Instrucciones Modelo 720 — Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero
Instrucciones de Cumplimentación — DA 18ª Ley 58/2003
MODELO 720 — INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero — Hoja de Trabajo
DA 18ª Ley 58/2003 General Tributaria | Ley 7/2012, de 29 de octubre, Artículo 1 | Orden HAP/72/2013
Taxpayer Identification
IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
Nombre: [Taxpayer Name]
NIF / NIE: [NIF/NIE]
Residencia fiscal confirmada: [Residency Status]
Ejercicio fiscal declarado: [Year]
Asesor fiscal / gestor autorizado: [Advisor Name]
Category 1 Assessment
CATEGORÍA 1 — CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS EN EL EXTRANJERO
Número de cuentas extranjeras: [Number of Accounts]
Saldo total agregado a 31 de diciembre: [Total Bank Balance] €
¿Supera el umbral de €50,000?: [Cat 1 Threshold]
Valor declarado en último Modelo 720: [Prior Cat 1 Value] €
Category 2 Assessment
CATEGORÍA 2 — VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS EN EL EXTRANJERO
Tipos de activos mantenidos en el extranjero: [Securities Types]
Valor total agregado a 31 de diciembre: [Total Securities Value] €
¿Supera el umbral de €50,000?: [Cat 2 Threshold]
Category 3 Assessment
CATEGORÍA 3 — BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO
Número de inmuebles o derechos reales en el extranjero: [Property Count]
Valor total de inmuebles a 31 de diciembre: [Total Property Value] €
¿Supera el umbral de €50,000?: [Cat 3 Threshold]
¿Inmuebles mantenidos a través de entidad extranjera?: [Foreign Entity Holding]
Filing Obligation Summary
RESUMEN DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
Categorías que requieren presentación: [Filing Categories]
Fecha objetivo de presentación electrónica: [Filing Date]
Presentación exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante certificado digital o Cl@ve PIN. Plazo: 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Reforma 2022 (RDL 3/2022): Sanción por presentación extemporánea o incompleta — €20 por dato omitido (mínimo €300, máximo €20,000 por declaración), en lugar del régimen anterior declarado incompatible con el Derecho de la UE por STJUE C-788/19 de 27 de enero de 2022.
Declarant
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Signature
Qué es Instrucciones Modelo 720 — Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero
Las Instrucciones Modelo 720 constituyen, en España, el documento de instrucciones regulado por Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 1 (DA 18ª Ley 58/2003 General Tributaria), que orienta la cumplimentación del trámite correspondiente.
La obligación del Modelo 720 exige a los residentes fiscales en España declarar los bienes y derechos en el extranjero en tres categorías reguladas, cada una con un umbral de €50.000 valorado a 31 de diciembre del ejercicio declarado: la Categoría 1 comprende las cuentas en entidades financieras en el extranjero; la Categoría 2 engloba los valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero; y la Categoría 3 abarca los bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados fuera de España. La DA 18ª de la Ley 58/2003 y su desarrollo mediante la Orden HAP/72/2013 y las instrucciones técnicas de la AEAT establecen los campos de datos precisos exigidos para cada categoría.
Las instrucciones del Modelo 720 en España sirven como lista de comprobación previa a la presentación, permitiendo a los contribuyentes y sus asesores — asesores fiscales, gestores administrativos colegiados, abogados tributaristas — recopilar y verificar toda la información requerida antes de acceder a la Sede Electrónica de la AEAT. La presentación del Modelo 720 es exclusivamente electrónica, mediante certificado digital reconocido (DNIe, certificado FNMT o equivalente) o el sistema Cl@ve PIN — no se admiten presentaciones en papel.
La reforma de 2022 derivada de la STJUE C-788/19 (Comisión contra España, 27 de enero de 2022) modificó sustancialmente el régimen sancionador del Modelo 720. El Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, eliminó el régimen de sanciones desproporcionado — anteriormente €5.000 por dato omitido, con un mínimo de €10.000 por categoría — sustituyéndolo por la sanción estándar de €20 por dato omitido (mínimo €300, máximo €20.000 por declaración) para declaraciones informativas tardías o incompletas. La reforma también suprimió el plazo de prescripción indefinido para las rentas no declaradas atribuidas como ganancias patrimoniales no justificadas, restaurando la prescripción ordinaria de 4 años del Artículo 66 de la Ley 58/2003 LGT.
La AEAT publica anualmente las instrucciones técnicas de cumplimentación del Modelo 720 en su sede electrónica, actualizadas cada campaña para abordar nuevas categorías de activos, metodología de tipos de cambio y tratamiento de instrumentos financieros específicos como las criptomonedas — ahora cubiertas separadamente por el Modelo 721 introducido por la Ley 11/2021 —, participaciones en fondos de inversión e instrumentos derivados. Esta hoja de trabajo recoge los requisitos clave de cumplimentación de las tres categorías para apoyar una presentación electrónica exacta, completa y puntual dentro del plazo del 1 de enero al 31 de marzo.
Los errores frecuentes en la presentación del Modelo 720 identificados por la AEAT incluyen: conversión incorrecta del tipo de cambio (utilizando la media anual en lugar del tipo a 31 de diciembre); omisión de cuentas en cotitularidad donde la participación individual supera €50.000; no declarar activos mantenidos a través de sociedades extranjeras cuando el residente español es el titular real; y selección errónea del tipo de declaración (inicial, complementaria o sustitutiva). Esta hoja de trabajo aborda sistemáticamente cada uno de estos aspectos para reducir el riesgo de actuaciones de comprobación de la AEAT y la necesidad de presentaciones correctivas.
Cuándo necesitas Instrucciones Modelo 720 — Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero
Las instrucciones del Modelo 720 en España son necesarias siempre que un residente fiscal en España esté preparando la presentación del Modelo 720 y necesite una lista de comprobación estructurada previa a la presentación para confirmar que todos los datos requeridos han sido recopilados con exactitud antes de acceder a la Sede Electrónica de la AEAT.
Las instrucciones del Modelo 720 son especialmente útiles para los obligados tributarios que presentan el Modelo 720 por primera vez — residentes en España que han adquirido recientemente bienes en el extranjero por herencia, compra, trabajo en el extranjero o inversión, y que necesitan un marco sistemático para identificar cuáles de las tres categorías son aplicables a su situación patrimonial concreta.
La hoja de trabajo es necesaria cuando el contribuyente dispone de una combinación de tipos de activos en el extranjero — por ejemplo, tanto una cuenta bancaria extranjera como un inmueble en el exterior — y necesita seguir cada categoría de forma independiente para determinar si se supera el umbral de €50.000 por categoría, ya que los umbrales se aplican de forma separada y no se agregan entre categorías.
Las instrucciones del Modelo 720 son necesarias cuando el contribuyente debe evaluar si es obligatorio presentar una declaración de actualización — la DA 18ª de la Ley 58/2003 exige una nueva presentación del Modelo 720 únicamente cuando el saldo de cualquier categoría declarada anteriormente ha aumentado en más de €20.000 respecto a la última declaración, o cuando una nueva categoría supera por primera vez los €50.000. Esta hoja de trabajo facilita el seguimiento de los cambios interanuales.
Las instrucciones son necesarias al preparar una declaración complementaria o sustitutiva del Modelo 720 — para modificar datos presentados anteriormente, añadir activos omitidos descubiertos durante una actuación de comprobación de la AEAT, o corregir errores de valoración. Distinguir entre declaraciones complementarias y sustitutivas requiere un conocimiento cuidadoso de las instrucciones técnicas de la AEAT, que esta hoja de trabajo aborda.
El documento también es útil cuando el contribuyente ha adquirido recientemente la residencia fiscal en España — por ejemplo, tras residir más de 183 días en España o trasladar el centro de sus intereses económicos a España conforme al Artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF — y necesita auditar sus activos en el extranjero para determinar las obligaciones del primer año del Modelo 720 en las tres categorías.
Los interesados en España deben preparar las instrucciones del Modelo 720 de forma preventiva, sin esperar a que surja una controversia. Bajo el ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. La Ley 58/2003 General Tributaria regula los procedimientos tributarios. La AEAT administra la gestión e inspección de los tributos. Los Tribunales Económico-Administrativos y la Audiencia Nacional conocen de las reclamaciones en vía administrativa y contencioso-administrativa respectivamente. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Instrucciones Modelo 720 — Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero
Una hoja de trabajo completa de Instrucciones del Modelo 720 en España bajo la DA 18ª de la Ley 58/2003 debe abordar sistemáticamente los siguientes elementos para apoyar la presentación electrónica correcta ante la AEAT dentro del plazo del 1 de enero al 31 de marzo.
Bloque de Identificación del Obligado Tributario: Nombre completo, NIF/NIE y domicilio fiscal del declarante. Confirmación de la residencia fiscal en España conforme al Artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. Ejercicio fiscal declarado y tipo de declaración (inicial, complementaria o sustitutiva). Datos de contacto del asesor autorizado (asesor fiscal o gestor administrativo colegiado), incluyendo su NIF y número de colegiación para la representación ante la AEAT.
Lista de Comprobación Categoría 1 — Cuentas en Entidades Financieras en el Extranjero: Para cada cuenta en entidad financiera extranjera: nombre de la entidad, país, BIC/SWIFT, IBAN o número de cuenta; saldo a 31 de diciembre (€ al tipo de cambio de referencia del BCE); saldo máximo durante el ejercicio; porcentaje de titularidad; datos de los cotitulares si procede. Confirmación de que el umbral de €50.000 se evalúa por categoría, no por cuenta — las cuentas en la misma o distintas entidades se agregan. Verificación de que se incluyen los bancos digitales extranjeros (neobancos, entidades de dinero electrónico registradas fuera de España).
Lista de Comprobación Categoría 2 — Valores, Derechos, Seguros y Rentas: Para cada valor o derecho en el extranjero: nombre de la entidad emisora y país; tipo de activo (acciones, bonos, participaciones en fondos, seguros de vida, plan de pensiones u otros); código ISIN para valores cotizados; número de títulos o valor nominal; valor de mercado en euros a 31 de diciembre. Para seguros de vida: número de póliza, nombre de la aseguradora y valor de rescate. Para planes de pensiones extranjeros: nombre del fondo, país y valor acumulado. Verificación de que se incluyen ETFs cotizados en bolsas extranjeras, ADRs y fondos SICAV registrados en el extranjero.
Lista de Comprobación Categoría 3 — Bienes Inmuebles en el Extranjero: Para cada inmueble en el extranjero: país, dirección completa con código postal; referencia registral o catastral si está disponible; fecha de adquisición; coste de adquisición en euros; naturaleza del derecho (plena propiedad, usufructo, nuda propiedad o arrendamiento a largo plazo). Para inmuebles mantenidos a través de entidades extranjeras: nombre de la entidad, país y porcentaje de titularidad real. Confirmación de que se incluyen los inmuebles heredados o recibidos como donación a su valor declarado en la herencia o donación.
Metodología del Tipo de Cambio: Referencia al tipo de cambio oficial del BCE publicado para el 31 de diciembre del ejercicio declarado. La AEAT publica una tabla de tipos de cambio específica para el Modelo 720 en su sede electrónica. Todos los importes en moneda extranjera deben convertirse utilizando esta tabla, no los tipos bancarios comerciales ni los tipos medios anuales. La hoja de trabajo debe incluir una columna de conversión para cada activo en moneda extranjera.
Evaluación del Umbral de Actualización: Tabla comparativa de los valores del ejercicio actual frente a los valores declarados anteriormente por categoría. Confirmación de que solo se exige una nueva presentación si alguna categoría ha aumentado en más de €20.000 desde la última declaración, o si una nueva categoría supera por primera vez los €50.000. Los activos vendidos o cancelados durante el ejercicio con saldo cero a 31 de diciembre deben mencionarse igualmente si fueron declarados en ejercicios anteriores y deben actualizarse a cero.
Forms-legal.com pone a disposición esta hoja de trabajo de Instrucciones del Modelo 720 en España como recurso práctico previo a la presentación. La hoja de trabajo completada debe ser revisada por un asesor fiscal colegiado o abogado tributarista antes de la presentación electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT, especialmente para patrimonios complejos que incluyan trusts extranjeros, estructuras de inversión o activos en jurisdicciones no adheridas al CRS donde el intercambio de información es limitado.
Bajo el ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. La Ley 58/2003 General Tributaria establece los procedimientos tributarios. La AEAT administra la gestión e inspección de los tributos bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) regulan el tratamiento de datos personales a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las controversias de naturaleza tributaria se dirimen ante los Tribunales Económico-Administrativos y, en vía judicial, ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
El Modelo 720 de Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero en España debe recoger también los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa fiscal y la jurisprudencia europea. La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, introdujo la obligación de declarar mediante el Modelo 720, con el régimen sancionador específico del Artículo 39.2 de la Ley 35/2006 del IRPF y el Artículo 134.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) declaró contrario al Derecho de la UE el régimen sancionador desproporcionado del Modelo 720; en respuesta, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, modificó el Artículo 39.2 LIRPF y el Artículo 121 LIS, eliminando la presunción de ganancia patrimonial no justificada y reduciendo las sanciones a las previstas en el régimen general de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT). El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Artículo 42 bis, regula el contenido informativo mínimo de la declaración por grupos de bienes: cuentas en entidades financieras (Grupo 1), valores, derechos, seguros y rentas (Grupo 2) e inmuebles y derechos sobre inmuebles (Grupo 3). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona la presentación obligatoria por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con plazo de presentación del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, conforme a la Orden HAP/72/2013. Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 720 España como guía informativa; la declaración efectiva debe presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Instrucciones Modelo 720 — Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/instrucciones-modelo-720-declaracion-activos-extranjero-espana
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}Preguntas Frecuentes
El Modelo 720 cubre tres categorías diferenciadas de bienes en el extranjero, cada una con un umbral independiente de €50.000 valorado a 31 de diciembre: Categoría 1 — cuentas en entidades financieras en el extranjero, incluyendo cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo e instrumentos similares; Categoría 2 — valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, que comprende acciones en sociedades extranjeras, bonos y obligaciones extranjeros, participaciones en fondos de inversión, seguros de vida con valor de rescate y planes de pensiones; Categoría 3 — bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados fuera de España, incluyendo propiedades en plena propiedad, derechos de usufructo e inmuebles mantenidos a través de entidades extranjeras donde el residente español es el titular real. El umbral de €50.000 se aplica de forma independiente a cada categoría — los activos de una categoría que superen el umbral generan la obligación de declarar aunque las demás categorías estén por debajo.
El umbral de €50.000 para cada categoría del Modelo 720 se calcula agregando todos los activos de esa categoría a 31 de diciembre del ejercicio declarado, convertidos a euros al tipo de cambio de referencia del BCE a 31 de diciembre. Para las cuentas bancarias de la Categoría 1: se suman todos los saldos de todas las cuentas bancarias extranjeras — si el total supera €50.000, deben declararse todas las cuentas. Para los valores de la Categoría 2: se agrega el valor de mercado total de todos los valores extranjeros, participaciones en fondos, pólizas de seguro y demás derechos de la Categoría 2. Para los inmuebles de la Categoría 3: se agrega el valor de adquisición o el valor actual de todos los inmuebles y derechos reales en el extranjero. Los saldos de cuentas en cotitularidad y los inmuebles en copropiedad se computan en la proporción correspondiente al declarante. Si el umbral no se alcanza en una categoría, no existe obligación de declaración para esa categoría, con independencia de que otras categorías sí la requieran.
La actualización del Modelo 720 es obligatoria en ejercicios posteriores únicamente cuando: (1) el saldo o valor de cualquier categoría declarada anteriormente aumenta en más de €20.000 respecto a los valores declarados en el último Modelo 720 presentado; (2) una nueva categoría no declarada previamente alcanza por primera vez los €50.000; o (3) los activos de una categoría declarada previamente se han vendido o cancelado en su totalidad o han dejado de existir — lo que requiere una declaración de actualización final. Si ninguna categoría supera el umbral de actualización de €20.000 y ninguna categoría nueva supera los €50.000, no es necesario presentar un nuevo Modelo 720 ese ejercicio. La regla de estabilidad evita la presentación anual para patrimonios estáticos. No obstante, la AEAT puede solicitar actualizaciones voluntarias o iniciar una actuación de comprobación si la información de terceros — especialmente la obtenida mediante intercambio CRS/DAC — sugiere cambios significativos no comunicados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-788/19 (Comisión contra España, 27 de enero de 2022) que el régimen sancionador original del Modelo 720 era incompatible con la libre circulación de capitales del artículo 63 del TFUE. España respondió mediante el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, que introdujo tres cambios fundamentales: (1) la sanción fija desproporcionada de €5.000 por dato omitido (mínimo €10.000 por categoría) fue sustituida por la sanción estándar de €20 por dato omitido (mínimo €300, máximo €20.000 por declaración); (2) se suprimió la imprescriptibilidad de la atribución de bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas — ahora se aplica la prescripción ordinaria de 4 años del artículo 66 de la Ley 58/2003 LGT; (3) se eliminó la imputación automática de los activos no declarados como renta en el ejercicio más reciente no prescrito. Los contribuyentes que recibieron sanciones anteriores a 2022 bajo el régimen antiguo pueden tener fundamentos para solicitar su devolución al amparo de la sentencia del TJUE, aunque esto requiere una valoración jurídica individualizada.
Los activos mantenidos a través de sociedades extranjeras, trusts, fundaciones u otras estructuras jurídicas deben incluirse en el Modelo 720 si el residente en España es el titular real o tiene control efectivo sobre dichas estructuras. La DA 18ª de la Ley 58/2003 y las instrucciones de cumplimentación de la AEAT aplican un enfoque de fondo sobre forma — la forma jurídica de la estructura de tenencia no determina la obligación de declarar, sino quién ostenta el beneficio económico de los activos. Para las sociedades extranjeras que son meros vehículos de tenencia de inmuebles, los valores subyacentes de los inmuebles deben declararse en la Categoría 3. Para vehículos de inversión como SICAVs extranjeras, sociedades de inversión o holdings de cartera, el valor proporcional de la inversión debe declararse en la Categoría 2. La AEAT utiliza la información obtenida mediante el intercambio CRS y DAC2 para detectar estructuras diseñadas para ocultar la titularidad real.
El Modelo 720 es una declaración informativa — no genera por sí mismo obligación de pago ni crea base imponible para el IRPF ni para el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, la AEAT utiliza los datos del Modelo 720 para cruzarlos con otras tres declaraciones: (1) IRPF (Modelo 100) — las rentas generadas por activos en el extranjero (intereses, dividendos, rendimientos de alquiler, ganancias patrimoniales) deben declararse como rentas de fuente extranjera en la declaración anual del IRPF; (2) Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) — los bienes en el extranjero declarados en el Modelo 720 deben incluirse también en la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio si el patrimonio neto global supera el mínimo exento aplicable (€700.000 de exención estatal, con variaciones por comunidad autónoma); (3) Impuesto sobre Sociedades — las personas jurídicas que mantienen activos en el extranjero a través de filiales deben reflejarlos en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. Las inconsistencias entre los datos del Modelo 720 y estas declaraciones pueden desencadenar actuaciones de comprobación de la AEAT y, si no se justifican, la imputación como ganancias patrimoniales no justificadas conforme al artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Un gestor administrativo colegiado o asesor fiscal puede presentar el Modelo 720 en nombre de un residente fiscal en España utilizando su propio certificado digital y una autorización formal de representación (apoderamiento) registrada ante la AEAT. El profesional identifica todas las categorías de bienes en el extranjero, aplica los tipos de cambio y las reglas de valoración correctas, determina el tipo de declaración adecuado (inicial, complementaria o sustitutiva) y realiza la presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Los asesores también son responsables de informar sobre la interacción entre el Modelo 720 y otras declaraciones (IRPF, Patrimonio, Sociedades) y sobre las implicaciones del régimen sancionador reformado tras la sentencia del TJUE. Dada la complejidad de las estructuras patrimoniales en varios países, las tenencias de criptomonedas y los trusts, contar con un profesional cualificado reduce significativamente el riesgo de actuaciones de comprobación de la AEAT. Forms-legal.com recomienda verificar que el asesor disponga de una colegiación vigente en su colegio profesional antes de otorgarle poderes de representación para la presentación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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