Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España
MODELO 202 — IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Corporate Tax Installment Payment
Ley 27/2014 LIS, art. 40 | RD 634/2015, art. 63
1. ENTITY IDENTIFICATION
Entity Name: [Entity Name]
NIF / CIF: [Entity NIF]
Fiscal Address: [Entity Address]
Legal Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]
2. FISCAL YEAR AND INSTALLMENT PERIOD
Fiscal Year: [Fiscal Year]
Installment Period: [Installment Period]
Calculation Method: [Calculation Method]
3. INSTALLMENT CALCULATION
Method 1 — Base Cuota (Art. 40.2 LIS):
Prior Modelo 200 Gross IS Quota (Cuota Íntegra): [Prior Quota Integra]
Installment Rate: [Method 1 Rate]
Method 1 Installment Amount: [Method 1 Amount]
Method 2 — Base Resultado (Art. 40.3 LIS):
Cumulative Provisional Taxable Base: [Cumulative Taxable Base]
Installment Rate: [Method 2 Rate]
Less: Prior Modelo 202 Installments This Year: −[Prior Installments]
Less: Withholdings Suffered (Retenciones Soportadas): −[Withholdings Suffered]
Method 2 Net Installment Amount: [Method 2 Amount]
AMOUNT PAYABLE (RESULTADO A INGRESAR): [Amount Due]
If the result is zero or negative, no payment is due. A zero-result Modelo 202 must still be filed electronically via the AEAT Sede Electrónica. Installment payments are credited against the annual IS liability in Modelo 200.
4. LEGAL BASIS
This installment is filed pursuant to Article 40 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades and Article 63 of RD 634/2015. Filing deadlines: 1P April 1–20; 2P October 1–20; 3P December 1–20. Electronic filing mandatory (Orden HAP/2194/2013). Late payment subject to surcharges under Art. 27 of Ley 58/2003 LGT.
DECLARATION
The undersigned legal representative declares that the installment calculation data is accurate and complete for the [Installment Period] of fiscal year [Fiscal Year].
Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].
Entity: [Entity Name] NIF: [Entity NIF]
Legal Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Legal Representative / Administrador
________________
Signature
Qué es Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España
El Modelo 202 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), art. 40; RD 634/2015, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Existen dos métodos de cálculo para el Modelo 202, y el método aplicable depende de la facturación del ejercicio anterior de la sociedad. El Método 1 — Base Cuota (Artículo 40.2 LIS) — es el método por defecto para las sociedades con facturación neta del ejercicio anterior inferior a 6 millones de euros. Conforme al Método 1, cada pago fraccionado equivale a un porcentaje fijo de la cuota íntegra del IS de la declaración del Modelo 200 presentada dos períodos antes del actual. El porcentaje aplicable es el 18/20 del tipo general del IS — actualmente el 18% de la cuota íntegra del Modelo 200 anterior para las sociedades sujetas al tipo del 25%, o ajustado proporcionalmente para las entidades con tipos reducidos. Este método es simple y predecible: el importe del pago fraccionado queda fijado al inicio del año y no varía en función de los resultados del ejercicio corriente.
El Método 2 — Base Resultado (Artículo 40.3 LIS) — es obligatorio para las sociedades con facturación neta del ejercicio anterior superior a 6 millones de euros, y optativo para las sociedades más pequeñas que lo elijan a través del Modelo 036 antes del inicio del ejercicio fiscal. Conforme al Método 2, cada pago fraccionado se calcula sobre la base imponible provisional acumulada de la sociedad desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes anterior al vencimiento del pago — 31 de enero para el pago de abril, 31 de julio para el de octubre y 31 de octubre para el de diciembre. El tipo del pago fraccionado es el 17/20 del tipo del IS aplicable (para las sociedades sujetas al tipo general del 25%, esto es el 21,25%), con deducciones por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y retenciones soportadas. Para las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, el Artículo 40.3 LIS establece un pago mínimo del 23% o 24% del resultado contable del período, impidiendo que las grandes empresas eludan pagos significativos mediante ajustes fiscales.
Los tres plazos anuales son: primer pago fraccionado — del 1 al 20 de abril; segundo pago fraccionado — del 1 al 20 de octubre; tercer pago fraccionado — del 1 al 20 de diciembre. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital corporativo es obligatoria para todos los sujetos pasivos del IS conforme a la Orden HAP/2194/2013. El incumplimiento genera recargos del Artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) y sanciones del Artículo 191 LGT si existe cuota no declarada. La AEAT puede iniciar procedimientos de comprobación limitada conforme al Artículo 136 LGT cuando detecta discrepancias en los pagos fraccionados declarados.
Cuándo necesitas Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España
El Modelo 202 debe presentarse tres veces al año por toda entidad jurídica residente en España sujeta al Impuesto sobre Sociedades cuya cuota del IS del ejercicio anterior haya superado los 1.000 € — el umbral por debajo del cual no se aplica la obligación de pago fraccionado conforme al Artículo 40.2 de la Ley 27/2014 LIS.
El Modelo 202 es obligatorio para toda S.L. y S.A. cuyo Modelo 200 más reciente refleje una cuota íntegra del IS superior a 1.000 €, aunque la sociedad haya incurrido en pérdidas en el ejercicio corriente. Conforme al Método 1, el pago fraccionado se calcula sobre resultados históricos — las pérdidas del ejercicio corriente no reducen la obligación de pago fraccionado a menos que la sociedad se acoja al Método 2. Esta asimetría obliga a muchas pymes a prefinanciar cuotas aunque el ejercicio en curso sea deficitario, lo que convierte la planificación del flujo de caja fiscal en una necesidad operativa.
El pago fraccionado es obligatorio para todas las grandes empresas con facturación neta del ejercicio anterior superior a 6 millones de euros — estas sociedades deben utilizar el Método 2 para el Modelo 202 y aplicar el tipo del pago fraccionado sobre su base imponible acumulada del ejercicio corriente. Para las muy grandes empresas con facturación superior a 10 millones de euros se aplica la regla del pago mínimo del Artículo 40.3 LIS, garantizando un ingreso fiscal mínimo basado en el resultado contable con independencia de los ajustes fiscales realizados.
El Modelo 202 es obligatorio para las cooperativas, fundaciones y asociaciones que generen rentas sujetas al IS por encima del umbral de 1.000 €, incluyendo entidades acogidas a la Ley 49/2002 cuya cuota derive de actividades no exentas. Las entidades en régimen de consolidación fiscal presentan un único Modelo 202 consolidado a través de la entidad dominante, conforme a los artículos 55 a 75 LIS.
La declaración es necesaria para las sociedades de nueva constitución a partir de su segundo período impositivo — en el primer período no existe Modelo 200 anterior para el Método 1, y las entidades de nueva constitución no están sujetas al Método 2 obligatorio al carecer de datos de facturación previa. Un Modelo 202 con resultado cero debe presentarse cuando la obligación existe pero el cálculo arroja pago nulo, evitando así sanciones por falta de presentación del Artículo 198 LGT. La AEAT gestiona toda la tramitación a través de su Sede Electrónica, y la presentación telemática es obligatoria conforme a la Orden HAP/2194/2013 para todos los sujetos pasivos del IS.
Qué incluir en tu Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España
El Modelo 202 España conforme al Artículo 40 de la Ley 27/2014 LIS y el RD 634/2015 exige los siguientes elementos clave para presentaciones válidas del pago fraccionado del IS ante la AEAT.
Identificación de la entidad: El NIF (CIF) y la denominación social completa de la entidad declarante tal como está registrada en la AEAT, el domicilio fiscal y el nombre y NIF del representante legal (administrador o apoderado) autorizado para presentar la declaración. Para las entidades en régimen de consolidación fiscal (artículos 55 a 75 LIS), la entidad dominante presenta un único Modelo 202 consolidado en nombre del grupo.
Ejercicio fiscal y período del pago fraccionado: El ejercicio declarado y el número de pago — 1P (abril), 2P (octubre) o 3P (diciembre). Cada pago fraccionado se presenta de forma independiente; no existe compensación acumulada entre períodos de pago fraccionado, a diferencia del Modelo 130 para trabajadores autónomos.
Selección del método de cálculo: Identificación expresa del Método 1 (Artículo 40.2 LIS — base cuota, para sociedades con facturación inferior a 6 millones de euros) o del Método 2 (Artículo 40.3 LIS — base resultado, obligatorio para grandes empresas). La selección determina todo el enfoque de cálculo y no puede modificarse a mitad del ejercicio. El cambio voluntario al Método 2 se comunica a la AEAT mediante el Modelo 036 antes del inicio del ejercicio.
Cálculo por el Método 1 (Base Cuota): La cuota íntegra del IS del Modelo 200 presentado para el período impositivo inmediatamente anterior al que comenzó dos años antes del actual período de pago fraccionado. El porcentaje del pago fraccionado es el 18/20 del tipo del IS aplicable — para el tipo general del 25%, el pago fraccionado es el 18% de la cuota íntegra bruta del período anterior. Las deducciones y bonificaciones del Modelo 200 anterior no se aplican de nuevo — la base es exclusivamente la cuota íntegra bruta conforme al Artículo 40.2 LIS.
Cálculo por el Método 2 (Base Resultado): La base imponible provisional acumulada desde el 1 de enero del ejercicio corriente hasta el último día del período de cálculo — 31 de marzo para el pago de abril, 30 de septiembre para octubre, 30 de noviembre para diciembre. De esta base se restan las bases imponibles negativas (BINs) pendientes de compensar y las deducciones aplicables. El tipo del pago fraccionado es el 17/20 del IS aplicable (21,25% para el tipo general), aplicado sobre la base provisional neta, con deducciones de los pagos fraccionados anteriores y retenciones soportadas. Para empresas con facturación superior a 10 millones de euros, el resultado mínimo es el 23% o 24% del resultado contable conforme al Artículo 40.3 LIS.
Métodos de pago y presentación: Los pagos fraccionados se abonan electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante domiciliación bancaria, Bizum, tarjeta de pago o en entidad financiera colaboradora con NRC (Número de Referencia Completo). Los pagos con resultado cero deben presentarse igualmente con pago cero indicado. El incumplimiento genera recargos del Artículo 27 LGT y sanciones del Artículo 191 LGT si existe cuota no declarada. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) resuelven las reclamaciones contra liquidaciones de la AEAT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Modelo 202 España como referencia práctica para sociedades españolas. El cálculo exacto de los pagos fraccionados — especialmente bajo el Método 2 para grandes empresas con ajustes fiscales complejos — requiere software fiscal profesional y asesoramiento de un asesor fiscal cualificado o gestoría especializada registrada en el REAF para confirmar el cumplimiento de las normas de pago mínimo de la LIS y los requisitos de la AEAT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-202-pago-fraccionado-impuesto-sociedades-espana
"Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-202-pago-fraccionado-impuesto-sociedades-espana.
@misc{formslegal-modelo-202-pago-fraccionado-impuesto-sociedades-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Modelo 202 — Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-202-pago-fraccionado-impuesto-sociedades-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Modelo 202 debe presentarse tres veces al año por toda entidad jurídica residente en España sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS) cuya cuota del IS del ejercicio anterior haya superado los 1.000 €, conforme al artículo 40 de la Ley 27/2014 LIS. Quedan incluidas todas las sociedades limitadas (S.L.), sociedades anónimas (S.A.), cooperativas, fundaciones, asociaciones con actividades sujetas al IS y vehículos de inversión. Las sociedades cuya cuota del IS del ejercicio anterior sea inferior a 1.000 € están exentas de la obligación de pago fraccionado — su cuota anual del IS se liquida íntegramente con el Modelo 200. Las sociedades de nueva constitución generalmente están exentas en su primer período impositivo (no existe un Modelo 200 del ejercicio anterior para el cálculo del Método 1), pero deben presentarlo a partir del segundo año. Las sociedades con facturación del ejercicio anterior superior a 6 millones de euros deben utilizar el Método 2 (base resultado) conforme al artículo 40.3 de la LIS.
El Modelo 202 tiene tres plazos de presentación anuales para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural: primer pago fraccionado (1P) — del 1 al 20 de abril; segundo pago fraccionado (2P) — del 1 al 20 de octubre; tercer pago fraccionado (3P) — del 1 al 20 de diciembre. Para las sociedades con ejercicios fiscales no coincidentes con el año natural, los plazos de los pagos fraccionados son el día 20 del 4.º, 10.º y 12.º mes del ejercicio fiscal respectivamente. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital corporativo es obligatoria. Las domiciliaciones bancarias deben instruirse con al menos cinco días naturales de antelación al vencimiento. Cuando el plazo cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente día hábil conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015. Las partes deben buscar asesoramiento jurídico independiente de un abogado cualificado para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la normativa española.
El Método 1 (artículo 40.2 LIS — base cuota) y el Método 2 (artículo 40.3 LIS — base resultado) son los dos métodos de cálculo para los pagos fraccionados del Modelo 202. El Método 1 es el método por defecto para las sociedades con facturación neta del ejercicio anterior inferior a 6 millones de euros: cada pago fraccionado equivale al 18% (para el tipo general del IS del 25%) de la cuota íntegra del IS del Modelo 200 presentado dos períodos impositivos antes. Es fijo y simple — los resultados del ejercicio corriente no le afectan. El Método 2 es obligatorio para las sociedades con facturación neta del ejercicio anterior superior a 6 millones de euros y optativo para las más pequeñas: cada pago fraccionado equivale al 21,25% (17/20 del tipo del 25%) de la base imponible provisional acumulada desde el 1 de enero hasta el final del período de cálculo, menos los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas. El Método 2 refleja más fielmente los resultados reales del ejercicio corriente, lo que puede resultar ventajoso cuando los ingresos del ejercicio corriente son significativamente inferiores a los del ejercicio anterior. El método no puede modificarse a mitad del ejercicio.
Si el total de pagos fraccionados del Modelo 202 efectuados durante el año supera la cuota final del IS declarada en el Modelo 200, el exceso es devuelto (devolución) por la AEAT. La devolución se tramita tras la presentación del Modelo 200 — para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural que presentan el Modelo 200 antes del 25 de julio, la AEAT dispone de seis meses desde el vencimiento del plazo de presentación para tramitar la devolución conforme al artículo 127 de la Ley 27/2014 LIS. Si la AEAT no emite la devolución en el plazo de seis meses, se devengan intereses de demora sobre el importe pendiente de devolver a favor del contribuyente. Los pagos en exceso se producen habitualmente bajo el Método 1 cuando una sociedad tuvo un ejercicio anterior muy rentable (elevada base del pago fraccionado) pero un ejercicio corriente mucho menos rentable — dado que los pagos fraccionados del Método 1 se calculan a partir de resultados históricos, pueden superar significativamente la cuota real del IS del ejercicio corriente.
Conforme al Método 1, una sociedad con pérdidas en el ejercicio corriente que tuvo una cuota íntegra positiva del IS en el período anterior relevante sigue debiendo el pago fraccionado fijo calculado sobre dicha cuota anterior — las pérdidas del ejercicio corriente no afectan al cálculo del Método 1. No obstante, si la sociedad se acoge al Método 2 (presentando el Modelo 036 antes del inicio del ejercicio fiscal), un ejercicio corriente con pérdidas genera una base imponible provisional acumulada nula o negativa, lo que da lugar a un pago fraccionado cero. Conforme al Método 2, debe presentarse igualmente un Modelo 202 con resultado cero de forma electrónica. Una sociedad que en su primer año de pérdidas venía siendo rentable bajo el Método 1 puede plantearse acogerse al Método 2 antes del siguiente ejercicio fiscal para evitar obligaciones de pago fraccionado basadas en resultados rentables anteriores.
Las sociedades con facturación neta del ejercicio anterior superior a 10 millones de euros están sujetas a un pago fraccionado mínimo del Modelo 202 conforme al último párrafo del artículo 40.3 de la Ley 27/2014 LIS. El mínimo se calcula como un porcentaje determinado del resultado contable positivo para el período acumulado conforme al Método 2, con independencia de los ajustes fiscales, las bases imponibles negativas a compensar o los créditos fiscales que de otro modo reducirían la base imponible provisional. El porcentaje mínimo — habitualmente el 23% del resultado contable, o el 24% para las sociedades que aplican la exención por participación del artículo 21 de la LIS — se fija anualmente y se actualiza en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta norma impide que las grandes empresas rentables eliminen o reduzcan drásticamente sus obligaciones de pago fraccionado mediante una planificación fiscal agresiva del IS (p. ej., aplicando grandes bases imponibles negativas de ejercicios anteriores o amortizaciones aceleradas). El mínimo no se aplica a las sociedades en su primer año de actividad ni a las entidades sujetas a tipos reducidos del IS.
Sí. Una sociedad puede voluntariamente ingresar más del importe del pago fraccionado obligatorio del Modelo 202 — por ejemplo, si anticipa una cuota anual del IS superior a la calculada y desea evitar un ingreso final elevado con el Modelo 200. Los pagos voluntarios en exceso se deducen de la cuota final del Modelo 200 del mismo modo que los pagos fraccionados obligatorios, devolviéndose cualquier exceso por la AEAT. Las sociedades exentas de la obligación del Modelo 202 (cuota del IS del ejercicio anterior inferior a 1.000 €) también pueden efectuar pagos a cuenta voluntarios a través del Modelo 202 para distribuir su cuota estimada del IS a lo largo del ejercicio. Sin embargo, los pagos voluntarios en exceso no generan ingresos por intereses para el contribuyente — simplemente reducen el pago final del Modelo 200.
La presentación tardía o el impago de los pagos fraccionados del Modelo 202 generan recargos y sanciones conforme a la Ley 58/2003 LGT. Por presentación voluntaria tardía sin requerimiento formal de la AEAT: recargos conforme al artículo 27 de la LGT — el 1% por cada mes completo de retraso hasta 12 meses (sin intereses durante este período), y después el 15% más intereses ordinarios (interés de demora al tipo publicado anualmente) para retrasos superiores a 12 meses. Si la AEAT inicia un procedimiento de liquidación o sanción antes de que el contribuyente presente voluntariamente, se aplican sanciones tributarias conforme a los artículos 191 a 194 de la LGT: el 50% del impuesto no ingresado por falta de ingreso negligente, elevándose al 100% o el 150% por ocultación intencionada. La no presentación de un Modelo 202 con resultado cero cuando es obligatorio constituye una infracción separada conforme al artículo 198 de la LGT (sanción fija de 200 €, reducible en un 25% si se paga con prontitud).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades España
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades presentada por todas las entidades jurídicas residentes en España, regulada por el artículo 124 de la Ley 27/2014 del IS (LIS) y el RD 634/2015, y presentada ante la AEAT en los 25 días naturales siguientes al período de seis meses posterior al cierre del ejercicio.
Declaración de Operaciones Vinculadas (Modelo 232) España
El Modelo 232 es la declaración informativa anual de operaciones vinculadas y operaciones con entidades en paraísos fiscales, regulado por el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el RD 634/2015, presentado anualmente ante la AEAT antes del 30 de noviembre.
Modelo 190 — Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF España
El Modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, honorarios profesionales y actividades económicas, regulado por el artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y el RD 439/2007, presentado anualmente ante la AEAT antes del 31 de enero.
Pago Fraccionado IRPF Trimestral (Modelo 130) España
El Modelo 130 es el formulario trimestral de autoliquidación del IRPF para autónomos y empresarios individuales en estimación directa, regulado por el artículo 97 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 108 a 111 del RD 439/2007, presentado trimestralmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) España
El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) presentada por personas físicas y entidades no residentes que obtienen rentas de fuente española, regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR) artículo 28 y el RD 1776/2004, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).