Autorización de Cargo en Cuenta España (Mandato SEPA)
AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA — MANDATO DE ADEUDO DIRECTO SEPA
Account Debit Authorization — SEPA Direct Debit Mandate
Governed by Reglamento (UE) 260/2012 (Reglamento SEPA) and Real Decreto-Ley 19/2018 de servicios de pago
1. CREDITOR (ACREEDOR)
Name: [Creditor Name]
NIF/CIF: [Creditor NIF]
Address: [Creditor Address]
SEPA Creditor Identifier (IAS): [Creditor IAS]
2. DEBTOR (DEUDOR — ACCOUNT HOLDER)
Name: [Debtor Name]
DNI/NIE/CIF: [Debtor DNI]
Address: [Debtor Address]
IBAN: [Debtor IBAN]
3. MANDATE DETAILS
Mandate Reference Number (RUM): [Mandate Reference]
SEPA Scheme: [SEPA Scheme]
Payment Frequency: [Payment Type]
Payment Amount: [Payment Amount]
Purpose: [Payment Purpose]
First Collection Date: [First Collection Date]
4. AUTHORISATION
By signing this mandate, the Debtor authorises the Creditor ([Creditor Name]) to send instructions to the Debtor's payment service provider (bank) to debit the Debtor's account (IBAN: [Debtor IBAN]), and authorises the Debtor's bank to debit the account in accordance with the instructions from the Creditor.
The Creditor will notify the Debtor of the amount and date of each collection at least 14 calendar days before the debit date, unless a shorter pre-notification period has been separately agreed, consistent with the EPC SDD Scheme rulebook Section 2.4.1.
5. DEBTOR RIGHTS
SEPA Core Refund Right: If the [SEPA Scheme] applies, the Debtor has the right to request a refund of any direct debit payment within 8 weeks of the debit date, without providing a reason, under Article 77 of Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago. For SEPA B2B mandates, the Debtor has waived the unconditional refund right in accordance with the EPC SDD B2B rulebook.
Cancellation: The Debtor may cancel this mandate at any time by notifying the Creditor in writing or by instructing their bank to block future debits under this mandate. A mandate unused for 36 months automatically expires under the EPC SDD Core rulebook.
6. DATA PROTECTION
The Creditor processes the Debtor's personal and financial data (name, address, IBAN, payment history) for the purpose of collecting payments under this mandate, with the legal basis of contractual performance (Article 6.1(b) GDPR — Reglamento (UE) 2016/679). Data is transmitted via the Spanish SEPA clearing system operated by IBERPAY (Sociedad Española de Sistemas de Pago) and the Debtor's bank. Records are retained for the applicable statute of limitations under Spanish civil and tax law. The Debtor may exercise their data rights through the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD — aepd.es) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
DEBTOR SIGNATURE
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
DEBTOR (DEUDOR):
[Debtor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Note: Electronic signatures complying with Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) are accepted for digital SEPA mandates.
Debtor / Account Holder (Deudor)
________________
Signature
Qué es Autorización de Cargo en Cuenta España (Mandato SEPA)
La Autorización de Cargo en Cuenta (Mandato SEPA) es, en España, el documento de autorización por escrito regulado por Reglamento (UE) 260/2012 (Reglamento SEPA) y Real Decreto-Ley 19/2018 de servicios de pago, con el que se otorga consentimiento expreso para un acto determinado. El mandato SEPA de adeudo directo opera bajo dos esquemas principales mantenidos por el European Payments Council (EPC): el SEPA Core Direct Debit (SDD Core) para transacciones de consumidores y empresas, y el SEPA Business-to-Business Direct Debit (SDD B2B) para transacciones exclusivamente entre empresas. En España, el Banco de España — como banco central nacional y autoridad competente conforme al Real Decreto-Ley 19/2018 — supervisa el cumplimiento de las normas de pago SEPA y controla a las entidades de pago autorizadas a operar en el territorio español. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el RGPD rigen las obligaciones de protección de datos derivadas del tratamiento de datos personales y financieros en los mandatos SEPA. El marco del mandato SEPA sustituyó al sistema de domiciliación bancaria anterior de España (el formato Cuaderno 19 de la Asociación Española de Banca — AEB) a partir del 1 de febrero de 2014, cuando entró en vigor el plazo de migración SEPA establecido por el Reglamento (UE) 260/2012. Los bancos españoles migraron todas las domiciliaciones bancarias existentes al formato SEPA, asignando a cada autorización una Referencia Única del Mandato (RUM). La infraestructura española de compensación y liquidación de pagos SEPA es operada por IBERPAY (Sociedad Española de Sistemas de Pago), que conecta los bancos españoles con la red de compensación del EPC y liquida las transacciones SEPA a través del sistema de pagos TARGET2 del Banco Central Europeo. La Autorización de Cargo en Cuenta conforme a las normas SEPA españolas contiene varios campos obligatorios definidos por el reglamento del esquema SDD del EPC y el Artículo 5 del Reglamento SEPA: el Identificador del Acreedor SEPA (IAS), el IBAN del deudor, el RUM, el tipo de pago (recurrente o puntual) y la firma y fecha de la autorización del deudor. El Banco de España mantiene el registro español de IAS y asigna los identificadores de credencial a los acreedores autorizados a través de sus intermediarios bancarios. Conforme al Artículo 77 del Real Decreto-Ley 19/2018, el deudor tiene derecho a solicitar la devolución de cualquier adeudo SEPA Core en un plazo de 8 semanas desde la fecha del cargo, sin necesidad de justificación — un derecho de protección del consumidor que no se aplica al esquema SEPA B2B, en el que el deudor renuncia al derecho de devolución en el mandato. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento del RGPD en el tratamiento de los datos personales incorporados en los formularios de mandato SEPA.
Cuándo necesitas Autorización de Cargo en Cuenta España (Mandato SEPA)
La Autorización de Cargo en Cuenta en España se necesita siempre que un acreedor desee cobrar pagos periódicos o puntuales directamente de la cuenta bancaria de un deudor a través del sistema de adeudo directo SEPA, en lugar de depender de que el deudor inicie cada pago.
La autorización es necesaria para los contratos de suministro de servicios básicos — electricidad, gas, agua y telecomunicaciones — en los que el suministrador cobra las facturas mensuales mediante adeudo directo. En España, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) exige a las comercializadoras reguladas que acepten la domiciliación bancaria como método de pago y que proporcionen a los clientes copias de sus mandatos SEPA a petición de estos. Los suministradores supervisados por la CNMC conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos deben tramitar los mandatos SEPA a través de canales bancarios conectados a IBERPAY.
El mandato de cargo es necesario para el cobro de primas de seguro por parte de las compañías de seguros que operan en España conforme a la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Las primas anuales o mensuales se cobran habitualmente mediante adeudo directo SEPA bajo un mandato permanente.
La autorización es necesaria para cuotas de gimnasio, servicios de suscripción, plataformas digitales y cuotas de colegios profesionales — cualquier relación comercial recurrente en la que el acreedor necesita un mandato SEPA para iniciar el cobro mensual. El acreedor debe notificar al deudor el importe y la fecha de cada cargo al menos 14 días naturales antes de la fecha del adeudo conforme al reglamento del esquema SDD Core del EPC.
El mandato se necesita en la gestión inmobiliaria cuando un administrador de fincas cobra las cuotas mensuales de comunidad de propietarios de los propietarios de una comunidad horizontal gobernada por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960). El cobro centralizado mediante adeudo directo SEPA sustituye a las transferencias bancarias individuales de los propietarios y reduce la carga administrativa del administrador de fincas.
La autorizacion tambien es necesaria cuando una empresa desea recaudar pagos de sus clientes mediante domiciliacion bancaria SEPA en el ambito transfronterizo europeo, ya que el Reglamento (UE) 260/2012 garantiza que los mandatos SEPA son validos en los 36 paises de la zona SEPA. Forms-legal.com proporciona esta Autorizacion de Cargo en Cuenta en Espana como plantilla adaptada al marco SEPA espanol y al Real Decreto-Ley 19/2018 de servicios de pago.
Qué incluir en tu Autorización de Cargo en Cuenta España (Mandato SEPA)
Una Autorización de Cargo en Cuenta válida en España conforme al Reglamento SEPA (UE 260/2012) y al Real Decreto-Ley 19/2018 debe contener los siguientes elementos obligatorios especificados por el reglamento del esquema SDD del EPC y el derecho de pagos español.
Identificación del Acreedor: Nombre completo y domicilio del acreedor y, de forma imprescindible, el Identificador del Acreedor SEPA (IAS) asignado por el Banco de España. Los identificadores de acreedor españoles siguen el formato: ES + 2 dígitos de control + código de negocio de 3 caracteres + identificador nacional del acreedor. El IAS es obligatorio para todas las initiaciones de adeudo directo SEPA — sin él, el banco del acreedor no puede tramitar el cobro a través de IBERPAY.
Referencia Única del Mandato (RUM): Una Referencia Única del Mandato asignada por el acreedor para cada mandato individual del deudor. La RUM, combinada con el IAS, identifica de forma unívoca cada mandato SEPA en la infraestructura de pagos del EPC y es obligatoria en cada instrucción de adeudo directo presentada al sistema bancario.
Datos de la Cuenta Bancaria del Deudor: El IBAN completo del deudor (International Bank Account Number — Número Internacional de Cuenta Bancaria) de la cuenta a cargar. Los IBAN españoles tienen 24 caracteres: ES + 2 dígitos de control + 4 dígitos de entidad + 4 dígitos de sucursal + 2 dígitos de control + 10 dígitos de número de cuenta.
Identificación del Deudor: Nombre completo y domicilio del deudor — el titular de la cuenta que autoriza el cargo. Si el deudor es una empresa, deben constar la denominación social y el NIF. La identificación del deudor debe coincidir con el nombre del titular de la cuenta registrado en su banco para evitar el rechazo o devolución del pago.
Esquema de Pago: Designación clara de si el mandato se rige por el SEPA Core Direct Debit (SDD Core — para consumidores y empresas, con derecho de devolución de 8 semanas conforme al Artículo 77 del RDL 19/2018) o por el SEPA Business-to-Business Direct Debit (SDD B2B — exclusivamente para transacciones entre empresas, sin derecho de devolución incondicional).
Frecuencia de Pago: Declaración de si el mandato autoriza pagos recurrentes (adeudos periódicos continuos) o un único pago puntual. Los mandatos recurrentes permanecen válidos hasta que el deudor o el acreedor los cancelen; los mandatos puntuales se cancelan automáticamente tras el primer cobro exitoso.
Prenotificación: Obligación del acreedor de notificar al deudor el importe y la fecha de cada cobro al menos 14 días naturales antes de la fecha del adeudo, salvo que se haya acordado un período más corto conforme al reglamento del esquema SDD Core del EPC.
Derechos de Devolución del Deudor: Para los mandatos SDD Core, declaración expresa del derecho del deudor a solicitar la devolución de cualquier pago en un plazo de 8 semanas desde la fecha del cargo conforme al Artículo 77 del RDL 19/2018.
Firma y Fecha: Firma manuscrita del deudor y fecha y lugar de la firma. Las firmas electrónicas conformes al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) son aceptadas para los mandatos SEPA digitales.
Cláusula de Protección de Datos: Cláusula conforme al RGPD que informa al deudor del tratamiento de sus datos personales y bancarios — IBAN, nombre, domicilio, historial de pagos — bajo el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como autoridad supervisora.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Autorización de Cargo en Cuenta España como punto de partida conforme a la normativa — consulte siempre los requisitos del mandato SEPA con su banco y con las directrices del Banco de España antes de su implementación. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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Forms Legal. (2026). Autorización de Cargo en Cuenta España (Mandato SEPA) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/autorizacion-cargo-cuenta-sepa-espana
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Un banco español puede rechazar un cobro de adeudo directo SEPA por varios motivos incluso después de que exista un mandato válido: fondos insuficientes en la cuenta del deudor (saldo insuficiente); el deudor ha bloqueado el Identificador del Acreedor SEPA (IAS) del acreedor a través de su banco; el mandato ha sido cancelado por el deudor; el cobro se presentó con datos de mandato incorrectos (RUM o IAS erróneos); el IBAN presentado no coincide con el titular registrado de la cuenta; o la prenotificación no se proporcionó dentro del plazo requerido por el reglamento del esquema SDD del EPC. Conforme al artículo 77 del Real Decreto-Ley 19/2018, el banco del deudor debe devolver el adeudo directo en un plazo de 8 semanas desde la fecha del cargo a petición del deudor, sin necesidad de justificación. Para los mandatos SDD B2B, el banco del deudor debe verificar el mandato con el registro del deudor antes de permitir el cobro — el rechazo es más frecuente cuando el mandato B2B no se ha registrado correctamente en el banco del deudor.
Un mandato de adeudo directo SEPA en España puede ser cancelado por el deudor a través de dos vías: (1) directamente con el acreedor — el deudor notifica al acreedor por escrito (carta, correo electrónico o portal de cliente del acreedor) solicitando la cancelación del mandato. El acreedor está obligado a dejar de iniciar nuevos adeudos directos una vez recibida y confirmada la cancelación; (2) a través del banco del deudor — conforme al artículo 77 del Real Decreto-Ley 19/2018 y el reglamento del esquema SDD Core del EPC, el deudor puede ordenar a su banco que bloquee todos los futuros adeudos directos de un IAS de acreedor específico o que cancele el mandato por completo. Un mandato SEPA que no haya sido utilizado durante 36 meses caduca automáticamente conforme al apartado 4.1 del reglamento del esquema SDD Core — si el acreedor desea reanudar los cobros, debe obtener un nuevo mandato. La cancelación del mandato no afecta a las obligaciones contractuales de pago pendientes que el deudor tenga con el acreedor en virtud del contrato de servicio o préstamo subyacente.
El esquema SEPA Core Direct Debit (SDD Core) está disponible para cualquier tipo de deudor — consumidores y empresas — e incluye una sólida protección al consumidor: el deudor puede solicitar la devolución íntegra de cualquier importe cargado en un plazo de 8 semanas desde la fecha del cargo, sin necesidad de justificación, conforme al artículo 77 del Real Decreto-Ley 19/2018. El esquema SDD Core exige que el acreedor presente el adeudo directo al menos 5 días hábiles bancarios antes de la fecha de vencimiento para el primer cobro y al menos 2 días hábiles para los cobros recurrentes posteriores. El esquema SEPA Business-to-Business (SDD B2B) está disponible únicamente para transacciones entre empresas — tanto el deudor como el acreedor deben ser entidades comerciales (empresas o autónomos). El esquema SDD B2B no ofrece al deudor derecho de devolución incondicional, presenta plazos de tramitación más rápidos (2 días hábiles bancarios de antelación para todos los cobros) y exige que el deudor registre el mandato en su banco antes del primer cobro. Los bancos españoles no están obligados a ofrecer el esquema SDD B2B — el Banco de España confirma que la participación en el SDD B2B es opcional conforme al artículo 3 del Reglamento SEPA.
Los mandatos de adeudo directo SEPA implican el tratamiento de datos personales y financieros — nombre, domicilio, IBAN, historial de pagos — sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en España. El acreedor (responsable del tratamiento) debe informar al deudor del tratamiento de datos en el momento de la recogida del mandato, indicando: las categorías de datos tratados; la base jurídica (ejecución de contrato — artículo 6.1(b) del RGPD); los plazos de conservación de datos (el mandato y los registros de pago asociados deben conservarse durante el período de devolución de 8 semanas más el plazo de prescripción aplicable conforme al derecho civil y fiscal español — habitualmente 4-6 años); los terceros que reciben los datos (el banco del acreedor y el sistema de compensación SEPA español operado por IBERPAY); y los derechos del deudor de acceso, rectificación y supresión gestionados a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD ha publicado orientaciones sobre el cumplimiento del RGPD para los proveedores de servicios de pago y los acreedores que utilizan sistemas de adeudo directo SEPA.
El Identificador del Acreedor SEPA (IAS) es un número de referencia único que identifica a cada acreedor que inicia adeudos directos SEPA en toda la Zona Única de Pagos en Euros. En España, el IAS sigue el formato: ES + 2 dígitos de control + código de negocio del acreedor de 3 caracteres (Código de Negocio del Acreedor — CNA, asignado por el propio acreedor) + identificador fiscal español (NIF). Por ejemplo: ES56ZZZ12345678A. Las empresas españolas obtienen su IAS solicitándolo a su banco (entidad de crédito) — el banco tramita la solicitud ante el Banco de España o asigna directamente el IAS en función de sus credenciales SEPA conforme al artículo 5 del Reglamento SEPA. El Banco de España mantiene el registro español de Identificadores del Acreedor SEPA. El IAS es imprescindible para todas las operaciones de adeudo directo SEPA — sin un IAS registrado, un acreedor no puede iniciar cobros a través de la infraestructura SEPA española operada por IBERPAY (Sociedad Española de Sistemas de Pago). El Banco de España no cobra ninguna tasa por la emisión del IAS, aunque los bancos individuales pueden cobrar una comisión de activación por la habilitación de los servicios de cobro por adeudo directo SEPA en la cuenta del acreedor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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