Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades España
MODELO 200 — IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Declaración del Impuesto sobre Sociedades — Annual Corporate Tax Return
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), art. 124 | RD 634/2015
1. ENTITY IDENTIFICATION
Entity Name: [Entity Name]
NIF / CIF: [Entity NIF]
Fiscal Address: [Entity Address]
Legal Form: [Legal Form]
CNAE Activity Code: [CNAE Code]
Legal Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]
2. TAX PERIOD
Tax Period: [Tax Period Start] to [Tax Period End]
Applicable IS Tax Rate: [Tax Rate]
3. TAXABLE BASE CALCULATION
Accounting Result Before Tax (Resultado Contable): [Accounting Result]
Positive Fiscal Adjustments (Aumentos): +[Positive Adjustments]
Negative Fiscal Adjustments (Disminuciones): [Negative Adjustments]
Prior-Year Loss Offset (Compensación BINs — Art. 26 LIS): [Prior Year Loss Offset]
Taxable Base (Base Imponible): [Taxable Base]
4. TAX QUOTA AND FINAL RESULT
Gross Tax Quota (Cuota Íntegra): [Gross Quota]
Less: Deductions (R&D, Participation Exemption, etc.): −[Deductions]
Net Tax Liability (Cuota Líquida): [Net Quota]
Less: Modelo 202 Instalment Payments (Pagos Fraccionados): −[Modelo 202 Payments]
FINAL RESULT (RESULTADO A INGRESAR / DEVOLVER): [Result Due]
A positive result is payable electronically to the AEAT within the filing window. A negative result constitutes a refund claim — the AEAT processes refunds within six months of the filing deadline under Article 127 LIS.
5. LEGAL BASIS
This return is filed pursuant to Article 124 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades and Article 45 of the Reglamento del IS (RD 634/2015). Filing deadline: within 25 calendar days after the six-month period following the tax period end. For calendar-year entities: July 1–25. Electronic filing mandatory under Orden HAP/2194/2013. Late filing subject to surcharges under Art. 27 LGT.
DECLARATION
The undersigned legal representative declares that the data in this Modelo 200 is accurate and complete, prepared in accordance with Ley 27/2014 LIS and the Plan General de Contabilidad.
Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].
Entity: [Entity Name] NIF: [Entity NIF]
Legal Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Legal Representative / Administrador
________________
Signature
Qué es Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades España
El Modelo 200 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), art. 124; RD 634/2015, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El punto de partida del Modelo 200 es el resultado contable — el beneficio o la pérdida del ejercicio calculado conforme al Plan General de Contabilidad (PGC, aprobado por el Real Decreto 1514/2007) o al PGC simplificado para pymes (Real Decreto 1515/2007). El resultado contable se ajusta mediante una serie de correcciones extracontables — ajustes positivos que incrementan la base imponible y ajustes negativos que la reducen — para obtener la base imponible conforme al Artículo 10 de la LIS. Estos ajustes reflejan las diferencias entre las normas contables y las fiscales en materia de amortización de activos, deducibilidad de gastos financieros, provisiones, deterioros y precios de transferencia en operaciones vinculadas.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es el 25% conforme al Artículo 29.1 de la LIS, aplicado sobre la base imponible positiva tras los ajustes fiscales. Se aplican tipos reducidos a determinados tipos de entidades: entidades de nueva creación con un tipo del 15% para el primer período impositivo con base imponible positiva y el inmediatamente siguiente (Artículo 29.1 LIS, párrafo segundo); entidades de crédito y empresas de extracción de hidrocarburos, con un tipo del 30%; y entidades sin fines lucrativos bajo la Ley 49/2002, con un tipo del 10%. Los fondos de inversión, los fondos de pensiones y las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario conforme a la Ley 11/2009) aplican tipos específicos del 1% o del 0%. Desde 2023, las microempresas con facturación inferior a 1 millón de euros se benefician de un tipo reducido del 23%.
De la cuota íntegra — base imponible multiplicada por el tipo aplicable — se deducen diversas deducciones para obtener la cuota líquida. Las deducciones principales incluyen: la deducción por doble imposición sobre dividendos percibidos de filiales (Artículo 21 LIS — exención por participación del 95%); las deducciones por actividades de I+D e innovación tecnológica (deducciones por I+D+i — artículos 35 y 36 de la LIS); la deducción por inversiones internacionales (Artículo 31 LIS); los créditos fiscales por creación de empleo para trabajadores con discapacidad; y las deducciones por producciones cinematográficas, series y artes escénicas (Artículo 36 LIS). Las deducciones no aplicadas pueden trasladarse con carácter general hasta 15 años (o indefinidamente para las deducciones por I+D conforme al Artículo 39 de la LIS).
Cuándo necesitas Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades España
El Modelo 200 debe presentarse anualmente por toda entidad jurídica residente en España cuyo período impositivo haya concluido durante el ejercicio anterior — con independencia de que la entidad haya generado beneficios, pérdidas o haya estado inactiva durante el período. La obligación de presentación está establecida en el Artículo 124 de la Ley 27/2014 LIS.
El Modelo 200 es obligatorio para toda sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) y sociedad anónima (S.A.) constituida en España desde su primer período impositivo (que comienza en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil). Una sociedad de nueva constitución que haya estado inactiva y no haya generado ingresos durante su primer período impositivo tiene igualmente la obligación de presentar el Modelo 200 — debe presentarse una declaración con resultado cero.
La declaración es necesaria para cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones, colegios profesionales y demás entidades sin fines lucrativos. Las organizaciones sin ánimo de lucro que apliquen el régimen especial de la Ley 49/2002 (Régimen Especial de Entidades Sin Fines Lucrativos) presentan el Modelo 200 con su tipo reducido específico y requisitos adicionales de información.
El plazo de presentación para las sociedades con ejercicio fiscal coincidente con el año natural es del 1 al 25 de julio. Para ejercicios fiscales no coincidentes con el año natural, el plazo comienza el primer día del séptimo mes tras el cierre del ejercicio y finaliza 25 días después. Por ejemplo, una sociedad con ejercicio fiscal que finaliza el 31 de marzo debe presentar el Modelo 200 entre el 1 y el 25 de octubre.
La legislación española contempla múltiples supuestos en los que la formalización de este documento resulta obligatoria o altamente recomendable. El Artículo 1279 del Código Civil establece que los contratantes pueden compelerse recíprocamente a llenar la forma especial exigida por la ley. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la presentación de documentos ante organismos públicos, incluyendo plazos, requisitos formales y medios de presentación electrónica a través de la Sede Electrónica. Los Servicios Sociales municipales y autonómicos pueden requerir documentación específica para la tramitación de prestaciones y ayudas conforme a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Qué incluir en tu Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades España
El Modelo 200 España conforme al Artículo 124 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el RD 634/2015 exige los siguientes elementos clave para una declaración anual del IS completa y conforme a los requisitos de la AEAT.
Identificación de la entidad: El NIF de la entidad declarante, su denominación social completa, domicilio fiscal, forma jurídica (S.L., S.A., cooperativa, fundación, etc.), los datos de inscripción en el Registro Mercantil, el código CNAE de la actividad económica principal y el NIF del representante legal (administrador o apoderado) autorizado para presentar la declaración. Para las entidades que formen parte de un grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal (artículos 55 a 75 de la LIS), la declaración se presenta a nivel de grupo por la entidad dominante.
Período impositivo: Las fechas de inicio y fin del período impositivo declarado. El período impositivo estándar es el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) conforme al Artículo 27 de la LIS, aunque las sociedades pueden adoptar ejercicios fiscales distintos coincidentes con su año comercial. El período impositivo no puede superar los 12 meses.
Resultado contable y ajustes fiscales: El beneficio o la pérdida contable antes de impuestos (resultado contable) de la cuenta oficial de pérdidas y ganancias conforme al PGC, seguido de ajustes fiscales positivos y negativos detallados (diferencias permanentes y diferencias temporarias). Las categorías de ajuste principales incluyen: gastos no deducibles (artículos 14 y 15 de la LIS), libertad de amortización fiscal (Artículo 12 LIS), provisiones por insolvencias que superen los límites de la LIS, el límite de deducibilidad de gastos financieros netos del 30% del EBITDA conforme al Artículo 16 de la LIS y la exención por participación en dividendos de filiales conforme al Artículo 21 de la LIS.
Cálculo de la base imponible: La base imponible tras todos los ajustes fiscales, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (Artículo 26 LIS — compensación indefinida, pero limitada al 70% de la base imponible positiva para las grandes empresas) y los ajustes del régimen fiscal especial aplicable. La base imponible puede ser cero (cuando las pérdidas igualen o superen los ingresos) o negativa (generando una base imponible negativa a compensar en ejercicios futuros).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 200 España como referencia práctica. La elaboración y presentación exactas del Modelo 200 requieren registros contables completos preparados conforme al PGC y asesoramiento fiscal profesional de un gestor o asesor fiscal — el formulario es extenso (más de 50 páginas para muchas sociedades) y el software oficial de la AEAT (Programa SOCIEDADES) es la herramienta estándar utilizada para su preparación y presentación electrónica. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
La estructura de este documento debe observar los requisitos formales del ordenamiento jurídico español. El Artículo 1261 del Código Civil establece tres elementos esenciales del consentimiento contractual: consentimiento, objeto y causa. La firma manuscrita o electrónica cualificada conforme al Reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014) y la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza otorga plena validez legal al documento. El Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados en procedimientos judiciales. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone obligaciones de identificación formal en determinadas operaciones. La plataforma forms-legal.com pone a disposición de los usuarios esta plantilla adaptada al marco legal español, facilitando la cumplimentación correcta de todos los campos requeridos por la normativa aplicable. El Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, supervisa la actividad de las Administraciones Públicas en la protección de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución Española de 1978.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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"Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-200-declaracion-impuesto-sobre-sociedades-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El Modelo 200 debe presentarlo toda entidad jurídica residente en España — incluyendo sociedades limitadas (S.L.), sociedades anónimas (S.A.), cooperativas, fundaciones, asociaciones, fondos de inversión, fondos de pensiones, SOCIMI y entidades públicas — con independencia de que haya generado beneficios, pérdidas o haya estado inactiva durante el período impositivo. La obligación está establecida en el artículo 124 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Las sociedades de nueva constitución deben presentarlo desde su primer período impositivo, aunque no hayan tenido ingresos. Las entidades en proceso de liquidación deben continuar presentándolo hasta que sean formalmente dadas de baja en el Registro Mercantil. Los establecimientos permanentes en España de sociedades extranjeras también presentan el Modelo 200 por las rentas atribuibles al establecimiento español. Las únicas entidades exentas del Modelo 200 son las específicamente excluidas por la LIS — como el Estado español, las comunidades autónomas y las entidades locales conforme al artículo 9 de la LIS.
El Modelo 200 debe presentarse en los 25 días naturales siguientes al período de seis meses posterior al cierre del ejercicio. Para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), el plazo de presentación es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Para las sociedades con ejercicios fiscales no coincidentes con el año natural, los 25 días se computan desde el primer día del séptimo mes tras el cierre del ejercicio — por ejemplo, una sociedad con cierre de ejercicio el 31 de marzo debe presentarlo entre el 1 y el 25 de octubre. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital corporativo es obligatoria conforme a la Orden HAP/2194/2013. La presentación tardía genera recargos conforme al artículo 27 de la Ley 58/2003 LGT (1% mensual hasta 12 meses, después el 15% más intereses) y, si la AEAT inicia un procedimiento formal, sanciones tributarias conforme a los artículos 191 a 194 de la LGT.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es el 25% conforme al artículo 29.1 de la Ley 27/2014 LIS, aplicado sobre la base imponible positiva. Se aplican tipos reducidos y especiales a determinados tipos de entidades: 23% para microempresas con facturación del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros (desde el ejercicio 2023); 15% para entidades de nueva constitución en su primer período impositivo con base imponible positiva y en el período inmediatamente siguiente; 10% para entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002; 1% para fondos de inversión y SICAV que cumplan los requisitos; 0% para fondos de pensiones; 30% para entidades de crédito y empresas de extracción de hidrocarburos. Las SOCIMI (conforme a la Ley 11/2009) aplican un tipo del 0%, pero están sujetas a un gravamen especial del 19% sobre los dividendos distribuidos a accionistas que ostenten el 5% o más y tributen en el IS o en el IRNR a un tipo inferior al 10%.
La exención por participación (artículo 21 de la Ley 27/2014 LIS) permite a las sociedades españolas excluir el 95% de los dividendos recibidos de participaciones en filiales que cumplan los requisitos y el 95% de las plusvalías por transmisión de participaciones cualificadas de la base imponible del IS en el Modelo 200. Los requisitos de cualificación exigen que la sociedad posea al menos el 5% del capital social de la filial (o una participación con valor de adquisición superior a 20 millones de euros), que la haya mantenido de forma continuada durante al menos un año, y que la filial no sea residente en un paraíso fiscal ni en un país con un tipo del IS inferior al 10%. El 5% restante de la renta exenta se considera un gasto no deducible que representa costes de gestión no admitidos. Antes de 2021, la exención era del 100% — el 5% no exento fue introducido por la Ley 11/2021 (Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal). La exención por participación es una de las herramientas de planificación del IS más relevantes para las sociedades holding españolas y está sujeta al escrutinio de la AEAT en cuanto a los requisitos de sustancia económica y motivo económico válido conforme al artículo 89 de la LIS.
Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden compensarse indefinidamente en España conforme al artículo 26 de la Ley 27/2014 LIS — no existe límite temporal para su compensación. No obstante, la compensación anual de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores está sujeta a un límite: las sociedades con facturación del ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros pueden compensar como máximo el 50% de la base imponible positiva en cada ejercicio; las sociedades con facturación superior a 60 millones de euros, solo el 25%. Las sociedades con facturación inferior a 20 millones de euros pueden compensar hasta el 70% de su base imponible desde 2023. Las pérdidas solo pueden trasladarse hacia ejercicios futuros — no existe la posibilidad de traspaso a ejercicios anteriores en el IS español. La AEAT puede impugnar la validez de las pérdidas generadas en ejercicios anteriores durante una inspección del Modelo 200 del ejercicio corriente si el período de generación de la pérdida se encuentra dentro del plazo general de prescripción de cuatro años conforme al artículo 66 de la LGT, o dentro del plazo de prescripción de diez años aplicable a las pérdidas en compensación generadas hace más de cuatro años conforme al artículo 66 bis de la LGT.
España ofrece algunos de los incentivos fiscales por I+D+i más generosos de Europa (deducciones por I+D+i) conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley 27/2014 LIS, declarados en el Modelo 200. Las principales deducciones son: (1) Investigación y desarrollo (I+D — artículo 35.1 LIS): deducción del 25% sobre los gastos de I+D, que sube al 42% para los gastos que superen la media de los dos años anteriores, más una deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal exclusivamente dedicado a I+D; (2) Innovación tecnológica (IT — artículo 35.2 LIS): deducción del 12% sobre los gastos de innovación tecnológica que cumplan los requisitos; (3) Producción cinematográfica y audiovisual (artículo 36.1 LIS): deducción del 30% sobre el primer millón de euros de costes de producción y del 25% sobre el resto; (4) Artes escénicas en vivo (artículo 36.3 LIS): deducción del 20%. La deducción por I+D destaca por permitir la devolución en efectivo de los créditos no aplicados al 80% cuando la deducción íntegra no puede absorberse contra la cuota del IS — un mecanismo de devolución excepcionalmente favorable. Las deducciones por I+D+i no aplicadas de ejercicios anteriores pueden trasladarse con carácter general durante 15 años (o indefinidamente en el caso de la I+D).
El Modelo 202 — el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades — representa pagos anticipados de la cuota anual del IS que se efectúan tres veces al año (en abril, octubre y diciembre) y se deducen de la cuota final del Modelo 200. Existen dos métodos para calcular los pagos fraccionados del Modelo 202: el Método 1 (por defecto para las pequeñas empresas — artículo 40.2 LIS) — cada pago fraccionado equivale al 18% de la cuota íntegra del IS de la declaración presentada dos períodos antes; el Método 2 (obligatorio para las sociedades con facturación superior a 6 millones de euros — artículo 40.3 LIS) — los pagos se calculan aplicando un porcentaje (habitualmente el 17/20 del tipo del IS aplicable) sobre la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio fiscal. El total de los tres pagos del Modelo 202 efectuados durante el año se deduce en el Modelo 200 — si el total de los pagos fraccionados supera la cuota final del IS, la AEAT devuelve la diferencia. Si los pagos del Modelo 202 son insuficientes respecto a la cuota final del Modelo 200 (habitualmente en el caso de sociedades que utilizan el Método 2 con ingresos concentrados en el cuarto trimestre), el saldo pendiente se ingresa con la presentación del Modelo 200 en julio.
España aplica la regla de limitación de intereses de la Directiva Antielusión Fiscal de la UE (ATAD) a través del artículo 16 de la Ley 27/2014 LIS. Los gastos financieros netos (intereses pagados menos intereses percibidos) son deducibles en el Modelo 200 hasta el límite del 30% del EBITDA fiscal de la sociedad (beneficio operativo calculado conforme a la definición de la LIS, que difiere del EBITDA contable). El suelo absoluto de deducibilidad es de 1 millón de euros anuales — las sociedades cuyos gastos financieros netos sean inferiores a 1 millón de euros pueden deducirlos íntegramente sin que se aplique el límite del 30% del EBITDA. Los gastos financieros en exceso que no puedan deducirse en el ejercicio corriente pueden trasladarse indefinidamente y deducirse en ejercicios futuros con el mismo límite del 30% del EBITDA. La capacidad de EBITDA no utilizada de un ejercicio puede trasladarse durante cinco años para absorber futuros gastos financieros en exceso. La restricción se aplica a los grupos mercantiles de forma consolidada, y las operaciones financieras intragrupo están sujetas a las normas de precios de transferencia conforme al artículo 18 de la LIS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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