamiento de vivienda, los arrendamientos comerciales no están sujetos a los límites de la Ley de Vivienda, y la fórmula de actualización pactada contractualmente rige con plena libertad conforme al Artículo 1255 del Código Civil, salvo pacto de moderación voluntaria entre las partes.

Cuando el inmueble arrendado cambia de titular por compraventa o herencia, el nuevo arrendador (adquirente) debe emitir un Aviso de Aumento de Renta propio conforme a los términos del contrato existente y en cumplimiento del Artículo 14 LAU, que garantiza la subrogación del nuevo propietario en la posición del arrendador anterior sin posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones pactadas, incluyendo la fórmula de actualización de la renta.

El Aviso de Aumento de Renta es necesario para mantener la coherencia de la declaración del IRPF del arrendador: los rendimientos del capital inmobiliario declarados en el Modelo 100 deben coincidir con los importes efectivamente cobrados al arrendatario, y el aviso constituye el soporte documental de las rentas actualizadas exigibles a efectos de inspección por la Agencia Tributaria (AEAT).

Qué incluir en tu Aviso de Aumento de Renta (España)

Un Aviso de Aumento de Renta válido en España conforme al Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994) y la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda debe contener los siguientes elementos esenciales para producir efectos legales y ser oponible al arrendatario.

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI o NIE (personas físicas) o NIF (personas jurídicas) y domicilio del arrendador y del arrendatario. Si el arrendador actúa a través de una empresa de gestión de alquileres (empresa de gestión) o representante legal, debe identificarse al representante y citarse el instrumento de apoderamiento correspondiente, con indicación del notario y número de protocolo de la escritura de poder si procede.

Identificación del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado —calle, número, piso, puerta, código postal, municipio y provincia— más la referencia catastral asignada por la Dirección General del Catastro (DGC), que permite identificar el bien de forma unívoca. Para inmuebles en régimen de propiedad horizontal regidos por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, se incluirá asimismo la denominación de la comunidad de propietarios y la finca registral del Registro de la Propiedad.

Referencia al Contrato de Arrendamiento: Fecha de celebración del contrato al que se refiere el aviso y número de expediente o referencia interna si existe, confirmando que el incremento se realiza al amparo de la cláusula de actualización de renta pactada. El Artículo 18.1 LAU exige que la actualización esté expresamente pactada en el contrato — si el contrato no incluye cláusula de actualización, ninguna de las partes puede imponer unilateralmente modificación de la renta.

Renta Mensual Vigente: El importe exacto de la renta mensual actualmente abonada en euros (€), claramente indicada como base de cálculo del incremento. Si el contrato contempla pagos que incluyen gastos o suministros (gastos de comunidad, IBI, etc.), debe distinguirse con claridad la renta estricta de los conceptos accesorios.

Índice de Referencia Aplicado y Valor Utilizado: El índice específico empleado para la actualización —el nuevo Índice de Referencia para la Actualización de Contratos de Arrendamiento de Vivienda publicado por el INE (aplicable desde enero de 2024 para todos los contratos bajo la Ley de Vivienda), o el IPC general para contratos con cláusula IPC anteriores— con indicación del valor exacto (porcentaje) publicado por el INE para el mes de referencia aplicable. Los datos históricos y actuales del INE están disponibles en ine.es. El mes de referencia es habitualmente el último mes para el que el INE ha publicado datos confirmados antes de la fecha de aniversario del contrato.

Cálculo Transparente de la Nueva Renta: Desglose aritmético completo: renta actual × (1 + porcentaje de actualización / 100) = nueva renta mensual. Ejemplo: 900 € × (1 + 3,0 / 100) = 927 € mensuales. El cálculo debe acreditar expresamente el cumplimiento del límite máximo legal aplicable en el período correspondiente —límite del nuevo índice INE para 2024 en adelante, o límites de emergencia del RDL 6/2022 (2%) y RDL 20/2022 (3%) para períodos anteriores.

Cumplimiento en Zonas Tensionadas: Si el inmueble está ubicado en una zona de mercado residencial tensionado declarada por la Comunidad Autónoma al amparo de la Ley 12/2023, el aviso debe indicar expresamente esta circunstancia y confirmar que el incremento respeta las restricciones adicionales aplicables en dicha zona, incluyendo si procede la comparación con la renta del arrendatario anterior para nuevos contratos en zonas tensionadas.

Fecha de Entrada en Vigor: La fecha exacta desde la que se aplica la nueva renta —habitualmente el primer día del período de renta siguiente al mes de preaviso exigido por el Artículo 18.3 LAU. Si el aviso no se remite con la antelación mínima de un mes, la entrada en vigor del incremento se pospone al primer día del período de renta posterior a que transcurra el mes de preaviso desde la recepción efectiva por el arrendatario.

Método de Comunicación Fehaciente: El aviso debe entregarse por burofax con certificación del texto a través de Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos) —el método más utilizado y jurídicamente reconocido en la práctica arrendaticia española—, por acta notarial de notificación, o en mano con acuse de recibo firmado por el arrendatario. El simple correo electrónico sin acuse de recibo confirmado no constituye notificación fehaciente a efectos del Artículo 18 LAU.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Aumento de Renta España como punto de partida práctico. Verifique siempre el índice vigente publicado por el INE y cualquier límite legal de emergencia en vigor en el momento de emitir la notificación para garantizar el pleno cumplimiento de la LAU y la Ley 12/2023. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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