Skip to main content

Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España

Gift Tax Declaration (Modelo 651) Spain

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Inter Vivos

MODELO 651 — IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

MODELO 651 — IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Autoliquidación — Adquisiciones Inter Vivos (Donaciones)

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre | Artículo 31

Section 1 — Donee (Donatario)

SECCIÓN 1 — DATOS DEL DONATARIO (SUJETO PASIVO)

Nombre completo: [Donee Name]

DNI / NIE: [Donee DNI/NIE]

Domicilio fiscal: [Donee Address]

Comunidad Autónoma competente: [Autonomous Community]

Grupo de parentesco con el donante: [Kinship Group]

Section 2 — Donor (Donante)

SECCIÓN 2 — DATOS DEL DONANTE

Nombre completo: [Donor Name]

DNI / NIE / NIF: [Donor DNI]

Domicilio: [Donor Address]

Section 3 — Details of the Donation

SECCIÓN 3 — DATOS DE LA DONACIÓN

Fecha de la donación: [Donation Date]

Tipo de bien donado: [Asset Type]

Descripción del bien: [Asset Description]

Notaría / Número de protocolo: [Notary] — Protocolo n.º [Protocol No.]

Section 4 — Tax Calculation

SECCIÓN 4 — AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Valor declarado (base imponible): [Declared Value]

Patrimonio preexistente del donatario: [Patrimony Band]

Reducción aplicada: [Reduction Type]

Cuota íntegra calculada: [Tax Quota]

Bonificación autonómica aplicada: [Bonification]

CUOTA LÍQUIDA A INGRESAR: [Total Tax Due]

Plazo de presentación: 30 días hábiles desde la fecha de la donación (art. 67.1 RD 1629/1991). Presentar ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente.

Declaration

DECLARACIÓN

El/La abajo firmante, [Donee Name], con DNI/NIE [Donee DNI/NIE], declara que los datos consignados en la presente autoliquidación son ciertos y exactos, y que la valoración declarada corresponde al valor real de mercado del bien donado conforme al artículo 9 de la Ley 29/1987 y al artículo 18 del Real Decreto 1629/1991.

Donee

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España

El Modelo 651 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), art. 31, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo directo, personal y progresivo que grava el incremento de patrimonio obtenido a título gratuito por las personas físicas. El hecho imponible del Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 es la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. La base imponible del Artículo 9 es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos — su valor real de mercado menos las deudas y cargas deducibles.

Los tipos de gravamen del ISD oscilan entre el 7,65% y el 34% según la tarifa estatal del Artículo 21 de la Ley 29/1987, aplicada por tramos de la base liquidable. Sin embargo, las Comunidades Autónomas disponen de amplias competencias normativas sobre el ISD conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de financiación de las Comunidades Autónomas — pueden modificar los tipos, establecer reducciones y conceder bonificaciones que pueden reducir drásticamente o incluso eliminar el impuesto para determinadas relaciones familiares. Por ejemplo, Madrid concede una bonificación del 99% en las donaciones entre parientes directos, y Andalucía ha introducido reducciones significativas. La normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde el donatario tiene su residencia habitual.

El sistema de reducciones del Artículo 20 de la Ley 29/1987 otorga importantes beneficios fiscales en función del grupo de parentesco entre donante y donatario: Grupo I (descendientes menores de 21 años), Grupo II (cónyuge y parientes directos), Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado) y Grupo IV (parientes más lejanos y personas sin relación familiar). Se aplican reducciones adicionales para personas con discapacidad reconocida (art. 20.2.a) y para bienes empresariales (empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades) conforme al Artículo 20.6, si se cumplen las condiciones de mantenimiento de los bienes durante 10 años.

El Modelo 651 debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del acto de donación, conforme al Artículo 67.1 del Reglamento ISD. La presentación se realiza ante la Consejería de Hacienda o la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma competente — generalmente la de la residencia habitual del donatario. Las donaciones formalizadas ante notario en escritura pública generan comunicación inmediata a la administración tributaria, pero el donatario sigue obligado a presentar el Modelo 651 y pagar el impuesto dentro del plazo legal.

Para donaciones de bienes inmuebles sitos en España, la Junta de Castilla y León, la Generalitat de Catalunya, la Comunidad de Madrid y otras comunidades disponen de plataformas electrónicas propias para la presentación del Modelo 651. Las donaciones que impliquen activos en el extranjero o donantes no residentes pueden generar también obligaciones de declaración conforme al Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) si el receptor adquiere la titularidad de activos extranjeros superiores a 50.000 euros en alguna categoría.

Cuándo necesitas Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España

La Declaración del Impuesto sobre Donaciones Modelo 651 España es obligatoria cada vez que una persona física recibe una donación, regalo o transmisión gratuita inter vivos de bienes, derechos o dinero de otra persona — ya sea familiar o tercero no relacionado — cuyo valor genere un hecho imponible del ISD conforme al Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987.

El Modelo 651 es necesario cuando los padres donan dinero o inmuebles a sus hijos — uno de los supuestos más habituales —, incluidas las transmisiones parciales de empresas familiares, la donación de participaciones sociales en una Sociedad Limitada conforme al Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 con aplicación de la reducción de empresa familiar, o la transferencia de depósitos bancarios que superen el umbral de exención mínima establecido por la Comunidad Autónoma competente.

La declaración es obligatoria cuando el cónyuge o la pareja de hecho recibe bienes a través de un acuerdo de donación — la reducción aplicable y el tipo de gravamen dependen de la Comunidad Autónoma de residencia fiscal del donatario, ya que las normativas autonómicas varían ampliamente desde una exención casi total (Madrid, Andalucía) hasta los tipos estatales ordinarios.

El Modelo 651 debe presentarse cuando una persona recibe una condonación de deuda gratuita de otra persona física, ya que el Artículo 12 de la Ley 29/1987 considera la condonación una donación sujeta a tributación por el importe condonado, valorado a precio de mercado.

El formulario es necesario cuando el donante transmite participaciones sociales en una empresa española a un familiar — la reducción de empresa familiar del Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 puede reducir la base imponible en un 95% si se cumplen los requisitos de porcentaje de participación, ejercicio efectivo de funciones de dirección e inscripción durante al menos 10 años.

El Modelo 651 también es necesario en el contexto de los pactos sucesorios reconocidos por el derecho civil de ciertas Comunidades Autónomas (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares), que pueden anticipar la herencia y estar sujetos al tratamiento del ISD como donación según la normativa autonómica.

La declaración es asimismo obligatoria cuando un no residente en España recibe una donación de bienes sitos en territorio español — conforme al Artículo 7 de la Ley 29/1987, los no residentes tributan por el ISD sobre los bienes situados en España, y la presentación se realiza ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT) en lugar de ante la Comunidad Autónoma.

Qué incluir en tu Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España

Un Modelo 651 Declaración del Impuesto sobre Donaciones España completo, conforme a la Ley 29/1987 y al RD 1629/1991, debe recoger con precisión los siguientes elementos para que la autoliquidación sea válida y evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda competente.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio fiscal del donatario — la persona que recibe la donación y es sujeto pasivo del impuesto. Nombre completo, DNI/NIE o NIF y domicilio del donante. Cuando la donante sea una persona jurídica, se precisan su NIF y los datos del Registro Mercantil, aunque las donaciones de personas jurídicas a personas físicas pueden tributar por el IRPF en lugar del ISD conforme al Artículo 12.2 de la Ley del IRPF.

Descripción y valoración del bien donado: Descripción precisa del bien donado — para inmuebles, la referencia catastral, superficie, ubicación y datos registrales del Registro de la Propiedad. Para participaciones sociales, la denominación social, NIF, número de participaciones, valor nominal y valor real calculado conforme al Artículo 16 de la Ley 29/1987. Para donaciones dinerarias, el importe en euros y la cuenta de origen. El valor declarado debe corresponder al valor real de mercado — una declaración inferior desencadenará el procedimiento de Comprobación de Valores conforme al Artículo 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Fecha y forma de la donación: La fecha en que se formalizó la donación — para donaciones notariales, la fecha de la escritura pública ante notario; para documentos privados, la fecha del documento. El modo de formalización determina el cómputo del plazo de 30 días hábiles del Artículo 67 del RD 1629/1991.

Grupo de parentesco: La relación entre donante y donatario, que determina el coeficiente multiplicador aplicable y las reducciones del Artículo 20 de la Ley 29/1987. Los grupos I a IV conllevan distintas reducciones base — 15.956,87 euros para el Grupo II, 7.993,46 euros para el Grupo III y ninguna reducción estatal para el Grupo IV, antes de las mejoras autonómicas.

Patrimonio preexistente del donatario: El valor total del patrimonio neto preexistente del donatario — clasificado en cuatro tramos según la tarifa estatal. El patrimonio preexistente incide en el coeficiente multiplicador aplicado a la cuota íntegra conforme al Artículo 22 de la Ley 29/1987, pudiendo incrementar el tipo efectivo hasta 2,4 veces para patrimonios más elevados.

Reducciones aplicables: Identificación de todas las reducciones solicitadas — reducción por discapacidad (art. 20.2.a), reducción de empresa familiar (art. 20.6), reducción por vivienda habitual en determinadas comunidades y cualesquiera reducciones autonómicas propias de la Comunidad Autónoma del donatario. Cada reducción reclamada debe detallarse por separado con su fundamento legal.

Normativa autonómica: Identificación de la Comunidad Autónoma competente — la residencia fiscal habitual del donatario para la mayoría de los bienes. Las bonificaciones y reducciones autonómicas — como la bonificación del 99% en Madrid regulada por el Decreto Legislativo 1/2010 — deben calcularse y aplicarse por separado tras obtener la cuota íntegra estatal.

Forma de pago y aplazamiento: El ISD puede abonarse en efectivo, mediante transferencia bancaria o a través de entidad financiera. En determinadas circunstancias, la administración tributaria puede conceder aplazamiento o fraccionamiento conforme a los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con devengo de intereses al tipo legal.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Modelo 651 Declaración del Impuesto sobre Donaciones España como punto de partida para el proceso de autoliquidación. Toda donación de valor relevante debe ser revisada por un gestor-administrativo, asesor fiscal o abogado tributarista cualificado para confirmar la normativa autonómica aplicable, las reducciones disponibles y los métodos de valoración adecuados, especialmente para activos complejos como participaciones no cotizadas, terrenos agrícolas o bienes empresariales que puedan acogerse a la reducción de empresa familiar. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-651-impuesto-donaciones-espana

MLA

"Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-651-impuesto-donaciones-espana.

BibTeX
@misc{formslegal-modelo-651-impuesto-donaciones-espana,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España (España)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-651-impuesto-donaciones-espana}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) España

Una Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) para España — regulada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, artículo 1, que modifica la Ley 58/2003 General Tributaria para crear la obligación de los residentes fiscales españoles de declarar activos y derechos en el extranjero que superen los 50.000 € por categoría ante la Agencia Tributaria (AEAT).

Pacto de Socios — Acuerdo Parasocial España

Un Pacto de Socios para España — regulado por el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), que permite a los socios de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima española complementar los estatutos sociales con acuerdos parasociales vinculantes sobre gobierno corporativo, gestión del capital, derechos de salida y protecciones para inversores.

Plan de Negocio España — Plantilla LSC Art. 22 ENISA ICO

Plantilla de Plan de Negocio para España — estructurada conforme a los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), RDL 1/2010, artículo 22, para la documentación de constitución de empresa, y alineada con los estándares exigidos por las entidades financieras españolas, ENISA, ICO y Comunidades Autónomas para la financiación empresarial y las solicitudes de subvención.

Poder Notarial General España

Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.

Contrato de Compraventa de Inmueble España

Contrato de Compraventa de Inmueble para España — regulado por el Código Civil, artículo 1445, y la Ley Hipotecaria, para formalizar la venta de bienes inmuebles residenciales o comerciales con título, precio y condiciones hipotecarias.