Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Inter Vivos
MODELO 651 — IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
MODELO 651 — IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Autoliquidación — Adquisiciones Inter Vivos (Donaciones)
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre | Artículo 31
Section 1 — Donee (Donatario)
SECCIÓN 1 — DATOS DEL DONATARIO (SUJETO PASIVO)
Nombre completo: [Donee Name]
DNI / NIE: [Donee DNI/NIE]
Domicilio fiscal: [Donee Address]
Comunidad Autónoma competente: [Autonomous Community]
Grupo de parentesco con el donante: [Kinship Group]
Section 2 — Donor (Donante)
SECCIÓN 2 — DATOS DEL DONANTE
Nombre completo: [Donor Name]
DNI / NIE / NIF: [Donor DNI]
Domicilio: [Donor Address]
Section 3 — Details of the Donation
SECCIÓN 3 — DATOS DE LA DONACIÓN
Fecha de la donación: [Donation Date]
Tipo de bien donado: [Asset Type]
Descripción del bien: [Asset Description]
Notaría / Número de protocolo: [Notary] — Protocolo n.º [Protocol No.]
Section 4 — Tax Calculation
SECCIÓN 4 — AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Valor declarado (base imponible): [Declared Value] €
Patrimonio preexistente del donatario: [Patrimony Band]
Reducción aplicada: [Reduction Type]
Cuota íntegra calculada: [Tax Quota] €
Bonificación autonómica aplicada: [Bonification] €
CUOTA LÍQUIDA A INGRESAR: [Total Tax Due] €
Plazo de presentación: 30 días hábiles desde la fecha de la donación (art. 67.1 RD 1629/1991). Presentar ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente.
Declaration
DECLARACIÓN
El/La abajo firmante, [Donee Name], con DNI/NIE [Donee DNI/NIE], declara que los datos consignados en la presente autoliquidación son ciertos y exactos, y que la valoración declarada corresponde al valor real de mercado del bien donado conforme al artículo 9 de la Ley 29/1987 y al artículo 18 del Real Decreto 1629/1991.
Donee
________________
Signature
Qué es Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España
El Modelo 651 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), art. 31, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo directo, personal y progresivo que grava el incremento de patrimonio obtenido a título gratuito por las personas físicas. El hecho imponible del Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 es la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. La base imponible del Artículo 9 es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos — su valor real de mercado menos las deudas y cargas deducibles.
Los tipos de gravamen del ISD oscilan entre el 7,65% y el 34% según la tarifa estatal del Artículo 21 de la Ley 29/1987, aplicada por tramos de la base liquidable. Sin embargo, las Comunidades Autónomas disponen de amplias competencias normativas sobre el ISD conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de financiación de las Comunidades Autónomas — pueden modificar los tipos, establecer reducciones y conceder bonificaciones que pueden reducir drásticamente o incluso eliminar el impuesto para determinadas relaciones familiares. Por ejemplo, Madrid concede una bonificación del 99% en las donaciones entre parientes directos, y Andalucía ha introducido reducciones significativas. La normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde el donatario tiene su residencia habitual.
El sistema de reducciones del Artículo 20 de la Ley 29/1987 otorga importantes beneficios fiscales en función del grupo de parentesco entre donante y donatario: Grupo I (descendientes menores de 21 años), Grupo II (cónyuge y parientes directos), Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado) y Grupo IV (parientes más lejanos y personas sin relación familiar). Se aplican reducciones adicionales para personas con discapacidad reconocida (art. 20.2.a) y para bienes empresariales (empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades) conforme al Artículo 20.6, si se cumplen las condiciones de mantenimiento de los bienes durante 10 años.
El Modelo 651 debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del acto de donación, conforme al Artículo 67.1 del Reglamento ISD. La presentación se realiza ante la Consejería de Hacienda o la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma competente — generalmente la de la residencia habitual del donatario. Las donaciones formalizadas ante notario en escritura pública generan comunicación inmediata a la administración tributaria, pero el donatario sigue obligado a presentar el Modelo 651 y pagar el impuesto dentro del plazo legal.
Para donaciones de bienes inmuebles sitos en España, la Junta de Castilla y León, la Generalitat de Catalunya, la Comunidad de Madrid y otras comunidades disponen de plataformas electrónicas propias para la presentación del Modelo 651. Las donaciones que impliquen activos en el extranjero o donantes no residentes pueden generar también obligaciones de declaración conforme al Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) si el receptor adquiere la titularidad de activos extranjeros superiores a 50.000 euros en alguna categoría.
Cuándo necesitas Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España
La Declaración del Impuesto sobre Donaciones Modelo 651 España es obligatoria cada vez que una persona física recibe una donación, regalo o transmisión gratuita inter vivos de bienes, derechos o dinero de otra persona — ya sea familiar o tercero no relacionado — cuyo valor genere un hecho imponible del ISD conforme al Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987.
El Modelo 651 es necesario cuando los padres donan dinero o inmuebles a sus hijos — uno de los supuestos más habituales —, incluidas las transmisiones parciales de empresas familiares, la donación de participaciones sociales en una Sociedad Limitada conforme al Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 con aplicación de la reducción de empresa familiar, o la transferencia de depósitos bancarios que superen el umbral de exención mínima establecido por la Comunidad Autónoma competente.
La declaración es obligatoria cuando el cónyuge o la pareja de hecho recibe bienes a través de un acuerdo de donación — la reducción aplicable y el tipo de gravamen dependen de la Comunidad Autónoma de residencia fiscal del donatario, ya que las normativas autonómicas varían ampliamente desde una exención casi total (Madrid, Andalucía) hasta los tipos estatales ordinarios.
El Modelo 651 debe presentarse cuando una persona recibe una condonación de deuda gratuita de otra persona física, ya que el Artículo 12 de la Ley 29/1987 considera la condonación una donación sujeta a tributación por el importe condonado, valorado a precio de mercado.
El formulario es necesario cuando el donante transmite participaciones sociales en una empresa española a un familiar — la reducción de empresa familiar del Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 puede reducir la base imponible en un 95% si se cumplen los requisitos de porcentaje de participación, ejercicio efectivo de funciones de dirección e inscripción durante al menos 10 años.
El Modelo 651 también es necesario en el contexto de los pactos sucesorios reconocidos por el derecho civil de ciertas Comunidades Autónomas (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares), que pueden anticipar la herencia y estar sujetos al tratamiento del ISD como donación según la normativa autonómica.
La declaración es asimismo obligatoria cuando un no residente en España recibe una donación de bienes sitos en territorio español — conforme al Artículo 7 de la Ley 29/1987, los no residentes tributan por el ISD sobre los bienes situados en España, y la presentación se realiza ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT) en lugar de ante la Comunidad Autónoma.
Qué incluir en tu Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España
Un Modelo 651 Declaración del Impuesto sobre Donaciones España completo, conforme a la Ley 29/1987 y al RD 1629/1991, debe recoger con precisión los siguientes elementos para que la autoliquidación sea válida y evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda competente.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio fiscal del donatario — la persona que recibe la donación y es sujeto pasivo del impuesto. Nombre completo, DNI/NIE o NIF y domicilio del donante. Cuando la donante sea una persona jurídica, se precisan su NIF y los datos del Registro Mercantil, aunque las donaciones de personas jurídicas a personas físicas pueden tributar por el IRPF en lugar del ISD conforme al Artículo 12.2 de la Ley del IRPF.
Descripción y valoración del bien donado: Descripción precisa del bien donado — para inmuebles, la referencia catastral, superficie, ubicación y datos registrales del Registro de la Propiedad. Para participaciones sociales, la denominación social, NIF, número de participaciones, valor nominal y valor real calculado conforme al Artículo 16 de la Ley 29/1987. Para donaciones dinerarias, el importe en euros y la cuenta de origen. El valor declarado debe corresponder al valor real de mercado — una declaración inferior desencadenará el procedimiento de Comprobación de Valores conforme al Artículo 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Fecha y forma de la donación: La fecha en que se formalizó la donación — para donaciones notariales, la fecha de la escritura pública ante notario; para documentos privados, la fecha del documento. El modo de formalización determina el cómputo del plazo de 30 días hábiles del Artículo 67 del RD 1629/1991.
Grupo de parentesco: La relación entre donante y donatario, que determina el coeficiente multiplicador aplicable y las reducciones del Artículo 20 de la Ley 29/1987. Los grupos I a IV conllevan distintas reducciones base — 15.956,87 euros para el Grupo II, 7.993,46 euros para el Grupo III y ninguna reducción estatal para el Grupo IV, antes de las mejoras autonómicas.
Patrimonio preexistente del donatario: El valor total del patrimonio neto preexistente del donatario — clasificado en cuatro tramos según la tarifa estatal. El patrimonio preexistente incide en el coeficiente multiplicador aplicado a la cuota íntegra conforme al Artículo 22 de la Ley 29/1987, pudiendo incrementar el tipo efectivo hasta 2,4 veces para patrimonios más elevados.
Reducciones aplicables: Identificación de todas las reducciones solicitadas — reducción por discapacidad (art. 20.2.a), reducción de empresa familiar (art. 20.6), reducción por vivienda habitual en determinadas comunidades y cualesquiera reducciones autonómicas propias de la Comunidad Autónoma del donatario. Cada reducción reclamada debe detallarse por separado con su fundamento legal.
Normativa autonómica: Identificación de la Comunidad Autónoma competente — la residencia fiscal habitual del donatario para la mayoría de los bienes. Las bonificaciones y reducciones autonómicas — como la bonificación del 99% en Madrid regulada por el Decreto Legislativo 1/2010 — deben calcularse y aplicarse por separado tras obtener la cuota íntegra estatal.
Forma de pago y aplazamiento: El ISD puede abonarse en efectivo, mediante transferencia bancaria o a través de entidad financiera. En determinadas circunstancias, la administración tributaria puede conceder aplazamiento o fraccionamiento conforme a los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con devengo de intereses al tipo legal.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Modelo 651 Declaración del Impuesto sobre Donaciones España como punto de partida para el proceso de autoliquidación. Toda donación de valor relevante debe ser revisada por un gestor-administrativo, asesor fiscal o abogado tributarista cualificado para confirmar la normativa autonómica aplicable, las reducciones disponibles y los métodos de valoración adecuados, especialmente para activos complejos como participaciones no cotizadas, terrenos agrícolas o bienes empresariales que puedan acogerse a la reducción de empresa familiar. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Modelo 651 — Declaración del Impuesto sobre Donaciones España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-651-impuesto-donaciones-espana
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Preguntas Frecuentes
La obligación de presentar el Modelo 651 recae sobre el donatario — la persona que recibe la donación — conforme al artículo 5.b) de la Ley 29/1987. El donatario es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones inter vivos. El donante no tiene obligación de presentar el ISD, aunque puede tener implicaciones en el IRPF si el bien donado incorpora una ganancia patrimonial en el momento de la transmisión conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. Cuando una donación beneficia a varios donatarios — por ejemplo, padres que donan un inmueble conjuntamente a dos hijos — cada donatario debe presentar un Modelo 651 separado por su parte alícuota. Los menores de edad deben actuar a través de sus representantes legales. Los no residentes que reciban bienes sitos en España presentan la declaración ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria y no ante la Comunidad Autónoma.
Conforme al artículo 67.1 del Real Decreto 1629/1991, el Modelo 651 debe presentarse y abonarse el impuesto correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del hecho imponible — habitualmente la fecha de la escritura pública de donación o, para documentos privados, la fecha del acuerdo privado. A diferencia del Modelo 650 (herencias), que dispone de un plazo de 6 meses, el plazo del Modelo 651 es estricto: 30 días hábiles. Puede solicitarse una prórroga de hasta 6 meses ante la Consejería de Hacienda autonómica competente antes de que venza el plazo, conforme al artículo 68 del RD 1629/1991, aunque ello no suspende el devengo de intereses de demora al tipo legal fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. La presentación fuera de plazo conlleva un recargo por declaración extemporánea del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso, más intereses, conforme al artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Sí. Las Comunidades Autónomas disponen de amplias competencias legislativas sobre el ISD conforme al artículo 48 de la Ley 22/2009 de financiación autonómica, pudiendo modificar las reducciones, los tipos de la tarifa, las bonificaciones y las reglas sobre los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente. El resultado es una variación territorial extrema: la Comunidad de Madrid concede una bonificación del 99% en las donaciones entre parientes directos (Grupos I y II) conforme al Decreto Legislativo 1/2010, lo que hace que el tipo efectivo sea prácticamente cero en las donaciones de padres a hijos en Madrid. Andalucía introdujo en 2022 una bonificación del 99% para los Grupos I y II. Por el contrario, comunidades como Aragón, Asturias y Valencia aplican tipos próximos a la tarifa estatal, y para donatarios no familiares (Grupo IV) todas las comunidades aplican tipos elevados equivalentes a los estatales. La comunidad competente se determina por la residencia habitual del donatario durante 5 de los 10 años anteriores conforme al artículo 28.1 de la Ley 22/2009, y no por la ubicación del bien donado.
Si el valor declarado es inferior al valor real de mercado, la administración tributaria competente puede iniciar el procedimiento de Comprobación de Valores conforme a los artículos 57 y 134 de la Ley 58/2003 General Tributaria y al artículo 18 de la Ley 29/1987, asignando un valor superior mediante métodos como la comparación con coeficientes de valor catastral oficial, peritos de la administración o datos de transacciones de mercado. El resultado es una liquidación provisional por el impuesto adicional más intereses de demora. Si la infravaloración se califica como fraudulenta y no meramente negligente, se aplican sanciones conforme a los artículos 191 a 206 de la Ley 58/2003, que van del 50% al 150% de la cuota no ingresada. El donatario puede impugnar la Comprobación de Valores mediante recurso de reposición ante la administración tributaria en el plazo de un mes, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y, en última instancia, revisión judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
La reducción de empresa familiar del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 minora la base imponible del Modelo 651 en un 95% para las donaciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: (1) la entidad donada no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario personal; (2) el donante ejercía funciones de dirección siendo esa su principal fuente de renta; (3) el donatario es cónyuge, descendiente o adoptado; (4) el donatario mantiene los bienes durante al menos 10 años tras la donación, conservando las condiciones de la actividad. Muchas Comunidades Autónomas han mejorado esta reducción — Cataluña y País Vasco amplían su ámbito y reducen el período de mantenimiento para las empresas de su territorio. La reducción es condicional y puede revocarse si el donatario transmite los bienes dentro del período de permanencia. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 419/2021, ha precisado el alcance del requisito de «principal fuente de renta» para el donante.
Sí. Las donaciones dinerarias están plenamente sujetas al ISD y deben declararse en el Modelo 651 si superan los umbrales mínimos de exención establecidos por la Comunidad Autónoma competente. La base imponible en las donaciones en efectivo es simplemente el importe recibido. Algunas Comunidades Autónomas conceden reducciones especiales para donaciones dinerarias afectadas a fines específicos — por ejemplo, Madrid otorga una reducción de hasta 250.000 euros en las donaciones de padres a hijos destinadas a la adquisición de vivienda habitual, sujeta a los requisitos de la normativa autonómica del ISD. Las donaciones dinerarias deben ser trazables — la Agencia Tributaria utiliza el Modelo 189 (información sobre valores, seguros y rentas) y los datos de entidades financieras para detectar movimientos de efectivo no declarados. Las donaciones informales en metálico no declaradas en el Modelo 651 que sean posteriormente descubiertas generan liquidaciones del ISD con intereses y posibles implicaciones en el IRPF como renta irregular conforme al artículo 6.5 de la Ley 35/2006.
El Modelo 650 se utiliza para declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) derivado de herencias y adquisiciones mortis causa — transmisiones que se producen por fallecimiento del causante. El Modelo 651 cubre las donaciones inter vivos — transmisiones gratuitas entre personas vivas. Ambos formularios comparten el mismo impuesto subyacente (ISD conforme a la Ley 29/1987), pero aplican reglas distintas: el Modelo 650 dispone de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a 12 meses), mientras que el Modelo 651 exige la presentación en 30 días hábiles desde el acto de donación. El hecho imponible, las reducciones aplicables y la estructura de tipos son diferentes — las reducciones por herencia del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 son generalmente más favorables que las reducciones por donación, lo que refleja la orientación normativa de gravar más las transmisiones en vida para desincentivar la transferencia anticipada de patrimonios. El Modelo 652 es un tercer formulario diferenciado para declarar los seguros de vida cobrados por fallecimiento del tomador, que se tratan como una categoría separada de adquisición gratuita.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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