Modelo 179 — Declaración Informativa de Cesión de Viviendas con Fines Turísticos España
MODELO 179 — IRPF
Declaración Informativa Anual de la Cesión de Uso de Viviendas con Fines Turísticos
Annual Informative Declaration — Holiday Rental Intermediaries
Ley 35/2006 del IRPF, art. 94 | Orden HFP/544/2018
1. INTERMEDIARY / PLATFORM IDENTIFICATION
Intermediary Name: [Intermediary Name]
NIF / CIF: [Intermediary NIF]
Registered Address: [Intermediary Address]
Authorised Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]
2. REPORTING PERIOD
Reporting Year (Ejercicio): [Reporting Year]
Total Rental Transactions Reported: [Total Transactions]
3. PROPERTY OWNER (CEDENTE)
Owner Name: [Owner Name]
Owner NIF / NIE / Passport: [Owner NIF]
Country of Tax Residence: [Owner Country]
4. RENTED PROPERTY DETAILS
Property Address: [Property Address]
Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]
Tourist Registration Number: [Tourist Registration]
5. RENTAL TRANSACTION DETAILS
Rental Period: [Rental Start Date] to [Rental End Date]
Number of Days Rented: [Rental Days] days
Rental Type: [Rental Type]
Amount Paid to Property Owner (Importe Percibido por el Titular): [Amount Paid to Owner]
6. PRIMARY RENTER (CESIONARIO)
Renter Name: [Renter Name]
Renter NIF / NIE / Passport: [Renter ID]
Renter Country of Residence: [Renter Country]
7. LEGAL BASIS AND FILING OBLIGATIONS
This declaration is submitted pursuant to Article 94 of Ley 35/2006 del IRPF and Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo. Electronic filing through the AEAT Sede Electrónica is mandatory. The annual filing deadline is January 31 of the year following the reporting year. Failure to file or material omissions are subject to penalties under Articles 199–200 of Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), with fines of €20 per missing record, subject to a minimum of €300 and a maximum of €20,000 per declaration.
DECLARATION
The undersigned representative declares that the information provided in this Modelo 179 is accurate and complete to the best of their knowledge.
Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].
Intermediary: [Intermediary Name] NIF: [Intermediary NIF]
Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Intermediary Authorised Representative
________________
Signature
Qué es Modelo 179 — Declaración Informativa de Cesión de Viviendas con Fines Turísticos España
El Modelo 179 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 35/2006 del IRPF, art. 94; Orden HFP/544/2018, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se rige por Ley 35/2006 del IRPF, art. 94. La obligación de presentar el Modelo 179 recae sobre los intermediarios — no sobre los propietarios — que actúan como plataformas facilitando la conclusión de contratos de arrendamiento de uso turístico entre cedentes (propietarios) y cesionarios (arrendatarios). Están incluidas las grandes plataformas internacionales que operan en España, como Airbnb Ireland UC, Booking.com B.V. y HomeAway Spain, S.L.U. (Vrbo), así como los intermediarios españoles: agencias inmobiliarias, empresas gestoras de apartamentos turísticos y plataformas locales. Los propietarios que arriendan directamente sus inmuebles sin utilizar plataforma intermediaria no están obligados a presentar el Modelo 179 en nombre propio, aunque sus rendimientos de arrendamiento siguen estando plenamente sujetos a IRPF o IRNR. El Modelo 179 es una declaración informativa — no genera por sí misma obligación de pago. Su función es el intercambio de datos: la plataforma comunica a la AEAT la dirección del inmueble, el NIF del propietario, los períodos de alquiler, los importes percibidos y determinados datos sobre los arrendatarios. La AEAT integra esta información en sus sistemas de análisis de riesgo (SII — Suministro Inmediato de Información y Plan de Control Tributario) para detectar discrepancias entre los ingresos declarados por plataformas y los rendimientos incluidos en las declaraciones de los propietarios. Las discrepancias pueden desencadenar un procedimiento de comprobación de datos conforme al Artículo 131 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria — LGT) o una inspección tributaria conforme al Artículo 145 de la LGT. Los arrendamientos de uso turístico en España están regulados a nivel autonómico. Cada comunidad autónoma ha aprobado legislación turística específica sobre registro, estándares mínimos y licencias: en Cataluña, el Decret 159/2012; en la Comunidad de Madrid, el Decreto 79/2014; en Andalucía, el Decreto 28/2016; y en las Islas Baleares, la Ley 6/2017 de Turismo. Las plataformas de alquiler turístico están obligadas por la Orden HFP/544/2018 a recopilar y declarar el número de registro turístico donde sea exigible, permitiendo a la AEAT coordinar las comprobaciones de cumplimiento fiscal con los registros turísticos autonómicos. El plazo de presentación anual del Modelo 179 es el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado, abarcando todas las operaciones de alquiler turístico intermediadas durante el año natural anterior. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT es obligatoria conforme a la Orden HFP/544/2018, mediante el certificado electrónico de persona jurídica de la plataforma. El incumplimiento o los errores materiales en la declaración están sujetos a sanciones conforme a los artículos 199 y 200 de la Ley 58/2003 LGT, calculadas en función del número de registros omitidos o incorrectamente declarados.
Cuándo necesitas Modelo 179 — Declaración Informativa de Cesión de Viviendas con Fines Turísticos España
El Modelo 179 debe presentarse anualmente por toda persona física o jurídica que actúe como intermediaria en operaciones de arrendamiento de uso turístico en España — en concreto, cualquier plataforma, portal, agencia o servicio que facilite la celebración de contratos de arrendamiento a corto plazo de inmuebles residenciales entre propietarios y arrendatarios, y que perciba o intermedie los pagos correspondientes.
Están obligadas a presentar el Modelo 179 las grandes plataformas digitales que operan en España — Airbnb, Booking.com, Vrbo y servicios similares — siempre que hayan intermediado operaciones de alquiler turístico de inmuebles situados en España durante el año natural declarado, con independencia del domicilio legal de la plataforma. Una plataforma con sede en la UE que gestione inmuebles españoles tiene la misma obligación de presentación del Modelo 179 que un intermediario domiciliado en España, conforme al ámbito territorial del Artículo 94 de la Ley 35/2006 LIRPF.
La declaración es obligatoria para las agencias inmobiliarias y las empresas de gestión de apartamentos turísticos españolas que intermedian entre propietarios y arrendatarios a corto plazo, incluidas las que gestionan programas de alquiler estacional en destinos turísticos costeros, urbanos o rurales de las comunidades autónomas españolas.
El Modelo 179 debe presentarse aunque el número total de operaciones intermediadas durante el año sea reducido — no existe umbral mínimo. Una plataforma que haya intermediado una única operación de alquiler turístico de un inmueble español durante el año debe presentar el Modelo 179 declarando dicha operación.
La declaración también es obligatoria cuando la plataforma haya intermediado alquileres tanto de propietarios residentes como no residentes. Para los propietarios no residentes, la información declarada en el Modelo 179 se cruza con las declaraciones del IRNR (Modelo 210) que el propietario no residente debe presentar trimestralmente.
El plazo de presentación es el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el año natural 2024, el Modelo 179 debe presentarse antes del 31 de enero de 2025. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital corporativo es obligatoria — no existe opción de presentación en papel.
Conforme al ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en virtud del Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Modelo 179 — Declaración Informativa de Cesión de Viviendas con Fines Turísticos España
El Modelo 179 España conforme al Artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF y la Orden HFP/544/2018 exige los siguientes elementos clave para cada operación de alquiler turístico declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Identificación del intermediario: El NIF de la entidad intermediaria (plataforma o agencia) que presenta el Modelo 179, su denominación social completa, domicilio registrado y el nombre y NIF del representante autorizado que firma la declaración o la presenta electrónicamente. Cuando una gran plataforma tiene varias entidades registradas en España, cada NIF debe presentar su propio Modelo 179 por las operaciones que haya intermediado directamente.
Identificación del propietario (cedente): Para cada inmueble y período de alquiler, la declaración debe incluir el NIF o documento de identificación equivalente del propietario (cedente) — DNI para residentes españoles, NIE para extranjeros residentes registrados en España, o número de pasaporte con país de residencia para propietarios no residentes sin NIF español. Cuando el NIF no esté disponible porque el propietario no residente carece de NIF español, la plataforma debe declarar el número de documento identificativo y el país de residencia fiscal facilitado por el propietario al registrarse. La AEAT puede requerir a la plataforma que solicite el NIF a sus anfitriones registrados.
Datos del inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado — calle, número, piso, código postal, municipio, provincia y código ISO 3166-1 del país (ES para España). La referencia catastral debe incluirse cuando sea conocida — este código de 20 caracteres vincula el inmueble al Catastro Inmobiliario y permite el cruce con los registros del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) gestionados por las haciendas locales.
Número de registro turístico: Cuando la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble exija el registro de alquiler turístico (número de registro turístico o equivalente), este número debe declararse. Las comunidades con registro obligatorio incluyen Cataluña, Andalucía, Madrid, Valencia, Galicia y Aragón, entre otras. La obligación de la plataforma de verificar y declarar el número de registro está expresamente recogida en la Orden HFP/544/2018; su omisión constituye un error de datos declarable.
Datos del período de alquiler: Para cada operación de arrendamiento: las fechas de inicio y fin del período de alquiler, el número de días de arrendamiento y si el alquiler cubre el inmueble completo o solo una parte (p. ej., una habitación). Los múltiples períodos de alquiler del mismo inmueble y el mismo propietario durante el mismo año natural pueden declararse en un único registro consolidado o en registros separados conforme a los anexos técnicos de la Orden HFP/544/2018.
Datos económicos: El importe total percibido por el propietario a través de la plataforma por cada operación de alquiler (importe percibido por el titular), expresado en euros. Se trata del importe neto abonado al propietario tras deducir la comisión de servicio de la plataforma; no obstante, la declaración debe identificar separadamente si el importe declarado es el precio bruto facturado al arrendatario o el importe neto remitido al propietario, y si incluye o excluye las tasas turísticas recaudadas por la plataforma en nombre de las autoridades municipales o autonómicas.
Identificación del arrendatario: Nombre, apellidos y NIF o número de documento identificativo del arrendatario principal (cesionario) que realizó la reserva. Para arrendatarios extranjeros sin NIF español, se declaran el número de pasaporte y el país de residencia. Esta información permite a la AEAT detectar patrones de actividad de alquiler que puedan indicar operaciones comerciales no declaradas.
Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de la presentación del Modelo 179 o su presentación con omisiones o errores materiales está sujeto a sanciones conforme a los artículos 199 y 200 de la Ley 58/2003 LGT. Para las declaraciones informativas, la sanción es de 20 € por registro omitido o erróneo, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € por declaración. Si los datos se facilitan tras un requerimiento previo de la AEAT, la sanción se duplica. La presentación voluntaria tardía sin requerimiento previo de la AEAT genera sanciones reducidas conforme al régimen de regularización voluntaria de la LGT.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 179 España como documento de referencia para intermediarios y propietarios. Las plataformas de alquiler turístico que operan en España deben contar con un asesor fiscal e implantar sistemas automatizados de recogida de NIF y generación de informes para garantizar el cumplimiento completo y puntual del Modelo 179 conforme a la Orden HFP/544/2018 y las especificaciones técnicas de la AEAT publicadas anualmente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El Modelo 179 debe presentarlo el intermediario en las operaciones de arrendamiento de uso turístico — principalmente plataformas digitales (Airbnb, Booking.com, Vrbo y servicios similares) y agencias inmobiliarias o empresas gestoras de apartamentos turísticos que faciliten contratos de arrendamiento a corto plazo entre propietarios (cedentes) y arrendatarios (cesionarios) de inmuebles situados en España. La obligación está establecida en el artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF y la Orden HFP/544/2018. La obligación de presentación recae sobre el intermediario — no sobre el propietario — con independencia del domicilio legal de la plataforma. Los propietarios que arriendan directamente sin utilizar plataforma ni agente intermediaria no están obligados a presentar el Modelo 179, aunque deben declarar sus rendimientos de arrendamiento en su IRPF (Modelo 100) o en el IRNR (Modelo 210). La plataforma debe presentar un único Modelo 179 consolidando todas las operaciones intermediadas durante el año natural anterior antes del 31 de enero.
El Modelo 179 debe declarar los siguientes datos por cada operación de arrendamiento turístico intermediada durante el año: el NIF del propietario (o documento de identificación para no residentes), la dirección completa del inmueble arrendado incluyendo la referencia catastral cuando sea conocida, el número de registro turístico cuando lo exija la comunidad autónoma aplicable, las fechas de inicio y fin del período de arrendamiento, el número de días arrendados, si se alquiló el inmueble completo o solo una parte, el importe percibido por el propietario (neto de la comisión de la plataforma) y los datos de identificación del arrendatario principal (NIF o número de pasaporte y país). Las especificaciones técnicas de la Orden HFP/544/2018 y las instrucciones de presentación anuales de la AEAT determinan los formatos exactos de los campos y las reglas de validación de datos. Todos los importes deben declararse en euros.
El Modelo 179 debe presentarse anualmente antes del 31 de enero del año siguiente al año natural declarado, abarcando todas las operaciones de arrendamiento turístico intermediadas durante el año anterior. Para el año natural 2024, el plazo de presentación es el 31 de enero de 2025. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado electrónico corporativo (certificado de persona jurídica) es obligatoria conforme a la Orden HFP/544/2018. No existe opción de presentación en papel. Cuando el 31 de enero cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga al siguiente día hábil conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015. A diferencia del Modelo 130 y el Modelo 131, que se presentan trimestralmente, el Modelo 179 es una declaración informativa anual que cubre el año natural anterior. Las partes deben buscar asesoramiento jurídico independiente de un abogado cualificado para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la normativa española.
El Modelo 179 no crea directamente una obligación de pago para los propietarios — es una declaración informativa presentada por la plataforma. No obstante, la información declarada en el Modelo 179 es utilizada por la AEAT para cruzar datos con los rendimientos de arrendamiento declarados por los propietarios en sus declaraciones del IRPF o del IRNR. Los propietarios residentes fiscales en España deben declarar los rendimientos del alquiler turístico como rendimiento del capital inmobiliario conforme al artículo 22 de la Ley 35/2006 LIRPF en su Modelo 100 anual, deduciendo los gastos admisibles proporcionales al período de alquiler (intereses hipotecarios, amortización, seguros, IBI, gastos de comunidad, honorarios de agencia y comisiones de la plataforma). Los propietarios no residentes deben declarar trimestralmente sus rendimientos de arrendamiento a través del Modelo 210 (IRNR) al 19% para residentes en la UE/EEE o al 24% para los demás. Si existe discrepancia entre los datos del Modelo 179 y las declaraciones del propietario, la AEAT puede iniciar una comprobación de datos o una inspección tributaria, con las consiguientes liquidaciones adicionales más intereses y sanciones.
El incumplimiento de la presentación del Modelo 179 o su presentación con errores u omisiones significativas está sujeto a sanciones conforme a los artículos 199 y 200 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria — LGT). Para las declaraciones informativas, la sanción estándar es de 20 € por registro omitido, incorrectamente identificado o incompleto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € por declaración. Si la AEAT formula un requerimiento previo exigiendo la declaración pendiente antes de que la plataforma la presente voluntariamente, las sanciones se duplican. La presentación voluntaria tardía sin requerimiento previo de la AEAT genera sanciones reducidas conforme a las disposiciones de regularización voluntaria de la LGT. El incumplimiento sistemático por parte de grandes plataformas puede atraer además un escrutinio reforzado de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) y podría desencadenar una inspección tributaria completa de las operaciones españolas de la plataforma.
Los rendimientos del alquiler turístico en España no siempre se clasifican como rendimientos del capital — la clasificación depende de si el propietario presta servicios complementarios de hospedaje. Conforme al artículo 22 de la Ley 35/2006 LIRPF, los rendimientos del arrendamiento son rendimientos del capital inmobiliario cuando el inmueble se pone a disposición de los arrendatarios sin que el propietario preste servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, comidas, servicio de conserjería, cambio de ropa de cama). Si el propietario presta dichos servicios — directamente o a través de un empleado — los rendimientos se reclasifican como rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 27 de la LIRPF, lo que modifica las reglas sobre gastos deducibles y, potencialmente, el tipo impositivo aplicable. Los criterios de la AEAT para distinguir el alquiler turístico pasivo de la actividad empresarial de hospedería han sido objeto de numerosas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La mayoría de los alquileres turísticos declarados a través del Modelo 179 se clasifican como rendimientos del capital, pero los propietarios que presten servicios adicionales deben obtener asesoramiento profesional para confirmar la clasificación correcta.
El tratamiento de las tasas turísticas (tasas turísticas o ecotasas) recaudadas por las plataformas de alquiler turístico en nombre de autoridades autonómicas o municipales varía según la plataforma y la jurisdicción. La Orden HFP/544/2018 exige que el Modelo 179 identifique separadamente si el importe de arrendamiento declarado incluye o excluye las tasas turísticas recaudadas y remitidas a las autoridades regionales o locales. Varias comunidades autónomas españolas — entre ellas Cataluña (taxa turística conforme a la Ley 5/2017) y las Islas Baleares (impost de turisme sostenible conforme a la Ley 2/2016) — gravan con tasas turísticas el alojamiento a corto plazo; las plataformas pueden recaudar dichas tasas directamente de los arrendatarios y remitirlas al gobierno regional. Estos importes no son ingresos del propietario y deben excluirse de la cifra de ingresos del propietario declarada en el Modelo 179. Las plataformas deben garantizar que su arquitectura de datos del Modelo 179 separe claramente las tasas turísticas recaudadas de los rendimientos de arrendamiento remitidos a los propietarios, para no inflar los ingresos del propietario declarados ante la AEAT.
La referencia catastral es un código alfanumérico de 20 caracteres asignado por la Dirección General del Catastro a cada unidad inmobiliaria registrada en el Catastro Inmobiliario — el registro oficial de bienes inmuebles de España, distinto del Registro de la Propiedad. La referencia catastral identifica de forma unívoca cada unidad residencial, comercial o agrícola y se utiliza para vincular obligaciones fiscales a través de distintos impuestos: el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles — el impuesto municipal sobre bienes inmuebles liquidado anualmente conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004), la imputación de rentas inmobiliarias de inmuebles no arrendados en las declaraciones del IRPF (artículo 85 de la Ley 35/2006) y la declaración de alquileres turísticos a través del Modelo 179. En el Modelo 179, la referencia catastral permite a la AEAT cruzar los datos declarados por las plataformas con los registros del IBI (para confirmar la titularidad), con las declaraciones del IRPF (para verificar la declaración de los rendimientos de arrendamiento) y con otras declaraciones informativas (Modelo 189 — valores) relativas al mismo inmueble.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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