Pago Fraccionado IRPF Trimestral (Modelo 130) España
MODELO 130 — IRPF
Pago Fraccionado — Actividades Económicas en Estimación Directa
Quarterly IRPF Fractional Payment (Direct Estimation Method)
Ley 35/2006 del IRPF, art. 97 | RD 439/2007, arts. 108–111
1. TAXPAYER IDENTIFICATION
Name / Business Name: [Taxpayer Name]
NIF: [Taxpayer NIF]
Fiscal Address: [Taxpayer Address]
Economic Activity: [Economic Activity]
IAE Epígrafe: [IAE Epígrafe]
2. DECLARATION PERIOD
Fiscal Year (Ejercicio): [Fiscal Year]
Quarter (Período): [Quarter]
3. INCOME AND EXPENSE CALCULATION (CUMULATIVE FROM 1 JANUARY)
Cumulative Gross Income (Ingresos Acumulados): [Cumulative Income]
Cumulative Deductible Expenses (Gastos Deducibles Acumulados): [Cumulative Expenses]
5% Difficult-Expenses Deduction (Gastos de Difícil Justificación): [Difficult Expenses Deduction]
Net Income (Rendimiento Neto): [Net Income]
4. FRACTIONAL PAYMENT CALCULATION
Gross Fractional Payment (20% × Net Income): [Gross Fractional Payment]
Less: Prior Modelo 130 Payments This Year: −[Prior Quarter Payments]
Less: IRPF Withholdings Applied by Clients (Retenciones Soportadas): −[IRPF Withholdings]
Less: Personal and Family Deduction: −[Family Deduction]
AMOUNT PAYABLE (RESULTADO A INGRESAR): [Amount Due]
If the result is zero or negative, no payment is due. A zero-result declaration must still be filed electronically via the AEAT Sede Electrónica. Negative results are carried forward and deducted in the following quarter's calculation within the same fiscal year.
5. LEGAL BASIS
This declaration is submitted pursuant to Article 97 of Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas and Articles 108–111 of the Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). Electronic filing is mandatory under Orden HAP/2194/2013. Late filing is subject to surcharges under Article 27 of Ley 58/2003 (Ley General Tributaria). All supporting documentation (libros registro de ingresos y gastos, facturas, withholding certificates) must be retained for a minimum of four years under Article 70 LGT.
DECLARATION
I, the undersigned, declare that the information provided in this self-assessment is accurate and complete to the best of my knowledge.
Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].
Taxpayer: [Taxpayer Name] NIF: [Taxpayer NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Taxpayer / Autónomo
________________
Signature
Qué es Pago Fraccionado IRPF Trimestral (Modelo 130) España
El Pago Fraccionado IRPF Trimestral (Modelo 130) es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 35/2006 del IRPF, art. 97; RD 439/2007, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
La obligación de presentar el Modelo 130 surge automáticamente cuando un contribuyente inicia una actividad económica en España sujeta al método de estimación directa. Esto abarca a profesionales (médicos, abogados, arquitectos, consultores y cualquier otra actividad profesional) y a empresarios cuya facturación no esté sometida a retención de IRPF de al menos el 70% de sus ingresos íntegros. Los autónomos dados de alta en la Agencia Tributaria bajo un epígrafe del IAE de la sección segunda (actividades profesionales) o de la sección tercera (artistas y deportistas) tienen en general la obligación de presentar el Modelo 130, salvo que más del 70% de sus ingresos facturados estén sujetos a retención por parte de sus clientes, en cuyo caso puede aplicarse la exención del Artículo 110.3 del Reglamento del IRPF, aunque el Modelo 130 deberá igualmente presentarse con resultado cero para acreditar que se cumple dicha exención.
El sistema de pagos fraccionados del IRPF en España se articula en cuatro períodos trimestrales alineados con el año natural: el primer trimestre abarca del 1 de enero al 31 de marzo, con vencimiento del Modelo 130 entre el 1 y el 20 de abril; el segundo trimestre va del 1 de abril al 30 de junio, con vencimiento del 1 al 20 de julio; el tercer trimestre va del 1 de julio al 30 de septiembre, con vencimiento del 1 al 20 de octubre; y el cuarto trimestre va del 1 de octubre al 31 de diciembre, con vencimiento del 1 al 30 de enero del año siguiente. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema Renta Web es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes desde 2018, en virtud de la Orden HAP/2194/2013.
El carácter acumulativo del Modelo 130 es una característica definitoria: a diferencia de los modelos de IVA, que calculan la deuda período a período, el Modelo 130 suma todos los ingresos y todos los gastos deducibles desde el 1 de enero del año en curso hasta el último día del trimestre que se declara. El tipo del 20% se aplica sobre el rendimiento neto y, del resultado así obtenido, se deducen los importes ya ingresados mediante Modelo 130 en trimestres anteriores del mismo ejercicio. Este diseño evita el exceso de pago al acreditar automáticamente los pagos anteriores. El importe resultante, si es positivo, puede abonarse a través de los sistemas de pago electrónico de la AEAT (domiciliación bancaria, Bizum, pago con tarjeta, o en persona en una entidad colaboradora con un NRC — Número de Referencia Completo). Si el resultado es negativo o cero, no hay que efectuar ningún ingreso, pero el modelo debe presentarse igualmente.
Para los contribuyentes en estimación directa normal, el Modelo 130 exige datos financieros detallados extraídos de la contabilidad en base de devengo llevada conforme al Código de Comercio. Para los contribuyentes en estimación directa simplificada — modalidad disponible para autónomos con cifra de negocios neta inferior a 600.000 € en el año anterior — los cálculos se basan en libros de registro simplificados (libro registro de ingresos, libro registro de gastos, libro registro de bienes de inversión). El método simplificado aplica una deducción a tanto alzado del 5% en concepto de gastos de difícil justificación, prevista en el Artículo 30.2 del Reglamento del IRPF y limitada a 2.000 € anuales.
Los gastos deducibles en el Modelo 130 comprenden todos los gastos ordinarios de la actividad económica directamente relacionados con la misma: cuotas de autónomos a la Seguridad Social, alquiler de local u oficina, servicios profesionales, suministros, amortización de equipos, gastos de vehículo (sujetos a reglas de uso proporcional) y seguros de responsabilidad civil profesional. La Agencia Tributaria publica anualmente criterios de actuación (Plan de Control Tributario) sobre sectores inspeccionados y requisitos de documentación habituales. Los autónomos cuya declaración anual de IRPF (Declaración de la Renta — Modelo 100) arroje un resultado coherente con los pagos fraccionados del Modelo 130 tienen menor riesgo de inspección según los modelos de puntuación de riesgo de la AEAT.
Cuándo necesitas Pago Fraccionado IRPF Trimestral (Modelo 130) España
El Modelo 130 debe presentarse cada trimestre natural por todos los autónomos y empresarios individuales que tributen en estimación directa y cuyos ingresos no estén ya sometidos a retención de IRPF suficiente. La obligación de presentación comienza en el trimestre en que el contribuyente comunica el inicio de su actividad económica mediante la declaración censal (Modelo 036 o Modelo 037) ante la AEAT.
El Modelo 130 es obligatorio cuando un autónomo factura servicios profesionales a clientes sin que se aplique retención, o cuando la retención practicada por los clientes es inferior al 70% del total de los ingresos profesionales íntegros del ejercicio anterior. Un autónomo recién dado de alta debe presentar el Modelo 130 desde el primer trimestre activo con independencia del umbral del 70%, ya que dicho umbral se evalúa sobre datos del ejercicio anterior y no existen datos previos para un nuevo contribuyente.
El formulario es obligatorio para los empresarios individuales que ejerzan actividades de comercio al por menor, fabricación, hostelería o servicios en estimación directa, incluidos los que operen a través de una comunidad de bienes (sociedad civil sin personalidad jurídica bajo el Código Civil), donde cada comunero presenta el Modelo 130 individualmente por su parte proporcional de los rendimientos atribuibles.
El Modelo 130 es necesario cuando se pasa del método de estimación objetiva (módulos — Modelo 131) al método de estimación directa, bien de forma obligatoria cuando el volumen de ingresos netos supera el umbral de exclusión de los módulos, bien de forma voluntaria cuando el autónomo renuncia al régimen de módulos mediante el Modelo 036 antes del inicio del ejercicio.
El modelo debe presentarse aunque el resultado sea cero o negativo: una autoliquidación con resultado cero acredita el cumplimiento y preserva el derecho del contribuyente a deducir el resultado negativo acumulado en la declaración del trimestre siguiente. El incumplimiento de la obligación de presentar un Modelo 130 con resultado cero constituye una infracción administrativa tipificada en el Artículo 198 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria — LGT), sancionada con una multa fija de 200 € (reducible a 100 € si se ingresa o reconoce dentro del período de ingreso voluntario).
El Modelo 130 también es obligatorio cuando un autónomo retoma la actividad tras un período de inactividad (baja temporal): la primera declaración del trimestre de reanudación solo debe reflejar los ingresos de ese trimestre, siendo cero los datos acumulados de trimestres anteriores si el período de inactividad se prolongó desde el inicio del ejercicio.
La presentación no es obligatoria — aunque sí debe presentarse una declaración con resultado cero — cuando el autónomo pueda acreditar que más del 70% de sus rendimientos profesionales del ejercicio anterior estuvieron sujetos a retención de IRPF por parte de pagadores españoles o de personas físicas residentes que actúen como pagadores. Esta exención se consigna en la casilla 16 del Modelo 130 (indicando el porcentaje de retención), y la AEAT puede solicitar los certificados de retenciones para verificar la exención durante un procedimiento de comprobación regulado en el Artículo 136 LGT.
Qué incluir en tu Pago Fraccionado IRPF Trimestral (Modelo 130) España
El Modelo 130 al amparo del Artículo 97 de la Ley 35/2006 del IRPF y de los artículos 108 a 111 del RD 439/2007 exige cumplimentar con exactitud los siguientes elementos esenciales para que la autoliquidación sea válida y evitar sanciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Identificación del Contribuyente: El NIF (Número de Identificación Fiscal) asignado por la AEAT a través del proceso de alta censal (Modelo 036/037), el nombre completo o la razón social, el ejercicio fiscal que se declara y el número de trimestre (1T, 2T, 3T o 4T). Cada declaración trimestral es independiente, aunque los datos son acumulados desde el 1 de enero del mismo ejercicio fiscal.
Ingresos Acumulados: El total de ingresos brutos de la actividad económica desde el 1 de enero del ejercicio fiscal en curso hasta el último día del trimestre declarado. Para actividades profesionales, se incluyen todos los importes facturados excluido el IVA. Para empresarios individuales, se incluyen todos los ingresos por ventas y servicios. Las operaciones intragrupo, las subvenciones de explotación y los ingresos accesorios deben incluirse conforme a las instrucciones oficiales de la AEAT sobre la clasificación de rentas de actividades económicas.
Gastos Deducibles Acumulados: Todos los gastos deducibles en el IRPF incurridos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Los conceptos deducibles incluyen: cuotas de autónomos abonadas a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), arrendamientos del local de negocio, honorarios de servicios profesionales, material de oficina, amortización de activos empresariales calculada conforme a las tablas del Anexo II del Reglamento de estimación directa simplificada, gastos de vehículo (cuando se acredite un uso empresarial del 100%), gastos de telecomunicaciones proporcionales al uso profesional y primas de seguros de responsabilidad civil profesional. La deducción a tanto alzado del 5% por gastos de difícil justificación — limitada a 2.000 € — se aplica solo en la modalidad simplificada y se consigna en una casilla específica.
Rendimiento Neto y Cálculo al Tipo del 20%: El Modelo 130 aplica un tipo fijo del 20% sobre el rendimiento neto positivo (ingresos menos gastos). Esto produce el pago fraccionado previo para el período acumulado del ejercicio. Si el rendimiento neto es negativo o cero, no hay que efectuar ningún ingreso. El umbral mínimo es cero — el Modelo 130 nunca genera una deuda tributaria negativa (aunque el resultado negativo se traslada al cálculo del trimestre siguiente).
Deducción de Pagos Anteriores: Del pago fraccionado bruto al 20%, el contribuyente deduce: (1) el total de los importes ya ingresados mediante Modelo 130 en trimestres anteriores del mismo ejercicio (casillas del 1T, 2T, 3T), y (2) las retenciones de IRPF practicadas por los clientes (retenciones e ingresos a cuenta soportados), acreditadas mediante los certificados de retenciones e ingresos a cuenta emitidos por los pagadores conforme al Artículo 105 del Reglamento del IRPF.
Deducciones Personales y Familiares: Los autónomos con cónyuge a cargo o hijos dependientes pueden aplicar una deducción trimestral de hasta 100 € (400 € anualizados) por cada beneficiario en la casilla correspondiente. Esta deducción reduce el importe a ingresar y debe coincidir con la situación personal declarada en la Declaración de la Renta anual (Modelo 100) para evitar incongruencias que activen procedimientos de verificación de la AEAT regulados en el Artículo 131 LGT.
Ingreso o Declaración con Resultado Cero: Si el resultado neto es positivo, el ingreso se realiza a través de los sistemas de pago electrónico de la AEAT con el código NRC generado, o mediante domiciliación bancaria solicitada al menos cinco días antes del plazo de presentación. Si el resultado es cero o negativo, la declaración debe presentarse igualmente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT consignando el resultado cero. La presentación fuera de plazo — 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre o 30 de enero — genera recargos por presentación extemporánea conforme al Artículo 27 de la Ley 58/2003 LGT: 1% por cada mes natural de retraso hasta 12 meses (más un 0,05% diario de interés de demora a partir de entonces), que asciende al 20% más intereses para las presentaciones con más de 12 meses de retraso.
Obligaciones de Conservación de Documentación: Los autónomos que presentan el Modelo 130 deben llevar libros de contabilidad durante un mínimo de cuatro años conforme al Artículo 70 de la Ley 58/2003 LGT: libro registro de ingresos, libro registro de gastos, libro registro de bienes de inversión y libro registro de provisiones de fondos y suplidos (para profesionales en la modalidad simplificada). Estos registros deben estar disponibles para su examen por la Inspección Tributaria de la AEAT en virtud de los artículos 142 a 149 LGT.
Forms-legal.com facilita esta plantilla del Modelo 130 de España como referencia práctica. Los autónomos deben consultar a un gestor administrativo o asesor fiscal para verificar la clasificación de los gastos deducibles aplicable a su actividad concreta y confirmar el cumplimiento de cualquier resolución o criterio de la AEAT emitido con posterioridad a la fecha de la normativa original. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Pago Fraccionado IRPF Trimestral (Modelo 130) España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/pago-fraccionado-irpf-modelo-130-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El Modelo 130 debe presentarlo todo autónomo y empresario individual que ejerza una actividad económica en España en estimación directa (normal o simplificada) y cuyos rendimientos profesionales no estén sujetos a retención de IRPF de al menos el 70% de los ingresos íntegros procedentes de pagadores españoles residentes. La obligación está establecida en el artículo 97 de la Ley 35/2006 del IRPF y en los artículos 108 a 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Son contribuyentes habituales del Modelo 130 los autónomos que emiten facturas a particulares sin aplicar retención. Quienes tributen en estimación objetiva (módulos) presentan el Modelo 131. Los socios de comunidades de bienes o sociedades civiles presentan el Modelo 130 individualmente por su parte proporcional de los rendimientos atribuidos. Los contribuyentes que reúnan los requisitos para la exención del 70% de retención deben igualmente presentar un Modelo 130 con resultado cero cada trimestre para documentar la exención ante la AEAT.
El Modelo 130 debe presentarse trimestralmente dentro de los 20 días naturales siguientes al final de cada trimestre, salvo el cuarto trimestre, cuyo plazo se amplía hasta el 30 de enero del año siguiente. Los plazos concretos son: primer trimestre (enero–marzo) — del 1 al 20 de abril; segundo trimestre (abril–junio) — del 1 al 20 de julio; tercer trimestre (julio–septiembre) — del 1 al 20 de octubre; cuarto trimestre (octubre–diciembre) — del 1 al 30 de enero del año siguiente. Cuando el plazo venza en sábado, domingo o festivo, se prorroga al día hábil siguiente conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015. La presentación electrónica es obligatoria para la mayoría de los autónomos a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o Renta Web. La domiciliación bancaria debe solicitarse con al menos cinco días de antelación al plazo general para que la AEAT pueda cargar el importe en cuenta el último día de presentación.
El importe a ingresar en el Modelo 130 equivale al 20% del rendimiento neto positivo (ingresos menos gastos deducibles) devengado desde el 1 de enero del ejercicio en curso hasta el último día del trimestre, menos el total de los importes ya ingresados mediante Modelo 130 en trimestres anteriores del mismo ejercicio, y menos las retenciones de IRPF practicadas por los clientes (retenciones soportadas). En estimación directa simplificada, se aplica una deducción a tanto alzado del 5% por gastos de difícil justificación, limitada a 2.000 € anuales, que minora la base de gastos antes de aplicar el tipo del 20%. Las deducciones personales y familiares (hasta 100 € por trimestre por cada descendiente con derecho a ella) reducen adicionalmente el resultado. Si el resultado calculado es cero o negativo, no hay que efectuar ningún ingreso, aunque el modelo debe presentarse. El carácter acumulativo del cálculo hace que una pérdida en trimestres anteriores pueda compensar un beneficio en trimestres posteriores, reduciendo o eliminando el ingreso del 3T o del 4T aunque esos períodos hayan sido rentables por sí solos.
Los gastos deducibles en el Modelo 130 son aquellos incurridos en la actividad económica que estén económicamente justificados, debidamente documentados con facturas válidas (conforme al Reglamento de Facturación — RD 1619/2012) y correctamente registrados en los libros de contabilidad del contribuyente. Los conceptos admitidos incluyen: cuotas de autónomos abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), alquiler y suministros del local de negocio, servicios profesionales (gestoría, abogado, auditor), suministros consumidos en la actividad, compras de equipos y amortización conforme a las tablas oficiales del Anexo II del Reglamento, gastos de vehículo proporcionales al uso empresarial, gastos de telecomunicaciones proporcionales al uso profesional, primas de seguros de responsabilidad civil y otros seguros empresariales, comisiones bancarias de cuentas de empresa y cuotas de asociaciones profesionales y publicaciones del sector. En estimación directa simplificada, se aplica automáticamente una deducción a tanto alzado del 5% por gastos de difícil justificación (limitada a 2.000 € anuales) sin necesidad de justificación documental. Los gastos personales y los ajenos a la actividad no son deducibles aunque se produzcan en horario laboral.
La presentación fuera de plazo del Modelo 130 genera automáticamente recargos en virtud del artículo 27 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria — LGT). Si el contribuyente presenta el modelo voluntariamente sin requerimiento previo de la AEAT: el recargo es del 1% por cada mes natural completo de retraso hasta 12 meses, más un interés de demora diario del 0,05% a partir de los 12 meses; para retrasos superiores a 12 meses, el recargo asciende al 15% de la cuota más el interés de demora ordinario al tipo publicado anualmente. Si la AEAT emite un requerimiento previo antes de que el contribuyente presente el modelo voluntariamente, el procedimiento se convierte en un expediente sancionador (sanción tributaria) con arreglo a los artículos 191 a 199 LGT, con multas de entre el 50% y el 150% del importe no ingresado en función del grado de culpabilidad e indicios de ocultación. La falta de presentación de un Modelo 130 con resultado cero conlleva una sanción fija de 200 € (reducible en un 50% si se acepta dentro del plazo de resolución de la AEAT). Los incumplimientos reiterados pueden dar lugar a un procedimiento de comprobación limitada o de inspección tributaria conforme a los artículos 136 y 145 LGT.
No. El Modelo 130 es un pago fraccionado trimestral — un mecanismo de prepago al amparo del artículo 97 de la Ley 35/2006 del IRPF — y no una liquidación definitiva del impuesto. La Declaración de la Renta anual (Modelo 100) es la autoliquidación integral presentada entre abril y junio del año siguiente al del devengo, que calcula definitivamente la cuota total del IRPF de todas las fuentes de renta (actividad económica, trabajo personal, capital mobiliario, capital inmobiliario, ganancias patrimoniales), aplica todas las deducciones personales, la tarifa general progresiva del artículo 63 LIRPF y acredita todos los pagos trimestrales del Modelo 130 y las retenciones ya realizadas. Si el total de los pagos del Modelo 130 supera la cuota resultante del Modelo 100, la AEAT emite una devolución (resultado a devolver). Si los pagos son insuficientes, la diferencia se ingresa con el Modelo 100. Los pagos del Modelo 130 sirven, pues, para distribuir la carga del IRPF a lo largo del ejercicio y reducir la exposición del contribuyente en la liquidación anual.
Un autónomo puede estar exento de efectuar el ingreso del Modelo 130 — pero no de presentarlo — si más del 70% de sus rendimientos profesionales en el ejercicio fiscal anterior estuvo sometido a retención de IRPF por pagadores residentes en España (retenciones practicadas por los pagadores). Esta exención está regulada en el artículo 110.3 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Para acogerse a la exención, el autónomo marca la casilla correspondiente del Modelo 130 y presenta una declaración con resultado cero cada trimestre. El umbral del 70% debe calcularse sobre la base de los certificados de retenciones del ejercicio fiscal anterior completo. Un autónomo de nueva constitución no puede acogerse a esta exención en su primer año de actividad porque no existen datos del ejercicio anterior. La AEAT puede verificar el porcentaje de retención declarado durante un procedimiento de comprobación de datos regulado en el artículo 131 LGT — los autónomos deben conservar todos los certificados de retenciones emitidos por los clientes y todas las facturas con retención documentada para acreditar la exención.
El Modelo 130 y el Modelo 303 son declaraciones trimestrales independientes que gravan impuestos distintos: el Modelo 130 cubre los pagos fraccionados del IRPF (un impuesto directo sobre la renta), mientras que el Modelo 303 cubre el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado por la Ley 37/1992 del IVA). Ambos siguen el mismo calendario trimestral de presentación — 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero — pero se presentan por separado con distintos modelos de la AEAT y hacen referencia a cuentas tributarias distintas. Las cifras de ingresos utilizadas en el Modelo 130 son exclusivas de IVA (solo la base imponible) — el IVA repercutido a los clientes no es un rendimiento a efectos del IRPF. Los gastos deducibles en el Modelo 130 también se calculan sin IVA cuando el IVA soportado es deducible en el Modelo 303. Para los autónomos que ejerzan actividades exentas de IVA (por ejemplo, determinadas actividades profesionales del artículo 20 de la Ley del IVA, servicios médicos, servicios educativos), el importe de la factura con IVA incluido es la cifra de ingresos a efectos del Modelo 130, ya que no existe IVA soportado deducible. Ambos modelos deben presentarse simultáneamente cada trimestre por la mayoría de los autónomos dados de alta tanto en pagos fraccionados del IRPF como en IVA mediante el Modelo 036/037.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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