Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España
MODELO 190 — IRPF
Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta
Annual Summary of IRPF Withholdings and Payments on Account
Ley 35/2006 del IRPF, art. 99 | RD 439/2007, arts. 70–108
1. WITHHOLDING AGENT (RETENEDOR / DECLARANT)
Name / Company Name: [Declarant Name]
NIF / CIF: [Declarant NIF]
Fiscal Address: [Declarant Address]
Authorised Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]
2. REPORTING PERIOD AND SUMMARY TOTALS
Reporting Year (Ejercicio): [Reporting Year]
Total Recipient Records (Número de Perceptores): [Total Recipients]
Total Gross Income Paid (Importe Total de Percepciones): [Total Gross Income]
Total IRPF Withholdings (Total Retenciones e Ingresos a Cuenta): [Total Withholdings]
Note: Total withholdings must reconcile with the sum of all Modelo 111 quarterly filings for the same reporting year.
3. RECIPIENT RECORD (PERCEPTOR)
Recipient Name: [Recipient Name]
Recipient NIF: [Recipient NIF]
Income Type Code (Clave de Percepción): [Income Type Code]
Gross Income Paid (Importe Íntegro): [Gross Income]
Withholding Rate Applied: [Withholding Rate]
Total Withholding Deducted (Retención e Ingreso a Cuenta): [Withholding Amount]
Employee Personal Situation Code (Situación Familiar): [Personal Situation]
In the official AEAT electronic filing, a separate record with the above fields is required for every recipient from whom withholdings were made during the reporting year.
4. LEGAL BASIS
This annual summary is filed pursuant to Article 99 of Ley 35/2006 del IRPF and Articles 70–108 of the Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Filing deadline: January 31 of the following year. Electronic filing mandatory under Orden HAP/2194/2013. Late or erroneous filing subject to penalties under Articles 198–199 of Ley 58/2003 LGT (€20 per erroneous record, minimum €300, maximum €20,000).
DECLARATION
The undersigned declares that the withholding data provided in this Modelo 190 is accurate and complete for the reporting year [Reporting Year], and reconciles with all Modelo 111 payments made to the AEAT during the year.
Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].
Declarant: [Declarant Name] NIF: [Declarant NIF]
Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Withholding Agent / Authorised Representative
________________
Signature
Qué es Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España
El Modelo 190 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 35/2006 del IRPF, art. 99; RD 439/2007, arts. 70–108, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La obligación de presentar el Modelo 190 recae sobre todo agente retenedor que haya practicado retenciones del IRPF durante el año anterior sobre cualquiera de los siguientes tipos de rendimientos: rendimientos del trabajo abonados a empleados y directivos; honorarios profesionales (rendimientos de actividades profesionales) pagados a autónomos sujetos al tipo estándar del 15% (o al tipo reducido del 7% para los profesionales recién dados de alta en sus tres primeros años); rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales sujetos a retención; premios sujetos a retención; rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles; rendimientos de derechos de imagen y propiedad intelectual e industrial; y retribuciones a administradores y consejeros sujetas al 35% o al 19% en función de la cifra de negocios de la sociedad conforme al Artículo 101.2 de la LIRPF.
El Modelo 190 es una declaración a nivel de perceptor — a diferencia del Modelo 111, que declara totales trimestrales agregados de retenciones, el Modelo 190 exige un registro separado por cada persona física o jurídica a la que se hayan practicado retenciones durante el año. Cada registro debe especificar: el NIF del perceptor, su nombre, el código de tipo de rendimiento (clave y subclave de la tabla oficial de clasificación publicada en la Orden ministerial que regula el Modelo 190), el importe íntegro de los rendimientos abonados, el porcentaje de retención del IRPF aplicado, el importe total de retención deducido y, para los rendimientos del trabajo, datos adicionales de circunstancias personales (código de situación familiar, número de hijos y descendientes a cargo) que la AEAT utiliza para verificar la corrección del tipo de retención aplicado.
El plazo de presentación anual del Modelo 190 es el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el año natural 2024, el Modelo 190 debe presentarse antes del 31 de enero de 2025. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de importación de ficheros oficial de la AEAT es obligatoria para todos los declarantes — tanto empresas como personas físicas — conforme a la Orden HAP/2194/2013. Los declarantes con gran volumen de datos deben presentar el fichero electrónico en formato XML a través del sistema de importación de la Sede Electrónica de la AEAT.
Cuándo necesitas Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España
El Modelo 190 debe presentarse anualmente por todo empleador, empresa, profesional autónomo, administración pública y cualquier otra persona física o jurídica que haya actuado como agente retenedor durante el año natural anterior — es decir, que haya abonado rendimientos sujetos a retención del IRPF conforme a los artículos 75 a 107 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y haya deducido dichas retenciones de los pagos efectuados a los perceptores.
El Modelo 190 es obligatorio para todo empleador que haya abonado salarios a trabajadores durante el año y haya aplicado la retención mensual del IRPF — aunque el salario anual del empleado esté por debajo del umbral mínimo del IRPF y el tipo de retención sea del 0%. Los empleados con retención cero deben figurar igualmente en el Modelo 190 si el empleador utilizó los datos de circunstancias personales del Modelo 145 para determinar el tipo de retención.
La declaración es necesaria para empresas, administraciones públicas, fundaciones y cooperativas que hayan abonado honorarios por servicios profesionales a autónomos con retención del IRPF aplicada — por ejemplo, pagos a contables, arquitectos, abogados, ingenieros o profesionales de marketing sujetos al tipo del 15% o al tipo reducido del 7% para profesionales recién dados de alta.
El Modelo 190 es obligatorio cuando una sociedad haya abonado retribuciones a administradores y consejeros sujetas al 35% para empresas con facturación superior a 100.000 €, o al 19% para empresas más pequeñas, conforme al Artículo 101.2 de la Ley 35/2006 LIRPF. Tanto los administradores únicos y solidarios como los consejeros no ejecutivos que perciban retribuciones deben declararse individualmente.
El plazo de presentación es el 31 de enero del año siguiente, sin excepción. Los empleadores que no hayan presentado el Modelo 111 trimestralmente durante el año no pueden diferir el Modelo 190 — tanto las presentaciones pendientes del Modelo 111 como el resumen anual del Modelo 190 son obligaciones independientes, y cada una genera su propia exposición a sanciones por presentación tardía conforme a los artículos 191 a 199 de la Ley 58/2003 LGT.
Conforme al ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en virtud del Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España
El Modelo 190 España conforme al Artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y el RD 439/2007 exige los siguientes elementos clave para una declaración resumen anual de retenciones completa y conforme a los requisitos de la AEAT.
Identificación del declarante (agente retenedor): El NIF y la denominación social completa de la entidad o persona que practicó las retenciones (retenedor), su domicilio fiscal, y el nombre y NIF del representante autorizado que firma la declaración. Para los empleadores que sean personas jurídicas (sociedades), se exigen el NIF de la sociedad y el nombre del representante legal (administrador o apoderado).
Totales resumen: Totales agregados de la declaración completa — el número total de registros de perceptores, el importe total de percepciones abonadas a todos los perceptores y el importe total de retenciones e ingresos a cuenta practicados. Estas cifras resumen deben coincidir con la suma de todos los registros individuales de perceptores y deben conciliarse con el total de los pagos del Modelo 111 efectuados durante el año.
Registros por perceptor: Para cada perceptor, la declaración debe incluir: (1) NIF del perceptor; (2) nombre completo y primer apellido del perceptor; (3) clave de percepción de la tabla oficial de clasificación — claves principales: A (rendimientos del trabajo), B (administradores/consejeros), C (prestaciones por desempleo), D (rendimientos pasivos de entidades públicas), E (otros rendimientos del trabajo), F (rendimientos de actividades profesionales); (4) subclave indicativa de circunstancias específicas; (5) importe íntegro de percepciones dinerarias; (6) rendimientos en especie; (7) importe total de retención; (8) porcentaje de retención aplicado; (9) reducciones aplicadas a la base imponible (cuando corresponda).
Datos de circunstancias personales del empleado (registros clave A): Para los registros de rendimientos del trabajo (clave A), el Modelo 190 exige campos adicionales: el código de situación familiar del empleado (1, 2 o 3: soltero con descendientes o discapacitados a cargo, casado con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 €/año, u otra situación) declarado por el empleado en el Modelo 145; el número de hijos y otros descendientes a cargo conforme a los artículos 58 y 59 de la LIRPF; el grado de discapacidad; y si el empleado aplicó la reducción por movilidad geográfica (Artículo 20 LIRPF).
Registros de honorarios profesionales (clave G): Los pagos por rendimientos de actividades profesionales se declaran bajo la clave G. Para cada autónomo perceptor, la declaración debe incluir el honorario bruto abonado, el tipo de retención aplicado (15% estándar, 7% para profesionales recién dados de alta en sus tres primeros años conforme al Artículo 95.1 del Reglamento IRPF) y el importe total de la retención. El tipo de retención debe coincidir con las facturas emitidas por el profesional — las discrepancias generan verificación automática de la AEAT.
Retribuciones en especie: Las prestaciones del empleador valoradas como renta sujeta al IRPF — uso de vehículo de empresa, asignaciones de vivienda, primas de seguro de salud que excedan el límite exento de 500 €/año por persona, tickets restaurante por encima del límite diario exento y opciones sobre acciones — deben declararse separadamente con la valoración en especie y el ingreso a cuenta practicado por el empleador. Las reglas oficiales de valoración de la AEAT para las prestaciones en especie más habituales se publican en los artículos 43 a 48 de la LIRPF y los artículos 44 a 48 del Reglamento del IRPF.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 190 España como referencia práctica para empleadores y agentes retenedores. La elaboración exacta del Modelo 190 requiere registros de nóminas completos y software profesional — se recomienda encarecidamente el apoyo de una gestoría laboral o asesor fiscal para confirmar la exactitud de los datos por perceptor y la conformidad con el formato de la AEAT conforme a la Orden ministerial vigente que regula el Modelo 190. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El Modelo 190 es la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, presentada por toda entidad o persona física que haya actuado como agente retenedor durante el año natural anterior en España. La obligación está establecida en el artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 70 a 108 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Están obligados a presentarlo: todos los empleadores que hayan abonado salarios a trabajadores; las empresas y entidades públicas que hayan pagado honorarios profesionales a autónomos; las entidades que hayan abonado retribuciones a administradores y consejeros; y cualquier persona o entidad que haya pagado rendimientos agrícolas, forestales u otros rendimientos sujetos a retención del IRPF. El Modelo 190 es el equivalente anual del Modelo 111 trimestral — aporta el detalle por perceptor de cada persona a la que se hayan practicado retenciones, permitiendo a la AEAT pre-rellenar las declaraciones individuales en Renta Web y comprobar el cumplimiento en materia de retenciones.
El Modelo 190 debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al año natural declarado. Para el ejercicio 2024, el plazo es el 31 de enero de 2025. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT es obligatoria conforme a la Orden HAP/2194/2013. A diferencia del Modelo 111 (trimestral), no existe ningún plazo ampliado ni discrecional para el Modelo 190 — la fecha del 31 de enero es fija. Cuando el 31 de enero cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga al siguiente día hábil conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015. La presentación tardía genera sanciones fijas de 20 € por registro declarado incorrectamente o fuera de plazo, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, conforme al artículo 199 de la Ley 58/2003 LGT. Las partes deben buscar asesoramiento jurídico independiente de un abogado cualificado para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la normativa española.
El Modelo 111 es la declaración trimestral (o mensual, para las grandes empresas) a través de la cual los agentes retenedores ingresan en la AEAT los importes del IRPF retenidos a empleados, profesionales y otros perceptores de rendimientos. El Modelo 190 es la declaración resumen anual que abarca la actividad completa del ejercicio del mismo agente retenedor. El total de retenciones declarado en el Modelo 190 debe conciliarse exactamente con la suma de todas las presentaciones del Modelo 111 efectuadas durante el año. Si existe discrepancia — por ejemplo, porque el empleador ajustó los tipos de retención a final de año mediante recálculo o abonó pagas extraordinarias de fin de año no reflejadas en las presentaciones trimestrales del Modelo 111 — la AEAT enviará una solicitud de comprobación de datos para que el agente retenedor explique la diferencia. Cuando existe deuda tributaria por retenciones insuficientes declaradas en el Modelo 111 pero recogidas en el Modelo 190, se exigen presentaciones complementarias del Modelo 111 con recargos por ingreso tardío conforme al artículo 27 de la LGT.
El Modelo 190 abarca todos los tipos de rendimientos sujetos a retención del IRPF clasificados conforme al sistema oficial de claves: Clave A — rendimientos del trabajo abonados a empleados; Clave B — retribuciones a administradores y consejeros; Clave C — prestaciones por desempleo y de la Seguridad Social pagadas por entidades públicas; Clave D — rendimientos pasivos de pensiones públicas; Clave E — otros rendimientos del trabajo; Clave F — premios sujetos a retención (premios de juegos, concursos, etc.); Clave G — rendimientos de actividades profesionales (autónomos); Clave H — rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales; Clave I — rendimientos de actividades forestales de gestión; y otras claves para derechos de imagen, propiedad intelectual y ganancias patrimoniales. Cada clave tiene códigos de subclave específicos que indican circunstancias particulares — por ejemplo, si el perceptor es un profesional recién dado de alta que aplica el tipo reducido del 7% conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.
El Modelo 145 (Comunicación de datos del perceptor de rendimientos del trabajo a su pagador) es el formulario a través del cual los trabajadores comunican sus circunstancias personales y familiares a su empleador, permitiéndole calcular el tipo correcto de retención del IRPF conforme a las tablas de retención oficiales de la AEAT. Las circunstancias personales declaradas en el Modelo 145 incluyen el estado civil, el número de hijos y otros descendientes a cargo, el grado de discapacidad y si el empleado está pagando una hipoteca sobre su vivienda habitual con un contrato anterior a 2013 (para la deducción transitoria por vivienda). Los datos aportados en el Modelo 145 alimentan directamente el registro por perceptor del Modelo 190 — el código de situación familiar y los datos de descendientes declarados en el Modelo 190 para cada empleado deben corresponderse con la información del Modelo 145 recibida. Los empleados que no presenten o actualicen el Modelo 145 pueden tener aplicado un tipo de retención incorrecto, lo que puede dar lugar a retenciones insuficientes que el empleado debe regularizar a través de su declaración anual del Modelo 100.
Los honorarios profesionales (rendimientos de actividades profesionales) abonados a autónomos están sujetos a retención del IRPF al tipo estándar del 15% conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Se aplica un tipo reducido del 7% a los profesionales en el primer año fiscal de alta en su actividad y en los dos años inmediatamente siguientes — el profesional debe comunicar al cliente pagador su derecho al tipo reducido incluyendo la declaración «Comunicación de reducción del tipo de retención» en sus facturas y aportando documentación de la fecha de alta en la AEAT. Ambos tipos se declaran en el Modelo 190 bajo la clave G con distintos códigos de subclave que diferencian la situación del tipo estándar y del tipo reducido. Los agentes retenedores deben verificar el tipo aplicable en las instrucciones de la AEAT del ejercicio corriente antes de preparar el Modelo 190.
El Modelo 190 se clasifica como declaración informativa conforme a la Ley 58/2003 LGT, por lo que la presentación tardía y los errores están sujetos a sanciones conforme a los artículos 198 y 199 de la LGT, y no a las sanciones estándar por falta de ingreso. Sanciones específicas: presentación tardía sin requerimiento previo de la AEAT — 20 € por registro declarado fuera de plazo, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; presentación con datos incorrectos, incompletos o falsos — 20 € por registro erróneo, con los mismos límites mínimo y máximo; incumplimiento tras un requerimiento previo formal de la AEAT — la sanción se duplica a 40 € por registro, con un mínimo de 300 €. Los errores corregidos voluntariamente mediante una declaración complementaria o sustitutiva antes de cualquier requerimiento de la AEAT generan la sanción mínima de 300 €, que la AEAT habitualmente reduce entre un 25 y un 50% si la corrección se efectúa con prontitud.
No. El Modelo 190 solo es obligatorio para los agentes retenedores que hayan practicado retenciones del IRPF durante el año natural anterior. Una empresa que no haya tenido empleados, no haya pagado honorarios profesionales a autónomos, no haya abonado retribuciones a administradores ni consejeros y no haya efectuado ningún otro pago de rendimientos sujetos a retención durante el año no tiene obligación de presentar el Modelo 190. No obstante, una empresa inactiva o en situación de baja actividad que haya pagado incluso una única factura de servicios profesionales con retención del IRPF durante el año debe presentar el Modelo 190 para ese ejercicio. Del mismo modo, una empresa que haya tenido trabajadores solo durante parte del año — por ejemplo, contratados en el tercer trimestre y dados de baja en el cuarto — debe presentar el Modelo 190 para el ejercicio completo incluyendo a esos empleados aunque no hayan estado en plantilla durante todo el año. Si la empresa presentó el Modelo 111 en algún trimestre del año, casi con toda seguridad tiene la correspondiente obligación de presentar el Modelo 190 para ese ejercicio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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