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Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España

Corporate Tax Installment (Modelo 202) Spain

MODELO 202 — IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Corporate Tax Installment Payment

Ley 27/2014 LIS, art. 40 | RD 634/2015, art. 63

1. ENTITY IDENTIFICATION

Entity Name: [Entity Name]

NIF / CIF: [Entity NIF]

Fiscal Address: [Entity Address]

Legal Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]

2. FISCAL YEAR AND INSTALLMENT PERIOD

Fiscal Year: [Fiscal Year]

Installment Period: [Installment Period]

Calculation Method: [Calculation Method]

3. INSTALLMENT CALCULATION

Method 1 — Base Cuota (Art. 40.2 LIS):

Prior Modelo 200 Gross IS Quota (Cuota Íntegra): [Prior Quota Integra]

Installment Rate: [Method 1 Rate]

Method 1 Installment Amount: [Method 1 Amount]

Method 2 — Base Resultado (Art. 40.3 LIS):

Cumulative Provisional Taxable Base: [Cumulative Taxable Base]

Installment Rate: [Method 2 Rate]

Less: Prior Modelo 202 Installments This Year: −[Prior Installments]

Less: Withholdings Suffered (Retenciones Soportadas): −[Withholdings Suffered]

Method 2 Net Installment Amount: [Method 2 Amount]

AMOUNT PAYABLE (RESULTADO A INGRESAR): [Amount Due]

If the result is zero or negative, no payment is due. A zero-result Modelo 202 must still be filed electronically via the AEAT Sede Electrónica. Installment payments are credited against the annual IS liability in Modelo 200.

4. LEGAL BASIS

This installment is filed pursuant to Article 40 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades and Article 63 of RD 634/2015. Filing deadlines: 1P April 1–20; 2P October 1–20; 3P December 1–20. Electronic filing mandatory (Orden HAP/2194/2013). Late payment subject to surcharges under Art. 27 of Ley 58/2003 LGT.

DECLARATION

The undersigned legal representative declares that the installment calculation data is accurate and complete for the [Installment Period] of fiscal year [Fiscal Year].

Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].

Entity: [Entity Name] NIF: [Entity NIF]

Legal Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Legal Representative / Administrador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España

El Modelo 202 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), art. 40; RD 634/2015, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Existen dos métodos de cálculo para el Modelo 202, y el método aplicable depende de la facturación del ejercicio anterior de la sociedad. El Método 1 — Base Cuota (Artículo 40.2 LIS) — es el método por defecto para las sociedades con facturación neta del ejercicio anterior inferior a 6 millones de euros. Conforme al Método 1, cada pago fraccionado equivale a un porcentaje fijo de la cuota íntegra del IS de la declaración del Modelo 200 presentada dos períodos antes del actual. El porcentaje aplicable es el 18/20 del tipo general del IS — actualmente el 18% de la cuota íntegra del Modelo 200 anterior para las sociedades sujetas al tipo del 25%, o ajustado proporcionalmente para las entidades con tipos reducidos. Este método es simple y predecible: el importe del pago fraccionado queda fijado al inicio del año y no varía en función de los resultados del ejercicio corriente.

El Método 2 — Base Resultado (Artículo 40.3 LIS) — es obligatorio para las sociedades con facturación neta del ejercicio anterior superior a 6 millones de euros, y optativo para las sociedades más pequeñas que lo elijan a través del Modelo 036 antes del inicio del ejercicio fiscal. Conforme al Método 2, cada pago fraccionado se calcula sobre la base imponible provisional acumulada de la sociedad desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes anterior al vencimiento del pago — 31 de enero para el pago de abril, 31 de julio para el de octubre y 31 de octubre para el de diciembre. El tipo del pago fraccionado es el 17/20 del tipo del IS aplicable (para las sociedades sujetas al tipo general del 25%, esto es el 21,25%), con deducciones por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y retenciones soportadas. Para las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, el Artículo 40.3 LIS establece un pago mínimo del 23% o 24% del resultado contable del período, impidiendo que las grandes empresas eludan pagos significativos mediante ajustes fiscales.

Los tres plazos anuales son: primer pago fraccionado — del 1 al 20 de abril; segundo pago fraccionado — del 1 al 20 de octubre; tercer pago fraccionado — del 1 al 20 de diciembre. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital corporativo es obligatoria para todos los sujetos pasivos del IS conforme a la Orden HAP/2194/2013. El incumplimiento genera recargos del Artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) y sanciones del Artículo 191 LGT si existe cuota no declarada. La AEAT puede iniciar procedimientos de comprobación limitada conforme al Artículo 136 LGT cuando detecta discrepancias en los pagos fraccionados declarados.

Cuándo necesitas Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España

El Modelo 202 debe presentarse tres veces al año por toda entidad jurídica residente en España sujeta al Impuesto sobre Sociedades cuya cuota del IS del ejercicio anterior haya superado los 1.000 € — el umbral por debajo del cual no se aplica la obligación de pago fraccionado conforme al Artículo 40.2 de la Ley 27/2014 LIS.

El Modelo 202 es obligatorio para toda S.L. y S.A. cuyo Modelo 200 más reciente refleje una cuota íntegra del IS superior a 1.000 €, aunque la sociedad haya incurrido en pérdidas en el ejercicio corriente. Conforme al Método 1, el pago fraccionado se calcula sobre resultados históricos — las pérdidas del ejercicio corriente no reducen la obligación de pago fraccionado a menos que la sociedad se acoja al Método 2. Esta asimetría obliga a muchas pymes a prefinanciar cuotas aunque el ejercicio en curso sea deficitario, lo que convierte la planificación del flujo de caja fiscal en una necesidad operativa.

El pago fraccionado es obligatorio para todas las grandes empresas con facturación neta del ejercicio anterior superior a 6 millones de euros — estas sociedades deben utilizar el Método 2 para el Modelo 202 y aplicar el tipo del pago fraccionado sobre su base imponible acumulada del ejercicio corriente. Para las muy grandes empresas con facturación superior a 10 millones de euros se aplica la regla del pago mínimo del Artículo 40.3 LIS, garantizando un ingreso fiscal mínimo basado en el resultado contable con independencia de los ajustes fiscales realizados.

El Modelo 202 es obligatorio para las cooperativas, fundaciones y asociaciones que generen rentas sujetas al IS por encima del umbral de 1.000 €, incluyendo entidades acogidas a la Ley 49/2002 cuya cuota derive de actividades no exentas. Las entidades en régimen de consolidación fiscal presentan un único Modelo 202 consolidado a través de la entidad dominante, conforme a los artículos 55 a 75 LIS.

La declaración es necesaria para las sociedades de nueva constitución a partir de su segundo período impositivo — en el primer período no existe Modelo 200 anterior para el Método 1, y las entidades de nueva constitución no están sujetas al Método 2 obligatorio al carecer de datos de facturación previa. Un Modelo 202 con resultado cero debe presentarse cuando la obligación existe pero el cálculo arroja pago nulo, evitando así sanciones por falta de presentación del Artículo 198 LGT. La AEAT gestiona toda la tramitación a través de su Sede Electrónica, y la presentación telemática es obligatoria conforme a la Orden HAP/2194/2013 para todos los sujetos pasivos del IS.

Qué incluir en tu Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España

El Modelo 202 España conforme al Artículo 40 de la Ley 27/2014 LIS y el RD 634/2015 exige los siguientes elementos clave para presentaciones válidas del pago fraccionado del IS ante la AEAT.

Identificación de la entidad: El NIF (CIF) y la denominación social completa de la entidad declarante tal como está registrada en la AEAT, el domicilio fiscal y el nombre y NIF del representante legal (administrador o apoderado) autorizado para presentar la declaración. Para las entidades en régimen de consolidación fiscal (artículos 55 a 75 LIS), la entidad dominante presenta un único Modelo 202 consolidado en nombre del grupo.

Ejercicio fiscal y período del pago fraccionado: El ejercicio declarado y el número de pago — 1P (abril), 2P (octubre) o 3P (diciembre). Cada pago fraccionado se presenta de forma independiente; no existe compensación acumulada entre períodos de pago fraccionado, a diferencia del Modelo 130 para trabajadores autónomos.

Selección del método de cálculo: Identificación expresa del Método 1 (Artículo 40.2 LIS — base cuota, para sociedades con facturación inferior a 6 millones de euros) o del Método 2 (Artículo 40.3 LIS — base resultado, obligatorio para grandes empresas). La selección determina todo el enfoque de cálculo y no puede modificarse a mitad del ejercicio. El cambio voluntario al Método 2 se comunica a la AEAT mediante el Modelo 036 antes del inicio del ejercicio.

Cálculo por el Método 1 (Base Cuota): La cuota íntegra del IS del Modelo 200 presentado para el período impositivo inmediatamente anterior al que comenzó dos años antes del actual período de pago fraccionado. El porcentaje del pago fraccionado es el 18/20 del tipo del IS aplicable — para el tipo general del 25%, el pago fraccionado es el 18% de la cuota íntegra bruta del período anterior. Las deducciones y bonificaciones del Modelo 200 anterior no se aplican de nuevo — la base es exclusivamente la cuota íntegra bruta conforme al Artículo 40.2 LIS.

Cálculo por el Método 2 (Base Resultado): La base imponible provisional acumulada desde el 1 de enero del ejercicio corriente hasta el último día del período de cálculo — 31 de marzo para el pago de abril, 30 de septiembre para octubre, 30 de noviembre para diciembre. De esta base se restan las bases imponibles negativas (BINs) pendientes de compensar y las deducciones aplicables. El tipo del pago fraccionado es el 17/20 del IS aplicable (21,25% para el tipo general), aplicado sobre la base provisional neta, con deducciones de los pagos fraccionados anteriores y retenciones soportadas. Para empresas con facturación superior a 10 millones de euros, el resultado mínimo es el 23% o 24% del resultado contable conforme al Artículo 40.3 LIS.

Métodos de pago y presentación: Los pagos fraccionados se abonan electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante domiciliación bancaria, Bizum, tarjeta de pago o en entidad financiera colaboradora con NRC (Número de Referencia Completo). Los pagos con resultado cero deben presentarse igualmente con pago cero indicado. El incumplimiento genera recargos del Artículo 27 LGT y sanciones del Artículo 191 LGT si existe cuota no declarada. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) resuelven las reclamaciones contra liquidaciones de la AEAT.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Modelo 202 España como referencia práctica para sociedades españolas. El cálculo exacto de los pagos fraccionados — especialmente bajo el Método 2 para grandes empresas con ajustes fiscales complejos — requiere software fiscal profesional y asesoramiento de un asesor fiscal cualificado o gestoría especializada registrada en el REAF para confirmar el cumplimiento de las normas de pago mínimo de la LIS y los requisitos de la AEAT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-202-pago-fraccionado-impuesto-sociedades-espana

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"Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-202-pago-fraccionado-impuesto-sociedades-espana.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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