Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) España
Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero
MODELO 720 — DECLARACIÓN INFORMATIVA
Bienes y Derechos Situados en el Extranjero
Disposición Adicional Decimoctava, Ley 58/2003 General Tributaria | Ley 7/2012, de 29 de octubre, Artículo 1
Ejercicio fiscal: [Declaration Year] | Tipo: [Declaration Type]
Declarant Details
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre: [Taxpayer Name]
NIF / NIE: [NIF/NIE]
Domicilio fiscal: [Fiscal Address]
Category 1 — Foreign Bank Accounts
BLOQUE 1 — CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS EN EL EXTRANJERO
Entidad financiera: [Bank Name] — País: [Bank Country]
IBAN / Número de cuenta: [IBAN]
Saldo a 31 de diciembre: [Balance 31 Dec] €
Saldo máximo del ejercicio: [Max Balance] €
Porcentaje de titularidad: [Ownership %] %
Category 2 — Foreign Securities
BLOQUE 2 — VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS EN EL EXTRANJERO
Entidad / Depositario: [Securities Entity] — País: [Securities Country]
Tipo de activo: [Securities Type]
Valor a 31 de diciembre: [Securities Value] €
Category 3 — Foreign Real Estate
BLOQUE 3 — BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE LOS MISMOS EN EL EXTRANJERO
País: [Property Country]
Dirección del inmueble: [Property Address]
Fecha de adquisición: [Acquisition Date]
Valor de adquisición: [Acquisition Value] €
Naturaleza del derecho: [Right Type]
Declaration
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El/La abajo firmante, [Taxpayer Name], con NIF/NIE [NIF/NIE], declara que los datos consignados en la presente declaración informativa son verídicos y completos, y que los activos declarados superan los umbrales establecidos en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003 General Tributaria, conforme a lo introducido por el artículo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Presentación exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante certificado digital o Cl@ve PIN. Plazo: 1 enero — 31 marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Declarant
________________
Signature
Qué es Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) España
La Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) es, en España, la declaración formal por escrito regulada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 1 (DA 18ª Ley 58/2003 General Tributaria), con la que el declarante manifiesta hechos o voluntades con efectos jurídicos.
La obligación alcanza a los residentes fiscales en España — tanto personas físicas como entidades jurídicas — que posean, a 31 de diciembre del ejercicio declarado, bienes o derechos en el extranjero en cualquiera de las tres categorías que superen los 50.000 € cada una: (1) cuentas en entidades financieras en el extranjero; (2) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; y (3) bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados fuera de España. El umbral se aplica de forma independiente a cada categoría — un obligado puede deber el Modelo 720 por inmuebles extranjeros pero no por cuentas bancarias si el saldo de estas no supera los 50.000 €.
El Modelo 720 fue creado en 2012 como medida antifraude fiscal, con un régimen sancionador inicialmente muy severo que incluía penalizaciones ilimitadas y la posible imputación como ganancia patrimonial no justificada de los bienes no declarados. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en el asunto C-788/19 (Comisión c. España, 27 de enero de 2022) que varios aspectos del régimen sancionador del Modelo 720 eran incompatibles con la libre circulación de capitales del Artículo 63 TFUE. Tras esta sentencia, España aprobó el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, que suprimió las sanciones desproporcionadas e ilimitadas y alineó el régimen con el marco general de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Como declaración informativa, el Modelo 720 no genera por sí mismo una deuda tributaria directa — no es un modelo de pago de impuestos. Su finalidad es proporcionar información a la AEAT para contrastarla con las declaraciones de renta y patrimonio (IRPF, Modelo 714, Impuesto sobre Sociedades) y detectar patrimonio oculto en el extranjero. La falta de presentación no genera automáticamente una deuda tributaria, pero si la AEAT descubre activos no declarados mediante el intercambio automático de información del Estándar Común de Comunicación (CRS/DAC2), acuerdos FATCA o convenios de doble imposición, podrá imputarlos como ganancias patrimoniales no justificadas en virtud del Artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF, tributando al tipo marginal más recargos e intereses de demora.
La declaración recoge el saldo a 31 de diciembre y, para cuentas bancarias, también el saldo máximo alcanzado durante el ejercicio. Para que el Modelo 720 sea obligatorio en ejercicios sucesivos, los saldos deben haber aumentado en más de 20.000 € respecto a los valores anteriormente declarados — este umbral de actualización evita tener que presentar la declaración cada año cuando las posiciones son estables. La AEAT publica instrucciones detalladas de cumplimentación y actualizaciones anuales de preguntas frecuentes que abordan nuevas categorías de activos, el tratamiento de las criptomonedas (ahora cubiertas por el Modelo 721, introducido de forma separada) y los cambios en los umbrales de declaración.
Cuándo necesitas Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) España
El Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Extranjero España es obligatorio cuando un residente fiscal en España — persona con residencia fiscal habitual en España conforme al Artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF — posea activos en el extranjero en cualquiera de las tres categorías reguladas que superen los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio fiscal.
El Modelo 720 es necesario cuando un residente en España tiene cuentas bancarias en el extranjero con saldos superiores a 50.000 € de forma individual o conjunta — esto incluye cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo e instrumentos similares en bancos extranjeros o bancos en línea registrados fuera de España. Los cotitulares de cuentas deben declarar cada uno su parte proporcional.
La declaración es obligatoria cuando un residente en España posee valores mobiliarios en el extranjero — acciones en sociedades extranjeras, bonos, participaciones en fondos de inversión, planes de pensiones o seguros de vida con valor de rescate — custodiados en brokers, depositarios o intermediarios financieros extranjeros, siempre que el valor total del conjunto de activos de la Categoría 2 supere los 50.000 €.
El Modelo 720 es necesario cuando un residente en España es propietario de bienes inmuebles en el extranjero — pisos, casas, terrenos u otros inmuebles — con un valor de adquisición o valor actual total superior a 50.000 €. Esto incluye inmuebles poseídos directamente, a través de sociedades extranjeras o mediante trusts y estructuras similares en las que el residente español sea el titular real (beneficial owner).
El modelo también debe presentarse en ejercicios posteriores cuando el valor de cualquier categoría ya declarada haya aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o cuando nuevos activos extranjeros en una categoría no declarada previamente superen el umbral de 50.000 € — aunque el obligado ya hubiera presentado el modelo anteriormente.
El Modelo 720 es exigible a los administradores de sociedades españolas, autónomos y titulares reales de entidades españolas que posean a título personal activos en el extranjero que alcancen los umbrales — la obligación es personal y no se transfiere a la entidad salvo que sea esta la titular.
La declaración también es necesaria cuando los activos se adquieren durante el ejercicio — por ejemplo, al heredar un inmueble extranjero de un progenitor no residente o al recibir en donación acciones extranjeras — aunque se hayan tenido solo parte del año, siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €. Nota: los criptoactivos se informan ahora de forma separada en el Modelo 721 introducido por la Ley 11/2021.
Conforme al ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en el Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT gestiona la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) España
Una Declaración de Bienes en el Extranjero Modelo 720 España completa, al amparo de la DA 18ª de la Ley 58/2003 y la Ley 7/2012, debe contener información exacta sobre cada categoría de activo extranjero para satisfacer las exigencias informativas de la AEAT y evitar sanciones conforme al régimen sancionador reformado.
Identificación del obligado tributario: Nombre completo, NIE o DNI y NIF del declarante. En caso de titularidad compartida, cada cotitular presenta su propio Modelo 720 declarando su porcentaje proporcional. Las personas jurídicas declaran con su NIF y los datos de inscripción de la sociedad. El sistema electrónico de la AEAT (Sede Electrónica) exige autenticación mediante certificado digital (DNIe, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otros reconocidos por la AEAT) o Cl@ve PIN.
Categoría 1 — Cuentas en entidades financieras en el extranjero: Para cada cuenta extranjera, la declaración debe incluir: denominación de la entidad financiera extranjera; país de constitución; código BIC/SWIFT; IBAN o número de cuenta; porcentaje de titularidad del declarante; saldo a 31 de diciembre; y saldo máximo alcanzado durante el ejercicio. Todos los importes deben convertirse a euros al tipo de cambio de referencia del BCE a 31 de diciembre.
Categoría 2 — Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero: Para cada valor o derecho: denominación y país de la entidad emisora; código ISIN si cotiza; tipo de activo (acción, bono, participación en fondo de inversión, seguro, plan de pensiones); número de unidades o valor nominal; valor en euros a 31 de diciembre. Para seguros de vida con valor de rescate, se requieren el número de póliza, la compañía emisora y el valor de rescate a 31 de diciembre.
Categoría 3 — Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos en el extranjero: Para cada inmueble: país y dirección completa; referencia catastral o registral si se dispone de ella; fecha de adquisición; coste de adquisición en euros; valor actual estimado si difiere significativamente del de adquisición; naturaleza del derecho (plena propiedad, usufructo, arrendamiento de larga duración). Los inmuebles poseídos a través de entidades extranjeras requieren informar adicionalmente la denominación, el país y el porcentaje de participación del obligado en dicha entidad.
Modificación y corrección: Si un Modelo 720 presentado con anterioridad contenía errores, puede presentarse una declaración complementaria o sustitutiva. La AEAT diferencia entre la declaración sustitutiva (que reemplaza íntegramente la original) y la complementaria (que añade activos omitidos) — el tipo correcto debe seleccionarse en el encabezado del modelo.
Conversión de divisas: Todos los importes en moneda extranjera deben convertirse a euros aplicando el tipo de cambio de referencia del Banco de España o del Banco Central Europeo a 31 de diciembre del ejercicio declarado. La AEAT publica en su web tablas de tipos de cambio oficiales para cada ejercicio.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 720 Declaración de Bienes en el Extranjero España como guía práctica de referencia. Dada la complejidad de la declaración de activos en múltiples países y la posibilidad de que la AEAT contraste la información con datos CRS y FATCA, todo obligado con activos extranjeros significativos debería obtener asesoramiento de un asesor fiscal o abogado tributarista cualificado antes de presentar la declaración, especialmente en lo relativo al régimen sancionador reformado tras la sentencia TJUE C-788/19 y al tratamiento de activos mantenidos a través de trusts, fundaciones u otras estructuras interpuestas extranjeras.
Elementos adicionales de cumplimiento para la Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) España: Protección de datos — la normativa de privacidad aplicable exige una base jurídica para el tratamiento de datos personales; Ley aplicable — se especifica la legislación española y la jurisdicción competente; Resolución de controversias — las partes podrán acudir al tribunal o juzgado competente. Conforme al ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en el Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT gestiona la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para documentación conforme al derecho español. Conforme a la legislación española, el Artículo 29 de la Ley General Tributaria (58/2003) y el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (3/2018) regulan los requisitos esenciales de este tipo de documento. La supervisión regulatoria y los requisitos de registro corresponden a la TGSS, el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, con controversias resueltas por el Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/declaracion-bienes-extranjero-modelo-720-espana
"Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/declaracion-bienes-extranjero-modelo-720-espana.
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Preguntas Frecuentes
Todos los residentes fiscales en España — personas físicas y entidades jurídicas — deben presentar el Modelo 720 si poseen, a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, bienes en el extranjero en cualquiera de las tres categorías que superen los 50.000 € por categoría: (1) cuentas en entidades financieras en el extranjero, (2) valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, y (3) bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados fuera de España. La residencia fiscal en España se determina conforme al artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF — una persona es residente si permanece más de 183 días al año en España o si el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos o vitales radica en España. Los no residentes, aunque posean activos en España, no tienen obligación de presentar el Modelo 720. Los establecimientos permanentes en España de entidades extranjeras también deben presentarlo si poseen activos en el extranjero que alcancen los umbrales.
El Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere — por ejemplo, los activos poseídos a 31 de diciembre de 2024 deben declararse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025. No existe posibilidad de prórroga de este plazo. La declaración se presenta exclusivamente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT — no se admite la presentación en papel. La AEAT no envía avisos individuales. Los obligados que ya hubieran presentado el Modelo 720 y cuyos saldos no hayan variado en más de 20.000 € en ninguna categoría no están obligados a presentarlo de nuevo en ejercicios sucesivos — la declaración anterior mantiene su validez hasta que un cambio significativo genere una nueva obligación. Conforme a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 1 (DA 18ª Ley 58/2003 General Tributaria), se recomienda obtener asesoramiento jurídico independiente de un abogado cualificado para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables. La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en el artículo 1255 (libertad de pactos). Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para documentación conforme al derecho español.
Tras la sentencia del TJUE en el asunto C-788/19 (27 de enero de 2022) y la reforma española mediante el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, el régimen sancionador del Modelo 720 se alineó con el marco general de la Ley 58/2003 General Tributaria. La presentación tardía de una declaración informativa sin incidencia directa en la cuota tributaria se sanciona ahora con 20 € por cada dato omitido (con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € por declaración). El régimen anterior a 2022, que imponía sanciones ilimitadas del 150% del valor de los activos no declarados más multas de 5.000 € por dato omitido, quedó suprimido por ser incompatible con el derecho de la UE. No obstante, si la AEAT descubre posteriormente activos extranjeros no declarados mediante el intercambio de información CRS/FATCA y los imputa como ganancias patrimoniales no justificadas conforme al artículo 39 del IRPF, se aplica el impuesto ordinario del IRPF más recargos e intereses de demora.
Los criptoactivos mantenidos en el extranjero se informan ahora en una declaración separada — el Modelo 721 — introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y desarrollado por la Orden HAC/887/2023. El Modelo 721 sigue una estructura similar al Modelo 720 pero cubre específicamente las monedas virtuales (criptomonedas, tokens y activos digitales similares) custodiados en exchanges o carteras extranjeras. El plazo de presentación y el umbral (valor equivalente de 50.000 € por categoría) son los mismos que los del Modelo 720. Los obligados que posean criptomonedas en exchanges extranjeros como Binance, Kraken o Coinbase deben valorar si están obligados a presentar el Modelo 721. Las criptomonedas en exchanges españoles se informan de forma separada en el Modelo 172 y el Modelo 173, que cubren las posiciones y operaciones con criptomonedas en el mercado nacional.
Sí — cada cotitular de activos extranjeros mantenidos en régimen de cotitularidad debe presentar su propio Modelo 720 declarando su parte proporcional del activo. Por ejemplo, dos residentes en España que sean copropietarios de un inmueble extranjero valorado en 120.000 € (60.000 € cada uno) deben presentar cada uno su Modelo 720 declarando su parte de 60.000 €, siempre que dicha parte supere el umbral de 50.000 €. Del mismo modo, los cotitulares de cuentas bancarias deben declarar cada uno su saldo proporcional. No existe la opción de declaración conjunta en el régimen del Modelo 720 — la obligación es individual y personal. Para los cónyuges en España, el régimen económico matrimonial elegido — separación de bienes o sociedad de gananciales — influye en la forma en que se atribuyen los activos extranjeros compartidos y debe reflejarse correctamente en el Modelo 720 de cada cónyuge.
No — la AEAT interpreta el concepto de titularidad real de forma amplia al aplicar la DA 18ª de la Ley 58/2003. Los activos mantenidos a través de sociedades extranjeras, trusts, fundaciones u otras estructuras jurídicas en las que el residente español sea el titular real último o la persona con control efectivo deben declararse en el Modelo 720. La AEAT utiliza los datos del Estándar Común de Comunicación (CRS) de la OCDE y los marcos de intercambio de información de la Directiva de Cooperación Administrativa de la UE (DAC) para identificar estructuras utilizadas para ocultar la titularidad real. El uso deliberado de testaferros para eludir las obligaciones del Modelo 720 puede constituir fraude fiscal conforme al artículo 305 del Código Penal. La reforma de 2022 mediante el Real Decreto-Ley 3/2022 mantuvo el principio de prevalencia del fondo sobre la forma para la valoración de la titularidad real, pese a haber suavizado el régimen sancionador desproporcionado anulado por el TJUE.
Todos los importes en moneda extranjera del Modelo 720 deben convertirse a euros aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España o el Banco Central Europeo (BCE) a 31 de diciembre del ejercicio declarado. La AEAT publica en su web una tabla de tipos de cambio de referencia para cada divisa, específicamente para la cumplimentación del Modelo 720. El tipo aplicable es el de cierre del mercado a 31 de diciembre — no el tipo medio anual, ni el tipo en la fecha de adquisición, ni el de ningún banco comercial. Si el 31 de diciembre cae en fin de semana o festivo con mercados cerrados, se aplica el tipo del último día hábil anterior con cotización disponible. Para divisas poco habituales, la AEAT indica que debe utilizarse el tipo publicado por el Banco de España. Los errores en la conversión de divisas se corrigen mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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