Pacto de Socios — Acuerdo Parasocial España
Acuerdo Parasocial — Artículo 28 LSC (RDL 1/2010)
PACTO DE SOCIOS
Acuerdo Parasocial al amparo del Artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010)
Fecha: [Pact Date]
I. SOCIEDAD
Denominación: [Company Name] | NIF: [Company NIF] | Tipo: [Company Type]
Inscrita en el [Registro Mercantil Ref]
Capital social: [Share Capital] €
II. SOCIOS FIRMANTES
Socio 1: [Shareholder 1] — DNI/NIE/NIF: [S1 DNI] — Participación: [S1 %]%
Socio 2: [Shareholder 2] — DNI/NIE/NIF: [S2 DNI] — Participación: [S2 %]%
III. GOBIERNO Y TOMA DE DECISIONES
Estructura de administración: [Board Structure]
Política de dividendos: [Dividend Policy]
Materias reservadas (requieren consentimiento unánime): [Reserved Matters]
IV. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
Período de lock-up de socios fundadores: [Lock-up Period] meses desde la fecha de este Pacto.
Derecho de acompañamiento (tag-along): Se activa en transmisiones que representen el [Tag-Along Threshold]% o más del capital social.
Derecho de arrastre (drag-along): Los socios que representen el [Drag-Along Threshold]% o más del capital podrán arrastrar al resto en una venta de la totalidad de la sociedad.
V. SALIDA Y VALORACIÓN
Método de valoración de participaciones para recompras: [Valuation Method]
VI. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Ley aplicable: [Governing Law]
Mecanismo de resolución de conflictos: [Dispute Resolution]
El presente Pacto de Socios se rige por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), el Código Civil, y demás normas de aplicación. Las controversias entre los socios que no pudieran resolverse amistosamente se someterán al mecanismo indicado. Este acuerdo parasocial no sustituye a los estatutos sociales de la Sociedad, sino que los complementa.
Shareholder 1
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Signature
Shareholder 2
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Signature
Qué es Pacto de Socios — Acuerdo Parasocial España
El Pacto de Socios es, en España, el acuerdo escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (LSC), RDL 1/2010, art. 28, que obliga a las partes en los términos pactados.
El Artículo 28 de la LSC consagra el principio de autonomía estatutaria en el derecho societario español — los socios pueden complementar el marco de la LSC con disposiciones adicionales en los estatutos o en acuerdos parasociales privados, siempre que dichas disposiciones no vulneren las normas imperativas de la LSC, el orden público ni los principios generales del derecho de sociedades. El Pacto de Socios es un acuerdo parasocial — vincula contractualmente a sus firmantes pero no modifica directamente los estatutos sociales de la sociedad y, por tanto, no requiere otorgamiento ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil, a diferencia de las modificaciones estatutarias.
La distinción entre el Pacto de Socios y los estatutos sociales es fundamental en el derecho societario español. Los estatutos son el documento constitucional público, accesible en el Registro Mercantil, que rige las relaciones de la sociedad con terceros. El Pacto de Socios es un acuerdo privado entre socios, ejecutable contractualmente entre ellos pero no directamente oponible frente a la sociedad ni frente a terceros que no lo hayan suscrito. Esto significa que una disposición del Pacto que restrinja la transmisión de participaciones no puede hacerse valer directamente frente a un tercero adquirente de participaciones — solo frente al socio transmitente que ha incumplido el Pacto.
Las startups españolas, las operaciones de capital riesgo y el gobierno de empresas familiares utilizan habitualmente el Pacto de Socios para regular: derechos de adquisición preferente en transmisiones de participaciones; derechos de acompañamiento (tag-along) — el derecho de los socios minoritarios a vender junto a un transmitente mayoritario en las mismas condiciones; derechos de arrastre (drag-along) — el derecho de los socios mayoritarios a obligar a los minoritarios a vender en una operación de venta total; protecciones antidilución; derechos de veto sobre decisiones específicas de la sociedad; composición del órgano de administración y reglas de votación; política de dividendos; calendarios de consolidación (vesting) de los fundadores; y obligaciones de no competencia.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) y el Tribunal Supremo se han pronunciado en múltiples resoluciones sobre la interacción entre los Pactos de Socios y los estatutos sociales, confirmando que los acuerdos parasociales bien redactados son ejecutables entre las partes bajo los principios generales del derecho contractual, reconociendo al mismo tiempo su limitación para vincular directamente a la sociedad o a terceros sin su incorporación a los estatutos.
El marco jurídico que regula el Pacto de Socios en España incluye las siguientes normas fundamentales: la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010) y el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales bajo el Artículo 1255. El Artículo 28 de la LSC establece los requisitos fundamentales del Pacto de Socios.
El Pacto de Socios en España se integra en el sistema de fuentes del Derecho societario español articulado por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, LSC), cuyo Artículo 28 reconoce la validez de los pactos parasociales entre todos los socios con eficacia inter partes. El Artículo 29 LSC delimita los pactos parasociales: son oponibles entre las partes firmantes pero no son directamente ejecutables frente a la sociedad ni frente a terceros de buena fe; para que tengan eficacia frente a la sociedad, deben incorporarse a los estatutos conforme al Artículo 23 LSC. La distinción entre pactos estatutarios y parasociales ha sido analizada por el Tribunal Supremo en sus sentencias STS de 6 de marzo de 2009 y STS de 25 de febrero de 2016. La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), Artículo 529 bis LSC (introducido por la Ley 31/2014), regula los pactos de accionistas en sociedades cotizadas y su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme al Artículo 530 LSC. El Código Civil, Artículo 1255, ampara la libertad de pactos entre socios, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. El Registro Mercantil Central, bajo el Real Decreto 1784/1996 (RRM), articula el sistema de publicidad de los actos societarios. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Pacto de Socios España como punto de partida; los pactos de socios complejos — con inversores de capital riesgo, cláusulas de liquidación preferente o mecanismos de arrastre — deben ser redactados por un abogado especializado en derecho mercantil.
Cuándo necesitas Pacto de Socios — Acuerdo Parasocial España
El Pacto de Socios en España es necesario siempre que dos o más socios de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima española deseen regular su relación más allá del marco estatutario mínimo de la LSC y los estatutos sociales de la sociedad.
El Pacto de Socios es necesario en el momento de constitución de la sociedad cuando los fundadores crean una nueva SL — estableciendo calendarios de consolidación (vesting) para las participaciones fundacionales, definiendo los roles y responsabilidades de cada fundador, acordando las normas iniciales de gobierno corporativo y protegiendo a los socios minoritarios frente a la dilución en futuras rondas de financiación.
El acuerdo es necesario cuando una startup recibe su primera inversión externa — de un business angel, un fondo de capital riesgo o un inversor de capital privado — porque los inversores suelen exigir un Pacto de Socios detallado como condición de la inversión, que cubra derechos de información, protecciones antidilución, representación en el consejo de administración, participaciones preferentes, preferencias de liquidación y mecanismos de salida.
El Pacto de Socios es necesario cuando una empresa familiar realiza una transición generacional — regulando los derechos de los miembros de la familia que participan activamente en la gestión frente a los socios pasivos, estableciendo metodologías de valoración para las recompras de participaciones y creando mecanismos de resolución de conflictos apropiados para la dinámica familiar.
El acuerdo es necesario cuando los socios existentes no están de acuerdo en la dirección estratégica y necesitan formalizar normas de gobierno corporativo — como umbrales de mayoría reforzada para decisiones importantes (adquisiciones, endeudamiento significativo, ampliaciones de capital o venta de la sociedad), evitando que un bloque individual tome decisiones unilaterales que perjudiquen a los demás socios.
El Pacto de Socios es necesario cuando un empleado recibe participaciones o opciones sobre participaciones (phantom shares o participaciones vinculadas) como parte de su retribución — el Pacto regula qué ocurre con esas participaciones si el empleado abandona la empresa, estableciendo las distinciones entre good leaver y bad leaver y las correspondientes fórmulas de precio de recompra.
El acuerdo también es necesario en estructuras de joint venture donde dos empresas crean una SL española como vehículo común — los derechos, obligaciones, facultades de decisión, obligaciones de aportación y derechos de salida de cada empresa matriz del joint venture deben documentarse de forma exhaustiva en un Pacto de Socios para evitar situaciones de bloqueo y proteger la inversión de cada parte.
Las partes en España deben suscribir el Pacto de Socios de forma preventiva, sin esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a su contenido escrito. La LSC (RDL 1/2010) y el Registro Mercantil regulan el marco societario. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades bajo la Ley 27/2014. La CNMC vela por el derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales bajo el Artículo 1255.
El Pacto de Socios España es además necesario en supuestos regulados por la normativa mercantil y financiera. El Artículo 7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, regula el Registro de Entidades de Capital Riesgo de la CNMV; cuando una sociedad recibe financiación de un fondo de capital riesgo (venture capital o private equity), el pacto de socios es el instrumento habitual para articular los derechos de liquidación preferente (liquidation preference), la cláusula de arrastre (drag along) y la cláusula de acompañamiento (tag along) exigidos por el inversor. La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, exige que los acuerdos de inversión documenten los derechos informativos del inversor conforme al Artículo 196 LSC (derecho de información del socio en SL). El Artículo 348 bis LSC, sobre el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, puede ser modulado mediante pacto de socios que establezca una política de dividendos específica. La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, exige que las sociedades de este tipo incluyan en su pacto de socios las reglas de distribución de encargos profesionales y las consecuencias del incumplimiento de los deberes profesionales. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Pacto de Socios España para articular los acuerdos entre socios conforme a la LSC y las mejores prácticas del mercado español de capital riesgo.
Qué incluir en tu Pacto de Socios — Acuerdo Parasocial España
Un Pacto de Socios completo en España al amparo del Artículo 28 de la LSC debe abordar los siguientes elementos clave para proporcionar un gobierno corporativo eficaz y protección a todos los socios de una sociedad española.
Identificación de las Partes y de la Sociedad: Nombre completo, NIF/DNI/NIE y porcentaje de participación de cada socio firmante. Denominación social, NIF, número de inscripción en el Registro Mercantil y domicilio social de la sociedad. Referencia a los estatutos sociales vigentes. Capital social total y número de participaciones (SL) o acciones (SA) en circulación, con el desglose de la participación de cada socio.
Gobierno y Toma de Decisiones: Composición del órgano de administración (consejo de administración o administrador único) — número de miembros, derechos de nombramiento de cada bloque de socios, quórum de constitución y mayorías para la adopción de acuerdos. Definición de las materias reservadas que requieren consentimiento unánime de los socios o mayoría reforzada — habitualmente: ampliaciones de capital, asunción de deuda significativa, adquisición o enajenación de activos materiales, cambio de actividad social, operaciones vinculadas y venta de la sociedad.
Restricciones a la Transmisión de Participaciones: Derechos de adquisición preferente — procedimiento y plazo para ofrecer participaciones a los socios existentes antes de transmitirlas a terceros, conforme al Artículo 107 de la LSC. Períodos de lock-up durante los cuales los socios fundadores no pueden transmitir participaciones. Transmisiones permitidas a sociedades filiales o familiares que quedan exentas del derecho de preferencia.
Derechos de Acompañamiento (Tag-Along): El derecho de los socios minoritarios a vender sus participaciones a un tercero adquirente en las mismas condiciones que el socio transmitente mayoritario en cualquier transmisión significativa — protegiendo a los minoritarios de quedarse atrapados tras una venta mayoritaria.
Derechos de Arrastre (Drag-Along): El derecho de los socios que representen un determinado umbral mayoritario a obligar al resto de socios a vender sus participaciones a un tercero de buena fe en las mismas condiciones — permitiendo operaciones de salida limpias sin socios minoritarios bloqueantes.
Protecciones Antidilución: Disposiciones que protegen a los socios frente a la dilución de valor en futuras ampliaciones de capital — incluyendo ajustes antidilución de tipo full ratchet o media ponderada, habitualmente utilizados en operaciones de capital riesgo bajo la práctica startup española.
Mecanismos de Salida: Metodología de valoración acordada para las recompras de participaciones (fórmula pactada, perito independiente o múltiplo acordado). Disposiciones para la resolución de bloqueos (mecanismos de desbloqueo) — cláusulas de ruleta rusa, Texas shootout o venta forzosa en caso de bloqueo irresolvable del gobierno corporativo entre socios con participaciones iguales.
No Competencia y Confidencialidad: Obligaciones de no competencia postcontractual para los socios transmitentes conforme al Artículo 21.1 del ET si también son empleados, o bajo los principios generales del derecho contractual para las partes que solo son socios. Obligaciones de confidencialidad sobre el propio Pacto y la información de la sociedad bajo la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el RGPD.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Pacto de Socios en España como punto de partida práctico. Todo Pacto de Socios debe ser revisado y adaptado por un abogado mercantilista cualificado especializado en derecho societario español, especialmente para rondas de financiación de startups, sucesión en empresas familiares o joint ventures donde los intereses son elevados y la interacción con las normas imperativas de la LSC es compleja.
Bajo el ordenamiento jurídico español, la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010) y el Registro Mercantil regulan el marco societario. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades bajo la Ley 27/2014. La CNMC vela por el derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales bajo el Artículo 1255. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos. Forms-legal.com proporciona este modelo como punto de partida para la documentación conforme al derecho español.
El Pacto de Socios España debe recoger también los elementos de cumplimiento legal y de gobernanza societaria exigidos por la normativa española. El Artículo 160 LSC reserva a la junta general de socios determinadas competencias indelegables — aprobación de cuentas, nombramiento y cese de administradores, modificación de estatutos, operaciones de reestructuración —; el pacto de socios no puede sustraer estas competencias a la junta. El Artículo 220 LSC prohíbe la asistencia del administrador a la deliberación sobre el conflicto de interés en que se encuentre incurso; el pacto debe incluir un protocolo de gestión de conflictos de interés coherente con este precepto. El Real Decreto 1784/1996 (Reglamento del Registro Mercantil), Artículo 175, regula la inscripción de los acuerdos de socios con relevancia societaria. La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad, Artículo 529 ter LSC, impone deberes de transparencia a las sociedades cotizadas en materia de pactos parasociales. La Ley 2/2023, de 20 de febrero (Ley del Whistleblower), Artículo 5, exige que las empresas de 50 o más trabajadores dispongan de canal interno de denuncias; el pacto de socios debe incluir el protocolo de denuncia interna como parte de las políticas de cumplimiento normativo (compliance). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Pacto de Socios España como base documental para los acuerdos entre socios; los pactos de socios de alto valor o con inversores institucionales deben ser redactados y negociados con la asistencia de un abogado especializado en M&A o derecho mercantil inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados (ICAM o equivalente autonómico). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Los estatutos sociales son el documento constitucional de una sociedad española — un documento público inscrito en el Registro Mercantil que rige las relaciones de la sociedad con terceros, establece la denominación social, el objeto social, el capital social y la estructura de gobierno. Cualquier modificación de los estatutos requiere escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. El Pacto de Socios es un acuerdo contractual privado entre socios — no requiere otorgamiento ante notario ni inscripción registral y no es de acceso público. El Pacto complementa los estatutos con derechos y obligaciones adicionales entre socios que vinculan contractualmente a sus firmantes. La limitación fundamental del Pacto es que solo vincula a las partes que lo suscribieron — no puede hacerse valer directamente frente a la sociedad ni frente a terceros como los nuevos socios que adquieran participaciones sin haberlo firmado. Las disposiciones del Pacto que restringen la transmisión de participaciones no son eficaces frente a terceros adquirentes que compran sin conocimiento del Pacto; únicamente el socio transmitente que incumplió el Pacto responde frente a los demás firmantes.
Sí — los Pactos de Socios son ejecutables judicialmente como contratos privados entre sus firmantes conforme a los artículos 1091 y 1255 del Código Civil español, que establecen la libertad de contratación y la fuerza vinculante de las obligaciones contractuales. El Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples sentencias que los Pactos de Socios correctamente redactados son ejecutables ante los Juzgados de lo Mercantil mediante acciones de incumplimiento contractual. Sin embargo, la ejecutabilidad tiene limitaciones importantes: (1) el Pacto no puede prevalecer sobre las normas imperativas de la LSC ni sobre el orden público; (2) las disposiciones que entran en conflicto con los estatutos sociales generan una situación en que los estatutos rigen los actos societarios y el Pacto rige las obligaciones personales entre socios; (3) el Pacto no vincula a la sociedad como entidad a menos que la propia sociedad sea firmante. En la práctica, los socios bien asesorados incluyen tanto el Pacto de Socios como las correspondientes disposiciones en los estatutos sociales para lograr la máxima protección.
Los derechos de acompañamiento (tag-along o derechos de co-venta) otorgan a los socios minoritarios el derecho a participar en cualquier transmisión significativa de participaciones por parte de un socio mayoritario en las mismas condiciones y al mismo precio por participación. Si el socio mayoritario recibe una oferta para vender el 60% de la sociedad, los derechos de acompañamiento permiten a los minoritarios exigir que el comprador adquiera también sus participaciones al mismo precio — evitando que los minoritarios queden atrapados con un nuevo socio mayoritario que no eligieron. Los derechos de arrastre (drag-along o bring-along) otorgan a los socios que representan un determinado umbral mayoritario la facultad de obligar al resto de socios a vender sus participaciones a un tercero adquirente de buena fe si la mayoría decide vender la totalidad de la sociedad. Esto impide que los socios minoritarios bloqueen una operación de venta y es esencial para los inversores de capital riesgo que necesitan capacidad de salida limpia. Ambos derechos deben redactarse cuidadosamente bajo las normas de la LSC española — los derechos de arrastre en particular deben ser proporcionados y no pueden utilizarse de forma abusiva para perjudicar los intereses de los minoritarios conforme al artículo 204 de la LSC sobre acuerdos sociales abusivos.
Sí — el Pacto de Socios puede incluir restricciones contractuales a la transmisión de participaciones entre sus firmantes, como períodos de lock-up, derechos de adquisición preferente y requisitos de autorización para las transmisiones. Sin embargo, estas restricciones deben interpretarse junto con el régimen estatutario de tanteo y retracto del artículo 107 de la LSC para las Sociedades Limitadas, que establece un derecho de adquisición preferente obligatorio para los socios existentes en cualquier transmisión a terceros. Las restricciones a la transmisión del Pacto de Socios que sean más restrictivas que el marco mínimo del artículo 107 de la LSC son ejecutables entre las partes pero no pueden vincular a socios no firmantes que no las hayan aceptado. Para la máxima eficacia, las restricciones a la transmisión acordadas en el Pacto deben incorporarse también a los estatutos sociales de la sociedad — esto las hace vinculantes para la propia sociedad y para cualquier futuro socio que adquiera participaciones sujetas a los estatutos inscritos.
El calendario de consolidación (vesting) en un Pacto de Socios de una startup española es una disposición por la que las participaciones de los socios fundadores están sujetas a un derecho de recompra condicionado si el fundador abandona la sociedad antes de un plazo determinado, creando un incentivo para permanecer y construir el negocio. Se estructura habitualmente como: un período de carencia (cliff) de 1 año durante el cual no se consolida ninguna participación, seguido de una consolidación mensual a lo largo de 3 años adicionales — de modo que un fundador que abandone la sociedad a los 18 meses conserva únicamente el 12,5% de sus participaciones asignadas (6 meses de 48). En el derecho español, el vesting se instrumenta mediante una opción de recompra o derecho de adquisición de la sociedad en el Pacto (opción de recompra), valorada a precio nominal para los bad leavers (aquellos que dimiten sin causa o incumplen sus obligaciones) o a valor razonable de mercado para los good leavers (aquellos que abandonan por razones legítimas como enfermedad o circunstancias familiares). La distinción entre el tratamiento de good y bad leaver y la definición de los supuestos desencadenantes deben redactarse con precisión para evitar litigios ante el Juzgado de lo Mercantil.
No — el Pacto de Socios no necesita ser otorgado ante notario para ser legalmente válido y ejecutable en España. A diferencia de las modificaciones de los estatutos sociales, que requieren escritura pública ante notario español e inscripción posterior en el Registro Mercantil, el Pacto de Socios es un documento contractual privado que es válido desde el momento de la firma por todas las partes conforme al artículo 1258 del Código Civil. Sin embargo, el otorgamiento ante notario puede ser aconsejable en determinadas circunstancias para proporcionar una fecha cierta al documento — especialmente importante cuando el Pacto contiene disposiciones que podrían afectar a terceros o cuando existe el riesgo de que un firmante discuta posteriormente cuándo se suscribió el Pacto. La escrituración también facilita la ejecución a través del procedimiento ejecutivo español bajo la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, permitiendo al acreedor omitir la fase declarativa del proceso judicial cuando el documento notarial establece directamente la obligación.
El incumplimiento de un Pacto de Socios en España expone al socio infractor a responsabilidad civil conforme a los artículos 1101-1107 del Código Civil — las partes inocentes pueden reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento. Si el incumplimiento implica la obligación de transmitir participaciones a un precio acordado o de votar de una determinada forma, la parte inocente también puede solicitar el cumplimiento específico (cumplimiento in natura) de la obligación contractual ante el Juzgado de lo Mercantil. Sin embargo, existen importantes limitaciones prácticas: un acuerdo social adoptado en incumplimiento de un Pacto de Socios (por ejemplo, una ampliación de capital aprobada en vulneración de una cláusula antidilución) sigue siendo válido frente a la sociedad y a terceros aunque incumpla el Pacto — el remedio es la indemnización de daños por parte de los socios infractores, no la anulación del acuerdo. Por eso los Pactos de Socios bien elaborados incluyen tanto el acuerdo privado como las correspondientes disposiciones en los estatutos sociales, de modo que los acuerdos sociales contrarios a las normas pactadas puedan impugnarse sobre la base de los estatutos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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