Skip to main content

Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Annual IRPF Withholding Summary (Modelo 190)
Annual IRPF Withholding Summary (Modelo 190) Spain

Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta

Ley 35/2006 del IRPF, art. 99 | RD 439/2007, arts. 70–108

1. RETENEDOR (DECLARANTE)

Nombre / Razón social: [Declarant Name]

NIF / CIF: [Declarant NIF]

Domicilio fiscal: [Declarant Address]

Representante autorizado: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]

2. PERÍODO DE REFERENCIA Y TOTALES RESUMEN

Ejercicio: [Reporting Year]

Número total de perceptores: [Total Recipients]

Importe total de percepciones satisfechas: [Total Gross Income]

Total retenciones e ingresos a cuenta de IRPF: [Total Withholdings]

Nota: el total de retenciones debe coincidir con la suma de todas las autoliquidaciones trimestrales del Modelo 111 correspondientes al mismo ejercicio.

3. REGISTRO DEL PERCEPTOR

Nombre del perceptor: [Recipient Name]

NIF del perceptor: [Recipient NIF]

Código de clave de percepción: [Income Type Code]

Importe íntegro satisfecho: [Gross Income]

Tipo de retención aplicado: [Withholding Rate]

Total retenido (retención e ingreso a cuenta): [Withholding Amount]

Código de situación familiar del empleado: [Personal Situation]

En la presentación electrónica oficial a la AEAT se requiere un registro independiente con los campos anteriores por cada perceptor al que se hayan practicado retenciones durante el ejercicio.

4. FUNDAMENTO LEGAL

Este resumen anual se presenta en virtud del artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y de los artículos 70 a 108 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Plazo de presentación: 31 de enero del año siguiente. Presentación electrónica obligatoria conforme a la Orden HAP/2194/2013. La presentación fuera de plazo o con errores está sujeta a las sanciones de los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003 LGT (20 € por registro erróneo, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €).

DECLARACIÓN

El abajo firmante declara que los datos de retenciones facilitados en este Modelo 190 son exactos y completos para el ejercicio [Reporting Year], y coinciden con todos los pagos del Modelo 111 realizados a la AEAT durante el año.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Withholding Agent / Authorised Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España

El Modelo 190 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 35/2006 del IRPF, art. 99; RD 439/2007, arts. 70–108, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La obligación de presentar el Modelo 190 recae sobre todo agente retenedor que haya practicado retenciones del IRPF durante el año anterior sobre cualquiera de los siguientes tipos de rendimientos: rendimientos del trabajo abonados a empleados y directivos; honorarios profesionales (rendimientos de actividades profesionales) pagados a autónomos sujetos al tipo estándar del 15% (o al tipo reducido del 7% para los profesionales recién dados de alta en sus tres primeros años); rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales sujetos a retención; premios sujetos a retención; rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles; rendimientos de derechos de imagen y propiedad intelectual e industrial; y retribuciones a administradores y consejeros sujetas al 35% o al 19% en función de la cifra de negocios de la sociedad conforme al Artículo 101.2 de la LIRPF.

El Modelo 190 es una declaración a nivel de perceptor — a diferencia del Modelo 111, que declara totales trimestrales agregados de retenciones, el Modelo 190 exige un registro separado por cada persona física o jurídica a la que se hayan practicado retenciones durante el año. Cada registro debe especificar: el NIF del perceptor, su nombre, el código de tipo de rendimiento (clave y subclave de la tabla oficial de clasificación publicada en la Orden ministerial que regula el Modelo 190), el importe íntegro de los rendimientos abonados, el porcentaje de retención del IRPF aplicado, el importe total de retención deducido y, para los rendimientos del trabajo, datos adicionales de circunstancias personales (código de situación familiar, número de hijos y descendientes a cargo) que la AEAT utiliza para verificar la corrección del tipo de retención aplicado.

El plazo de presentación anual del Modelo 190 es el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el año natural 2024, el Modelo 190 debe presentarse antes del 31 de enero de 2025. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de importación de ficheros oficial de la AEAT es obligatoria para todos los declarantes — tanto empresas como personas físicas — conforme a la Orden HAP/2194/2013. Los declarantes con gran volumen de datos deben presentar el fichero electrónico en formato XML a través del sistema de importación de la Sede Electrónica de la AEAT.

Cuándo necesitas Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España

El Modelo 190 debe presentarse anualmente por todo empleador, empresa, profesional autónomo, administración pública y cualquier otra persona física o jurídica que haya actuado como agente retenedor durante el año natural anterior — es decir, que haya abonado rendimientos sujetos a retención del IRPF conforme a los artículos 75 a 107 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y haya deducido dichas retenciones de los pagos efectuados a los perceptores.

El Modelo 190 es obligatorio para todo empleador que haya abonado salarios a trabajadores durante el año y haya aplicado la retención mensual del IRPF — aunque el salario anual del empleado esté por debajo del umbral mínimo del IRPF y el tipo de retención sea del 0%. Los empleados con retención cero deben figurar igualmente en el Modelo 190 si el empleador utilizó los datos de circunstancias personales del Modelo 145 para determinar el tipo de retención.

La declaración es necesaria para empresas, administraciones públicas, fundaciones y cooperativas que hayan abonado honorarios por servicios profesionales a autónomos con retención del IRPF aplicada — por ejemplo, pagos a contables, arquitectos, abogados, ingenieros o profesionales de marketing sujetos al tipo del 15% o al tipo reducido del 7% para profesionales recién dados de alta.

El Modelo 190 es obligatorio cuando una sociedad haya abonado retribuciones a administradores y consejeros sujetas al 35% para empresas con facturación superior a 100.000 €, o al 19% para empresas más pequeñas, conforme al Artículo 101.2 de la Ley 35/2006 LIRPF. Tanto los administradores únicos y solidarios como los consejeros no ejecutivos que perciban retribuciones deben declararse individualmente.

El plazo de presentación es el 31 de enero del año siguiente, sin excepción. Los empleadores que no hayan presentado el Modelo 111 trimestralmente durante el año no pueden diferir el Modelo 190 — tanto las presentaciones pendientes del Modelo 111 como el resumen anual del Modelo 190 son obligaciones independientes, y cada una genera su propia exposición a sanciones por presentación tardía conforme a los artículos 191 a 199 de la Ley 58/2003 LGT.

Conforme al ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en virtud del Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Qué incluir en tu Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España

El Modelo 190 España conforme al Artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y el RD 439/2007 exige los siguientes elementos clave para una declaración resumen anual de retenciones completa y conforme a los requisitos de la AEAT.

Identificación del declarante (agente retenedor): El NIF y la denominación social completa de la entidad o persona que practicó las retenciones (retenedor), su domicilio fiscal, y el nombre y NIF del representante autorizado que firma la declaración. Para los empleadores que sean personas jurídicas (sociedades), se exigen el NIF de la sociedad y el nombre del representante legal (administrador o apoderado).

Totales resumen: Totales agregados de la declaración completa — el número total de registros de perceptores, el importe total de percepciones abonadas a todos los perceptores y el importe total de retenciones e ingresos a cuenta practicados. Estas cifras resumen deben coincidir con la suma de todos los registros individuales de perceptores y deben conciliarse con el total de los pagos del Modelo 111 efectuados durante el año.

Registros por perceptor: Para cada perceptor, la declaración debe incluir: (1) NIF del perceptor; (2) nombre completo y primer apellido del perceptor; (3) clave de percepción de la tabla oficial de clasificación — claves principales: A (rendimientos del trabajo), B (administradores/consejeros), C (prestaciones por desempleo), D (rendimientos pasivos de entidades públicas), E (otros rendimientos del trabajo), F (rendimientos de actividades profesionales); (4) subclave indicativa de circunstancias específicas; (5) importe íntegro de percepciones dinerarias; (6) rendimientos en especie; (7) importe total de retención; (8) porcentaje de retención aplicado; (9) reducciones aplicadas a la base imponible (cuando corresponda).

Datos de circunstancias personales del empleado (registros clave A): Para los registros de rendimientos del trabajo (clave A), el Modelo 190 exige campos adicionales: el código de situación familiar del empleado (1, 2 o 3: soltero con descendientes o discapacitados a cargo, casado con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 €/año, u otra situación) declarado por el empleado en el Modelo 145; el número de hijos y otros descendientes a cargo conforme a los artículos 58 y 59 de la LIRPF; el grado de discapacidad; y si el empleado aplicó la reducción por movilidad geográfica (Artículo 20 LIRPF).

Registros de honorarios profesionales (clave G): Los pagos por rendimientos de actividades profesionales se declaran bajo la clave G. Para cada autónomo perceptor, la declaración debe incluir el honorario bruto abonado, el tipo de retención aplicado (15% estándar, 7% para profesionales recién dados de alta en sus tres primeros años conforme al Artículo 95.1 del Reglamento IRPF) y el importe total de la retención. El tipo de retención debe coincidir con las facturas emitidas por el profesional — las discrepancias generan verificación automática de la AEAT.

Retribuciones en especie: Las prestaciones del empleador valoradas como renta sujeta al IRPF — uso de vehículo de empresa, asignaciones de vivienda, primas de seguro de salud que excedan el límite exento de 500 €/año por persona, tickets restaurante por encima del límite diario exento y opciones sobre acciones — deben declararse separadamente con la valoración en especie y el ingreso a cuenta practicado por el empleador. Las reglas oficiales de valoración de la AEAT para las prestaciones en especie más habituales se publican en los artículos 43 a 48 de la LIRPF y los artículos 44 a 48 del Reglamento del IRPF.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 190 España como referencia práctica para empleadores y agentes retenedores. La elaboración exacta del Modelo 190 requiere registros de nóminas completos y software profesional — se recomienda encarecidamente el apoyo de una gestoría laboral o asesor fiscal para confirmar la exactitud de los datos por perceptor y la conformidad con el formato de la AEAT conforme a la Orden ministerial vigente que regula el Modelo 190. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Citar esta página

CC BY 4.0 · libre de citar

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA
Forms Legal. (2026). Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-190-resumen-anual-retenciones-irpf-espana
MLA
"Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-190-resumen-anual-retenciones-irpf-espana.
Chicago
Forms Legal. "Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España (España)." Forms Legal, 2026. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-190-resumen-anual-retenciones-irpf-espana.
BibTeX
@misc{formslegal-modelo-190-resumen-anual-retenciones-irpf-espana,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España (España)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-190-resumen-anual-retenciones-irpf-espana}},
  note         = {Free legal document template}
}
Wikipedia
{{cite web |title=Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España (España) |website=Forms Legal |publisher=Forms Legal |date=2026 |url=https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-190-resumen-anual-retenciones-irpf-espana}}
RIS
TY  - ELEC
T1  - Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España (España)
T2  - Forms Legal
PB  - Forms Legal
PY  - 2026
UR  - https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-190-resumen-anual-retenciones-irpf-espana
ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Pago Fraccionado IRPF Trimestral (Modelo 130) España

El Modelo 130 es el formulario trimestral de autoliquidación del IRPF para autónomos y empresarios individuales en estimación directa, regulado por el artículo 97 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 108 a 111 del RD 439/2007, presentado trimestralmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Pago Fraccionado IRPF por Módulos (Modelo 131) España

El Modelo 131 es el formulario de pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos), regulado por el artículo 97 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 108 a 111 del RD 439/2007, presentado trimestralmente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades España

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades presentada por todas las entidades jurídicas residentes en España, regulada por el artículo 124 de la Ley 27/2014 del IS (LIS) y el RD 634/2015, y presentada ante la AEAT en los 25 días naturales siguientes al período de seis meses posterior al cierre del ejercicio.

Contrato de Trabajo Indefinido España

Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) España

El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) presentada por personas físicas y entidades no residentes que obtienen rentas de fuente española, regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR) artículo 28 y el RD 1776/2004, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).